Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16)

Rango Real Decreto
Publicación 2016-06-25
Última actualización 2024-04-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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artículos 15
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15.1 Identificación de peligros de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP).

15.2 Instrucciones de seguridad relevantes.

15.3 Consejos de prudencia.

La referencia a la ficha de seguridad facilitada al cliente se considerará válida para su cumplimiento, en el albarán o documento anejo.

16.

Responsabilidades sobre la correcta gestión ambiental del envase según el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

En el caso de cemento envasado la información de los puntos 11, 12, 13, 14 y 16 puede no incluirse en el albarán siempre y cuando se refleje en el envase.

De cada albarán se emitirán copias al menos para el suministrador, receptor y transportista.

AIV.2.2 Declaración de prestaciones.

Para cementos sujetos al marcado CE:

Documento que debe elaborar y emitir el fabricante del cemento por el que se asume la responsabilidad de la conformidad del cemento con la prestación declarada, en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo y el Reglamento Delegado (UE) n.º 574/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de construcción.

Esta declaración de prestaciones podrá ser enviada al receptor del cemento bien por vía electrónica, facilitándosela a través de la página web del fabricante, o en papel.

La declaración de prestaciones deberá estar redactada en español.

Los datos que deben aparecer en esta declaración son los recogidos en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, consistentes en:

1.

El número de la declaración de prestaciones (codificación a criterio del fabricante).

2.

Nombre o código de identificación única del cemento tipo.

3.

Uso o usos previstos del cemento.

4.

Nombre o marca registrada y dirección completa del fabricante.

5.

Sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (1+).

6.

Nombre y número del organismo notificado que emite el certificado de constancia de las prestaciones del cemento:

7.

Cuadro de las prestaciones declaradas según el siguiente formato:

Características esenciales* Cumplimiento de la prestación* Norma armonizada*
*Se incluirán todas las filas que sean necesarias. *Se incluirán todas las filas que sean necesarias. *Se incluirán todas las filas que sean necesarias.

– El texto: “Las prestaciones del cemento identificado anteriormente son conformes con el conjunto de las prestaciones declaradas.

La presente declaración de prestaciones se emite de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, bajo la sola responsabilidad del fabricante arriba identificado”.

– Firma por y en nombre del fabricante (nombre y cargo);

– Lugar y fecha de emisión.

AIV.2.3 Marcado CE.

Al emitir la declaración de prestaciones el fabricante está obligado a realizar el marcado CE del cemento.

Al colocar el marcado CE el fabricante está indicando que asume la responsabilidad sobre la conformidad del cemento con las prestaciones declaradas, así como el cumplimiento de todos los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo.

El marcado CE se deberá colocar antes de que el cemento se introduzca en el mercado, de manera visible, legible e indeleble sobre el envase, o en una etiqueta adherida al mismo, o en los documentos de acompañamiento (por ejemplo, en el albarán), en idioma español.

El marcado CE contendrá los siguientes datos, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo:

– el logotipo CE;

– las dos últimas cifras del año de su primera colocación;

– nombre y domicilio registrado del fabricante;

– nombre o código de identificación única del cemento tipo;

– el número de referencia de la declaración de prestaciones del cemento;

– la referencia al número de la norma armonizada aplicable;

– el uso previsto del cemento;

– el número de identificación del organismo notificado utilizado;

– la lista de las características esenciales y el nivel o clase de prestaciones de cada una;

– en su caso contendrá un pictograma o cualquier otra marca que indique en particular un riesgo o uso específico.

Del mismo modo, el marcado CE también podrá incluir la página web del fabricante donde podrá consultarse la declaración de prestaciones.

AIV.2.4 Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios.

Para cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre:

El Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o, en su caso, el certificado de conformidad de la producción (este último se obtiene después de un año de posesión del primer certificado), emitido por los organismos habilitados para este campo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, debe contener los siguientes datos:

– nombre y dirección del fabricante o de su representante legal;

– identificación del cemento (designación normalizada y norma de aplicación);

– fábrica de procedencia del cemento;

– fecha de certificación (inicial);

– contraseña de certificación (formado por las siglas «DCE» y 4 cifras, separadas por un guión «-»);

– fechas de emisión y de caducidad del certificado; y

– firma y sello de la autoridad que lo concede.

AIV.2.5 Etiquetado de los envases de cemento.

El sistema de etiquetado (impresión, tipología, tamaño, posición, colores, etc.) podrá ser cualquiera de los autorizados oficialmente en un Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, o en un Estado signatario del Acuerdo EEE y deberá ajustarse a los requisitos de etiquetado derivados del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, cuando sea de aplicación, y en particular lo referente al punto “2.3. Cementos y mezclas de cementos” de su anexo II.

En el caso de cementos envasados, éstos deben mostrar en sus envases la siguiente información:

– nombre o marca identificativa y dirección completa del fabricante y de la fábrica de cemento y de la instalación en la que se ha procedido a su envasado cuando esta sea diferente a la fábrica;

– designación normalizada del cemento suministrado conforme a la presente Instrucción y norma de aplicación;

– los envases deberán llevar impreso el peso de su contenido de cemento, expresado en kilogramos;

– contraseña del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios, cuando sea el caso;

– fecha de fabricación y fecha de envasado, indicando, al menos el número de semana y el año. En el caso de que los envases se expidan directamente desde la fábrica, el fechado podrá hacer referencia sólo a la fecha de envasado. El procedimiento de fechado de los envases deberá incluir, al menos, la información sobre el número de la semana y el año;

– condiciones específicas aplicables a la manipulación y utilización del producto, y restricciones de empleo en su caso;

– al menos una de sus caras debe llevar impreso, en distintos recuadros, el etiquetado correspondiente al marcado CE según se indica en AIV.2.3 o al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, como se indica en AIV.2.4 y, en su caso, el correspondiente a cementos con distintivo oficialmente reconocido;

– en una zona recuadrada se indicarán las advertencias en materia de seguridad y salud para la manipulación del cemento;

– referencia al cumplimiento del límite reglamentario del cromo (VI) soluble en agua según lo establecido en la Orden PRE/1954/2004, 22 de junio de 2004, que traspone la Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003.

Adicionalmente, los envases de cementos de albañilería (UNE-EN 413-1) llevarán impresa la siguiente frase: “Estos cementos solo son válidos para trabajos de albañilería”.

AIV.3 Documentación y etiquetado complementarios de cementos con distintivo voluntario

Los distintivos de calidad o de sostenibilidad de carácter voluntario, incluidos los que tengan reconocimiento en el sentido del apartado 3.2, que puedan aparecer en la documentación y etiquetado recogidos en este apartado AIV.2, deben cumplir con las condiciones siguientes:

– que la información adicional que suministren aparezca claramente separada de la correspondiente a la del marcado CE o a la del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios;

– que el logotipo identificador de la marca no cree confusión con el del marcado CE y no reduzca la legibilidad ni la visibilidad de éste.

Se modifica por el art. único.31 a 38 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-7034

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.

ANEJO V. Recepción mediante la realización de ensayos

AV.1 Organización de la recepción mediante la realización ensayos

El objetivo de este anejo es desarrollar el apartado 8.3 de esta Instrucción, aportando criterios a los responsables de la recepción de cementos para determinar la conformidad de éstos mediante ensayos, cuando la organización de la recepción los exija.

