Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Rango Ley
Publicación 2015-05-14
Última actualización 2024-06-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

En un contexto de cambio permanente y profundo, en las últimas décadas el modelo de Gobierno y Administración pública está siendo objeto de transformaciones estructurales encaminadas a impulsar conceptos innovadores como el de gobierno abierto. El tránsito hacia una Administración relacional, reforzando su legitimidad y eficacia con la apertura al ciudadano, es una respuesta a las actuales demandas de modelos colaborativos basados en más transparencia y más participación ciudadana en los asuntos públicos. El Gobierno y la Administración pública deben promover el interés general integrando de forma más efectiva a la sociedad civil, como fortalecimiento de la democracia representativa.

La transparencia en la gestión pública es una condición necesaria del gobierno abierto. Permite a los ciudadanos y las ciudadanas conocer de la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada sobre los mismos. Con ello podrán participar de manera más eficaz en las decisiones que les atañen, controlar y exigir cuentas, lo que contribuye a reducir la arbitrariedad y la opacidad e incrementa la legitimidad de los poderes públicos. Además, la transparencia permite la reutilización de la información del sector público para impulsar la innovación y el desarrollo económico. En definitiva, ofrece un conocimiento sobre los procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el peligro de que exista desviación de poder y estimula a su vez la participación ciudadana en los asuntos públicos.

En este sentido, el derecho de participación es otro eje informador del gobierno abierto, como modelo que habilita instrumentos que permitan a los ciudadanos y las ciudadanas opinar, debatir, argumentar, formular propuestas y colaborar en los asuntos públicos. La promoción de una participación ciudadana activa y de calidad constituye una condición esencial para la innovación democrática, precisamente en un contexto de complejidad creciente que exige la apertura de los poderes públicos para integrar a los ciudadanos y las ciudadanas en los procesos decisionales, permitiendo así sumar esfuerzos y generar complicidades. Además, la gestión pública participativa contribuye al desarrollo, favorece la inclusión y la cohesión social, perfecciona los valores democráticos y favorece una mayor eficacia de la acción política y administrativa al incorporar en las políticas públicas toda la riqueza que representan los conocimientos, criterios y experiencias de la ciudadanía. La calidad de la participación ciudadana también requiere potenciar los principios de transversalidad de su promoción, proactividad de la sociedad civil y corresponsabilidad social, por los que los ciudadanos y las ciudadanas, individualmente o agrupados en colectivos, contribuyan al bien común o interés general de la sociedad.

II

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.1.ª y 7.ª, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva para la «creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno», así como sobre «el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia», respetando los límites que marca la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, de tal manera que se garantice un tratamiento igual ante las Administraciones públicas. En coherencia con ello, por medio del artículo 61 del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley.

Asimismo, el artículo 71.27.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de la regulación del referéndum y de lo previsto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución».

La materia que se regula en la presente ley trata de promover un modelo de gobierno abierto, generando así una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía, basada en la transparencia de la actividad pública y la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón. Se da cumplimiento así al Estatuto de Autonomía de Aragón, que ya en su preámbulo compromete a los poderes públicos en la promoción y defensa de la democracia. Mientras el artículo 62.3 establece que la Administración pública debe ajustar su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos y las ciudadanas, el artículo 15 proclama el derecho de los aragoneses y las aragonesas a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, obligando a los poderes públicos aragoneses a promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico. Del mismo modo, y como principio rector de las políticas públicas, según el artículo 20.a), corresponde a los poderes públicos aragoneses facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Y todo ello en el marco de una cultura de valores democráticos proclamada por el artículo 30, que ordena a los poderes públicos promover la cultura de la paz mediante la incorporación de valores como la participación.

La regulación de medidas que promuevan la transparencia política y administrativa, así como la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos públicos, se ha ido perfilando en los últimos años a nivel europeo, tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000, como en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea aprobado por la Comisión el 25 de julio de 2001. Asimismo, de especial relevancia resultan los parámetros definidos por el Convenio 205 de 2009, del Consejo de Europa, sobre Acceso a los Documentos Públicos, que en su preámbulo resalta la importancia de la transparencia de las autoridades públicas en una sociedad democrática y pluralista.

La adaptación de nuestro modelo de Administración pública a este escenario se ha convertido en centro de atención para el legislador estatal. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya estableció los primeros pasos en esta línea, al señalar en su artículo 3.5 que, en sus relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y participación. Esta normativa ha sido posteriormente desarrollada por medio de otros textos legales, como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Sin embargo, será la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la que suponga un avance definitivo en la materia, reforzando la transparencia en la actividad pública y garantizando el derecho de acceso a la información. Así, la presente ley tiene por objeto desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene esta norma básica estatal en materia de transparencia, así como establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos que reconoce a los ciudadanos y las ciudadanas.

