Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas

Rango Ley
Publicación 2017-09-08
Última actualización 2023-05-15
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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a)

El orden del día de las reuniones del Gobierno que se vayan a celebrar, que deberá ser puesto en conocimiento, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.

b)

Las actas de las reuniones celebradas, que deberán ser puestas en conocimiento, como máximo, en el plazo de veinticuatro horas desde su celebración.

Artículo 21 quater. Comisión de traspaso.

1.

Tras la celebración de las elecciones autonómicas, el candidato a la Presidencia propuesto por el Presidente de las Cortes de Aragón, y a través de este, podrá solicitar la constitución en las Cortes de una comisión de traspaso con la finalidad de examinar la documentación de traspaso y aclarar cuantos extremos sean necesarios al objeto de facilitar el normal traspaso de poderes.

2.

Integrarán la comisión los miembros del Gobierno en funciones y/o los altos cargos de la Administración designados por el Presidente en funciones junto con las personas designadas al efecto por el candidato a la Presidencia.»

2.

La disposición adicional tercera, relativa al Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma, pasa a tener la siguiente redacción:

«Tercera. Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma.

1.

Los Presidentes de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.

2.

Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal serán las que determine el consejero competente en materia de seguridad e interior.»

Disposición final sexta. Aprobación de los Reglamentos de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

En el plazo de cuatro meses desde la creación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas se aprobarán su reglamento de organización y funcionamiento y su reglamento de actuación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Disposición final séptima. Personal directivo en el sector público autonómico.

1.

El Gobierno de Aragón presentará ante las Cortes de Aragón un proyecto de ley de función pública de Aragón en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2.

Dicho proyecto de ley deberá incluir, en desarrollo del artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el estatuto especial del personal directivo con arreglo a las siguientes reglas:

a)

Las relaciones de puestos de trabajo calificarán como puestos de carácter directivo, como mínimo, aquellos que, ubicados bajo la dependencia directa de altos cargos, tengan encomendadas funciones directivas que afecten a diversas unidades administrativas y requieran períodos plurianuales de gestión. Los puestos de carácter directivo podrán incorporar complementos asociados a la evaluación del desempeño, sin que sus retribuciones totales puedan superar las fijadas para los altos cargos de los que dependan.

b)

El nombramiento del personal directivo deberá realizarse mediante un procedimiento selectivo que garantice la publicidad y libre concurrencia con arreglo a los principios de mérito y capacidad. La valoración de los méritos corresponderá a un órgano colegiado, que propondrá un mínimo de tres candidatos idóneos para el puesto al titular del departamento u organismo público, que deberá seleccionar a uno de ellos.

c)

El cese del personal directivo se producirá por causas tasadas legalmente, que deberán responder a criterios objetivos, vinculados al desempeño y a la valoración del ejercicio profesional del puesto, incluida la idoneidad para la implementación de las políticas públicas diseñadas desde el departamento, sin que puedan justificarse únicamente por razón de cambios de gobierno o de los altos cargos de los que dependan.

d)

Podrán establecerse períodos de desempeño de los puestos directivos temporalmente limitados, que en ningún caso podrán ser coincidentes con los de las legislaturas.

Disposición final octava. Delegación legislativa.

1.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo correspondiente de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe un texto refundido de las siguientes leyes:

a)

Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y las normas legales que la modifican.

b)

Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón, y las normas legales que la modifican.

c)

Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.

La facultad de refundición comprende su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.

Disposición final novena. Desarrollo de la ley.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

1.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

2.

No obstante, el capítulo IV de la ley entrará en vigor en el plazo de seis meses desde la aprobación del reglamento que regule el régimen jurídico del Registro de lobbies previsto en el artículo 37 de esta.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 1 de junio de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

Javier Lambán Montañés.

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