Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
3.º Ejecutar las competencias en materia de medio ambiente en relación con la protección de las aguas continentales, velando especialmente por la calidad de las aguas en los espacios de la Red Natural de Aragón, y singularmente en las reservas naturales y refugios de fauna silvestre vinculados a medios acuáticos, así como los humedales de importancia internacional, los humedales singulares, los ibones y glaciares, e impulsando la declaración y protección de las reservas naturales fluviales, para su incorporación a los planes hidrológicos de las demarcaciones con territorio aragonés, con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. Estas reservas se circunscribirán estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico, y serán gestionadas por el Gobierno de Aragón aquellas cuyo territorio se encuentre íntegramente en la Comunidad, en virtud de las competencias en espacios naturales protegidos, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
4.º Llevar el Registro de Aguas de Aragón y de los vertidos que puedan afectar al recurso, coordinado con la gestión de los registros de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias exclusivas o como encomienda, transferencia o convenio.
5.º Establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
6.º Aprobar, en coordinación con la Administración General del Estado, los deslindes del dominio público hidráulico en el territorio aragonés.
7.º La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos a cauce público.
En materia de infraestructuras del agua:
1.º Planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ejecutar las restantes actuaciones que puedan establecerse en los convenios de colaboración, incluidas obras de interés general, cuando medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado.
2.º Elaborar los planes de explotación y gestión de las infraestructuras del agua existentes, así como el establecimiento de normas de explotación de estas infraestructuras, cuando sean de competencia de la Comunidad Autónoma, o medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado.
3.º Planificar, programar y, en su caso, gestionar, en colaboración, a petición, conjuntamente o por delegación de competencias de las entidades locales, las infraestructuras de aducción, depuración y saneamiento en el territorio aragonés, ya sean estas infraestructuras autonómicas, municipales o supramunicipales, debiendo valorarse en cada caso los sistemas más eficientes económica y técnicamente, y sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
4.º Coordinar las actuaciones de las administraciones competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en el territorio de Aragón.
5.º Definir objetivos de eficiencia de las infraestructuras y criterios técnicos en su diseño. En el supuesto de que las infraestructuras a ejecutar lo sean como consecuencia de encomiendas de gestión, estos objetivos y criterios deberán ser establecidos de común acuerdo con las entidades que encomienden la gestión una vez estudiadas las diferentes posibilidades técnicas, económicas y de eficiencia, en el caso de que afecte de forma directa a sus intereses.
6.º La clasificación de presas, embalses y balsas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y la aprobación de las normas de explotación y de los planes de emergencia de aquellas que lo precisen, previamente a su inscripción en el registro.
En materia de prevención de efectos de la sequía e inundaciones con efectos autonómicos:
1.º Definir un sistema global de indicadores que permitan prever las situaciones de sequía y sirva de referencia general para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía, así como parámetros para posibles indemnizaciones.
2.º Participar en la elaboración de un sistema de información geográfica de zonas inundables y adopción de medidas para su difusión, en colaboración con los servicios de protección civil y de ordenación territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º Colaborar con las administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes.
4.º Elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la lucha contra la sequía y las inundaciones.
En otras materias:
1.º Propiciar cauces de participación ciudadana en las decisiones relacionadas con el agua en Aragón.
2.º Informar los instrumentos de ordenación territorial y los de planeamiento urbanístico, desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos y de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración, antes de su aprobación inicial y definitiva.
3.º Gestionar los recursos económicos y financieros que le atribuye la ley, y elaborar su presupuesto.
4.º Fomentar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías del agua.
5.º Recabar la información que reglamentariamente se determine y que deberán suministrar las administraciones públicas y usuarios en general.
6.º Gestionar y recaudar el Impuesto sobre la contaminación de las aguas, regulado en esta ley, y los tributos previstos en la normativa en materia de aguas.
7.º Divulgar la información en materia de agua, y sensibilizar sobre el ahorro, los buenos usos, las mejores técnicas disponibles y, en general, cuantas acciones y actuaciones realice el Instituto Aragonés del Agua para conseguir los objetivos y fines previstos en esta ley.
El Instituto Aragonés del Agua potenciará e impulsará la gestión de los servicios públicos relacionados con los recursos hídricos en cualquiera de sus ciclos, al objeto de garantizar un control, calidad y servicio accesible, ante un bien de primera necesidad.
Se declaran inconstitucionales y nulas los incisos destacados en las letras a.1º y c.2º del apartado 2 por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220
Se añaden los apartados 2.b).5º y 2.d).6º por el art. 44.1 y 2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.
Se modifica el apartado 2.f).6º por el art. 10.2 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a).1 y c).2 y 3 del apartado 2, por auto del TC de 15 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13870.
Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a).1 y c).2 y 3 del apartado 2, desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. Ref. BOE-A-2015-9945.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico
Artículo 20. Normativa aplicable.
El Instituto Aragonés del Agua se rige por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por la legislación sobre administración y hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 21. Contratación y defensa en juicio.
Los contratos que realice el Instituto Aragonés del Agua se regirán por la normativa sobre contratos del sector público.
A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, el Instituto Aragonés del Agua tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.
El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés del Agua corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 22. Personal.
El personal del Instituto Aragonés del Agua estará integrado por personal laboral, para la realización de las funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas.
En la relación de puestos de trabajo se fijarán las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios, para cuya determinación y descripción deberá atenderse a que estén directamente vinculadas al ejercicio de las potestades administrativas propias del Instituto.