Nuestra Comunidad Autónoma carece de una normativa específica que desarrolle esta materia, habiéndose regulado la misma de manera parcial, fragmentada y sectorializada. El Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma se ajustará, entre otros, a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales; eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos; planificación, gestión por objetivos y control de los resultados; servicio efectivo y acercamiento de la Administración a la ciudadanía; así como de transparencia y publicidad, con objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los ciudadanos y las ciudadanas.

Por su parte, la política de participación ciudadana impulsada en nuestra Comunidad Autónoma ha permitido generar progresivamente una nueva cultura política y administrativa para la construcción de un Gobierno y una Administración relacional, basados en la cercanía y la relación directa con los ciudadanos y las ciudadanas. Como reflejo de esta tendencia, la reciente Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que liga la calidad de las políticas públicas, entre otros criterios, con la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público. Esta apuesta exige la regulación de ese modelo de participación ciudadana impulsado en los últimos años, reconociendo a nivel legal el proceso de participación ciudadana como instrumento de debate público para las políticas públicas del Gobierno de Aragón. La presente ley se dirige a la promoción de espacios concretos impulsados por el Gobierno de Aragón que garantizan una participación sustentada en los principios de igualdad, transparencia, pluralismo y corresponsabilidad.

En definitiva, las disposiciones de la presente ley pretenden construir un modelo de Gobierno y Administración pública que genere confianza en los ciudadanos y las ciudadanas e incentive su participación, garantizando su derecho a ser informados y en consecuencia permitiendo el control de la actuación pública y la exigencia de responsabilidades.

III

La ley consta de 62 artículos, estructurados en tres títulos, ocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El título I se dedica a las disposiciones generales, precisando el objeto de la norma, que es promover los principios de transparencia y participación ciudadana en las relaciones del Gobierno y de la Administración pública con los ciudadanos y las ciudadanas. Establece los principios que, con carácter general, deben informar la aplicación de esta ley, que se enmarca en una estrategia de impulso del modelo de gobierno abierto, y define los conceptos claves para la adecuada interpretación de la norma.

El título II regula y garantiza la transparencia en la actividad pública. El capítulo I reconoce un amplio y extenso ámbito de aplicación, siguiendo las recomendaciones del Convenio 205 del Consejo de Europa, que incluye a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las entidades locales aragonesas, a los organismos autónomos, entidades de derecho público, a los consorcios y a la Universidad pública, todas ellas con la consideración de Administración pública a los efectos de esta ley. Asimismo afecta a las sociedades y fundaciones públicas y a todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos públicos, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

Las Cortes de Aragón y las instituciones estatutarias estarán sujetas al contenido de esta ley en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo, sin perjuicio, en el caso de las Cortes, del respeto a la autonomía parlamentaria que les garantiza el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La ley somete a las obligaciones de transparencia a los prestadores de servicios públicos y a las personas privadas que ejerzan potestades administrativas, respecto de las actividades directamente relacionadas con las funciones públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen. El alcance y contenido de estas obligaciones, cuyo cumplimiento podrá exigirse no solo directamente sino también a través de la Administración a la que estén vinculados, se concretará en los instrumentos jurídicos que regulen estas relaciones.

También para los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las fundaciones vinculadas a los mismos, cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas aragonesas, así como para las entidades privadas que se financien con fondos públicos, a partir de ciertos umbrales, se establecen obligaciones de transparencia, y el mismo tratamiento se da a las sociedades mercantiles y fundaciones que, sin ser públicas, están participadas en más de un treinta por ciento por una entidad pública.

La ley desarrolla los dos aspectos que conforman la transparencia en la actividad pública, la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. El capítulo II, referido a la publicidad activa, establece la obligación de difundir una amplia información, de manera obligatoria, gratuita y en condiciones de veracidad, accesibilidad, objetividad, a través de medios electrónicos. Se parte de las obligaciones que establece en materia de publicidad activa la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya estructura se mantiene, y se amplían aspectos como los relativos a la transparencia política, la información sobre el empleo público y sobre la ejecución de los contratos, entre otros.

La ley apuesta por generar iniciativa privada, fomentando la reutilización de la información pública, instando a promover las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en poder de la Administración pública de forma reutilizable.

El capítulo III regula el derecho de acceso a la información pública, ordenando el procedimiento para su ejercicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con respeto a lo dispuesto en la normativa básica, que se contiene en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En aras de facilitar el derecho de acceso, la ley fomenta la tramitación electrónica, y como garantía para los y las solicitantes prevé la obligación de emitir una comunicación previa tras el recibo de la solicitud que informe del procedimiento de tramitación de la misma, establece la interpretación favorable al derecho de acceso de algunas causas de inadmisión y reconoce el silencio estimatorio con carácter general. El régimen de la formalización del acceso y la reclamación potestativa en materia de acceso constituyen otros elementos configuradores del espíritu incentivador de la transparencia hacia el ciudadano individual.

