Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo

Rango Real Decreto
Publicación 2017-03-04
Última actualización 2024-05-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio y 2/2006, de 3 de mayo, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico superior en gestión del agua.

Asimismo este real decreto responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico superior en gestión del agua, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los correspondientes aspectos básicos del currículo.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico superior en gestión del agua queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Gestión del agua.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Energía y Agua.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

El título de Técnico Superior se corresponde con un nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

Se añade el párrafo final por el art. 2 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico superior en gestión del agua queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en gestionar el uso eficiente del agua, organizando y desarrollando el montaje, la puesta en servicio, explotación y mantenimiento de redes y estaciones de tratamiento de aguas, aplicando los requerimientos de calidad, tanto de las instalaciones como del agua y las medidas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental requeridas por la normativa vigente.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)

Determinar las operaciones de control de los procesos implicados en la gestión del agua.

b)

Planificar y organizar la ejecución de obras de construcción y el montaje redes e instalaciones de agua a partir del proyecto.

c)

Realizar tareas de montaje de redes e instalaciones de agua.

d)

Planificar la puesta en servicio de redes e instalaciones de agua.

e)

Realizar las tareas para la puesta en servicio de redes e instalaciones de agua.

f)

Organizar operaciones de explotación en redes e instalaciones de agua.

g)

Realizar tareas de explotación en redes e instalaciones de agua.

h)

Verificar la idoneidad de la realización de pruebas funcionales y reglamentarias para la puesta en funcionamiento de redes e instalaciones de agua.

i)

Elaborar planes de mantenimiento preventivo de redes e instalaciones de agua.

j)

Resolver averías o disfunciones en redes e instalaciones de agua.

k)

Organizar el montaje de equipos mecánicos y eléctricos en redes e instalaciones de agua.

l)

Realizar el control de procesos mediante sistemas automáticos en redes e instalaciones de agua.

m)

Supervisar la ejecución de obras de construcción y montaje de redes e instalaciones de agua.

n)

Configurar redes e instalaciones de agua determinando las características de los elementos que las constituyen.

ñ) Realizar las operaciones de gestión necesarias para el uso eficiente del agua en una instalación.

o)

Elaborar la documentación técnica y administrativa requerida para cumplir con la reglamentación vigente.

p)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

q)

Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

r)

Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

s)

Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

t)

Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

u)

Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

v)

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

w)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1.

Cualificaciones profesionales completas:

Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento. ENA262_3 (Real Decreto 1114/2007 de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional energía y agua), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0838_3: Colaborar en la planificación de la ejecución de obras de redes e instalaciones de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento.

UC0839_3: Controlar el desarrollo de obras de redes e instalaciones de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento.

UC0840_3: Supervisar la puesta en servicio de redes e instalaciones de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento.

UC0841_3: Organizar el mantenimiento de instalaciones de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento.

2.

Cualificaciones profesionales incompletas:

Gestión del uso eficiente del agua ENA656_3 (Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC2204_3: Realizar diagnóstico y propuestas de mejora de redes e instalaciones de agua.

UC2205_3: Realizar diagnóstico y propuestas de optimización energética en redes e instalaciones de agua.

Artículo 7. Entorno profesional.

1.

Las personas que obtienen este título ejercen su actividad profesional en la administración y en empresas dedicadas a realizar el montaje, la operación y el mantenimiento de redes e instalaciones de agua, así como en empresas de tratamiento de aguas, y la reutilización de aguas residuales.

2.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

Encargado de montaje de redes de abastecimiento y distribución de agua.

Encargado de montaje de redes e instalaciones de saneamiento.

Encargado de mantenimiento de redes de agua.

Encargado de mantenimiento de redes de saneamiento.

Operador de planta de tratamiento de agua de abastecimiento.

Operador de planta de tratamiento de aguas residuales.

Técnico en gestión del uso eficiente del agua.

Técnico en sistemas de distribución de agua.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a)

Debido al aumento del consumo de agua para el abastecimiento humano y a la escasez de los recursos hídricos, es fundamental potenciar un enfoque orientado al ahorro eficiente del consumo y a una política de recuperación y reutilización del agua una vez utilizada.