La relación de puestos de trabajo fijará el tipo de plazas que podrán ser objeto de contratación laboral.
La contratación del personal, con la excepción de quien ejerza la dirección del Instituto Aragonés del Agua, se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Las retribuciones básicas del personal adscrito al Instituto Aragonés del Agua se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de calificación y categoría, fijándose las complementarias por el Consejo de Dirección con criterios de homogeneidad con los establecidos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 23. Recursos.
Los actos administrativos dictados por la presidencia del Instituto Aragonés del Agua agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
Los actos administrativos del director o la directora del Instituto no agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de aguas.
Los actos dictados en relación con la exacción del impuesto sobre la contaminación de las aguas serán objeto de los recursos regulados en la legislación relativa a las reclamaciones económico-administrativas de la Comunidad Autónoma.
En materia civil o laboral, se deberá interponer reclamación previa al ejercicio de las correspondientes acciones civiles o laborales contra el Instituto, conforme a lo establecido en las leyes que regulan el procedimiento administrativo.
CAPÍTULO III. Régimen económico-financiero
Artículo 24. Patrimonio.
Los bienes del Instituto Aragonés del Agua forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a tales efectos, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas.
Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas, no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés del Agua. En todo caso corresponderá al Instituto su utilización, administración y explotación.
Se modifica el apartado 3 por el art. 44.3 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.
Artículo 25. Recursos económicos.
Se considerarán recursos económicos del Instituto Aragonés del Agua los siguientes:
Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras cuando le sean encomendados por la Administración General del Estado, las entidades locales y los particulares.
Las asignaciones presupuestarias que se establezcan en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las recibidas de la Administración General del Estado, o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones.
Los procedentes del impuesto sobre la contaminación de las aguas, de los tributos regulados por esta ley, y de los cánones para la recuperación de los costes asociados a la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales.
Las tasas por la prestación de los servicios que desarrolla, con sujeción al régimen jurídico de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
El producto de las aportaciones que en su caso se fijen para los beneficiarios de obras o actuaciones específicas.
Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
Los procedentes de sanciones e indemnizaciones por daños al dominio público hidráulico aragonés.
Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir o que se le pudiera asignar.
Artículo 26. Régimen económico-financiero.
El Instituto Aragonés del Agua elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en la ley de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La concesión de avales y operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés del Agua deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.
El Instituto sujetará su contabilidad al plan de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Instituto Aragonés del Agua estará sometido al régimen de control económico-financiero realizado por la intervención general en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de hacienda en Aragón.
CAPÍTULO IV. Organización
Artículo 27. Órganos del Instituto Aragonés del Agua.
Los órganos de dirección del Instituto Aragonés del Agua serán la presidencia, el director o la directora y el Consejo de Dirección.
La presidencia corresponderá a quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de aguas.
El Instituto Aragonés del Agua contará con un director o una directora, que se nombrará por el Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de aguas. Corresponderán al director o directora las funciones directivas que se determinen, y, en todo caso, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del Instituto, la dirección de su personal, la dirección y coordinación de los trabajos para la actualización de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua. El titular tendrá rango de director general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que estos.
El Instituto Aragonés del Agua podrá contar con delegaciones en Huesca y Teruel, bajo la coordinación del director o de la directora del Instituto.
La Comisión del Agua de Aragón estará adscrita al Instituto Aragonés del Agua.
Artículo 28. La presidencia.
La presidencia tendrá las siguientes funciones:
La representación legal del Instituto.
El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto.
La presidencia del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.
La convocatoria y dirección de las sesiones de los órganos colegiados del Instituto, sin perjuicio de la facultad de delegar esta función en el director del Instituto.
El ejercicio de las competencias propias del órgano de contratación en la celebración de contratos administrativos, sin perjuicio de la posible delegación y desconcentración de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.
La celebración de contratos privados como representante legal del Instituto.
Las demás funciones que le sean atribuidas por esta ley.
La presidencia resolverá los empates que puedan producirse mediante el voto de calidad en las votaciones del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.
Artículo 29. El director o la directora.
Corresponde al director o la directora del Instituto, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés del Agua para la ejecución de las competencias que en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración tiene atribuidas, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección -del que ostentará la vicepresidencia-, la dirección del personal del Instituto, y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta ley.
Igualmente, corresponde al director o a la directora, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección y coordinación de los trabajos derivados de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón y la presidencia de la misma, caso de que exista delegación del Presidente.
Las funciones del director o la directora se podrán desarrollar reglamentariamente.
Se modifica el apartado 2 por el art. 44.4 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.
Artículo 30. Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua lo componen la presidencia, que será el del Instituto, la vicepresidencia, que corresponderá al director o la directora del Instituto Aragonés del Agua, y los vocales.
Los vocales serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Aragón, de la siguiente forma: dos vocales por el departamento competente en materia de aguas y un vocal por cada uno del resto de departamentos del Gobierno de Aragón, a propuesta de sus respectivos consejeros.
El presidente designará, de entre los vocales, a quien realizará las funciones de secretaría, que estará asistido en sus labores por un funcionario del grupo A, licenciado en derecho, perteneciente al departamento competente en materia de aguas.
Artículo 31. Funciones del Consejo de Dirección.
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
La aprobación del reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.
Elevar la propuesta al consejero competente en materia de aguas de la declaración de nulidad de los actos administrativos o de lesividad de los actos anulables de los órganos del Instituto y de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como la determinación de los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.
