Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
Únicamente las organizaciones de productores que opten por la letra a) podrán ser beneficiarias simultáneamente de las ayudas establecidas mediante el Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, y de las ayudas reguladas a programas operativos reguladas en el presente real decreto.
Disposición transitoria segunda. Cálculo del límite máximo de la ayuda financiera de la Unión para la anualidad 2017.
Para la anualidad 2017, el periodo de referencia para calcular el límite máximo de la ayuda financiera de la Unión se calculará según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas establecidas en este real decreto, así como los anexos, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa Unión Europea. También podrá modificar el anexo IV como consecuencia de cambios en la lista de medidas, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto que cumplan con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2017.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
ANEXO I. Cálculo del valor de la producción comercializada
El valor de la producción comercializada de una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores será la suma de los siguientes valores contables correspondientes al periodo de referencia establecido en el artículo 4 del presente real decreto, a los que se deberá deducir los importes establecidos en el apartado 4 del presente anexo:
La producción de frutas y hortalizas para la cual se encuentra reconocida la organización de productores, producida por ella misma y por sus miembros productores, y comercializada como producto en fresco por dicha organización.
O bien la producción de frutas y hortalizas para la cual se encuentra reconocida la asociación de organizaciones de productores producida por ella misma o por sus miembros productores que son organizaciones de productores, y comercializada como producto fresco por dicha asociación.
La producción de frutas y hortalizas para la cual se encuentra reconocida la organización de productores, producida por ella misma y por sus miembros, y comercializada para la transformación de los productos enumerados en la parte X del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en las condiciones de proporcionalidad que se indican en el apartado 2 del artículo 22 de este último Reglamento, siempre que hayan sido transformadas por una organización de productores, por una asociación de organizaciones de productores o sus miembros productores, o por filiales definidas en el apartado 9 del artículo 22 del mismo Reglamento, por ellos mismos o mediante externalización.
O bien la producción de frutas y hortalizas para la cual se encuentra reconocida una asociación de organizaciones de productores, producida por ella misma y por sus miembros productores que son organizaciones de productores, y comercializada para la transformación de los productos enumerados en la parte X del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en las condiciones de proporcionalidad que se indican en el apartado 2 del artículo 22 de este último Reglamento, siempre que hayan sido transformadas por una organización de productores, por una asociación de organizaciones de productores o sus miembros productores, o miembros organizaciones de productores, o por filiales definidas en el apartado 9 del artículo 22 del mismo Reglamento, por ellos mismos o mediante externalización.
La producción de frutas y hortalizas correspondiente a otras organizaciones de productores pero comercializada en fresco o para transformación en los productos enumerados en la parte X del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
Para la consideración de este valor deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1.º Que sea de aplicación lo dispuesto por las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
2.º Que la organización de productores autorice a sus miembros productores a realizar esta comercialización,
3.º Que dicho producto sea comercializado en su totalidad por otra, u otras organizaciones de productores y nunca por la que realizó la autorización, y
4.º Que el miembro productor autorizado comercialice toda la producción de ese producto a través de una sola organización de productores.
Los subproductos a que se refiere el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
En aplicación del apartado 5 del artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, las retiradas del mercado realizadas en virtud del apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estimadas en función del precio medio de los productos comercializados por la organización de productores durante el periodo de referencia en cuestión.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, las indemnizaciones procedentes de seguros sobre las producciones, percibidas en virtud de:
1.º Pólizas contratadas, en concepto de asegurado, por la organización de productores.
2.º Aplicaciones formalizadas por los miembros productores a pólizas colectivas, siempre que la organización de productores reciba el importe de la indemnización.
El valor de la producción comercializada de los nuevos miembros que se incorporen por primera vez a una organización de productores o asociación de organizaciones de productores, que incluyendo aquellos miembros que hayan pertenecido a otra organización de productores o asociación de organizaciones de productores se calculará como el valor real de la producción comercializada facturada durante el periodo de referencia, establecido en el artículo 4 del presente real decreto, de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores. En caso de que no se disponga del valor en dicho periodo de referencia, se calculará en un periodo de doce meses consecutivos dentro de los tres años anteriores a la presentación del programa operativo o la correspondiente anualidad del fondo operativo.
O bien, el valor de la producción comercializada facturada por productores que hubieran pertenecido a una organización de productores o asociación de organizaciones de productores que no hubiera presentado programa operativo durante los tres años anteriores a la presentación del programa operativo de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores a la que se adhiere, o que no hubieran pertenecido a una organización de productores o asociación de organizaciones de productores durante dicho periodo de referencia.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, cuando haya externalización de alguna actividad, el valor económico añadido de la actividad externalizada por la organización de productores a sus miembros productores, a terceros, o a una filial distinta de la definida en el apartado 9 del mismo artículo 22.
El valor de la producción comercializada se deberá obtener a partir de la correspondiente documentación contable que lo acredite, debiendo estar todos los asientos contables respaldados por facturas expedidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y cuando éstas no sean exigibles, por recibos firmados, extractos bancarios u otros justificantes que acrediten suficientemente las transacciones comerciales.
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores deberán diferenciar contablemente las ventas de productos para los que está reconocida de los demás productos objeto de su actividad.
La contabilidad a partir de la cual se obtiene el valor de la producción comercializada deberá estar aprobada por el órgano competente de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores o, en ausencia de dicha aprobación, las referencias contables en que se basen el citado cálculo, de conformidad con el artículo 4 del presente real decreto, estén auditadas por un auditor externo inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o en otro registro equivalente comunitario.
No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar que, en casos debidamente justificados, y, en particular, cuando el periodo de referencia de una organización de productores finalice en una fecha próxima a la establecida en el artículo 4 del presente real decreto, la aprobación de la contabilidad por el órgano competente de la organización de productores o el informe de un auditor externo sobre las cuentas auditadas se produzca en una fecha posterior a la presentación del programa operativo pero con anterioridad a fecha de aprobación del programa operativo. Dicho órgano competente podrá establecer además una fecha límite para esta presentación excepcional de los documentos que en cualquier caso deberá ser anterior al 15 de diciembre.
En caso de que una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores no tenga contabilizadas las ventas de su producción de forma separada de las ventas procedentes de terceros, a partir de las cuentas relativas a las compras de cada producto para los que la organización de productores esté reconocida, tanto de socios como de proveedores independientes (grupo 600 »compras» y 400 «proveedores») se calculará el porcentaje que suponen las compras correspondientes a su producción, respecto de las compras totales de productos correspondientes a las categorías de reconocimiento. El porcentaje así calculado se aplicará a las ventas de productos correspondientes a las categorías de reconocimiento, para calcular el valor de su producción comercializada.
