Historial de reformas

Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos

4 versiones · 2012-03-17
2022-12-30
Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos — arts.

Cambios del 2022-12-30

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###### Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las retribuciones durante el ejercicio del cargo, así como las indemnizaciones y prestaciones económicas temporales por cese de los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración, personal de confianza al servicio de la misma y demás cargos directivos de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma Vasca.
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de las retribuciones durante el ejercicio del cargo, así como las indemnizaciones por cese, de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración, personal de confianza al servicio de esta y demás cargos directivos de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma.
2. Ninguna otra contraprestación al margen de las señaladas en esta Ley podrá otorgarse con ocasión del cese o dimisión de las personas incluidas en el apartado anterior.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-3620](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3620)</small>
###### Artículo 2.
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La indemnización prevista en el párrafo anterior no será de aplicación a los supuestos de cese o dimisión para ocupar otro cargo en cualquier Administración Pública que lleve aparejado dicho derecho, cuando entre la fecha de cese y la de nombramiento medie un plazo inferior al de un mes.
2. Sin perjuicio de la indemnización a que se refiere el apartado anterior, quienes se encuentren en situación de desempleo percibirán además una prestación económica temporal equivalente al 40% de una mensualidad de retribución.
Dicha prestación, que se abonará por mensualidades vencidas, tendrá una duración de 3 meses por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12.
En este supuesto, el Gobierno, por sí o mediante concierto con entidades asistenciales públicas o privadas, vendrá obligado a dispensar al beneficiario de la prestación y en tanto ésta se mantenga, asistencia médico-farmacéutica con el mismo contenido y alcance que el establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que aquél careciera del derecho a ella.
2.**(Suprimido).**
3. En relación con los efectos tributarios de las prestaciones previstas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación fiscal y social vigente en cada momento.
> <small>Se suprime el apartado 2 por la disposición final 5.2 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-3620](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3620)</small>
###### Artículo 6.
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###### Artículo 8.
1. La prestación económica temporal a que se refiere el apartado 2 del artículo 5º resultará incompatible:
**(Suprimido)**
a) Con la percepción de prestaciones por desempleo o de pensiones satisfechas con cargo a fondos públicos.
b) Con la percepción anterior de cualquier indemnización por cese, o prestación análoga, devengada en otro cargo público, si existiera una sucesión ininterrumpida de prestación de servicios en cargos o puestos públicos retribuidos, electos o de designación. Se entenderá que existe sucesión ininterrumpida, cuando entre el cese en un cargo y el nombramiento para el siguiente no hubieran transcurrido, al menos, 6 meses.
c) Con el ejercicio de cualquier cargo público retribuido, electo o de designación.
2. La concurrencia de cualquiera de las causas anteriores dará lugar a la automática extinción del derecho adquirido o que pudiera obtenerse.
> <small>Se suprime por la disposición final 5.3 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-3620](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3620)</small>
###### Disposición adicional.
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La asignación resultará incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público retribuido, electo o de designación, así como con la percepción de prestaciones por desempleo o de pensiones satisfechas con cargo a fondos públicos. Las causas de incompatibilidad citadas darán lugar a la automática extinción del derecho, y el interesado vendrá obligado a la devolución de las cantidades que, en su caso, le hubieran sido ya satisfechas por el cómputo del período de tiempo transcurrido desde el momento en que se produjo la concurrencia de cualquiera de aquéllas.
###### Disposición transitoria primera.
1. Los miembros del Gobierno, los Altos Cargos de la Administración y el personal de confianza que se hallara en activo a la entrada en vigor de esta Ley, o sus causahabientes en caso de fallecimiento, podrán optar en el momento en que tenga efectividad el cese, entre el régimen previsto en la misma o el establecido en aplicación del artículo 37 de la Ley 7/1981, de 30 de junio.
2. En este último supuesto, para determinar la duración de la asignación económica sólo será computable el tiempo de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. De la duración así resultante se deducirán las mensualidades de retribución percibidas, en su caso, en concepto de indemnización o prestación análoga por cese en el desempeño de otros cargos públicos.
La asignación resultará incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público retribuido, electo o de designación, así como con la percepción de prestaciones por desempleo o de pensiones satisfechas con cargo a fondos públicos. Las causas de incompatibilidad citadas darán lugar a la automática extinción del derecho, y el interesado vendrá obligado a la devolución de las cantidades que, en su caso, le hubieran sido ya satisfechas por el cómputo del período de tiempo transcurrido desde el momento en que se produjo la concurrencia de cualquiera de aquéllas.
> <small>Se renumera por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-3620](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3620)</small>
> <small>Anteriormente era la disposición transitoria.</small>
###### Disposición transitoria segunda.
El personal alto cargo y miembro del Gobierno que no hubiera cotizado por la contingencia de desempleo del Régimen General de la Sociedad Social por haber tenido derecho a la prestación económica temporal prevista por la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos, en su redacción original, y que, tras su cese, se encuentre en situación legal de desempleo percibirá, en tanto en cuanto se mantenga en dicha situación y una vez se acredite la finalización o inexistencia de la prestación por desempleo de acuerdo con la normativa de Seguridad Social, una cantidad equivalente a la que le hubiera correspondido percibir de haber cotizado durante el periodo completo del ejercicio del cargo por tal contingencia, incluida la correspondiente cotización a la Seguridad Social. A estos efectos, se tomará como referencia la normativa de Seguridad Social vigente en la fecha del cese.
> <small>Se añade por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-3620](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3620)</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los artículos 33, 35 y 37 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno.
2019-12-31
Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos — art.
1995-04-27
Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos — art.
1988-11-23
Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos — ve
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