Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Rango Ley
Publicación 2015-05-14
Última actualización 2024-06-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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1.

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este capítulo promoverán la presentación de las solicitudes por vía electrónica.

2.

En todo caso tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, al menos, los modelos normalizados de solicitud.

3.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, la presentación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública se hará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 29. Comunicación previa tras el recibo de la solicitud.

Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de:

a)

La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

b)

El plazo máximo para la resolución y notificación.

c)

Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

d)

Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido.

e)

Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

f)

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

Artículo 30. Causas de inadmisión.

1.

Las solicitudes se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, por las siguientes causas y con arreglo a las siguientes reglas:

a)

Por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.

b)

Por referirse a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.

c)

Por ser relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

d)

Por estar dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

e)

Por ser manifiestamente repetitivas o tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.

2.

La resolución en la que se inadmita la solicitud deberá ser motivada y notificada al solicitante en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Artículo 31. Plazos para resolver la solicitud.

1.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

2.

(Anulado).

Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 2 y la expresión "y sentido del silencio" de la rúbrica por Sentencia del TC 104/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15008

Artículo 32. Resolución.

1.

La resolución que ponga fin al procedimiento se formalizará por escrito y en caso de ser denegatoria deberá ser motivada. También deberá ser motivada la resolución por la que se conceda el acceso parcial o por una modalidad diferente a la solicitada, así como la que permita el acceso cuando se haya formulado oposición por un tercero.

2.

En caso de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, a la persona cedente de la que se haya obtenido la información solicitada.

3.

Corresponderá la competencia para resolver las solicitudes de información a las personas titulares de los departamentos o a quienes ostenten la alcaldía, presidencia, dirección o cargo asimilado en la entidad a las que se solicita información.

4.

En particular, cuando la solicitud de información se dirija al Gobierno, corresponderá su resolución al departamento competente por razón de la materia, encargado de proponer la cuestión sobre la que verse la solicitud al Gobierno.

5.

Las resoluciones en esta materia ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer la reclamación potestativa prevista en el artículo 36.

6.

No obstante, contra las resoluciones dictadas por las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Cámara de Cuentas, el Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Artículo 33. Formalización del acceso.

1.

Cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se adjuntará como anexo a dicha resolución la información solicitada. Si esto no fuera posible debido a su tamaño, extensión o naturaleza, se indicará la forma o formato de la información y el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible

2.

El órgano competente deberá poner a disposición la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

a)

Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible. Cuando este fuera en papel y pudiera convertirse en electrónico sin costes excesivos ni grandes dificultades técnicas, y el solicitante hubiera manifestado su opción por el formato electrónico, se procederá a su conversión y se facilitará en dicho formato.

b)

Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente. En concreto, si el acceso «in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles, cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, o cuando otra forma o formato resulte más sencilla o económica para el erario público.

3.

Como regla general, el acceso a la información será gratuito. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrá someterse al pago de una cantidad, que no exceda del coste real de reproducción y distribución. Para el establecimiento de exacciones, se estará a lo previsto en la legislación de tasas y precios públicos autonómica o local que corresponda.

4.

Las unidades, órganos o entidades en cuyo poder se encuentre la información elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los y las solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.

Artículo 34. Acceso a la información y condiciones de utilización.

Quienes accedan a la información pública en aplicación de lo dispuesto en la presente ley deberán:

a)

Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.

b)

Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición.

c)

Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.

d)

Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución de derecho de acceso a la información, cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.

Artículo 35. Información sobre violencia y represión durante la Guerra Civil y el Franquismo.

(Derogado)

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba este artículo, desde el 29 de mayo de 2024 para las partes del proceso, y desde el 19 de junio de 2024 para terceros, por providencia del TC de 17 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12375

Redacción anterior:

"La información sobre violencia y represión durante la guerra civil y la dictadura franquista se regirá por lo dispuesto en la legislación específica sobre memoria democrática de Aragón."

