Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos

Rango Resolución
Publicación 2013-04-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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7668.

Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras entidades.

767.

Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a redistribuciones a largo plazo.

768.

Diferencias positivas de cambio.

769.

Otros ingresos financieros.

77.

BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES.

770.

Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.

771.

Beneficios procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

772.

Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

773.

Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

7733.

Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo.

7734.

Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas.

7735.

Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas.

774.

Diferencia negativa en combinaciones de negocios.

775.

Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

778.

Ingresos excepcionales.

79.

EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.

790.

Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.

791.

Reversión del deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

792.

Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.

793.

Reversión del deterioro de existencias.

7930.

Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.

7931.

Reversión del deterioro de bienes destinados a la actividad.

7932.

Reversión del deterioro de materias primas.

7933.

Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.

794.

Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad.

795.

Exceso de provisiones.

7950.

Exceso de provisión por retribuciones al personal.

7951.

Exceso de provisión para impuestos.

7952.

Exceso de provisión para otras responsabilidades.

7954.

Exceso de provisión por operaciones de la actividad.

79544.

Exceso de provisión por contratos onerosos.

79549.

Exceso de provisión para otras operaciones de la actividad.

7955.

Exceso de provisión para actuaciones medioambientales.

7956.

Exceso de provisión para reestructuraciones.

796.

Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

7960.

Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, entidades del grupo.

7961.

Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, entidades asociadas.

7965.

Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, entidades del grupo.

7966.

Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, entidades asociadas.

7967.

Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas.

7968.

Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras entidades.

797.

Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.

7970.

Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, entidades del grupo.

7971.

Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, entidades asociadas.

7972.

Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas.

7973.

Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras entidades.

798.

Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

7980.

Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, entidades del grupo.

7981.

Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, entidades asociadas.

7985.

Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, entidades del grupo.

7986.

Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, entidades asociadas.

7987.

Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas.

7988.

Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras entidades.

799.

Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.

7990.

Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, entidades del grupo.

7991.

Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, entidades asociadas.

7992.

Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas.

7993.

Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras entidades.

GRUPO 8. Gastos imputados al patrimonio neto

80.

GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS.

800.

Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

802.

Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

81.

GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.

810.

Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

811.

Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

812.

Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

813.

Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

82.

GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN.

820.

Diferencias de conversión negativas.

821.

Transferencia de diferencias de conversión positivas.

83.

IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS.

830.

Impuesto sobre beneficios.

8300.

Impuesto corriente.

8301.

Impuesto diferido.

833.

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

834.

Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

835.

Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

836.

Transferencia de diferencias permanentes.

837.

Transferencia de deducciones y bonificaciones.

838.

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

84.

TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

840.

Transferencias de subvenciones oficiales de capital.

841.

Transferencias de donaciones y legados de capital.

842.

Transferencias de otras subvenciones, donaciones y legados.

8420.

Transferencias de otras subvenciones.

8421.

Transferencias de otras donaciones y legados.

85.

GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA.

850.

Pérdidas actuariales.

851.

Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

86.

GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA.

860.

Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

862.

Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

89.

GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.

891.

Deterioro de participaciones en el patrimonio, entidades del grupo.

892.

Deterioro de participaciones en el patrimonio, entidades asociadas.

GRUPO 9. Ingresos imputados al patrimonio neto

90.

INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS.

900.

Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

902.

Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.

91.

INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.

910.

Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

911.

Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

912.

Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

913.

Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

92.

INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN.

920.

Diferencias de conversión positivas.

921.

Transferencia de diferencias de conversión negativas.

94.

INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

940.

Ingresos de subvenciones oficiales de capital.

941.

Ingresos de donaciones y legados de capital.

942.

Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados.

9420.

Ingresos de otras subvenciones.

9421.

Ingresos de otras donaciones y legados.

95.

INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA.

950.

Ganancias actuariales.

951.

Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

96.

INGRESOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA.

960.

Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

962.

Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

99.

INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.

991.

Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo.

992.

Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades asociadas.

993.

Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo.

994.

Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades asociadas.

QUINTA PARTE. Definiciones y relaciones contables

GRUPO 1. Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a)

Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de «Débitos y partidas a pagar». No obstante, también pueden incluirse en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio» en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.

b)

De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c)

Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

d)

Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.

e)

Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio», se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

f)

Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración séptima, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g)

La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

10.

