Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto
Norma derogada, con efectos de 1 de julio de 2019, por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5734#dd
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social es un principio constitucional cuya finalidad última es la garantía de una libertad y una igualdad reales y efectivas. La consecución de estos objetivos irrenunciables para una sociedad moderna y democrática como la nuestra es un compromiso de todas las Administraciones Públicas. La exigencia de remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud obliga a depurar nuestro ordenamiento jurídico, contemplando con mayor precisión y claridad todas las medidas necesarias para mejorar la transparencia, el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y ciudadanas y su participación en los asuntos públicos, que constituyen la base para la mejora institucional y de gobierno.
No sólo a nivel europeo se ha ido perfilando la mejora de la transparencia, sino que también a nivel estatal son diversas las normas que vienen a regular el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información de los poderes públicos, aunque desde diversas perspectivas. Así, entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. En Navarra, como más importantes, tenemos la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, y la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. También debe destacarse la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, por la que se establece un código de buen gobierno, y que recoge una serie de principios éticos y de conducta que garantizan la publicidad y transparencia de su actividad.
Una visión más completa e integradora de lo que significa un buen gobierno y una buena administración exige contemplar conjuntamente los derechos a una actuación transparente, el derecho de participación de los ciudadanos y ciudadanas y el derecho de éstos a colaborar y contribuir en la mejora de los servicios públicos. En una sociedad democrática avanzada los ciudadanos y ciudadanas, además de ver reconocidos sus derechos más elementales dentro de un procedimiento administrativo como parte interesada, han demostrado su deseo de saber, de tomar parte y de colaborar activamente. Sin duda, esto refuerza nuestra sociedad democrática, sirve de impulso a una acción de gobierno transparente y a una administración más eficaz, cercana y servicial. En suma, se desea una Administración y un Gobierno capaces y preparados para asumir sus responsabilidades frente a los ciudadanos y ciudadanas a los que han de servir. Surge así también la idea de un Gobierno Abierto, expresión que se define en la propia Ley Foral como aquél que es capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos y ciudadanas con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centrándose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua, y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos y ciudadanas a los que ha de servir.
La presente Ley Foral trata de condensar en una sola norma los diferentes aspectos y principios esenciales que dirijan a nuestra Administración Pública y a nuestro Gobierno a ser definitivamente transparentes y al establecimiento de una nueva forma de interrelación con la ciudadanía.
II
Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra, así como sobre el Régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones Públicas, conforme dispone las letras c) y e) del artículo 49.1 de la LORAFNA.
La materia que se regula en la presente Ley Foral configura un diseño nuevo de la organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes públicos, adoptando un modelo que apuesta por la transparencia en la información de la que dispone, por fomentar su reutilización, por la participación y colaboración de los ciudadanos y ciudadanas a las que debe servir, configurando una nueva forma de administrar, más abierta y participativa. Navarra respeta los límites de la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, dado que los derechos de acceso y el procedimiento y régimen de su ejercicio, amén de circunscribirse a su ámbito organizativo no suponen quiebra alguna de tales límites, sino antes bien, van más allá del mínimo impuesto por dicha legislación. En materia de transparencia, configurar un derecho de acceso a la información de la que dispone la Administración con carácter menos restrictivo y, por tanto, más amplio, supone una mejora para todas las personas que se relacionan con ella.
La Ley Foral refleja el convencimiento de que la transparencia en la actuación de los poderes públicos debe ser abordada desde una perspectiva integral e integradora. El buen gobierno y la buena administración constituyen, en una democracia avanzada, los pilares básicos para una Administración de calidad, eficiente, accesible a la ciudadanía y, en suma, ejemplar en su funcionamiento. Con esta idea, la norma contempla medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa, para fomentar la participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa, para la mejora de la calidad de la Administración Pública y medidas éticas y de transparencia en la acción de Gobierno. Todo ello persigue, asimismo, la efectiva implantación del Gobierno Abierto.
La finalidad que todas las disposiciones de la Ley Foral persiguen es la construcción de un sistema público servicial, de excelencia en su comportamiento y en su funcionamiento, que genere confianza en la ciudadanía y le anime a participar y que disponga de un sistema de control y vigilancia permanente sobre toda su actividad. De esta manera, la Administración da cuenta a la ciudadanía de su actividad. Se pretende también con ello reforzar la legitimidad de la propia Administración y de los propios servidores públicos. Se hace realidad en la norma la filosofía inspiradora del Convenio Europeo sobre acceso a los documentos públicos, del Consejo de Europa, que a la vez es plenamente coincidente con los principios y valores de nuestra Constitución Española. Navarra está plenamente convencida de la necesidad de conseguir en la práctica lo que se plasma en los documentos, haciendo realidad los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, dando un paso al frente al recoger en esta norma todos los instrumentos que la conviertan en un referente en calidad en su servicio, en transparencia y buen gobierno, manifestando un serio compromiso con la ética en la acción de gobierno, permitiendo a su vez que ello facilite el control que ejerce el Parlamento de Navarra. A lograr la consecución de todo ello van dirigidos todos los preceptos de la Ley Foral.
III
Especial referencia debe prestarse al nuevo modelo que regula la obligación de informar y la publicidad de la acción pública. Debe distinguirse claramente entre la publicidad activa, esto es, la obligación de la Administración Pública de proporcionar y difundir constante y verazmente toda aquella información que se considere de mayor relevancia sin necesidad de que nadie lo solicite, y el derecho de acceso a la información pública, que abarca la posibilidad de acceso de cualquier ciudadano o ciudadana, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las que se contemplan en la Ley Foral. La publicidad activa está al servicio de la transparencia en la actividad pública, de forma que el ciudadano o ciudadana no tiene por qué preocuparse de solicitar cierta información, sino que ésta la Administración Pública se la ofrece a través de los diferentes canales existentes, y fundamentalmente, a través de Internet.