Se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba este artículo, desde el 29 de mayo de 2024 para las partes del proceso, y desde el 19 de junio de 2024 para terceros, por providencia del TC de 17 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12375

Se deroga por la disposición final 3 de la Ley 1/2024, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4617

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-466#df

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 22 de febrero de 2019, según establece la disposición final 5 de la citada ley.

Artículo 36. Reclamación en materia de acceso a la información pública.

1.

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

2.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3.

La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

4.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

5.

Las resoluciones del Consejo de Transparencia se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la sede electrónica o página web de la entidad objeto de la solicitud y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados o las interesadas.

6.

El Consejo de Transparencia comunicará al Justicia de Aragón las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo

CAPITULO IV. Organización, fomento y control de la transparencia

Artículo 37. Consejo de Transparencia de Aragón.

1.

Se crea el Consejo de Transparencia de Aragón como órgano destinado a promover la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

2.

El Consejo actuará con independencia orgánica y funcional y estará adscrito al departamento competente en materia de transparencia. El departamento pondrá a disposición del Consejo los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3.

Las funciones de dicho Consejo serán las siguientes:

a)

Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.

b)

Formular resoluciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

c)

Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.

d)

Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.

e)

Promover actividades de formación y sensibilización.

f)

Colaborar con órganos de naturaleza análoga.

g)

Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.

h)

Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón y, en particular, conocer de las reclamaciones que cualquier ciudadano presente ante su incumplimiento, comunicando su resolución, que será pública, al reclamante y a los sujetos obligados por dicha ley.

4.

El Consejo de Transparencia estará compuesto por:

a)

Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, designados de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

b)

Un representante del Justicia de Aragón.

c)

Un miembro del Consejo Consultivo de Aragón.

d)

Un representante de la Cámara de Cuentas

e)

Un representante de las entidades locales.

f)

Un representante del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transparencia.

g)

Un miembro nombrado por la Universidad de Zaragoza.

h)

Dos representantes de los agentes sociales, colectivos o asociaciones con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

i)

Dos representantes de las organizaciones y asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios legalmente constituidas.

5.

La condición de miembro del Consejo de Transparencia no exigirá dedicación exclusiva.

6.

La designación, organización y funcionamiento del Consejo se regularán mediante reglamento aprobado por decreto del Gobierno de Aragón, en cuya elaboración participaran las instituciones que tienen representación en el Consejo.

Se añade la letra h) al apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 6/2017, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2017-10293

Artículo 38. Departamento competente en materia de transparencia.

1.

El Gobierno de Aragón atribuirá específicamente a un departamento las competencias en materia de transparencia. A este departamento le corresponderán el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de transparencia que se desarrollen por el Gobierno de Aragón conforme a lo dispuesto en esta ley.

2.

En concreto, corresponde a este departamento:

a)

Coordinar y desarrollar la planificación de transparencia.

b)

Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, garantizando su veracidad y asegurando su actualidad.

c)

Impulsar instrumentos de formación y cualificación en materia de transparencia en el ámbito del sector público autonómico.

d)

Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes dependientes, que implique un seguimiento del plazo de emisión y carácter de las resoluciones.

e)

Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento por los departamentos y entes dependientes de sus obligaciones en materia de transparencia. Este informe se elevará al Consejo de Transparencia y se dará cuenta del mismo a las Cortes de Aragón.

f)

Procurar la disponibilidad en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia, así como la actualización de la información que obre en los instrumentos de información de acceso público.

g)

Promover actividades de formación y sensibilización de los empleados públicos.

h)

Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de este título.

Artículo 39. Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

1.

La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a través de su Portal de Transparencia, al que se podrá acceder desde un enlace en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, toda la información a la que se refiere el capítulo II de este título, así como cualquier otra información pública que se considere interesante en materia de transparencia. A estos efectos, asegurará la disponibilidad y facilitará el acceso a la información más solicitada, siempre que no esté sujeta a ninguna de las limitaciones establecidas en la legislación básica y en este título.

2.