La elaboración de los presupuestos anuales de explotación y capital, así como el programa de actuación, inversiones y financiación.
La aprobación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
La autorización de los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda convenir.
La autorización de las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación.
La aprobación de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto.
La aprobación de las reglas generales de contratación y las instrucciones y pliegos generales para la realización de obras, adquisiciones, estudios y servicios del Instituto, así como los proyectos correspondientes.
El ejercicio, respecto de los bienes del Instituto –propios o adscritos–, de todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.
La realización de cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
TÍTULO IV. Administración local
Artículo 32. Municipios.
Corresponde a los municipios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, en el Estatuto de Autonomía y en la normativa autonómica de régimen local, la ordenación y la prestación de los siguientes servicios, en el ciclo integral del agua de uso urbano:
El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depósitos de cabecera de los núcleos de población.
El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios.
El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepción, el transporte de las mismas mediante los colectores generales y su tratamiento hasta el vertido del efluente a las masas de aguas continentales.
Impulsar la reutilización del agua regenerada, en su ámbito de actuación.
La aprobación de las tasas o las tarifas que el municipio o la comarca establezca como contraprestación por los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano dentro de su término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y, en lo que se refiere a la tarifa, la normativa reguladora del régimen de precios autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red.
La autorización de vertidos a fosas sépticas y a las redes de saneamiento municipales.
La potestad sancionadora, que incluirá la de aprobar reglamentos que precisen las infracciones y sanciones establecidas por la ley, en relación con los usos del agua realizados en el ámbito de sus competencias de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Los municipios que así lo decidan podrán delegar o encomendar las responsabilidades administrativas y la prestación de los servicios referidos en el apartado anterior a las respectivas comarcas, mediante acuerdo entre ambas instituciones.
La potestad de ordenación de los servicios del agua implicará la competencia local para aprobar reglamentos para la prestación del servicio y la planificación, elaboración de proyectos, dirección y ejecución de las obras hidráulicas correspondientes al ámbito territorial del municipio, y su explotación, mantenimiento, conservación e inspección, que deberán respetar lo establecido en la planificación hidrológica y los planes y proyectos específicos aprobados en el ámbito de la demarcación.
Artículo 33. Comarcas.
Corresponde a las comarcas la gestión de los servicios municipales y supramunicipales de aducción, saneamiento, depuración y gestión de los servicios de aguas que, de conformidad con el artículo anterior, apartado segundo y la normativa sobre régimen local que resulte de aplicación, hayan sido delegados o encomendando por los municipios, así como:
Las competencias y actuaciones que, en relación con los servicios del agua, les deleguen o encomienden los municipios integrados en ellas.
Las competencias y actuaciones que, en relación con la construcción, mejora y reposición de las infraestructuras de aducción y depuración de la Comunidad Autónoma, les delegue la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Instituto Aragonés del Agua.
Velar por la aplicación homogénea de las normativas técnicas de aplicación y de los estándares técnicos de prestación de los diferentes servicios.
Proponer programas y elaborar proyectos de obras que se someterán a la aprobación del Instituto Aragonés del Agua cuando afecten a los sistemas de gestión supramunicipal.
Ejercer las potestades administrativas precisas para el desempeño de sus funciones.
Los servicios del agua que asuman las comarcas se prestarán bajo cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación vigente. Las comarcas que gestionen los servicios a través de sociedades de capital íntegramente público podrán encomendarles las funciones que se les atribuyen en el apartado anterior, salvo las reservadas por ley a la Administración.
Para hacer efectiva la participación activa de los usuarios en la gestión del ciclo integral del agua de uso urbano, las comarcas fomentarán la creación de órganos de participación.
Las comarcas garantizarán la prestación eficiente, eficaz, sostenible y regular de los servicios que asuman, así como la protección del medio ambiente.
Las obras de infraestructuras de aducción o depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón se podrán ejecutar a través de las comarcas, a cuyo efecto se suscribirán los convenios previstos en esta ley.
TÍTULO V. Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón
Artículo 34. Creación, composición y funciones.
Por decreto del Gobierno de Aragón se creará y se regulará la organización y funcionamiento de la Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón, adscrita al Instituto Aragonés del Agua, para garantizar la adecuada cooperación interadministrativa en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Aragón.
La Comisión de Autoridades Competentes integrará a representantes de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales aragonesas.
Corresponderá la presidencia de la Comisión de Autoridades Competentes al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o en quien delegue.
La Comisión de Autoridades Competentes tendrá las siguientes funciones:
Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostentan las distintas administraciones públicas competentes en el territorio aragonés.
Impulsar la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección de las aguas.
Proporcionar la información relativa a las demarcaciones hidrográficas que se requiera conforme a la normativa vigente.
Cualesquiera otras de interés para el adecuado ejercicio de las respectivas competencias en materia de agua.
TÍTULO VI. Participación pública y derecho a la información
Artículo 35. La Comisión del Agua de Aragón.
La Comisión del Agua de Aragón es el máximo órgano de participación social en materia de agua, según lo previsto en esta ley.
Artículo 36. Composición de la Comisión del Agua de Aragón.
La Comisión del Agua de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:
Cuatro representantes de organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, con particular atención al agua y a sus ecosistemas asociados.
Cuatro representantes de organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.
Cuatro representantes de asociaciones representativas de entidades locales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.
Un representante de organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los consumidores o usuarios.
Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.
Seis representantes de las asociaciones aragonesas de entes locales designados con criterios de paridad y representatividad de las entidades locales de las tres provincias.