El título se cierra con la regulación de la organización, el fomento y control de la transparencia en el capítulo IV. Se crea el Consejo de Transparencia de Aragón, como órgano colegiado que, actuando con independencia orgánica y funcional, tiene encomendada la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma y a quien corresponderá la resolución de las reclamaciones sobre el derecho de acceso.

Con objeto de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones que marca la ley en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, se prevé la existencia de un departamento competente en materia de transparencia, al que le corresponderá el diseño, la coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas en materia de transparencia, con el apoyo de las secretarías generales técnicas, en las que se crearán unas unidades de transparencia. Se regula el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el que se incluirá toda la información exigida en el régimen de publicidad activa, así como aquella otra que se considere de interés. Finalmente, se dedica un precepto a establecer los mecanismos de control para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

El título III regula la promoción de la participación ciudadana, como eje fundamental del modelo de gobierno abierto en el marco de una sociedad democrática avanzada. El capítulo I recoge las disposiciones generales, ordenando el objeto, ámbito de aplicación y fines que deben informar el impulso del modelo de participación ciudadana previsto en la presente ley. Un modelo que se sustenta en derechos e instrumentos que permiten a los ciudadanos y las ciudadanas participar de forma voluntaria y libre, manifestando sus opiniones, iniciativas y sugerencias para orientar el mejor diseño de las políticas públicas del Gobierno de Aragón.

El capítulo II regula los aspectos más importantes de la organización administrativa, atribuyendo al departamento competente en materia de participación ciudadana funciones encaminadas a la promoción y coordinación. Con el objetivo de facilitar la ordenación de los distintos instrumentos de participación, garantizar el principio de transparencia y asegurar así la máxima implicación ciudadana, se regula el Programa Anual de Participación Ciudadana, como documento estratégico que contiene las políticas públicas que se someten a los instrumentos previstos en este título. El Portal de Participación Ciudadana constituye otro pilar fundamental de la organización administrativa, como plataforma tecnológica destinada a centralizar y promover la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en las políticas públicas. Su efectividad se complementa con el Fichero de Participación Ciudadana.

El capítulo III regula los derechos específicos para la participación ciudadana, como son, además del derecho de participación stricto sensu, el de información y el de formular propuestas y sugerencias.

El capítulo IV ordena las disposiciones generales sobre los instrumentos de participación ciudadana, que constituyen los cauces que hacen efectiva la implicación activa de los ciudadanos y las ciudadanas en las políticas públicas. En concreto, se prevén variados instrumentos de consulta popular, así como procesos de deliberación participativa tanto para la adopción de políticas públicas como para otras decisiones durante la ejecución de las mismas, estructurándose tales procesos en las fases de información, deliberación y retorno. Además, se prevé el impulso de otros instrumentos que resulten idóneos para garantizar una participación de calidad, y aquellos espacios que permitan un desarrollo progresivo de la democracia electrónica. Asimismo, con el fin de promover los principios de transparencia y calidad en el funcionamiento de los órganos de participación ciudadana, de ámbito general o sectorial, dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, se establece una disposición especifica al respecto. Por último, en aras de implementar procesos de mejora en el funcionamiento de los instrumentos de participación ciudadana, se prevé la evaluación de los mecanismos y procesos desarrollados al amparo de esta ley.

Por su parte, el capítulo V contiene medidas de fomento de la participación ciudadana tanto para las entidades locales como para las entidades ciudadanas, así como actuaciones dirigidas a la formación para la participación.

Finalmente, la ley contiene las disposiciones necesarias para establecer los distintos regímenes transitorios y de habilitación para su desarrollo reglamentario. Aunque se prevé su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, se contempla un plazo mayor para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

Esta ley tiene por objeto regular e impulsar la transparencia de la actividad pública en Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno de Aragón, con la finalidad de impulsar el gobierno abierto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como forma de relación del Gobierno y de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas.

2.

La presente ley garantiza de forma efectiva:

a)

La transparencia de la actividad pública a través de las obligaciones de publicidad activa.

b)

El derecho a la información pública de forma accesible y comprensible, y a la veracidad y objetividad de esa información.

c)

El derecho de participación en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Aragón, a través de mecanismos que promuevan un diálogo abierto, transparente y regular, y de participación en la toma de decisiones en los asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público.

Artículo 2. Principios generales.

Son principios esenciales que necesariamente se atenderán en la aplicación de esta ley para la efectiva implantación del gobierno abierto:

a)

El principio de gobernanza, garantizando en el proceso de toma de decisiones la interacción de las instancias públicas tradicionales, los entornos cívicos y económicos y la ciudadanía. Se perseguirá la coordinación y la cooperación entre las diferentes Administraciones públicas y en el interior de cada una, para hacer posible el desarrollo de un gobierno multinivel.

b)

El principio de transparencia pública, proporcionando y difundiendo, de manera clara, proactiva, accesible y constante, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación y organización, bajo los principios de veracidad y objetividad, de forma que la ciudadanía pueda conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cuáles son los objetivos perseguidos o la finalidad para la que se dictan, qué medidas se van a implementar, en su caso, para llevar a cabo lo decidido, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables.

