Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Durante esta fase se extraerán, de manera que no sean liberados al medio ambiente y antes de la reducción de tamaño y separación, como mínimo, los componentes, sustancias y mezclas siguientes: condensadores que contengan PCB, tubos de rayos catódicos, lámparas de descarga de gas, pilas y acumuladores que son accesibles en el aparato sin usar herramientas, cartuchos de tóner, aceites, pantallas de cristal líquido de más de 100 cm2 de superficie y las que lleven lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo, componentes que contengan amianto, mercurio, fibras cerámicas refractarias y sustancias radioactivas y contrapesos de hormigón. Cumpliendo con el principio de precaución, en caso de que no se disponga de suficiente información del diseño de los aparatos por parte de los productores de AEE sobre el contenido de sustancias peligrosas, los RAEE se tratarán de manera que se prevenga la salud de los trabajadores y la protección del medio ambiente. La retirada se realizará siguiendo las indicaciones contempladas en la parte B de este anexo, de tal modo que no se dificulte la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente.
Todos los componentes, sustancias y mezclas extraídos en esta fase se destinarán a un tratamiento adecuado de acuerdo con lo establecido en este real decreto o en otra normativa que le sea de aplicación. En concreto la detección de clorofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos, hidrofluorocarburos, hidrocarburos volátiles y amoniaco exigirá el tratamiento G.2. en lo relativo al tratamiento de estos gases.
Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Durante esta fase, se separarán en un flujo identificable (o como parte de un flujo identificable), las fracciones valorizables (férricas, no férricas, plásticos, vidrio, etc.), así como las pilas y acumuladores que no son accesibles en el aparato sin herramientas, tarjetas de circuitos impresos, plásticos que contengan piroretardantes bromados, cables eléctricos externos y condensadores electrolíticos (altura >25 mm, diámetro >25mm o volumen de proporciones similares) que contengan sustancias de riesgo. Deberá garantizarse que las operaciones de tratamiento mecánico que puedan generar dispersión de sustancias contaminantes se realizan de forma que se confinen los contaminantes. Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en esta fase se depositarán en contenedores separados en un espacio habilitado, para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento de cada uno de ellos.
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Balance de masas (G1).
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Código LER-RAEE:
(160213-13, 200135-13; 160214-23, 200136-23; 160214-32, 200136-32; 160213-41, 160210-41, 160211-41, 160212-41, 200123-41, 200135-41; 160214-42, 200136-42; 160212-51, 160213-51, 200135-51; 160214-52, 200136-52; 200135-61: 160213-61, 200136-62, 160214-62).
Cantidad en toneladas (t).
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Código LER/descripción.
Destino:
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Lista de comprobación (G1).
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Fase 0:
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento.
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Fase 1:
– Proceso de desmontaje manual.
– Separación y almacenamiento adecuado de los componentes, sustancias y mezclas extraídos.
– Documentación de envío a plantas de tratamiento autorizadas de eliminación o valoración de los componentes, sustancias y mezclas extraídos.
– Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1 y destino de estos.
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas por código LER, destino y operación de tratamiento.
Fase 2:
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, residuos generados y materiales o fracciones separados en la Fase 2, por códigos LER.
– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
G2 Operación de tratamiento para RAEE que contengan CFC, HCFC, HFC, HC o NH3 (160211-11, 200123-11, 160211-12, 200123-12).
Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la categoría 1 del anexo I y categoría 1 del anexo III, que contengan CFC, HCFC, HFC, HC o NH3.
El tratamiento de estos aparatos constará de 4 fases:
– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
– Fase 1. Extracción gases refrigerantes y aceites de circuitos.
– Fase 2. Extracción gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes.
– Fase 3. Separación del resto de fracciones.
Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC y NH3 del resto.
Retirada manual de las piezas sueltas que hay en el interior de los aparatos (bandejas de vidrio, cajones, cables, etc.) y la goma que sella la puerta, facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.
Fase 1. Extracción de gases refrigerantes, amoníaco y aceites de circuitos.
Durante esta fase se llevará a cabo la extracción de los gases refrigerantes del circuito de refrigeración y los aceites del compresor mediante un sistema de vacío y estanco para evitar que se produzcan fugas, y que permita la separación de los gases del aceite y los gases refrigerantes en recipientes a presión en condiciones de seguridad adecuadas.
Los gases del circuito de refrigeración suponen alrededor del 30% del contenido de gases refrigerantes del equipo En el proceso de extracción, se conseguirá, al menos, una retirada del 99% de aceites y de gases refrigerantes. La cantidad de gas fluorado residual en el aceite del compresor deberá ser inferior al 0,2% en peso de aceite.
Si el circuito de refrigeración contiene hidrocarburos, la aspiración de los fluidos refrigerantes se realizará mediante equipos que cumplan las especificaciones técnicas del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Tanto los gases como el aceite se almacenarán por separado y de manera segura para el medio ambiente y los trabajadores de la instalación, a la espera de su envío a un gestor autorizado para su tratamiento, conforme el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y a la normativa aplicable relativa a la emisión de policlorodibenzofuranos y policlorodibenzodioxinas a la atmósfera.
Al finalizar esta fase se desmontará y se extraerá el motor del compresor para su envío a un gestor autorizado.
En los refrigeradores de absorción, la solución de amoníaco que contiene cromo VI debe ser aislada en una instalación hermética. Si en el circuito de refrigeración no se hubiera eliminado completamente el cromato, las piezas de hierro deben ser enviadas sin tratamiento a una instalación de valorización (fundición). En cualquier otra fracción resultante del tratamiento de refrigeradores de absorción (agua, NH3) debe de analizarse el contenido del cromato.
Fase 2. Extracción conjunta de gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes en los sistemas de refrigeración.
Los equipos procedentes de la Fase 1 (también equipos procedentes del tratamiento G1 que contengan espumas con gases expansores), desprovistos de los refrigerantes y de los aceites pasarán a un proceso de extracción de los gases expansores de las espumas de poliuretano (PU) y la separación de éstas del resto de fracciones (como el plástico y los metales). Los gases presentes en las espumas suponen alrededor del 70% del contenido de gases refrigerantes del equipo. El proceso de extracción deberá conseguir una retirada alrededor del 90% de los gases de las espumas.
La extracción de los gases expansores de las espumas requerirá la trituración del cuerpo del aparato, la puerta y los trozos de espuma que se hayan podido desprender accidentalmente, en una atmósfera inerte que impida la emisión de gases a la atmósfera y cualquier situación de explosión. Para ello la instalación deberá contar con las medidas necesarias para evitar la emisión de hidrocarburos (HC), compuestos orgánicos volátiles (COV’s) y gases fluorados que serán establecidas en las autorizaciones ambientales de la instalación, así como las disposiciones relativas al régimen aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de atmósferas explosivas.
