Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Ley
Publicación 2014-02-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
artículos 353
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En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

La presente ley integra dos bloques diferenciados de medidas que no aspiran a completar, sino a complementar el ordenamiento jurídico autonómico a través de reformas o modificaciones normativas de carácter puntual e instrumental. Observando lo que ya se ha convertido en una costumbre de técnica legislativa, la ley aborda una serie de medidas tributarias, por un lado, que afectan tanto a los tributos cedidos como a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como un elenco de medidas administrativas, por otro, calificación del legislador que, sin embargo, integra objetivos de amplitud y ofrece prestaciones de gran utilidad y flexibilidad para la introducción de reformas legislativas de ámbito sectorial y carácter coyuntural. Las leyes de medidas, cuya efectividad se planifica para alcanzar su vigencia en los albores de cada nuevo año, constituyen una especie de programa, más allá de la pura cotidianeidad de las urgencias y necesidades administrativas, próxima a una declaración de objetivos inmediatos de la acción gubernamental y parlamentaria para la apertura del nuevo ejercicio.

En materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, y en particular por lo que respecta a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, la ley presenta escasas novedades, como corresponde a una situación financiera en la que deben ponderarse y meditarse, más aún si cabe que en condiciones de normalidad, los cambios operados en el modelo impositivo que puedan suponer un mayor gravamen para los ciudadanos o una minoración de ingresos para las Administraciones públicas. Por ello, la mayoría de modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, consisten en precisiones técnicas y terminológicas que no afectan al mantenimiento del deseado equilibrio impositivo, pero que favorecen su aplicación e interpretación, sin renunciar por ello a determinadas ampliaciones de beneficios fiscales ya consolidados o a la introducción de otros novedosos que atienden tanto a nuevas figuras de consumo familiar como a las necesidades de estructurar el territorio en términos de población y renta.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destaca, por un lado, la ampliación de la deducción de la cuota íntegra autonómica por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para Educación Primaria y Secundaria, para que los contribuyentes puedan deducirse, también, las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos; por otro, la deducción por inversiones realizadas por la innovadora figura del emprendedor, haciéndola compatible con el beneficio estatal previsto para el mismo supuesto, e incluso mejorándolo, puesto que los contribuyentes podrán aplicar la deducción autonómica si la inversión efectuada supera el límite máximo establecido en el ámbito estatal. También se inaugura una nueva deducción por gastos en primas individuales de seguros de salud. Y, por último, como novedad, se introducen dos deducciones que, como se indica anteriormente, responden a la necesidad de estructurar el territorio aragonés en función de la relación renta/población: por un lado, una deducción en el impuesto de una cantidad fija para los contribuyentes aragoneses mayores de 70 años, con la finalidad de paliar en cierta medida, vía impositiva, eventuales situaciones económicas desfavorables; y, por otro, una deducción por el nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijos, cuyos beneficiarios serán los residentes en municipios con menos de diez mil habitantes, con el objetivo de estructurar el territorio mediante el impulso de la natalidad, y que resulta complementaria con las deducciones ya existentes por nacimiento y adopción.

Por su parte, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece una reducción de tipo impositivo por la adquisición de inmuebles cuando una empresa inicie en Aragón una actividad económica. De la medida podrán beneficiarse tanto las empresas ya establecidas en la comunidad como aquellas otras, individuales o societarias, que decidan invertir en Aragón. Asimismo, en el concepto «actos jurídicos documentados» se establece un tipo reducido del 0,1 por 100 en la constitución de préstamos hipotecarios para la realización de obras de rehabilitación y adaptación funcional de las viviendas de personas con una discapacidad igual o superior al 65%.

En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en la línea del programa fiscal diseñado en los ejercicios precedentes, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán aplicarse una bonificación del 50 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida. En congruencia con la estructura y la dinámica impositiva del tributo, los sujetos pasivos incluidos en dicha clasificación también podrán aplicarse una bonificación del 50 por 100 en las adquisiciones lucrativas ínter vivos. Para dar continuidad a los compromisos del pacto de gobierno en la materia, el porcentaje de bonificación seguirá incrementándose en los ejercicios futuros, contemplando un porcentaje próximo al 75 por 100 para 2015.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, por otro lado, se introduce una bonificación del 99 por 100 para las personas con discapacidad que, siendo contribuyentes de este impuesto, sean titulares de un «patrimonio protegido», de conformidad con la normativa civil y tributaria de protección patrimonial de este colectivo.