CAPITAL.

100.

Dotación fundacional.

101.

Fondo social.

103.

Fundadores/asociados por desembolsos no exigidos.

104.

Fundadores/asociados por aportaciones no dinerarias pendientes.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.

100.

Dotación fundacional.

Importe de las aportaciones fundacionales y de los excedentes destinados a aumentar la Dotación fundacional.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por el patrimonio inicial y las sucesivas ampliaciones.

a2) Por acuerdo del órgano de gobierno, por aumento de la dotación fundacional con cargo a reservas o excedentes.

b)

Se cargará:

b1) Por el traspaso de excedentes negativos de ejercicios anteriores.

b2) En general, por la extinción de la fundación una vez transcurrido el período de liquidación.

101.

Fondo social.

Importe de las aportaciones realizadas en las asociaciones y de los excedentes destinados a aumentar el Fondo social.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.

103.

Fundadores/asociados por desembolsos no exigidos.

Dotación fundacional o fondo social pendiente de desembolso no exigido en las fundaciones y asociaciones.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de dotación fundacional o fondo social.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de las aportaciones dinerarias no desembolsadas con abono a cuentas del subgrupo 10.

b)

Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 558.

104.

Fundadores/asociados por aportaciones no dinerarias pendientes.

Aportaciones de fundadores y asociados pendientes de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias en las fundaciones y asociaciones.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de dotación fundacional o fondo social.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de las aportaciones no dinerarias no desembolsadas con abono a cuentas del subgrupo 10.

b)

Se abonará a medida que se realicen los desembolsos, con cargo a los bienes no dinerarios aportados.

11.

RESERVAS.

111.

Reservas estatuarias.

113.

Reservas voluntarias.

114.

Reservas especiales.

115.

Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.

111.

Reservas estatutarias.

Son las establecidas en los estatutos de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.

b)

Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

113.

Reservas voluntarias.

Son las constituidas libremente por la entidad. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 111, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a)

Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

b)

Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

114.

Reservas especiales.

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

Su movimiento será en cada caso el que se establezca en la correspondiente Ley.

115.

Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.

Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b)

Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

12.

EXCEDENTES PENDIENTES DE APLICACIÓN.

120.

Remanente.

121.

Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

129.

Excedente del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.

120.

Remanente.

Excedentes positivos no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes por acuerdo del órgano de gobierno de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a la cuenta 129.

b)

Se cargará por su aplicación con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 11.

121.

Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a la cuenta 129.

b)

Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

La entidad desarrollará en cuentas de cuatro cifras el excedente negativo de cada ejercicio.

129.

Excedente del ejercicio.

Excedente positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Para determinar el excedente del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

a2) Por el traspaso del excedente negativo, con cargo a la cuenta 121.

b)

Se cargará:

b1) Para determinar el excedente del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

b2) Cuando se aplique el excedente positivo conforme al acuerdo de distribución del mismo, con abono a las cuentas que correspondan.

13.

SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR.

130.

Subvenciones oficiales de capital.

131.

Donaciones y legados de capital.

132.

Otras subvenciones, donaciones y legados.

133.

Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

134.

Operaciones de cobertura.

1340.

Cobertura de flujos de efectivo.

1341.

Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero.

135.

Diferencias de conversión.

136.

Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

137.

Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

1370.

Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

1371.

Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los fundadores o asociados, recibidos por la entidad y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de resultados.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.

130.

Subvenciones oficiales de capital.

Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de resultados, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b)

Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

131.

Donaciones y legados de capital.

Las donaciones y legados concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132.

Otras subvenciones, donaciones y legados.

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al excedente de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

133.

Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.

a2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.

a3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de resultados por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.

a4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b)

Se cargarán:

b1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.

b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.

b3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.

b4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

134.

Operaciones de cobertura.

Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

1340.

Cobertura de flujos de efectivo.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.

a2) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.

a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b)

Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.

b2) Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.

b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

1341.

Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.

135.

Diferencias de conversión.

Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de resultados en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.

a2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.

a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b)

Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.

b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.

b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

136.

Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.

b)

Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.

c)

Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.

137.

Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de resultados en varios ejercicios.

A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1370.

Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

a)

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.

1371.

Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.

14.

PROVISIONES.

140.

Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

141.

Provisión para impuestos.