Al valor facturado de la producción comercializada por la organización de productores, por la filial o por la asociación de organización de productores, se le aplicarán las siguientes deducciones:
El importe de los gastos de transporte de mercancía envasada y preparada para la venta pagados a terceros que figure en la contabilidad de la entidad.
El importe de los servicios profesionales de comisionistas y agentes mediadores independientes en las ventas.
El importe de los descuentos sobre ventas por pronto pago.
El importe de las devoluciones de ventas.
El importe de los rappels y descuentos aplicados en las operaciones de ventas.
En el caso de utilización de medios propios para el transporte de mercancía envasada y preparada para la venta a salida de organizaciones de productores, el importe equivalente al coste de amortización y de utilización de dichos medios.
En su caso, el coste del transporte entre el centro de acondicionamiento del producto y el de salida a través de la filial.
El importe del IVA o del IGIC.
Los costes de transporte interno a la organización de productores cuando la distancia entre los puntos centralizados de recogida o envasado de la organización de productores y el punto de distribución de la misma supere los trescientos kilómetros.
No obstante, en las organizaciones de productores ubicadas en las Islas Canarias e Islas Baleares, el coste del transporte interno entre el centro de envasado y el de distribución de dichas organizaciones cuando este esté ubicado en los puertos de salida, formará parte del valor de la producción comercializada.
El importe de los seguros de mercancías en las operaciones de venta.
Para poder aplicar las reducciones previstas en las letras a), b), c), d), e) y j) será necesario que los importes correspondientes estén previamente contabilizados y que la reducción se practique en consonancia con los respectivos asientos contables.
La organización de productores que desee calcular todo o parte de su valor de la producción comercializada a la salida de una filial o de una asociación de organización de productores deberá comunicar esa intención anualmente, aportando la siguiente información:
Datos de las actividades que realizan con la asociación de organizaciones de productores o filial, bien mediante contratación, o tras la venta en firme de la producción, o tras la puesta a disposición de la producción.
Declaración de la filial o de la asociación de organizaciones de productores en la que se compromete a permitir la realización de los controles físicos y administrativos que el órgano competente considere oportunos para comprobar los aspectos relacionados con el valor de la producción comercializada y con la propiedad del capital social en el caso de la filial.
En el caso de una asociación de organizaciones de productores, nombre y número de reconocimiento y comunidad autónoma donde tenga su sede social.
En el caso de una filial: NIF, nombre, dirección, código postal, municipio según el Instituto Nacional de Estadística, provincia, comunidad autónoma, Estado miembro, teléfono, fax, correo electrónico, forma jurídica, y propietarios del capital social con su correspondiente participación en la entidad.
Anualmente, y junto con la comunicación anterior, deberá presentar la documentación a la que hace referencia el artículo 7 del presente real decreto y un certificado del valor de la producción comercializada de la filial o de la asociación de organización de productores, correspondiente a la producción aportada por la organización de productores, y el método de cálculo de dicho valor.
En los casos de fusiones, definidas en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y del artículo 13 del presente real decreto, en los casos de constitución de una entidad de segundo o ulterior grado como organización de productores o de integraciones de organizaciones de productores reconocidas, precedidos de la pérdida de calificación como organización de productores de las entidades asociadas a la de segundo o ulterior grado y de todas las entidades menos una, y en el caso de e integraciones, el valor de la producción comercializada será la suma de los valores de la producción comercializada de cada una de las organizaciones de origen.
En virtud del apartado 4 del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, cuando el valor de un producto experimente una reducción, de al menos el 35 por ciento, por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, el valor de la producción comercializada de dicho producto será igual al 65 por ciento de su valor en el periodo de referencia anterior. A efectos de justificar que la reducción en el valor del producto se ha producido por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento de la comunicación contemplada en el artículo 7 del presente real decreto se deberá presentar el documento citado en el punto 4 del apartado B) del anexo II de este real decreto.
ANEXO II. Información y documentación mínima a remitir anualmente por las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores
A) Datos generales de la entidad:
1.º Número de organización de productores o de asociación de organizaciones de productores.
2.º Razón social.
3.º Domicilio.
4.º NIF.
5.º Persona de contacto y teléfono de la misma.
6.º Anualidad del programa a financiar.
7.º Programa operativo al que pertenece: 20... a 20...
8.º Asociación de organización de productores a la que pertenece.
B) Documentación a remitir:
1.º Certificado del secretario de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en el que se haga constar que la constitución del fondo operativo anual, las disposiciones para su provisión y, el método de cálculo de las contribuciones financieras, han sido aprobados por la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica; y que todos los miembros productores o miembros que son organizaciones de productores en el caso de las asociaciones han tenido la oportunidad de beneficiarse del fondo operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización del mismo y de las contribuciones financieras. Dicho certificado deberá contener, además:
La forma en que se gestionara el fondo operativo de las establecidas en el artículo 5 del presente real decreto.
El importe del fondo operativo a constituir en la anualidad que comienza el 1 de enero siguiente, indicando los importes que se prevén destinar a cada medida, acción, actuación, inversión y concepto de gasto del programa operativo.
El método de cálculo y el nivel detallado de cada una de las contribuciones financieras, tanto para el presupuesto de financiación como para el de ejecución, aportando, en su caso, la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución.
El procedimiento de financiación del fondo operativo.
2.º Un documento en el que figuren las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad siguiente dentro de cada medida del programa, y para cada una de ellas, al menos:
Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución.
Lugar exacto de ubicación de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.
Titularidad, indicando nombre, nacionalidad o razón social, NIF o en su caso NIE, y relación con la organización de productores.
Medios humanos y materiales necesarios para su realización.
En cumplimiento del artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuando el importe de la inversión o concepto de gasto a incluir supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, tres ofertas de diferentes proveedores
Justificación de la necesidad de su realización.
Calendarios de ejecución y financiación.
Forma de financiación.
Esta información en la primera anualidad del programa deberá estar incluida en el anexo III.
3.º Certificado relativo al valor de la producción comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera de la Unión Europea al fondo operativo, y en su caso, certificado de la filial/asociación de organizaciones de productores, calculado según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en el anexo I del presente real decreto. En ambos casos, deberá especificarse:
El periodo de referencia.
La fecha y el foro en el que la contabilidad a partir de la cual se ha obtenido, fue aprobada por el órgano competente de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores.
Cada uno de los importes de los conceptos relacionados el apartado 1 del anexo I del presente real decreto.
Cada uno de los importes de los conceptos relacionados en el apartado 4 del anexo I del presente real decreto.
En su caso, estar acompañado por un documento en el que figuren los cálculos realizados en virtud del apartado 3 del anexo I del presente real decreto teniendo en cuenta, en su caso, el plazo de presentación establecido en el último párrafo del apartado 2 de dicho anexo.