Asimismo, la Ley Foral apuesta por generar iniciativa privada fomentando la reutilización de la información pública. Se es consciente que uno de los grandes activos de los que dispone la Administración es la gran cantidad de información que posee, y siempre que se respeten los límites legales establecidos, los particulares pueden disponer de ella y crear productos y servicios, favoreciéndose el establecimiento de sinergias positivas que creen riqueza.
El derecho de acceso a la información pública tiene una configuración diferente, tratándose de acceder no a la información que de por sí la Administración ha hecho pública o tiene el deber de hacerlo, sino a cualquier otra, siempre que tal acceso no esté limitado o denegado en su divulgación, por lo que se regulan con detalle tales supuestos. En ocasiones será necesario realizar un ejercicio de ponderación de los intereses en juego y justificar el superior interés en la publicidad de la información. En ocasiones sólo será posible el acceso parcial a la información, y en otras, la protección de los datos personales impedirá tal acceso, por lo que se regulan con detalle todas estas cuestiones.
Con estas premisas, se pasa a reseñar el contenido completo de la Ley Foral.
IV
La Ley Foral se estructura en ocho Títulos, doce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título I contiene una serie de disposiciones generales. Por un lado, establece el objeto de la norma y su ámbito de aplicación. Se regula la implantación de una nueva forma de interrelación entre la Administración Pública y la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado «Gobierno Abierto», garantizando una serie de derechos y mecanismos que la hagan más cercana y accesible al ciudadano o ciudadana. Se extiende a todo el ámbito de la actividad administrativa y sus principios son de aplicación a las empresas públicas, las fundaciones públicas, las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, tal como se señala en el artículo 2 de la Ley Foral. Asimismo, define y señala los principios de actuación del «Gobierno Abierto», a los cuáles deben ajustar su actuación. Para hacer efectivo el derecho a la información pública y a la participación y colaboración ciudadanas se reconocen una serie de derechos propios de cada ámbito, así como los que asisten a los ciudadanos y ciudadanas en relación con la defensa de sus derechos. El Portal del «Gobierno Abierto» se configura como un medio necesario para escuchar a la ciudadanía, facilitar información y canalizar su participación. El cumplimiento de lo previsto en la norma exige una colaboración eficaz entre las distintas Administraciones y otros sujetos llamados a aplicarla.
El Título II se centra en la transparencia en la actividad pública, para lo que se promoverá la implantación de un sistema integral de información pública o de gestión del conocimiento, contemplándose la designación de las unidades responsables de información pública y fijándose los límites a esa información pública, límites que deben interpretarse restrictivamente y que tienen que venir impuestos por una norma con rango de ley. Este Título se divide en dos Capítulos. El primero, referido a la publicidad activa, señala las obligaciones de las autoridades públicas, y concreta la información que ha de hacerse pública. La reutilización de la información pública debe constituir una actividad que la Administración debe poner al servicio de la ciudadanía, favoreciendo la iniciativa particular y su aprovechamiento, para lo que la Ley Foral establece las condiciones en las que debe llevarse a cabo. El segundo capítulo se refiere a la transparencia en la gestión administrativa, obligando a mantener a disposición de los ciudadanos y ciudadanas la información más relevante en los ámbitos básicos de actuación, y especialmente se contempla la transparencia en la contratación pública, en la concesión de servicios, en los convenios de colaboración, en la actividad subvencional y en materia de ordenación del territorio y urbanismo, completando la información que las respectivas leyes forales específicas establecen.
El Título III regula el derecho de acceso a la información pública. El capítulo primero establece las normas generales para el ejercicio de dicho derecho, que permite acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley Foral, y sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la Ley Foral. No obstante, este derecho tiene sus limitaciones, las cuáles están expresamente previstas, y que en cualquier caso deben ser proporcionadas atendiendo al objeto y finalidad de protección y de aplicación sólo durante el periodo de tiempo determinado o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Las limitaciones legales se podrán aplicar, asimismo, en relación con las obligaciones de difusión que tiene la Administración Pública. Se contempla también la necesaria protección de los datos personales, estableciéndose el principio de prevalencia de dicha protección frente al derecho de acceso a la información pública en los casos de conflicto y deba preservarse el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. En el capítulo segundo se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho, concretando los datos necesarios que debe contener la solicitud, las causas de inadmisión a trámite, la necesidad de trasladar la petición cuando se solicite información que afecte a derechos o intereses de terceros para que éstos aleguen lo que proceda, los plazos para resolver, el sentido del silencio y la resolución del procedimiento. El plazo general para resolver la petición es el señalado en las normas con rango de ley específicas, y en defecto de previsión de quince días, elevándose a treinta días para peticiones que por su volumen y complejidad así lo requieran. El silencio es positivo. También se regula la forma y formato en que debe suministrarse la información.
