Historial de reformas
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
6 versiones
· 2014-03-06
2023-07-28
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
2022-11-29
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
Cambios del 2022-11-29
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1. A los altos cargos les serán rendidos los honores que les correspondan por razón de su cargo y percibirán la remuneración que se les asigne, expresa y cuantitativamente, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los altos cargos que asuman la máxima dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del Sector Público Autonómico, percibirán la remuneración prevista en sus estatutos o en el acuerdo de propuesta de nombramiento que en ningún caso pueden superar las establecidas para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, se cumplirán las previsiones contenidas en la presente Ley en cuanto a la transparencia y publicidad de referidas retribuciones.
2. Los altos cargos deberán residir en Extremadura, salvo en aquellos casos excepcionales que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura pueda reconocer por considerarse que los intereses autonómicos transcienden del ámbito territorial.
3. Los altos cargos están sujetos a los regímenes de conflictos de intereses y de responsabilidad que se establecen en esta Ley.
4. Los altos cargos realizarán las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en esta Ley.
> <small>Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el art. 36 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a3-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
#### Sección 4.ª Del personal directivo
###### Artículo 15. Requisitos.
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En el plazo de un mes, dicha Consejería se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado. Si el informe estimara que vulnera el apartado 1 del presente artículo, el interesado podrá presentar alegaciones. Analizadas las mismas, la Consejería propondrá la resolución que proceda.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3, no podrá ser elegido presidente de la Junta de Extremadura quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos sucesivos, salvo que hayan pasado cuatro años desde la terminación de su mandato y, sin que en ningún caso, pueda ser elegido quien hubiera ostentado este cargo durante al menos ocho años.
5. **(Derogado)**
6. De conformidad con la legislación del Estado las escrituras de constitución de sociedades no podrán ser inscritas en los registros mercantiles de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, si en las mismas no se consigna de modo expreso la prohibición de ocupar cargos en ellas o, en su caso, de ejercerlos, a personas declarada incompatible en la medida y condiciones que quedan fijadas en la Ley.
> <small>Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
#### Sección 6.ª Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas
###### Artículo 35. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.
2019-10-21
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
2019-04-09
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
2015-02-27
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
2014-02-21
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los carg
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