Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Rango Real Decreto
Publicación 2015-02-21
Última actualización 2022-04-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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a)

Almacenar cada fracción obtenida en los procedimientos de tratamiento de RAEE de manera separada y en contenedores adecuados, o sistemas equivalentes, a las características físicas y químicas de cada fracción. Para las piezas desmontadas dedicadas a la preparación para la reutilización, se dispondrá de una zona de almacenamiento específica, de manera que, estas piezas se conserven en condiciones adecuadas para ser destinadas a la preparación para la reutilización.

b)

En el caso de fracciones que sean residuos peligrosos, las fracciones se almacenarán en envases o contenedores adecuados que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie. Estos envases no podrán contener materiales que reaccionen con el contenido de éstos. Los envases han de ser sólidos y resistentes para poder manipularlos con seguridad.

c)

Las fracciones que contengan mercurio se almacenarán siguiendo lo establecido en el punto 2.1.f.

3.

Clasificación de los RAEE en fracciones de recogida (en la tabla, como FR).

a)

En las instalaciones de recogida, los RAEE serán separados en las fracciones recogidas según la tabla 1: «Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida de RAEE y códigos LER-RAEE».

b)

Para la identificación de los RAEE recogidos y gestionados dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, según el artículo 2, se utilizará el código combinado LER-RAEE en el que al código LER de la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo se añaden dos dígitos que indican la categoría del aparato del que procede el residuo y el tipo de tratamiento específico del mismo. El código LER-RAEE se utilizará en la plataforma electrónica, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como en las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas de este real decreto. En el caso de RAEE no incluidos dentro de los Códigos LER especificados en este real decreto, les serán de aplicación los códigos de la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo.

Tabla 1. Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) de RAEE, grupos de tratamiento y códigos LER-RAEE

Categorías de AEE del anexo I Categorías y Subcategorías de AEE del anexo III FR Grupos de tratamiento de RAEE Origen Principales códigos LER – RAEE
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 11*. Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 Doméstico 200123-11
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 11*. Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 Profesional 160211-11
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 12*. Aparatos Aire acondicionado Doméstico 200123-12
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 12*. Aparatos Aire acondicionado Profesional 160211-12
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores Doméstico 200135-13
1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores 1 13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores Profesional 160213-13
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 21*. Monitores y pantallas CRT Doméstico 200135-21
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 21*. Monitores y pantallas CRT Profesional 160213-21
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos Doméstico 200135-22
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos Profesional 160213-22
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 23. Monitores y pantallas LED Doméstico 200136-23
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas 2 23. Monitores y pantallas LED Profesional 160214-23
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas 5.2. Lámparas LED 3. Lámparas 3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED 3 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes. Doméstico 200121-31
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas 5.2. Lámparas LED 3. Lámparas 3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED 3 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes. Profesional 200121-31
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas 5.2. Lámparas LED 3. Lámparas 3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED 3 32. Lámparas LED Doméstico 200136-32
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas 5.2. Lámparas LED 3. Lámparas 3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED 3 32. Lámparas LED Profesional 160214-32
1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.3. Luminarias profesionales 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control 10.2. Resto de máquinas expendedoras 4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 4 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos Doméstico 200123-41 200135-41
1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.3. Luminarias profesionales 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control 10.2. Resto de máquinas expendedoras 4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 4 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos Profesional 160210-41 160211-41 160212-41 160213-41
1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.3. Luminarias profesionales 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control 10.2. Resto de máquinas expendedoras 4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 4 42. Grandes aparatos (Resto) Doméstico 200136-42
1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.3. Luminarias profesionales 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control 10.2. Resto de máquinas expendedoras 4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 4 42. Grandes aparatos (Resto) Profesional 160214-42
2. Pequeños electrodomésticos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos vigilancia y control 5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 5 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Doméstico 200135-51
2. Pequeños electrodomésticos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos vigilancia y control 5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 5 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Profesional 160212-51 160213-51
2. Pequeños electrodomésticos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos vigilancia y control 5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 5 52. Pequeños aparatos (Resto) Doméstico 200136-52
2. Pequeños electrodomésticos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos vigilancia y control 5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 5 52. Pequeños aparatos (Resto) Profesional 160214-52
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 6 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos Doméstico 200135*-61
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 6 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos Profesional 160213-61
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 6 62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos Doméstico 200136-62
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 6 62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos Profesional 160214-62
4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) 4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe). 7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 7 71. Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio. Profesional 160214-71
4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) 4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe). 7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 7 72. Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos. Profesional 160214-72
4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) 4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe). 7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 7 73. Paneles fotovoltaicos peligrosos. Profesional 160213-73

Se modifica la tabla 1 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5142#df

Se modifica por el art. 2.34 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796

ANEXO IX. Requisitos técnicos para la preparación para la reutilización

A. Criterios para clasificar los RAEE para la preparación para la reutilización

1.