Este proceso libera el 70-80% del contenido de los gases en los poros de las espumas y necesita una desgasificación posterior de la matriz de la espuma para liberar el 20-30% restante de los gases, bien mediante el peletizado o briquetado, técnicas de aplicación de vacío o aumento de la temperatura, o cualquier otra técnica verificada que obtenga como mínimo estos ratios de recuperación. Durante todo el proceso de trituración y briquetado, mediante las técnicas que se consideren, se captarán los gases expansores y se almacenarán en recipientes adecuados para su contabilización y gestión posterior.
Se llevarán a cabo análisis para estimar la cantidad de gases fluorados o hidrocarburos presentes en las espumas antes y después de la trituración y desgasificación para calcular el nivel de extracción conseguido y conocer el nivel de los gases fluorados e hidrocarburos presentes en los materiales resultantes. La cantidad de gases fluorados residuales en PU resultante tras la técnica de desgasificación empleada, ya sea PU en trozos, pellets, briquetas, material pulverulento, etc., no superará el 0,2% en peso. La periodicidad de los análisis será la adecuada para establecer balances anuales.
Se tomarán las medidas necesarias para minimizar las adherencias residuales de PU (espumas) en las fracciones reciclables de metal y plástico. El valor máximo aconsejable de adherencias residuales en los elementos ferrosos y no ferrosos es del 0,3% en peso de PU. Las fracciones plásticas no deben contener más del 0,5% en peso de PU.
Los trozos de espuma, pellets, briquetas, material pulverulento junto con los gases almacenados y extraídos en esta fase, así como los posibles adsorbentes utilizados para evitar su emisión a la atmósfera se contabilizarán en el archivo cronológico y se gestionarán adecuadamente. Los resultados de su tratamiento se contabilizarán para la consecución de los objetivos de valorización establecidos en el anexo XIV.
Fase 3. Separación del resto de fracciones.
Durante esta fase, se separarán en fracciones valorizables (férricas, no férricas, plásticos, vidrio,…) los restos de los aparatos.
Todos los componentes retirados, sustancias extraídas y las fracciones valorizables obtenidos en esta fase se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Balance de masas (G2).
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Código LER-RAEE: (160211-11, 200123-11; 160211-12; 200123-12).
Cantidad en toneladas (t).
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Código LER/descripción.
Destino:
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Lista de comprobación (G2).
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Fase 0:
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200123-11, 160211-11,160211-12; 200123*-12).»
– Metodología, en su caso, de separación de RAEE que contengan gases fluorados o hidrocarburos en las espumas.
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
– Anotación de información adicional (fugas y derrames detectados) a la entrada de la Fase 0.
– Proceso de desmontaje manual.
Fase 1:
– Funcionamiento del sistema de extracción de gases del circuito de refrigeración y del aceite del compresor a través de la medida de presiones finales en el proceso de vaciado que garanticen la máxima extracción.
– Rendimiento, (% en peso) del proceso de extracción y captación de gases refrigerantes y aceites del sistema de refrigeración.
– Separación y almacenamiento adecuado de gases refrigerantes y aceites.
– Concentración de gases fluorados residuales en el aceite del compresor (% en peso).
– Documentación de envío a plantas de tratamiento autorizadas de eliminación o valoración de gases refrigerantes y aceites (a través de gestores autorizados).
– Almacenamiento y gestión, mediante gestor autorizado, de líquidos y materiales con cromo VI.
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
– Funcionamiento de equipos y los protocolos de mantenimiento.
– Separación del motor del compresor, el radiador y el ventilador.
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas por código LER.
– Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1, destino y operación de tratamiento de éstos.
Fase 2:
– Funcionamiento del proceso de trituración del aparato y de las espumas aislantes.
– Funcionamiento del proceso de extracción de gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes en atmósfera inerte que garantice la máxima extracción y mínimo contenido en espumas.
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
– Captación, confinado y almacenamiento de los gases fluorados e hidrocarburos en recipientes adecuados para su posterior valorización o eliminación a través de gestores autorizados.
– Estimación del contenido de gases fluorados e hidrocarburos en espumas aislantes en la entrada al proceso (% peso). Protocolo de establecimiento de análisis y medidas de gases fluorados e hidrocarburos.
– Estimación del contenido de gases fluorados residuales tras la desgasificación (% en peso). Protocolo de establecimiento de análisis y medidas de gases fluorados e hidrocarburos.
– Rendimiento (% en peso) del proceso de extracción de gases fluorados y no fluorados en las espumas aislantes.
– Valoración de la metodología de clasificación y etiquetado de los equipos.
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, residuos generados y materiales o fracciones separados en la Fase 2, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos con especial detalle del destino del carbón activo o cualquier absorbente utilizado en la captación de los gases, así como del destino de los gases fluorados extraídos para su tratamiento.
Fase 3:
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.
– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
– Cantidad de espuma residual en fracciones/materiales (% en peso).
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
G.3 Operación de tratamiento para pantallas CRT (TV y monitores con tubos de rayos catódicos) (160213-21 y 200135-21).
Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la subcategoría 4.1 del anexo I y la categoría 2 del anexo III, que contengan tubos de rayos catódicos (CRT).
El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
– Fase 0. Recepción de los aparatos.
– Fase 1. Desmontaje y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío.
– Fase 2. Segregación de vidrio y retirada del revestimiento fluorescente.
Los residuos con tubos de rayos catódicos no admiten ningún tipo de tratamiento intermedio, solo podrán tratarse en instalaciones autorizadas para su tratamiento completo, debiendo incluir este las fases mencionadas.
Fase 0. Recepción de los aparatos.
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separar los RAEE de monitores y pantallas con CRT del resto. Se identificarán las unidades recepcionadas con el sistema de rayos catódicos roto.
Durante las operaciones de carga y descarga, se deberá poner especial atención en no provocar daños al sistema de tubo de rayos catódicos.
Fase 1. Desmontaje previo y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío.
En la Fase 1 se retirarán, al menos, los siguientes elementos:
Cables exteriores.
Carcasas de plástico o madera, en aparatos más antiguos.
Tarjetas de circuito impreso, en el caso de monitores.
Pilas y baterías.
Condensadores.
Conexión anódica.
Cono de cobre.
Cañón de electrones, una vez roto el vacío existente en el interior del tubo cuando se extrae la conexión anódica del vidrio del cono.
Fleje metálico en la unión del vidrio de pantalla y el de cono.
Fase 2. Segregación de vidrio y retirada del revestimiento fluorescente.
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Corte y separación de los vidrios (pantalla y cono).
Retirada de la máscara de sombra (sólo para pantallas de color).
Aspiración del revestimiento fluorescente.
Clasificación de los vidrios, en base a su composición.