Tres representantes de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Dos representantes de las asociaciones de vecinos constituidas en el territorio aragonés.
Tres representantes de las comarcas aragonesas, a propuesta de las mismas.
Seis representantes de los usos agrícolas.
Seis representantes de los usos industriales, incluyendo los hidroeléctricos.
Dos representantes de los usos turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos no incluidos en los puntos anteriores.
Cuatro expertos en materias hídricas designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por el consejero responsable en materia de aguas.
ñ) Un representante designado por cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, que formará parte de la Comisión Permanente.
Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, otro de la Confederación Hidrográfica del Tajo y otro de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Cuatro representantes de las Comunidades de Regantes cuyo ámbito territorial esté comprendido en el territorio de Aragón.
La persona titular de la presidencia y el director o la directora del Instituto Aragonés del Agua.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros de la Comisión del Agua de Aragón, así como el régimen de funcionamiento y adopción de decisiones de sus órganos.
La Comisión del Agua de Aragón funcionará en pleno y en comisión permanente, que serán presididos por la persona titular de la presidencia del Instituto. Corresponderá a la comisión permanente la preparación de los asuntos que hayan de ser debatidos por el pleno, y colaborar con la presidencia para establecer sus órdenes del día. Asimismo, podrán constituirse ponencias específicas y grupos de trabajo que tendrán por función el estudio, informe o consulta de asuntos o temas que por su complejidad técnica, impacto social, repercusión medioambiental, volumen económico o cualquier otra circunstancia de notoria relevancia requieran un tratamiento especial, de cuyos trabajos darán cuenta al pleno.
Artículo 37. Funciones de la Comisión del Agua de Aragón.
La Comisión del Agua de Aragón debatirá cuantos asuntos relativos al agua y a las obras hidráulicas consideren sus miembros que son de interés de la Comunidad Autónoma. En particular, la Comisión realizará cuantas actuaciones favorezcan el consenso hidráulico en el seno de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Comisión del Agua conocerá e informará sobre los planes regulados en esta ley y sobre las Bases para la Política del Agua en Aragón antes de su aprobación por el Gobierno de Aragón y remisión a las Cortes en la forma indicada por esta ley.
La Comisión del Agua, dado su carácter consultivo y de participación, adquiere su pleno sentido como espacio de encuentro, de debate, de diálogo y de búsqueda de consensos. En consecuencia, se arbitrarán fórmulas reglamentarias que permitan determinar el procedimiento de tramitación de los informes. Los dictámenes y resoluciones serán sometidos a debate y votación en el pleno de la Comisión.
Las conclusiones de sus debates y los informes que emita se enviarán a la presidencia de la Comunidad Autónoma, al consejero responsable de materia de aguas, a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón.
Las personas que sean miembros del Gobierno de Aragón podrán someter a la consideración de la Comisión los asuntos que, dentro de su ámbito funcional, consideren conveniente.
Artículo 38. Participación de las personas interesadas.
Las instituciones aragonesas garantizarán la participación pública de las personas interesadas en la administración del agua en sus respectivos ámbitos y competencias.
Artículo 39. Información ambiental sobre el medio hídrico.
La información sobre el medio hídrico tiene la consideración de información ambiental conforme a la legislación ambiental.
El Instituto Aragonés del Agua facilitará el acceso a los ciudadanos a la información relativa a uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico, así como a la relativa a actividades del propio Instituto, estableciendo los medios técnicos y procedimientos adecuados al respecto.
El Instituto Aragonés del Agua desarrollará programas específicos de educación, sensibilización y divulgación ambiental en materia de agua.
Reglamentariamente se establecerán los cauces de acceso a la información, sus contenidos y estructura, así como su gestión y evaluación. Los medios técnicos y procedimientos que el Instituto Aragonés del Agua establezca para facilitar el acceso de la ciudadanía a la información relativa al uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico se diseñarán teniendo en cuenta las necesidades de los ciudadanos y sus posibilidades de acceso a los recursos de la información.
TÍTULO VII. Planificación
CAPÍTULO I. Bases de la Política del Agua en Aragón
Artículo 40. Definición.
Corresponde al Instituto Aragonés del Agua el desarrollo de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la elaboración de las propuestas de modificación para su aprobación, según lo previsto en esta ley.
Artículo 41. Tramitación.
Una vez formulada la propuesta de modificación de las Bases de la Política del Agua en Aragón por el Instituto Aragonés del Agua, el consejero competente en materia de aguas les dará la conformidad inicial para su traslado a la Comisión del Agua de Aragón, que deberá emitir informe preceptivo, y se abrirá un proceso de participación e información pública.
Finalizados los procesos de participación e información públicas, e introducidas las modificaciones que, en su caso, se estimen pertinentes, el consejero competente en materia de aguas elevará la propuesta de modificación de Bases al Gobierno de Aragón, para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón como comunicación.
El documento de Bases aprobado por el Gobierno de Aragón, junto con las resoluciones aprobadas por las Cortes de Aragón, tendrán carácter informador de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas, y serán trasladadas a los órganos competentes de la Administración General del Estado para su valoración e inclusión, en su caso, en las oportunas revisiones que se realicen de los instrumentos de planificación hidrológica.
CAPÍTULO II. Participación en la planificación hidrológica
Artículo 42. Participación en la planificación.
Corresponde al departamento competente en materia de aguas, a través del Instituto Aragonés del Agua, participar en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración General del Estado, particularmente en la que afecta a la parte aragonesa de las demarcaciones de los ríos Ebro, Júcar y Tajo.