El Título IV regula la participación y la colaboración ciudadanas recogiendo en su capítulo primero la obligación de la Administración Pública de impulsarlas y fomentarlas, y las garantías para la participación de la ciudadanía en la elaboración de determinados planes y programas de carácter general. Asimismo, se contempla expresamente promover la participación y colaboración de las Universidades, Colegios Profesionales, Consejos Asesores y de cuantas entidades y organismos se consideren adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias. En el capítulo segundo se ocupa de regular los instrumentos de participación y colaboración ciudadanas, que constituyen los mecanismos utilizados por la Administración Pública para hacerlas efectivas. Se pondrá en marcha un Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas con la finalidad de que se inscriban aquéllos ciudadanos y ciudadanas o entidades ciudadanas interesadas en recibir información sobre materias específicas y poder participar activamente en los instrumentos que se prevean, entre los cuáles se encuentran los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos. En el capítulo tercero se contemplan los derechos específicos, tales como el de participación y colaboración en la definición de las políticas públicas, en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración Pública, el de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general, el derecho a proponer iniciativas reglamentarias, el de formular propuestas de actuación o sugerencias y el de recabar la colaboración de la Administración Pública en las actividades ciudadanas. Para el ejercicio de estos derechos debe abrirse el correspondiente procedimiento participativo cuyo resultado deberá plasmarse en un informe.
El Título V recoge la decidida apuesta de la norma por la modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa, como complemento necesario para la implantación del «Gobierno Abierto» y la consecución de una Administración más comprensible, cercana y accesible a los ciudadanos y ciudadanas, más ágil y más garantista. Para llevar a la práctica estos objetivos, la Administración debe elaborar un ambicioso Plan General de Simplificación Administrativa, cuyos objetivos se contemplan en el capítulo primero. La mejora de la calidad normativa ocupa el capítulo segundo, contemplando diversos instrumentos para su racionalización, simplificación y mejora de la regulación, entre los cuáles se encuentran los análisis previos de iniciativas, el impulso de los procesos de participación y colaboración ciudadanas, el desarrollo de procedimientos de evaluación a posteriori y la elaboración de directrices de técnica normativa.
El Título VI regula el diseño de un marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración, estableciendo las estrategias a seguir y los compromisos que asume.
El Título VII se ocupa de la ética y la transparencia en la acción de Gobierno, declarando que la actuación de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos debe estar presidida por el interés general y la transparencia en su gestión, debiendo observarse los principios éticos y de conducta que se contemplan en el Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo. Se regula, asimismo, el deber de abstención de toda actividad privada cuando pueda suponer un conflicto de intereses, la publicidad de las retribuciones, actividades y bienes, de las cesantías y la necesaria transparencia en la acción de gobierno y la rendición de cuentas a la ciudadanía. También se contemplan normas para hacer más transparente el traspaso de poderes cuando hay cambio de Gobierno.
El Título VIII contempla las garantías administrativas, judiciales y extrajudiciales que tienen los ciudadanos y ciudadanas para que se cumplan las disposiciones de la Ley Foral. A la interposición de los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre el procedimiento administrativo común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, posterior recurso contencioso administrativo, se suma la posibilidad de presentar una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra. Los recursos de alzada serán resueltos por el Consejero titular del Departamento competente en materia de Presidencia, y a tal efecto se modifica la mencionada Ley Foral 15/2004. Asimismo se contempla la creación de una unidad para informar todos los recursos administrativos en materia de información y participación y colaboración ciudadanas, con la intención de mantener una unidad de criterio.
La Ley Foral se completa con una serie de disposiciones adicionales, que se refieren a la creación de una Comisión de Seguimiento para la implantación de la transparencia y del Gobierno Abierto, a la tramitación telemática del derecho de acceso a la información pública, al mandato al Gobierno de Navarra para que elabore en el plazo de un año un proyecto de reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra para incorporar a la actividad de dichas entidades los principios y previsiones contenidas en la Ley Foral, a la promoción de la transparencia en otras Instituciones, a la puesta en marcha de un Plan de Formación Específico para el personal al servicio de la Administración Pública respecto de los derechos y obligaciones previstos, al uso del vascuence en el derecho a la información pública, a las regulaciones especiales del derecho de acceso, a las adaptaciones en orden a garantizar el respeto a los principios rectores de la Ley Foral, a las obligaciones de transparencia a los beneficiarios de subvenciones, al impulso de la adaptación normativa, a la igualdad de género en el lenguaje y por último, a la simplificación en la tramitación de licencias.
Finalmente, la Ley Foral contiene una disposición derogatoria en la que se dispone la derogación de las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral y tres disposiciones finales que se refieren a la modificación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para atribuir al Consejero titular de Presidencia el conocimiento de los recursos de alzada interpuestos frente a los actos dictados en materia de información y participación y colaboración públicas regulados en esta Ley Foral, a la autorización al Gobierno de Navarra para el desarrollo y ejecución de lo establecido en ella y, por último, se señala su entrada en vigor a los seis meses de su publicación.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.
Esta Ley Foral regula la implantación de una nueva forma de interrelación entre la Administración Pública y la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado «Gobierno Abierto», con cauce de profundización democrática garantizando de forma efectiva:
La transparencia en la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos y entidades a que se refiere el artículo siguiente.
El derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a la información que obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos y entidades a que se refiere el artículo siguiente, información que siempre habrá de ser veraz e imparcial.
El derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público, manteniéndose, a tal efecto, un diálogo abierto, transparente y regular.
La Ley Foral también regula, como complemento necesario para el establecimiento del «Gobierno Abierto», mecanismos para que la Administración Pública se dote de estructuras y de procedimientos simplificados e innovadores que la hagan más cercana y accesible a la ciudadanía con la que ha de colaborar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se entiende a efectos de esta Ley Foral por Administración Pública, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.