El Plan Nacional de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética tiene entre otras finalidades impulsar ahorros de energía final y primaria, y las medidas contenidas en el Plan hacen referencia a la promoción de la mejora tecnológica en distintos sectores.

b)

En el sector servicios públicos se propone entre otras medidas la mejora de la eficiencia energética de las actuales instalaciones de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación. Esta evolución tecnológica que tiende a sistemas energéticamente más eficientes, conllevará al uso y aplicación de componentes electrónicos más avanzados y de nuevos materiales y recursos, lo que a su vez implica la potenciación de nuevas competencias relacionadas con estas tecnologías.

c)

La automatización e informatización producirán cambios en los equipos, en el instrumental utilizado en los análisis de control de calidad de materias primas y productos acabados, en la realización de pruebas, así como en las actividades de validación de datos y la elaboración de informes. Este profesional, a su vez, deberá responder al mantenimiento de instalaciones y servicios más automatizados, dando prioridad a la seguridad y al control ambiental, por tanto se prevé una mayor exigencia en el desarrollo de las funciones de los perfiles profesionales de estos técnicos relacionadas con estos campos, por lo que habrá que potenciar estas competencias.

d)

El sector productivo tiende a estructuras organizativas de las empresas en las que se aumente la toma de decisiones descentralizadas con lo que se consigue mayor autonomía y facilita el trabajo en equipo. Así la movilidad laboral y la apertura económica obligan a formar profesionales polivalentes, capaces de adaptarse a nuevas situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas del sector.

Un profesional con una mayor polivalencia hará posible el intercambio entre los distintos puestos de un área de trabajo, realizando sus tareas con mayor autonomía necesitando menor ayuda de otros departamentos.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a)

Seleccionar los parámetros operacionales en los procesos desarrollados en redes e instalaciones de agua, relacionándolos con los instrumentos de medida y equipos de control disponibles para determinar las operaciones de control.

b)

Interpretar la documentación del proyecto identificando las actuaciones que hay que realizar para planificar la ejecución de obras y el montaje de instalaciones de agua.

c)

Aplicar los procedimientos de trabajo establecidos en las diferentes fases del proceso para montar redes e instalaciones de agua.

d)

Seleccionar las acciones requeridas en cumplimiento de los protocolos reglamentarios, elaborando planes de trabajo y criterios de supervisión para planificar la puesta en servicio de redes e instalaciones de agua.

e)

Aplicar las pruebas y acciones indicadas en los protocolos de actuación para poner en servicio redes e instalaciones de agua.

f)

Definir las acciones y recursos requeridos elaborando planes de trabajo y criterios de supervisión para organizar la explotación de redes e instalaciones de agua.

g)

Aplicar los procedimientos de trabajo establecidos actuando sobre equipos, instalaciones e instrumentos para realizar tareas de explotación de redes e instalaciones de agua.

h)

Interpretar los protocolos de actuación comprobando que se cumplen en el desarrollo de los procedimientos de trabajo para verificar la idoneidad de la realización de las pruebas funcionales y reglamentarias.

i)

Definir los requisitos de mantenimiento de equipos e instalaciones en su uso operacional analizando la documentación técnica y la normativa implicada para elaborar planes de mantenimiento preventivo.

j)

Seleccionar las acciones determinadas en los procedimientos de diagnóstico establecidos relacionándolas con los medios necesarios para identificar averías o disfunciones.

k)

Aplicar los procedimientos de trabajo establecidos seleccionado los medios requeridos para reparar averías o disfunciones.

l)

Definir las acciones que hay que realizar y medios necesarios analizando las especificaciones técnicas y entorno operacional para organizar el montaje de equipos mecánicos y eléctricos en redes e instalaciones de agua.

m)

Interpretar las señales visualizadas mediante sistemas de telecontrol realizando acciones en remoto y ajustando parámetros para realizar el control de procesos.

n)

Seleccionar las acciones que hay que realizar analizando los procesos implicados para supervisar la ejecución de obras de construcción y el montaje de redes.

ñ) Calcular los parámetros y características que deben cumplir los distintos componentes, relacionándolos con los requerimientos demandados para configurar redes e instalaciones de agua.

o)

Analizar el funcionamiento de una instalación de agua determinando el uso eficiente de la misma para realizar las operaciones de gestión necesarias.

p)

Seleccionar los datos y características que hay que presentar analizando los requerimientos planteados y la normativa para elaborar documentación técnica y administrativa.

q)

Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

r)

Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

s)

Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

t)

Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

u)

Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

v)

Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención, personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

w)

Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».

x)

Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

y)

Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

z)

Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1.

Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:

a)

Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

b)

Son los que a continuación se relacionan:

1572.

Planificación y replanteo.

1573.

Calidad y tratamiento de aguas.

1574.

Gestión eficiente del agua.

1575.

Configuración de redes de agua.

1576.

Sistemas eléctricos en instalaciones de agua.

1577.

Automatismos y telecontrol en instalaciones de agua.

1578.

Operaciones en redes e instalaciones de agua.

1579.

Gestión de operaciones calidad y medioambiente.

1580.

Técnicas de montaje en instalaciones de agua

0309.

Técnicas de comunicación y relaciones.

1581.

Proyecto intermodular en gestión eficiente del agua.

0179.

Inglés Profesional (GS).

1709.

Itinerario personal para la empleabilidad I.

1710.

Itinerario personal para la empleabilidad II.

1665.

Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS).

1708.

Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.

2.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3.

Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.

4.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.

5.

Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1.

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II de este real decreto.

2.

Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b)

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c)

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d)

Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3.

Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4.

Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5.

Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b)

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6.

Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1.

La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el Anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2.

Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

3.

Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4.

En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5.

Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.

Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de Bachillerato de Ciencias.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

1.

El título de Técnico superior en gestión del agua permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido en los artículos 44.2 y 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2.

El título de Técnico superior en gestión del agua permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado, según lo establecido en el artículo 44.3 de la de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3.

El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1.

Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2.

La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

a)

Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b)

Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

3.

La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.

4.

Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.

5.

A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

6.

Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.

7.

La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

8.

Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.

Se modifica por el art. 6.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico superior en gestión del agua, para su convalidación o exención, queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto.

2.

La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico superior en gestión del agua con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Se modifica la referencia al módulo profesional de Formación y orientación laboral por el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1.

Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2.

Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Disposición adicional sexta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1.

A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las titulaciones recogidas en el anexo III B) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para las distintas especialidades del profesorado.

2.

A los efectos del artículo 12.3 de este real decreto, y de conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente las titulaciones recogidas en el anexo III D) del presente real decreto para los distintos módulos profesionales.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

ANEXO I. Módulos Profesionales

Módulo profesional: Planificación y Replanteo

Equivalencia en créditos ECTS: 11

Código: 1572

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1.

Identifica actividades de proyecto y ejecución de obras de construcción, relacionándolas con las fases del proceso y con los medios de producción.

Criterios de evaluación:

a)

Se han relacionado los trabajos que se van a realizar con la documentación del proyecto y con la tipología de las actividades implicadas.

b)

Se han seleccionado los planos y detalles constructivos que describen los trabajos de ejecución.

c)

Se ha descompuesto el proceso en sus fases principales elaborado un cuadro con la descripción sucinta de las actividades.

d)

Se han interrelacionado las fases del proceso.

e)

Se ha seleccionado la documentación gráfica necesaria.

2.

Caracteriza las principales tipologías de obras de construcción en redes y estaciones de tratamiento de agua, relacionando los procesos para su ejecución con sus características y requerimientos básicos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado y clasificado las principales tipologías de obras de edificación y obra civil en relación con su función, características y situación.

b)

Se han relacionado los procesos constructivos en redes y estaciones de tratamiento de agua con las distintas fases de su ejecución y requerimientos.

c)

Se han caracterizado los principales agentes que intervienen en las obras de construcción de redes y estaciones de tratamiento de agua.

d)

Se han relacionado las funciones que cumplen los agentes que intervienen en las obras con sus atribuciones y responsabilidades.

e)

Se han relacionado los profesionales y oficios que ejecutan trabajos de obras de edificación y obra civil con las operaciones que realizan.

f)

Se han identificado las necesidades de materiales y equipos empleados en la ejecución de obras de construcción de redes y estaciones de tratamiento de agua.

3.

Realiza mediciones de unidades de obra y presupuestos, calculando cantidades y reflejando su resultado en documentos normalizados.

Criterios de evaluación:

a)

Se han establecido los criterios de medición de forma inequívoca.

b)

Se han ajustado los criterios de medición a las unidades de obra medidas.

c)

Se ha seleccionado la documentación gráfica relacionada con las mediciones y presupuestos que se pretenden realizar.

d)

Se han medido los elementos identificados que intervienen en la medición, utilizando la escala especificada en los planos y teniendo en cuenta los criterios de medición establecidos.

e)

Se han reflejado las mediciones realizadas en el documento seleccionado con la precisión adecuada al destino final de las mismas.

f)

Se han determinado los precios unitarios y descompuestos aplicables a cada unidad de obra.

g)

Se ha obtenido el importe de cada unidad de obra que interviene en el presupuesto.

h)

Se ha realizado el presupuesto teniendo en cuenta otros gastos de carácter general.