La participación activa de los usuarios, los sectores económicos afectados y los agentes sociales en la elaboración de los planes hidrológicos se garantizará a través de los órganos de participación del Instituto Aragonés del Agua, al objeto de velar por una planificación que favorezca el interés público general de los aragoneses en materia de agua.
Durante el proceso de planificación hidrológica, se articularán los mecanismos de coordinación con las políticas de ordenación territorial y ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como políticas sectoriales de ordenación de actividades específicas que tengan o puedan tener incidencia en el dominio público hidráulico.
Artículo 43. Objetivos.
La participación de la Administración hidráulica de Aragón en la planificación hidrológica estatal estará orientada por la finalidad de defender las competencias e intereses de Aragón en materia de agua, en especial la reserva de agua de los aragoneses, y conseguir el desarrollo socioeconómico de la Comunidad, el buen estado ecológico del dominio público hidráulico y de las masas de agua, compatibilizado con la garantía sostenible de las demandas de agua.
La participación de la Administración hidráulica de Aragón en la planificación hidrológica tendrá como objetivos:
Evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras de los aragoneses.
Trasladar a la Administración General del Estado la posición de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la fijación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Dar respuesta a la demanda de agua, con criterios de racionalidad y consenso, y garantizar una gestión equilibrada y sostenible del dominio público hidráulico.
Prevenir el deterioro de las masas de aguas, recuperar los sistemas en los que la presión sobre el medio hídrico haya producido un deterioro, y velar por la conservación y el mantenimiento de las masas de agua y de las zonas húmedas y lacustres y ecosistemas vinculados al medio hídrico.
Analizar los efectos económicos, sociales, ambientales y territoriales del uso del agua, buscando la racionalidad de su uso y de los efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes al beneficiario, así como el cumplimiento de los principios de gestión del agua legalmente establecidos.
Fijar el caudal ecológico de cada masa de agua, de acuerdo con los requerimientos necesarios para alcanzar el buen estado ecológico, en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Defender una planificación racional y de interés público y social en materia de agua, evitando la sobreexplotación del recurso.
CAPÍTULO III. Planificación sobre usos del agua
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 44. Los planes aragoneses y su naturaleza.
Las actuaciones que realice la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento, depuración y demás usos del agua que sean de su competencia, estarán sujetas a planificación.
Se establecen como instrumentos de planificación:
El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano.
El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
El Plan Aragonés de Regadíos y usos agrarios del agua.
El Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca.
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá elaborar otros planes y programas para otros usos del agua, tales como los industriales, los energéticos o los recreativos, cuya aprobación, efectos y revisión se ajustarán a lo previsto en la sección 6.ª de este capítulo.
Artículo 45. Zonas de planificación.
La planificación podrá contener una división del territorio aragonés en zonas, que responderán a criterios basados, fundamentalmente, en los principios del respeto al modelo comarcal, sin perjuicio de la atención a las características hídricas y a la eficacia en la gestión de los servicios y la concepción de los sistemas de infraestructuras.
La división en zonas podrá ser diferente para la planificación del abastecimiento urbano y la del saneamiento y depuración, pero deberán tenerse en cuenta en cualquier caso las ventajas derivadas de la integración de los servicios, especialmente en lo que se refiere al abastecimiento y la depuración.
Las comarcas podrán impulsar planes comarcales, en el ámbito de su territorio y de sus competencias, supeditados a la planificación autonómica, y previo informe preceptivo del Instituto Aragonés del Agua.
El Gobierno de Aragón podrá variar la delimitación territorial de las zonas que aparezcan en los planes, cuando los criterios lo aconsejen, de acuerdo con el procedimiento de actualización del plan y con el informe previo de las entidades locales afectadas.
Artículo 46. Evaluación ambiental de planes y programas y evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Los planes y programas regulados en esta ley estarán sujetos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica en los términos establecidos en la legislación ambiental.
Los proyectos o cualquier actuación de ejecución de los planes y programas, incluso aquellos que se ejecuten en ausencia de planeamiento, estarán sujetos a evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en la legislación reguladora de dicha técnica.
En los supuestos determinados por la legislación sectorial reguladora de la evaluación de impacto ambiental, esta deberá tener lugar, en todo caso, antes de que se aprueben los proyectos de obras correspondientes.
En los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, si la declaración de impacto es negativa y no existen medidas correctoras que puedan aplicarse, deberá procederse a una revisión, en lo que proceda, de los planes correspondientes.
Artículo 47. Adaptación de la planificación.
Los planes de abastecimiento, saneamiento y depuración, regadíos y otros usos, en cuanto instrumentos de ordenación física, no podrán alterar o modificar las determinaciones comprendidas en los planes de ordenación de los recursos naturales ni en los instrumentos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con su legislación.
En el supuesto de que exista contradicción entre las medidas contenidas en los planes de abastecimiento, saneamiento y depuración, regadíos y otros usos, y los instrumentos de planificación urbanística, estos últimos deberán revisarse para adaptarse a las determinaciones de planificación urbanística en la forma establecida en la legislación de ordenación territorial y urbanística aragonesa.
Sección 2.ª Planes de abastecimiento
Artículo 48. Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano.
El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano tendrá por objeto:
Establecer criterios generales y objetivos para garantizar adecuadamente el abastecimiento de toda la población aragonesa en coherencia con la legislación estatal y con el contenido de la planificación hidrológica estatal, en coordinación con las administraciones locales.