En el Portal de Transparencia se hará pública la información relativa a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades y organismos dependientes de aquella, sea mediante el alojamiento de la información en el mismo o mediante enlaces electrónicos a su ubicación.

3.

Sin perjuicio de que las entidades que integran la Administración local aragonesa y el resto de Administraciones y entidades sujetas a este título, creen sus propios portales de transparencia, el Gobierno de Aragón promoverá la interoperabilidad entre Administraciones públicas propiciando la implantación de un sistema general de intercambio de información entre las entidades incluidas en este título.

4.

Se establecerán los mecanismos adecuados para que las entidades sin ánimo de lucro aragonesas que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, así como las corporaciones de derecho público de ámbito territorial aragonés, puedan cumplir con las obligaciones derivadas de este título a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 40. Unidades de transparencia del Gobierno de Aragón.

1.

En cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se creará una Unidad de Transparencia, bajo la dependencia orgánica de la secretaría general técnica, que ejercerá funciones de coordinación en materia de transparencia, con la misión de promover y difundir los principios de transparencia y publicidad activa y de contribuir a organizar su información de acuerdo con los preceptos de este título.

2.

Las funciones a desarrollar por dichas unidades de transparencia serán las siguientes:

a)

Obtener y elaborar la información a que se refiere este título, facilitando el acceso a la misma.

b)

Tramitar las solicitudes de acceso a la información, recibiendo las solicitudes y realizando los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

c)

Efectuar el seguimiento y control de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información a los organismos y entidades dependientes del departamento. A tal fin, se encargará de llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

d)

Comunicar al departamento competente en materia de transparencia los datos correspondientes a las solicitudes de acceso a la información dirigidas al departamento o a los organismos y entidades dependientes del mismo.

e)

Proponer y, en su caso, poner en marcha las medidas que se consideren necesarias para desarrollar en el departamento las previsiones contenidas en esta ley.

Artículo 41. Control.

1.

El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón.

2.

En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.

3.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones reguladas en este título para los sujetos comprendidos en el artículo 4 tendrá la consideración de infracción grave, a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

4.

Cuando el responsable del incumplimiento no esté sometido a un régimen disciplinario, se dará cuenta del incumplimiento a la Administración o entidad de que se trate, al Justicia de Aragón y a las Cortes de Aragón.

5.

Además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de esta ley, el incumplimiento por parte de los sujetos comprendidos en los artículos 7 y 8 de las obligaciones de publicidad activa que les exige el capítulo II de este título dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas, de acuerdo con lo que disponga la normativa reguladora.

TITULO III. Participación ciudadana

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 42. Ámbito objetivo de aplicación.

El presente título tiene por objeto establecer y regular las condiciones que promuevan y garanticen la más amplia participación ciudadana, sea de forma individual o colectiva, en la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Aragón, así como la participación en los ámbitos político, cultural, económico y social de la Comunidad Autónoma.

Artículo 43. Ámbito subjetivo de aplicación.

1.

El presente título es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los organismos públicos de ella dependientes

2.

A los efectos de este título, se entiende por ciudadano a aquellas personas que tienen la condición política de aragonés en los términos del Estatuto de Autonomía, a quienes residan en Aragón y a los miembros de comunidades aragonesas del exterior. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en este título a las entidades ciudadanas, entendiendo por tales a cualquier asociación, organización o entidad que, con personalidad jurídica o sin ella, tienen su ámbito de aplicación, total o parcial, en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuya actividad esté vinculada con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 44. Fines del Gobierno de Aragón en el ámbito de la participación ciudadana.

El Gobierno de Aragón, en la promoción de la participación ciudadana, deberá guiarse por los siguientes principios:

a)

Garantizar el derecho a participar en asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad.

b)

Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana, individual o colectiva, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones.

c)

Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participación ciudadana en los proyectos normativos, planes o programas que impulse el Gobierno de Aragón.

d)

Impulsar instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y los ciudadanos y las ciudadanas y a estos últimos entre sí.

e)

Desarrollar procesos de participación ciudadana atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas.

f)

Estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la ciudadanía.

g)

Fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil.

h)

Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Aragón, como expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía.

i)

Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación ciudadana en los asuntos públicos.

