Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos
Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros y por los fundadores o asociados, salvo cuando se otorguen a titulo de dotación fundacional o fondo social, recibidos por la entidad y contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca su transferencia o imputación a la cuenta de resultados.
Las subvenciones, donaciones y legados afectos a la actividad mercantil se mostrarán en las citadas cuentas con el adecuado desglose.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.
Subvenciones oficiales de capital.
Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.
a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
a3) Por el gasto por impuesto diferido vinculado a la subvención imputada a la cuenta de resultados, con cargo a la cuenta 479.
Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por la parte de la subvención imputada a la cuenta de resultados, con abono a la cuenta 746.
b2) Por la cuota a ingresar por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.
b3) Por el gasto por impuesto diferido asociado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.
Donaciones y legados de capital.
Las donaciones y legados concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Otras subvenciones, donaciones y legados.
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de resultados en varios ejercicios.
A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en períodos posteriores.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar a la cuenta de resultados en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.
Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.
PROVISIONES.
Provisión para impuestos.
Provisión para otras responsabilidades.
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
Provisión para actuaciones medioambientales.
Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
Provisión para impuestos.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
a2) A cuentas del subgrupo 66, por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
Provisión para otras responsabilidades.
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Se cargará:
b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La entidad puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.
Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.
Provisión para actuaciones medioambientales.
Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la entidad o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 o 623.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.
DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito, entidades del grupo.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito, entidades asociadas.
Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades del grupo.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades asociadas.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas.
Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.
Otras deudas a largo plazo, entidades del grupo.
Otras deudas a largo plazo, entidades asociadas.
Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 o 18.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1603/1604/1605.
Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.
Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1613/1614/1615.
Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.
Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1623/1624/1625.
Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
1633/1634/1635.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.
DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Deudas a largo plazo.
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Efectos a pagar a largo plazo.
Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Obligaciones y bonos.
Deudas representadas en otros valores negociables.
Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las entidades tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
Deudas a largo plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, entidades o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 o 57.
Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 130, 131 o 132 o a cuentas del subgrupo 74.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Efectos a pagar a largo plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros clasificados en la cartera de negociación de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con valoración desfavorable para la entidad, cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 663.
Se cargará:
b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 763.
b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Obligaciones y bonos.
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total o parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.
Deudas representadas en otros valores negociables.
Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.
PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO.
Fianzas recibidas a largo plazo.
Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.
Depósitos recibidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo» o «Periodificaciones a corto plazo», según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 o 56.
Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.
Importe recibido «a cuenta» de futuras ventas o prestaciones de servicios.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.
Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
GRUPO 2
Activo no corriente
Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros de negociación cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Si se adquieren activos financieros híbridos, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo. Las cuentas que recojan estos activos, se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.
La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
Investigación.
Desarrollo.
Concesiones administrativas.
Propiedad industrial.
Derechos de traspaso.
Aplicaciones informáticas.
Derechos sobre activos cedidos en uso.
Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Investigación.
Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico.
Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.
Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
Cuando se trate de investigación por encargo a otras entidades o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado.
Desarrollo.
Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción.
Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.
Se abonará:
b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 203 o 206, según proceda.
Cuando se trate de desarrollo por encargo a otras entidades o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, es también el que se ha indicado.
Concesiones administrativas.
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Propiedad industrial.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos emprendidos por la entidad fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.
a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Derechos de traspaso.
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia entidad. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.
Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Derechos sobre activos cedidos en uso.
Valor del derecho de uso sobre los activos o bienes, que la entidad utiliza en el desarrollo de su actividad.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración vigésima incluida en la segunda parte de este Plan.
Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
INMOVILIZACIONES MATERIALES.
Terrenos y bienes naturales.
Construcciones.
Instalaciones técnicas.
Maquinaria.
Utillaje.
Otras instalaciones.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
Elementos de transporte.
Otro inmovilizado material.
Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57, a la cuenta 731 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
Construcciones.
Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la entidad.
Instalaciones técnicas.
Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Maquinaria.
Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
Utillaje.
Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.
Otras instalaciones.
Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Mobiliario.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
Elementos de transporte.
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213.
Otro inmovilizado material.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
INVERSIONES INMOBILIARIAS.
Inversiones en terrenos y bienes naturales.
Inversiones en construcciones.
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
– Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o.
– Su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57 o a la cuenta 732.
Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.
INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.
Adaptación de terrenos y bienes naturales.
Construcciones en curso.
Instalaciones técnicas en montaje.
Maquinaria en montaje.
Equipos para procesos de información en montaje.
Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
230/237.
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán:
a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.
BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.
Bienes inmuebles.
Monumentos.
Jardines históricos.
Conjuntos históricos.
Sitios históricos.
Zonas arqueológicas.
Archivos.
Bibliotecas.
Museos.
Bienes muebles.
Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico.
Anticipos sobre bienes inmuebles del Patrimonio Histórico.
Anticipos sobre archivos del Patrimonio Histórico.
Anticipos sobre bibliotecas del Patrimonio Histórico.
Anticipos sobre museos del Patrimonio Histórico.
Anticipos sobre bienes muebles del Patrimonio Histórico.
Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico o paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
En concreto se incluirán en este subgrupo todos los bienes que cumplan las condiciones exigidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico, con independencia de que hayan sido inventariados o declarados de interés cultural.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo, salvo la cuenta 249, es el siguiente:
Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o en su caso a la cuenta 249.
Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
Bienes inmuebles.
Los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, así como los elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos.
Archivos.
Conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.
Bibliotecas.
Conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.
Museos.
Conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
Bienes muebles.
Bienes muebles singularmente considerados, no susceptibles de integración en alguno de los conjuntos organizados o colecciones incluidas en las demás cuentas del subgrupo 24.
Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico.
Entregas a proveedores de bienes del Patrimonio Histórico, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo.
INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.
Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Participaciones a largo plazo en entidades del grupo.
Participaciones a largo plazo en entidades asociadas.
Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.
Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo.
Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades asociadas.
Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas.
Créditos a largo plazo a partes vinculadas.
Créditos a largo plazo a entidades del grupo.
Créditos a largo plazo a entidades asociadas.
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades asociadas.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.
Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.
Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto –con o sin cotización en un mercado regulado– de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2503/2504/2505.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.
Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2513/2514/2515.
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Créditos a largo plazo a partes vinculadas.
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2523/2524/2525.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán:
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
2593/2594/2595.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Valores representativos de deuda a largo plazo.
Créditos a largo plazo.
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a largo plazo al personal.
Activos por derivados financieros a largo plazo.
Imposiciones a largo plazo.
Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada - de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 269.
Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 269 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Valores representativos de deuda a largo plazo.
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 251.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Créditos a largo plazo.
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 252.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 252.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 262.
Activos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros clasificados en la cartera de negociación de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con valoración favorable para la entidad, cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 763.
Se abonará:
b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 663.
b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 252.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.
Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 260.
Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 260 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
Fianzas constituidas a largo plazo.
Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará:
b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO Y OTRAS CUENTAS CORRECTORAS.
Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Amortización acumulada del inmovilizado material.
Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.
Cesiones de uso sin contraprestación.
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.
Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.
Este subgrupo también recoge, las correcciones de valor de los elementos del inmovilizado derivadas de las cesiones de uso sin contraprestación o por una contraprestación inferior al valor de mercado.
Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.
Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.
Amortización acumulada del inmovilizado material.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.
Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente.
Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.
Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
Cesiones de uso sin contraprestación.
Cuenta correctora de valor por las cesiones de activos no monetarios realizadas sin contraprestación o/y cuando la cesión se produce por un período inferior a la vida útil del activo cedido.
En el supuesto de que la cesión afectase a un elemento patrimonial distinto de los terrenos o construcciones se creará una cuenta de cuatro dígitos que lucirá con signo negativo compensando la partida en la que se muestre el citado elemento.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al efectuarse la cesión del activo no monetario por un importe equivalente a las dotaciones a la amortización que hubiera correspondido practicar durante el plazo de la cesión del bien, con cargo a la cuenta 651.
Se cargará a medida que se consuma el potencial de servicio del activo cedido, reclasificándose con abono a cuentas del subgrupo 28.
DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Deterioro de valor del inmovilizado material.
Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo.
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades asociadas.
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades asociadas.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas.
Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.
Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo.
Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades asociadas.
Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas.
Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Deterioro de valor de bienes del Patrimonio Histórico.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente.
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 o 692.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 o 792.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21 o 22.
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
2933/2934/2935.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
2943/2944/2945.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.
Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas.
2953/2954/2955.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.