Tanto la separación de los vidrios de pantalla y de cono como la aspiración del revestimiento fluorescente, se realizarán dentro de una instalación cerrada en un lugar controlado y protegido dotado de un sistema de extracción de aire con una capacidad de filtrado suficiente para garantizar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en la normativa vigente de aplicación, de manera que se asegure la protección de los trabajadores y que no se producen emisiones difusas. El sistema de extracción del revestimiento fluorescente del vidrio de la pantalla garantizará que este sea captado en su totalidad en una corriente identificable y no se diluya con el resto de fracciones.
Todos los tubos que lleguen a esta fase rotos, o se rompan al separar los vidrios, se considerarán como vidrio contaminado. El porcentaje de vidrio contaminado respecto del total del vidrio separado se tendrá en cuenta para evaluar la efectividad del ciclo de la gestión (recogida, transporte y tratamiento) de este tipo de aparatos. Asimismo, los televisores o monitores con pantallas rotas no podrán ser tratados sin que previamente se haya eliminado el fósforo del vidrio roto contaminado, o en su defecto, sin que se haya segregado el vidrio roto contaminado en condiciones adecuadas según lo establecido en la normativa de protección ambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores. El vidrio roto contaminado se entregará a un gestor de residuos peligrosos autorizado para su tratamiento. El vidrio limpio de polvo fluorescente se enviará a un gestor autorizado.
Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en las dos fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Balance de masas (G3).
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Código LER-RAEE: (160213-21, 200135-21).
Cantidad en toneladas (t).
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Código LER/descripción.
Destino:
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Lista de comprobación (G3).
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Fase 0:
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200135-21 y 160213-21).
– Registro del peso de pantallas y monitores recepcionados con el sistema CRT roto.
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Fase 1:
– Desmontaje previo manual y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío, procesos descritos en la Fase 1.
– Registro de materiales y componentes generados por código LER, destino y tratamiento de estos.
Fase 2:
– Verificación de las operaciones descritas en la Fase 2.
– Registro de la cantidad de revestimiento fosforescente obtenido, almacenamiento adecuado y gestión a través de gestores autorizados.
– Registro de materiales y fracciones separadas por código LER, destino y tratamiento de estos.
– Funcionamiento de equipos y de protocolos de mantenimiento.
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
G.4 Operación de tratamiento para pantallas planas con tecnología diferente a los CRT (160213-22 y 200135-22).
Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la subcategoría 4.1 del anexo I y la categoría 2 del anexo III, que contengan pantallas planas de cristal líquido (LCD) y plasma o cualquier otra tecnología diferente a los tubos de rayos catódicos (CRT) y a los diodos emisores de luz (LED).
El tratamiento de estas pantallas constará de 3 fases:
– Fase 0. Recepción de los aparatos.
– Fase 1. Desmontaje previo.
– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Fase 0. Recepción de los aparatos.
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separar los RAEE con pantalla plana con tecnología distinta al LED y al CRT del resto.
Los aparatos con pantalla plana y sus componentes se deberán almacenar bajo cubiertas impermeables (tejados o contenedores cerrados).
Las actividades de recogida, manipulación y transporte de aparatos con pantalla plana se deberán realizar de manera que no afecten a la integridad de las pantallas. No estará permitido triturar ni compactar aparatos con pantalla plana antes del tratamiento.
Fase 1. Desmontaje previo.
En esta fase se retirarán, al menos, los siguientes elementos:
Cables exteriores.
Carcasa exterior.
Tarjetas de circuito impreso.
Pantalla de cristal líquido (LCD) o paneles de vidrio que configuran la pantalla de plasma.
Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL), en el caso de pantallas de LCD.
La manipulación de las lámparas fluorescentes de las pantallas de LCD se evitará cualquier daño en los tubos de vidrio por su contenido en mercurio y fósforo. La rotura de estos vidrios provocaría la emisión de gas y de mercurio a la atmósfera, altamente contaminantes.
Teniendo en cuenta el contenido en mercurio de las lámparas de la iluminación de las pantallas con retroiluminación, su desmontaje se realizará en lugar dotado con un sistema de ventilación por extracción localizada.
Las luces de fondo de CCFL que se rompan durante el tratamiento serán almacenadas junto al resto de lámparas y transportadas en contenedores cerrados a fin de evitar emisiones de mercurio. Dichos contenedores permanecerán almacenados en lugares que no estén expuestos al calor, hasta ser enviadas a un gestor autorizado para su tratamiento.
Fase 2. Separación del resto de fracciones.
En esta fase se procederá a separar los aparatos en fracciones valorizables, bien de manera manual o mecánica.
Todos los componentes retirados en la Fase 1 y las fracciones valorizables obtenidos en la fase 2 se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Balance de masas (G4).
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Código LER-RAEE: (160213-22, 200135-22).
Cantidad en toneladas (t).
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Código LER/descripción.
Destino:
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Lista de comprobación (G4).
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Fase 0:
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200135-22 y 160213-22).
– Registro de las unidades de pantallas y monitores recepcionados en mal estado.
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Fase 1:
– Proceso de desmontaje manual previo.
– Control de equipos de aspiración de polvo de mercurio y fósforo.
– Almacenamiento adecuado del polvo de mercurio y fósforo, así como del resto de fracciones en contenedores separados para su valorización y/o eliminación.
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
– Funcionamiento de equipos y de protocolos de mantenimiento.
– Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1, por código LER, destino y operación de tratamiento de estos.
Fase 2:
– Condiciones de almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas en la Fase 2, por código LER, destino y operación de tratamiento de estas.
G.5 Operación de tratamiento para lámparas que contienen mercurio (200121-31)
Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la categoría 5 del anexo I y la categoría 3 del anexo III, que contengan mercurio (Hg).
El tratamiento de las lámparas que contengan mercurio constará de 2 fases:
– Fase 0. Recepción de los aparatos.
– Fase 1. Extracción de componentes y separación del resto de fracciones.
Estos residuos no admiten ningún tipo de tratamiento intermedio, solo podrán tratarse en instalaciones que sean capaces de realizar su tratamiento completo.
Fase 0. Recepción de los aparatos.
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Clasificación manual de las diferentes tipologías de lámparas, según tratamiento destinado.
Registro del peso de lámparas rotas por contenedor recepcionado. Para realizar dicho registro se podrá seguir una metodología de cata.
Separación de impropios, plásticos, maderas y luminarias que puedan perjudicar al proceso de tratamiento de las lámparas, así como de otros RAEE o lámparas incandescentes, halógenas y LEDs.
Almacenamiento según las condiciones del anexo VIII, para instalaciones que almacenen residuos que contengan mercurio y siempre evitando que cualquier residuo pueda sufrir roturas.
Fase 1. Extracción de componentes y separación del resto de fracciones.
En esta fase se separarán, al menos, los siguientes componentes de las lámparas:
Capacetes.
Plásticos.
Vidrio (contaminado).
Mezcla de mercurio y fósforo en polvo.