c)

El principio de participación ciudadana, promoviendo y garantizando la implicación de la ciudadanía, a título individual o colectivo, en la planificación, el diseño y la evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones.

d)

El principio de orientación a los ciudadanos y las ciudadanas, dirigiendo la actuación de los poderes públicos a la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas y ejerciendo aquellos sus funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

e)

El principio de eficacia y eficiencia, velando por la consecución de los objetivos que se persiguen con la máxima calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la utilización óptima de los medios para conseguir la eficacia.

f)

El principio de anticipación, diseñando las políticas y gestionando los servicios con estrategias que permitan anticiparse a los problemas y demandas de los ciudadanos y las ciudadanas, con el objetivo de conseguir la efectividad de las políticas públicas.

g)

El principio de calidad y mejora continua, configurando procesos que permitan evaluar los servicios que se prestan a los ciudadanos y las ciudadanas, detectar sus deficiencias y corregirlas a los efectos de poderles garantizar a estos unos servicios públicos de calidad.

h)

El principio de simplicidad y comprensión, generando una disminución progresiva de trámites mediante el rediseño de procedimientos y la optimización de recursos, así como promoviendo la utilización de un lenguaje accesible y comprensible para los ciudadanos y las ciudadanas, y la eliminación de las cargas administrativas.

i)

El principio de calidad normativa, ejerciendo la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad.

j)

El principio de modernización, impulsando el empleo de técnicas informáticas y electrónicas para el desarrollo de sus actuaciones y mejora de la gestión del conocimiento en su propia organización.

k)

El principio de responsabilidad y rendición de cuentas, asumiendo de forma expresa sus obligaciones ante los ciudadanos y las ciudadanas y las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, promoviendo la cultura de la evaluación y estableciendo el ejercicio de rendición de cuentas.

l)

El principio de accesibilidad, velando por su incorporación para que el diseño de las políticas y el conjunto de las actuaciones públicas garanticen el principio de accesibilidad universal, tal y como está definido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

m)

El principio de responsabilidad social, incorporando las preocupaciones sociales y ambientales como principio rector de las políticas públicas y de las relaciones con la sociedad.

n)

El principio de neutralidad tecnológica, apostando por la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, favoreciendo esas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

ñ) El principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

o)

El principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

p)

El principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

q)

El principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

r)

El principio de reutilización, en cuya virtud se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.

s)

El principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes.

t)

El principio de no discriminación tecnológica, garantizando que cualquier persona pueda acceder a la información sin que el medio o soporte en que se encuentre dicha información limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta ley, se entenderá por:

a)

Gobierno abierto: aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos y las ciudadanas con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, que garantiza la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y que diseña sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.

b)

Publicidad activa: obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que garantice la transparencia de la actividad pública.

c)

Planificación: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente definido, así como la ordenación de los medios o estrategias para lograr tal fin.

d)

Evaluación: proceso integral de observación, análisis y consideración de la intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias públicas.

e)

Apertura de datos: la puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre Administraciones, y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros.

f)

Reutilización: el uso por los ciudadanos y las ciudadanas de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.

g)

Participación ciudadana: la intervención e implicación de los ciudadanos y las ciudadanas, individual o colectivamente, en las políticas públicas, a través de procesos y mecanismos que permitan una escucha activa y un diálogo entre aquellos y las Administraciones públicas.

h)

Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el artículo 4 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO II. Transparencia

CAPITULO I. Transparencia en la actividad pública

Artículo 4. Sujetos obligados.

1.

Las disposiciones de este título serán de aplicación a:

a)

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b)

El Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social de Aragón.

c)

Las entidades que integran la Administración local aragonesa.

d)

Los organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes de las Administraciones públicas aragonesas.

e)

Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local, siempre que se encuentren adscritos a una Administración pública aragonesa.

f)

La Universidad de Zaragoza.

g)

Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

h)

Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento o en las cuales las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.

i)

Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, o en las cuales estas tengan una influencia dominante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en el correspondiente patronato.

j)

Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

k)

Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público.

2.

Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón estarán sujetos a la legislación básica en materia de transparencia y a las disposiciones del presente título, en relación con sus actividades en materia de personal, bienes, contratación y subvenciones, sin perjuicio de lo que establezcan las Cortes de Aragón en ejercicio de la autonomía que les garantiza el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

3.

A los efectos de lo previsto en este título, tienen la consideración de Administraciones públicas aragonesas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a f) del apartado primero.

Artículo 5. Derecho a la información pública.

Para hacer efectivo el derecho a la información pública, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con las entidades sujetas a este título, podrán ejercer los siguientes derechos:

a)

Acceder a la información pública que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente título, deba estar o ponerse a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas.

b)

Obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de aquellas entidades, sin que para ello se esté obligado a declarar interés alguno, y sin más limitaciones que las contempladas en esta ley.

c)

Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de transparencia pública y ser asesoradas para su correcto ejercicio.

d)

Ser asistidas en su búsqueda de información por el personal al servicio de los sujetos obligados.

e)

Recibir la información que soliciten, dentro de los plazos máximos establecidos en este título, y en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta ley.

f)

Conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

g)

Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.