En caso de que la contabilidad de la entidad no haya sido aprobada por el órgano competente de la misma, este certificado deberá indicarlo y los datos contables utilizados por la organización de productores, basarse en los datos del auditor externo con las características recogidas en el apartado b del artículo 5 del presente real decreto.
4.º En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización: la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.
5.º En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del presente real decreto.
6.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.
7.º La documentación específica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, el presente real decreto o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.
ANEXO III. Formato de los proyectos de programas operativos a presentar por las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores
A) Identificación de la entidad solicitante:
1.º Razón social.
2.º Domicilio social.
3.º Teléfono.
4.º Fax.
5.º E-mail.
6.º NIF.
7.º Persona de contacto y teléfono de la misma.
B) Descripción de la situación partida de la entidad:
1.º En cuanto a los efectivos productivos de la entidad:
Superficies de cultivo por especies, comunidades autónomas y Estados miembros.
Volúmenes de producción por especies, comunidades autónomas y Estados miembros.
Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en el ámbito de la obtención de la producción.
2.º En cuanto a la comercialización de la producción de los socios:
Descripción del proceso comercial
Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en este ámbito.
3.º En cuanto a la infraestructura:
Descripción de las instalaciones a disposición de los miembros productores, indicando si son en propiedad, arrendadas, o con contrato de servicios.
Actividades externalizadas y entidades que las realizan.
Filiales.
Medios humanos.
Equipo administrativo.
4.º Apartado 5 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, cumplimentado reflejando la situación de partida de la entidad al comienzo del programa operativo a través del sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
C) Objetivos perseguidos por el programa operativo: Se deberán especificar los objetivos del programa operativo teniendo en cuenta las perspectivas de producción y salidas comerciales, y haciendo referencia a como contribuye a la consecución de los objetivos definidos en la estrategia nacional. Con este objeto, deberán ser cuantificados.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el programa operativo deberá contener al menos dos o más de los objetivos contemplados en dicho apartado dos de los objetivos mencionados en el artículo 152, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) n.º 308/2013.
D) Duración y medidas del programa:
1.º Descripción detallada de las medidas, desglosadas en acciones, y estas en actuaciones, a realizar en cada año de aplicación del programa, para conseguir los objetivos perseguidos por él. Se deberá indicar en qué grado cada acción y actuación:
Persigue los objetivos mencionados en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Complementa y es coherente con otras medidas que esté llevando, o haya llevado, a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con las contenidas en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores.
Implican un riesgo de doble financiación.
Se cumple que más del 50 por ciento del valor de los productos afectados por su realización son aquellos para los que la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores esté reconocida y es producción comercializada de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores.
Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de ellas, teniendo en cuenta que en el caso de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no pueden tener dicha oportunidad.
2.º Para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, excepto para las retiradas del mercado, a realizar en la primera anualidad del programa, deberá indicarse, al menos:
Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución.
Lugar exacto de ubicación de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.
Titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la organización de productores.
Medios humanos y materiales necesarios para su realización.
En cumplimiento del artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuando el importe de la inversión o concepto de gasto a incluir supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, tres ofertas de diferentes proveedores.
Justificación de la necesidad de su realización.
Calendarios de ejecución y financiación.
Forma de financiación.
3.º En cuanto a la acción relativa a las retiradas previstas, al menos para la primera anualidad del programa, deberá indicarse:
Volumen, en peso, de las retiradas previstas, por especies, indicando las cantidades previstas a destinar a la distribución gratuita.
Volumen medio, en peso, de la producción comercializada de la organización de productores correspondiente a cada uno de los tres periodos de referencia anteriores a la anualidad en la que se van a realizar las retiradas, de las especies sobre las que se prevé hacer retiradas. En caso de no disponer de esta información, el volumen de dichas especies será el considerado en el reconocimiento de la organización de productores.
4.º Relación de acciones medioambientales a desarrollar en el programa operativo incluyendo la opción de cumplimiento de estos compromisos de entre los apartados a) y b) del artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
5.º Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general de la entidad, o por el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por el órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización de productores, para obtener el reembolso de las inversiones o valor residual de las inversiones, establecidas en el artículo 17 del presente real decreto en caso de que el/los socios cause/n baja en la organización.
El periodo de obligación de devolución de una inversión o de su valor residual de la misma, a los efectos del cálculo al que hace referencia el artículo 17 del presente real decreto y el último párrafo del apartado 7 del artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, que será fijado por la organización de productores en cinco años o en el número de años correspondiente en los caso en los que la financiación de la inversión se realice en más de cinco años.
Dicho valor residual se calculará de la siguiente forma:
Valor residual = [Valor adquisición × (Periodo de obligación de devolución – Periodo comprendido entre la fecha de adquisición y la fecha de baja del socio)]/Periodo de obligación de devolución.
E) Aspectos financieros:
1.º Presupuesto previsto para su ejecución para cada año de aplicación del programa.
2.º Calendario de realización, por años.
3.º Calendario de financiación, por años.
F) Otra documentación. Además de la anterior información y documentación, deberá incluirse en el programa operativo:
1.º El anexo II del presente real decreto referido al fondo operativo que financiará el primer año del programa.
2.º Certificado del secretario de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores de que el programa operativo ha sido aprobado por la asamblea general de la entidad o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores.
3.º Un documento de la entidad en que se comprometa a cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, del presente real decreto o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.
4.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, que se realizarán el primer año del programa, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.
5.º La documentación específica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, el presente real decreto o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.
ANEXO IV. Medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas
Jerarquía:
– Los epígrafes de primer nivel describen las medidas.
– Los epígrafes de segundo nivel describen las acciones.
– Los epígrafes de tercer nivel describen las actuaciones.
– Los apartados de último nivel describen las inversiones o conceptos de gasto que pueden incluirse en cada actuación.