CAPÍTULO II. Organización administrativa y programación de la participación ciudadana

Artículo 45. Competencias.

Corresponde al departamento competente en materia de participación ciudadana:

a)

El diseño, gestión y evaluación de los instrumentos de participación ciudadana previstos en este título.

b)

La propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón.

c)

El fomento, apoyo y asesoramiento a las iniciativas de participación ciudadana de las entidades que integran la Administración Local aragonesa.

d)

Elaborar la memoria anual relativa a actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

e)

Impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación.

f)

Elaborar y trasladar al Gobierno para su aprobación una propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana.

g)

Gestionar y mantener actualizado el Fichero de Participación Ciudadana.

h)

Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.

Artículo 46. El Programa Anual de Participación Ciudadana.

1.

El Programa Anual de Participación Ciudadana constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de procesos y mecanismos de participación previstos en este título, además de las medidas e instrumentos a implementar para fomentar y desarrollar dicha participación ciudadana.

2.

El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de participación ciudadana y previa consulta a los restantes departamentos, aprobará el Programa Anual de Participación Ciudadana dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, que será publicado en el Portal de Participación Ciudadana y remitido a quienes figuren inscritos en el Fichero de Participación Ciudadana.

3.

Sin perjuicio del contenido inicial del Programa Anual de Participación Ciudadana, podrán incorporarse a este nuevas iniciativas o propuestas promovidas por los departamentos del Gobierno de Aragón, a iniciativa propia o a petición de los ciudadanos y las ciudadanas.

Artículo 47. Portal de Participación Ciudadana.

1.

El Portal de Participación Ciudadana, dependiente del departamento competente en materia de participación ciudadana, constituye la plataforma tecnológica destinada a promover la participación ciudadana en las políticas públicas, facilitando el diálogo a través de canales de comunicación entre los ciudadanos y las ciudadanas y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.

A estos efectos, el Portal de Participación Ciudadana facilitará información sobre los instrumentos de participación ciudadana previstos en el capítulo IV de este título, e impulsará espacios para la presentación de opiniones, aportaciones y propuestas, así como la formación de foros de debate.

3.

En la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se incluirá un enlace al Portal de Participación Ciudadana.

Artículo 48. Fichero de Participación Ciudadana.

1.

Se crea el Fichero de Participación Ciudadana, en el que se podrán inscribir de forma voluntaria y gratuita todas las personas y entidades ciudadanas interesadas en recibir información sobre la puesta en marcha de los instrumentos de participación ciudadana previstos en el capítulo IV de este título y, en general, sobre las actuaciones impulsadas por el departamento competente en materia de participación ciudadana. En ningún caso la falta de inscripción en el Fichero supondrá la exclusión o renuncia del derecho de participación.

2.

El Fichero, cuya gestión corresponderá al departamento competente en materia de participación ciudadana, se estructurará por áreas temáticas en función de las materias de previsible consulta. La inscripción, el acceso al Fichero y las comunicaciones correspondientes se realizarán por vía electrónica.

3.

Reglamentariamente, se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Fichero de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO III. Derechos en materia de participación ciudadana

Artículo 49. Derecho de participación.

En los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los ciudadanos y las ciudadanas, directamente o a través de las entidades ciudadanas, tienen derecho a participar en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón a través de los instrumentos regulados en este título, sin perjuicio de lo establecido en otras normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 50. Derecho de información para la participación ciudadana.

1.

El departamento competente en materia de participación ciudadana informará de los instrumentos de participación previstos en este título a través del Portal de Participación Ciudadana, de las redes sociales y demás instrumentos de comunicación social.

2.

Asimismo, se programarán e impulsarán campañas informativas para dar la más amplia difusión a los instrumentos de participación ciudadana.