Las sociedades públicas, fundaciones públicas y las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, y las personas físicas y jurídicas, que presten servicios públicos bajo su autoridad, ajustarán su actividad de servicio público a los principios rectores de esta Ley Foral y, además, estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en esta Ley, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta Ley Foral, se entenderá por:
Ciudadano o ciudadana: toda persona que se relaciona con la Administración, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que las representen.
Gobierno Abierto: forma de funcionamiento de la Administración Pública capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos y ciudadanas con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centrándose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua, y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos y ciudadanas a los que ha de servir.
Publicidad activa: obligación de difundir de forma permanente aquella información pública más relevante para garantizar la transparencia de la actividad de la Administración Pública.
Información pública: aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, elaborada por la Administración Pública a que se refiere esta Ley Foral o que posean éstas, no teniendo esta consideración la documentación enunciada en el apartado e) del artículo 28 de esta Ley Foral.
Se considera, asimismo, información pública la que se encuentre bajo la autoría o propiedad de otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de su actividad pública o para el ejercicio de una actividad pública.
Participación y colaboración ciudadanas: la intervención e implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
Entidades ciudadanas: aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el ordenamiento jurídico que persigan fines relacionados con el fomento de la participación y de la colaboración ciudadana, y que figuren inscritas en Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas previsto en esta Ley Foral.
Artículo 4. Principios de actuación del «Gobierno Abierto».
La Administración Pública ajustará su actuación al conjunto de principios previstos en las normas que le sean de aplicación y, además, a los principios que se consideran por esta Ley Foral como esenciales para la efectiva implantación del Gobierno Abierto, como son:
Principio de orientación a la ciudadanía: La actuación de la Administración ha de estar dirigida a la satisfacción de las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio a la sociedad.
Principio de transparencia: La Administración ha de introducir la transparencia en todas las actividades que gestiona y en su propia organización, de forma que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables de sus actuaciones.
Principio de publicidad activa: La Administración debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación.
Principio de participación y colaboración ciudadanas: La Administración Pública en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos.
Principio de eficiencia: La Administración Pública ha de gestionar con una utilización óptima de los medios de que dispone, de forma que se posibilite la consecución directa de los fines públicos perseguidos.
Principio de economía y celeridad: La Administración Pública ha de actuar y velar por que la consecución de los fines públicos se alcance con el coste económico más racional y en el menor tiempo posible, reduciendo progresivamente los tiempos de respuesta.
Principio de anticipación: La Administración Pública ha de diseñar sus políticas y gestionar sus servicios anticipándose a los problemas y demandas de los ciudadanos y ciudadanas.
Principio de calidad y mejora continua: La Administración Pública ha de instaurar procesos que permitan evaluar los servicios que presta, detectar sus deficiencias y corregirlas a los efectos de poder prestar unos servicios públicos de calidad a los ciudadanos y ciudadanas.
Principio de simplicidad y comprensión: La Administración Pública ha de actuar para lograr una disminución progresiva de trámites mediante la instalación de procesos y técnicas que fomenten la utilización de un lenguaje accesible y la eliminación de las cargas administrativas.
Principio de calidad normativa: En el ejercicio de la iniciativa normativa, la Administración Pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.
Principio de modernización: La Administración Pública ha de impulsar el empleo de técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de su actuación y para la instauración y mejora de la gestión del conocimiento en su propia organización.
Principio de responsabilidad en su gestión: La Administración Pública ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía y asumir las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones.
Principio de respeto del código de conducta: La Administración Pública y sus dirigentes respetarán en todo momento el compromiso ético de conducta asumido frente a la ciudadanía a la que han de servir.
Principio de accesibilidad: La Administración Pública velará para que, en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, el principio de accesibilidad universal sea una realidad.
ñ) Principio de neutralidad tecnológica: La Administración Pública apostará en su funcionamiento, por la utilización y promoción de software de código abierto, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, y favorecerá dichas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables, en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.
Artículo 5. Derechos.
Para hacer efectivo el derecho a la información pública y a la participación ciudadana, cualquier ciudadano o ciudadana podrá ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con la Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral:
En relación con la información pública:
A acceder a la información pública que la Administración Pública, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley Foral, ponga a disposición de la ciudadanía.
A obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de la Administración Pública, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral.
A ser informado de los derechos que les otorga esta Ley Foral y a ser asesorado para su correcto ejercicio.
A ser asistido en su búsqueda de información.
A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos en esta Ley Foral.
A recibir la información pública solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta Ley Foral.
A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.
En relación con la participación pública:
A ser informado y asesorado sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración ciudadanas.
A participar de manera real y efectiva en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes y programas a que se refiere esta Ley Foral.
A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos planes y programas.
A formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general, y a que sean tenidas debidamente en cuenta por el órgano administrativo competente.
A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se le informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.
A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procedimientos administrativos en que así se determine.
En relación con la defensa de sus derechos:
A recurrir en vía administrativa los actos y omisiones que contravengan los derechos que esta ley foral les reconoce en materia de participación y colaboración públicas y a interponer las reclamaciones a las que se refiere el artículo 33 bis en materia de información.
A interponer la queja a que se refiere el artículo 68 en tutela de sus derechos, en los términos prevenidos en dicho precepto.
A ser informado de las decisiones que adopte la Administración Pública como consecuencia de los procedimientos que los ciudadanos y ciudadanas promuevan en tutela de su derecho de acceso a la información pública.
Se modifica el apartado 3.a) y b) por el art. único.1 y 2 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.
Artículo 6. Medidas para la implantación del «Gobierno Abierto».