Realizar un diagnóstico del estado del abastecimiento urbano y su posible evolución futura.
Regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de abastecimiento.
Disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la racionalización de los consumos de agua y el ahorro de recursos hídricos.
Organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y definir las normas y criterios para la gestión y explotación.
Elaborar las estrategias de actuación en situaciones de sequía.
Elaborar el catálogo de las infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente.
Elaborar el programa de las nuevas infraestructuras de abastecimiento que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan, con indicación de las que sean de interés autonómico, interés comarcal o interés municipal y de las que se proponen para su declaración de interés general.
Definir el marco general de financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.
Establecer las normas y criterios para el seguimiento y revisión del plan.
Igualmente, el plan contendrá cuantas otras determinaciones sean precisas a los efectos de la realización de los objetivos previstos en esta ley.
Sin perjuicio de la posibilidad de revisión prevista en esta ley, el plan dividirá las actuaciones a realizar en dos períodos temporales de cinco años.
Sección 3.ª Planes de saneamiento y depuración
Artículo 49. Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración desarrolla lo previsto en esta ley, desde el respeto a las competencias sobre régimen local que sean de aplicación, y tiene como objeto:
Establecer los criterios generales y los objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con las directivas europeas, la normativa y la planificación vigente.
Realizar un diagnóstico de la situación del saneamiento y depuración y de los efectos ambientales de la contaminación.
Indicar los procedimientos y prioridades que permitan el cumplimiento en el territorio aragonés y en los plazos adecuados de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la legislación estatal.
Regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de saneamiento y depuración.
Disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación.
Organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y definir las normas y criterios para la gestión y explotación.
Elaborar el catálogo de infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente por su funcionalidad.
Elaborar el programa de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan en coherencia con las directivas europeas, la planificación y la legislación, con indicación de los que sean de interés autonómico, interés comarcal o solamente municipal y de las que se proponen para su declaración de interés general.
Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.
Establecer las normas y criterios para el seguimiento y revisión del plan.
Definir el marco de relación con las administraciones locales, desde el respeto a sus competencias y a la autonomía local.
Incluir cuantas otras determinaciones sean precisas a los efectos de la realización de los objetivos previstos en esta ley, así como para garantizar el cumplimiento de los compromisos adoptados por la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Sección 4.ª Planes de regadíos y usos agrarios del agua
Artículo 50. Planes de regadíos y usos agrarios del agua para el aprovechamiento de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
El Gobierno de Aragón podrá elaborar aquellos planes de regadíos y otros usos agrarios, así como del resto de usos, que tengan por objeto el aprovechamiento de la reserva hídrica para uso exclusivo de los aragoneses, en el ámbito de sus competencias o mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por auto del TC de 15 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13870.
Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. Ref. BOE-A-2015-9945.
Sección 5.ª Plan medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca
Artículo 51. Actualización del Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca.
El Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca se concibe como un documento de planificación de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, que abarca al menos el espacio geográfico del eje del Ebro y del Bajo Cinca dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que incluye el análisis de situación y propuestas de actuaciones relacionadas con la biodiversidad, la calidad del agua, los usos del suelo, el paisaje, la actividad económica, el ocio, la cultura, el planeamiento y los riesgos.
El Gobierno de Aragón actualizará el Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca de conformidad con lo previsto en el artículo 54.
Sección 6.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes
Artículo 52. Elaboración y aprobación.
Los planes regulados en este capítulo, cuando sean de ámbito autonómico, serán formulados por el Instituto Aragonés del Agua y aprobados inicialmente por el titular del departamento competente en materia de aguas.
Los planes se someterán a informe de la Comisión del Agua de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón deberá velar especialmente por su compatibilidad con el resto de los instrumentos de planificación territorial existentes y emitir su informe en el plazo de tres meses; transcurrido este plazo sin la emisión del informe, este se entenderá favorable.
Transcurrido el plazo para la emisión del informe del Consejo de Ordenación del Territorio y previo anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», se abrirá un trámite de información pública por tres meses.
De forma simultánea a la iniciación del trámite de información pública, los planes se enviarán a los organismos de cuenca con competencia en el territorio de Aragón para que, durante el mismo plazo, puedan emitir informe.
El Instituto Aragonés del Agua procederá al estudio y valoración de las alegaciones presentadas a efectos de la calificación de las modificaciones asumidas en la fase de elaboración del plan y a la redacción definitiva del mismo.
La aprobación definitiva de los planes autonómicos corresponderá al Gobierno de Aragón, que los remitirá a las Cortes de Aragón como comunicación para su tramitación parlamentaria.
Los planes, una vez aprobados, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 53. Efectos de la aprobación.
La aprobación de los planes previstos en este capítulo tendrá como efectos:
La vinculación de la actividad de la administración de la Comunidad Autónoma, del Instituto Aragonés del Agua y de las entidades locales a lo que en ellos se determine.
La necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico a lo que en ellos se determine en el plazo de un año tras su publicación.
En tanto en cuanto no tenga lugar esa adaptación no se aplicarán las determinaciones de los planes urbanísticos que sean contrarias a lo preceptuado en los planes regulados por esta ley.
La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en los planes.
Artículo 54. Modificación, actualización y revisión de los planes.
La modificación de los planes se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido para su aprobación inicial.