1. Medida dirigida a planificar la producción
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 80 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 1.1 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones. | |
| 1.1.1 Instalaciones de riego en parcelas. (1.1.1.) | |
| ▪ Tuberías, válvulas, ventosas, hidrantes, caudalímetros, transmisiones de presión, variadores y arrancadores, calderines, sistemas de telecontrol, automatismos, filtros. ▪ Estaciones de bombeo (Bombas, obra civil para su instalación, transformadores, infraestructuras de suministro de energía. | – Las instalaciones concretas incluidas en esta actuación no se podrán incluir en la actuación recogida en las directrices medioambientales para mejora de sistemas de riego. – En el caso de mejora de las instalaciones de riego, sólo se subvencionarán materiales que se utilicen durante más de un año. |
| 1.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego. (1.1.2.) | |
| ▪ Movimientos de tierras, Estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos. | |
| 1.1.3 Desaladoras y otras instalaciones para el riego. (1.1.3.) | |
| ▪ Obra civil, filtros, tuberías, membranas, válvulas, ventosas, transformadores, bombas, automatismos, depósitos y balsas. ▪ Infraestructuras de transporte de agua (canales y tuberías de gran capacidad). ▪ Otras. | – Acta de no inicio de las inversiones o conceptos de gasto que acredite la necesidad de las mismas de acuerdo con las condiciones de la superficie. |
| 1.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones. (1.1.4.) | |
| ▪ Utilización de sustrato reciclable. ▪ Movimientos de tierras, estructuras soporte, aportes y mejoras de tierras. ▪ Utilización de plástico para acolchado de caballones y entre caballones. | – Los plásticos (a excepción de los recogidos en las directrices nacionales de acciones medioambientales) sólo serán subvencionables si se emplean durante un mínimo de dos años. |
| 1.1.5 Invernaderos. (1.1.5.) | |
| ▪ Construcción de invernaderos: Plásticos, estructuras de sujeción de la cubierta. ▪ Mejora de invernaderos: Plásticos, instalación de dobles puertas, doble techo, ventanas cenitales, equipamiento de emisión de CO2, generadores, sistemas de calefacción y aprovechamiento de CO2, sistemas de riego, refrigeración, etc. | – Los plásticos (a excepción de los recogidos en las directrices nacionales de acciones medioambientales) sólo serán subvencionables si se emplean durante un mínimo de dos años. |
| 1.1.6 Construcciones auxiliares. (1.1.6.) | |
| ▪ Vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, almacenes de insumos, etc. | – La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP: Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus socios. |
| 1.1.7 Otras infraestructuras de las explotaciones. (1.1.7) | |
| ▪ Sistemas antihelada y antigranizo, etc. | |
| 1.2 Medios de producción. | |
| 1.2.1 Maquinaria y aperos. (1.2.1.) | |
| ▪ Maquinaria específica para llevar a cabo las labores de los cultivos para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que se va a emplear en las labores de esos cultivos. | – En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. |
| 1.2.2 Vehículos. (1.2.2.) | |
| ▪ Vehículos para: • El transporte interno de producto de la OP. • El acceso a las explotaciones. | – Los vehículos para transporte interno se usarán exclusivamente para este fin. La titular de los vehículos será la Organización de Productores. – Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal al servicio de la OP en la realización de las actividades de la misma y el importe de la adquisición estará limitado a 18.000 € en el caso de utilitarios que se podrá elevar a 28.000 € si se trata de vehículos todoterreno. La titular de los vehículos será la Organización de Productores. – Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero (leasing). En este caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 12 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. |
| 1.2.3 Plantones. (1.2.3.) | – Sólo se subvencionarán las plantas perennes (que permanezcan al menos 3 años en campo). |
| 1.2.4 Otros medios de producción. (1.2.4.) |
2. Medida dirigida a mejorar o mantener la calidad de los productos
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 2.1 Calidad y seguridad alimentaria. | |
| 2.1.1 Mejora de la trazabilidad. (2.1.1.) | |
| ▪ Adquisición de instrumentos de gestión y análisis para sistemas de trazabilidad: programas informáticos, lectores, etc. | – Los instrumentos informáticos deberán destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. |
| 2.1.2 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de producto. (2.1.2.) | – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. |
| 2.1.3 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de proceso. (2.1.3.) | – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. |
| 2.1.4 Construcción de laboratorios y equipamiento (material de laboratorio no fungible) (2.1.4.) | |
| ▪ Obra civil y gastos de material no fungible (microscopios, material de laboratorio, etc.). | |
| 2.1.5 Gastos de certificación de producción integrada y producción ecológica y otros sistemas protocolizados de calidad. (2.1.5.) | |
| 2.1.6 Análisis. (2.1.6.) | |
| ▪ Gastos relacionados con análisis cuyo objetivo sea el de controlar la situación medioambiental y de calidad en todo el ámbito de la producción (suelo, agua, etc.), manipulación, acondicionamiento, transformación y envasado. | Esta actuación será incompatible con la acciones 7.14 y 7.16 a nivel de superficie cuando se encuentren contemplados como práctica obligatoria en los módulos de producción ecológica o integrada. |
| 2.1.7 Coste específico en trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal, excluyendo productos químicos, respetuosos con el medio ambiente, derivados de la implantación de sistemas de calidad distintos de producción integrada y ecológica. (2.1.7.) | – Deberán estar inscritos en el Registro oficial de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o haber solicitado la comunicación de comercialización como otros medios de defensa fitosanitaria. – Esta actuación será incompatible con la acciones 7.14 y 7.16 a nivel de superficie cuando se encuentren contemplados como práctica obligatoria en los módulos de producción ecológica o integrada. – Se realizará un estudio por un organismo independiente para establecer un importe a tanto alzado en base al artículo 31, apartados 2.a) y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, que cubrirá el coste adicional y las pérdidas de ingresos. |
| 2.1.8 Cadena de frío y conservación del producto mediante frío y otras formas de conservación: | |
| – Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas | Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas. |
| – Sistema Smartfresh, catalizador de etileno, retardador, kit de conservación para frutas, a base de SO2 (anhídrido sulfuroso), y otros activos de acción similar. | Todo nuevo principio activo debe ser previamente validado por la Administración. |
| Gastos no elegibles: | |
| – Gastos relacionados con el mantenimiento y conservación y consumibles. | |
| – Gastos salariales de entrada y salida de producto en las cámaras frigoríficas (gastos de funcionamiento). | |
| 2.2 Personal para la mejora o mantenimiento de la calidad o de protección medioambiental. | |
| 2.2.1 Gastos de personal que contribuyan a la mejora o mantenimiento de la calidad o del medio ambiente de acuerdo con el anexo III, apartado 2, letra b) del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. | – Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. |
| El gasto correspondiente a las actuaciones de personal 2.2.1 y 3.2.3 estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. |
3. Medida dirigida a mejorar la comercialización
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 80 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 3.1 Infraestructura y equipos. | |
| 3.1.1 Obra civil. (3.1.1.) | |
| ▪ Adquisición/construcción de naves, construcción de centrales hortofrutícolas, industrias de transformación, acondicionamiento y cubierta de espacios para recepción o expedición de productos hortofrutícolas, ampliaciones de centros de transformación, construcción muelles de recepción y expedición, aislamientos naves, acondicionamiento de suelos; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, vías de acceso a las centrales hortofrutícolas, etc. | – En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. – Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de la actividad de la OP. |
