Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos
Sin perjuicio de la información que debe incluirse en la nota 15, se describirá de forma sucinta los fines de la entidad recogidos en sus estatutos y la actividad o actividades realizadas en el ejercicio, así como del domicilio y forma legal de la entidad, y el lugar donde desarrolle las actividades si fuese diferente a la sede social.
Cuando la entidad sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo, en los términos previstos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas de esta tercera parte, se informará de las entidades más significativas que lo integran, describiendo sus actividades e indicando el volumen agregado de activos, pasivos, ingresos y gastos de las mismas.
Se entiende por entidad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación al grupo, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.
Cuando la entidad no sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo en los términos señalados en el punto anterior, indicará el Registro donde estén depositadas las cuentas anuales de la entidad que contiene la información exigida en el punto anterior.
Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales
Imagen fiel:
La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la misma, así como del grado de cumplimiento de sus actividades.
Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa, indicando la incidencia para cada ejercicio para el que se presenta información, sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
Principios contables no obligatorios aplicados.
Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
Cuando la dirección de la entidad sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de entidad en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una entidad en funcionamiento.
Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior.
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
3. Excedente del ejercicio
Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando de los aspectos significativos de las mismas.
Información sobre la propuesta de aplicación contable del excedente del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
| Base de reparto | Importe |
|---|---|
| Excedente del ejercicio. | |
| Remanente. | |
| Reservas voluntarias. | |
| Otras reservas de libre disposición. | |
| Total | ------- |
| Aplicación | Importe |
| --- | --- |
| A dotación fundacional/fondo social. | |
| A reservas especiales. | |
| A reservas voluntarias. | |
| A ................................ | |
| A compensación de excedentes negativos de ejercicios anteriores. | |
| Total | ------- |
Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo con las disposiciones legales.
4. Normas de registro y valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio, si existe, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.
Asimismo, se indicarán los criterios para determinar la naturaleza de los activos no generadores de flujos de efectivo, criterios utilizados de capitalización o activación, amortización, correcciones valorativas por deterioro y cesión de estos activos.
Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Asimismo, se indicarán los criterios para determinar la naturaleza de bienes de inmovilizado no generadores de flujos de efectivo, criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de los mismos, los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y la cesión de los mismos.
Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Bienes integrantes del Patrimonio Histórico; indicando los criterios sobre valoración, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para estos bienes, y los seguidos en relación con las grandes reparaciones que les afecten.
Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
Asimismo, se indicará la justificación del criterio aplicado en relación con los activos no generadores de flujos de efectivo.
Instrumentos financieros; se indicará:
Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros.
La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos etc.
Créditos y débitos por la actividad propia; indicando los criterios de valoración aplicados. En particular, los seguidos para calcular las correcciones valorativas.
Existencias; indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
Asimismo se indicarán los criterios de valoración y en particular los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro de existencias no generadoras de flujos de efectivo.
Transacciones en moneda extranjera; indicando:
Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la entidad se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.
Asimismo, se indicarán los criterios generales aplicados a los ingresos y gastos propios de la entidad. En particular, los gastos de carácter plurianual y criterios de imputación temporal.
Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
Combinación de negocios; en el supuesto de aplicar la norma de registro y valoración 19.ª del Plan General de Contabilidad, se indicarán los criterios de registro y valoración empleados.
Fusiones entre entidades no lucrativas, indicando los criterios de registro y valoración empleados.
Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.
Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas.
Salidas.
Saldo final.
En particular se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones por las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.
También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.
Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.
Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien de origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.
Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio, de un elemento del inmovilizado no generador de flujos de efectivo, se indicara:
Naturaleza del inmovilizado.
Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, o para determinar el coste de reposición depreciado.
Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
Se informará sobre los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.
Se informará de las restricciones a la disposición que existan en relación con estos bienes y derechos.
6. Bienes del Patrimonio Histórico
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas.
Salidas.
Saldo final.
Además, se describirán:
El importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley que lo autorice.
Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable.
Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico situadas fuera del territorio español con indicación de su valor contable.
Las características de los bienes del Patrimonio Histórico no afectos directamente a la actividad propia indicando su valor contable.