Inspección visual: Los aparatos que cumplan con uno o más de los criterios que se exponen a continuación, serán separados del resto como «RAEE no reutilizables» y se enviarán a una planta de tratamiento de RAEE:

a)

Carcasas incompletas (ausencia de tapas o partes de la propia carcasa).

b)

Ausencia de componentes esenciales (por ejemplo, que un frigorífico no disponga del compresor).

c)

Aparatos en deficientes condiciones generales.

d)

Aparatos muy oxidados y con numerosos daños superficiales (por ejemplo, abolladuras, hendiduras, agujeros, etc.).

2.

Pruebas de seguridad del funcionamiento eléctrico de los aparatos eléctricos: Es aconsejable que, in situ y antes de su transporte al centro de preparación para la reutilización, se compruebe el funcionamiento eléctrico de los aparatos y cuando sea aplicable, comprobar el aislamiento, la toma de tierra y los cortocircuitos. Cuando los aparatos no superen las comprobaciones eléctricas de seguridad, se valorará su posible reparación y su envío a una planta de tratamiento de RAEE.

3.

Consumo energético: Los RAEE podrán preparase para la reutilización y reutilizarse si poseen, en el caso de frigoríficos, congeladores, lavadoras y lavavajillas una etiqueta energética B o superior y en aparatos de aire acondicionado y secadoras una etiqueta C o superior. Cada RAEE preparado para la reutilización irá acompañado de la etiqueta energética correspondiente.

4.

No es recomendable la preparación para la reutilización de pantallas de tubos de rayos catódicos que implique su apertura, debido a la presencia de revestimientos fluorescentes de fósforo. Las pantallas de tubos de rayos catódicos sólo podrán ser preparadas para su reutilización hasta el 1 de enero de 2016.

B. Requisitos de un centro o instalación de preparación para la reutilización

1.

Un centro de preparación para la reutilización (CPR) realizará las tareas correspondientes de verificación, segregación, reparación, limpieza, contará con una red comercial al público que informe que se trata de aparatos recuperados a partir de RAEE, además de un servicio postventa de garantía y reparación de los aparatos que vende. Este centro será, a su vez, el responsable de la recogida de los RAEE así como de asegurar su trazabilidad.

2.

Un CPR cumplirá con los siguientes requisitos que formarán parte de la lista de comprobación del sistema de inspección:

2.1 Descripción de la instalación.

a)

La instalación eléctrica estará adaptada a las necesidades de comprobación de los aparatos:

1.º Con suficiente potencia para los aparatos a comprobar.

2.º Con enchufes con suficiente capacidad para soportar el consumo de una placa de cocina (recomendado 20 amperios como mínimo).

3.º Con amperímetros que marquen el consumo de los aparatos.

4.º Con enchufes protegidos por diferenciales para detectar fugas eléctricas.

5.º Con magneto-térmicos para detectar cortocircuitos o consumos excesivos.

b)

La instalación de agua dispondrá de grifos independientes para cada lugar de prueba de aparatos. Se considerará la recirculación del agua utilizada en las pruebas, con el fin de ahorrar este recurso. La zona de pruebas con aparatos que utilicen agua, estará preparada para evitar que cualquier fuga de agua produzca accidentes de derivación no deseados. La instalación estará impermeabilizada para evitar lixiviados.

2.2 Herramientas prioritariamente eléctricas, con el fin de evitar esfuerzos y dolencias a largo plazo.

a)

Se dispondrán aparatos de medida que confirmen la seguridad y el buen funcionamiento de los aparatos:

1.º Medidores de temperatura.

2.º Medidores de audio.

3.º Medidores de revoluciones.

4.º Medidores de fugas de los microondas.

b)

La instalación dispondrá de diferenciales, amperímetros y magneto-térmicos portátiles.

c)

Las herramientas serán prioritariamente eléctricas, con el fin de evitar esfuerzos, y dolencias a largo plazo.

2.3 Equipamiento personal de seguridad.

a)

Uniforme de trabajo.

b)

Calzado de protección frente riesgos eléctricos.

c)

Guantes de seguridad, que evite contactos o derivaciones.

d)

Gafas para soldadura o contra el polvo.

e)

Mascarillas en caso de necesidad.

f)

Otros requerimientos que se establezca en la evaluación de riesgos laborales.

C. Procedimientos de preparación para la reutilización

1.

