Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

Rango Real Decreto
Publicación 2012-01-24
Última actualización 2014-12-20
Estado Derogada · 2015-01-01
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Se añade la "IGP Garbanzo de Escacena", con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.h) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430.

ANEXO VII. Grupos de Variedades de tabaco crudo y zonas de producción reconocidas por grupo de variedades

I. Grupos de Variedades de tabaco crudo

Las variedades de tabaco crudo cultivadas en nuestro país, se clasifican en los grupos siguientes:

I. Tabaco curado al aire caliente («flue cured»): tabaco curado en hornos en los que la circulación del aire, la temperatura y el grado higrométrico están controlados.

II. Tabaco rubio curado al aire («light air-cured»): tabaco curado al aire, a cubierto.

III. Tabaco negro curado al aire («dark air-cured»): tabaco curado al aire, a cubierto, que se deja fermentar antes de su comercialización.

IV. Tabaco curado al fuego («fire-cured»).

II. Zonas de producción reconocidas por grupo de variedades

I. Tabaco curado al aire caliente («flue cured»): Extremadura, Andalucía, Castilla y León y Castilla la Mancha;

II. Tabaco rubio curado al aire («light air-cured»): Extremadura, Andalucía, Castilla y León y Castilla la Mancha;

III. Tabaco negro curado al aire («dark air-cured»): Extremadura, Andalucía, Castilla y León, Castilla la Mancha, Navarra y zona de Campezo (País Vasco);

IV. Tabaco curado al fuego («fire-cured»): Extremadura y Andalucía.

ANEXO VIII. Humedad de referencia y tolerancias máximas admisibles por grupo de variedad de tabaco y métodos para la determinación del grado de humedad del tabaco crudo

I. Humedad de referencia y tolerancias máximas admisibles por grupo de variedad de tabaco

Grupo de variedades de tabaco Humedad de referencia – Porcentaje Tolerancias máximas – Porcentaje
I 16 +3
I 16 –2
II 20 +5
II 20 –3
III 22 +5
III 22 –3
IV 22 +3
IV 22 –2

II. Determinación del grado de humedad del tabaco crudo

I. Métodos que deberán utilizarse:

A) Método de Beaudesson:

1.

Equipo: Estufa Beaudesson EM 10: Secador eléctrico de aire caliente en el que el aire atraviesa la muestra que debe secarse por convección forzada mediante un ventilador «ad hoc». El grado de humedad se determina por pesada antes y después del curado, estando graduada la balanza de resorte de modo que la indicación dada para la masa de 10 gramos sobre la que se opera corresponda directamente al valor en por ciento del grado de humedad.

2.

Procedimiento: Se pesa una dosis de 10 gramos en una copa pequeña de fondo perforado y se coloca en la columna de curado, donde se mantiene mediante una abrazadera. Se pone en marcha la estufa durante cinco minutos, tiempo en el que el aire caliente provoca el curado de la muestra a una temperatura cercana a los 100 grados Celsius.

Al cabo de cinco minutos, un mecanismo de relojería detiene el proceso. Se observa la temperatura alcanzada por el aire al finalizar el curado en un termómetro incorporado. Se pesa la muestra; su humedad viene dada directamente y, si procede, se corrige en algunas décimas de por ciento en más o en menos, según la temperatura observada y de acuerdo con un baremo situado en el aparato.

B) Método Brabender:

1.

Equipo: Estufa Brabender: Secador eléctrico constituido por un núcleo cilíndrico termorregulado y ventilado por convección forzada, en el que se colocan simultáneamente diez copas pequeñas metálicas con 10 gramos de tabaco cada una. Las copas se colocan en un platillo giratorio con diez posiciones que permite, gracias a un volante de maniobra central, llevar sucesivamente, después del curado, cada una de las copas a un punto de pesada incluido en el aparato; un sistema de palanca permite colocar sucesivamente las copas sobre el fiel de una balanza incorporada sin tener que sacar las muestras del núcleo. La balanza posee un indicador óptico y proporciona una lectura directa del grado de humedad.

El aparato lleva una segunda balanza que se utiliza únicamente para pesar las dosis iniciales.

2.

Procedimiento:

Regulación del termostato a 110 grados Celsius.

Calentamiento previo del núcleo, como mínimo durante 15 minutos.

Preparación por pesada de diez dosis de 10 gramos cada una.

Colocación de las dosis en la estufa.

Curado durante 50 minutos.

Lectura de los pesos para determinar el grado de humedad bruto.

C) Otros métodos: Podrán utilizarse otros métodos de medida, basados en particular en la determinación de la resistencia eléctrica o la propiedad dieléctrica del lote, a condición de cotejar estos resultados con el examen de una muestra representativa utilizando el método A o B.

II. Toma de muestras y peso adaptado del tabaco:

Para la determinación del peso adaptado del tabaco, establecido sobre la base de su grado de humedad, se aplicará el siguiente procedimiento:

a)

Determinación de humedad:

– De cada una de las partidas que los productores entreguen a las empresas de primera transformación se obtendrá una muestra representativa del tabaco incluido en la misma, que afectará de forma aleatoria al menos al 5 por ciento de las unidades, fardos o cajas, que integren la partida, con un mínimo de una muestra por partida. Se entenderá por partida el conjunto de tabaco entregado en un día por un productor, dentro de un contrato, en un mismo centro y de una misma variedad.

– La extracción de dicha muestra podrá realizarse de modo manual o mediante la utilización de una sonda que extraiga fragmentos del perfil del paquete.

– Tras el picado y homogeneización de la muestra se someterá ésta al control analítico de humedad, por cualquiera de los métodos y equipos descritos.