El Instituto Aragonés del Agua procederá a una actualización de los planes cada seis años, adaptando la frecuencia a las revisiones de los Planes Hidrológicos según lo establecido en la Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
En caso de variación sustancial de su contenido, y siempre que se considere oportuno dentro del plazo de vigencia, se procederá a una revisión de los planes mediante procedimiento análogo al seguido para su aprobación. La aprobación de las modificaciones de los planes autonómicos corresponderá al Gobierno de Aragón, y las de los planes comarcales al Consejo Comarcal competente, previo informe vinculante del Instituto Aragonés del Agua.
En caso de revisión de los planes de ámbito autonómico, deberán revisarse también los planes comarcales existentes respectivos cuando sus determinaciones sean incompatibles con las del plan revisado.
TÍTULO VIII. Infraestructuras hidráulicas
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 55. Obras de interés de la Comunidad Autónoma.
Tendrán la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando no afecten a otras comunidades autónomas ni estén declaradas de interés general, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, según lo previsto en el artículo 16, las siguientes:
Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad para el medio natural y el uso humano.
Las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico.
Las obras de corrección hidrológico-forestal y de restauración de ríos y riberas acordes a las prescripciones de los planes hidrológicos.
Las obras de abastecimiento, potabilización, saneamiento y depuración.
En general, las infraestructuras hidráulicas que sean necesarias para dar cumplimiento a la planificación hidrológica y cuya competencia esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 56. Régimen jurídico de las obras de interés de la Comunidad Autónoma.
Será de aplicación a las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón el siguiente régimen jurídico:
Las obras y actuaciones hidráulicas de ámbito o trascendencia supramunicipal o comarcal incluidas en la planificación hidrológica no estarán sujetas a licencia municipal de obras ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere la legislación de régimen local por parte del municipio o municipios en cuyo término se ubiquen.
Los órganos urbanísticos competentes no podrán suspender la ejecución de las obras a las que se refiere el artículo anterior, siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo, esté debidamente aprobado el proyecto técnico por el órgano competente, las obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se haya hecho la solicitud de informe a que se refiere la letra siguiente.
El informe previo será emitido, a petición del Instituto Aragonés del Agua, por los municipios afectados por las obras. El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite en el plazo de dos meses desde que sea recabado.
El Instituto Aragonés del Agua deberá comunicar a los órganos urbanísticos competentes la aprobación de los proyectos de las obras públicas hidráulicas a que se refiere la letra a), con el fin de que se inicie, en su caso, el procedimiento de alteración o modificación del planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones, de acuerdo con la legislación urbanística.
Si fuere necesaria la alteración del planeamiento urbanístico, se realizará con el auxilio del departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo.
La aprobación definitiva por el Gobierno de Aragón de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
Los proyectos hidráulicos derivados de la planificación hidrológica deberán contar, previamente a su aprobación, con un estudio de viabilidad ambiental, social, técnica y económica. Los proyectos de obras declarados de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán incluir un estudio específico sobre recuperación de costes.
Artículo 57. Obras de interés general.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón solicitará de la Administración General del Estado la promoción de la declaración, como obras de interés general, de aquellas obras hidráulicas de regulación, prevención de avenidas y depuración que, por su trascendencia y beneficio social y territorial, o por su elevado coste, debieran ser financiadas por la Administración General del Estado. Las obras a declarar como de interés general deberán acreditar su viabilidad económica a efectos de recuperación de costes, así como su viabilidad social y ambiental en relación a otras posibles soluciones.
Con carácter general, y salvo que haya motivos objetivos que recomienden lo contrario, la Administración de la Comunidad Autónoma reclamarán a la Administración General del Estado la encomienda a la Comunidad Autónoma de la ejecución y explotación de las obras de interés general.
Artículo 58. Financiación de infraestructuras hidráulicas.
Las obras y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma se realizarán por el Instituto Aragonés del Agua con cargo a sus presupuestos.
En el supuesto de que la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, cuya competencia corresponda al Instituto Aragonés del Agua, se lleve a cabo a través de entidades instrumentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las correspondientes encomiendas de gestión o encargos de ejecución se preverá el régimen de financiación de las obras encomendadas, que comprenderá las aportaciones económicas por parte del Instituto Aragonés del Agua y, en su caso, de otros sujetos públicos o privados que puedan comprometerse mediante los oportunos convenios o sistemas de participación público-privados establecidos en la legislación vigente.
Expresamente se establecerá en la encomienda de ejecución o de gestión a la que se refiere el apartado anterior el límite del endeudamiento con entidades financieras que, en su caso, podrá asumir la entidad instrumental para la financiación de las obras encomendadas, y las garantías que hayan de establecerse a favor de la entidad que, en su caso, financie la construcción de las obras públicas hidráulicas.
Las operaciones de endeudamiento por la entidad instrumental estarán sujetas a la autorización del departamento competente en materia de hacienda, en los términos y límites que se establezcan por las correspondientes leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 59. Convenios de colaboración con entidades locales.
El Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales aragonesas podrán suscribir convenios de colaboración para la planificación, financiación y ejecución de las infraestructuras del ciclo del agua. El convenio determinará las infraestructuras a realizar, los terrenos en que deban ubicarse y las aportaciones de las partes, régimen de contratación y financiación, así como las obligaciones que se asuman por cada parte.
Las infraestructuras que se construyan por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés del Agua, al amparo de los convenios, y que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo con sus competencias, podrán pasar a ser de titularidad de estos últimos o, en su caso, de las comarcas, cuando tenga lugar su entrega a la entidad local competente por la Administración de la Comunidad Autónoma, si así se acuerda en el convenio.