El tratamiento deberá garantizar que la fracción de vidrio obtenida no presenta concentraciones de mercurio u otros contaminantes que impidan su reciclado, procediendo en caso necesario a la separación de dichos contaminantes mediante técnicas de extracción térmicas, lavado con ácidos, etc. En caso de no lograr dicha separación, el vidrio contaminado se enviará, exclusivamente, a gestores autorizados para el tratamiento de residuos con contenido en mercurio.
El proceso de extracción del polvo fluorescente se realizará bajo atmósfera controlada. La mezcla de mercurio y de polvo fluorescente extraída se almacenará en depósitos adecuados y en la medida de lo posible se tratarán de valorizar todos los componentes de la mezcla. Si ello no resulta viable, se entregará la mezcla a gestores autorizados para su eliminación.
La instalación donde se realice este tipo de operaciones contará con los sistemas de extracción y depuración de aire necesarios para impedir la emisión de vapores de mercurio o polvo a la atmósfera durante todo el proceso.
Si durante esta fase se utilizara agua, ésta se recogerá de manera independiente y se le realizarán los tratamientos oportunos para que, antes de ser vertida a la red de saneamiento, cumpla con los límites establecidos en su autorización de vertido.
El peso delas lámparas que lleguen rotas a esta fase se contabilizará de forma independiente.
Todas las fracciones resultantes se depositarán en contenedores separados para ser enviadas a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada una de ellas.
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Balance de masas (G5).
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Código LER-RAEE: (200121-31)
Cantidad en toneladas (t).
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Código LER/descripción.
Destino:
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Lista de comprobación (G5).
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Fase 0:
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200121-31).
– Clasificación manual de las diferentes tipologías de lámparas, según tratamiento destinado y separación de impropios.
– Registro del peso de lámparas rotas por contenedor recepcionado y su porcentaje (%) respecto del peso total recibido.
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII, según lo dispuesto para residuos que contienen mercurio.
Fase 1:
– Registro de equipos e información adicional (defectuosos) de entrada a la Fase 1.
– Funcionamiento del proceso de tratamiento de las lámparas.
– Control de equipos de aspiración de polvo de mercurio y fósforo.
– Almacenamiento adecuado del polvo de mercurio y fósforo, así como del resto de fracciones obtenidas en contenedores separados.
– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas para su valorización o eliminación, por código LER.
– Registro del gestor autorizado al que se destinas las fracciones obtenidas y operación de tratamiento.
– Verificación del buen funcionamiento de equipos y de los protocolos de mantenimiento.
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
G.6 Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (silicio) (160214-71).
Se someterán a este tratamiento todos los paneles fotovoltaicos que contengan silicio (Si) incluidos en la subcategoría 4.2 del anexo I y la subcategoría 7.1 del anexo III.
El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
– Fase 1. Tratamiento.
– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los paneles fotovoltaicos con silicio del resto de RAEE.
Retirada de las partes más accesibles de los paneles, como el cristal protector del panel, la carcasa exterior, el cableado, cajas de conexiones, etc., facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.
Fase 1. Tratamiento.
Una vez retiradas las partes más accesibles de los módulos fotovoltaicos en la Fase 0, se eliminarán los revestimientos plásticos como el EVA (etileno vinil acetato) y otros tipos de láminas plásticas que se usan como aislamiento de las celdas fotovoltaicas mediante tratamiento térmico o técnica equivalente.
El tratamiento térmico o técnica equivalente utilizada (si aplica) deberá contar con un sistema de extracción de gases durante el proceso de combustión dotado con las medidas de seguridad adecuadas.
Fase 2. Separación del resto de fracciones.
En esta fase se retirarán las obleas de silicio del resto de fracciones valorizables. Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en cada una de las fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Balance de masas (G6).
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Código LER-RAEE: (160214-71).
Cantidad en toneladas (t).
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Código LER/descripción.
Destino:
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Lista de comprobación (G6).
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Fase 0:
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (160214-71).
– Registro de paneles recepcionados en mal estado.
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
– Proceso de desmontaje manual previo.
– Registro de tipos de componentes extraídos, residuos generados, por códigos LER.
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Fase 1:
– Proceso de eliminación de polímeros plásticos y sistema de extracción de gases.
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
– Funcionamiento de equipos y de los protocolos de mantenimiento.
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, materiales y componentes generados en la Fase 1, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de estos.
Fase 2:
– Desmontaje obleas de silicio.
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.
– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
G.7. Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos que contienen Cadmio-Teluro (160214-72 o 160213-73).
Se someterán a este tratamiento todos los paneles fotovoltaicos que contengan teluro de cadmio (Cd-Te) incluidos en la subcategoría 4.3 del anexo I y la subcategoría 7.2 o 7.3 del anexo III.
El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
– Fase 0. Recepción de aparatos y desmontaje previo.
– Fase 1. Tratamiento.
– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los paneles con teluro de cadmio del resto de RAEE.
Retirada de las partes más accesibles de los paneles, como la carcasa exterior, el cableado, cajas de conexiones, etc., facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.
Fase 1. Tratamiento.
El objetivo principal del tratamiento de estos paneles fotovoltaicos es la captación y extracción del teluro de cadmio (Cd-Te) para no contaminar en las siguientes fases el resto de fracciones valorizables.
Una vez extraídas las partes más accesibles de los paneles en la Fase 0, éstos pasarán por un proceso de trituración dotado de un sistema de filtración y extracción de polvo para obtener fracciones más pequeñas de los componentes que lo integran, facilitando así la separación posterior de los semiconductores y las capas de polímeros plásticos.
A continuación, se separarán las fracciones valorizables, mediante técnicas como el tamizado, flotación, separación por corrientes de aire, separación electrostática o técnicas equivalentes que consigan el mismo objetivo.
Otras técnicas de tratamiento para recuperar las fracciones valorizables, sin trituración, son la abrasión mecánica, la degradación térmica en horno de alta temperatura y el tratamiento químico. Cualquiera de estas técnicas contará con un sistema de extracción de gases durante el proceso de combustión (si aplica) y estará dotada de las medidas de seguridad adecuadas.
Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en cada una de las fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Balance de masas (G7).
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Código LER-RAEE: (160214-72 o 160213-73).
Cantidad en toneladas (t).
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Código LER/descripción.
Destino:
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1).
– Valorización material o reciclado: cantidad (t) y operación (R3, R4, etc.).
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D5, D9, D10, etc.).
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Lista de comprobación (G7).
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Fase 0:
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (160214-72 o 160213-73).
– Registro de paneles recepcionados en mal estado.
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
– Proceso de desmontaje manual previo.
– Registro de tipos de componentes extraídos y residuos generados por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos.
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Fase 1:
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
– Medidas de protección activas y pasivas adecuadas para manejo de reactivos químicos.
– Funcionamiento y mantenimiento del sistema de extracción de polvo generado en la trituración.
– Rendimientos de extracción y captación de polvo (si aplica).
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, materiales y componentes generados en la Fase 1, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos.
– Funcionamiento de equipos y cumplimiento de protocolos de mantenimiento.
