Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos
Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad.
Resultados de operaciones en común.
Beneficio transferido (gestor).
Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad.
Otras pérdidas en gestión corriente.
Gastos por ayudas monetarias y no monetarias derivadas del cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad, así como otros gastos de gestión de la misma.
Ayudas monetarias.
Importe de las prestaciones de carácter monetario concedidas directamente a personas físicas o familias, así como a entidades, y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad. También se recoge el importe de las prestaciones de carácter monetario que se realizan en régimen concertado a través de entidades o centros ajenos a la entidad; así como el importe de las ayudas relacionadas con la cooperación internacional.
Esta cuenta podrá desarrollase a nivel de cuatro cifras atendiendo a cada tipo de ayudas: individuales, a entidades o realizadas a través de otras entidades o centros.
Se citan a título indicativo, subsidios, becas, manutención y alojamiento, premios, cooperación social y atención sanitaria.
Se cargará por el importe de las ayudas concedidas, con abono a la cuenta 412 o cuentas del subgrupo 57.
Ayudas no monetarias.
Importe de las prestaciones de carácter no monetario concedidas a personas físicas o familias, así como a entidades, y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad. También recoge el importe de las prestaciones de carácter no monetario que se realizan en régimen concertado a través de entidades o centros ajenos a la entidad; así como el importe de las ayudas relacionadas con la cooperación internacional.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 650.
Si la ayuda no monetaria consiste en la cesión de un activo no monetario sin contraprestación durante un plazo inferior a la vida útil del activo cedido, conforme establece la norma de registro y valoración, se cargará por el importe del valor en libros del derecho de uso, con abono a la cuenta 283 compensadora del activo. Si la cesión se produce a perpetuidad, o por un período igual o superior a su vida útil, se cargará por el valor en libros del activo.
Compensación de gastos por prestaciones de colaboración.
Gastos producidos por voluntarios y otros colaboradores como consecuencia de las actividades desarrolladas en la entidad; se citan a modo de ejemplo los gastos de transporte, comida y vestuario.
A estos efectos se entiende por voluntario el que colabora con la entidad para el desarrollo de programas y actividades que constituyen el fin propio de la misma y no media remuneración de ningún tipo, bien sea en dinero o en especie.
Se cargará por el importe de los gastos producidos con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Reembolsos de gastos al órgano de gobierno.
Cantidades que se entregan a los miembros del órgano de gobierno como consecuencia del reembolso de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasiona.
Se cargará por el importe de los gastos a reembolsar con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad.
Pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a una cuenta de los subgrupos 43 y 44.
Resultados de operaciones en común.
Beneficio transferido.
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 6560 la entidad gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 6560 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a las cuentas 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
Pérdida soportada.
Pérdida que corresponde a la entidad como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a las cuentas 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad.
Importe de los reintegros de subvenciones, donaciones y legados que, habiendo sido imputados a resultados, sean exigibles como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos o condiciones establecidos en la concesión de los mismos.
Se cargará por el importe del reintegro con abono, generalmente, a cuentas del grupo 4 o del subgrupo 57.
Otras pérdidas en gestión corriente.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
GASTOS FINANCIEROS.
Gastos financieros por actualización de provisiones.
Intereses de obligaciones y bonos.
Intereses de deudas.
Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable.
Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring».
Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
Pérdidas de créditos.
Diferencias negativas de cambio.
Otros gastos financieros.
Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.
Intereses de obligaciones y bonos.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos, en su caso, los costes asociados a la transacción.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 50 o 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 o 52 y, en su caso, a la cuenta 475.
Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de activos y pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar o de activos financieros híbridos.
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring».
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 o 5209.
Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663 y 673.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 y 54.
Pérdidas de créditos.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.
Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 y 54.
Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se cargará:
a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda extranjera.
a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda extranjera, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.
Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.
PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES.
Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.
Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo.
Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas.
Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas.
Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
Gastos excepcionales.
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado...
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material, bienes del patrimonio histórico o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.
6733/6734/6735.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 25.
Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones.
Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.
DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
Amortización del inmovilizado intangible.
Amortización del inmovilizado material.
Amortización de las inversiones inmobiliarias.
680/681/682. Amortización de...
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.
PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES.
Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.
Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Pérdidas por deterioro de existencias.
Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
Dotación a la provisión por operaciones de la actividad.
Dotación a la provisión por contratos onerosos.
Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad.
Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material, bienes del patrimonio histórico y las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, 291, 299 y 292, respectivamente.
Pérdidas por deterioro de existencias.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39.
Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de clientes y deudores.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490, 493 o 495.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Dotación a la provisión por operaciones de la actividad.
Dotación realizada por la entidad para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de operaciones de su actividad, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas el grupo 6; en particular, se contabilizarán en esta cuenta las pérdidas asociadas a contratos onerosos, y los compromisos asumidos como consecuencia de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Dotación a la provisión por contratos onerosos.
Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994.
Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad.
Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de la actividad.
Se cargará por el importe de la obligación estimada, con abono a la cuenta 4999.
Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 25 y 26.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 293, 294, 296 o 297.
Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 25 y 26.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295 o 298.
Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 596 o 597.
Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595 o 598.
GRUPO 7
Ventas e ingresos
Ingresos por cuotas y otros fondos obtenidos por la actividad propia de la entidad, así como los derivados de la enajenación de bienes y prestación de servicios; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.
Ventas de mercaderías.
Ventas de productos terminados.
Ventas de productos semiterminados.
Ventas de subproductos y residuos.
Ventas de envases y embalajes.
Prestaciones de servicios.
Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Devoluciones de ventas y operaciones similares.
«Rappels» sobre ventas.
Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las entidades a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.
700/705. Ventas de...
Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de la actividad de la entidad, mediante precio.
Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 o 57.
Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus clientes, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 o 57 que correspondan.
Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
«Rappels» sobre ventas.
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 o 57 que correspondan.
Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
Variación de existencias de productos en curso.
Variación de existencias de productos semiterminados.
Variación de existencias de productos terminados.
Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
710/713. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
INGRESOS PROPIOS DE LA ENTIDAD.
Cuotas de asociados y afiliados.
Cuotas de usuarios.
Promociones para captación de recursos.
Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.
Patrocinio.
Patrocinio publicitario.
Colaboraciones empresariales.
Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.
Ingresos obtenidos de la actividad propia de la entidad.
Cuotas de asociados y afiliados.
Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente a cuentas de los subgrupos 44 o 57.
Cuotas de usuarios.
Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad.
Se citan a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como las derivadas de entregas de bienes, prestaciones sociales o asistenciales.
Su movimiento es análogo al señalado en la cuenta 720.
Promociones para captación de recursos.
Ingresos derivados de campañas para la captación de recursos en sus diferentes modalidades, tales como operaciones en participación u otros ingresos análogos distintos del patrocinio. A estos efectos podrán crearse cuentas de cuatro o más cifras para campañas y modalidades diferentes.
Se abonará por el importe de los ingresos con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.
Cantidades percibidas de los patrocinadores y colaboraciones empresariales al objeto de contribuir a la realización de los fines de la actividad propia de la entidad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 720.
Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.
Cantidades ingresadas por reintegro de ayudas y asignaciones de la actividad propia concedidas por la entidad y recogidas en el subgrupo 65, por incumplimiento de las condiciones exigidas o por cualquier otra causa que determine su devolución.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 41 o 57.
TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.
Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras entidades con finalidad de investigación y desarrollo.
Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20.
Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200, 201 o 206.
Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.
Ampliación de los inmuebles comprendidos en el subgrupo 22.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo en cuentas del subgrupo 22.
Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo, incluidos los realizados en inmuebles.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.
Subvenciones, donaciones y legados a la actividad.
Subvenciones de capital transferidas al excedente del ejercicio.
Donaciones y legados de capital transferidos al excedente del ejercicio.
Otras donaciones y legados transferidos al excedente del ejercicio.
Otras subvenciones transferidas al excedente del ejercicio.
Importes que deben ser imputados al excedente del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La entidad abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.
Las subvenciones, donaciones y legados afectos a la actividad mercantil se mostrarán en las citadas cuentas con el adecuado desglose.
Subvenciones, donaciones y legados a la actividad.
Importes recibidos de las Administraciones Públicas, entidades o particulares al objeto, por lo general, de financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 o 57.
Subvenciones de capital transferidas al excedente del ejercicio.
Importe traspasado al excedente del ejercicio de las subvenciones de capital.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
Donaciones y legados de capital transferidos al excedente del ejercicio.
Importe traspasado al excedente del ejercicio de las donaciones y legados de capital.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
Otras donaciones y legados transferidos al excedente del ejercicio.
Importe traspasado al excedente del ejercicio de otras donaciones y legados.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 746.
Otras subvenciones transferidas al excedente del ejercicio.
Importe traspasado al excedente del ejercicio de otras subvenciones.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 746.
OTROS INGRESOS DE GESTIÓN.
Resultados de operaciones en común.
Pérdida transferida (gestor).
Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
Ingresos por arrendamientos.
Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
Ingresos por comisiones.
Ingresos por servicios al personal.
Ingresos por servicios diversos.
Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.
Resultados de operaciones en común.
Pérdida transferida.
Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 7510 la entidad gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
Beneficio atribuido.
Beneficio que corresponde a la entidad como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
Ingresos por arrendamientos.
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 o 57.
Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
Ingresos por comisiones.
Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la entidad, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
Ingresos por servicios al personal.
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la entidad a su personal.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.
Ingresos por servicios diversos.
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras entidades o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
INGRESOS FINANCIEROS.
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Ingresos de valores representativos de deuda.
Ingresos de créditos.
Ingresos de créditos a largo plazo.
Ingresos de créditos a corto plazo.
Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable.
Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
Diferencias positivas de cambio.
Otros ingresos financieros.
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Rentas a favor de la entidad, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
Ingresos de valores representativos de deuda.
Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
Ingresos de créditos.
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 27, 43, 44, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de activos y pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar o de activos financieros híbridos.
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773.
Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se abonará:
a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda extranjera.
a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda extranjera, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES.
Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
Beneficios procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.
Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo.
Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas.
Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas.
Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
Ingresos excepcionales.
770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado...
Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material, bienes del Patrimonio Histórico o las inversiones inmobiliarias.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
7733/7734/7735.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones.
Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.
Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
Reversión del deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.
Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Reversión del deterioro de existencias.
Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
Exceso de provisiones.
Exceso de provisión para impuestos.
Exceso de provisión para otras responsabilidades.
Exceso de provisión por operaciones de la actividad.
Exceso de provisión por contratos onerosos.
Exceso de provisión para otras operaciones de la actividad.
Exceso de provisión para actuaciones medioambientales.
Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.
790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material, bienes del Patrimonio Histórico y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 299 o 292.
Reversión del deterioro de existencias.
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.
Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 o 495.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Exceso de provisiones.
7951/7952/7954/7955.
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 o 529.
Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 25 y 26, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 296 o 297.
Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 25 y 26.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295 o 298.
Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 596 o 597.
Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595 o 598.
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