Artículo 51. Derecho a formular propuestas de actuación y regulación o sugerencias.

1.

Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a formular propuestas de actuación y regulación, así como mejoras o sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios que presta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.

La Administración habilitará fórmulas para hacer efectivo este derecho y promoverá el reconocimiento público de aquellas iniciativas que hayan posibilitado una mejora de los servicios prestados.

3.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento para el ejercicio de este derecho.

CAPÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los instrumentos de participación ciudadana

Artículo 52. Instrumentos de participación ciudadana.

1.

Las acciones destinadas a garantizar la participación ciudadana se desarrollarán a través de los instrumentos previstos en este capítulo, sin perjuicio de los demás que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias.

2.

El Gobierno de Aragón impulsará los instrumentos de participación ciudadana garantizando en su funcionamiento los principios de igualdad, accesibilidad, información, transparencia, pluralidad, tolerancia y corresponsabilidad.

3.

El funcionamiento de los instrumentos de participación ciudadana asegurará condiciones de inclusión social, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de la juventud, de las personas inmigrantes y de los sectores sociales en los que se constate una mayor dificultad en orden a su participación en los asuntos públicos.

4.

El resultado de los instrumentos de participación ciudadana tendrá carácter orientativo en el diseño de las políticas públicas

1.

Las consultas populares podrán realizarse mediante los procedimientos demoscópicos que en cada situación sean más adecuados a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía.

2.

En particular, las consultas podrán realizarse mediante los siguientes instrumentos:

a)

Las audiencias públicas. Se trata de un instrumento de consulta, en el que mediante un procedimiento oral y público, las Administraciones garantizan a las personas directamente afectadas por una política pública ser escuchados antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta.

b)

Los foros de consulta. Son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dicha política en la calidad de vida de la ciudadanía.

c)

Los paneles ciudadanos. Son espacios de información que se crean por la Administración con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público, y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.

d)

Los jurados ciudadanos. Entendidos como grupos creados por la Administración pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma.

Artículo 54. Procesos de deliberación participativa para la adopción de políticas públicas o durante la ejecución de las mismas.

1.

Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública en el que se abre un espacio por parte de los órganos competentes de las Administraciones públicas aragonesas para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.

2.

Los procesos de deliberación participativa podrán realizarse en el seno de procedimientos relativos a la determinación de las políticas públicas de las Administraciones públicas aragonesas.

3.

Los procesos de deliberación participativa se realizarán inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública, o en la fase inicial del procedimiento de que se trate.

4.

De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial. En estos supuestos, la iniciativa para realizar un proceso de deliberación participativa deberá ser expresamente aceptada por el órgano responsable de la política pública.

5.

La elaboración de planes o programas de carácter plurianual y los programas operativos en el marco de la utilización de los fondos europeos incluirán con carácter general un proceso de deliberación participativa. En caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivará adecuadamente.

6.

El proceso de deliberación participativa incluye las siguientes fases:

a)

Fase de información, consistente en la puesta a disposición de forma accesible y comprensible por parte del Gobierno de Aragón de cuanta información sea necesaria a los efectos de garantizar las condiciones para una participación efectiva.

b)

Fase de deliberación, consistente en el uso de técnicas y dinámicas que permitan un intercambio de informaciones, opiniones y reflexiones acerca de la política pública objeto de debate.

c)

Fase de retorno, en la que la Administración ofrece una respuesta motivada a las principales propuestas y aportaciones incorporadas en la fase de deliberación, evaluando su incidencia en la política pública objeto del proceso de participación.

7.

Con el objetivo de garantizar los principios de información y transparencia del proceso de deliberación participativa, se publicará en el Portal de Participación Ciudadana:

a)

El borrador del proyecto que se somete a debate, así como la documentación necesaria para garantizar una participación real y efectiva en el proceso.

b)

Los informes y demás documentación complementaria de interés que conste en el expediente administrativo.

c)

La relación de todas las personas y entidades ciudadanas que participan en el proceso.

d)

El calendario del proceso.

e)

Las actas de las fases de información, deliberación y retorno.