El CPR establecerá procedimientos con las operaciones a realizar para cada residuo que permitan controlar la trazabilidad y delimitar las pautas para su comprobación y reparación, haciendo especial hincapié en la seguridad del equipo final.

2.

Los procedimientos incluirán controles de calidad, cumplimentados por un responsable técnico. Cada procedimiento, incluirá la metodología específica para realizar las manipulaciones, las comprobaciones o reparaciones del equipo.

3.

Todo proceso de preparación para la reutilización de un RAEE pasará, al menos, por las siguientes fases:

a)

Test de seguridad eléctrica.

1.º Todo aparato reutilizable debe ser seguro para su uso.

2.º Su control de calidad debe asegurar comprobaciones eléctricas, fuga de ondas, de gases o cualquier otra disfunción que pueda generar inseguridad.

3.º Su control de calidad debe asegurar comprobaciones de pérdidas de agua, rotura de manguitos, etc.

b)

Test de funcionamiento: Todo aparato tiene que funcionar eficazmente según lo que se describa en su hoja de características, que acompañará al aparato en su venta.

c)

Eliminación de datos personales, en caso de equipos de informática y telecomunicaciones: Se eliminarán todos los datos personales de los equipos de informática y telecomunicaciones antes de proceder a su reutilización. Se utilizará un software certificado a tal efecto.

d)

Extracción/actualización de software: Los aparatos informática y telecomunicaciones han de disponer de un sistema operativo en funcionamiento.

e)

Reparación: Los CPR deben reparar los aparatos según un procedimiento de reparación documentado: Preferiblemente, deberán utilizar piezas originales o piezas de recambio aprobadas por el fabricante para la reparación de los AEE. Si el aparato se repara con piezas que no son originales o no aprobadas por el fabricante, el centro deberá garantizar que el aparato cumple con la legislación vigente.

f)

Limpieza.

1.º El CPR contará con un listado de productos de limpieza respetuosos con el medio ambiente.

2.º Tendrá establecido un protocolo de control de calidad final dado que la limpieza es un elemento esencial.

g)

Preparación para la venta y etiquetado: Después de pasar por el control de calidad de la limpieza, el aparato ha de ser etiquetado indicando:

– Que es un aparato recuperado.

– El logotipo del CPR.

– El teléfono de contacto del CPR.

– El tipo de aparato y modelo.

– Características.

– Precio.

– Fecha de recuperación.

– Tiempo de garantía.

– Información de golpes o taras, si las tuviera, y si éstas influyen o no influyen en el funcionamiento del aparato, y de qué manera.

– Código exclusivo de cada aparato.

– Código de barras.

D. Información del proceso

1.

El proceso de preparación para la reutilización quedará anotado en el archivo cronológico electrónico que asegure la trazabilidad del producto que generará una base de datos. La base de datos contendrá:

a)

Todos los datos recogidos en los protocolos.

b)

El historial de cada aparato recuperado.

c)

La procedencia, incidencias, reparaciones, piezas cambiadas, trabajadores que han intervenido en el proceso, tiempos y precio.

2.

Este programa estará conectado a la plataforma informática que permitirá que las administraciones competentes dispongan de los datos de reutilización. El programa generará tres etiquetas que se pegarán:

a)

En el mismo aparato.

b)

En el protocolo.

c)

En la garantía.

d)

Cada pegatina tendrá un código exclusivo aportado por el gestor.

E. Requisitos de la posventa

1.

Los centros de reutilización proporcionarán una garantía según establece el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Entre otros aspectos, la garantía contendrá:

a)

Todos los datos del CPR: nombre, dirección y teléfono.

b)

Tiempo que dura la garantía.

c)

Condiciones de la garantía.

d)

Posibilidades de devolución del importe pagado, por falta de conformidad de comprador, en los primeros seis meses.

e)

Zona que cubre la garantía.

f)

Condiciones en que deja de tener garantía un aparato, por mala manipulación o por defectos ajenos al propio funcionamiento.

2.

Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización, los RAEE resultantes tendrán la consideración de AEE recuperados.

ANEXO X. Contenido de la comunicación de las plataformas logísticas de la distribución

El contenido de la comunicación de las plataformas logísticas de la distribución será el siguiente:

1.

Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, nombre localización y NIF.

2.

Descripción de los RAEE a almacenar según fracciones de recogida o grupos de tratamiento y códigos LER-RAEE según tabla 1 del anexo VIII.

3.

Datos de identificación de las empresas distribuidoras a las que presta servicio de almacenamiento de RAEE: nombre, localización y NIF.

4.