Bienes del Patrimonio Histórico afectos a garantías.
Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del Patrimonio Histórico.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones sobre los bienes del Patrimonio Histórico.
Principales hipótesis empleadas para determinar el valor razonable de estos bienes, cuando se hubieran incorporado al activo por dicho valor.
Los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del Patrimonio Histórico, en especial cuando estos bienes hayan sido objeto de entrega para el pago de deudas tributarias al amparo de lo previsto en las normas que regulan esta forma de pago, indicando los tributos pagados con la entrega y el importe de los mismos.
7. Activos financieros
Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros señaladas en la correspondiente norma de registro y valoración, salvo inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro décima y se deberá informar sobre las clases definidas por la entidad:
| Categorías | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Categorías | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Total | Total |
| Categorías | Instrumentos de patrimonio | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | Créditos Derivados Otros | Instrumentos de patrimonio | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | Créditos Derivados Otros | Total | Total |
| Categorías | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 |
| Activos a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio. | ||||||||||||||
| Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. | ||||||||||||||
| Préstamos y partidas a cobrar. | ||||||||||||||
| Activos disponibles para la venta. | ||||||||||||||
| Derivados de cobertura. | ||||||||||||||
| Total. |
En cualquier caso deberá suministrarse toda la información acerca de los traspasos o reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros que se hayan producido en el ejercicio. En particular, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma.
Se presentará para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:
Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.
Por categoría de activos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de resultados, así como las consignadas directamente en el patrimonio neto.
Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
– Actividades que ejercen.
– Fracción del capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
– Importe del capital, fondo social o dotación fundacional, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación.
– Valor según libros de la participación en capital.
– Dividendos recibidos en el ejercicio.
– Indicación de si las participaciones cotizan o no en Bolsa, y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aun poseyendo más del 20% del capital, la entidad no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la entidad sea socio colectivo, siempre que su régimen jurídico permita la participación en este tipo de sociedades. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la participación y el porcentaje de derechos adquiridos.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.
Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
8. Pasivos financieros
Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración décima.
A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las citadas categorías y se deberá informar sobre las clases definidas en los siguientes términos:
| Categorías | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Categorías | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Total | Total |
| Categorías | Deudas con entidades de crédito | Deudas con entidades de crédito | Obligaciones y otros valores negociables | Obligaciones y otros valores negociables | Derivados Otros | Derivados Otros | Deudas con entidades de crédito | Deudas con entidades de crédito | Obligaciones y otros valores negociables | Obligaciones y otros valores negociables | Derivados Otros | Derivados Otros | Total | Total |
| Categorías | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 |
| Débitos y partidas a pagar. | ||||||||||||||
| Pasivos a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio. | ||||||||||||||
| Otros. | ||||||||||||||
| Total. |
Información sobre:
El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance abreviado.
El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y su naturaleza.
El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
9. Usuarios y otros deudores de la actividad propia
Desglose del epígrafe B.III del activo del balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de la actividad propia de la entidad y distinguiendo en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
10. Beneficiarios-Acreedores
Desglose del epígrafe C.V del pasivo del balance «Beneficiarios-Acreedores», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para beneficiarios y otros acreedores de la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
11. Fondos propios
Se informará sobre:
Aportaciones al fondo social o dotación fundacional realizadas en el ejercicio, distinguiendo las dinerarias de las no dinerarias. También, en su caso, se indicará para cada aportación los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otras aportaciones de fundadores, asociados y terceros.
Consideraciones específicas que afecten a las reservas.
12. Situación fiscal
12.1 Impuestos sobre beneficios.
El régimen fiscal aplicable a la entidad. En particular, se informará de la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades.
En su caso, deberán especificarse los apartados de la memoria en los que se haya incluido la información exigida por la legislación fiscal para gozar de la calificación de entidades sin fines lucrativos a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En particular, las entidades obligadas por la legislación fiscal a incluir la memoria económica en la memoria de las cuentas anuales incluirán la citada información en este apartado.
Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio.
Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas.
Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.
Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
12.2 Otros tributos.
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
13. Ingresos y Gastos
Se informará sobre:
Desglose de la partida 3.a) de la cuenta de resultados «Ayudas monetarias», indicando los reintegros producidos y distinguiendo por actividades, y desglose de la partida 3.b) «Ayudas no monetarias».
Desglose de la partida 6. «Aprovisionamientos» detallando el importe correspondiente a consumo de bienes destinados a la actividad y consumo de materias primas y otras materias consumibles y distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Desglose de la partida 8. «Gastos de personal» de la cuenta de resultados distinguiendo las aportaciones y dotaciones para pensiones y las otras cargas sociales.
Desglose de la partida 9. «Otros gastos de la actividad», especificando el importe de las correcciones valorativas por deterioro de los créditos y los fallidos.
Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones.
El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.
Información de la partida «Otros resultados».
14. Subvenciones, donaciones y legados
Se informará sobre:
El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de resultados.
Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
Las principales hipótesis empleadas para determinar el valor razonable de los activos no monetarios o servicios recibidos o cedidos sin contraprestación.
15. Actividad de la entidad. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. Gastos de administración
15.1. Actividad de la entidad.
Las fundaciones de competencia estatal facilitarán la siguiente información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo:
I. Actividades realizadas.
ACTIVIDAD 1 (Cumplimentar tantas fichas como actividades tenga la Fundación).
A) Identificación.
| Denominación de la actividad. | |
|---|---|
| Tipo de actividad. | |
| Identificación de la actividad por sectores. | |
| Lugar de desarrollo de la actividad. |
- Indicar si se trata de una actividad propia o mercantil
Descripción detallada de la actividad realizada.
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
| Tipo | Número | Número | N.º horas/año | N.º horas/año |
|---|---|---|---|---|
| Tipo | Previsto | Realizado | Previsto | Realizado |
| Personal asalariado | ||||
| Personal con contrato de servicios | ||||
| Personal voluntario |
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
| Tipo | Número | Número |
|---|---|---|
| Tipo | Previsto | Realizado |
| Personas físicas | ||
| Personas jurídicas |
D) Recursos económicos empleados en la actividad.
| Gastos/Inversiones | Importe | Importe |
|---|---|---|
| Gastos/Inversiones | Previsto | Realizado |
| Gastos por ayudas y otros | ||
| a) Ayudas monetarias | ||
| b) Ayudas no monetarias | ||
| c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno | ||
| Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación | ||
| Aprovisionamientos | ||
| Gastos de personal | ||
| Otros gastos de la actividad | ||
| Amortización del Inmovilizado | ||
| Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado | ||
| Gastos financieros | ||
| Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros | ||
| Diferencias de cambio | ||
| Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros | ||
| Impuestos sobre beneficios | ||
| Subtotal gastos | ||
| Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico) | ||
| Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico | ||
| Cancelación deuda no comercial | ||
| Subtotal recursos | ||
| TOTAL |
E) Objetivos e indicadores de la actividad.
| Objetivo | Indicador | Cuantificación | Cuantificación |
|---|---|---|---|
| Objetivo | Indicador | Previsto | Realizado |
II. Recursos económicos totales empleados por la entidad.
| GASTOS/INVERSIONES | Actividad 1 | Actividad 2 | Actividad 3 | Actividad 4 | Total actividades | No imputados a las actividades | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gastos por ayudas y otros | |||||||