Cuando el responsable de la recepción, considere necesario realizar ensayos éstos se llevarán a cabo ateniéndose preferentemente a lo establecido en esta Instrucción.

En aquellos casos en que el responsable de la recepción lo considere necesario, además de las fases preceptivas de comprobación de la documentación, etiquetado e inspección visual, este anejo establece criterios para llevar a cabo una tercera fase, potestativa, consistente en la comprobación del tipo, subtipo (en los cementos CEM II, CEM IV, CEM V y CEM VI la referencia al componente principal) y de la clase de resistencia del cemento, y de ensayos complementarios para las demás características químicas y físicas.

En cualquier caso, el suministrador podrá solicitar, si lo considerase oportuno, la realización de contraensayos.

AV.2 Control mediante la realización de ensayos

AV.2.1 Generalidades.

En general, la comprobación del cumplimiento de las prescripciones mediante la realización de ensayos podrá llevarse a cabo según lo establecido en los apartados siguientes:

a)

en dos etapas, de forma que los ensayos complementarios sólo se lleven a cabo cuando la obtención de resultados satisfactorios en los ensayos de identificación lo haga procedente; o

b)

en una etapa única, realizando a la vez los ensayos de identificación y complementarios.

AV.2.1.1 Ensayos de identificación.

Se consideran ensayos de identificación aquéllos que permiten verificar el tipo, el subtipo y la clase de resistencia del cemento sometido a recepción y otros adicionales que quedan recogidos en el apartado AVI.1.

Los métodos de ensayo serán los establecidos en las normas correspondientes citadas en las tablas de los Anejos 1 y 2.

AV.2.1.2 Ensayos complementarios.

Se consideran ensayos complementarios aquéllos que permiten determinar el resto de las características del cemento sometido a recepción y que quedan recogidos en el apartado AVI.2.

La determinación de las características se hará de acuerdo con las normas correspondientes citadas, para cada propiedad y tipo de cemento, en las tablas de los Anejos 1 y 2.

AV.2.2 Criterios de conformidad.

Los criterios de conformidad exigidos para la aceptación del lote serán los que se recogen en el apartado AV.5.

Si se hubieran realizado los ensayos de identificación y, en su caso, los complementarios y no se cumpliesen estos criterios, el lote se considerará no conforme, sin perjuicio de lo establecido en el proyecto, y deberá procederse de acuerdo con lo establecido en la organización de la recepción, incluyendo su posible rechazo definitivo.

AV.2.3 Actuación en caso de no conformidad.

En caso de decidirse el rechazo definitivo, se estará a lo dispuesto en el apartado 8.3.2.

AV.3 Toma de muestras

AV.3.1 Generalidades.

Cuando sea necesaria, la toma de muestras se realizará preferentemente en el mismo lugar y momento en que se lleve a cabo la recepción, bajo las instrucciones del responsable de la recepción, o por personas en quien formalmente se haya delegado por escrito, y en presencia de éstos y del representante del suministrador. En caso de ausencia de cualquiera de ellos, se dejará constancia de tal circunstancia en el acta correspondiente.

La toma de muestras se realizará sobre cada lote formado, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado 7.2, redactándose un acta por parte del responsable de la recepción que deberá ir suscrita por los representantes de las partes presentes y contener, al menos, la siguiente información:

a)

número de referencia del acta de toma de muestras;

b)

número o código de identificación de la muestra (que permita su trazabilidad con respecto al lote y la remesa);

c)

identificación del lugar (obra, central o fábrica) en el que se efectúa la recepción;

d)

indicación del tipo de muestra y motivo de la toma (realización de ensayos de control, contraensayos, etc.);

e)

designación completa del cemento, de conformidad con lo indicado en los Anejos 1 y 2, y marca comercial del mismo;

f)

observaciones con respecto a:

– la ausencia de una de las partes en la toma de muestras;

– otros aspectos considerados de interés (por ejemplo, condiciones en que se hace la toma de muestras, defectos observados en la inspección visual, número de muestras idénticas que componen el material tomado por cada lote, lugar de destino del cemento, etc.).

g)

nombre y representación de la parte solicitante de la toma de muestras;

h)

nombre y representación de las partes presentes en la toma de muestras;

i)

nombre y representación del responsable de la toma de muestras;

j)

lugar, fecha y hora de la toma de muestras; y

k)

firmas del responsable de la toma de muestras y de los representantes de las partes presentes en la misma.

Las muestras se conservarán en recipientes herméticos que se identificarán, tanto en el interior como en el exterior, con una etiqueta en la que deberán figurar: el número de referencia del acta de toma de muestras, el código de identificación de la muestra, la identificación del lugar (obra, central y fábrica) en el que se efectúa la recepción y el tipo de muestra.

La muestra, en su envío al laboratorio, deberá ir acompañada por una copia del acta.

El lote de cemento objeto de una aceptación condicionada deberá almacenarse en la obra, la central o la fábrica de la forma indicada en el artículo 10, debiendo asegurarse que es perfectamente identificable entre todos los demás cementos almacenados e indicando que está prohibida su utilización.

AV.3.2 Tipos y número de muestras.

Se distinguen tres tipos de muestras idénticas para un mismo lote: las de control, las preventivas y las de contraste.

Las muestras de control, tomadas a petición del responsable de la recepción, son aquéllas que se extraen para su envío a un laboratorio de ensayo escogido por él con el fin de que sean efectuados los ensayos necesarios.

Las muestras preventivas, tomadas igualmente a petición del responsable de la recepción, son aquéllas destinadas a permanecer en la obra, en la central o en la fábrica de prefabricados con el fin de cubrir posibles incidencias ocurridas con la muestra de control, o por si surgiera la necesidad de hacer ensayos como consecuencia de anomalías detectadas en el comportamiento del hormigón o del prefabricado una vez puesto en la obra.

Las muestras de contraste, tomadas a petición del suministrador, son aquéllas destinadas a ser entregadas a éste para su conservación y, en su caso, para su envío a un laboratorio, escogido por aquél, para la realización de contraensayos.

Con relación al tipo y número de muestras de un mismo lote, el plan de control o, en su defecto, el responsable de la recepción, establecerán los criterios a observar. De no indicarse nada, se recomienda tener en cuenta los siguientes criterios mínimos:

a)

para conservar en la obra, central, o fábrica: una muestra preventiva de cada uno de los lotes;

b)

para los ensayos de comprobación de la composición: al menos una muestra de control de cada uno de los lotes que vayan a ser sometidos a ensayos;

c)

para los ensayos físicos, mecánicos y químicos, cuando proceda: al menos una muestra de control de cada uno de los lotes que vayan a ser sometidos a ensayos.

El suministrador podrá solicitar que se tomen muestras de contraste con los mismos criterios que los expuestos en el párrafo anterior.

AV.3.3 Operaciones.

La toma de muestras, cuando proceda, se efectuará de acuerdo con lo establecido a continuación.

En el caso de cementos envasados, cada lote se dividirá en tres partes iguales. De cada una de dichas partes, se tomará un envase al azar. De cada uno de los envases se tomarán, con un medio adecuado y limpio, cantidades semejantes para formar un total de 32 kg como mínimo, o de 40 kg en caso de que el suministrador solicite una muestra de contraste.