Capacidad de almacenamiento y cantidad estimada de RAEE que se tiene previsto almacenar anualmente.

5.

Las condiciones de almacenamiento de los RAEE.

6.

Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.

ANEXO XI. Lista indicativa de la información del archivo cronológico sobre RAEE recogidos en la plataforma electrónica

A. Tipo de información, a aplicar en cada caso, en las instalaciones de las Entidades Locales y las instalaciones de recogida de residuos

1.

Entrada.

a)

Fecha de la entrega del RAEE.

b)

Identificación del usuario o entidad que entrega el RAEE (según aplique en cada caso): Particular/distribuidor/punto limpio/red de productor/productor de RAEE profesional.

c)

Nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF, NIMA, nº de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

d)

Transportista (si lo hubiera): Nombre (razón social), NIF, dirección, CCAA y código gestor.

e)

Tipos de aparato entregado y marca.

f)

Peso (al menos, aproximado).

g)

Código LER-RAEE.

h)

Uso (doméstico/profesional).

i)

N.º de serie (siempre que sea posible).

j)

N.º de referencia de la etiqueta del RAEE o del contenedor donde se depositan los RAEE en la instalación.

k)

Observaciones e incidencias, por ejemplo sobre el estado de funcionamiento, posibilidad de reutilizar, si está completo, etc.

En el caso de las fracciones 3, 5 y 6, esta información individual de entrada no será necesaria, siendo sustituida por la identificación de contenedores específicos para estas fracciones.

2.

Salida de RAEE en contenedores o jaulas.

a)

Fecha de salida de la instalación del contenedor o jaula.

b)

Código LER-RAEE.

c)

Referencia de contenedor-Peso de salida del RAEE, contenedor(1).

(1) En ausencia de báscula durante el periodo transitorio de adaptación de puntos limpios el destinatario será quien confirme el peso del contenedor o jaula.

d)

Identificación del transportista.

e)

Destino (datos de la instalación de gestión de residuos).

1.º Dirección y CCAA.

2.º Tipo: CPR, centro de transferencia o concentración de carga, planta de tratamiento específico.

3.º NIMA.

4.º NIF.

5.º N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión.

f)

Información sobre la organización de recogida y gestión (oficina de asignación o gestor contratado por la instalación de recogida).

g)

N.º referencia de la recogida por la oficina de asignación.

h)

Sistema de responsabilidad ampliada que financia la recogida desde la instalación de recogida.

B. Tipo de información de recogida de RAEE en la plataforma electrónica por los distribuidores

1.

Entrada.

a)

Fecha de la entrega.

b)

Tipos de aparato y marca.

c)

Códigos LER-RAEE.

d)

N.º de serie (siempre que sea posible).

e)

N.º de referencia de la etiqueta del RAEE o del contenedor donde se depositan los RAEE en la instalación.

f)

Transportista (si lo hubiera): Nombre (razón social), NIF, dirección, CCAA y código gestor. Referencia albaranes de recogida

g)

Observaciones e incidencias, por ejemplo sobre el estado de funcionamiento, posibilidad de reutilizar, si está completo, etc.

2.

Salida de RAEE.

a)

Fecha.

b)

N.º de unidades.

c)

Tipos de aparato.

d)

Códigos LER-RAEE.

e)

Identificación del transportista. Referencia de los albaranes o del documento de identificación del traslado si lo hubiera.

f)

Destino (datos de la instalación de gestión de residuos).

g)

Información sobre la organización de recogida y gestión (oficina de asignación o gestor contratado por la instalación de recogida).

h)

N.º referencia de la recogida por la oficina de asignación.

i)

Sistema de responsabilidad ampliada que financia la recogida desde la instalación de recogida.

Se modifica el apartado a.1 y B.2.f) por el art. 2.35 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796

ANEXO XII. Contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Se presentará una memoria anual por cada una de las instalaciones de tratamiento de residuos. La información se desglosará por operación específica de tratamiento, en la medida en que para cada operación pueda registrarse el peso a la entrada y a la salida de esta.

1.

Identificación de la entidad que presenta la información.

a)

Año al que corresponde la información (o período anual).

b)

NIF de la entidad que realiza la operación de gestión en la instalación.

c)

Identificación de la instalación: NIMA.

d)

N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

2.

Códigos de las operaciones de tratamiento autorizadas según anexo XIII.

3.

Información de las entradas en la instalación.

a)

Para cada código LER-RAEE.

1.º Origen: doméstico o profesional.

2.º Procedencia del residuo:

− Puntos Limpios: NIF, nombre municipio (razón social), dirección, CCAA y NIMA.