Fase 2:
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.
– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
G.8 Códigos de las fracciones, sustancias, materiales y componentes extraídos o retirados de los RAEE en el proceso de tratamiento.
A continuación, se expone una lista indicativa (no exhaustiva) de las fracciones, sustancias, materiales y componentes resultantes de las diferentes operaciones de tratamiento de RAEE:
Tabla 1. Fracciones, sustancias, materiales y componentes resultantes de las operaciones de tratamiento de RAEE
| Código LER | Descripción | G 1 | G 2 | G 3 | G 4 | G 5 | G 6 | G 7 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código LER | Descripción | Operación de tratamiento | Operación de tratamiento | Operación de tratamiento | Operación de tratamiento | Operación de tratamiento | Operación de tratamiento | Operación de tratamiento |
| 060204* | Bases | X | X | |||||
| 060205* | Otras bases | X | ||||||
| 060404* | Componentes con mercurio | X | ||||||
| 060704* | Ácidos | X | ||||||
| 080312* | Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas | X | ||||||
| 080313 | Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 080312* | X | ||||||
| 080317* | Residuos de tóner y cintas de impresión que contienen sustancias peligrosas | X | ||||||
| 080318 | Residuos de tóner de impresión, distintos a los especificados en el código 080317* | X | ||||||
| 130208* | Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | X | X | |||||
| 130301* | Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB | X | X | |||||
| 140601* | Gases refrigerantes (CFC, HCFC, HFC) | X | X | |||||
| 140603* | Gases refrigerantes (HC) | X | X | |||||
| 160209* | Transformadores y condensadores que contienen PCB | X | X | X | X | |||
| 160215* | Componentes peligrosos retirados de equipos desechados. Por ejemplo: cables contaminados, otros condensadores peligrosos, pantallas LCD y otros componentes peligrosos del tratamiento manual de las fases 0 y 1. | X | X | X | X | X | ||
| 160216 | Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215*. Por ejemplo: cables (no peligrosos), tarjetas de circuitos impresos,, carcasas de metal u otros materiales procedentes del tratamiento específico de RAEE, motores y otros componentes no peligrosos del tratamiento manual de las fases 0 y 1. | X | X | X | X | x | X | X |
| 160507* | Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen Por ejemplo:, óxido de berilio, tarjetas de soldadura de plomo | X | ||||||
| 160601* | Baterías de plomo | X | X | |||||
| 160602* | Acumuladores de níquel-cadmio | X | X | X | X | X | ||
| 160603* | Pilas que contienen mercurio | X | ||||||
| 160604 | Pilas alcalinas (excepto 160603*) | X | X | X | X | |||
| 160605 | Otras pilas y acumuladores | X | X | X | X | X | ||
| 16 06 07* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio | X | X | X | X | X | ||
| 16 06 08* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio | X | X | X | X | X | ||
| 16 06 09*: | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas. | X | X | X | X | X | ||
| 20 01 42* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio | X | X | X | X | X | ||
| 20 01 43* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio | X | X | X | X | X | ||
| 20 01 44*: | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas | X | X | X | X | X | ||
| 170603* | Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o las contienen. Por ejemplo: fibras cerámicas | X | ||||||
| 190106* | Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos. Por ejemplo: aguas contaminadas | X | ||||||
| 190205* | Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas | X | ||||||
| 190206 | Lodos de tratamientos físico-químicos, distintos de los especificados en el código 190205* | X | ||||||
| 190210 | Aceites no peligrosos | X | X | |||||
| 191001 | Fracciones de hierro y acero | X | X | |||||
| 191002 | Residuos no férreos | X | X | |||||
| 191003* | Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen fracciones peligrosas. Por ejemplo: polvos de filtros | X | X | X | X | X | X | X |
| 191005* | Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas | X | X | |||||
| 191006 | Otras fracciones distintas a las especificadas en el código 191005 | X | X | |||||
| 191201 | Papel y cartón | X | X | X | X | X | X | X |
| 191202 | Metales férreos | X | X | X | X | X | X | X |
| 191203 | Metales no férreos | X | X | X | X | X | X | X |
| 191204 | Plásticos no bromados procedentes del tratamiento mecanizado | X | X | X | X | X | X | X |
| 191205 | Vidrio (no contaminado) | X | X | X | X | X | X | X |
| 191206* | Madera que contiene sustancias peligrosas | X | X | |||||
| 191207 | Madera distinta de la especificada en el código 191206* | X | X | X | ||||
| 191209 | Minerales. Por ejemplo: hormigón | X | ||||||
| 191210 | Pellets, polvo y otros formatos procedentes de la espuma de poliuretano | X | X | |||||
| 191211* | Otros residuos, incluidas mezclas de materiales, procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas. Por ejemplo: espuma de poliuretano sin extraer el gas, vidrio de cono, polvo de vidrio procedente de la aspiración en la máquina de corte en la separación del vidrio de pantalla y el vidrio de cono, revestimiento fluorescente en tratamiento de pantallas polvos con contenido en mercurio y/o fósforo, plásticos bromados procedentes del tratamiento mecanizado | X | X | X | X | X | ||
| 191212 | Otros residuos, incluidas mezclas de materiales, procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos a los especificados en el código 191211* | X | X | X | X | X | X | X |
| 200121* | Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio (no procedentes de un proceso mecánico). Por ejemplo: pantallas LCD, tubos fluorescentes, lámparas de descarga, interruptores. | X | X | X | ||||
| 200133* | Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. | X | X | X | X | |||
| 200134 | Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 200133* | X | X | X | X |
G.9 Requisitos del almacenamiento y tratamiento de aceites industriales contenidos en los RAEE.
Los requisitos para el almacenamiento y tratamiento de los aceites industriales contenidos en los RAEE serán los enunciados a continuación, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los almacenamientos de aceites industriales deberán de:
Almacenar los aceites usados en condiciones adecuadas, evitando especialmente las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; se evitarán también sus mezclas con otros residuos oleaginosos si con ello se dificulta su correcta gestión.
Disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y que sean accesibles a los vehículos encargados para ello.
Evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo.
Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
Todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales.
Todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo.
Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.
Se modifican los apartados G1 y G7 por la disposición final 1.5 y 6 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5142#df
Se modifica por el art. 2.37 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796
ANEXO XIV. Objetivos mínimos de valorización y su cálculo
*A.
Objetivos mínimos de valorización*
Parte 1. Objetivos mínimos aplicables por categoría hasta el 14 de agosto de 2015 con referencia a las categorías del anexo I:
Para los RAEE incluidos en las categorías 1 o 10:
– se valorizará un 80 %, y
– se reciclará un 75 %;
Para los RAEE incluidos en las categorías 3 o 4:
– se valorizará un 75 %, y
– se reciclará un 65 %;
Para los RAEE incluidos en las categorías 2, 5, 6, 7, 8 o 9:
– se valorizará un 70 %, y
– se reciclará un 50 %;
Para lámparas de descarga luminosa, se reciclará un 80 %.
