Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
En su caso, un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente. Será de aplicación para cambios de ubicación de inversiones, adelanto de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones medioambientales o sustitución de actuaciones.
B) Relativas a anualidades no comenzadas. En caso de que se introduzca como acción nueva, inversiones en explotaciones individuales de miembros o si se incrementan el número de explotaciones individuales de socios en las que se vayan a realizar inversiones encuadradas en el programa operativo:
Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente, para obtener el reembolso de estas inversiones, o valor residual de las mismas, en caso de que el/los socios cause/n baja en la organización.
El periodo de obligación de devolución de una inversión o de su valor residual, a los efectos del cálculo del valor residual al que hace referencia el artículo 17 del presente real decreto y el último párrafo del apartado 7 del artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, que será fijado por la organización de productores en cinco años o en el número de años correspondiente en los caso en los que la financiación de la inversión se realice en más de cinco años.
Dicho valor residual se calculará de la siguiente forma:
Valor residual = [Valor adquisición × (Periodo de obligación de devolución – Periodo comprendido entre la fecha de adquisición y la fecha de baja del socio)]/Periodo de obligación de devolución.
Compromiso escrito de cada miembro beneficiario de inversiones en explotaciones individuales, de no acogerse, directa o indirectamente, a una doble financiación, de la Unión Europea o nacional, por las medidas incluidas en el programa operativo.
Justificación de que todos los productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de la aplicación del fondo operativo. A este efecto se requerirá certificado del secretario de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores respecto a la decisión tomada en la asamblea general, o en el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o en el órgano equivalente en función de su personalidad jurídica, en la que debe reflejarse que todos los miembros han tenido la oportunidad de participar en las medidas o acciones contenidas en el programa operativo.
C) Relativas a la anualidad en curso. En las modificaciones que supongan un cambio de ubicación en explotaciones individuales de socios, un acta notarial en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación, o una declaración de la organización de productores en la que se compromete a no comenzar la ejecución de la inversión hasta que no exista un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación.
ANEXO VIII. Formato de los proyectos de programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores
A) Identificación de la entidad solicitante:
1.º Razón social.
2.º Domicilio social.
3.º Teléfono.
4.º Fax.
5.º E-mail.
6.º NIF.
7.º Persona de contacto y teléfono de la misma.
8.º Fecha de reconocimiento.
9.º Número de miembros en fecha reconocimiento.
B) Descripción de la situación partida de la entidad:
1.º Número y relación de miembros actuales, indicando su nombre, NIF, si son o no organización de productores, en su caso n.º de organización de productores, y domicilio social.
2.º Fines estatutarios de la asociación.
3.º En cuanto a los efectivos productivos de la entidad:
Volúmenes de producción por especies, con los que trabaja y origen de los mismos.
Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores en el ámbito de la obtención de la producción.
4.º En cuanto a la comercialización:
Descripción del proceso comercial.
Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores en este ámbito.
5.º En cuanto a la infraestructura:
Descripción de las instalaciones indicando si son en propiedad, arrendadas, o con contrato de servicios.
Actividades externalizadas y entidades que las realizan.
Filiales.
Medios humanos.
Equipo administrativo.
C) Objetivos perseguidos por el programa. Se deberán especificar los objetivos del programa operativo teniendo en cuenta las perspectivas de producción y salidas comerciales, y haciendo referencia a como contribuye a la consecución de los objetivos definidos en la estrategia nacional. Con este objeto, deberán ser cuantificados.
D) Duración y medidas del programa:
1.º Descripción detallada de las medidas, desglosadas en acciones, y estas en actuaciones, a realizar en cada año de aplicación del programa, para conseguir los objetivos perseguidos por él. Se deberá indicar en qué grado cada acción y actuación:
Persigue los objetivos mencionados en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Complementa y es coherente con otras medidas que esté llevando, o haya llevado, a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con las contenidas en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores.
Implican un riesgo de doble financiación.