En el caso de cementos a granel, de cada lote se tomarán 32 kg (o 40 kg en caso de que el fabricante solicite una muestra) procedentes de tres tomas realizadas durante la descarga Estas tomas se realizarán durante la descarga, a intervalos sensiblemente iguales, una vez se haya establecido el régimen permanente de la misma.

En todos los casos (cementos envasados o a granel), el material de las tres tomas en conjunto se homogeneizará según la norma UNE-EN 196-7. La división del material será efectuada después de cuartear la cantidad a ser distribuida, mediante el empleo de un divisor de muestras o, en su defecto, mediante la realización con un cogedor de extracciones de aproximadamente 0,5 kg de cada uno de los cuartos, que son vertidas sucesivamente a los recipientes preparados para contener las muestras. Esta operación deberá continuar hasta que se obtenga la masa deseada para cada recipiente (no inferior a 5 kg ni superior a 8 kg).

AV.3.4 Envasado de la muestra.

Cada una de las muestras individuales se envasará en un recipiente fabricado con un material que sea inerte respecto al cemento y no corrosible. Tendrá doble tapa, una a presión y otra a rosca. Estos recipientes deberán ser estancos al aire y a la humedad.

Los envases se precintarán una vez cerrados para garantizar la integridad de las muestras. Este precinto llevará los sellos o identificaciones aportados por las partes.

En todos los casos, tanto en el interior como en el exterior de cada envase se dispondrá una etiqueta conteniendo lo indicado en el apartado AV.3.1. También se incluirá en el envase una copia del acta de toma de muestras, preferiblemente en el espacio comprendido entre la tapa a presión y la roscada.

AV.3.5 Conservación de la muestra.

La muestra de control deberá enviarse al laboratorio lo antes posible una vez acabadas todas las operaciones relacionadas con su envasado.

Las muestras preventivas y, en su caso, las de contraste se conservarán en obra, central o fábrica, según corresponda, al menos durante cien días a no ser que antes de ese plazo sea precisa su utilización para la realización de ensayos. El responsable de la recepción exigirá que las muestras permanezcan en un lugar cerrado en el que queden protegidas de la humedad y del exceso de temperatura (preferiblemente no superior a 30 ºC).

Se evitará que el envase pueda ser dañado y que se rompa el precinto durante las manipulaciones. De darse esta anomalía, la muestra perderá su representatividad y deberá eliminarse.

AV.4 Realización de ensayos

El autor del proyecto o el responsable de la recepción, decidirá qué ensayos se deben realizar.

AV.4.1 Laboratorios de ensayo.

En ausencia de reglamentación específica, el laboratorio que se escoja para la realización de los ensayos deberá estar acreditado para ensayos de cemento conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

AV.4.2 Preparación de la muestra en laboratorio.

Recibida la muestra en el laboratorio, se comprobará que los precintos están inalterados, y se conservará en las condiciones definidas en AV.3.5 en el mismo envase en que fue tomada hasta el momento de su preparación para la realización de los ensayos.

Llegado el momento de realizar los ensayos, se procederá a romper los precintos y a abrir los envases en un lugar debidamente acondicionado, según lo indicado en la norma UNE-EN 196-1.

De la muestra se tomará una fracción para los ensayos, conservándose el resto en el mismo envase cerrado y precintado de nuevo. Este envase mantendrá las etiquetas de identificación originales u otras nuevas en caso de deterioro. En estas condiciones se conservarán por un periodo mínimo de dos meses después de haberse comunicado los resultados.

AV.4.3 Resultados del laboratorio.

Los resultados de los ensayos deberán proporcionarse según lo solicite el responsable de la recepción y acompañados de la incertidumbre de medida para un determinado nivel de confianza, así como de la información relativa a las fechas, tanto de la entrada de la muestra en el laboratorio, como de la realización de los ensayos.

AV.5 Conformidad del suministro en la recepción

Para la aceptación de una remesa o lote sometidos a ensayos de recepción es necesario que estos satisfagan las condiciones definidas en AV.5.1.1 y A.5.5.1.2 para los cementos sujetos al marcado CE y en AV.5.2.1 y AV.5.2.2 para los demás cementos.

En general, el control se llevará a cabo por variables para la resistencia y por atributos para el resto de las características.

AV.5.1 Criterios de conformidad de cementos sujetos al marcado CE.

En caso de cementos sujetos al marcado CE, el control se llevará a cabo al menos a partir de una muestra de control por cada serie de ensayos, aplicando los criterios de conformidad que se definen en los apartados AV.5.1.3 para los valores individuales, y en AV.5.1.1 y AV.5.1.2 para los casos de control por variables y control por atributos, respectivamente.

AV.5.1.1 Inspección por variables.

En el caso de control por variables de un lote de un cemento común en posesión del marcado CE, la conformidad se comprobará cuando se cumplan simultáneamente las condiciones (1) y (2) siguientes:

x1 – k2 . σ ≥ L (1)

xn + k2 . σ ≤ U (2)

siendo:

xn el mayor valor de los resultados obtenidos con una muestra de tamaño n;

x1 el menor valor de los resultados obtenidos con una muestra de tamaño n;

σ 3,6 o, si el suministrador lo pusiera a disposición del responsable de la recepción, el valor de la desviación estándar de la población de procedencia (*);

k2 una constante definida en la tabla AV.5.1.1;

L el límite inferior especificado a igualar o superar por algunas características del cemento;

U el límite superior especificado que no puede superarse por alguna característica del cemento;

PK la calidad límite para cada característica del cemento, expresada como máximo porcentaje de defectos admisible;

Los valores de k2 se indican en la tabla AV.5.1.1

Tabla AV.5.1.1

Número de muestras de control (n) Límite inferior de resistencias iniciales y normales. Contenido de aire en cementos de albañilería Otras propiedades
Número de muestras de control (n) k2 k2
Número de muestras de control (n) Para PK = 5 % Para PK = 10 %
1 1,26 0,90
2 0,78 0,42
3 0,54 0,17
5 0,26 – 0,11
7 0,09 – 0,28

(*) El valor de la desviación estándar lo podrá aportar el fabricante como resultado de los ensayos del control de producción, certificado por un laboratorio de los contemplados en AV.4.1, referido a ensayos efectuados con una antigüedad máxima de tres meses.

AV.5.1.2 Inspección por atributos.

Para el control por atributos, el número de resultados no conformes de la muestra (cD) debe compararse con el número de resultados aceptables para el valor de subnominales del lote de procedencia (c2) establecidos en la tabla AV.5.1.2.

Tabla AV.5.1.2

Número de muestras de control (n)Pk = 10 % c2 Número de muestras de control (n)Pk = 5 %
1 0 1
2 0 2
3 0 3
4 0 4
5 1 5
6 1 6
7 1 7

El lote será conforme cuando se cumpla la siguiente condición:

cD ≤ c2

AV.5.1.3 Criterios de conformidad para valores individuales.

Además de los criterios de conformidad estadísticos, el cumplimiento de los resultados con los requisitos de esta Instrucción, exige que se verifique que cada resultado de ensayo permanezca dentro de los valores límite especificados en las tablas de este apartado.

