Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2012-06-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PREÁMBULO

La presente Ley tiene por objeto la adopción de una serie de medidas extraordinarias dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, materializando así el compromiso adquirido con el Gobierno de la Nación en el marco de las obligaciones asumidas por España en el ámbito de la Unión Europea.

Las medidas que se contemplan en esta Ley contribuyen a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit y de sostenibilidad fiscal, por la doble vía de reducción de gastos e incremento de los ingresos.

En materia de personal, las medidas afectan a todo el sector público y su finalidad es la generación de ahorros sin merma de la calidad en la prestación de los servicios públicos. El esfuerzo que a los empleados públicos demandarán estas medidas se entiende imprescindible para recuperar el equilibrio de las cuentas públicas en una etapa en que la reducción de costes resulta obligada ante la caída de los ingresos.

Se aborda en la presente Ley una concreción ajustada a la normativa legal vigente con respecto a los derechos sindicales, en cuanto a tiempo retribuido para la realización de funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales y dispensas totales de asistencia al trabajo, si bien se posibilita la ordenación pactada de las bolsas de horas sindicales en determinadas áreas.

Se contempla la supresión del complemento a las prestaciones percibidas en los casos de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes en sus treinta primeros días naturales; en los supuestos de reducciones de jornada, las retribuciones serán proporcionales a la jornada efectivamente realizada si bien en el ámbito de la función pública se amplían los porcentajes de reducción para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar; y con carácter general no se permitirá la prolongación en la prestación de servicios más allá de la edad reglamentaria de jubilación.

Asimismo se suspende la obligación de convocar nuevos concursos ante la imposibilidad legal de dotar presupuestariamente los puestos que queden vacantes como consecuencia de dichos procesos.

Con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios públicos se adoptan otra serie de medidas tendentes a lograr una mejor gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través del redimensionamiento y flexibilización de la organización administrativa, centralizando en la Consejería de Presidencia y Justicia o en las respectivas Secretarías Generales o en la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios sociales determinados puestos de trabajo.

De acuerdo con el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden, en tanto en cuanto esté en vigor esta Ley, todas aquellas previsiones contenidas en convenios, pactos o acuerdos que contradigan lo dispuesto en la misma, por cuanto concurre causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, a la que se refiere el citado artículo.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, en diversos aspectos que requieren una necesaria revisión. En primer lugar, la propuesta tiene por objeto la modificación de la regulación de la Renta Social Básica. Esta modificación no afecta a la configuración de la prestación como derecho subjetivo a la protección social que tienen las personas que se encuentran en situación de carencia de los recursos económicos suficientes a una prestación económica para atender a sus necesidades básicas. Antes bien, la Ley se refiere a la modificación de ciertos preceptos para perfilar de forma más precisa su contenido, de forma que se facilite su aplicación, y para acentuar el carácter no sólo de prestación destinada a satisfacer las necesidades básicas de las personas, sino también su finalidad integradora de las personas titulares y de sus familias en los ámbitos social y laboral.

Por otra parte, se procede a través de la presente Ley a incrementar la jornada ordinaria del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, diferenciando según los regímenes de jornada aplicables al citado colectivo. Se habilita a la Consejera competente en materia de sanidad a establecer los criterios generales para la implantación efectiva de la jornada, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias.

En el ámbito educativo, con la adopción de las medidas previstas en esta Ley, el Gobierno de Cantabria antepone, frente a cualquier otro interés o consideración, la calidad del sistema educativo y el mantenimiento de las medidas de atención a la diversidad en los centros docentes.

Esta Ley elimina la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza para los docentes mayores de 55 años.

Por otra parte, con carácter transitorio, la Ley establece el número máximo de alumnos por grupo en las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Dada la actual situación económica y financiera, se incluyen además otras previsiones que afectan a gastos que no se presentan como absolutamente imprescindibles.

En materia financiera se adoptan medidas específicas derivadas de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Cantabria al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión del día 6 de marzo de 2012.

Por su parte, en materia de ingresos, se fija el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y querosenos. El tipo autonómico de devolución de este Impuesto para el gasóleo de uso profesional –transportistas y taxistas– será del cien por cien, y no se aplicará al gasóleo de usos especiales y de calefacción.

Se prevé la subida de un 30% de la parte fija y parte variable (tanto de la tarifa doméstica como de la tarifa industrial) del canon de saneamiento. Y el incremento de un 30% de la Tasa de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

Se crea una tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida. Quedarán exentos del pago de la tasa los solicitantes de revisión si hubiera mediado más de un año desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya producido alguno de los siguientes supuestos: reconocimiento de la situación de dependencia, asignación de recursos a través de del Programa Individual de Atención o la resolución de la última solicitud de revisión.

Por otra parte, se establece una habilitación legal para que en los supuestos en los que existan terceros obligados al pago y el receptor del servicio sanitario no facilite los datos del obligado al pago, el gasto asistencial le pueda ser imputado.

Por último, se abordan una serie de medidas sectoriales de ajuste con el fin de mejorar la organización y el funcionamiento de la Administración y Órganos dependientes. Así, se suprime el Consejo Económico y Social de Cantabria, pues se considera que el marco de diálogo permanente con los agentes sociales y económicos puede establecerse a través de otras fórmulas que no impliquen un coste al ciudadano.

Igualmente, y sin perjuicio de la cláusula de reversibilidad prevista en la disposición adicional vigésima primera, se suprimen el Consejo de la Mujer y el Consejo de la Juventud, si bien en estos casos, como medio de interlocución de las asociaciones de mujeres y de las asociaciones de jóvenes con el Gobierno de Cantabria y de participación de estos colectivos en el desarrollo social, laboral, y económico de la Comunidad Autónoma se crean la Comisión de Participación de las Mujeres y la Comisión de Participación de Jóvenes, como órganos colegiados de carácter consultivo.