8.

Concluido el proceso de deliberación participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana abrirá una evaluación del mismo, en la que se dará audiencia a las personas físicas y entidades ciudadanas que hayan participado.

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700

Artículo 55. Encuestas y estudios de opinión.

El Gobierno podrá recabar la opinión de los ciudadanos y las ciudadanas sobre asuntos de interés, de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas, estudios de opinión o cualquier otro instrumento.

Artículo 56. Participación ciudadana y Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

1.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, se favorecerá la participación ciudadana a través del uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

2.

En particular, el departamento competente en materia de participación ciudadana promoverá, a través del Portal de Participación Ciudadana, el uso de canales que permitan a la sociedad aragonesa interactuar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el diseño y evaluación de las políticas públicas.

3.

La puesta en marcha de un proceso de deliberación participativa deberá complementarse con herramientas y recursos tecnológicos que faciliten la obtención de opiniones y propuestas ciudadanas en el Portal de Participación Ciudadana.

Artículo 57. Órganos de participación ciudadana.

1.

Se publicarán en el Portal de Participación Ciudadana los órganos de participación ciudadana dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. A efectos de su publicación, la creación, modificación y extinción de estos órganos deberá comunicarse al departamento competente en materia de participación ciudadana, indicando, en su caso, su finalidad, estructura, composición, funciones y demás aspectos esenciales de su régimen de funcionamiento.

2.

El funcionamiento de los órganos de participación ciudadana se regirá por el principio de transparencia. A tal fin, se publicarán en el Portal de Participación Ciudadana la convocatoria y el orden del día con carácter previo a la celebración de sus sesiones, así como el acta de cada sesión. No obstante, si alguno de los participantes manifestara que desea recibir dicha información a través de otros medios, se le remitirá por el medio que haya pedido, siempre que ello sea posible.

3.

El funcionamiento de los órganos de participación ciudadana se regirá por el principio de calidad. A tal efecto, el departamento competente en materia de participación ciudadana, de oficio o a iniciativa del órgano de participación ciudadana, evaluará la composición y funcionamiento de estos órganos.

Artículo 58. Informe de evaluación.

1.

El departamento competente en materia de participación ciudadana elaborará un Informe anual sobre los instrumentos de participación ciudadana desarrollados para el cumplimiento del Programa Anual. El informe contendrá la información relevante para evaluar el grado de participación ciudadana y considerar cuantas medidas fuesen necesarias a fin de implementar procesos de mejora en los instrumentos de participación ciudadana.

2.

El citado informe será publicado en el Portal de Participación Ciudadana y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento y consideración a los efectos que se estimen oportunos.

CAPÍTULO V. Medidas de fomento de la participación ciudadana

Artículo 59. Medidas de fomento para las entidades locales.

1.

El departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará a las entidades locales en el fomento de la participación ciudadana.

2.

Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la aceptación de los principios del presente título.

Artículo 60. Medidas de fomento para las entidades ciudadanas.

1.

Para fomentar el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la participación ciudadana, el departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará las actividades de las entidades ciudadanas que fomenten la participación ciudadana.

2.

Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las entidades ciudadanas.

3.

El departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo.

Artículo 61. Distintivo de buenas prácticas en materia de participación.

El Gobierno de Aragón creará un distintivo para reconocer experiencias destacadas en el ámbito de la promoción de la participación ciudadana. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y condiciones de concesión.

Artículo 62. Programas de formación para la participación ciudadana.

1.

Con la finalidad de fomentar una cultura participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana realizará y promoverá programas de formación para la ciudadanía y las entidades ciudadanas.

2.

