Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal

Rango Ley
Publicación 2016-02-02
Última actualización 2020-12-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 4
Historial de reformas JSON API
a)

El ser humano, la fauna y la flora.

b)

El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.

c)

Los bienes materiales y el patrimonio cultural.

d)

La interacción entre los factores mencionados anteriormente.

Así mismo, se deberán incluir medidas de adaptación al cambio climático».

Cuarenta y uno. El título y los apartados 3 y 4 del Anexo II.B) quedan redactados del siguiente modo:

«Anexo II.B) Estudio ambiental estratégico de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

3.

Identificación y valoración de impactos:

b)

Identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones de la alternativa seleccionada, prestando especial atención al patrimonio natural, áreas sensibles, calidad atmosférica, de las aguas, del suelo y de la biota, así como al consumo de recursos naturales (necesidades de agua, energía, suelo y recursos geológicos), al modelo de movilidad/accesibilidad funcional y a los factores relacionados con el cambio climático.

4.

Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento:

a)

Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.

b)

Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional.

c)

Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático».

Cuarenta y dos. El título y contenido de los apartados 3, 4, 6 y 7 del Anexo II.C) quedan redactados del siguiente modo:

«Anexo II. C) Contenido del estudio ambiental estratégico de planes y programas.

El estudio ambiental estratégico contendrá, al menos, la siguiente información:

[…]

3.

Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución, teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.

4.

Cualquier problema medioambiental existente que sea importante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

6.

Los probables efectos significativos en el medio ambiente, considerando aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio arquitectónico y arqueológico, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Se deberán analizar de forma específica los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

7.

Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo».

Artículo 2. Supresión del apartado 12 del Anexo I.

Queda sin contenido el apartado 12 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Artículo 3. Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

En relación con la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se establece lo que sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 42 queda redactado del siguiente modo:

«2. La Administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico solicitará a la Consejería competente en materia de agua informe sobre cualquier aspecto que sea de su competencia y, en todo caso, sobre las infraestructuras de aducción y depuración. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y tras la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses, entendiéndose desfavorable si no se emite en dicho plazo, en los términos de la legislación básica de aguas.

En dicho informe se deberá hacer un pronunciamiento expreso sobre si los planes de ordenación del territorio y urbanismo respetan los datos del deslinde del dominio público y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía que haya facilitado la Consejería competente en materia de agua a las entidades promotoras de los planes. Igualmente, el informe apreciará el reflejo que dentro de los planes tengan los estudios sobre zonas inundables».

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, quedando redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimocuarta.

La Consejería competente en materia de agua publicará anualmente en el Portal de la Junta de Andalucía un balance de actuación relativo a todas las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, con mención expresa por cada actuación iniciada del grado de ejecución alcanzado, la inversión total ejecutada y de la inversión financiada con cargo a los ingresos generados por el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.»

Artículo 4. Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

En relación con la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, se establece lo siguiente:

Uno. El artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 41. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

1.

La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en mataderos, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2.

La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países terceros.

3.

La realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en cualquier establecimiento alimentario sujeto a control oficia, sito en el territorio de la Comunidad Autónoma».

Dos. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

«a) En el punto Uno se añade un nuevo apartado 4, pasando el actual 4 a ser el apartado 5, quedando ambos apartados con la siguiente redacción:

«4. Buques factoría, buques congeladores y buques de transporte de productos de la pesca por parte de agentes de control oficial de la Junta de Andalucía, por cada buque que se inspeccione:

a)

En el puerto de Dakar (Senegal): 3.431 euros.

b)

En otros puertos de África distintos del anterior: 6.438 euros.

c)

En el resto de puertos de países terceros: 8.915 euros.

5.

Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

a)

Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos:

1.º 109,51 euros.

2.º Fuera de la jornada laboral normal, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8 y las 22 horas en días laborables: 191,64 euros.

b)

Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos:

1.º 87,61 euros.

2.º Fuera de la jornada laboral normal, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8 y las 22 horas en días laborables: 153,31 euros.»

b)

Se modifica el párrafo primero del punto Dos, que queda con la siguiente redacción:

«Dos. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el punto Uno anterior, apartados 1, 2, 3 y 4, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones o, en su caso, los siguientes coeficientes […]:»

c)

Se añade un nuevo apartado 5 al punto Dos, con la siguiente redacción:

«5. En el caso de inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la cuota íntegra se podrá reducir, aplicando los siguientes coeficientes, cuando las inspecciones sanitarias se realicen conjuntamente a varios buques, coincidiendo en fechas y puerto, acreditando tal condición mediante certificación de la autoridad competente:

COEFICIENTES (Senegal) DAKAR resto ÁFRICA resto MUNDO
Coeficiente por Misión con 1 buque 0,0% 0,0% 0,0%
Coeficiente por Misión con 2 buques 39,3% 43,8% 45,6%
Coeficiente por Misión con 3 buques 59,5% 62,5% 63,7%
Coeficiente por Misión con 4 buques 64,3% 68,8% 70,6%
Coeficiente por Misión con 5 o más buques 71,4% 75,0% 76,5%»

Disposición adicional primera. Medidas excepcionales en materia de sanidad animal.

Cuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, se establezca un programa de vacunación obligatoria y se detecte una situación de emergencia por grave riesgo sanitario y que exija actuar con carácter inmediato y urgente, la Consejería con competencia en materia de ganadería, mediante Orden de su titular, podrá poner a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas o sus agrupaciones u organizaciones las vacunas necesarias para tal fin. De igual forma, se realizará un seguimiento y control de su aplicación y eficacia por parte de la Consejería con competencia.

Disposición adicional segunda.

1.

Los titulares de autorizaciones ambientales unificadas, vigentes a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referentes a actividades incluidas en el epígrafe 2.20 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, podrán solicitar una prórroga extraordinaria de su vigencia por un plazo de cuatro años, siempre que la soliciten dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, y su objeto sea concurrir a las convocatorias reguladas mediante la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la vigencia de la autorización ambiental unificada en ningún caso podrá prorrogarse más allá del día 12 de diciembre de 2019.

2.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. Tras los informes correspondientes, el órgano ambiental competente podrá, en el plazo de tres meses, denegar la solicitud de prórroga mediante resolución expresa si se acreditan cambios sustanciales en los elementos esenciales de las condiciones ambientales existentes en el momento de su otorgamiento.

3.

Finalizada la vigencia de la autorización ambiental unificada, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento y solicitar una nueva autorización ambiental unificada para ejecutar el proyecto.

Disposición adicional tercera. Aplicación de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única de Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre. Ref. BOJA-b-2020-90487#dd

Véase en cuanto a los efectos retroactivos de la derogación el art. 3 del citado Decreto-ley.

Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2016, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2016-8402#df

Disposición transitoria primera. Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos actualmente en tramitación.

1.

Esta Ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de su entrada en vigor.

A los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se les aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo.

2.

La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas que se hayan publicado con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo.

3.

La regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2016, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2016-8402#df

Disposición transitoria segunda. Informes en materia de aguas de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico actualmente en tramitación.

Lo previsto en la presente Ley relativo a los informes que hayan de ser evacuados por la Consejería competente en materia de aguas, correspondientes a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, será de aplicación a los informes solicitados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2015 que no hayan sido evacuados y no hayan incurrido, en dicha fecha, en silencio administrativo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2015.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.