| a) Ayudas monetarias | |||||||
| b) Ayudas no monetarias | |||||||
| c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno | |||||||
| Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación | |||||||
| Aprovisionamientos | |||||||
| Gastos de personal | |||||||
| Otros gastos de la actividad | |||||||
| Amortización del Inmovilizado | |||||||
| Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado | |||||||
| Gastos financieros | |||||||
| Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros | |||||||
| Diferencias de cambio | |||||||
| Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros | |||||||
| Impuestos sobre beneficios | |||||||
| Subtotal gastos | |||||||
| Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico) | |||||||
| Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico | |||||||
| Cancelación de deuda no comercial | |||||||
| Subtotal inversiones | |||||||
| TOTAL RECURSOS EMPLEADOS |
III. Recursos económicos totales obtenidos por la entidad.
A. Ingresos obtenidos por la entidad.
| INGRESOS | Previsto | Realizado |
|---|---|---|
| Rentas y otros ingresos derivados del patrimonio | ||
| Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias | ||
| Ventas y otros ingresos de las actividades mercantiles | ||
| Subvenciones del sector público | ||
| Aportaciones privadas | ||
| Otros tipos de ingresos | ||
| TOTAL INGRESOS OBTENIDOS |
B. Otros recursos económicos obtenidos por la entidad.
| OTROS RECURSOS | Previsto | Realizado |
|---|---|---|
| Deudas contraídas | ||
| Otras obligaciones financieras asumidas | ||
| TOTAL OTROS RECURSOS OBTENIDOS |
IV. Convenios de colaboración con otras entidades.
| DESCRIPCIÓN | Ingresos | Gastos | No produce corriente de bienes y servicios |
|---|---|---|---|
| Convenio 1. Con la entidad (X), suscrito para | |||
| Convenio 2. Con la entidad (Y), suscrito para |
V. Desviaciones entre el plan de actuación y datos realizados.
Se detallarán las desviaciones más significativas que se hayan producido entre las cantidades previstas en el plan de actuación y las efectivamente realizadas, indicando las causas que las han ocasionado.
Las restantes entidades deberán identificar y cuantificar los fines que persiguen en cada una de las actividades significativas que realicen, informando, al menos, de los siguientes aspectos:
Con qué medios se ha financiado la actividad y que recursos económicos han sido empleados para su realización.
Los recursos humanos aplicados, agrupados por las siguientes categorías: personal asalariado, personal con contrato de servicios y personal voluntario, especificando en este último caso su dedicación horaria.
El número de beneficiarios o usuarios de sus actividades, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.
15.2. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
Información sobre:
Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance y las restricciones a las que se encuentren sometidos.
El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, indicando el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:
Grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
| Ejercicio | EXCEDENTE DEL EJERCICIO | AJUSTES NEGATIVOS | AJUSTES POSITIVOS | BASE DE CÁLCULO | RENTA A DESTINAR | RENTA A DESTINAR | RECURSOS DESTINADOS A FINES (GASTOS + INVERSIONES) | APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES* | APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES* | APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES* | APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES* | APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES* | APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES* |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio | EXCEDENTE DEL EJERCICIO | AJUSTES NEGATIVOS | AJUSTES POSITIVOS | BASE DE CÁLCULO | RENTA A DESTINAR | RENTA A DESTINAR | RECURSOS DESTINADOS A FINES (GASTOS + INVERSIONES) | N-4 | N-3 | N-2 | N-1 | N | IMPORTE PENDIENTE |
| Ejercicio | EXCEDENTE DEL EJERCICIO | AJUSTES NEGATIVOS | AJUSTES POSITIVOS | BASE DE CÁLCULO | Importe | % | |||||||
| N-4 | |||||||||||||
| N-3 | |||||||||||||
| N-2 | |||||||||||||
| N-1 | |||||||||||||
| N | |||||||||||||
| TOTAL |
- En el supuesto de que la entidad acumule un déficit en la aplicación de recursos, en los periodos siguientes las aplicaciones compensarán, en primer lugar, los déficits de ejercicios anteriores, comenzando por el más antiguo, y el exceso se computará como recursos aplicados del ejercicio en curso.
Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos. Dicha explicación se centrará especialmente en las columnas de ajustes en las que se incorporan los siguientes conceptos:
Ajustes negativos. No se incluirán como ingresos:
a.1) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados por los fundadores o por terceros, en concepto de dotación fundacional.
a.2) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle su actividad propia, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en bienes inmuebles destinados al mismo fin.