Tabla AV.5.1.3a Cementos comunes de las normas UNE-EN 197-1 y UNE-EN 197-5, incluidos los de bajo calor de hidratación (apartado AI.1 del anejo I). Valores límite para resultados individuales

Propiedad Propiedad Propiedad 32,5 L 32,5 N 32,5 R 42,5 L 42,5 N 42,5 R 52,5 L 52,5 N 52,5 R
Propiedad Propiedad Propiedad Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales
Propiedad Propiedad Propiedad Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia
Resistencia inicial (MPa), valor límite inferior Resistencia inicial (MPa), valor límite inferior 2 días 8,0 8,0 18,0 8,0 18,0 28,0
Resistencia inicial (MPa), valor límite inferior Resistencia inicial (MPa), valor límite inferior 7 días 10,0 14,0 14,0
Resistencia nominal (MPa), valor límite inferior Resistencia nominal (MPa), valor límite inferior 28 días 30,0 30,0 30,0 40,0 40,0 40,0 50,0 50,0 50,0
Tiempo de principio de fraguado (mín.), valor límite inferior Tiempo de principio de fraguado (mín.), valor límite inferior Tiempo de principio de fraguado (mín.), valor límite inferior 60 60 60 50 50 50 40 40 40
Estabilidad de volumen (expansión en mm), valor límite superior Estabilidad de volumen (expansión en mm), valor límite superior Estabilidad de volumen (expansión en mm), valor límite superior 10 10 10 10 10 10 10 10 10
3 CEM I CEM II a CEM IV CEM V CEM I CEM II a CEM IV CEM V 4,0 4,0 4,0 4,5 4,5 4,5
3 CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5 b CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5 b CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR 3,5 3,5 3,5 4,0 4,0 4,0
3 CEM III/A CEM III/B CEM II/C-M CEM VI CEM III/A CEM III/B CEM II/C-M CEM VI 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5
3 CEM III/C CEM III/C 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0
3 CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5 CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5 CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10
c c c d d d d d d d d d
Puzolanicidad Puzolanicidad Puzolanicidad Cumplir el ensayo a 15 días Cumplir el ensayo a 15 días Cumplir el ensayo a 15 días Cumplir el ensayo a 15 días Cumplir el ensayo a 15 días Cumplir el ensayo a 15 días
Calor de hidratación (J/g), valor límite superior Calor de hidratación (J/g), valor límite superior LH 300 300 300 300 300 300 300 300 300
a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.

Tabla AV.5.1.3b Cemento especiales de muy bajo calor de hidratación (Apartado AI.2 del Anejo I). Valores límite para resultados individuales

Propiedad Propiedad Valores límite para resultados individuales
Resistencia nominal (MPa). Valor límite inferior a 28 días. Resistencia nominal (MPa). Valor límite inferior a 28 días. 20,0
Principio de fraguado (mín). Valor límite inferior. Principio de fraguado (mín). Valor límite inferior. 60
Estabilidad de volumen (expansión en mm). Valor límite superior. Estabilidad de volumen (expansión en mm). Valor límite superior. 10
Contenido de sulfatos (como % SO3). Valor límite superior. VLH IV, VLH V 4,0
Contenido de sulfatos (como % SO3). Valor límite superior. VLH III/B 4,5
Contenido de sulfatos (como % SO3). Valor límite superior. VLH III/C 5,0
Contenido de cloruros (%) (a) Contenido de cloruros (%) (a) 0,10
Calor de hidratación (J/g). Valor límite superior Calor de hidratación (J/g). Valor límite superior 250
Puzolanicidad Puzolanicidad Que se cumpla el ensayo a 15 días

(a)El cemento tipo VLH III puede contener más del 0,10% de cloruros, pero en este caso, el contenido máximo debe declararse.

Tabla AV.5.1.3c Cemento de aluminato de calcio (apartado AI.3 del Anejo I). Valores límite para resultados individuales

Propiedad Propiedad Valores límite aplicables a los resultados individuales
Resistencia (MPa). Valor límite inferior. 6 h 15,0
Resistencia (MPa). Valor límite inferior. 24 h 38,0
Tiempo de principio de fraguado (mín). Valor límite inferior. Tiempo de principio de fraguado (mín). Valor límite inferior. 75
Contenido en alúmina (%) (a) Valor límite inferior. 33
Contenido en alúmina (%) (a) Valor límite superior. 60
Contenido en sulfuros (%)(a). Valor límite inferior. Contenido en sulfuros (%)(a). Valor límite inferior. 0,15
Contenido en cloruros (%)(a). Valor límite superior. Contenido en cloruros (%)(a). Valor límite superior. 0,10
Contenido en álcalis (%)(a) (b). Valor límite superior. Contenido en álcalis (%)(a) (b). Valor límite superior. 0,5
Contenido en sulfatos (%)(a). Valor límite superior. Contenido en sulfatos (%)(a). Valor límite superior. 0,6

(a) Expresado en masa del cemento final.

(b) Expresado como Na2O equivalente (Na2O + 0,658 K2O).

Tabla AV.5.1.3d. Cementos de albañilería (apartado AI.4 del Anejo I). Valores límite para resultados individuales

Propiedad MC5 MC12,5 MC 22,5 X MC 12,5 X MC 22,5 X
Propiedad Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales
Resistencia (MPa):
Valor límite inferior 7 días 6 9 6 9
Valor límite inferior 28 días 4 10,5 20,5 10,5 20,5
Resistencia (MPa): Valor límite superior 28 días 17,5 37,5 47,5 37,5 47,5
Tiempo de principio de fraguado (mín): Valor límite inferior 45 45 45 45 45
Tiempo de final de fraguado (h): Valor límite superior 17 (a) 17 (a) 17 (a) 17 (a) 17 (a)
Estabilidad de volumen (expansión de mm): Valor límite superior 10 10 10 10 10
Contenido en sulfatos (como SO3en %): Valor límite superior 3,0 4,0 4,0 4,0 4,0
Contenido en cloruros (%): Valor límite superior 0,10 0,10 0,10 0,10
Retención de agua (%): Valor límite inferior 75 75 75 70 70
Contenido en aire (%):
Valor límite inferior 6 6 6
Valor límite superior 25 25 25

(a) Donde aplique (véase el apartado 5.3.3 Tiempo final de fraguado de la norma UNE-EN 413-1:2011).

AV.5.2 Criterios de conformidad de cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

En caso de cementos que no estén sujetos al Marcado CE, el control de recepción se llevará a cabo sobre un mínimo de una muestra de control para cada serie de ensayos, aplicando los criterios de conformidad que se definen en los apartados AV.5.2.1 para los valores individuales, y AV.5.2.2 y AV.5.2.3, para control por variables y control por atributos, respectivamente.

AV.5.2.1 Inspección por variables.

En el caso de control por variables de un lote de un cemento sujeto al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, la conformidad se comprobará cuando se cumplan simultáneamente las condiciones (1) y (2) siguientes:

x1 – k1 . σ ≥ L (3)

xn + k1 . σ ≤ U (4)

siendo:

xn el mayor valor de los resultados obtenidos con una muestra de tamaño n;

xl el menor valor de los resultados obtenidos con una muestra de tamaño n;

σ 3,6 o, si el suministrador lo pusiera a disposición del responsable de la recepción, el valor de la desviación estándar de la población de procedencia (*);

k1 una constante, definida en la tabla AV.5.2.1;

L el límite inferior especificado a igualar o superar por algunas características del cemento, definido en el Anejo III para cada propiedad y tipo de cemento;

U el límite superior especificado que no puede superarse por alguna característica del cemento, definido en su caso en el Anejo 3 para cada propiedad y tipo de cemento;

PK la calidad límite para cada característica del cemento, expresada como máximo porcentaje de defectos admisible.