Se cumple que más del 50 por ciento del valor de los productos afectados por su realización son aquellos para los que las organizaciones de productores esté reconocida y es producción comercializada de la organización de productores.
Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de ellas, teniendo en cuenta que en el caso de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 no pueden tener dicha oportunidad.
2.º Para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, excepto para las retiradas del mercado, a realizar en la primera anualidad del programa, deberá indicarse, al menos:
Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución desglosado por unidades de obra.
Lugar exacto de ubicación de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.
Titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la organización de productores.
Medios humanos y materiales necesarios para su realización.
En cumplimiento del artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe de la inversión o concepto de gasto a incluir supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, tres ofertas de diferentes proveedores.
Justificación de la necesidad de su realización.
Calendarios de ejecución y financiación.
Forma de financiación.
3.º En cuanto a la acción relativa a las retiradas previstas, al menos para la primera anualidad del programa, deberá indicarse:
Volumen, en peso, de las retiradas previstas, por especies. Indicando las cantidades previstas a destinar a la distribución gratuita.
Volumen medio, en peso, de la producción comercializada de la organización de productores correspondiente a cada uno de los tres periodos de referencia anteriores a la anualidad en la que se van a realizar las retiradas, de las especies sobre las que se prevé hacer retiradas.
En caso de no disponer de esta información, el volumen de dichas especies considerada en el reconocimiento de la organización de productores.
F) Aspectos financieros:
1.º Presupuesto previsto para su ejecución para cada año de aplicación del programa.
2.º Calendario de realización, por años.
3.º Calendario de financiación, por años.
G) Otra documentación:
1.º Relación de miembros de la asociación de organizaciones de productores, indicando: razón social, NIF, domicilio completo, si son organización de productores o no, número de registro en caso de que lo fuera, y actividad a la que se dedica.
2.º Documento que recoja las funciones que ha realizado en los tres últimos años, y las perspectivas de actuación para los años de duración del programa operativo.
3.º Certificación emitida por el secretario indicando que los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no son beneficiarios directos de la ayuda a los programas.
ANEXO IX. Información y documentación mínima a remitir anualmente por las asociaciones de organizaciones de productores con programa operativo parcial
A) Datos generales de la entidad:
1.º Razón social.
2.º Domicilio.
3.º NIF.
4.º Persona de contacto y teléfono de la misma.
5.º Anualidad del programa.
6.º Programa Operativo al que pertenece: 20.... a 20....
B) Documentación a remitir:
1.º Certificado del secretario de la asociación de organizaciones de productores en el que se haga constar que la constitución del fondo anual, las disposiciones para su provisión, y el método de cálculo de las contribuciones financieras han sido aprobados por la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica. Dicho certificado deberá contener, además:
La forma en que se gestionará el fondo de las establecidas en el artículo 5 del presente real decreto.
El importe del fondo a constituir en la anualidad que comienza el 1 de enero siguiente, indicando los importes que se prevén destinar a cada medida, acción, actuación, inversión y concepto de gasto del programa operativo.
El método de cálculo de las contribuciones financieras, aportando, en su caso, la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución.
El procedimiento de financiación del fondo.
Una relación con la VPC, el periodo de referencia, y la aportación de cada miembro de la asociación de organizaciones de productores, en valor absoluto y en valor relativo, indicando si es organización de productores o no.
2.º Un documento en el que figuren las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad siguiente dentro de cada medida del programa, y para cada una de ellas, al menos:
Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución desglosado por unidades de obra.
Lugar exacto de ubicación de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.
Titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la asociación de organizaciones de productores.
Medios humanos y materiales necesarios para su realización.
En cumplimiento del artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe de la inversión o concepto de gasto a incluir supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, tres ofertas de diferentes proveedores.
Justificación de la necesidad de su realización.
Calendarios de ejecución y financiación.
Forma de financiación.
Esta información en la primera anualidad del programa deberá estar incluida en el anexo VIII.
3.º En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del presente real decreto.
4.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.
5.º La documentación específica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, el presente real decreto o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.
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