Ajustes positivos. No se deducirán como gastos:
b.1) Gastos imputados en la cuenta de resultados que están directamente relacionados con la actividad propia de la entidad, incluidas las dotaciones a la amortización y las pérdidas por deterioro del inmovilizado afecto a la actividad propia.
b.2) Importe proporcional de los gastos comunes a todas las actividades desarrolladas por la entidad que, de acuerdo con criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicación de recursos a cada actividad, correspondan a la actividad propia de la entidad. Los gastos comunes incluyen los gastos de administración así como aquellos gastos por los que tienen derecho a ser resarcidos los patronos.
Adicionalmente, se incluirá como ajuste positivo o negativo, en función de su signo, el resultado contabilizado directamente en el patrimonio neto como consecuencia de cambios en los criterios contables o la subsanación de errores.
Recursos aplicados en el ejercicio.
| IMPORTE | IMPORTE | IMPORTE | TOTAL | |
|---|---|---|---|---|
| 1. Gastos en cumplimiento de fines* | ||||
| Fondos propios | Subvenciones, donaciones y legados | Deuda | ||
| 2. Inversiones en cumplimiento de fines* (2.1 + 2.2) | ||||
| 2.1 Realizadas en el ejercicio | ||||
| 2.2 Procedentes de ejercicios anteriores | ||||
| a) Deudas canceladas en el ejercicio incurridas en ejercicios anteriores | ||||
| b) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de capital procedentes de ejercicios anteriores | ||||
| TOTAL (1 + 2) |
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.6 del Reglamento de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos, excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones. Cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios en el excedente, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computarán en la misma proporción en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiación ajena.
Si alguna entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos. Asimismo, se recogerá información sobre los recursos destinados en el ejercicio al cumplimiento de los fines ajustándose al modelo del apartado 2.
15.3. Gastos de administración.
Las fundaciones de competencia estatal deberán suministrar un detalle de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, y el de los gastos de los que los patronos tienen derecho a ser resarcidos. Esta información se suministrará en el siguiente cuadro:
| DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
|---|---|---|---|---|
| N.º DE CUENTA | PARTIDA DE LA CUENTA DE RESULTADOS | DETALLE DEL GASTO | CRITERIO DE IMPUTACIÓN A LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO | IMPORTE |
| TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
Adicionalmente, se informará sobre el cumplimiento del límite al importe de estos gastos, en el siguiente cuadro:
| GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio | Límites alternativos (Art. 33 Reglamento R.D. 1337/2005) | Límites alternativos (Art. 33 Reglamento R.D. 1337/2005) | Gastos directamente ocasionados por la administración del patrimonio (3) | Gastos resarcibles a los patronos (4) | TOTAL GASTOS ADMINISTRACIÓN DEVENGADOS EN EL EJERCICIO (5) = (3) + (4) | Supera (+) No supera (-) el límite máximo (el mayor de 1 y 2) - 5 |
| Ejercicio | 5% de los fondos propios (1) | 20% de la base de cálculo del Art. 27 Ley 50/2002 y Art. 32.1 Reglamento R.D. 1337/05 (2) | Gastos directamente ocasionados por la administración del patrimonio (3) | Gastos resarcibles a los patronos (4) | TOTAL GASTOS ADMINISTRACIÓN DEVENGADOS EN EL EJERCICIO (5) = (3) + (4) | Supera (+) No supera (-) el límite máximo (el mayor de 1 y 2) - 5 |
| n |
16. Operaciones con partes vinculadas
La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
Entidad dominante.
Otras entidades del grupo.
Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.
Entidades asociadas.
Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.
Personal clave de la entidad o de la entidad dominante.
Otras partes vinculadas.
La entidad facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la entidad utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos en el epígrafe que aparece en el balance de la entidad y garantías otorgadas o recibidas.
Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la entidad, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.
17. Otra información
Se incluirá información sobre:
Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, indicando aquellas con discapacidad mayor o igual del 33%, y expresando las categorías a que pertenecen.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de los directivos y miembros del órgano de gobierno.
Información anual del grado de cumplimiento del Código de Conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de las inversiones financieras temporales, según la legislación que le resulte aplicable.
18. Inventario
El inventario a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen.
A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicará para los distintos elementos patrimoniales que los Protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos:
– Descripción del elemento.
– Fecha de adquisición.