La constante k1 toma los siguientes valores:

Tabla AV.5.2.1

Número de muestras (n) Límite inferior de resistencias iniciales y normales. Contenido de aire en cementos de albañilería blanco Otras propiedades
Número de muestras (n) k1 k1
Número de muestras (n) Para PK = 5 % Para PK = 10 %
3 2,11 1,75
5 1,63 1,27
7 1,35 0,99
10 1,09 0,73
20 0,64 0,27
35 0,32 -0,04

(*) El valor de la desviación estándar lo podrá aportar el fabricante como resultado de los ensayos del control de producción, certificado por un laboratorio de los contemplados en AV.4.1, referido a ensayos efectuados con una antigüedad máxima de tres meses.

AV.5.2.2 Inspección por atributos.

Para el control por atributos el número de resultados no conformes de la muestra (cD) debe compararse con el número de resultados aceptables para el valor de subnominales del lote de procedencia (c1) definidos en la tabla AV.5.2.2.

Tabla AV.5.2.2

Número de muestras (n) Pk = 10 % c1 Número de muestras (n) Pk = 5 %
≤ 28 0 ≤ 58
45 1 93
60 2 123

El lote será conforme cuando se cumpla la siguiente condición:

cD ≤ c1

AV.5.2.3 Criterios de conformidad para valores individuales.

Además de los criterios de conformidad estadísticos, el cumplimiento de los resultados con los requisitos de esta Instrucción, exige que se verifique que cada resultado de ensayo permanece dentro de los valores límite especificados para los valores individuales en las tablas AV.5.1.3:

AV.5.3 Actuación en caso de no conformidad.

En caso de decidirse el rechazo definitivo se estará a lo indicado en el apartado 8.3.2 de esta Instrucción.

AV.6 Realización de contraensayos

Cuando se realicen contraensayos, los criterios de conformidad y de actuación en caso de no conformidad serán los indicados en el apartado 8.3.2 de esta Instrucción.

Se modifica por el art. único.39 a 45 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-7034

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 259, de 27 de octubre de 2017. Ref. BOE-A-2017-12282

ANEJO VI. Ensayos aplicables en la recepción de los cementos

AVI.1 Ensayos de identificación

AVI.1.1 Cementos comunes de las normas UNE-EN 197-1 y UNE-EN 197-5.

Cementos comunes Ensayos
CEM I – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de pérdida por calcinación. – Determinación de componentes.
CEM II – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de componentes. – Ensayo de puzolanicidad a las edades de 8 o 15 días (**).
CEM III – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de pérdida por calcinación. – Determinación de componentes (*).
CEM IV – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Ensayo de puzolanicidad a las edades de 8 o 15 días. – Determinación de componentes.
CEM V – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de componentes (*).
CEM VI – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de componentes (*).
() La determinación de los componentes para el caso de los cementos CEM III y CEM V, será exclusivamente cualitativa, restringiéndose a comprobar que no se trata de un tipo de cemento diferente del que se ha solicitado. (*) En el caso de cementos CEM II/C-M que no contengan escorias de horno alto se deberá realizar el ensayo de puzolanicidad. () La determinación de los componentes para el caso de los cementos CEM III y CEM V, será exclusivamente cualitativa, restringiéndose a comprobar que no se trata de un tipo de cemento diferente del que se ha solicitado. (*) En el caso de cementos CEM II/C-M que no contengan escorias de horno alto se deberá realizar el ensayo de puzolanicidad.
Cementos comunes de bajo calor de hidratación Ensayos
--- ---
CEM I a VI - LH – Los exigidos para la identificación de los cementos comunes (CEM) con designación homónima (I a VI). – Determinación del calor de hidratación.

AVI.1.2 Cementos comunes de la norma UNE-EN 197-1 con características adicionales:

Cementos resistentes a los sulfatos Ensayos
CEM I a V /SR o /SRC Los exigidos para la identificación de los cementos comunes con tipo homónimo (I a V).
CEM I a V /SR o /SRC Contenido de C3A y C3A + C4AF clínker (*).
Cementos resistentes al agua de mar Ensayos
--- ---
I a V /MR Los exigidos para la identificación de los cementos comunes con tipo homónimo (I a V). Contenido de C3A y C3A + C4AF en el clínker (*).

(*) Se debe exigir documentación que acredite que el clínker utilizado cumple con las condiciones fijadas en apartado AIII.2.1.2.

AVI.1.3 Otros cementos:

Cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial Ensayos
CEM III Resistencias mecánicas (a los 7 y 28 días para los de clases resistentes 32,5 y 42,5 y a los 2 y 28 días para los de clase resistente 52,5). Determinación de la pérdida por calcinación. Determinación del calor de hidratación (*).
Cementos especiales de muy bajo calor de hidratación Ensayos
--- ---
VLH III, VLH IV, VLH V Resistencia mecánica a 28 días. Determinación de la pérdida por calcinación (sólo los VLH III). Ensayo de puzolanicidad a las edades de 8 o 15 días (sólo los VLH IV). Determinación del calor de hidratación.
Cementos de aluminato de calcio Ensayos
--- ---
CAC Resistencias mecánicas (a las edades de 6h y de 24 horas). Determinación de alúmina.
Cementos de albañileria Ensayos
--- ---
MC Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días). (**)
Cementos para usos especiales Ensayos
--- ---
ESP Resistencias mecánicas (a las edades de 28 y 90 días). Determinación de componentes.
Cementos blancos Ensayos
--- ---
BL Los exigidos para la identificación de los cementos comunes (CEM) con designación homónima (I a V). Blancura.

(*) Aplicable sólo cuando adicionalmente presente bajo o muy bajo calor de hidratación (LH, VLH)

(**) A excepción del MC 5 que únicamente se ensayará a 28 días

AVI.2 Ensayos complementarios

AVI.2.1 Cementos comunes de las normas UNE-EN 197-1 y UNE-EN 197-5:

Cementos comunes Ensayos aplicables
CEM I – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Residuo insoluble – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
CEM II – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
CEM III – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Residuo insoluble – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
CEM IV – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
CEM V – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
CEM VI – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
Cementos comunes de bajo calor de hidratación Ensayos aplicables
--- ---
CEM I a VI - LH – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Residuo insoluble (*) – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
(*) Sólo para cementos tipos I y III. (*) Sólo para cementos tipos I y III.

AVI.2.2 Cementos comunes de la norma UNE-EN 197-1 con características adicionales:

Cementos resistentes a los sulfatos Ensayos aplicables
CEM I a V /SR o /SRC Estabilidad de volumen.
CEM I a V /SR o /SRC Tiempos de fraguado.
CEM I a V /SR o /SRC Residuo insoluble (*).
CEM I a V /SR o /SRC Contenido de sulfatos.
CEM I a V /SR o /SRC Contenido de cloruros.
Cementos resistentes al agua de mar Ensayos aplicables
--- ---
I a V /MR Estabilidad de volumen.
I a V /MR Tiempos de fraguado.
I a V /MR Residuo insoluble (*).
I a V /MR Contenido de sulfatos.
I a V /MR Contenido de cloruros.