| ▪ Adquisición/construcción de tiendas minoristas; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, etc. | – En el caso de tienda minorista, ésta sólo será elegible si más del 50% del valor de los productos que se venden en ella son frutas y hortalizas para los que la organización de productores está reconocida y han sido producidas por ella o por otras organizaciones de productores. |
| 3.1.2 Maquinaria, instalaciones y equipos. (3.1.2.) | |
| ▪ Instalación maquinaria de manipulación, clasificación y presentación; maquinaria de limpieza, pelado y troceado, maquinaria de selección y calibrado, maquinaria de envasado, instalaciones eléctricas en nave o en central, maquinaria confección de «cuarta o quinta gama», maquinaria para la transformación o para la valorización de subproductos de la transformación, envolvedoras, etiquetadoras, túneles de lavado de cajas, transformadores e instalaciones eléctricas. Mejora y acondicionamiento de los elementos anteriores, etc. | |
| ▪ Instalación de básculas, cintas transportadoras, maquinaria limpia cintas paletizadores, despaletizadores y apiladoras de envases, transportadores aéreos de cajas, carretillas elevadoras y transpaletas. | |
| ▪ Equipamiento frigorífico. | |
| ▪ Instalaciones y equipamiento necesario para una tienda minorista. | |
| 3.1.3 Equipamiento informático. (3.1.3.) | – Los sistemas de información y comunicación solo serán subvencionables si contribuyen a la consecución de uno o más objetivos de los establecidos en los artículos 33, apartado 1, 152, apartado 1, y 160 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
| ▪ Sistemas de control de producción y trazabilidad (programas informáticos, lectores, etc.), Automatización clasificación de líneas de producción (hardware y software). | – El equipamiento informático deberá destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. |
| ▪ Implantación de canal Web y de sistemas de información y comunicación mediante mensajes a móviles. | – El gasto correspondiente a los envases y palets de campo estará limitado al 5 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. Siempre que se persigan los objetivos contemplados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, incluidas las mencionadas en el artículo 152, apartado 1, y 160 de dicho Reglamento. |
| 3.1.4 Envases y palets de campo que se utilicen más de un año. (3.1.4.) | |
| 3.1.5 Otras inversiones en infraestructura y equipos. (3.1.5.) | |
| 3.1.6 Inversiones y acciones relacionadas con la transformación de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas transformadas (productos enumerados en el anexo I, parte X, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 (3.1.6) | |
| 3.2 Medios para la comercialización. | |
| 3.2.1 Realización de estudios de mercado y programación de la producción. (3.2.1.) | |
| 3.2.2 Promoción comercial. (3.2.2.) Promoción genérica, de marcas de la OP y de etiquetas de calidad mediante: ▪ Creación de sitios de Internet, ▪ Publicidad (en medios de comunicación audiovisual –cine, cadenas especializadas de televisión–, anuncios radiofónicos, en prensa general y especializada, en prensa de jornadas y congresos, pósters, vallas publicitarias, etc.), ▪ Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase. | – En el caso de la promoción comercial: ▪ Lo establecido en el punto 4 del Anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. ▪ No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. ▪ Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. |
| 3.2.2 Promoción comercial. (3.2.2.) Promoción genérica, de marcas de la OP y de etiquetas de calidad mediante: ▪ Creación de sitios de Internet, ▪ Publicidad (en medios de comunicación audiovisual –cine, cadenas especializadas de televisión–, anuncios radiofónicos, en prensa general y especializada, en prensa de jornadas y congresos, pósters, vallas publicitarias, etc.), ▪ Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase. | |
| ▪ Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas, | |
| ▪ Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza, | |
| ▪ Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta, | |
| ▪ Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc. | |
| ▪ Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas. ▪ Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas: • Coste de los stands (alquiler del suelo, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc. • Asistencia de personal de la OP/AOP. ▪ Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP. | – Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...) |
| ▪ Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas. ▪ Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas: • Coste de los stands (alquiler del suelo, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc. • Asistencia de personal de la OP/AOP. ▪ Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP. | – En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. |
| ▪ Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas. ▪ Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas: • Coste de los stands (alquiler del suelo, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc. • Asistencia de personal de la OP/AOP. ▪ Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP. | – La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. |
| 3.2.3 Personal cualificado para la mejora del nivel de comercialización. (3.2.3.) | – Personal: para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. Sólo se subvencionará personal adicional al ya contratado, o personal que aun estando contratado con anterioridad y disponiendo de la cualificación requerida, realice una nueva actividad, comercialización de nuevos productos, nuevas líneas o en nuevos mercados, y como máximo durante un programa operativo (máximo 5 años). La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. – El gasto correspondiente a las actuaciones de personal 2.2.1 y 3.2.3 estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. |
| 3.2.4 Accesorios para medios de transporte frigorífico o en atmósfera controlada. (3.2.4.) | |
| 3.2.5 Apertura de oficinas comerciales en el exterior. (3.2.5.) ▪ Adquisición/construcción de la obra civil ▪ Instalaciones y equipamiento. ▪ Personal [aplica lo establecido para el personal de la acción (3.2.3)]. | – En la actuación 3.2.4 no se podrá incluir la cabina tractora ni ningún otro elemento que no sea específico de frío o atmósfera controlada. – En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos de las oficinas comerciales en el exterior, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por un técnico competente. |
4. Medida dirigida a investigación y producción experimental
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 30 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 4.1 Inversiones en instalaciones o fincas piloto. (4.1.1.) 4.2 Personal cualificado dedicado a la acción en exclusiva, o justificado con control horario. (4.2.1.) 4.3 Material no fungible de laboratorio. (4.3.1.) 4.4 Contrataciones externas con centros de investigación. (4.4.1.) 4.5 Adquisición de plantas perennes. (4.5.1.) 4.6 Otros gastos en función de las características de la acción experimental y del grado de innovación y el riesgo que entrañe la misma. (4.6.1.) | – La producción experimental, en virtud del apartado 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, se determinará mediante coste específico. Sólo podrá aprobarse cuando se disponga de personal cualificado que se encargue de la misma y se presente un protocolo sobre la experimentación a realizar que justifique la novedad del mismo y el riesgo que supone. Dicho protocolo deberá incluir el cálculo de los costes específicos, y ser valorado por un Centro público de investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente. – La justificación del coste de la acción 4.2 se realizará mediante gastos reales. |
5. Medida dirigida a formación y servicios de asesoría
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 30 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 5.1 Producción ecológica (5.1.1.). 5.2 Producción integrada (5.2.1.). 5.3 Otros aspectos medioambientales (5.3.1.). 5.4 Trazabilidad (5.4.1.). 5.5 Calidad (5.5.1.). ▪ Contratación de servicios de verificación de calidad tanto en origen como en destino, etc. 5.6 Formación y asesoría en otros aspectos propios del Programa operativo (5.6.1.). |