TÍTULO I. Medidas en materia de personal

CAPÍTULO I. Medidas de ámbito general en el Sector público autonómico

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las medidas previstas en el presente capítulo, serán de aplicación al conjunto del sector público administrativo, empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Derechos sindicales.
1.

Los derechos sindicales reconocidos mediante Acuerdos, Convenios o Pactos suscritos con las Organizaciones Sindicales en relación con el tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como dispensas totales de asistencia al trabajo, cuyo contenido exceda de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ajustarán de manera estricta al mínimo garantizado en dichas normas.

2.

Dentro de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán constituirse bolsas de horas sindicales, con pleno respeto al carácter personal de las mismas, en el ámbito del personal docente, de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud y de la Administración de Justicia. Estas bolsas podrán estar constituidas por el crédito de horas de los delegados sindicales y de los miembros de representación unitaria, Juntas de Personal y Comités de Empresa.

3.

Asimismo, se concede la posibilidad de liberar un «liberado institucional» a cada una de las organizaciones sindicales representadas en la mesa general de negociación de la Administración de Cantabria a la que se refiere el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 3. Prestaciones en situación de incapacidad temporal.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842

Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627

Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada ley, conforme a la corrección de errores publicada en BOC núm. 40, de 27 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-2681

Artículo 4. Reducciones de jornada.

Durante los periodos en que se disfrute de una jornada reducida, las retribuciones a percibir serán proporcionales a la jornada efectivamente realizada, salvo que la normativa estatal aplicable disponga otra cosa.

Artículo 5. Prolongación de la permanencia en activo.
1.

No podrá acordarse la prolongación de la permanencia en activo una vez cumplida la edad legal de jubilación salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que concurran probadas razones de necesidad debidamente motivadas que la justifiquen, y en los supuestos en que la prolongación de la permanencia en activo tenga como finalidad alcanzar el mínimo de servicios computables para acceder a las prestaciones por jubilación y dicho mínimo se alcance dentro del periodo de la prórroga.

2.

En cuanto al personal docente, la permanencia en el servicio activo podrá autorizarse, a solicitud del interesado, hasta la terminación del periodo lectivo del curso escolar del año en que cumpla los sesenta y cinco años. Igualmente le será de aplicación la prolongación de la permanencia en activo en los supuestos en que tenga como finalidad alcanzar el mínimo de servicios computables para acceder a las prestaciones por jubilación y dicho mínimo se alcance dentro del periodo de la prórroga.

3.

La prolongación de la permanencia en servicio activo para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se regirá por su propia normativa y por lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.

CAPÍTULO II. Medidas de aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma

Artículo 6. Reorganización administrativa.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria de la por Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180

Se modifica el apartado 2 por el art. 24 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025

Artículo 7. Concursos de empleados públicos.

Se deja sin efecto la obligatoriedad de la convocatoria periódica de concursos para la cobertura de puestos de trabajo de empleados públicos.

Artículo 8. Reducción voluntaria de jornada.
1.

El personal funcionario y el personal laboral podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, por un octavo o un tercio de la jornada efectiva, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio y siempre que la reducción no implique la sustitución del empleado.

2.

El personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, por un octavo o un tercio de la jornada efectiva, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, y siempre que la reducción no implique la sustitución del empleado. La reducción de jornada será en todo caso incompatible con la realización de actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria.

Artículo 9. Personal eventual.
1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Son personal eventual quienes en virtud de libre nombramiento, no sujeto a término o plazo, efectuado por el Presidente del Gobierno o los Consejeros, desempeñen puestos de trabajo en régimen no permanente considerados como de confianza o asesoramiento especial y sean retribuidos con cargo a créditos presupuestarios consignados exclusivamente para este tipo de personal. El Gobierno determinará el número de puestos a desempeñar por este personal y las retribuciones de los mismos; a excepción de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la presente Ley.»

2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán a iniciativa de las distintas Consejerías, que serán elevadas por el Consejero de Presidencia y Justicia a la consideración y aprobación, en su caso, del Consejo de Gobierno.

Las relaciones de puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcionarios de los de carácter laboral conforme a los criterios establecidos en esta Ley.

Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos serán cubiertos por personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Administrativo o al Cuerpo General Auxiliar, si bien podrán desempeñarse en dicha condición o en la de personal eventual, en cuyo caso pasarán a la situación de servicios especiales con reserva de plaza y puesto orgánico y las retribuciones percibidas serán las correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.»

3.

Se modifica el artículo 20 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 20.

Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal laboral ni eventual, salvo la excepción prevista en el párrafo 3 del artículo 18. 2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.»

CAPÍTULO III. Medidas de aplicación en el ámbito de obras públicas

Artículo 10. Dispositivo extraordinario de vialidad invernal.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685

CAPÍTULO IV. Medidas aplicables en el ámbito de la educación

Artículo 11. Sustitución parcial de la jornada lectiva a los docentes mayores de 55 años.

Se dejan sin efecto las medidas aplicadas desde el curso 2006-2007 en los sectores de la enseñanza pública no universitaria y de la enseñanza concertada para la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de 55 años.

Lo dispuesto en el párrafo anterior decaerá en el supuesto de suscripción de un nuevo acuerdo específico en el que se regule la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de 55 años.

Se modifica por el art. 26.1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

Artículo 12. Ratio de alumnos por grupo.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 26.2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

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