(*) Sólo para cementos tipos I y III.

AVI.2.3 Otros cementos:

Cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial Ensayos aplicables
CEM III Estabilidad de volumen.
CEM III Tiempos de fraguado.
CEM III Residuo insoluble.
CEM III Contenido de sulfatos.
CEM III Contenido de cloruros.
Cementos especiales de muy bajo calor de hidratación Ensayos aplicables
--- ---
VLH III a V Estabilidad de volumen.
VLH III a V Tiempos de fraguado.
VLH III a V Contenido de sulfatos.
VLH III a V Contenido de cloruros.
VLH III a V Puzolanicidad (VLH IV).
Cementos de aluminato de calcio Ensayos aplicables
--- ---
CAC Tiempos de fraguado.
CAC Determinación de sulfatos.
CAC Determinación de cloruros.
CAC Determinación de álcalis.
CAC Determinación del óxido de aluminio.
CAC Determinación de sulfuros.
Cementos de albañilería Ensayos aplicables
--- ---
MC No precisan la realización de ensayos complementarios.
Cementos para usos especiales Ensayos aplicables
--- ---
ESP Estabilidad de volumen.
ESP Tiempos de fraguado.
ESP Determinación de sulfatos.
ESP Determinación de cloruros.
Cementos blancos Ensayos aplicables
--- ---
BL Los exigidos como ensayos complementarios para los cementos comunes (CEM) con designación homónima (I a V).

Se modifica por el art. único.46 a 49 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-7034

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.

ANEJO VII. Garantías asociadas al marcado CE y a la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios

AVII.1 Generalidades

Las normas armonizadas establecen el modo en el que se deben expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales, por lo tanto, cuando un cemento esté en el ámbito de aplicación de una norma armonizada, la información de cualquier tipo que se facilite sobre sus prestaciones deberá realizarse tal y como se define en la citada norma. En el caso del cemento, el fabricante deberá emitir una declaración de prestaciones y colocar el marcado CE cuando el producto se ponga en el mercado.

Lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en el Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre y la Orden PRE/1954/2004 de 22 de junio de 2004, referente a las limitaciones de cromo (VI) soluble en agua del cemento se recoge en la norma UNE-EN 196-10. Tal y como se recoge en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, el fabricante del cemento será el responsable de la conformidad del producto con las prestaciones declaradas. El fabricante deberá estar en condiciones de aportar garantías de la adecuación de sus cementos al uso previsto, (es decir, como productos que sirven de conglomerantes hidráulicos) y de ponerlas a disposición de quien las solicite con el fin de que, a su vez, pueda pasar estas garantías al usuario final de la obra o del producto en que se incorporan, facilitando para ello la documentación que incluya la información que avale tales garantías. Será responsabilidad del responsable de la recepción verificar del modo que considere conveniente, que el producto que está adquiriendo es conforme con las especificaciones requeridas.

El Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011, establece la obligatoriedad del fabricante de emitir una declaración de prestaciones en la que se incluyan las prestaciones de todas las características esenciales que aparezcan en los Anexos Z de las normas armonizadas, una vez que éstas especificaciones estén disponibles, su referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) mediante la oportuna Comunicación de la Comisión y se haya superado un periodo de coexistencia con la legislación vigente que fija la propia Comunicación.

La mayoría de los cementos que hoy se comercializan en el mercado español han pasado a lo largo de estos últimos años de la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios al marcado CE (véase el Anejo I).

El fabricante de cemento que deba colocar en su producto el marcado CE será el responsable del cumplimiento del Anejo ZA de la norma UNE-EN de producto correspondiente y de la norma UNE-EN 197-2 sobre la evaluación de conformidad de los cementos y que más adelante se citan en este Anejo.

Sin embargo, no todos los cementos están obligados al marcado CE. Como se puede ver en esta Instrucción, aparte de los cementos sujetos al marcado CE hay también una serie de cementos que permanecen aún sujetos exclusivamente a normas nacionales no armonizadas y que, por ello, no pueden llevar el marcado CE. Es el caso de los cementos para usos especiales conforme UNE 80307 y de los cementos portland compuestos CEM II/C-M y cementos compuestos CEM VI, definidos en la norma UNE-EN 197-5 (véase el anejo II).

Los cementos que quieran comercializarse en España y que todavía no dispongan de la correspondiente norma europea armonizada siguen obligados a cumplir con las especificaciones técnicas relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, a someterse a los ensayos y controles que establecen dichas especificaciones técnicas y obtener el certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios y, posteriormente, el certificado de conformidad de la producción.

Tanto en el caso del marcado CE como de la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios, la responsabilidad del fabricante en la conformidad del producto con las prestaciones declaradas, queda limitada a la producción. Sin embargo, el cemento puede sufrir deterioro desde su salida de la fábrica hasta el momento de su llegada a la central, la fábrica o la obra. Entre otros, persiste el riesgo de meteorización debido a la acción de la humedad y del CO2 del ambiente, lo que puede ocasionar la reducción de sus prestaciones.

Es por ello importante tomar medidas de control que faciliten información del estado del cemento en el momento de su recepción. Es imprescindible, conocer y comprobar la documentación que debe acompañar a las remesas de cemento, verificando que es correcta, es decir, que es la exigida en la norma correspondiente y que está completa y por lo tanto contiene y suministra toda la información exigida. En el capítulo III de esta Instrucción se establecen estas medidas de control.

AVII.2 Procedimientos de evaluación de conformidad relacionados con el marcado CE y con la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios.

Para poder poner en el cemento el Marcado CE y, en su caso, para obtener el certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios, es necesario que el fabricante lleve a cabo, mediante la contratación de los correspondientes organismos notificados y/o autorizados, una evaluación de la conformidad de su producto mediante un sistema de certificación de la conformidad que sustente la validez de los valores declarados a su salida de la fábrica.

AVII.2.1a Sistema de certificación de la conformidad bajo el marcado CE.

El sistema de certificación de la conformidad del cemento con las exigencias de la norma armonizada y demás reglamentación vigente, es el decidido por la Comisión Europea con la aceptación de todos los Estados miembros y consiste en:

– la realización, por un laboratorio contratado por un organismo de certificación notificado, de los ensayos iniciales que al comenzar una producción se hacen de todas y cada una de las propiedades reglamentadas;

– la programación, ejecución y documentación por el fabricante de un plan de control de producción que permita comprobar y demostrar que los valores obtenidos en esos ensayos iniciales se siguen manteniendo, incluyendo la toma de muestras y ensayos del producto final como parte de este control interno;

– la realización, por parte del organismo de certificación notificado, de una inspección inicial de la fábrica y del plan de control de producción de la fábrica que lleva a cabo el fabricante;

– la realización, por parte de este mismo organismo notificado, de una vigilancia, comprobación y aprobación, de forma continua, del citado control de producción;

– la realización, por el laboratorio a que se refiere el primer punto de este apartado, de ensayos de auditoría o de contraste sobre muestras tomadas por el organismo de certificación notificado.

Todas estas actividades se realizan bajo la responsabilidad del organismo de certificación notificado que es el que finalmente emite el certificado CE de constancia de las prestaciones del cemento en cuestión, garantizando que todas ellas han tenido un resultado conforme en su evaluación. Sin embargo, la evaluación conforme de dichas actividades no garantiza la calidad del producto ni de la producción, que seguirá siendo responsabilidad del fabricante.