Artículo 6. Obligaciones de transparencia.

1.

Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta ley, las entidades mencionadas en el artículo 4 deben:

a)

Elaborar, mantener actualizada, al menos con una periodicidad cuatrimestral, y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, como mínimo, la incluida en el capítulo II de este título.

b)

Elaborar y difundir, con una periodicidad cuatrimestral, un inventario completo de toda la información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

c)

Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información pública que garanticen su fiabilidad, actualización permanente, integridad y autenticidad.

d)

Adoptar las medidas de gestión de la información pública que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el control de la veracidad y la reutilización de la información publicada.

e)

Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y las interesadas.

f)

Publicar y difundir las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio, así como el plazo y el órgano competente para resolver.

g)

Difundir los derechos que reconoce este título a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

h)

Facilitar la información solicitada en los plazos, en la forma y en el formato elegido de acuerdo con lo establecido en este título.

2.

Las obligaciones de transparencia contenidas en este título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3.

Toda la información prevista en este título estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 7. Obligaciones de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas.

1.

Las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el artículo 4 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, están obligadas por las previsiones de este título respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con las potestades públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen. El cumplimiento de estas obligaciones podrá exigirse no solo directamente, sino también a través de la Administración a la que estén vinculadas.

2.

Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, los pliegos, las correspondientes resoluciones y cualesquiera documentos de formalización derivados.

Artículo 8. Otros sujetos obligados.

1.

Las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II serán también aplicables a:

a)

Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las fundaciones vinculadas a los mismos cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas aragonesas.

b)

Las entidades privadas, incluidas las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de entidades religiosas, que perciban de las Administraciones públicas aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros

c)

Las entidades privadas cuando al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros.

d)

Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en el artículo 4 sea superior al treinta por ciento e igual o inferior al cincuenta por ciento.

e)

Las fundaciones que se constituyan con una aportación directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en el artículo 4, superior al treinta por ciento e igual o inferior al cincuenta por ciento o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un treinta por ciento y hasta un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

f)

Los lobistas y lobbiesinscritos en el Registro de lobistas y lobbies.

2.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden a estas entidades en aplicación de la normativa básica estatal. En las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones, se incluirá la obligación para las entidades beneficiarias de cumplir con las obligaciones que exige este capítulo y en concreto las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. En aquellos supuestos en que las ayudas y subvenciones se hayan otorgado sin un procedimiento de concurrencia competitiva, estas obligaciones se incluirán en el correspondiente convenio.

Se añade la letra f) al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292

Artículo 9. Obligaciones de suministrar información.

1.

Los adjudicatarios de contratos del sector público estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de esta ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en este título, obligación que deberá hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente especificarán dicha obligación.

2.

La misma obligación alcanzará a los beneficiarios de subvenciones en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión y los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación.

3.

La misma obligación recae sobre los prestadores de servicios públicos o quienes ejerzan potestades administrativas, contemplados en el artículo 7.

4.

Las Administraciones públicas aragonesas podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Artículo 10. Límites a las obligaciones de transparencia.

1.

El acceso a la información pública podrá ser limitado por razón de la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la propiedad intelectual y demás límites establecidos en la legislación básica.

2.

En todo caso, el principio de transparencia se considerará prevalente y cualquier limitación deberá tener fundamento en un límite o excepción establecido por norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva.

CAPITULO II. Publicidad activa

Artículo 11. Normas generales.

1.

Las entidades enumeradas en el artículo 4 publicarán de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada, la información pública cuyo conocimiento garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la sociedad, así como para favorecer la participación ciudadana en las políticas públicas, y como mínimo la incluida en el capítulo II de este título.

2.

Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad activa. En el supuesto de que el régimen establecido en la disposición específica sea más reducido prevalecerá la aplicación de lo establecido en este capítulo.

3.

La información pública objeto de publicidad activa estará disponible de forma gratuita y fácilmente identificable, en las sedes electrónicas, portales o páginas web correspondientes de una manera segura, estructurada y comprensible para las personas, preferentemente en formatos reutilizables, garantizando especialmente la no discriminación tecnológica y accesibilidad universal. A estos efectos, toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible.

4.

Sin perjuicio de la obligación de conservar la información pública en los términos establecidos en la normativa vigente, aquella deberá presentarse en formatos abiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente en formatos de fácil reproducción y acceso.

Artículo 12. Información institucional y organizativa.

1.

Las entidades comprendidas en los artículos 4, 7 y 8 de esta ley publicarán información relativa a:

a)

Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación.

b)

Su estructura organizativa, en la que se incluirá un organigrama actualizado que permita identificar a los responsables de los diferentes órganos. Cuando se trate de cargos retribuidos, deberán hacer constar sus datos biográficos profesionales.

c)

Su sede física, horarios de atención al público, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto.