4.

Representa e interpreta elementos de construcción, dibujando croquis, planos, detalles constructivos, plantas, alzados, cortes y secciones empleando útiles de dibujo, hardware, periféricos de salida gráfica, y software adecuado.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha seleccionado el sistema de representación adecuado para representar los elementos constructivos, dependiendo de la información que se desee mostrar.

b)

Se ha elegido el formato, escala y el soporte adecuado a los elementos constructivos según el uso previsto.

c)

Se ha relacionado la simbología normalizada y leyendas utilizadas con lo que representan.

d)

Se han representado e interpretado las vistas, mínimas necesarias, utilizando la simbología adecuada.

e)

Se han representado los cortes y secciones necesarios para visualizar los elementos constructivos.

f)

Se representado los elementos constructivos de acuerdo a las normas de representación gráfica.

g)

Se han identificado las características y elementos constructivos del proyecto de construcción.

h)

Se han relacionado los elementos representados, con sus características constructivas.

5.

Representa e interpretación de elementos eléctricos, dibujando croquis, planos, detalles constructivos, esquemas eléctricos empleando útiles de dibujo, hardware, periféricos de salida gráfica, y software adecuado.

Criterios de evaluación:

a)

Se han interpretado los símbolos normalizados eléctricos y electrónicos en croquis y esquemas.

b)

Se han especificado las características de los elementos que intervienen en los circuitos eléctricos.

c)

Se han representado gráficamente los esquemas eléctricos y de control con la simbología de aplicación y utilizando software de dibujo.

d)

Se ha utilizado la normativa de representación del sector.

e)

Se han identificado la funcionalidad de los elementos representados en el conjunto del plano o esquema.

f)

Se han relacionado las características de los elementos representados, con sus aplicaciones.

6.

Realiza croquis y planos de replanteo, seleccionando el método de replanteo y anotando los datos relevantes.

Criterios de evaluación:

a)

Se han seleccionado los útiles, soportes y formatos más adecuados para la realización de croquis, planos de replanteo y cálculos.

b)

Se han seleccionado los posibles métodos de replanteo, cálculo y escala adecuados en función del trabajo que se va a realizar.

c)

Se han representado en croquis y en planos de replanteo los puntos, estaciones, referencias, datos y símbolos.

d)

Se han identificado en croquis y en planos de replanteo todos los puntos y elementos críticos.

e)

Se han obtenido coordenadas, distancias, ángulos, cotas, inclinaciones y otros parámetros con la precisión requerida.

f)

Se han establecido los posibles errores en la obtención de los datos anteriores, en función del trabajo que se va a realizar y de la precisión de los equipos.

g)

Se han incorporado a los croquis, a los planos de replanteo y al planning, los datos necesarios para completar su elaboración.

h)

Se han utilizado las TIC en la elaboración de croquis y planos de replanteo.

7.

Replantea puntos y elementos de obras de construcción, materializando en el terreno y/o en la obra su señalización.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha realizado la puesta a punto de los instrumentos topográficos, útiles, elementos de señalización y medios auxiliares.

b)

Se han preparado los croquis, los planos de replanteo y el planning.

c)

Se han volcado, en su caso, los datos necesarios a los instrumentos topográficos.

d)

Se han establecido el origen de los trabajos de replanteo y sus referencias.

e)

Se han estacionado, referenciado y manejado correctamente los instrumentos topográficos, útiles, elementos de señalización y medios auxiliares.

f)

Se han materializado en el terreno y/o en la obra los puntos de replanteo necesarios según los croquis, los planos de replanteo y el planning.

g)

Se ha comprobado la posición exacta de los puntos principales de replanteo y se ha realizado su referenciación.

h)

Se han indicado en los croquis, en los planos de replanteo y en el planning las anotaciones precisas posteriores a la materialización de puntos.

Duración: 105 horas.

Contenidos básicos:

Interpretación de Proyectos y obras de construcción:

− Obtención de información en planos de construcción:

• Diseño asistido por ordenador.