– La muestra se dimensionará con volumen suficiente para posibilitar la repetición de un hipotético segundo control analítico.

– El grado de humedad obtenido deberá ser un valor entero, redondeado hacia el número entero inferior para los decimales comprendidos entre 0,01 y 0,49 o hacia el número entero superior para los decimales comprendidos entre 0,50 y 0,99.

b)

Determinación del peso adaptado:

El peso adaptado de cada una de las partidas se obtendrá multiplicando el peso neto de la partida x (100 – grado de humedad de la partida) / (100 – grado de humedad de referencia de la variedad).

ANEXO IX. Contenido mínimo de los contratos de tabaco, documentación exigible para su registro y documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco

I. Contenido mínimo de los contratos de tabaco

(Derogado)

II Documentación exigible a las APAS o productores individuales para registrar un contrato

(Derogado)

III. Documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco

(Derogado)

IV. Contenido mínimo del fichero informático de entregas por lotes que deben presentar las empresas transformadoras

El fichero informático tendrá, al menos, los siguientes campos:

– Empresa.

– N.º de contrato.

– Agrupación.

– Apellidos y nombre del productor.

– N.I.F./C.I.F. del productor.

– Variedad.

– Centro de compras.

– Cosecha.

– Fecha entrega.

– Número partida.

– Peso Neto diferenciado por cada Lote.

– Precio compra diferenciado por cada Lote.

– Peso Neto Total.

– Importe total Partida.

– Tipo de entrega.

Se derogan los apartados I, II y III por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12101.

ANEXO X. Datos mínimos que contendrá el fichero informático con los animales bovinos sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad

El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:

A) Identificación del sistema de calidad diferenciada:

1.

Denominación del sistema de calidad.

2.

NIF del titular del sistema de calidad.

3.

Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.

B) Identificación de los animales bovinos sacrificados durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor:

1.

Código del crotal del bovino sacrificado, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.

2.

Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

3.

NIF del titular de la explotación.

ANEXO XI. Cálculo de la carga ganadera

1.

A efectos del artículo 12.

Para calcular la actividad ejercida en el periodo actual y compararla con la del periodo de referencia, se deben tener en cuenta el total de animales presentes en la explotación, excluyendo los corderos.

El cálculo se efectuará con los siguientes coeficientes de conversión:

1.º Vacunos de más de 24 meses: 1,0 UGM.

2.º Vacunos entre 6 y 24 meses: 0,6 UGM.

3.º Vacunos hasta 6 meses: 0,2 UGM.

4.º Ovinos y caprinos de más de 4 meses: 0,15 UGM.

5.º Vacas de leche: 1,0 UGM.

2.

A efectos del artículo 65.

La determinación de la carga ganadera de la explotación se hará teniendo en cuenta:

a)

El número de animales se convertirá en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las siguientes equivalencias:

1.º Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras, 1,0 UGM.

2.º Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM.

3.º Ovinos y Caprinos, 0,15 UGM.

b)

La superficie forrajera, según la definición recogida en el artículo 65.2.

Para determinar esta carga ganadera, se tendrá en cuenta la media de seis días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención.

ANEXO XII. Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada, con las explotaciones y titulares de los agricultores de ovino y caprino que hayan comercializado parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 67

El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:

A) Identificación del sistema de calidad diferenciada:

Denominación del sistema de calidad.

NIF del titular del sistema de calidad.

Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.

B) Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las denominaciones de calidad indicadas en el apartado 1 del artículo 67.1 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del agricultor:

Cantidad expresada en litros de leche o en número de corderos y/o cabritos comercializados por la explotación durante el año anterior al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables.

Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

NIF del titular de la explotación.

ANEXO XIII. Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada

1.

Para la producción de leche, la cantidad expresada en litros comercializada por la explotación al amparo de los programas de calidad correspondientes durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre la cifra que corresponda a cada raza considerada:

a) Razas ovinas

Raza Índice de conversión
Churra 135
Manchega 175
Latxa 120
Castellana 130
Assaf 190
Carranzana 130
Otras 80

b) Razas caprinas

Raza Índice de conversión
Murciano-granadina 730
Majorera 550
Malagueña 700
Tinerfeña 600
Verata 600
Pirenaica 550
Palmera 550
Payoya 650
Guadarrama 650
Florida 655
Blanca andaluza 650
Blanca celtibérica 600
Otras 550
2.

No obstante, la autoridad competente podrá utilizar cualquier documento por ella reconocido para certificar un rendimiento medio del ganado lechero diferente para cada agricultor.

Para la producción de carne, el número de corderos y/o cabritos comercializados al amparo de los programas de calidad correspondientes por la explotación durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre 0,9.

ANEXO XIV. Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de las denominaciones de calidad y del etiquetado facultativo con el logotipo «Letra Q», con las explotaciones y titulares de los productores de vacuno de leche que hayan comercializado toda o parte de su producción bajo los sistemas considerados en el artículo 79

El fichero informático tendrá preferentemente formato Access en cualquiera de sus versiones, e incluirá los siguientes campos:

A) Identificación del sistema (marca/pliego de condiciones/logo):

Denominación del sistema.

NIF del titular del sistema.

Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema.

B) Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de los sistemas establecidos en el artículo 79 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor:

Cantidad expresada en kilogramos de leche comercializados por la explotación al amparo del sistema correspondiente durante el año de la solicitud.

Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

NIF del titular de la explotación.

C) Cantidad total expresada en kilogramos de leche comercializada por el responsable del sistema correspondiente durante el año de la solicitud, en cumplimiento del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 82.

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