Parte 2. Objetivos mínimos aplicables por categoría a partir del 15 de agosto de 2015 hasta el 14 de agosto de 2018 con referencia a las categorías del anexo I:
Para los RAEE incluidos en las categorías 1 o 10:
– se valorizará un 85 %, y
– se preparará para la reutilización y se reciclará un 80 %.
Para los RAEE incluidos en las categorías 3 o 4:
– se valorizará un 80 %, y
– se preparará para la reutilización y reciclará un 70 %.
Para los RAEE incluidos en las categorías 2, 5, 6, 7, 8 o 9:
– se valorizará un 75 %, y
– se preparará para la reutilización y reciclará un 55 %.
Para lámparas de descarga luminosa, se reciclará un 80 %.
Parte 3. Objetivos mínimos aplicables por categoría a partir del 15 de agosto de 2018 con referencia a las categorías del anexo III:
Para los RAEE incluidos en las categorías 1, 4 o 7:
– se valorizará un 85 %, y
– se preparará para la reutilización y se reciclará un 80 %.
Para los RAEE incluidos en la categoría 2:
– se valorizará un 80 %, y
– se preparará para la reutilización y se reciclará un 70 %.
Para los RAEE incluidos en la categoría 3 del anexo III se reciclará un 80 %.
Para los RAEE incluidos en las categorías 5 o 6:
– se valorizará un 75 %, y
– se preparará para la reutilización y se reciclará un 55 %.
B.Objetivos mínimos de valorización para los gestores de tratamiento específico
Los gestores de las instalaciones de tratamiento específico calcularán los objetivos mínimos de valorización expresados en la parte A por cada categoría dividiendo el peso de los materiales de los RAEE destinados a la valorización o reciclado o los RAEE enteros destinados a la preparación para reutilización por el peso de todos los RAEE que entran en sus instalaciones para cada categoría, expresado en porcentajes.
Las etapas de preparación para la reutilización y reciclado podrán llevarse a cabo por gestores diferentes y computarán para el cumplimiento de los objetivos de valorización de las instalaciones de tratamiento específico en los supuestos en los que se lleguen a acuerdos en este sentido entre los gestores, y siempre que se calculen estos objetivos sobre los RAEE recogidos por los gestores incluidos en el acuerdo.
Los gestores especificarán en su archivo cronológico y en la memoria anual las cantidades de RAEE preparados para la reutilización y los materiales destinados a reciclado, valorización energética y eliminación que deberán ser certificadas por las instalaciones de origen y destino.
*C.
Objetivos mínimos de valorización para los productores*
Los productores de AEE cumplirán los objetivos mínimos de valorización establecidos en la parte A respecto a todos los RAEE recogidos que serán tratados según lo dispuesto en el Capítulo V.
El logro de estos objetivos se calculará para cada categoría dividiendo el peso de los RAEE financiados por los productores tras su tratamiento específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 que entran en las instalaciones de valorización o de reciclado, por el peso de todos los RAEE recogidos y financiados por los productores de modo separado para cada categoría, expresados en porcentajes. Los productores calcularán estos objetivos en función de las cantidades de RAEE recogidas y de las cantidades certificadas por los gestores de RAEE que han sido enviadas a preparación para la reutilización, instalaciones de valorización o reciclado.
Las actividades preliminares, incluidas la clasificación y el almacenamiento previos a la valorización, no se tendrán en cuenta por lo que respecta al cálculo de los índices ni a la consecución de los objetivos de valorización.
De manera específica los productores conseguirán los siguientes objetivos mínimos de preparación para la reutilización:
A partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 14 de agosto de 2018, los productores deberán conseguir un objetivo mínimo de preparación para la reutilización de residuos de aparatos enteros en los siguientes términos:
Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 4 del anexo VIII, un objetivo mínimo de un 2% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción.
Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 6 del anexo VIII, un objetivo mínimo de un 3% respecto de los RAEE recogidos en esa fracción.
A partir del 15 de agosto de 2018, los productores deberán conseguir un objetivo mínimo de preparación para la reutilización de residuos de aparatos enteros, en los siguientes términos:
Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 4 del anexo VIII, un objetivo mínimo del 3% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción.
Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 6 del anexo VIII, un objetivo mínimo del 4% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción.
Los productores conseguirán estos objetivos a través de los certificados que a tal efecto emitan los gestores.
Se modifica por el art. 2.38 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796
ANEXO XV. Requisitos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE
A fin de distinguir entre AEE y RAEE, cuando el operador del traslado que pretende trasladar AEE usados y no RAEE, las autoridades competentes le solicitarán que disponga de lo siguiente como justificación de dicha declaración:
Una copia de la factura y del contrato, relativos a la venta o transferencia de propiedad de los AEE donde se indique que los aparatos se destinan a su reutilización directa y que son plenamente funcionales.
Una prueba de la evaluación o ensayo en forma de copia de los documentos (certificados de ensayo, demostración de la funcionalidad) respecto a cada artículo del envío, y un protocolo con toda la información registrada de acuerdo con el punto 3.
Una declaración del operador del traslado de los AEE en el sentido de que ningún elemento del material o aparato del envío es un residuo según la definición del artículo 3, letra a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, la carga y la descarga por medio, en particular, de un embalaje suficiente y de una estiba adecuada de la carga.
No obstante, el punto 1, letras a) y b), y el punto 3 no serán aplicables cuando exista constancia fehaciente y concluyente de que el traslado se esté efectuando en el marco de un acuerdo de transferencia entre empresas y cuando:
Los AEE sean devueltos al productor o a terceros que actúen en su nombre para reparación como aparatos defectuosos en garantía con la intención de que sean reutilizados, o
los AEE usados con fines profesionales sean enviados al productor o a terceros que actúen en su nombre o a instalaciones de terceros situadas en países en los que se aplica la Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, sobre la revisión de la Decisión C(92) 39 final, relativa al control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, para reacondicionamiento o reparación haciendo uso de un contrato de cara a su reutilización, o
los AEE defectuosos para uso profesional, tales como los productos sanitarios o sus componentes, sean enviados al productor o a terceros que actúen en su nombre para el análisis de las causas iniciales haciendo uso de un contrato válido, en aquellos casos en que solo el productor o un tercero que actúe en su nombre pueda proceder al análisis.
A fin de demostrar que los artículos enviados son AEE usados y no RAEE, las autoridades competentes exigirán la realización de las siguientes fases de ensayo y documentación en relación con los AEE usados:
Fase 1: Ensayo.
Se comprobará la funcionalidad y se evaluará la presencia de sustancias peligrosas. Los ensayos que se realicen dependerán del tipo de AEE. Respecto a la mayoría de AEE usados, será suficiente un ensayo de funcionalidad de las funciones principales.
Los resultados de la evaluación y del ensayo se recogerán en un documento.