– Valor contable.
– Variaciones producidas en la valoración.
– Pérdidas por deterioro, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.
– Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.
CUARTA PARTE. Cuadros de cuentas
GRUPO 1. Financiación básica
CAPITAL.
Dotación fundacional.
Fondo social.
Fundadores/asociados por desembolsos no exigidos.
Fundadores, por desembolsos no exigidos.
Asociados, por desembolsos no exigidos.
Fundadores/asociados por aportaciones no dinerarias pendientes.
Fundadores, por aportaciones no dinerarias pendientes.
Asociados, por aportaciones no dinerarias pendientes.
RESERVAS.
Reservas estatutarias.
Reservas voluntarias.
Reservas especiales.
Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.
EXCEDENTES PENDIENTES DE APLICACIÓN.
Remanente.
Excedentes negativos de ejercicios anteriores.
Excedente del ejercicio.
SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y OTROS AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR.
Subvenciones oficiales de capital.
Subvenciones del Estado.
Subvenciones de otras Administraciones Públicas.
Donaciones y legados de capital.
Otras subvenciones, donaciones y legados.
Otras subvenciones.
Otras donaciones y legados.
Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Operaciones de cobertura.
Coberturas de flujos de efectivo.
Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Diferencias de conversión.
Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
PROVISIONES.
Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
Provisión para impuestos.
Provisión para otras responsabilidades.
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
Provisión para actuaciones medioambientales.
Provisión para reestructuraciones.
DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito, entidades del grupo.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito, entidades asociadas.
Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades de grupo.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades asociadas.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas.
Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.
Otras deudas a largo plazo, entidades del grupo.
Otras deudas a largo plazo, entidades asociadas.
Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas.
DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Deudas a largo plazo.
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Deudas a largo plazo transformables en donaciones y legados.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Efectos a pagar a largo plazo.
Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.
Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.
Obligaciones y bonos.
Deudas representadas en otros valores negociables.
PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO.
Fianzas recibidas a largo plazo.
Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.
Depósitos recibidos a largo plazo.
Garantías financieras a largo plazo.
GRUPO 2. Activo no corriente
INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
Investigación.
Desarrollo.
Concesiones administrativas.
Propiedad industrial.
Fondo de comercio.
Derechos de traspaso.
Aplicaciones informáticas.
Derechos sobre activos cedidos en uso.
Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
INMOVILIZACIONES MATERIALES.
Terrenos y bienes naturales.
Construcciones.
Instalaciones técnicas.
Maquinaria.
Utillaje.
Otras instalaciones.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
Elementos de transporte.
Otro inmovilizado material.
INVERSIONES INMOBILIARIAS.
Inversiones en terrenos y bienes naturales.
Inversiones en construcciones.
INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.
Adaptación de terrenos y bienes naturales.
Construcciones en curso.
Instalaciones técnicas en montaje.
Maquinaria en montaje.
Equipos para procesos de información en montaje.
Anticipos para inmovilizaciones materiales.
BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.
Bienes inmuebles.
Monumentos.
Jardines históricos.
Conjuntos históricos.
Sitios históricos.
Zonas arqueológicas.
Archivos.
Bibliotecas.
Museos.
Bienes muebles.
Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico.
Anticipos sobre bienes inmuebles del Patrimonio Histórico.
Anticipos sobre archivos del Patrimonio Histórico.
Anticipos sobre bibliotecas del Patrimonio Histórico.
Anticipos sobre museos del Patrimonio Histórico.
Anticipos sobre bienes muebles del Patrimonio Histórico.
INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.
Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Participaciones a largo plazo en entidades del grupo.
Participaciones a largo plazo en entidades asociadas.
Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.
Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo.
Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades asociadas.
Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas.
Créditos a largo plazo a partes vinculadas.
Créditos a largo plazo a entidades del grupo.
Créditos a largo plazo a entidades asociadas.
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades asociadas.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.
OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Valores representativos de deuda a largo plazo.
Créditos a largo plazo.
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a largo plazo al personal.
Activos por derivados financieros a largo plazo.
Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.
Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.
Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal.
Imposiciones a largo plazo.
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