Las medidas contempladas en la Ley Foral se clasifican, en función de los objetivos concretos que se pretenden alcanzar con la implantación de las mismas, de la siguiente forma:
Medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa.
Medidas para fomentar la participación y la colaboración ciudadana.
Medidas para la modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa.
Medidas para la mejora de la calidad de la Administración Pública.
Medidas éticas y de transparencia en la acción de Gobierno.
Artículo 7. El Portal del «Gobierno Abierto».
En el marco del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, se desarrollará un Portal específico del «Gobierno Abierto», que se articulará sobre una plataforma informática de software libre.
Este Portal se configurará como un espacio destinado a:
Promover la escucha activa de la ciudadanía y el diálogo entre los ciudadanos y ciudadanas y la Administración Pública, con el fin de poder encaminar la actuación pública hacia sus demandas.
Facilitar a la ciudadanía la información en tiempo real y sin tratar, para que, a su vez, pueda ser compartida de una forma libre y gratuita.
Poner a disposición de la ciudadanía datos en formatos abiertos, para que puedan ser reutilizados en beneficio público y en beneficio de cualquier persona interesada en obtener productos derivados para generar valor y riqueza, en lo que se conoce como proyectos de apertura de datos u OpenData.
Canalizar la participación y la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos, con el fin de que ejerzan de colaboradores de la Administración Pública, en lo que se conoce como proyectos de apertura de procesos u OpenProcess.
Artículo 8. Colaboración y coordinación.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá con las restantes Administraciones y con las entidades y personas a que se refiere el artículo 2 los mecanismos de colaboración y, en su caso, de coordinación más eficaces para hacer efectivo el ejercicio por la ciudadanía de los derechos reconocidos en esta Ley Foral. A tal efecto, todos ellos ajustarán sus actuaciones a los principios de coordinación, información mutua, cooperación y colaboración.
TÍTULO II. La transparencia en la actividad pública
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7642#dd
Artículo 9. El sistema integral de información o de gestión del conocimiento.
La Administración Pública promoverá la transparencia de la información pública mediante la implantación de un sistema integral de información o de gestión del conocimiento.
Este sistema integrará en su seno los diferentes canales para proporcionar la información pública de forma que resulte garantizado el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la misma, con independencia de su lugar de residencia, de su formación, de sus recursos, de sus circunstancias personales o de su condición o situación social.
Este sistema garantizará tanto el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información pública, al objeto de promover su posicionamiento informado y su participación y colaboración responsable en los asuntos públicos, como el acceso a la gestión del conocimiento en el ámbito interno, al objeto de promover la eficiencia en la acción pública.
Este sistema habrá de contar con un depósito o repositorio centralizado de los datos y documentos que se consideren necesarios para asegurar las obligaciones de información pública recogidas en esta Ley Foral, repositorio que se integrará y se articulará en el sistema archivístico existente de conformidad con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.
Artículos 9 a 21.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7642#dd
Artículo 10. Unidades responsables de información pública.
La Administración Pública, con objeto de hacer efectivo el derecho a la información pública de los ciudadanos y ciudadanas, designará unidades responsables de la información pública, que serán las encargadas, en coordinación con el sistema archivístico existente y, en particular, con el archivo digital, de la tramitación, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por esta Ley Foral.
Artículo 11. Límites.
La Administración Pública cumplirá con su deber de información pública a la ciudadanía de conformidad con lo previsto en esta Ley Foral, y en su ejercicio respetará las condiciones y los límites impuestos por la legislación foral, estatal o comunitaria que sean de aplicación.
A estos efectos, siendo el principio de transparencia un principio general, cualquier excepción al mismo o cualquier limitación han de venir impuestas por una norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva.
CAPÍTULO I. La publicidad activa
Artículo 12. Obligaciones.
Con el fin de hacer efectivo el principio de transparencia en la actividad pública, se promoverán las siguientes actuaciones:
Proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz, objetiva y actualizada, la información pública cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad y la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
Adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos y ciudadanas de la manera más amplia y sistemática posible.
Organizar y actualizar la información pública con relevancia para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad a su nombre, con vistas a su difusión activa y sistemática al público, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, siempre que pueda disponerse de las mismas.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso a los ciudadanos y ciudadanas a través de redes públicas de telecomunicaciones.
Difundir información pública creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
Mantener actualizado un catálogo de normas y resoluciones administrativas y judiciales sobre aspectos claves para la interpretación y aplicación de esta Ley Foral, y hacerlo público y accesible para todos de la manera más amplia y sistemática posible.
Crear y mantener medios de consulta de la información solicitada.
Crear un inventario de información pública que obre en poder de la Administración Pública, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.
Artículo 13. Información que ha de hacerse pública.
La Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información:
La organización institucional, la estructura organizativa, señalando las funciones, la sede de sus órganos y los distintos medios de contacto, la identificación de sus responsables y la plantilla orgánica con la relación de puestos de trabajo. Asimismo, también hará pública esta información respecto de las sociedades públicas y fundaciones públicas.
Las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública, así como las cesantías percibidas cuando dejen de desempeñar sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley Foral.
La identificación de los miembros de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales existentes en los distintos Departamentos y organismos públicos, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como los costes que estas liberaciones generan para los Departamentos y Organismos Públicos correspondientes. Asimismo se dará información sobre el número de horas sindicales utilizadas.
El inventario actualizado de los procedimientos administrativos, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico, así como la sede de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones.
El catálogo general de los servicios que presta y las cartas de servicios elaboradas, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.