6. Medida dirigida a prevención y gestión de crisis
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 33 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 6.1 Retiradas 6.1.1 Distribución gratuita 6.1.2 Compostaje y biodegradación 6.1.3 Alimentación animal 6.1.4 Otros destinos | – Respetar la Circular 34/2016 de retiradas del FEGA. – Respetar el artículo 11 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
| 6.2 Recolección en verde y no recolección 6.2.1 Recolección en verde 6.2.2 No recolección | – Respetar la Circular 34/2016 de cosecha en verde y no cosecha del FEGA. – Respetar el artículo 11 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
| 6.3 Formación destinada a la prevención y gestión de crisis. (6.3.1.) | Se podrán subvencionar bajo esta actuación cursos o jornadas que tengan por finalidad formar al personal y a los socios de las OP en lo relativo a: ▪ Mecanismos disponibles para prevención y gestión de crisis: – Descripción de los instrumentos y descripción del procedimiento de aplicación. – Interés del uso de estos mecanismos. ▪ Otros cursos o jornadas relacionados con prevención y gestión de crisis, siempre que dicha relación se justifique en el programa del curso o jornada. |
| 6.4 Promoción y comunicación destinada a prevención y gestión de crisis. (6.4.1.) | Respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, pudiéndose sólo incluir actuaciones realizadas como consecuencia de: ▪ Previsión de excedentes coyunturales. ▪ Previsión o concentración real de la oferta en un momento puntual. ▪ Precios anormalmente bajos en momentos puntuales que puedan afectar al comportamiento de la campaña. ▪ Otras motivaciones, como la disminución coyuntural del consumo debido a condiciones climáticas desfavorables. |
| 6.5 Costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales. (6.5.1.) | Respetar lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. |
| 6.6 Devolución del capital y pago de los intereses de préstamos contraídos por las Organizaciones de Productores para financiar medidas de prevención y gestión de crisis. (6.6.1.) | Las medidas de prevención y gestión de crisis se financiarán bien directamente o bien mediante los préstamos a los que se refiere este apartado, sin que puedan acumularse ambas formas de financiación. |
7. Medida dirigida a objetivos medioambientales
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 7.1 Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos (7.1.1.) 7.2 Incorporación al suelo de restos de poda o colocación sobre el mismo para mejorar su contenido en materia orgánica y luchar contra la erosión (7.2.1.) 7.3 Utilización de compost de origen vegetal (7.3.1.) 7.4 Realización de abonado en verde mediante leguminosas y otras especies (7.4.1.) 7.5 Realización de abonado en verde mediante restos de la propia explotación en hortícolas de invernadero (7.5.1.) 7.6 Empleo de técnicas de solarización o biosolarización (7.6.1.) 7.7 Instalaciones o mejoras de depuración del agua (7.7.1.) 7.8 Transformación de invernaderos con suelo en invernaderos sin suelo con recirculación de solución nutritiva en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario (7.8.1) 7.9 Mejora de la eficiencia de filtros y equipos similares para la reducción de emisiones de polvo y otras partículas (7.9.1.) 7.10 Instalaciones o mejoras de recuperación del agua (7.10.1.) 7.11 Mejora de sistemas de riego por otros más eficientes (modernización de regadíos) (7.11.1) 7.12 Recarga de acuíferos, actuaciones para reducir la escorrentía superficial y evitar avenidas de agua (7.12.1.) 7.13 Utilización de la técnica de sombreo de embalses para frenar la evaporación de los recursos hídricos (7.13.1.) 7.14 Producción ecológica genérica (7.14.1.) 7.15 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura ecológica, en cultivos hortofrutícolas (7.15.1.) 7.16 Producción integrada genérica (7.16.1.) 7.17 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en producción integrada, en cultivos hortofrutícolas (7.17.1.) 7.18 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura convencional, en cultivos hortofrutícolas (7.18.1.) 7.19 Utilización de planta injertada en hortícolas de invernadero para reducir el uso de productos químicos. (7.19.1.) 7.20 Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos (7.20.1.) 7.21 Utilización de la técnica de descortezado en uva de mesa para reducir el uso de productos químicos (7.21.1.) 7.22 Implantación de setos en la parcela para favorecer la biodiversidad y el mantenimiento/restauración del paisaje (7.22.1.) 7.23 Instalaciones de energía renovable (eólica y solar). (7.23.1.) 7.24 Utilización de medios de producción, transformación o acondicionamiento más eficientes energéticamente (7.24.1.) 7.25 Cogeneración [producción combinada de calor y energía] de energía a partir de residuos derivados de la producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización de frutas y hortalizas (7.25.1.) 7.26 Costes adicionales por la utilización del ferrocarril o del transporte marítimo, frente al transporte por carretera (7.26.1.) 7.27 Utilización de cubiertas vegetales en cultivos frutales frente como alternativa al manejo convencional (7.27.1) 7.28 Utilización en la explotación de hilo biodegradable y rafia biodegradable (7.28.1.) 7.29 Utilización en la explotación de plásticos biodegradables y compostables (7.29.1.) 7.30 Valorización de residuos generados en las fases de producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización (7.30.1) 7.31 Tratamiento, recuperación y clasificación de residuos (7.31.1.) 7.32 Obtención de biogás a partir de residuos derivados de la producción y transformación de frutas y hortalizas (7.32.1.) 7.33 Reducción de emisiones de contaminación acústica (7.33.1.) 7.34 Acciones de formación y sensibilización medioambiental (7.34.1.) 7.35 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales (7.35.1.) 7.36 Análisis, asesoría y auditoría para llevar a cabo acciones medioambientales (7.36.1.) 7.37 Certificación de la huella de carbono (7.37.1.) 7.38 Certificación de la huella hídrica (7.38.1.) | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. – El coste de la utilización de planta injertada en hortícolas estará limitado al 35 por ciento del fondo operativo. |
8. Otras acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 40 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
|---|---|
| 8.1 Fusiones, adquisiciones y participaciones. (8.1.1.) ▪ Compra de terrenos no edificados cuando sea necesaria para efectuar una inversión incluida en el programa y compra de bienes inmuebles de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 6 del anexo III y el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, siempre que no hayan sido comprados con ayuda de la Unión Europea o ayuda nacional en los últimos diez años. ▪ Inversiones en acciones de empresas, incluidas las inversiones en industrias, si la inversión contribuye al logro de los objetivos del programa operativo. ▪ Gastos jurídicos y administrativos derivados de las fusiones o adquisiciones de organizaciones de productores y de la creación de organizaciones de productores transnacionales o asociaciones de productores transnacionales. Estudios de viabilidad y propuestas que las organizaciones de productores hayan encargado en este ámbito. | – Sólo se podrán incluir acciones de empresas que realicen actividades con productos o servicios de la OP. |
| 8.2 Gastos generales (8.2.1.). | Cumplir con lo establecido en el anexo III apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, teniendo en cuenta que la cantidad fija a tanto alzado del 2 % se calculará en función del fondo operativo aprobado pero se corregirá, en su caso, en función del fondo operativo realmente ejecutado. |
| 8.3.1 Estudios (8.3.1). Realización de estudios distintos a los recogidos en la actuación 3.2.1 del presente anexo. | Los estudios deberán contribuir a los objetivos recogidos en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
| 8.4.1 Otras acciones no incluidas en los apartados anteriores conducentes a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. (8.4.1). |
ANEXO V. Importes de ayuda para las retiradas de productos no incluidos en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/....