− Distribuidor: nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF.

− Gestores: NIF, nombre (razón social), dirección, CCAA, NIMA y código gestor.

− Productores de RAEE profesionales: nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF.

− Red de Productores.

3.º Peso en toneladas, y en su caso, unidades.

b)

Organización de la gestión del RAEE:

1.º Con sistemas de responsabilidad ampliada (indicar cuál).

2.º Otras formas de organización, por ejemplo: directamente a través de puntos limpios, distribuidores, gestores.

4.

Información de las salidas de la instalación.

a)

Para instalaciones de preparación para la reutilización.

1.º Sobre los aparatos preparados para su reutilización:

− Cantidad total de aparatos preparados para su reutilización, en toneladas y unidades.

− Destinatario del aparato preparado para su reutilización (tienda: razón social, ubicación, CCAA y NIF).

− Relación en peso entre aparatos preparados para su reutilización que salen de la instalación y aparatos enteros que entran en la instalación.

2.º Sobre los componentes preparados para su reutilización:

− Tipos y cantidad de componentes preparados para la reutilización en toneladas y unidades.

− Relación en peso entre componentes preparados para su reutilización que salen de la instalación y los residuos de los que proceden.

− Destinatario de los componentes preparados para su reutilización (tienda: Razón social, dirección, CCAA y NIF).

3.º Sobre los RAEE no preparados para la reutilización:

− Código LER-RAEE o código LER del residuo generado.

− Peso en toneladas, y en su caso, unidades.

− Código de operación de tratamiento al que se destina.

− NIF, razón social, dirección, comunidad autónoma y NIMA y número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de instalación de destino.

− Sistemas de responsabilidad ampliada, cuando proceda (indicar cuál).

b)

Para el resto de instalaciones de gestión de los RAEE:

Dentro de cada grupo de tratamiento se especificará para código LER/código LER-RAEE de salida de los materiales obtenidos:

− Código LER/ LER-RAEE del residuo obtenido en la operación.

− Descripción.

− Peso (toneladas).

− Código de la operación a la que se destina el residuo (R1, R2, etc.).

− NIF, razón social, dirección, comunidad autónoma y NIMA y número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de instalación de destino.

5.

Stock o almacenamiento.

a)

Para instalaciones de preparación para la reutilización.

− Peso de aparatos enteros almacenados (stock) del año anterior al de la memoria, en toneladas y unidades.

− Peso de aparatos enteros almacenados (stock) a final del año al que se refiere la memoria, en toneladas y unidades.

− Peso de componentes almacenados (stock) del año anterior al de la memoria, en toneladas y unidades.

− Peso de componentes almacenados (stock) al final del año al que se refiere la memoria, en toneladas y unidades.

− Peso en toneladas de residuos almacenados en la instalación el año anterior al de la memoria por código LER/LER-RAEE.

− Peso en toneladas de residuos almacenados al final de año al que se refiera la memoria por código LER/LER-RAEE.

b)

Para el resto de instalaciones de gestión de los RAEE:

− Peso en toneladas de residuos almacenados en la instalación el año anterior al de la memoria por código LER/LER-RAEE.

− Peso en toneladas de residuos almacenados al final de año al que se refiera la memoria por código LER/LER-RAEE.

6.

Formato de la información en materia de recogida y gestión de RAEE.

En relación con el contenido de las tablas 1 y 2, se establece que:

a)

Las unidades en las tablas serán toneladas.

b)

La cantidad considerada como valorización es la suma de preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, como la energética.

c)

RAP: residuos bajo la organización de los productores.

d)

NO RAP: residuos recogidos bajo una organización diferente a la de los productores de AEE.