La entrega de las instalaciones se entenderá producida mediante la notificación efectiva a la entidad local del acuerdo del Instituto Aragonés del Agua en el que se disponga la puesta a disposición de esas instalaciones a favor de la entidad local, pasando a partir de dicho momento a ser responsabilidad del ente local prestador del servicio su mantenimiento y explotación.
El Instituto Aragonés del Agua preavisará a la entidad local con antelación suficiente de la entrega de las instalaciones, con objeto de que se realicen las observaciones que procedan.
Los convenios de colaboración a los que se refiere este artículo serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», previa inscripción en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 60. Financiación de las obras de abastecimiento.
La construcción y explotación de las obras de abastecimiento de competencia de la Comunidad Autónoma se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de lo establecido, respecto de la financiación, en los convenios de colaboración que puedan suscribir el Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales beneficiarias y de otros modelos de financiación o fuentes de ingresos complementarios.
Artículo 61. Financiación de las obras de saneamiento y depuración.
La construcción de las obras de saneamiento y depuración y, en su caso, la gestión, se financiarán con cargo a la recaudación del impuesto sobre la contaminación de las aguas, sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de financiación complementaria, según lo previsto en esta ley.
El Instituto Aragonés del Agua comprobará en el trámite de emisión del informe a que hace referencia el artículo 67, que en los planes urbanísticos referidos quede asegurada la asunción por parte de los correspondientes propietarios de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo, en su caso, de las instalaciones existentes y de la conexión a las redes generales, así como, en general, a cuantas consecuencias de orden urbanístico puedan derivarse de la planificación autonómica sobre saneamiento y depuración de aguas residuales. Del contenido del informe emitido por el Instituto se dará traslado al órgano autonómico urbanístico competente.
Salvo acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto Aragonés del Agua no suscribirá convenios con entidades locales o propietarios de superficies en las que vayan a tener lugar nuevos desarrollos urbanísticos, en los que no quede asegurada la asunción por los propietarios de suelo de los costes a que se refiere el apartado anterior. Los costes a asumir por los propietarios se deducirán del contenido de los proyectos técnicos correspondientes teniendo en cuenta, en todo caso, los costes de depuración por habitante-equivalente que se contemplen en el vigente plan autonómico de saneamiento y depuración. El convenio contemplará la forma en que dichas cantidades deban ser transferidas por el ayuntamiento o por los propietarios al Instituto Aragonés del Agua.
No será posible el otorgamiento de licencias urbanísticas o autorizaciones ambientales, incluyendo la autorización ambiental integrada, si no ha sido asegurado por un medio válido en derecho el cumplimiento por los propietarios correspondientes de las obligaciones referidas en el apartado segundo. La licencia u autorización otorgada en estas circunstancias se considerará ilegal y contra la misma procederá la utilización de los recursos y otras actuaciones previstas por el ordenamiento jurídico para su anulación.
Lo regulado en este artículo no se opondrá a la existencia de un régimen específico de financiación de la construcción o ampliación de instalaciones de depuración o saneamiento o de conexión con las redes generales, derivado de la declaración de estas obras como de interés general o de otras fórmulas de financiación semejantes y de contenido total o parcial en relación a los costes previstos.
CAPÍTULO II. Abastecimiento y depuración
Artículo 62. Sistemas de gestión comarcal del agua de uso urbano.
Las actuaciones supramunicipales y la gestión de los sistemas y servicios derivados de los planes previstos en la presente ley podrán ser ejecutados por las comarcas, a solicitud de las propias comarcas, y mediante convenio con el Instituto Aragonés del Agua.
A solicitud de las comarcas, el Gobierno de Aragón determinará el ámbito territorial de cada sistema para la gestión del agua de manera conjunta, adaptándose prioritariamente al ámbito territorial de las comarcas. Los sistemas de gestión supramunicipal así definidos constituirán el ámbito de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las infraestructuras de aducción y depuración.
Artículo 63. Rendimiento en las redes de abastecimiento.
Las entidades locales y sus entidades instrumentales de titularidad íntegramente públicas, así como las sociedades de economía mixta participadas mayoritariamente por las citadas entidades, titulares o gestoras de las redes de abastecimiento cuyo rendimiento sea inferior al que se determine reglamentariamente, en los sistemas de distribución de agua de uso urbano, podrán ser privadas de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Instituto Aragonés del Agua destinada a dichas instalaciones, así como de otras medidas de fomento establecidas con la misma finalidad.
En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Instituto Aragonés del Agua elaborará y elevará al departamento competente en materia de aguas, previa audiencia de las entidades locales afectadas, un plan de actuación que, una vez aprobado por el Gobierno de Aragón, será de obligado cumplimiento por la entidad local y las empresas suministradoras. En dicho plan se podrán limitar temporalmente, en los instrumentos de ordenación, los incrementos de suelo urbanizable, así como la transformación, en su caso, de suelo urbanizable no delimitado a suelo urbanizable delimitado, en tanto no se subsanen las deficiencias en el rendimiento de las redes de abastecimiento.
Las pérdidas de agua que se produzcan en cuantía superior a las incluidas dentro del rendimiento mínimo de las redes de abastecimiento, establecido de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, tendrán la consideración de uso urbano del agua.
Para el cálculo del rendimiento mínimo de las redes de abastecimiento se deberá tener en consideración el consumo medio en operaciones de extinción de incendios.
Artículo 64. Garantía para la prestación de los servicios de aducción y depuración.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.