Fase 2: Documentación.
El documento se fijará de forma segura pero no permanente, bien sobre el propio AEE (si no está embalado) o bien sobre el embalaje, de forma que pueda leerse sin desembalar el aparato.
Este documento contendrá la siguiente información:
1.º Nombre del artículo (nombre del aparato si figura en el anexo II o en el anexo IV, según corresponda, y categoría establecida en el anexo I o en el anexo III, según corresponda).
2.º Número de identificación del artículo (número de tipo), si procede.
3.º Año de producción (si se conoce),
4.º Nombre y dirección de la empresa responsable de la prueba de la funcionalidad.
5.º Resultado de los ensayos descritos en la fase 1 (incluida la fecha del ensayo de funcionalidad).
6.º Tipo de ensayos efectuados.
Además de la documentación exigida según los puntos 1, 2 y 3, cada carga (por ejemplo, contenedor, camión) de AEE usados deberá ir acompañada:
Del correspondiente documento de identificación del traslado o la hoja de ruta.
De una declaración de la persona responsable sobre su responsabilidad.
En ausencia de prueba de que un artículo es un AEE usado y no un RAEE mediante la documentación oportuna exigida en los puntos 1, 2, 3 y 4 y a falta de una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, la carga y la descarga, en particular, por medio de un embalaje suficiente y de una estiba adecuada de la carga, que son obligaciones del poseedor que organice el transporte, las autoridades del Estado Miembro considerarán que un artículo es un RAEE y que la carga supone un traslado ilegal. En estas circunstancias, la carga se tratará según lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006.
ANEXO XVI. Lista indicativa de operaciones de valorización y tratamiento específico de RAEE
Los siguientes códigos se completarán con los códigos LER-RAEE para los que las instalaciones están autorizadas a almacenar o tratar.
R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones de R1 a R11 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.
En materia de RAEE las operaciones más comunes se codificarán como:
R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE.
R1202. Desmontaje de los RAEE
R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el anexo XIII.
R1205. Tratamiento mecánico o fragmentación para adaptar el tamaño o volumetría de los residuos para otros tratamientos posteriores.
R1210. Compactación para optimizar el tamaño y forma de los residuos para facilitar su transporte, una vez extraídos los componentes, sustancias y mezclas previstos en el anexo XIII.
R1212. Tratamiento fisco químico de residuos para su preparación como combustible.
R1213. Procesos de obtención de fracciones valorizables de materiales de los RAEE, destinados al reciclado o valorización.
R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.
R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.
R14 Preparación para la reutilización.
R14 00 Preparación para la reutilización de RAEE.
ANEXO XVII. Condiciones para la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor y cálculo de la garantía financiera de los productores de AEE domésticos
Condiciones para la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Contenido de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada en materia de RAEE.
1.º Identificación de la forma jurídica, de los órganos de gobierno y de sus integrantes, así como presentación de los Estatutos o reglas similares de funcionamiento de la entidad. Esta información se actualizará cuando haya sufrido cambios.
2.º Domicilio social del sistema colectivo.
3.º Identificación de los productores que forman el sistema colectivo, criterios para la incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones de su incorporación.
4.º Categorías y subcategorías de AEE o RAEE previstas en los anexos I y III, sobre las que actuará el sistema.
5.º Identificación, en su caso, de la entidad administradora (forma jurídica, domicilio social) así como de las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes integren el sistema. E igualmente identificación de las obligaciones que son asumidas por la entidad administradora.
6.º Descripción de su funcionamiento y condiciones operativas:
– Las formas previstas de recogida.
– Creación de redes especificas de recogida, localización y organización de la gestión prevista de los RAEE según artículos 25 y 26.
– Tipos de contenedores.
– Frecuencias mínimas de recogida para su máxima efectividad.
7.º Descripción de la financiación del sistema:
– Estimación de gastos. Con especificación de: los gastos previstos de gestión de residuos históricos, gestión de todos los RAEE procedentes de los aparatos puestos en el mercado según sus cuotas de mercado, costes derivados del establecimiento de las redes de recogida, costes derivados de los convenios específicos firmados con las administraciones públicas en la recogida de RAEE, las obligaciones de información, de la oficina de coordinación de RAEE y las campañas sensibilización, gastos derivados de los contratos con gestores y acuerdos con la distribución, y gastos administrativos del sistema colectivo, incluyendo detalles de inversiones financieras realizadas por el sistema.
– Estimación de ingresos. Detalle de los ingresos y fuentes de las mismas. Cuotas de los productores y método de cálculo de la cuota asociada a la cobertura de los gastos indicados en el apartado anterior.
– En su caso, la diferenciación en las cuotas basada en la facilidad de reciclado de los productos, las materias primas secundarias valiosas que contengan, el contenido de sustancias peligrosas, la inclusión de baterías no extraíbles u otros factores que afecten a la facilidad para la preparación para la reutilización y al reciclado de los residuos y los datos disponibles sobre la vida media del aparato en condiciones normales de funcionamiento., las garantías extendidas de los aparatos y los repuestos.
– Modo de recaudación de la cuota.
– Modalidades de revisión de las cuotas.
8.º La propuesta de la cuantía y la forma de la garantía financiera exigible de conformidad con los artículos 45 y siguientes.
9.º Estimación anual, para el periodo de vigencia de la autorización en cada Comunidad Autónoma de las cantidades de residuos en kilogramos o toneladas, por categorías y subcategorías de:
– Los residuos que se generarán.
– Los residuos domésticos y profesionales que se recogerán separadamente, por cada Comunidad Autónoma, en función de su cuota de mercado.
– Los residuos que destinarán a la preparación para la reutilización, a reciclado, a valorización y a eliminación de los recogidos separadamente, expresada en peso y en porcentaje respecto a lo recogido.
10.º Propuesta de fórmulas de pago a las instalaciones de recogida de las Entidades Locales.
11.º Información sobre la participación de los asociados en la toma de decisiones del sistema.
12.º Cumplimiento de las obligaciones de información.
13.º Declaración jurada de que tanto sus miembros como los de los órganos con poder de decisión no son, ni tienen, ninguna relación directa o indirecta con gestores de RAEE u otros sistemas de responsabilidad ampliada, que pueda suponer un conflicto de intereses, salvo que se acredite que ese conflicto no existe o se han adoptado las medidas necesarias para eliminarlo.
14.º Identificación de los acuerdos establecidos con otros sistemas de responsabilidad ampliada del productor y de los contenidos de dichos acuerdos relevantes a los efectos de este real decreto.
15.º Identificación de los gestores a los que se asigne las operaciones de recogida y tratamiento de los RAEE, de las plantas o instalaciones que se hagan cargo de los residuos para su tratamiento y descripción de los procesos previstos de contratación y sus condiciones, incluyendo, si existen, cláusulas sociales. Se aportará el documento de compromiso suscrito entre el sistema (o entidad administradora si existe) y las plantas de tratamiento.