Categorías y subcategorías de AEE del anexo III Categorías y subcategorías de AEE del anexo III RAP NO RAP RAP NO RAP RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP RAP NO RAP RAP NO RAP Total Recogidos domésticos Total Recogidos profesionales Total recogidos RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP Total Tratado (t)
Categorías y subcategorías de AEE del anexo III Categorías y subcategorías de AEE del anexo III Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Total Recogida Total Recogida Total Recogida RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE
Categorías y subcategorías de AEE del anexo III Categorías y subcategorías de AEE del anexo III Punto limpio Punto limpio Distribución Distribución Redes productores Gestores Gestores Punto limpio Punto limpio Distribución Distribución Redes productores Productores RAEE profesional Productores RAEE profesional Gestores Gestores Total Recogidos domésticos Total Recogidos profesionales Total recogidos Prep. Reutilización Prep. Reutilización Reciclaje Reciclaje Valorización Valorización Eliminación Eliminación Total tratado en el territorio del Estado Total tratado en el territorio del Estado Tratados en otros Estados Miembros Tratados en otros Estados Miembros Tratados fuera UE Tratados fuera UE Total Tratado (t)
1. Aparatos de intercambio de temperatura (FR1) 3
1. Aparatos de intercambio de temperatura (FR1) 12*. Aparatos Aire acondicionado
1. Aparatos de intercambio de temperatura (FR1) 13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores
1. Aparatos de intercambio de temperatura (FR1) Total FR1
2. Monitores y Pantallas (FR2) 21*. Monitores y Pantallas CRT
2. Monitores y Pantallas (FR2) 22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos
2. Monitores y Pantallas (FR2) 23. Monitores y pantallas LED
2. Monitores y Pantallas (FR2) Total FR2
3. Lámparas (FR3) 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes
3. Lámparas (FR3) 32. Lámparas LED
3. Lámparas (FR3) Total FR3
4. Grandes aparatos (FR4) 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos
4. Grandes aparatos (FR4) 42. Grandes aparatos (resto)
4. Grandes aparatos (FR4) Total FR4
5. Pequeños aparatos (FR5) 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
5. Pequeños aparatos (FR5) 52. Pequeños aparatos (resto)
5. Pequeños aparatos (FR5) Total FR5
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (FR6) 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componenetes peligrosos
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (FR6) 62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componenetes peligrosos
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (FR6) Total FR6
7. Paneles Fotovoltaicos (FR7) 71. Paneles fotovoltaicos no peligrosos de Silicio.
7. Paneles Fotovoltaicos (FR7) 72. Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos.
7. Paneles Fotovoltaicos (FR7) 73*. Paneles fotovoltaicos peligrosos.
7. Paneles Fotovoltaicos (FR7) Total FR7
TOTAL (t) TOTAL (t)
Categorías y subcategorías de AEE del anexo I Categorías y subcategorías de AEE del anexo I RAP NO RAP RAP NO RAP RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP RAP NO RAP Total tratado en el territorio del Estado Tratados en otros Estados Miembros Tratados fuera UE Total Tratado (t)
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Categorías y subcategorías de AEE del anexo I Categorías y subcategorías de AEE del anexo I Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE domésticos Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Origen RAEE profesionales Total Recogida Total Recogida Total Recogida RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE RAEE
Categorías y subcategorías de AEE del anexo I Categorías y subcategorías de AEE del anexo I Punto limpio Punto limpio Distribución Distribución Redes productores Gestores Gestores Punto limpio Punto limpio Distribución Distribución Redes productores Productores RAEE profesional Productores RAEE profesional Gestores Gestores Total Recogidos domésticos Total Recogidos domésticos Total Recogidos profesionales Total Recogidos profesionales Total recogidos Total recogidos Prep. Reutilización Prep. Reutilización Reciclaje Reciclaje Valorización Valorización Eliminación Eliminación Total tratado en el territorio del Estado Tratados en otros Estados Miembros Tratados fuera UE Total Tratado (t)
1. Grandes electrodomésticos (GAE) 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores
1. Grandes electrodomésticos (GAE) 1.2. Aire acondicionado
1. Grandes electrodomésticos (GAE) 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite
1. Grandes electrodomésticos (GAE) 1.4. Otros grandes aparatos electrodomésticos
1. Grandes electrodomésticos (GAE) Total Grandes electrodomésticos
2. Pequeños electrodomésticos (PAE) 2. Pequeños electrodomésticos (PAE)
3. Equipos informáticos y telecomunicaciones (IT) 3. Equipos informáticos y telecomunicaciones (IT)
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos 4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si)
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos 4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe)
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos Total Aparatos electrónicos de consumo y paneles
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.2. Lámparas LED (**)
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.3. Luminarias profesionales
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.4. Otros aparatos de alumbrado
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) Total Aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas electrónicas (excep. herramientas industriales fijas gran envergadura) 6. Herramientas eléctricas electrónicas (excep. herramientas industriales fijas gran envergadura)
7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio
8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos de vigilancia y control 9. Instrumentos de vigilancia y control
10. Máquinas expendedoras 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes
10. Máquinas expendedoras 10.2. Resto máquinas expendedoras
10. Máquinas expendedoras Total máquinas expendedoras
TOTAL (t) TOTAL (t)

Se modifica la tabla 1 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5142#df

Se modifica por el art. 2.36 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796

ANEXO XIII. Requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE

Parte A.Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE**

Toda instalación que realice operaciones de tratamiento de RAEE dispondrá, al menos, de:

a)

Protocolos de trabajo documentados por línea de tratamiento, en cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

b)

Protocolos de mantenimiento y calibración de la maquinaria y equipos empleados, así como los correspondientes libros de registro de estas operaciones.

c)

La fijación de un perímetro, cerrado y bien definido, del recinto de la instalación.

d)

Documentación relativa a la identificación de los componentes, sustancias y mezclas que se enumeran en este anexo, respecto a los RAEE recibidos, según la información proporcionada por los productores conforme el artículo 10 de este real decreto.

e)

Personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente.

f)

Plan interno de control de calidad (no es necesario acreditación del plan)

Adicionalmente:

1.