142.

Provisión para otras responsabilidades.

143.

Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

145.

Provisión para actuaciones medioambientales.

146.

Provisión para reestructuraciones.

Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.

140.

Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la entidad, distinta de la recogida en la cuenta 146, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.

La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.

Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la entidad creará la correspondiente cuenta en el grupo 2 que figurará en el activo no corriente del balance, en la partida «Otras inversiones».

Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos a los señaladas para la presente cuenta 140.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

a4) Por el importe imputado a la cuenta de resultados de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.

b)

Se cargará:

b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

b3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.

b4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.

141.

Provisión para impuestos.

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:

a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.

a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.

a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

b)

Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.

142.

Provisión para otras responsabilidades.

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b)

Se cargará:

b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

143.

Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La entidad puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.

Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b)

Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.

145.

Provisión para actuaciones medioambientales.

Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la entidad o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b)

Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.

146.

Provisión para reestructuraciones.

Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

– Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.

– No estén asociados con las actividades que continúan en la entidad.

A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la entidad, que produzca un cambio significativo en:

– El alcance de la actividad llevado a cabo por la entidad, o.

– La manera de llevar la gestión de su actividad.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y 64.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b)

Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.

16.

DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.

160.

Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.

1603.

Deudas a largo plazo con entidades de crédito, entidades del grupo.

1604.

Deudas a largo plazo con entidades de crédito, entidades asociadas.

1605.

Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas.

161.

Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.

1613.

Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo.

1614.

Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas.

1615.

Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas.

162.

Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.

1623.

Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades del grupo.

1624.

Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades asociadas.

1625.

Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas.

163.

Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.

1633.

Otras deudas a largo plazo, entidades del grupo.

1634.

Otras deudas a largo plazo, entidades asociadas.

1635.

Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.

En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

160.

Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1603/1604/1605.

a)

Se abonarán:

a1)A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.

161.

Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.

Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1613/1614/1615.

a)

Se abonarán:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

162.

Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.

Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1623/1624/1625.

a)

Se abonarán:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

163.

Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.

Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

1633/1634/1635.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.

17.

DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS.

170.

Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171.

Deudas a largo plazo.

172.

Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

173.

Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

174.

Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

175.

Efectos a pagar a largo plazo.

176.

Pasivos por derivados financieros a largo plazo.

1765.

Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.

1768.

Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.

177.

Obligaciones y bonos.

179.

Deudas representadas en otros valores negociables.

Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las entidades tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.

En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.

170.

Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171.

Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172.

Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, entidades o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

b)

Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.

173.

Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

174.

Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

a)

Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

175.

Efectos a pagar a largo plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

176.

Pasivos por derivados financieros a largo plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

1765.

Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.

b)

Se cargará:

b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.

b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

1768.

Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará:

i)

Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

c)

Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d)

Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

177.

Obligaciones y bonos.

Obligaciones y bonos en circulación.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.

b)

Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total o parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.

179.

Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.

18.

PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO.

180.

Fianzas recibidas a largo plazo.

181.

Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.

185.

Depósitos recibidos a largo plazo.

189.

Garantías financieras a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo» o «Periodificaciones a corto plazo», según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 ó 56.

180.

Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

181.

Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.

Importe recibido «a cuenta» de futuras ventas o prestaciones de servicios.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

185.

Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

189.

Garantías financieras a largo plazo.

Garantías financieras concedidas por la entidad a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

a3) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

b)

Se cargará:

b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.

b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

GRUPO 2. Activo no corriente

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a)

En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la entidad tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.

b)

De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c)

Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

d)

Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.

e)

Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

f)

Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración séptima, deba clasificarse como activo no corriente mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g)

La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

20.

INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.

200.

Investigación.

201.

Desarrollo.

202.

Concesiones administrativas.

203.

Propiedad industrial.

204.

Fondo de comercio.

205.

Derechos de traspaso.

206.

Aplicaciones informáticas.

207.

Derechos sobre activos cedidos en uso.

209.

Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.

Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

200.

Investigación.

Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b)

Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

Cuando se trate de investigación por encargo a otras entidades o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado.

201.

Desarrollo.

Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción.

Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b)

Se abonará:

b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 203 ó 206, según proceda.

Cuando se trate de desarrollo por encargo a otras entidades o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, es también el que se ha indicado.

202.

Concesiones administrativas.

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

203.

Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.

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