| Producto | Distribución gratuita | Otros destinos |
|---|---|---|
| Producto | Importe de ayuda (€/100 kg) | Importe de ayuda (€/100 kg) |
| Acelga | 26,08 | 19,56 |
| Ajo | 73,70 | 55,28 |
| Alcachofa | 38,40 | 28,80 |
| Apio | 15,44 | 11,58 |
| Brócoli | 31,90 | 23,92 |
| Calabacín | 22,80 | 17,10 |
| Calabaza | 22,78 | 17,08 |
| Caqui | 31,10 | 23,33 |
| Cebolla | 8,94 | 6,71 |
| Cereza | 87,92 | 65,94 |
| Champiñón | 57,23 | 42,92 |
| Ciruela | 41,30 | 30,97 |
| Escarola | 32,93 | 24,70 |
| Espárrago | 104,14 | 78,11 |
| Espinaca | 33,77 | 25,33 |
| Frambuesa | 273,10 | 204,83 |
| Fresa | 65,28 | 48,96 |
| Granada | 41,51 | 31,13 |
| Haba verde | 47,43 | 35,57 |
| Híbridos de pequeños cítricos | 26,97 | 20,23 |
| Higo fresco | 79,70 | 59,77 |
| Judía verde | 69,20 | 51,90 |
| Kiwi | 48,02 | 36,01 |
| Lechuga | 38,89 | 29,17 |
| Nabo, nabicol y chirivía | 53,50 | 40,12 |
| Níspero | 69,31 | 51,99 |
| Paraguaya, platerina y melocotón plano | 47,65 | 35,74 |
| Pepino | 26,58 | 19,94 |
| Pimiento | 35,60 | 26,70 |
| Puerro | 32,57 | 24,43 |
| Repollo, col | 18,99 | 14,24 |
| Zanahoria | 22,32 | 16,74 |
ANEXO VI. Compensaciones para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha
Parte A) Recolección normal
| Producto | Producto | Secano | Regadío aire libre | Regadío protegido |
|---|---|---|---|---|
| Producto | Producto | Compensación (€/ha) | Compensación (€/ha) | Compensación (€/ha) |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Coliflor | 2.189 | 2.821 | – |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Manzana | 1.278 | 4.440 | – |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Uva | 1.356 | 6.968 | – |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Albaricoque | 713 | 3.086 | – |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Nectarina | 453 | 4.754 | – |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Melocotón | 925 | 4.634 | – |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Pera | 1.606 | 4.459 | – |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Sandía | 904 | 2.841 | 3.863 |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Naranja | – | 4.244 | – |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Mandarina | – | 3.546 | – |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Clementina | – | 4.264 | – |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Satsuma | – | 4.287 | – |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Limón | – | 4.280 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Acelga | 2.457 | 4.625 | 10.439 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Ajo | 2.651 | 4.607 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Apio | – | 5.188 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Brócoli | – | 3.991 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Calabaza | 2.066 | 4.183 | 7.675 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Caqui | – | 3.769 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Cebolla | 777 | 3.630 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Cereza | 1.921 | 3.073 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Champiñón | – | – | 1.063 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Ciruela | 823 | 4.309 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Escarola | – | 5.694 | 7.352 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Espinaca | – | 4.935 | 6.243 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Granada | – | 4.129 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Haba verde | 1.270 | 2.989 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Híbridos de pequeños cítricos | – | 3.686 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Higo fresco | 958 | 3.511 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Kiwi | 4.723 | 5.558 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Lechuga | – | 6.936 | 8.105 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Nabo, nabicol, chirivía | 4.137 | 9.261 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Níspero | 726 | 5.456 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Paraguaya, platerina y melocotón plano | 1.278 | 5.796 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Puerro | 2.803 | 7.104 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Repollo, col | 4.476 | 4.119 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/… | Zanahoria | 2.407 | 8.344 | – |
Parte B) Recolección parcial
En caso de realización de recolección parcial, por aplicación del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, los productos y el porcentaje de recolección semanal, a efectos del cumplimiento del periodo máximo de seis semanas, serán:
Tabla 1. Porcentaje de recolección semanal
| Semanas después de la plantación* | Tomate ciclo corto ** | Tomate ciclo largo ** | Berenjena | Pepino | Calabacín | Pimiento | Espárrago | Alcachofa | Fresa | Judía verde ciclo otoño | Judía verde ciclo primavera | Melón |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 5 | 0 | 0 | 3 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 6 | 0 | 0 | 1,62 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 7 | 0 | 0 | 2,3 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 8 | 0 | 0 | 2,31 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8,3 | 7 | 0 |
| 9 | 0 | 0 | 2,31 | 5 | 3,75 | 0 | 1 | 0 | 0,1 | 8,3 | 7 | 0 |
| 10 | 0 | 0 | 3,84 | 5 | 3,75 | 0 | 1 | 0 | 0,5 | 8,3 | 7 | 0 |
| 11 | 0 | 0 | 3,85 | 5 | 3,75 | 0 | 1,5 | 0 | 0,85 | 8,3 | 7 | 0 |
| 12 | 0 | 0 | 3,85 | 5 | 3,75 | 0 | 1,5 | 1 | 1,35 | 8,3 | 7 | 0 |
| 13 | 7,5 | 0 | 3,84 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 2 | 0,5 | 2,2 | 8,3 | 7 | 3 |
| 14 | 7,5 | 5 | 2,89 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 4 | 0,5 | 2,3 | 8,3 | 7 | 3 |
| 15 | 7,5 | 5 | 2,88 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 4 | 1 | 2,2 | 8,3 | 7 | 9 |
| 16 | 7,5 | 5 | 2,89 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 5 | 2 | 2,5 | 8,3 | 7 | 10 |
| 17 | 10 | 5 | 2,88 | 7,5 | 7,5 | 5 | 6 | 1,4 | 3 | 8,3 | 7 | 10 |