Las instalaciones de tratamiento, incluyendo las áreas de almacenamiento, estarán diseñadas, organizadas y mantenidas para proporcionar un acceso y evacuación seguros del recinto.

2.

El acceso a personas no autorizadas estará limitado.

3.

Las instalaciones emplearán las medidas de seguridad necesarias para prevenir el daño y el robo de los RAEE, así como de las fracciones obtenidas en el proceso de tratamiento.

4.

Las instalaciones de tratamiento, con carácter voluntario, podrán implantar sistemas de gestión certificados (ISO 9001 e ISO 14001) y auditados por un tercero independiente, que aseguren que sus procesos de control de calidad y gestión medioambiental cumplen lo establecido en este real decreto.

Parte B.Requisitos operacionales comunes a todos los procedimientos de tratamiento de RAEE**

Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y la conveniencia de preparar para la reutilización y de reciclar, todo lo establecido en este apartado se aplicará de tal modo que no dificulte la preparación para la reutilización de componentes o aparatos enteros, así como su reciclado.

a)

Entrada en la instalación.

1.º Se clasificarán los RAEE según su uso doméstico o profesional, en base a la documentación que se acompañe.

2.º Comprobación visual de los RAEE y su correspondencia con los que figuran en el albarán o documentación que acompañe al residuo.

3.º Agrupación de los RAEE por códigos LER-RAEE y extracción de pilas y acumuladores extraíbles, si procede.

4.º Pesado inicial de los RAEE por código LER-RAEE.

5.º Incorporación de los datos en el archivo cronológico de la instalación y en la plataforma electrónica de gestión de RAEE según el anexo XII.

b)

Almacenamiento previo al tratamiento.

1.º El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativos a las condiciones de almacenamiento.

2.º La cantidad máxima de RAEE almacenados no excederá la cantidad indicada en la autorización de actividad de la instalación. El tiempo de almacenamiento de los RAEE antes del tratamiento no superará los plazos fijados en el artículo 20.4.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello, se registrarán las fechas de entrada y de tratamiento de los RAEE recibidos, por lotes o entregas.

3.º Los stocks o residuos almacenados serán registrados anualmente y se considerarán en el balance de masas de la instalación.

c)

Retirada y tratamiento de componentes, sustancias y mezclas.

1.º Como mínimo, en cualquier operación de tratamiento de RAEE, se retirarán los siguientes componentes, sustancias y mezclas:

– Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/ PCT) (1).

(1) DO.L 243 de 24.9.1996. p.31.

– Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.

– Pilas y acumuladores.

– Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.

– Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.

– Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.

– Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.

– Tubos de rayos catódicos.

– Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).

– Lámparas de descarga de gas.

– Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.

– Cables eléctricos exteriores.

– Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas (2).

(2) DO L 343 de 13.12.1997. p.19.

– Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (3).

(3) DO L 159 de 29.6.1996. p.1.

– Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).

– Aceites.

Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, incluido en la autorización de actividad de la instalación, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.

2.º Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y sus normas de desarrollo. En concreto, los siguientes componentes recogidos de modo separado y contabilizados en el correspondiente balance de masas se someterán a los siguientes tratamientos:

– Los tubos de rayos catódicos: se eliminará el revestimiento fluorescente y se seguirá el procedimiento G3 de este anexo.

– Los aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tengan un potencial de calentamiento global superior a 15 y los hidrocarburos, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: se extraerán según lo dispuesto en el procedimiento G2 de este anexo.

– Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009.

– Los gases con un potencial de calentamiento global superior a 15 se tratarán adecuadamente.

– Los gases que contengan derivados fluorados o clorados deberán tratarse de manera que se cumpla la normativa de aplicación referida al control de emisiones de PCDD/Fs a la atmósfera.

– Los hidrocarburos, una vez extraídos se captarán adecuadamente o almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización.

– Las lámparas de descarga luminosas se someterán a un proceso de eliminación del mercurio tal y como se prevé en el procedimiento G5 de este anexo.

– El aceite se gestionará correctamente.

