Historial de reformas

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas

8 versiones · 2014-10-11
2024-04-20
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla
2022-08-02
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla
2017-01-12
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla
2016-11-30
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla
2016-11-03
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla
2016-07-27
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla
2015-05-20
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Regla

Cambios del 2015-05-20

@@ -238,6 +238,8 @@
3. No se admitirán medidas cautelares contra las resoluciones dictadas por la Administración General del Estado en ejercicio de las competencias configuradas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y de acuerdo con el procedimiento establecido (artículo 10 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
> <small>Se acuerda la suspensión de la vigencia del apartado 3 por Auto del TS de 23 de marzo de 2015. [Ref. BOE-A-2015-5556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5556).</small>
###### Artículo 15. Procedimiento de investigación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
1. La potestad de investigación se ejercerá por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de oficio o a instancia de cualquier persona, a la que se notificará, en su caso, la incoación del expediente.
@@ -3080,18 +3082,6 @@
Las referencias efectuadas en el Reglamento a los servicios periféricos de Costas se entenderán hechas a los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
###### Disposición adicional undécima. Referencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Las referencias que en este Reglamento se realizan al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se entenderán hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
> <small>Se añade por el art. único.29 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12932#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12932)</small>
###### Disposición adicional duodécima. Salvaguarda de los intereses vinculados a la Defensa Nacional.
Cuando del presente reglamento se deriven actuaciones que puedan incidir sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la Defensa Nacional, deberá recabarse el informe del Ministerio de Defensa respecto a dicha incidencia. El informe, que se emitirá en el plazo máximo de tres meses, tendrá carácter vinculante exclusivamente en lo que afecte a la Defensa Nacional.
> <small>Se añade por el art. único.30 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12932#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12932)</small>
###### Disposición transitoria primera. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución, los titulares de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de un año a contar desde la mencionada fecha. La concesión se otorgara por treinta años, prorrogables por otros treinta, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon, y se inscribirá en el registro a que se refieren los artículos 37.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 80.1 de este reglamento (disposición transitoria primera. 1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2014-10-11
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Re
versión original Texto en esta fecha