Historial de reformas

Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud

7 versiones · 2017-12-23
2025-05-31
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —

Cambios del 2025-05-31

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3. Se diseñarán coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, para responder a los principios de integridad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad.
4. Se esbozarán y se ejecutarán desde una perspectiva intergeneracional, no adultocentrista, y como un proceso continuo con las políticas de infancia y adolescencia, que facilite el empoderamiento de las personas jóvenes como agentes principales de la sociedad valenciana.
5. Se fundamentarán en la igualdad real entre mujeres y hombres, con perspectiva de género, y en la promoción de la diversidad como un valor por sí mismo.
4. Se esbozarán y ejecutarán desde una perspectiva intergeneracional que facilite la integración y el reconocimiento de los jóvenes como agentes activos de la sociedad valenciana.
5. Se fundamentarán en la igualdad real y en el reconocimiento a la diversidad.
6. Tendrán carácter universal, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales, mediante la promoción de las habilidades para la vida, la apuesta por el ocio educativo y la educación no formal, como instrumento fundamental para la inclusión social.
7. Se perfilarán y desarrollarán desde la participación directa y con la corresponsabilidad de las personas jóvenes, a través de las entidades y del tejido asociativo juvenil. Las administraciones públicas reconocerán al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana como interlocutor directo de la Generalitat en materia de juventud, creando vías de interlocución entre las administraciones públicas y la juventud no asociada.
7. Se perfilarán y desarrollarán desde la participación directa y la corresponsabilidad de las personas jóvenes a través del Consell de la Joventut, del tejido asociativo juvenil y de la juventud no asociada.
8. Se fundamentarán en la transparencia, la evaluación y la democratización de la información.
> <small>Se modifica por el art. 105 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-11959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11959)</small>
###### Artículo 4. Derechos de la juventud.
Con independencia de los derechos reconocidos en otras normas, a las personas jóvenes, como grupo demográfico con necesidades específicas, se les reconocen los derechos siguientes:
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3. Garantizar el derecho al deporte y la actividad física, al juego y al ocio educativo e inclusivo, asignando equipos profesionales, recursos y servicios didácticos.
4. Desarrollar políticas públicas de juventud con perspectiva de género para promover la igualdad real entre las personas jóvenes desde la corresponsabilidad y la deconstrucción de roles de género, así como desde programas de prevención, detección, sensibilización y formación, con carácter transversal sobre todo tipo de violencias, especialmente la violencia machista y la infantil, incluyendo el acoso y el ciberacoso sexual.
4. Desarrollar políticas públicas de juventud, así como programas de prevención, detección, sensibilización y formación, con carácter transversal sobre todo tipo de violencias, especialmente la infantil, incluyendo el acoso y el ciberacoso sexual.
5. Llevar a cabo políticas públicas de juventud para promover el valor de la diversidad, prestando una especial atención a la identidad, la expresión y la orientación.
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7. Garantizar el acceso universal a la sanidad pública de la juventud valenciana, en la comunidad y el exterior, así como impulsar programas de promoción de modelos y hábitos de vida saludables vinculados al deporte y a la prevención de enfermedades y conductas de riesgo.
8. Garantizar el acceso a la cultura, con programas democratizadores, y dar apoyo a la creación joven y al desarrollo de lenguajes artísticos y creativos, especialmente en valenciano, en el marco de una sociedad colaborativa e innovadora.
9. Potenciar el valenciano y la cultura valenciana como herramientas de inclusión de las personas jóvenes recién llegadas y la promoción del respeto, el conocimiento y el intercambio cultural; impulsar acciones y programas dirigidos a posibilitar que la juventud valenciana conozca otras realidades culturales; fomentar, junto con las lenguas oficiales en la comunidad, el aprendizaje de otras lenguas, además de la lengua de signos y el romaní, como herramienta básica de comunicación entre jóvenes de diferentes orígenes.
8. Garantizar el acceso a la cultura y dar apoyo a la creación joven.
9. Potenciar el conocimiento de la cultura y las tradiciones propias de la Comunitat Valenciana entre la población joven.
10. Promover programas de apoyo al consumo responsable, de proximidad, ecológico y justo, para fomentar modelos de vida sostenibles y solidarios entre las personas jóvenes.
11. Asegurar la participación directa de las personas jóvenes y sus formas organizadas a través de asociaciones, entidades juveniles o consejos de juventud.
12. Desarrollar políticas públicas de juventud para involucrar y facilitar la participación activa de la juventud en el proceso de consecución de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en colaboración con el Consejo de la Juventud de España y con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participación de los jóvenes en el ámbito de la Unión Europea.
12. Desarrollar políticas públicas de juventud para involucrar y facilitar la participación activa de la juventud.
13. Potenciar el voluntariado juvenil y promocionar el reconocimiento social, acreditando las habilidades adquiridas.
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20. Garantizar políticas dirigidas a familias jóvenes en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social con hijos o hijas a su cargo.
> <small>Se modifican los apartados 4, 8, 9 y 12 por el art. 106 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-11959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11959)</small>
## TÍTULO I. Institut Valencià de la Joventut
###### Artículo 6. Institut Valencià de la Joventut.
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###### Artículo 7. Funciones del Institut Valencià de la Joventut.
1. Informar y coordinar las actuaciones que lleve a cabo la Generalitat, así como las administraciones públicas, en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, de conformidad con la legislación que consagra los principios de competencia y autonomía de los entes administrativos, e impulsar la ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las políticas integrales de juventud que regula el título III de la presente ley, así como potenciar y coordinar la información juvenil para garantizar el derecho de todas las personas jóvenes a tener acceso a una información completa, objetiva, comprensible y fiable respecto de todas sus preguntas y necesidades.
1. Informar y coordinar las actuaciones que lleve a cabo la Generalitat, así como las administraciones públicas, en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, de conformidad con la legislación que consagra los principios de competencia y autonomía de los entes administrativos, e impulsar la ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las políticas integrales de juventud que regula el título III de la presente ley.
2. Elaborar, proponer y, en su caso, modificar la planificación global de las políticas juveniles en el ámbito territorial de la comunidad, mediante la Estrategia valenciana de juventud, y propiciar la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y la participación de jóvenes y asociaciones juveniles y sus interlocutores respectivos, especialmente el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
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16. Cualquier otra función que esté directamente vinculada y que sirva a los fines y a la naturaleza del Ivaj.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 107 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-11959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11959)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-1018](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1018)</small>
> <small>Se modifica el apartado 15 por el art. 30 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1010)</small>
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a) Las aportaciones de las entidades que lo integran.
b) Las dotaciones específicas que se atribuyan al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto de la Generalitat. A tal efecto, por razones de interés público y social, las cuantías otorgadas, en régimen de concesión directa, podrán ser anticipadas en un cien por cien de su importe, de conformidad con la legislación vigente, a través de la suscripción de un convenio con el IVAJ, a realizar durante la primera mensualidad de la anualidad correspondiente.
b) Las dotaciones específicas que se atribuyan al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto de la Generalitat.
c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.
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g) Cualesquiera otros que se le atribuyan, por ley o por reglamento.
> <small>Se modifica la letra b) por el art. 108 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-11959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11959)</small>
###### Artículo 26. Órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
1. Los órganos del CJCV son:
2022-12-30
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —
2021-12-30
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —
2020-12-31
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —
2019-12-30
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —
2018-12-28
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —
2017-11-13
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud
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