Los plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados, entre los que se encuentran compuestos orgánicos persistentes (COP) listados en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes, y en concentraciones superiores a las indicadas en el mismo, deberán gestionarse de conformidad con el citado reglamento.

3.º En el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca.

4.º Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.

5.º Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.

Parte C.Separación de fracciones y su destino**

A través de procesos mecánicos, de fragmentación o triturado se obtienen diferentes materiales y fracciones que serán valorizadas o eliminadas. Se identificarán mediante códigos LER, se contabilizarán y se indicará su destino para calcular los objetivos de valorización. Para ello, se inscribirán en el archivo cronológico de la instalación según el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Parte D.Información

Las fracciones resultantes del tratamiento específico se pesarán e inscribirán en el archivo cronológico de la instalación. El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los datos de las entradas y salidas que permitan elaborar y comprobar los datos de la memoria ambiental indicada en el anexo XII.

El gestor que opere la instalación de tratamiento solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor o instalación de reciclaje al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la información archivada durante, al menos, 3 años.

Parte E.Lista de comprobación de requisitos básicos de instalaciones de tratamiento de RAEE**

Los gestores autorizados para el tratamiento de RAEE acreditarán el cumplimiento, al menos, de los siguientes requisitos generales, así como los derivados de los procedimientos específicos en el caso del tratamiento de ciertas categorías de RAEE:

a)

Autorización para el tratamiento de RAEE, adecuada a los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.

b)

Diagramas de los procesos de tratamiento de RAEE que se incluyen en la autorización.

c)

Registro de entradas de RAEE según los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.

d)

El archivo cronológico, físico o telemático.

e)

Procedimientos de control y documentación técnica, incluyendo las condiciones de almacenamiento según el anexo VIII y los requisitos técnicos según este anexo.

f)

La retirada de materiales y componentes recogidos en la parte B de este anexo.

g)

La retirada de materiales, componentes y sustancias peligrosas, en cada una de las fases, destino de éstos y códigos LER empleados,

h)

La retirada de materiales y componentes no peligrosos en cada una de las fases, destino de éstos y códigos LER empleados.

i)

La verificación de los registros de entrada y salida de materiales, componentes y sustancias, así como los códigos LER empleados.

j)

Documentación de envío a las plantas de valorización o eliminación de sustancias, materiales, componentes y/o fracciones separadas en cada una de las fases y en total. Se garantizará la trazabilidad completa del residuo, tanto la entrada a la planta de tratamiento de RAEE como en la salida de las fracciones resultantes al destino de tratamiento.

k)

El cumplimiento de objetivos de valorización y reciclado del anexo XIV.

l)

El calibrado de materiales y equipos utilizados en las diferentes etapas de tratamiento.

m)

Las medidas de seguridad empleadas para evitar la entrada de personas no autorizadas e impedir daños o robos en los RAEE y fracciones almacenados en las instalaciones.

n)

Información específica al personal en función de las tareas a desarrollar, así como en materia de prevención de riesgos laborales.

ñ) Legislación en materia de prevención de riesgos laborales, incluida la prevención contraincendios.

o)

Legislación en materia de atmósferas explosivas, control de vertidos y emisiones de gases a la atmósfera, si es de aplicación.

ParteF.Aspectos comunes del balance de masas

En el archivo cronológico, los gestores documentarán todas las fracciones resultantes de cada proceso: componentes retirados, materiales o fracciones valorizables y fracciones no valorizables, cantidades y códigos LER que permita establecer en cada proceso un balance de masas entre los flujos de entrada y de salida y las cantidades almacenadas o en stock.

El balance de masas se establece como:

Entradas = salidas + stock

Entradas = ∑ entradas en el proceso de tratamiento.

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

Pérdidas durante el proceso de tratamiento = entradas – salidas – stock.

Parte G.Procedimientos específicos para el tratamiento de RAEE por tipos de aparatos**

Los procedimientos para el tratamiento específico de RAEE descritos a continuación, podrán llevarse a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles.

G.1 Operación de tratamiento general.

Se someterán a este tratamiento los siguientes grupos de tratamiento: 13, 23, 32, 41, 42, 51, 52, 61, 62 y 73 (sin cadmio) y aquellos RAEE que no estén incluidos en ningún otro procedimiento de los contemplados en la parte G de este anexo.

El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:

– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

– Fase 1. Extracción de los componentes, sustancias y mezclas.

– Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1.

Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2.

Desmontaje de piezas o componentes que puedan prepararse para la reutilización, desensamblaje de piezas sueltas, en función de la información disponible de los productores de AEE.

Fase 1. Extracción de componentes, sustancias y mezclas.

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