Historial de reformas
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
6 versiones
· 2014-03-06
2023-07-28
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
2022-11-29
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
2019-10-21
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
2019-04-09
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
Cambios del 2019-04-09
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Sin perjudico de lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su estatuto jurídico, la designación, el ejercicio de las funciones, así como el cese y sustitución de los altos cargos, se regirán por lo dispuesto en la norma, legal o reglamentaria o estatuto de la entidad que prevé su creación. Su nombramiento se llevará, en todo caso, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
###### Artículo 13. Regulación.
Sin perjudico de lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su estatuto jurídico, la designación, el ejercicio de las funciones, así como el cese y sustitución de los altos cargos, se regirán por lo dispuesto en la norma, legal o reglamentaria o estatuto de la entidad que prevé su creación. Su nombramiento se llevará, en todo caso, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
###### Artículo 13 bis. Información previa a la Asamblea.
1. Con carácter previo al nombramiento de los altos cargos definidos en esta ley, la Junta de Extremadura pondrá en conocimiento de la Asamblea de Extremadura el nombre de la persona propuesta para el cargo por el consejero competente por razón de la materia, a fin de que disponga su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara en el plazo de diez días desde la recepción de la referida comunicación.
La comisión parlamentaria examinará las candidaturas propuestas. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. A tal efecto, la Junta de Extremadura deberá remitir, con carácter previo a la comparecencia del candidato propuesto, la información relativa a su formación y experiencia profesional, actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.
> Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 4 de la el art. 13 bis, por Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221), entra en vigor el 9 de mayo de 2019, según establece su disposición final 12.
> <small>Se añade por la disposición final 4 de la el art. 13 bis, por Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221).</small>
> <small>Este artículo entra en vigor el 9 de mayo de 2019, según establece la disposición final 12 de la citada ley.</small>
###### Artículo 14. Derechos, deberes e incompatibilidades.
2015-02-27
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
2014-02-21
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los carg
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