| 18 | 10 | 5 | 1,54 | 7,5 | 7,5 | 5 | 10 | 1,35 | 4 | 8,3 | 7 | 10 |
| 19 | 10 | 5 | 1,54 | 7,5 | 7,5 | 5 | 18 | 1,25 | 6,5 | 8,3 | 7 | 10 |
| 20 | 10 | 5 | 1,54 | 7,5 | 7,5 | 3,75 | 15 | 1,5 | 7 | – | 7 | 10 |
| 21 | 7,5 | 2,5 | 1,54 | 3,75 | 5 | 3,75 | 10 | 2,5 | 7,5 | – | 9 | 10 |
| 22 | 7,5 | 2,5 | 1,53 | 3,75 | 5 | 3,75 | 7 | 2,25 | 11 | – | – | 8 |
| 23 | 7,5 | 2,5 | 1,93 | 3,75 | 5 | 3,75 | 6 | 2,25 | 9 | – | – | 6 |
| 24 | 7,5 | 2,5 | 1,92 | 3,75 | 5 | 3,75 | 5 | 2,5 | 7,8 | – | – | 5 |
| 25 | – | 2,75 | 1,92 | – | – | 3,75 | 2 | 2 | 7,1 | – | – | 3 |
| 26 | – | 2,75 | 1,93 | – | – | 3,75 | 1 | 2 | 7 | – | – | 2 |
| 27 | – | 2,75 | 2,88 | – | – | 3,75 | – | 2 | 6,6 | – | – | 1 |
| 28 | – | 2,75 | 2,89 | – | – | 3,75 | – | 2 | 6 | – | – | – |
| 29 | – | 2,75 | 2,88 | – | – | 3,75 | – | 2,25 | 5,4 | – | – | – |
| 30 | – | 2,75 | 2,88 | – | – | 3,75 | – | 2,25 | 0,1 | – | – | – |
| 31 | – | 2,75 | 3,08 | – | – | 3,75 | – | 2 | – | – | – | – |
| 32 | – | 2,75 | 3,08 | – | – | 3,75 | – | 2,25 | – | – | – | – |
| 33 | – | 2,75 | 3,08 | – | – | 3,75 | – | 2,25 | – | – | – | – |
| 34 | – | 2,75 | 3,07 | – | – | 3,75 | – | 5 | – | – | – | – |
| 35 | – | 2,75 | 3,08 | – | – | 3,75 | – | 5 | – | – | – | – |
| 36 | – | 2,75 | 3,85 | – | – | 3,75 | – | 5 | – | – | – | – |
| 37 | – | 2,75 | 3,84 | – | – | 3,75 | – | 5 | – | – | – | – |
| 38 | – | 2,75 | 3,85 | – | – | 2,5 | – | 5 | – | – | – | – |
| 39 | – | 2,75 | 3,84 | – | – | 2,5 | – | 5 | – | – | – | – |
| 40 | – | 2,75 | 3,85 | – | – | 2,5 | – | 6,25 | – | – | – | – |
| 41 | – | 2,75 | – | – | – | – | – | 6,25 | – | – | – | – |
| 42 | – | 2,75 | – | – | – | – | – | 6 | – | – | – | – |
| 43 | – | 2,75 | – | – | – | – | – | 6,25 | – | – | – | – |
| 44 | – | 2,75 | – | – | – | – | – | 6,25 | – | – | – | – |
| 45 | – | – | – | – | – | – | – | – | – | – | – | – |
- En el caso del espárrago, el primer año es improductivo, por lo que las semanas son las transcurridas desde el 1 de enero del año siguiente a la plantación y no desde la fecha de plantación.
** En el caso del tomate, únicamente se podrá percibir compensación hasta el 31 de mayo.
No obstante, las Comunidades autónomas verificarán si los calendarios de recolección semanal son aplicables a sus condiciones de producción. En caso de que no sea aplicable, podrán aplicar su calendario de recolección específico debiéndolo comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente.
Tabla 2. Importes a efectos del cálculo de la compensación por recolección parcial
| Producto | Producto | Secano | Regadío aire libre | Regadío protegido |
|---|---|---|---|---|
| Producto | Producto | Compensación (€/ha) | Compensación (€/ha) | Compensación (€/ha) |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/…. | Tomate (1 XI-31 V) (ciclo corto o largo) | – | 16.157 | 22.410 |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/…. | Berenjena | – | 6.603 | 15.867 |
| Productos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/…. | Melón | 1.908 | 10.357 | 11.525 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/…. | Alcachofa | – | 3.285 | – |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/…. | Calabacín | – | 5.085 | 8.591 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/…. | Espárrago | 2.020 | 4.044 | 4.232 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/…. | Fresa | – | 7.073 | 17.272 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/…. | Judía verde | 3.484 | 7.677 | 9.246 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/…. | Pepino | – | 6.880 | 16.310 |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/…. | Pimiento | 2.032 | 8.110 | 16.393 |
El importe de compensación por hectárea se calculará multiplicando (A) x (B), siendo:
(A) El porcentaje que queda por cosechar, en función de la semana de cultivo que figura en la tabla 1 de este anexo y que se calculará sumando los porcentajes de las seis semanas siguientes desde que se ha efectuado la operación de prevención de crisis. En el caso de que la operación se realice entre el lunes y el miércoles de la semana esa será la primera semana de cálculo del porcentaje de cosecha restante. En caso de que se realice entre el jueves y el domingo, esa semana se considerará como cosechada y, a efectos de cálculo del porcentaje que queda por cosechar, la primera semana será la siguiente, y
(B) el importe (€/ha) correspondiente por producto fijado en la Tabla 2.
ANEXO VII. Documentación mínima a aportar junto con las solicitudes de modificación de los programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores
A) En todos los casos.
Certificado en el que conste que las modificaciones solicitadas sobre el programa operativo, han sido aprobados por el órgano competente según su personalidad jurídica o instancia en que haya delegado.
Ir acompañadas de los justificantes en los que se expongan los motivos, naturaleza y consecuencia de las modificaciones solicitadas, así como de aquellos justificantes que fueran necesarios para su aprobación.
Cuando se modifique la forma de gestión de los fondos operativos y se escoja la opción contenida en la letra a) del artículo 5 del presente real decreto, se deberá aportar el certificado de la entidad financiera depositaria de la cuenta bancaria para el movimiento exclusivo del fondo, con indicación de su sucursal, el número de cuenta y la denominación de esta: «Fondo operativo de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores... (denominación de la organización o asociación)».
En su caso, certificación del secretario de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores por la que se aporta acuerdo de la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores en función de su personalidad jurídica, por el que se delega la competencia en la presentación de solicitudes de modificación del programa operativo, previstas en los artículos 14 y 15 del presente real decreto, en una determinada instancia de la organización de productores.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.