2.

Asimismo, las entidades a las que se refiere el artículo 4 publicarán:

a)

Las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la retribución total.

b)

Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y los convenios colectivos vigentes.

c)

La Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

d)

La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como los costes que estas liberaciones generan para las entidades correspondientes. Asimismo, se dará información sobre el número anual de horas sindicales utilizadas.

3.

Las Administraciones públicas aragonesas publicarán, además, la siguiente información:

a)

El Inventario de Organismos y Entes Públicos.

b)

El Plan y el Informe Anual de la Inspección General de Servicios, o documentos equivalentes en su caso.

c)

La relación de órganos colegiados adscritos, las normas por las que se rigen, así como los extractos de sus acuerdos. Asimismo, la relación de otros órganos colegiados en los que tenga participación, con independencia de la Administración a que estén adscritos.

d)

Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las empleadas públicas.

e)

El Inventario de Bienes y Derechos de la entidad, cuando una norma de rango legal obligue a la creación y mantenimiento de este Inventario.

Artículo 13. Transparencia política.

1.

Las entidades comprendidas en el artículo 4 deberán hacer pública la siguiente información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos responsables:

a)

Identificación y nombramiento.

b)

Datos biográficos profesionales.

c)

Funciones.

d)

Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años.

e)

Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad.

f)

Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas e indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso.

g)

Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

2.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en su normativa específica, estas entidades darán publicidad a los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno que tengan especial relevancia.

3.

El Registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará en la normativa específica sobre conflictos de intereses y buen gobierno. Asimismo, el Gobierno de Aragón hará públicos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno cuando tengan un alcance general.

4.

El contenido del Registro al que se refiere el apartado anterior será público. Únicamente quedarán excluidas de la publicidad las informaciones referidas a bienes patrimoniales en lo que resulte necesario para garantizar la seguridad.

5.

Todas las Administraciones públicas aragonesas deberán publicar además:

a)

Las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y máximos responsables de todas las entidades comprendidas en el artículo 4, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante todo su mandato. En el caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas. En todo caso, deberán incluirse en las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, con carácter previo, las reuniones que los mismos mantengan con lobistas y lobbies.

b)

La relación del personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos y en los organismos públicos o entidades públicas, especificando su identificación, datos biográficos profesionales, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y retribuciones anuales, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos. Además, se dará cuenta del coste global que representa este personal para cada entidad.

c)

La información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los adjudicatarios y del plazo de ejecución. Asimismo, se publicará el detalle de cuáles son los medios de comunicación concretos a través de los que el adjudicatario lleva a cabo la campaña de publicidad, así como el gasto que corresponde a cada uno de ellos.

Se modifica la letra a) del apartado 5 por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292

Redactado el apartado 5.a) conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 133, de 13 de julio de 2017. Ref. BOA-d-2017-90409

Artículo 14. Información sobre planificación.

1.

Las Administraciones públicas aragonesas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en que basen su actividad y, en todo caso, los que vienen exigidos por la normativa sectorial en el plazo máximo de un mes desde su aprobación y durante toda su vigencia. En ellos se fijarán los objetivos concretos, así como las actividades, medios, costes estimados y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, al menos una vez al año, junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma que se determine para cada entidad.

2.

El Gobierno de Aragón aprobará en los primeros seis meses de cada legislatura un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, incluidos los recursos humanos y los costes económicos que previsiblemente serán necesarios para conseguirlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación. En el mismo deberán identificarse los proyectos de ley, los principales planes y programas sectoriales y las actuaciones más significativas.

3.

El Gobierno de Aragón presentará, en un plazo no superior a cuatro meses desde la finalización de cada ejercicio presupuestario, un informe de las principales actuaciones realizadas con relación al Plan de Gobierno.

Artículo 15. Información de relevancia jurídica.

1.

Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:

a)

Una relación de su normativa vigente, incluyendo las normas originales y la versión consolidada de las mismas cuando hayan sufrido modificaciones.

b)

Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos, en especial en lo relativo al derecho foral de Aragón.

c)

Los anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos, cuya iniciativa corresponda al Gobierno de Aragón, tras la toma de conocimiento por el Consejo de Gobierno. Asimismo, se publicarán los proyectos de ley y los decretos legislativos tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.

d)

Los proyectos de reglamento, una vez elaborados y previamente a la solicitud de los informes y dictámenes de los órganos consultivos.

e)

Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos con ocasión de la emisión de los mismos.

f)

Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación, así como las aportaciones que se realicen durante ese trámite y la respuesta a las mismas.

g)

Las iniciativas aprobadas por las diputaciones provinciales, los consejos comarcales y los plenos municipales, con información sobre las acciones puestas en marcha, en su caso, para su cumplimiento.