La frecuencia y detalles del procedimiento de evaluación de la conformidad son los indicados en la norma UNE-EN 197-2 y en la norma UNE del cemento correspondiente y que se resume en la tabla AVII.2.1.

AVII.2.1b Sistema de certificación de la conformidad bajo el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre:

El proceso de evaluación de la conformidad del cemento con las exigencias de la norma de producto y demás reglamentación vigente, es el establecido en el Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento, y consiste en:

– la realización, por parte de un laboratorio acreditado, de los ensayos iniciales que se hacen de todas y cada una de las propiedades reglamentadas al comenzar una producción;

– la programación, ejecución y documentación de un plan de control de producción para comprobar que los valores obtenidos en esos ensayos iniciales se siguen manteniendo, incluyendo la toma de muestras y ensayos de autocontrol y de contraste del producto final como parte de este control interno;

– la realización por parte de un organismo de inspección acreditado de una inspección inicial de la fábrica y de su plan de control de producción;

– la realización, por parte de este mismo organismo acreditado, de una vigilancia, comprobación y aprobación, de forma continua, del control de producción llevado a cabo por la fábrica;

– la realización, por un laboratorio externo acreditado y autorizado, de ensayos de contraste sobre muestras tomadas por el organismo de inspección acreditado.

La frecuencia y detalles del procedimiento de evaluación de la conformidad son los indicados en la norma UNE-EN 197-2 y la norma UNE del cemento y que se resume en la tabla AVII.2.1.

Tabla AVII.2.1 Evaluación de conformidad de los cementos según la norma UNE-EN 197-2

Fases Duración del período de control Ensayos de muestras de autocontrol Inspección de la fábrica Evaluación de los ensayos de autocontrol Ensayos de muestras de contraste
Fases Fabricante Fabricante Organismo Certificador Organismo Certificador Organismo Certificador
Periodo inicial. 3 meses UNE-EN 197-2 5.6.1 Según tabla en la norma de producto UNE-EN 197-2 4.3.1(*) 1 ≥1/mes UNE-EN 197-2 5.4.2
Periodo normal. 12 meses UNE-EN 197-2 5.3.3 (*) Según tabla en la norma de producto UNE-EN 197-2 4.3.1(*) 1/año UNE-EN 197-2 5.2.2 ≥2/año UNE-EN 197-2 5.3.2 ≥6/año UNE-EN 197-2 5.4.2
Periodo de acciones correctivas. 2 meses UNE-EN 197-2 6.1 El doble de lo indicado para el periodo normal UNE-EN 197-2 6.1 El doble de lo indicado para el periodo normal (= 1/mes) UNE-EN 197-2 6.1

(*) Remite al apartado «Criterios de conformidad» de la correspondiente norma de producto.

AVII.3 Parámetros controlados con el marcado CE y con los Requisitos Reglamentarios.

Se establece la conformidad de los ensayos realizados al cemento con respecto a:

– componentes y composición;

– resistencia a compresión;

– tiempo de fraguado;

– residuo insoluble (solamente para CEM I y CEM III);

– pérdida por calcinación (solamente para CEM I y CEM III);

– estabilidad de volumen:

• expansión;

• contenido de SO3.

– contenido de cloruros;

– puzolanicidad (solamente para cementos puzolánicos CEM IV).

– en su caso, limitaciones de cromo (VI) soluble en agua en el cemento (artículo 11).

– durabilidad (referida al hormigón, mortero, pastas y otras mezclas hechas de cemento, de acuerdo con las reglas de aplicación válidas en el lugar de empleo).

A título informativo, se indica que los planes de muestreo establecidos en las normas aplicables establecen una probabilidad de aceptación determinada (del 5%) de lotes no conformes (riesgo del consumidor).

Se modifica por el art. único.50 y 51 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-7034

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.

ANEJO VIII. Recomendaciones de uso

AVIII.1 Generalidades.

Estas recomendaciones están dirigidas, fundamentalmente, a proyectistas y direcciones facultativas con el fin de facilitar la selección de los cementos a utilizar y se refieren a consideraciones relativas a sus tipos, clases resistentes y aptitud frente a los diferentes ambientes agresivos que más incidencia pueden tener en los diferentes tipos de aplicaciones.

Las recomendaciones recogidas en este Anejo deben considerarse aplicables a los cementos blancos y cementos con características adicionales del mismo tipo y clase resistente. En este sentido, los cementos comunes blancos se pueden utilizar como convenga, considerando que son los mismos cementos comunes que adicionalmente cumplen con la especificación de blancura.

Los cementos recomendados para hormigones estructurales son los indicados en el apartado AVIII.2. En él se incluyen algunas recomendaciones específicas en función de las condiciones de hormigonado y la clase de exposición, que tienen carácter general para otro tipo de aplicaciones contenidas en el resto de los apartados, por lo que deberán tenerse en cuenta.

Se recomienda el empleo de cementos de clase resistente 42,5N o superior para la fabricación de elementos prefabricados de hormigón.

Para la utilización del cemento de aluminato de calcio, debe tenerse en cuenta lo indicado al respecto en el Código Estructural vigente.

Los cementos no recomendados expresamente para aplicaciones concretas pueden utilizarse, siempre que no haya circunstancias que desaconsejen su empleo, adoptando precauciones técnicas especiales.

Para aquellos cementos que no estén sujetos al marcado CE e incluidos en las correspondientes normas armonizadas, o los cementos sujetos todavía a la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios y que estén comercializados legalmente en cualquier Estado miembro, o que tengan el marcado CE en base a una evaluación técnica europea, seguirán la reglamentación nacional vigente para su uso en los productos en los que se incorpore el cemento.

AVIII.2 Cementos recomendados para hormigones estructurales

AVIII.2.1 Aplicaciones estructurales genéricas.

En la tabla AVIII.2.1 se recogen los cementos recomendados para su uso en la fabricación de los tipos de hormigones estructurales señalados.

