Historial de reformas

Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos

4 versiones · 2012-03-17
2022-12-30
Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos — arts.
2019-12-31
Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos — art.

Cambios del 2019-12-31

@@ -29,6 +29,14 @@
Los puestos de trabajo reservados al citado personal se determinarán por el Gobierno, y deberán figurar en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio con especificación de la cuantía de su retribución, que en ningún caso podrá exceder de la señalada al cargo de Viceconsejero.
3. La retribución a que se refiere el presente artículo comprenderá la totalidad de los conceptos inherentes al desempeño del cargo o puesto con excepción de los expresamente regulados en esta Ley, y se devengará y hará efectiva por mensualidades completas en proporción al tiempo de servicios prestados y previa retención de los importes que proceden en aplicación de las normas tributarias y sociales vigentes.
4. Asimismo, los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración y el personal de confianza o eventual, además de la retribución prevista en los párrafos anteriores, tendrán derecho al percibo de retribuciones en concepto de antigüedad, con excepción de aquellas personas que tuvieran reconocida la percepción de trienios por su condición de personal funcionario, estatutario o laboral de cualquier administración pública.
Esta retribución por antigüedad consistirá en una cantidad o trienio por cada tres años de servicio. A estos efectos, se computarán los servicios prestados en servicio activo como personal funcionario interino, estatutario de carácter temporal o personal laboral fijo o temporal en cualquier administración pública, o en una entidad dependiente de la misma. Asimismo, se reconocerá dicha retribución cuando se hubiere extinguido la condición previa por jubilación como funcionario de carrera, estatutario o personal laboral fijo, por el número de trienios consolidados a la fecha de la jubilación.
Los trienios se devengarán y harán efectivos por la cuantía correspondiente al subgrupo de clasificación profesional en el que se hayan prestado los servicios como empleada o empleado público en las distintas administraciones públicas en el momento de su perfeccionamiento, de acuerdo con las retribuciones básicas que se fijen para cada ejercicio.
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición final 4 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-617](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-617)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/1995, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2012-1243](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1243)</small>
1995-04-27
Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos — art.
1988-11-23
Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos — ve
versión original Texto en esta fecha