• Interfaz de usuario. Inicio, organización y guardado. Sistemas de unidades de medida.

− Tipologías de obras de edificación y de obra civil.

− Documentación de proyectos de construcción:

• Memorias y anejos.

• Pliegos de condiciones.

• Planos de proyecto.

• Presupuesto.

− Equipos de construcción:

• Herramientas y máquinas empleadas en construcción.

− Recursos humanos:

• Mano de obra directa y mano de obra indirecta.

− Montaje y explotación de talleres e instalaciones provisionales de obra.

Principales tipologías de obras de construcción en redes y estaciones de tratamiento de agua:

− Redes de agua.

− Estaciones de tratamiento.

− Identificación de profesionales y oficios que ejecutan los trabajos de obra civil:

• Obras de tierra.

• Obras de fábrica.

• Obras de drenaje, transversales y longitudinales.

• Construcción de firmes asfálticos y de hormigón.

• Obras de urbanización.

− Identificación de los principales materiales empleados en construcción:

• Materiales de construcción.

• Materiales pétreos naturales, aglomerantes y aglomerados.

• Materiales de Acero, aluminio y aleaciones.

• Materiales plásticos y cerámicos.

• Otros materiales.

Medición de unidades de obra y elaboración de presupuestos:

− El proceso de medición. Medición en obra. Medición sobre plano.

− Criterios de medición.

− Procedimientos de cálculo de las mediciones.

− Definición de presupuestos. Tipos.

− Presupuesto de ejecución material. Descripción. Criterios de elaboración.

− Presupuesto de ejecución por contrato. Descripción. Criterios de elaboración.

− Presupuesto de licitación. Descripción. Criterios de elaboración.

− Presupuesto de adjudicación. Descripción. Criterios de elaboración.

Representación e identificación de elementos de la construcción:

− Normas generales en la elaboración de croquis.

− Representaciones de vistas.

− Perspectiva.

− Normalización de elementos constructivos.

− Representación de elementos arquitectónicos.

− Toma de medidas de espacios interiores y exteriores.

− Concepto de escala, proporcionalidad, razón o proporción.

− Plantas de replanteo, cimentación, saneamiento, estructuras.

− Planos de obra civil, plano topográfico, plano de trazado. Zonificación y parcelación, perfiles longitudinales y transversales.

− Detalles.

− Instalaciones.

Representación e identificación de elementos eléctricos:

− Representación gráfica y simbología.

− Normas de representación.

− Simbología normalizada en las instalaciones eléctricas.

− Interpretación de esquemas.

− Elementos eléctricos.

− Instalaciones.

Realización de croquis y planos de replanteo:

− Croquis y planos de replanteo.

− Elementos constructivos.

− Documentos gráficos y escritos.

− Obtención de información de la documentación gráfica del proyecto:

• Sistemas de representación. Simbología utilizada.

• Sistemas de representación.

• Fundamentos de programas informáticos de dibujo.

• Escalas y formatos de planos.

− Realización de planos y croquis de replanteo:

− Manejo informático de planos:

• Métodos topográficos.

• Identificación en planos de unidades de obra.

Replanteo de puntos y elementos de obras de construcción:

− Preparación de aparatos topográficos.

− Instrumentos Topográficos. Fundamentos.

− Aplicación de técnicas de replanteo:

• Útiles y medios auxiliares necesarios.

• Aplicaciones prácticas.

• Ubicación en el terreno.

• Referenciación.

• El GPS y nuevas tecnologías empleadas en topografía.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones interpretación de proyectos y replanteo de redes y estaciones de tratamiento en las obras de construcción.

La concreción de las funciones de interpretación de proyectos y replanteo de redes y estaciones de tratamiento en las obras de construcción incluye aspectos como:

− La identificación de tipología de proyectos de redes y estaciones de tratamiento de agua.

− La identificación de la tipología de la obra.

− La Interpretación y realización de planos y croquis de replanteo.

− La materialización en el terreno de las referencias necesarias para la ejecución de las obras.

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en aspectos como:

− Identificación y manejo del documento del Proyecto.

− Identificación de la tipología de las obras de construcción.

− El replanteo en redes y estaciones de tratamiento a partir del proyecto constructivo que define la obra de construcción.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), n) y q) del ciclo formativo, y las competencias b), d) y p) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

− El conocimiento de los documentos del proyecto de construcción.

− La identificación de la información relevante en los documentos de Proyecto.