Tabla AVIII.2.1

Aplicación Cementos recomendados
Hormigón en masa. Todos los cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM II/C-M (W/T)(5) y CEM III/C. Cementos para usos especiales ESP VI-1 (1).
Hormigón armado. (5)
Hormigón pretensado incluidos los prefabricados estructurales. (2) (3)
Elementos estructurales prefabricados de hormigón armado. (2)
Hormigón en masa y armado en grandes volúmenes. Resultan muy adecuados los cementos comunes CEM III/B, CEM IV/B y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/B, CEM III/A, CEM IV/A y CEM V/A, CEM II/C-M (excepto los CEM II/C-M (W/T)(5)) y CEM VI. Cementos para usos especiales ESP VI-1. Es muy recomendable la característica adicional de bajo calor de hidratación (LH) y de muy bajo calor de hidratación (VLH), según los casos.
Hormigón de alta resistencia. Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM I y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/A-D y CEM II/A 42,5 R. El resto de cementos comunes tipo CEM II/A pueden resultar adecuados cuando así se deduzca de un estudio experimental específico.
Hormigones para reparaciones rápidas de urgencia. Los cementos comunes tipo CEM I, CEM II/A-D, y el cemento de aluminato de calcio (CAC).
Hormigones para desencofrado y descimbrado rápido. (2)
Hormigón proyectado. Los cementos comunes tipo CEM I, y CEM II/A.
(4) (5)
(1) En el caso de grandes volúmenes de hormigón en masa. (2) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial. (3) La inclusión de los cementos CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P) como utilizables para la aplicación de hormigón pretensado es coherente con la posibilidad, contemplada en el Código Estructural vigente, de la utilización de adición al hormigón pretensado de cenizas volantes en una cantidad no mayor del 20 % del peso de cemento. (4) Para esta aplicación son recomendables los cementos con bajo contenido en alcalinos o aquéllos citados en la tabla. (5) Cementos portland compuestos o cementos compuestos que tengan por componentes principales las cenizas volantes calcáreas (W) o los esquistos calcinados (T). (1) En el caso de grandes volúmenes de hormigón en masa. (2) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial. (3) La inclusión de los cementos CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P) como utilizables para la aplicación de hormigón pretensado es coherente con la posibilidad, contemplada en el Código Estructural vigente, de la utilización de adición al hormigón pretensado de cenizas volantes en una cantidad no mayor del 20 % del peso de cemento. (4) Para esta aplicación son recomendables los cementos con bajo contenido en alcalinos o aquéllos citados en la tabla. (5) Cementos portland compuestos o cementos compuestos que tengan por componentes principales las cenizas volantes calcáreas (W) o los esquistos calcinados (T).

AVIII.2.2 Aplicaciones estructurales específicas.

AVIII.2.2.1 Cimentaciones: En la tabla AVIII.2.2.1 se recogen los cementos recomendados para su uso en la fabricación de hormigones destinados cimentaciones.

Tabla AVIII.2.2.1

Aplicación Cementos recomendados
Cimentaciones de hormigón en masa. Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM IV/B, siendo adecuados el resto de cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C, En todos los casos es recomendable la característica adicional de bajo calor de hidratación (LH). Es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a sulfatos (SR/SRC) (1) o al agua de mar (MR) cuando corresponda.
Cimentaciones de hormigón armado. Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM I y CEM II/A, siendo adecuados el resto de cementos comunes a excepción de los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/B, CEM III/C y CEM IV/B, CEM II/C-M y CEM VI Es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a sulfatos (SR/SRC) (1) o al agua de mar (MR) cuando corresponda.
(1) De acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda. (1) De acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda.

AVIII.2.2.2 Obras portuarias y marítimas.

En la tabla AVIII.2.2.2 se recogen los cementos recomendados para su uso en la fabricación de hormigones destinados a la construcción de estructuras de hormigón en masa, armado o pretensado que formen parte de obras portuarias y marítimas.

Tabla AVIII.2.2.2

Aplicación Tipo de hormigón Cementos recomendados
Obras portuarias y marítimas. En masa. Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C, CEM II/C-M y CEM VI.
Obras portuarias y marítimas. Armado. Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/C y CEM V/B. CEM II/C-M y CEM VI.
Obras portuarias y marítimas. Pretensado. (1)
(1) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial. (1) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial. (1) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial.

La utilización de uno u otro tipo de cemento, con característica adicional MR cuando sea preceptiva, dependerá de las exigencias del hormigón y siempre que no haya circunstancias especiales que desaconsejen su uso.

Todos los cementos SR y SRC son, además de resistentes a los sulfatos, resistentes al agua de mar. Por tanto, cuando se especifique la utilización de un cemento resistente al agua de mar, MR, se podrá emplear un cemento SR en su lugar.

AVIII.2.2.3 Presas.

En la tabla AVIII.2.2.3 se recogen los cementos recomendados para su uso en la fabricación de hormigones destinados a la construcción de presas.

Tabla AVIII.2.2.3

Aplicación Cementos recomendados
Presas de hormigón vibrado. Cementos comunes de los tipos CEM II/A, CEM III/A, CEM III/B y CEM IV/A.
Presas de hormigón compactado. Cementos comunes de los tipos CEM III, CEM IV y CEM V.
Presas de hormigón compactado. Cementos para usos especiales ESP VI-1.
Presas de hormigón compactado. Cementos especiales de muy bajo calor de hidratación VLH III, VLH IV y VLH V.
Presas de hormigón compactado. Cementos de escoria de horno alto de baja resistencia inicial L.

También pueden emplearse los cementos tipo CEM I, cuando se añada una adición al hormigón en cantidad suficiente, compatible con las exigencias del proyecto.

Se recomienda que los cementos a utilizar sean de clase resistente baja (32,5), así como tener en cuenta, especialmente, el calor de hidratación, por lo cual, con carácter general, la utilización de cementos con característica adicional de bajo calor de hidratación y de muy bajo calor de hidratación resultan aconsejables.

AVIII.2.2.4 Obras hidráulicas distintas de las presas.

En la tabla AVIII.2.2.4 se recogen los cementos recomendados para su uso en la fabricación de hormigones destinados a la construcción de estructuras para el transporte de agua que no formen parte de los cuerpos de las presas.

Tabla AVIII.2.2.4

Aplicación Tipo de hormigón Cementos recomendados
Tubos de hormigón, canales y otras aplicaciones hidráulicas En masa. Cementos comunes excepto los tiposCEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C y CEM II/C-M (W/T) (5). Cementos para usos especiales ESP VI-1 (1).
Tubos de hormigón, canales y otras aplicaciones hidráulicas Armado. (5)
Tubos de hormigón, canales y otras aplicaciones hidráulicas Pretensado. Cementos comunes de los tipos CEM I, CEM II/A-D, CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P).
(1) En revestimentos de grandes canales con máquinas de encofrados deslizantes. (1) En revestimentos de grandes canales con máquinas de encofrados deslizantes. (1) En revestimentos de grandes canales con máquinas de encofrados deslizantes.

AVIII.2.3 Cementos recomendados en determinadas circunstancias de hormigonado.

En la tabla AVIII.2.3 se recogen los cementos recomendados para su uso en la fabricación de hormigones estructurales en determinadas circunstancias de hormigonado.

Tabla AVIII.2.3

Circunstancias de hormigonado Cementos recomendados
Hormigonado en tiempo frío (1) (2) Cementos comunes tipo CEM I, CEM II/A y CEM IV/A.
Hormigonado en tiempo frío (1) (2) Se recomienda la utilización de cementos de clase resistente alta o media (52,5 y 42,5).
Hormigonado en ambientes secos y sometidos al viento y, en general, en condiciones que favorecen la desecación del hormigón (2) Cementos comunes tipo CEM I y CEM II/A.
Insolación fuerte u hormigonado en tiempo caluroso (2) Cementos comunes tipo CEM II, CEM III/A, CEM IV/A y CEM V/A.

(1) En estas circunstancias, no conviene emplear la característica adicional de bajo calor de hidratación (LH).

(2) En estas circunstancias, resulta determinante tomar, durante el proceso de ejecución o puesta en obra, las medidas adecuadas especificadas en la reglamentación correspondiente y, en su caso, en el Código Estructural vigente.

AVIII.2.4 Cementos recomendados según las diferentes clases de exposición.

En la tabla AVIII.2.4 se recogen los cementos recomendados para la fabricación de hormigones según las clases de exposición contempladas en el Código Estructural vigente a las que vayan a estar sometidos.

Tabla AVIII.2.4

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