Los Presupuestos y las Cuentas Generales, con descripciones sobre su contenido y datos sobre su ejecución. En particular, se reflejarán las partidas presupuestarias anuales de los distintos Departamentos y organismos públicos, así como la información que permita conocer trimestralmente su grado de ejecución, desglosada conforme prevé la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
f bis) Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Foral de Cuentas Abiertas.
La normativa vigente de la Comunidad Foral de Navarra y la información sobre la evaluación a posteriori de esa normativa al objeto de asegurar la evolución y la adaptación de la misma a la realidad política, económica y social en la que ha de ser aplicada.
La información sobre las directrices, instrucciones, circulares y respuestas que tengan mayor incidencia en la interpretación o aplicación de la normativa foral que se considere de mayor relevancia para la ciudadanía, omitiendo, en su caso, los datos personales que figuren en ellas.
La relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.
Las razones que justifican la tramitación de los proyectos normativos, cuando éstos se encuentren en el trámite de audiencia o información pública, siempre que se considere que afectan a los derechos e intereses de los ciudadanos y ciudadanas o a materias de especial repercusión y trascendencia.
La información sobre los planes, en particular, los adoptados en cumplimiento de lo previsto en una disposición normativa.
La información sobre convenios de colaboración, contratos, concesiones y subvenciones en los términos recogidos en esta Ley Foral y en la normativa específica que los regula.
La información sobre los programas anuales y plurianuales que se vayan a acometer.
El planeamiento urbanístico, la ordenación del territorio y la ejecución de la obra pública en los términos recogidos en esta Ley Foral y en la demás normativa que los regula.
ñ) La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea más relevante, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
La información sobre el resultado de las evaluaciones de la calidad de los servicios públicos, así como de la incidencia social de las políticas públicas.
Las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones responsables, y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o actos sujetos a la autorización, control o fiscalización de las Administraciones Públicas, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos o que por otros motivos tengan especial relevancia.
Los acuerdos del Gobierno de Navarra referidos a la creación o funcionamiento de sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público vinculadas a la Administración Pública.
Las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.
Las resoluciones administrativas y judiciales, indicando en su caso si agotan la vía administrativa y si son firmes, que puedan tener relevancia pública o que sienten criterios de actuación para la Administración Pública, que serán objeto de información pública, una vez que de ellas hayan sido suprimidos los datos personales.
Los extractos de los acuerdos de los órganos colegiados y las resoluciones de los órganos unipersonales que por la actividad que tienen atribuida se considere que pueden recoger información relevante para el conjunto de la ciudadanía. Esta publicidad no se hará extensiva a la actividad desarrollada por los distintos órganos en orden a la preparación y a la propia celebración de las sesiones del Gobierno de Navarra.
La información que sea solicitada con mayor frecuencia.
La información medioambiental que ha de hacerse pública de conformidad con la normativa vigente y, en general, toda aquella información cuya publicidad venga impuesta por otras normas.
El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.
La información general sobre las retribuciones totales percibidas por los empleados públicos articulada por tramos de retribuciones, niveles retributivos y puestos de trabajo.
Cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía.
Se añade el apartado f.bis) por la disposición final 1 de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11672#df.
Artículo 14. La reutilización de la información pública.
La Administración Pública fomentará la reutilización de la información pública, entendiendo por reutilización el uso por los ciudadanos y ciudadanas de los datos de libre disposición que obren en su poder, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que el mismo se realice con sometimiento a la legislación básica del Estado que sea de aplicación, y en particular, a la normativa existente sobre reutilización de la información del sector público.
La reutilización perseguirá los objetivos fundamentales siguientes:
Publicar todos los datos de libre disposición que obren en poder de la Administración Pública.
Permitir a la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad del sector público.
Facilitar la creación de productos y servicios de información basados en esos datos.
Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.
Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falseamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la Administración Pública promoverá, con carácter general, la reutilización libre de los datos, sin sujetarla a petición previa, ni condicionar su ejercicio mediante el otorgamiento de licencias tipo.
Artículo 15. Condiciones para la reutilización.
Reglamentariamente, se regularán las condiciones a las que se podrá someter la reutilización de determinados datos, siempre que las mismas estén justificadas. Así, se podrán prever, entre otras, como condiciones para permitir la reutilización, que se haga un uso correcto de los datos, que los mismos no sean modificados o que se indique la fuente y fecha de la última actualización.
Si, reglamentariamente, se optara por someter la reutilización de determinados datos al previo otorgamiento de licencias tipo, las mismas se ajustarán a los criterios y al contenido mínimo recogido en la legislación sobre reutilización de la información del sector público.
CAPÍTULO II. La transparencia en la gestión administrativa
Artículo 16. Fomento de la transparencia en la gestión administrativa.
La Administración Pública fomentará activamente la transparencia en la gestión administrativa. A estos efectos, se obliga a mantener a disposición permanente de los ciudadanos y ciudadanas la información que se considera más relevante de sus ámbitos básicos de actuación, como son, entre otros, los siguientes: contratos públicos, concesiones de servicios públicos, convenios de colaboración, subvenciones, y ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 17. Transparencia en la contratación pública.
La transparencia en la contratación pública se articulará fundamentalmente a través del Portal de Contratación de Navarra, creado por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, configurado este no sólo como medio oficial para la publicidad de las licitaciones, sino también como un instrumento fundamental de información en el que deberán figurar:
La información general de las entidades y órganos de contratación, como dirección de contacto, números de teléfono y fax, dirección postal y cuenta de correo electrónico.
La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.