− El conocimiento de los elementos y recursos que conforman las obras de construcción.

− El conocimiento y adecuado manejo de los programas informáticos de gestión de proyectos de construcción.

− La interpretación de planos y otra documentación de obras de construcción.

− El adecuado manejo de los aparatos y elementos topográficos.

− La aportación de los datos necesarios para la preparación de terreno, ubicación y adecuación de tajos.

− La materialización en el terreno de los datos necesarios para la ejecución de obras de construcción.

Modulo Profesional: Calidad y tratamiento de aguas

Equivalencia en créditos ECTS: 8

Código: 1573

Resultados del aprendizaje y criterios de evaluación.

1.

Determina calidad del agua relacionando los parámetros que la caracterizan con su procedencia en el ciclo integral.

Criterios de evaluación:

a)

Se han Identificado los criterios básicos a utilizar para analizar aguas de distinta procedencia.

b)

Se han descrito los procedimientos de toma de muestras representativas de aguas de distintos orígenes.

c)

Se han preparado los instrumentos para que las muestras mantengan sus características hasta el momento de su análisis.

d)

Se ha definido el procedimiento de cómo llevar a cabo los análisis básicos de calidad de agua.

e)

Se han determinado los parámetros de calidad más importantes, utilizando métodos instrumentales.

f)

Se han reconocido los fundamentos básicos sobre análisis microbiológico.

g)

Se han manejado algunos test sencillos de toxicidad y conoce otros más complejos.

h)

Se ha relacionado la calidad del agua con las exigencias de la normativa correspondiente

2.

Caracteriza la secuencia de tratamientos para obtener agua potable, manejando los parámetros de operación y su relación con los de calidad.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha determinado la secuencia de tratamientos de potabilización en función del origen del agua bruta.

b)

Se han identificado los parámetros básicos de diseño y operación de las diferentes operaciones de las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP).

c)

Se han determinado los parámetros de control de cada una de las operaciones de la ETAP.

d)

Se han relacionado los problemas que generan las desviaciones de las condiciones de operación con respecto a las de diseño.

e)

Se han descrito los efectos sobre la calidad del agua de los distintos tipos de aditivos durante los tratamientos, especialmente los que pueden entrañar cierto peligro para el consumidor.

f)

Se han identificado métodos no convencionales de tratamiento de agua bruta.

g)

Se han identificado los criterios básicos a utilizar en la gestión de lodos de ETAP.

3.

Caracteriza la secuencia de tratamientos para obtener agua potable a partir de agua salada o salobre manejando las variables de operación más importantes.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito las diferentes calidades del agua a desalar y su influencia en el procedimiento de desalación.

b)

Se han descrito las diferentes operaciones que se pueden utilizar en el pretratamiento.

c)

Se ha identificado la importancia de la calidad del agua que entra en contacto con las membranas.

d)

Se ha determinado la importancia de la recuperación de energía en las operaciones a presión.

e)

Se han identificado las diferentes causas de ensuciamiento de membranas.

f)

Se han definido las operaciones de limpieza de membranas.

g)

Se han descrito las operaciones encaminadas a la potabilización; remineralización y desinfección.

h)

Se han determinado las distintas posibilidades de gestión de rechazos tanto para agua de mar como salobre.

4.

Determina las distintas operaciones de tratamiento en estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), reconociendo las condiciones habituales de operación, las desviaciones más características y sus posibles causas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han Identificado las distintas configuraciones de una EDAR en función del tamaño.

b)

Se han identificado las etapas, y su secuencia, en las operaciones de pretratamiento y de tratamiento primario.

c)

Se han descrito las principales variables de diseño y operación de las diferentes etapas.

d)

Se han definido los parámetros básicos de control de las operaciones.

e)

Se han identificado los elementos mecánicos en las operaciones de pretratamiento.

f)

Se han determinado las situaciones en que se debe llevar a cabo tratamientos fisicoquímicos.

g)

Se han relacionado las distintas posibilidades de dosificación en las etapas de tratamiento fisicoquímico con los resultados esperados.

h)

Se ha valorado la importancia de optimizar la decantación primaria en el tratamiento global y en la optimización energética de la EDAR.

i)

Se han identificado las propiedades de los lodos de decantación primaria y sus posibilidades de mezcla con otros lodos.

5.