La solicitud deberá de acompañarse de una declaración de veracidad del representante legal del sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
Contenido de la autorización.
La autorización establecerá los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto en todo el territorio nacional. Contendrá las condiciones sobre los elementos básicos del funcionamiento del sistema con arreglo a todos los puntos contenidos en la solicitud de autorización. Adicionalmente, incluirá:
1.º Especificaciones, en su caso, relativas a la actuación del sistema colectivo en los territorios autonómicos.
2.º Precisiones derivadas del informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
Causas de revocación.
Incumplimiento de las condiciones de la autorización. Se podrán llevar a cabo revocaciones parciales de la autorización en el caso de incumplimientos a nivel autonómico.
Cálculo de la garantía financiera de los productores de AEE domésticos.
La cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará según la siguiente fórmula:
F total productor= 0,25 * Σ (O RAEE domésticos (categoría o subcategoría) x CMG RAEE domésticos (categoría o subcategoría))
Donde:
GF total productor: Cuantía de la garantía financiera anual del productor en función de las cantidades de AEE y las categorías /subcategorías que ponga en el mercado, en euros (€).
O: Objetivo mínimo de recogida de RAEE domésticos estatal anual a cumplir en cada categoría y subcategoría por el productor, en kilogramos o toneladas (kg o t).
CMG: Costes medios de gestión estimados de los RAEE domésticos en cada categoría y subcategoría en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya incurrido, en euros (€/kg o €/t).
Los costes medios de gestión incluirán:
1.º Las compensaciones, medias y nivel estatal, a las Entidades Locales por los costes de almacenamiento inicial, clasificación e identificación de los RAEE y a los distribuidores en materia de almacenamiento inicial y clasificación de RAEE.
2.º Los costes, medios a nivel estatal, de la logística y el transporte desde las instalaciones de recogida a las plantas de tratamiento,
3.º El coste, medio y a nivel estatal, de tratamiento específico, la valorización y la eliminación.
Con objeto de estimular el ecodiseño de los AEE y a la prevención de sus residuos, los costes de las garantías que los productores deberán constituir podrán modularse atendiendo, entre otros a los siguientes factores:
1.º La disponibilidad de documentación técnica que permita la reparación del aparato.
2.º Los datos disponibles sobre la vida útil del aparato y la disponibilidad de piezas de recambio durante la misma.
3.º La incorporación de materiales reciclados en su fabricación.
4.º La facilidad para la reparabilidad del aparato.
5.º La facilidad del desmontaje del residuo.
6.º La presencia de retardantes de llama bromados.
7.º La presencia de sustancias y componentes peligrosos, incluyendo las exenciones al Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
8.º Los objetivos de preparación para la reutilización alcanzados por los productores.
9.º Los planes de prevención elaborados por los productores.
Se modifican los apartados 1.a) y 2 por el art. 2.39 y 40 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796
ANEXO XVIII. Informe anual de los productores de AEE a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
El informe contendrá información sobre:
Datos generales de puesta en el mercado.
1.º Identificación del sistema de responsabilidad ampliada del productor y nº de registro en el Registro de Producción y Gestión de Residuos
2.º Relación de productores que integran dicho sistema, identificando el nº de identificación del Registro Integrado Industrial de cada uno de ellos.
3.º Período que abarca el informe.
4.º Cantidad en peso y unidades de AEE domésticos y profesionales introducidos en el mercado nacional por los productores del sistema por categorías y subcategorías del anexo I o anexo III y cuota de mercado nacional en cada una de ellas.
Datos de recogida separada en cada Comunidad Autónoma y a nivel estatal.
1.º Los RAEE de uso doméstico y profesional, en peso cuya gestión hayan financiado, y que hayan sido recogidos:
– En instalaciones de recogida de las Entidades Locales.
– Por los distribuidores.
– A través de las redes o instrumentos de recogida de los productores.
– Por gestores de recogida contratados por los productores.
Se indicará en todos los casos, el NIF de la entidad o establecimiento que realiza la recogida o NIMA y su n.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión.
2.º Grado de cumplimiento de los objetivos de recogida alcanzado en el año por el sistema, en cada Comunidad Autónoma y a nivel estatal, en total, por categorías y subcategorías y fracciones de recogida.
Datos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de RAEE.
1.º De los RAEE recogidos: cantidad, en peso, de los enviados a centros de clasificación dentro de Comunidad Autónoma de origen y en otras comunidades de destino con identificación de destino.
2.º De los RAEE recogidos y clasificados: cantidad en peso, de los enviados a centros de preparación para la reutilización, dentro de la Comunidad Autónoma de origen y otras comunidades de destino. Identificación del destino.
3.º De los RAEE recogidos y clasificados: cantidad en peso de los enviados a plantas de tratamiento dentro de la Comunidad Autónoma de origen y otras comunidades de destino. Identificación del destino.
4.º De las cantidades enviadas las plantas de tratamiento y aplicando el porcentaje de reciclado certificado por los gestores en cada tratamiento: cantidad de residuos reciclados y valorizados.
5.º Información sobre las Comunidades Autónomas de origen (recogida) y destino (tratamiento) de la recogida y gestión de RAEE.
6.º Objetivos alcanzados de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, por comunidad autónoma y a nivel estatal.
7.º El porcentaje de cumplimiento respecto a sus objetivos de valorización, por Comunidad Autónoma y a nivel estatal.
La información indicada en los apartados b y c se facilitará según el formato de las tablas del anexo XII. En el caso de que sea necesario, los datos por categoría y subcategoría se estimarán a través de equivalencias de las fracciones de recogida con las categorías. Estas equivalencias se justificarán en función de los triajes que se lleven a cabo en las instalaciones de recogida y tratamiento, tal y como se recoge en la disposición transitoria cuarta.
De ser necesaria, la información sobre RAEE históricos podrá ser estimada a través de estudios estadísticos y triajes, organizados por los productores y supervisados por el grupo de trabajo de RAEE.
Datos económicos.
La auditoría del informe anual de los sistemas colectivos deberá contener los datos económicos del ejercicio de la actividad anual desarrollada por el sistema según lo previsto en su autorización.
El informe anual deberá incluir, como mínimo:
1.º Una justificación de los gastos del sistema, y la justificación de que han sido destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor que el sistema haya asumido. Especificando los gastos asociados a la recogida y tratamiento de RAEE.
2.º Financiación del sistema:
– Cuotas aplicadas por tipo de producto, en función de los parámetros especificados en el anexo XVII.1.a.7.
– Aportación económica de los productores al sistema.
– Ingresos percibidos por el sistema procedente de cualquier otra fuente, especificando dichas fuentes, así como de acuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada, incluidos otros flujos de residuos, aportando información sobre las condiciones económicas de dichos acuerdos. Se deberá garantizar que no existe una doble financiación en el caso de aplicación de distintos regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.