La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
La Administración Pública promoverá su uso y su difusión entre los ciudadanos y ciudadanas al objeto de garantizar la transparencia en materia de contratación, y fomentará que, a través del mismo, se canalice la participación y la colaboración ciudadanas.
La Administración Pública incluirá, cuando ello sea posible atendiendo al contenido y finalidad de la contratación, entre los criterios de adjudicación de los contratos, la valoración de la aportación por los licitadores de herramientas de software libre.
La Administración Pública creará una base de datos de libre acceso en la que se recogerá información de forma actualizada de los contratos con las empresas. Los datos reflejarán número de contratos que mantiene cada empresa con la administración, indicando el proyecto o servicio adjudicado, presupuesto de adjudicación y departamento que lo concede.
Artículo 18. Transparencia en la concesión de servicios.
La concesión de los servicios se regirá por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, por lo que la transparencia en esta materia se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra.
No obstante, la transparencia en la concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos también exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos y ciudadanas la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.
A estos efectos, la Administración Pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas o en los documentos equivalentes las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias, los siguientes derechos:
A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público.
A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.
A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.
A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 19. Transparencia de los convenios de colaboración.
La transparencia de los convenios de colaboración se articulará fundamentalmente a través del Registro de Convenios y Acuerdos, creado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración.
En todo caso, la regulación del Registro de Convenios y Acuerdos deberá garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática, la relación de los convenios y acuerdos inscritos en el Registro, así como sus modificaciones, y además, los siguientes datos relativos a cada uno de ellos:
Las partes firmantes del convenio o acuerdo, sus representantes y el carácter de esta representación.
El objeto del convenio o acuerdo, con indicación, en su caso, de las actividades comprometidas, órganos encargados de las mismas y financiación.
El plazo y condiciones de vigencia.
En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo.
El objeto de las distintas modificaciones operadas en los convenios o acuerdos durante su vigencia, y las fechas de las mismas.
Artículo 20. Transparencia en la actividad subvencional.
La Administración pública garantizará la transparencia de la actividad subvencional mediante la publicación, fundamentalmente a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, por cada uno de los órganos que realiza actividades de fomento, de la siguiente información:
Una relación actualizada de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.
Una enumeración de los objetivos y efectos de utilidad pública o social que se pretenden conseguir con la aplicación de cada subvención, del plazo que se considera preciso o necesario para su consecución, de los costes totales previsibles y de la existencia o no de otras posibles fuentes de financiación.
Cuando los objetivos que se pretendan conseguir con las subvenciones afecten al mercado, se expondrá de forma motivada, por un lado, en qué medida esas subvenciones están dirigidas a corregir fallos, que se identificarán, y por otro, se motivará en qué medida sus efectos serán mínimamente distorsionadores del mercado.
El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.
Las concesiones de estas ayudas o subvenciones, dentro del mes siguiente al de la notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de los beneficiarios, siempre que ello sea posible de conformidad con la normativa vigente, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, anualmente se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior.
Las subvenciones concedidas sin promover la publicidad y concurrencia, salvo aquellos expedientes declarados de carácter reservado por la Administración Pública.
No obstante lo anterior, en la publicación de la información en materia subvencional se respetarán las limitaciones recogidas en esta Ley Foral y en las demás leyes que sean de aplicación.
Artículo 21. Transparencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
La transparencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo se articulará fundamentalmente a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en el que se recogerán los distintos instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos, y en el que, además, se integrará el Registro de Planeamiento Urbanístico contemplado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En todo caso, la regulación del Registro de Planeamiento Urbanístico deberá garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática, la información relativa a las figuras de ordenación urbana existentes en la Comunidad Foral, y proporcionará información, como mínimo, sobre:
La estructura general de cada municipio.
La clasificación y calificación del suelo.
La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.
Las infraestructuras planteadas en cada localidad.
La normativa urbanística.
TÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7642#dd
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 22. El derecho de acceso a la información pública.
Cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral.
Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta Ley Foral.
Artículos 22 a 33 bis.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7642#dd
Artículo 23. Limitaciones del derecho de acceso a la información pública.
El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado cuando de la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio para:
La seguridad pública.
La confidencialidad o el secreto de los procedimientos tramitados por la Administración Pública, si tal confidencialidad o secreto está prevista en una norma con rango de ley.
La prevención, investigación o sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
La integridad de las causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y tutela judicial efectiva. Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial ante el que se tramita.
Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
Los derechos constitucionales a la intimidad personal o familiar, a la seguridad personal, a la propia imagen, al honor, al secreto de las comunicaciones, a la libertad ideológica o religiosa, a la afiliación, a la presunción de inocencia, al secreto profesional y, en general, a los derechos fundamentales que reconoce y ampara la Constitución Española.
La confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.
La protección de los datos de carácter personal, siempre que la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de los Datos de Carácter Personal.
Los derechos de los menores de edad.
Los intereses particulares legítimos.
La protección del medio ambiente o del patrimonio histórico o cultural, de conformidad con lo previsto en sus leyes reguladoras.
Toda aquella información protegida por normas con rango de ley.
Las limitaciones deberán ser proporcionadas atendiendo a su objeto y su finalidad de protección. En todo caso, deberán interpretarse de manera restrictiva y justificada, y se aplicarán a menos que un interés público superior justifique la divulgación de la información. Las limitaciones mencionadas buscarán su ponderación con el derecho a la libertad de información veraz de los medios de comunicación, protegiendo la identidad de los afectados y, en especial, de los menores de edad.
Las limitaciones a que se refiere el apartado 1 no podrán ser alegadas por la Administración Pública para impedir el acceso del ciudadano o ciudadana a los documentos e informaciones que le puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y, en concreto, si dicha afección se refiere a sus derechos e intereses legítimos.
Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.
Las limitaciones previstas en este artículo se podrán aplicar, igualmente, en relación con las obligaciones de difusión contempladas en el Título II de esta Ley Foral.
Artículo 24. Protección de datos personales.
Para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contenga datos personales del propio solicitante, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Las solicitudes de acceso a información pública que contengan datos íntimos o que afecten a la vida privada de terceros se denegarán, salvo que exista consentimiento expreso y por escrito del afectado que se acompañe a la solicitud, o una ley lo autorice.
A estos efectos, se considerarán, en todo caso, íntimos los datos referidos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y sexualidad.
Las solicitudes de acceso a una información que contenga datos personales de terceros que no tengan la consideración de íntimos ni afecten a la vida privada, se estimarán cuando se trate de información directamente vinculada con la organización, funcionamiento y actividad pública del órgano o entidad al que se solicite. No obstante, se denegará el acceso cuando se considere que concurren circunstancias especiales en el caso concreto que hacen prevalecer la protección de los datos personales sobre el interés público en la divulgación de la información.
Prevalecerá la protección de los datos personales sobre el derecho de acceso a la información pública en los casos en que el órgano competente para resolver considere que hay un conflicto de derechos en el que debe preservarse el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 25. Acceso parcial.
En el caso de que la información solicitada esté afectada por alguna de las limitaciones indicadas en los artículos 23 y 24 precedentes, siempre que sea posible se concederá el acceso parcial, omitiendo la información afectada por la limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada, equívoca o carente de sentido.
En el caso de información que contenga datos personales de terceros, se concederá el acceso cuando se garantice de forma efectiva el carácter anónimo de la información, sin menoscabo del principio de transparencia que informa esta Ley Foral.
Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.
CAPÍTULO II. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Artículo 26. Solicitud de información pública.
Las solicitudes de información pública deberán dirigirse a la unidad orgánica o entidad en cuyo poder se encuentre la información, quien deberá dar cuenta de las mismas a la unidad administrativa competente en materia de Gobierno Abierto y se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. En el ámbito de la Administración Pública se atribuye la competencia para resolver las solicitudes de información a los superiores jerárquicos de las unidades en cuyo poder se encuentre la misma, siempre que tengan atribuidas competencias resolutorias de conformidad con las distintas normas reguladoras de las estructuras orgánicas.
La Administración Pública podrá reservarse la facultad de resolver las solicitudes de información pública que reciban las sociedades y fundaciones públicas, entidades de derecho público a ella vinculadas y las personas que ejerzan funciones públicas o potestades administrativas o presten servicios públicos bajo su autoridad. En tal caso, especificará los órganos de cada Departamento competentes para resolver estas solicitudes.
La solicitud podrá hacerse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que permita la constancia de:
La identidad del solicitante.
La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto.
En su caso, la forma o formato preferido de acceso a la información solicitada.
Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.
El solicitante podrá exponer, si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información. Sin embargo, no podrá exigirse dicha motivación en caso alguno.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.
Artículo 27. Solicitudes imprecisas.
Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días hábiles, con suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestará asistencia para concretar su petición de información lo antes posible.
La declaración de tener al solicitante por desistido, y el archivo de la solicitud, se hará mediante resolución, que se le notificará a efectos de que pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud concretando su petición o la información demandada.
Artículo 28. Causas de inadmisión de las solicitudes.
Se acordará motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes cuando:
Se refieran a información excluida del derecho de acceso. En concreto, quedarán excluidas, entre otras posibles, las consultas jurídicas o las peticiones de informes o dictámenes.
Se refieran a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan. En tal caso, si se conoce la entidad sujeta al ámbito de aplicación de esta Ley Foral que posea la información, se le remitirá la solicitud, y ésta vendrá obligada a tramitarla, dándose cuenta de esa remisión al solicitante. Cuando no sea posible remitir la solicitud al responsable de la información, por pertenecer a la Administración local o a la estatal o a otra distinta de la Administración de la Comunidad Foral, aquél al que se dirigió la solicitud deberá informar directamente al solicitante sobre la Administración a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información, indicando la dirección a la que puede hacerse llegar la solicitud, a efectos informativos.
Se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable o repetitivo.
Estén formuladas de manera excesivamente general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entenderán aquéllos sobre los que la Administración Pública esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. Si la denegación se basa en este motivo, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.
Se refieran a comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público.
Artículo 29. Intervención de terceros.
Cuando las solicitudes se refieran a información que afecte a derechos o intereses de terceros contemplados en los artículos 23 y 24 de esta Ley Foral, el órgano encargado de resolver dará traslado de las mismas a los afectados por un plazo de quince días para formular alegaciones, siempre que pudieran ser determinantes del sentido de la resolución.
El traslado de la solicitud al afectado producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo de quince días hábiles a contar desde su notificación. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumirá que no está conforme con que se otorgue el acceso a la información solicitada.
El órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por los terceros y atendiendo a lo recogido en esta Ley Foral, emitirá la resolución que estime procedente.
Artículo 30. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio.
El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada, o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos recogidos en las normas con rango de ley específicas, y en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:
En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla, con carácter general.
En el plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.
Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.
La Administración Pública, en los casos de estimación por silencio administrativo, vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta Ley Foral.
Artículo 31. Resolución.
La resolución se formalizará por escrito y se notificará al solicitante y, en su caso, al tercero afectado. Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, de la solicitud, indicará la forma o formato de la información, y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.
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