Identifica las diferentes configuraciones existentes para llevar a cabo un tratamiento biológico relacionándolo con la eliminación de nutrientes y la calidad exigida al agua tratada.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito los fundamentos del tratamiento biológico identificando los parámetros generales relacionados con el mismo.

b)

Se han identificado las posibles alteraciones en el correcto funcionamiento del reactor biológico.

c)

Se han establecido los criterios de selección del tipo de reactor biológico a utilizar dependiendo de las características del agua residual.

d)

Se han descrito las diferentes configuraciones que permiten la eliminación de nutrientes.

e)

Se ha determinado la importancia de la aireación en el tratamiento biológico y su vínculo con el consumo energético.

f)

Se han definido las diferentes alternativas para el tratamiento biológico en pequeñas poblaciones.

g)

Se han identificado las distintas posibilidades de tratamientos extensivos para pequeñas poblaciones.

h)

Se han descrito las modernas alternativas a los tratamientos convencionales.

i)

Se ha puesto énfasis en la importancia de la decantación secundaria tanto para la calidad del agua tratada como en el aprovechamiento energético de los lodos.

j)

Se ha relacionado cada configuración con la aplicación de la normativa correspondiente

6.

Determina las características de diferentes tipos de tratamiento terciario con especial énfasis en la desinfección, identificando las posibilidades de uso del agua regenerada.

Criterios de evaluación:

a)

Se han especificado las diferentes configuraciones utilizadas para tratamientos terciarios.

b)

Se han relacionado las operaciones de tratamiento con la calidad del agua tratada.

c)

Se han descrito los conocimientos básicos sobre tratamientos de oxidación avanzada.

d)

Se han definido las características de los diferentes procesos de oxidación avanzada.

e)

Se ha establecido las similitudes y diferencias entre oxidación avanzada y desinfección.

f)

Se ha relacionado la calidad del agua regenerada con las distintas posibilidades de uso.

g)

Se han identificado los posibles impactos de uso del agua regenerada.

h)

Se han descrito diferentes ejemplos representativos de reutilización.

7.

Caracteriza los distintos procesos que se llevan a cabo en la gestión de lodos, identificando el aprovechamiento energético de los mismos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado métodos para el aprovechamiento de lodos.

b)

Se ha interpretado la importancia de la gestión y tratamiento de lodos en la optimización del funcionamiento de la EDAR.

c)

Se han identificado las acciones que permiten la reducción en el volumen de los lodos generados y las circunstancias en que se podrían impedir.

d)

Se ha determinado la importancia de una mezcla adecuada de los lodos para generar la mayor cantidad de metano.

e)

Se ha definido la influencia de las condiciones de operación en la digestión de los lodos.

f)

Se han descrito las ventajas e inconvenientes de los tratamientos de lodos antes de la digestión.

g)

Se han definido las implicaciones energéticas del secado de lodos.

Duración: 70 horas.

Contenidos básicos:

Determinación de la calidad del agua en función de su procedencia dentro del ciclo integral:

− Características físicas, químicas y biológicas de las aguas.

− Toma de muestras y conservación de las mismas.

− Determinaciones in situ.

− Determinaciones fisicoquímicas básicas en laboratorio:

• Análisis microbiológico, métodos generales.

• Análisis de bacterias específicas.

• Análisis de virus, amebas y protozoos.

− Indicadores de la calidad biológica de agua.

− Test de ecotoxicidad.

Caracterización de la secuencia de tratamientos para obtener agua potable, a partir de agua bruta, parámetros que la determinan y calidad obtenida:

− Estaciones de tratamiento de aguas potables (ETAP):

• Pretratamientos.

• Tratamientos físicos.

• Tratamientos físico químicos.

− Desinfección. Métodos.

− Gestión de lodos, Características fisicoquímicas y destino final.

Secuenciación de tratamientos para la obtención de agua potable a partir de aguas salobre o salada:

− Pretratamientos.

− Ósmosis inversa.

− Remineralización y desinfección.

− Ensuciamiento y limpieza de membranas.

− Gestión de rechazos.

Determinación de las distintas operaciones de tratamiento en Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR):

− Estaciones depuradoras de aguas residuales.

− Línea de agua:

• Pretratamientos.

• Tratamientos primarios.

Identificación de las diferentes configuraciones para tratamientos biológicos:

− Tratamientos biológicos.

− Tratamientos para grandes poblaciones:

• Tratamiento por lodos activos.