En materia de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón se introducen algunas novedades reseñables. En lo que respecta al Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, además de las habituales operaciones técnicas de precisión de los hechos imponibles –y de su correspondencia con la tarificación en cuestión– y de adaptación a la normativa sectorial aplicable, se introducen varios supuestos de no sujeción y exención, entre o que destaca el que tiene como elemento subjetivo a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de evitar salidas y entradas de gastos e ingresos, que se compensan dentro del presupuesto general autonómico y que, por tanto, no tienen incidencia recaudatoria, pero que, en su contra, comportan una considerable carga de trabajo estimada en horas laborales y medios materiales. Asimismo, se introduce una previsión, ya operativa, no obstante, en nuestro ordenamiento, para que los servicios gestores de las tasas efectúen las operaciones técnicas de liquidación de las tasas, aun cuando ciertas dificultades formales, como podría ser la falta de aprobación de los correspondientes modelos de autoliquidación, pudieran poner en cuestión su obligatoria exacción, conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el equilibrio entre la necesidad de recaudar ingresos públicos para el sostenimiento de los servicios y la oportunidad de evitar un mayor incremento de la carga tributaria para los ciudadanos no es obstáculo para que, atendiendo a la naturaleza o relevancia de las actividades gravadas, proceda mantener determinadas tarifas en los términos y cuantías vigentes hasta el momento, sin experimentar modificaciones o incrementos, o incluso suprimir determinados objetos imponibles, como es el caso de la tasa que gravaba los servicios en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, puesto que el registro obligatorio para tales industrias, conforme a la normativa específica vigente, pasa a ser un registro meramente informativo, diseñado como un instrumento formal para el desarrollo de las actuaciones administrativas, pero que no implica la realización obligatoria de trámites e inscripciones en el mismo para poder desarrollar la actividad correspondiente, motivo por el cual desaparece el elemento objetivo legitimador de la tasa.

También se modifica puntualmente la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para recordar a los servicios gestores de los precios públicos que, tras las operaciones de cuantificación de los mismos, debe repercutirse el Impuesto sobre el Valor Añadido a los obligados al pago, con carácter general y sin perjuicio de las exenciones que hubieran de aplicarse conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho impuesto.

En relación con los impuestos medioambientales, regulados en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se reducen los tipos de la escala de gravamen aplicables a las grandes áreas de venta, lo que supondrá una reducción de la carga tributaria en un sector comercial afectado directamente por la caída del consumo.

Y por último, respecto al Canon de Saneamiento, quizás la modificación más visible sea la del cambio operado en su denominación, que pasa al elenco impositivo, aunque sin cambiar su naturaleza jurídico-tributaria ni su finalidad medioambiental, bajo el nombre de «Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas», sin perjuicio de la introducción de diversas mejoras de carácter marcadamente técnico. El cambio en la denominación persigue, por una parte, acentuar la correspondencia entre el nombre que identifica a este impuesto y el objeto y los elementos esenciales del mismo, y, por otra parte, poner de manifiesto con mayor nitidez que la naturaleza jurídica de este tributo es la de un impuesto, evitando una confusión cada vez más extendida que ha llevado con frecuencia a interpretar erróneamente que se trata de una tasa. Se ha considerado que el momento presente resulta oportuno para este cambio de denominación porque, a partir del 1 de enero de 2014, se extenderá la exigencia del pago del impuesto a los usuarios de agua de todos los municipios aragoneses como consecuencia de la modificación del régimen de exenciones y bonificaciones del impuesto que se operó en la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y en cuanto a las mejoras técnicas introducidas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, aunque no se produce ningún cambio sustancial en el impuesto, las modificaciones se circunscriben a efectuar diversas precisiones: el ámbito del hecho imponible queda más precisado; las exenciones pasan a regularse en artículo aparte, perfeccionando las referidas a usos de agua de entidades públicas; se precisa también el ámbito al que se extiende la base imponible en cada uno de los tipos de uso, y se hace referencia expresa a la estimación indirecta de la misma en consonancia con la Ley General Tributaria; se delimitan conceptual y técnicamente las definiciones de uso doméstico de agua y uso industrial de agua; y, finalmente, se establece una corrección terminológica en cuanto al tipo aplicable de los usos industriales.