2.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicará una relación actualizada de los procedimientos de elaboración de normas que estén en curso, indicando su objeto, los trámites exigibles y estado de los mismos, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos, incluyendo, en su caso, las alegaciones y aportaciones que se hayan presentado, con indicación de quiénes las presentaron y sus fechas de registro.

Artículo 16. Información sobre contratos.

1.

Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo 4 hagan pública en sus respectivos Portales de Transparencia, con una actualización trimestral, la siguiente información relativa a todos los contratos, incluidos los contratos menores:

a)

Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.

b)

Fecha de formalización.

c)

Fecha de inicio de ejecución.

d)

Duración.

e)

Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración.

f)

Importes de licitación y de adjudicación.

g)

Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.

h)

Número de licitadores participantes en el procedimiento.

i)

Identidad del adjudicatario.

j)

Modificaciones aprobadas.

2.

Se dará publicidad de la ejecución de los contratos que no tengan la consideración de contrato menor, la cual comprenderá al menos información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas del contrato, contratos complementarios, modificaciones del contrato, fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y, en su caso, de la cesión o resolución del contrato.

También se dará publicidad a la subcontratación, con indicación de la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.

3.

Asimismo, publicarán datos estadísticos sobre:

a)

El porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

b)

El número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.

4.

El sector público autonómico dará, respecto a los proyectos y obras de infraestructura más importantes, la siguiente información:

a)

Respecto de los proyectos pendientes de ejecución: información sobre su coste estimado, los trámites realizados y los pendientes.

b)

Respecto de los contratos formalizados: objeto de la obra, contratista, plazo de ejecución, fechas previstas de inicio, de finalización y de puesta en servicio.

5.

Las entidades a las que se refiere el artículo 8 deberán publicar información sobre los contratos celebrados con las Administraciones públicas.

6.

En todo caso, deberá garantizarse el acceso a toda la información contenida en el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Información sobre convenios, acuerdos de acción concertada, encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

1.

Los sujetos comprendidos en el artículo 4 harán públicos los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

1 bis. Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad a los acuerdos que se formalicen de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, con indicación, al menos, de las entidades firmantes, su objeto, duración inicial y eventuales prórrogas, importe de los servicios concertados, servicios complementarios autorizados y su importe, así como, en su caso, el régimen de contratación con terceros de las actuaciones concertadas. También se dará publicidad a los procedimientos en tramitación.

2.

Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad de las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones que, al amparo de dichas encomiendas, se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas.

3.

Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad a los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas. Asimismo, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.

4.

Las entidades a las que se refiere el artículo 8 deberán publicar información sobre los convenios celebrados con una Administración pública.

Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 1.bis por la disposición final 4 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-491#df-4.

Artículo 18. Información sobre subvenciones.

1.

Las Administraciones públicas aragonesas publicarán:

a)

Las subvenciones, avales y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible, y en la que también figurarán, en caso de concesión directa, los motivos que la hayan justificado. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

b)

Los programas anuales y plurianuales de ayudas y subvenciones públicas, donde constarán las bases reguladoras y los plazos de presentación, así como las dotaciones presupuestarias previstas.

c)

Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas previa convocatoria pública.

d)

La información dinámica de todas las convocatorias de subvenciones que se encuentren en periodo de presentación de solicitudes.

2.

Las entidades incluidas en el artículo 4 que no tengan la consideración de Administración pública deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido cuando el órgano concedente sea una Administración pública, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo para lograrlo, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad.

Se añade la letra d) al apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-3

Artículo 19. Información financiera, presupuestaria y estadística.

1.

Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación:

a)

Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b)

Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

c)

La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada Administración competente.

d)

Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos, puestos de libre designación y personal directivo profesional y personal eventual similar y máximos responsables de la entidad. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Las entidades a las que se refiere el artículo 7 de esta ley deberán hacer públicas las retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen de negocio vinculado a las actividades realizadas por cuenta de las Administraciones públicas supere el cuarenta por ciento del volumen total de la empresa.

2.

Las Administraciones públicas aragonesas deberán hacer pública también la siguiente información:

a)

La relación de los bienes muebles de especial valor artístico, histórico o económico e inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su ubicación, superficie, características principales, referencia catastral y departamento y uso al que están adscritos, salvo por razones justificadas de protección a las personas. Reglamentariamente se establecerán los términos en que el departamento competente en materia de patrimonio facilitará, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas al Inventario General del Patrimonio de Aragón.

b)

La información básica sobre su financiación con indicación de los diferentes instrumentos de esta.

c)

La información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d)

La deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.

e)

Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros geográficos, poblacionales o económicos, considerando el carácter reservado de los datos tributarios regulado en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

Artículo 20. Información sobre relaciones con la ciudadanía.

1.

Las Administraciones públicas aragonesas publicarán la información relativa a:

a)

El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites, plazos, especialmente de resolución, efectos del silencio, y la sede de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones, así como en su caso los formularios y modelos normalizados que tengan asociados. Asimismo, se indicarán los que pueden tramitarse electrónicamente.

b)

Las Cartas de Servicios elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona, la información sobre su grado de cumplimiento, incluidas las listas de espera y otros instrumentos análogos y el resultado de las evaluaciones de la calidad de los servicios públicos.

c)

El procedimiento para presentar sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.