• Eliminación de nutrientes.

− Tratamientos para pequeñas poblaciones.

Determinación de características de tratamientos terciarios:

− Tratamientos terciarios:

• Tratamientos de oxidación avanzada AOP.

• Tratamientos con membranas.

• Tratamientos físico-químicos.

• Desinfección.

− Reutilización del agua regenerada.

Caracterización de los procesos de gestión de lodos:

− Línea de lodos:

• Operaciones.

• Digestión anaerobia.

• Espesamiento y secado.

• Acondicionamiento químico.

− Aprovechamiento de los lodos:

• Aprovechamiento energético.

• Otras formas de aprovechamiento.

• Depósito en vertedero.

• Aprovechamiento energético del biogás generado.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de supervisar y verificar la medida de parámetros de calidad de agua incluyendo parámetros biológicos, comprobando el funcionamiento de los diferentes equipos utilizados en ETAP, plantas de desalación y EDAR, incluyendo las relacionadas con la gestión de los rechazos y lodos generados.

La concreción de las funciones de supervisión y verificación de características del agua y los diferentes tratamientos incluye aspectos como:

− El conocimiento de los parámetros necesarios para evaluar la calidad del agua y como se obtienen.

− La caracterización de los procesos a los que se somete el agua.

− La identificación de los equipos necesarios para llevarlos a cabo.

− La identificación de los parámetros de funcionamiento.

− La interpretación de los valores óptimos de los parámetros y los intervalos de variación de los mismos.

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en:

− La coordinación de los operarios responsables de cada uno de los equipos implicados.

− La modificación en las condiciones de operación cuando se producen leves desviaciones en los valores consigna de las variables del proceso.

− La coordinación de las actividades que permitan los cambios en las condiciones de operación.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), h), o), s) y t) del ciclo formativo, y las competencias a), ñ), q) y r) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

− El conocimiento de los distintos parámetros implicados en determinar la calidad de agua bruta, potable y residual, su influencia en el proceso y su rango de valores aceptables.

− La aplicación de métodos instrumentales para la determinación de parámetros de calidad del agua.

− La caracterización de las distintas operaciones y procesos implicados en la operación de potabilización de agua bruta en función de su calidad y de su procedencia.

− La descripción de las operaciones y variables más importantes implicadas en la planta de desalación.

− Relacionar las distintas etapas implicadas en el tratamiento de aguas residuales con los parámetros más importantes de esas etapas. Relacionar la calidad del agua tratada con sus posibilidades de utilización posterior.

− Describir la importancia creciente de la gestión óptima de los lodos de depuradora y su relación con la eficiencia energética valorando acciones de mejora.

− El manejo e interpretación de la información suficiente como para plantear soluciones sencillas a determinados problemas que surjan en las instalaciones.

Módulo Profesional: Gestión eficiente del agua

Equivalencia en créditos ECTS: 6

Código: 1574.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1.

Caracteriza el concepto de sostenibilidad del medio ambiente relacionando el consumo de energía con el uso que se hace del agua.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito e identificado los conceptos energéticos y de sostenibilidad ambiental vinculados al agua.

b)

Se han relacionado todos los conceptos energéticos entre sí.

c)

Se ha identificado el binomio agua y energía dentro del marco de sostenibilidad ambiental.

d)

Se ha descrito y caracterizado la huella hídrica y su repercusión en el medio ambiento.

e)

Se ha identificado el método de cálculo de la huella hídrica.

f)

Se ha descrito el fenómeno del cambio climático y se ha identificado sus repercusiones en el medio ambiente.

g)

Se ha descrito y caracterizado la huella de carbono y su repercusión en el medio ambiente.

2.

Desarrolla las operaciones necesarias para realizar las fases de una auditoría energética en una instalación de agua analizando los parámetros característicos de la misma.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito los objetivos de una auditoría energética.

b)

Se han identificados los ámbitos de actuación de una auditoría energética.

c)

Se ha determinado el procedimiento de organizar una auditoría.

d)

Se ha establecido las fases, y las secuencias de una auditoría energética.

e)

Se ha revisado y cumplimentado la documentación técnica asociada.

f)

Se han descrito los métodos de toma de datos in situ.

g)

Se han identificado los elementos necesarios para la realización del análisis energético y económico.

h)

Se han establecido la secuencia y contenidos básicos de un Informe Final de auditoría.

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