Como viene siendo habitual, esta ley continúa con la técnica consistente en incorporar, como anexos a la misma, los textos actualizados de las distintas leyes tributarias modificadas, operación que va más allá de la recomendación divulgadora que efectúa el artículo 86 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pues esta publicación de carácter informativo se constituye en un auténtico «Código tributario» de la Comunidad Autónoma de Aragón, sector del ordenamiento en constante crecimiento y evolución, cuya utilidad no solo ha tenido una favorable acogida por parte de los operadores jurídicos, también ha sido destacada, como garantía del principio de seguridad en el campo normativo, por la doctrina administrativista. De esta manera, y con carácter exclusivamente informativo, la ley incorpora el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos (Anexo I), el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo II) y el Texto Actualizado de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo III). Su carácter informativo, que excluye cualquier vocación de índole normativa o interpretativa, debe entenderse en el sentido de que cualquier contradicción o discrepancia entre lo recogido en los textos actualizados y los textos legales de referencia habrá de solventarse por el valor preeminente de lo dispuesto en estos últimos.

El Titulo II de esta ley, cuya rúbrica reza «Medidas administrativas», complementa las actuaciones adoptadas en materia de política fiscal y financiera contenidas en el Título I, dedicado a las «Medidas fiscales».

Para ello, se proponen distintas modificaciones legislativas dentro del marco de actuación que ha diseñado la jurisprudencia constitucional que, a través de su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre, se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de esta tipología de leyes.

En materia de Hacienda y Administración Pública, se modifica la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, para regular la percepción por los funcionarios en prácticas de los trienios que tuviesen reconocidos por los servicios prestados en cualquier Administración pública como personal funcionario, laboral o estatutario y para garantizar a los funcionarios de carrera que accedan a otro cuerpo o escala inmediato superior la percepción de los trienios que tenían perfeccionados durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o proceso selectivo.

Asimismo, la norma traduce a rango legal el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la modificación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, en orden a evitar posibles discrepancias competenciales entre las partes, adecuando algunos preceptos controvertidos a las previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera. De igual modo, se prevé la posibilidad de incrementar en determinados casos el límite de gasto no financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma una vez aprobado por las Cortes de Aragón.

La necesidad de garantizar la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento del objetivo del déficit, contemplados en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Aragón 2012-2014, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 17 de mayo de 2012, y en los objetivos fijados para el trienio 2013-2015 por el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012 para el conjunto de las Comunidades Autónomas, exige que la adopción de medidas en materia de personal se adecue a las determinaciones fijadas en las correspondientes leyes presupuestarias a través de la introducción en la presente ley de una disposición transitoria.

Por último, se introduce una disposición adicional con el objeto de proceder a la agilización administrativa mediante declaración responsable y comunicación previa.

En materia de Economía y Empleo, se modifica la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Aragón, debido al proceso de trasformación de algunas cajas de ahorros en fundaciones bancarias que obliga a determinar el órgano competente para ejercer la supervisión y control de las mismas. Además, se introduce una disposición adicional por la que se suspende el proceso de renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con domicilio social en Aragón que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria.

Asimismo, se procede a la modificación del Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, con el objeto de adoptar medidas contra el uso, cada vez más relevante, de la cesión de viviendas individuales y particulares para una actividad de alojamiento turístico que provoca situaciones de intrusismo y competencia desleal y que empaña la calidad de los destinos turísticos: en consecuencia, la ley debe excluirlos específicamente mediante la incorporación de las viviendas de uso turístico al catálogo de establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, mientras que aquellas seguirán rigiéndose por su normativa sectorial o por el régimen de arrendamientos de temporada. Por su parte, la dispersión de la normativa turística y la pluralidad de entes reguladores aconsejan impulsar un proceso de coordinación a todos los niveles territoriales para maximizar la protección de los agentes intervinientes en la actividad turística, sean consumidores o empresarios. Además, como consecuencia del «Documento de consenso para la armonización de las normativas autonómicas sobre alojamientos rurales», aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo de 8 de abril de 2013, y con la finalidad de unificar la terminología en materia de establecimientos de turismo rural la, hasta ahora, denominada «vivienda de turismo rural» pasa a denominarse «casa rural». Finalmente, en relación con los centros de esquí y montaña, es necesario especificar, para evitar confusiones, que estos centros abarcan también a los centros en los que se practica esquí de fondo.

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