Los programas de formación tendrán como finalidades principales:

a)

Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente ley.

b)

Formar en la utilización de instrumentos de participación ciudadana recogidos en la presente ley.

c)

Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente ley.

d)

Formar en el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para la promoción de la participación ciudadana.

e)

Divulgar la organización y el régimen de las instituciones aragonesas de autogobierno con la finalidad de acercar los poderes públicos a los ciudadanos y las ciudadanas.

f)

Enseñar a la ciudadanía y difundir la cultura de la participación, de manera que asuma la necesidad de su implicación en el desarrollo de las políticas públicas, económicas, sociales y culturales, y en su control, como garantías fundamentales para el establecimiento y el funcionamiento de un modelo democrático por y para la ciudadanía.

Disposición adicional primera. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del título II adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa esté disponible en la correspondiente sede electrónica o página web, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional segunda. Portales del Gobierno de Aragón.

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias para la interrelación entre su Portal de Transparencia, el Portal de Participación Ciudadana y el Portal de Datos Abiertos, de forma que constituyan un instrumento completo al servicio de la transparencia y la participación.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos portales se someterán a la política general del Gobierno de Aragón en relación con las sedes electrónicas y páginas web de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos y demás entidades dependientes.

Disposición adicional tercera. Apoyo a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.

El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de Administración local y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, pondrá a disposición de las entidades locales que lo soliciten una herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta ley les impone en relación con la transparencia de la actividad pública.

Disposición adicional cuarta. Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas de Aragón.

El Gobierno, con motivo de la puesta en marcha de esta ley, aprobará un plan formativo en el ámbito de la transparencia y la participación dirigido a los funcionarios y personal de las Administraciones públicas aragonesas, acompañado, a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos y las ciudadanas y a las entidades privadas afectadas por las obligaciones de transparencia.

Disposición adicional quinta. Evaluación global de la transparencia y la participación ciudadana.

Transcurrido un período de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, por medio del departamento de Presidencia, procederá a realizar un informe de evaluación de su aplicación, que trasladará a las Cortes de Aragón.

Disposición adicional sexta. Simplificación de trámites y accesibilidad.

El Gobierno de Aragón y el resto de Administraciones públicas garantizarán la simplificación de los trámites y la utilización de un lenguaje y canales de comunicación oral y escrita comprensibles, con el adecuado apoyo y asistencia a la ciudadanía, y promoverán medidas efectivas para la plena accesibilidad de las personas con limitaciones visuales, motrices, auditivas o cognitivas para el ejercicio de los derechos amparados por la presente ley.

Disposición adicional séptima. Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Esta ley será de aplicación sin perjuicio de lo previsto en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, según el Instrumento de Ratificación para España de 15 de diciembre de 2004, o legislación que lo sustituya.

Disposición adicional octava. Acuerdos para medidas adicionales de regeneración democrática.

El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, impulsará y promoverá los acuerdos necesarios con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón para facilitar consensos para la puesta en marcha de cuantas medidas adicionales permitan profundizar, desarrollar y ampliar las prácticas de regeneración democrática, buen gobierno, transparencia, acceso a la información, control y garantías, con carácter previo a su implementación.

Disposición transitoria primera. Régimen de proyectos normativos iniciados.

Las obligaciones de transparencia y los derechos específicos de participación ciudadana no serán de aplicación a aquellos proyectos de ley, proyectos de disposiciones de carácter general, planes gubernamentales y actuaciones significativas cuya tramitación se haya iniciado antes de la implantación de la sede electrónica o página web, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.

Las obligaciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de la presente ley nacen de la ley y, en consecuencia, no serán de aplicación a los contratos, convenios celebrados ni a las subvenciones concedidas con anterioridad a la implantación de la sede electrónica o página web, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.

Disposición transitoria tercera. Solicitudes de acceso a la información en trámite.

Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.

Disposición transitoria cuarta. Plan de Gobierno al inicio de la legislatura.

La obligación de presentar el Plan de Gobierno previsto en el artículo 14 de esta ley será de aplicación a partir de la siguiente legislatura.

Disposición final primera. Modificación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, pasando a tener la siguiente redacción:

«Artículo 52. Derecho de acceso a la información pública.

Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, a los archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública.»

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 25 de marzo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

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