2.

Asimismo deberán hacer pública la información relativa a las autorizaciones administrativas, licencias, concesiones y cualquier acto administrativo que sea expresión del ejercicio de funciones de control administrativo, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos.

3.

Las Administraciones públicas aragonesas publicarán cualquier otra información que se considere de interés para la ciudadanía. En este sentido, se incluirá la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

Artículo 21. Información sobre los resultados de investigación.

Para fomentar la sociedad del conocimiento y la información, las Administraciones públicas aragonesas impulsarán, en el ámbito de sus competencias, que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos sean publicados en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos que sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

Artículo 22. Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente.

1.

Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos habrán de ser objeto de difusión, garantizando, como mínimo, la siguiente información:

a)

La estructura general de cada municipio.

b)

La clasificación y calificación del suelo.

c)

La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.

d)

Las infraestructuras planteadas en cada localidad.

e)

La normativa urbanística.

f)

Su estado de tramitación y desarrollo, incluyendo las fechas de aprobación de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión, así como los informes sectoriales emitidos por las Administraciones y organismos competentes.

g)

Las modificaciones aprobadas con indicación de la fecha de publicación de las mismas.

2.

Asimismo, las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:

a)

La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión permita y mejore el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.

b)

La información medioambiental que ha de hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 23. Apertura de datos.

1.

Con el fin de mejorar la transparencia, promover la interoperabilidad entre las Administraciones y generar valor en la sociedad, los sujetos afectados por el ámbito de aplicación de este título deben promover las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. La regla general será la publicación de la información previa disociación de los datos de carácter personal que pueda contener.

2.

Los conjuntos de datos que se generen por la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma se diseñarán para su disposición como conjunto de datos abiertos dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, atendiendo a las restricciones de propiedad, privacidad o seguridad que puedan existir.

3.

Los nuevos conjuntos de datos generados por la formalización de contratos, convenios, acuerdos, conciertos, subvenciones u otras figuras jurídicas en las que se plasme la relación del Gobierno de Aragón y otras entidades se dispondrán como conjunto de datos abiertos, siempre que sea posible. Para ello se fomentará que dichos instrumentos jurídicos contengan una cláusula «open data» que garantice la efectiva liberación de los conjuntos de datos.

4.

El punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón será el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de Aragón, al que se podrá acceder también desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 24. La reutilización de la información pública.

1.

De modo general, la información deberá suministrarse mediante licencias que permitan su uso libre y gratuito y que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o que hayan sido consensuadas con otras Administraciones públicas.

2.

Toda la información publicada o puesta a disposición pública por el Gobierno de Aragón será reutilizable sin necesidad de autorización previa.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará acceso a los recursos de información pública reutilizable mediante su puesta a disposición en un punto común de acceso, donde se ofrecerá información concreta y actualizada sobre las características de cada conjunto de datos. Asimismo, en el punto de acceso se deberá habilitar un espacio para realizar propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada como a la información puesta a disposición.

4.

Para facilitar la interoperabilidad de los datos abiertos, los nuevos conjuntos de datos que se generen dentro del Gobierno de Aragón incorporarán los metadatos estándar con que en ese momento se esté catalogando dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

5.

En el diseño de bases de datos, deberá tenerse en cuenta que cada uno de los registros que sea susceptible de ser territorializado deberá georreferenciarse o geolocalizarse. Además, el diseño de los registros de las bases de datos deberá permitir identificar cuándo se ha producido la última modificación y quién la ha efectuado.

6.

La reutilización perseguirá los siguientes objetivos:

a)

Publicar todos los datos de libre disposición que obren en poder de las entidades del artículo 4, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad y propiedad.

b)

Permitir a los ciudadanos y las ciudadanas un mejor conocimiento de la actividad del sector público.

c)

Facilitar la creación de productos y servicios de información basados en esos datos.

d)

Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.

e)

Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falseamiento.

CAPITULO III. Derecho de acceso a la información pública

Artículo 25. Derecho de acceso a la información pública.

1.

Todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esta ley.

2.

Los y las menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 14 años.

3.

Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley. No obstante, el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta al dictar la resolución.

Artículo 26. Procedimiento de acceso.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y lo dispuesto en los artículos siguientes, debiendo facilitarse la información recabada de forma clara y comprensible para las personas.

Artículo 27. Solicitud de información pública.

1.

Las solicitudes de información pública deberán dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad en cuyo poder se encuentre la información.

2.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a)

La identidad del solicitante.

b)

La información que se solicita, sin que sea requisito identificar un documento o expediente concreto.

c)

La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

d)

En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado.

3.

Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante.

Artículo 28. Fomento de la tramitación electrónica.

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