Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción a la Disposición adicional décima primera de la Ley 36/2014, que queda redactada como sigue:
«Décima primera. Centralización de créditos.
La aprobación de las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública en aplicación del artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinarán, en su caso y con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, la comunicación por parte de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a los diferentes entes mencionados en los apartados a), b), c), d), e) y f) de esta Ley, incluidos en el ámbito subjetivo de estos contratos, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.
La tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban imputarse al Programa presupuestario 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 31, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la Sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado, serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Los organismos o entidades que no reciban, para la financiación genérica o indiferenciada de sus presupuestos, transferencias de la Administración General del Estado, deberán transferir al tesoro público en el primer trimestre del ejercicio los importes correspondientes a los servicios centralizados. A estos efectos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a dichos organismos las cantidades a transferir.»
Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado Dos de la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que queda redactado como sigue:
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.»
Tres. Se modifica la redacción del apartado Dos, de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Beneficios fiscales aplicables a «Programa Universo Mujer», que queda redactado en los siguientes términos:
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarca desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado Dos de la Disposición adicional quincuagésima novena, que queda redactado como sigue:
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.»
Cinco. Se da nueva redacción a la Disposición adicional nonagésima quinta de la Ley 36/2014, que queda redactada como sigue:
«Nonagésima quinta.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la Sociedad Imprenta de Billetes S.A. (IMBISA), conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar.’’»
Se modifica el apartado Cinco por la disposición final 26 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-26
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 11 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-4910
Disposición final trigésima. Modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Pensión de jubilación.
A los Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que causen o que hayan causado pensión de jubilación a partir de 1 de enero de 2015 y que en el momento de dicho hecho causante cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, así como a los magistrados del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos, les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
En estos supuestos se reconocerá a los interesados un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en que cumplieron sesenta y cinco años, y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicio acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala prevista en la disposición adicional mencionada en el párrafo anterior.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria octava. Pensión de jubilación.
Los reconocimientos de pensiones de jubilación, causadas a partir de 1 de enero de 2015, en los que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante.
Asimismo se revisarán de oficio los reconocimientos de las pensiones de jubilación de los magistrados del Tribunal Supremo eméritos mencionados en la referida disposición con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al que cesen en tal situación.»
Disposición final trigésima primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 71, que queda redactado como sigue:
«1. Se establecen los siguientes supuestos de suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social:
Por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales, se facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas y, a petición de las mismas, los datos relativos a los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida.
También se facilitará por los mismos organismos, a petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social, un número de cuenta corriente del interesado para proceder, cuando se reconozca la prestación, a su abono.
El organismo que designe el Ministerio de Justicia facilitará a las entidades gestoras de la Seguridad Social la información que estas soliciten acerca de las inscripciones y datos que guarden relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Además, el encargado del Registro Central de Penados y el del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicará al menos semanalmente a las entidades gestoras de la Seguridad Social los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares impuestas por existir indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o ex cónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal. Estas comunicaciones se realizarán a los efectos de lo previsto en los artículos 231, 232, 233 y 234.
Los empresarios facilitarán a las entidades gestoras de la Seguridad Social los datos que estas les soliciten para poder efectuar las comunicaciones a través de sistemas electrónicos que garanticen un procedimiento de comunicación ágil en el reconocimiento y control de las prestaciones de la Seguridad Social relativas a sus trabajadores.
Los datos que se faciliten en relación con los trabajadores deberán identificar, en todo caso, nombre y apellidos, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero y domicilio.
Por el Instituto Nacional de Estadística se facilitarán a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, así como con la actualización de la información obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social.
El Ministerio del Interior facilitará a las entidades gestoras de la Seguridad Social por medios informáticos las fechas de vencimiento de los permisos de residencia, sus altas, variaciones o bajas o los cambios de situación y sus efectos, así como los movimientos fronterizos de las personas que tengan derecho a una prestación para cuya percepción sea necesario el cumplimiento del requisito de residencia legal y efectiva en España.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social facilitarán a las entidades gestoras responsables de la gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social los datos que puedan afectar al nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las mismas.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se añade un nuevo artículo 74 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 74 bis. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.
Su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.»
Tres. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 170, que queda redactado como sigue:
«2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
En el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102.1 a) o b), vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo.
Frente a la resolución por la cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social acuerde el alta médica conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la entidad gestora tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el aludido plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, esta se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes, notificando al interesado la correspondiente resolución, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 237, que queda redactado como sigue:
«3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.
Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada según lo previsto en el tercer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Disposición final trigésima segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 34 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, al que se añade un apartado 5, quedando la redacción como sigue:
«Artículo 34. Prestación por cese de actividad.
Las personas trabajadoras por cuenta propia encuadradas en este Régimen Especial podrán beneficiarse de las prestaciones por cese de actividad en los mismos términos y condiciones y con los mismos requisitos que los previstos para las personas trabajadoras autónomas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, salvo que por las especialidades propias del trabajo marítimo-pesquero sea necesaria la aplicación de criterios específicos.
La solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, en función de con quien se tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización.
Los periodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos periodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.
En el supuesto de situación legal de cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria, que afecte a trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, si el hecho causante de la misma se produce encontrándose el trabajador por cuenta propia en situación de incapacidad temporal, seguirá percibiendo dicha prestación y en la misma cuantía. Si una vez finalizada la prestación por incapacidad temporal, persiste la situación legal de cese de actividad, el trabajador autónomo pasará a percibir la prestación por cese de actividad que le corresponda desde el día siguiente a la finalización de la prestación por incapacidad temporal, siempre que se solicite en el plazo de 15 días hábiles, y reúna el resto de requisitos legalmente establecidos.»
Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al apartado Dos de la Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad» de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que queda redactado como sigue:
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado Dos de la disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Camilo José Cela» que queda redactado en los siguientes términos.
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Disposición final trigésima cuarta. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Disposición final trigésima quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final trigésima sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
Con vigencia indefinida, se faculta al Secretario de Estado de Función Pública para que, con el fin de agilizar y simplificar los trámites necesarios para proceder al reconocimiento y pago de las pensiones públicas, pueda modificar los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Asimismo, se faculta a los titulares de los órganos competentes para el reconocimiento y abono de las prestaciones satisfechas con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto del Gasto del Estado, para que establezcan, mediante resolución, las normas que resulten necesarias en orden a una mayor agilización y simplificación de los trámites administrativos correspondientes.
Disposición final trigésima séptima. Remisión de información en el ámbito del traspaso de las políticas activas de empleo.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley de Presupuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal con la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de la materialización de la oportuna remisión de la información precisa en relación a la financiación de las bonificaciones de las cuotas de contingencias comunes de la Seguridad Social y de las cuotas de formación profesional que corresponde abonar a esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010.
Los datos objeto del convenio contendrán, al menos, información desagregada por cada uno de los colectivos de bonificación con identificación de los trabajadores y empresas, así como sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que corresponde financiar a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, los datos objeto del convenio contendrán, en relación con las cuotas de formación profesional, las bonificaciones en las mismas que se aplican las empresas en los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 27 de junio de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I. Distribución de los créditos por programas
ANEXO II. Créditos Ampliables
Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.
Los destinados a satisfacer:
Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.
Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.
Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.
Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:
Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.
Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación»:
El crédito 12.03.000X.431 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio».
Tres. En la Sección 13, «Ministerio de Justicia»:
El crédito 13.02.112A.830.10 «Anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia judicial favorable».
El crédito 13.02.112A.226.18 «Para la atención de las reclamaciones derivadas del artículo 116 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores».
Cuatro. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»
El crédito 14.01.121M.489 para el pago de las indemnizaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
Los créditos 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de la paz.
Cinco. En la Sección 15, «Ministerio de Hacienda y Función Pública»:
El crédito 15.13.231G.875, «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos».
Seis. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:
El crédito 16.01.131M.483 «Indemnizaciones, ayudas y subvenciones derivadas de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo» y artículo 11 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011».
El crédito 16.01.131M.487 «Indemnizaciones en aplicación de los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional».
Los créditos 16.01.134M.461, 16.01.134M.471, 16.01.134M.472, 16.01.134M.482, 16.01.134M.761, 16.01.134M.771 y 16.01.134M.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
El crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos electorales y consultas populares».
El crédito 16.01.924M.485.02 «Subvención gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General)».
Siete. En la Sección 17, «Ministerio de Fomento»:
El crédito 17.20.441P.478 01 «Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas o entre éstas y la Península, así como entre las Islas y el de exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Canarias sin financiación comunitaria».
El crédito 17.20.441P.478 02 «Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas o entre éstas y la Península, así como entre las Islas y el de exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Baleares».
El crédito 17.20.441P.478 03 «Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas o entre éstas y la Península, así como entre las Islas y el de exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Canarias con financiación comunitaria».
El crédito 17.32.441N.481 01 « Para satisfacer la bonificación a residentes no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima, así como por los traslados interinsulares. Baleares».
El crédito 17.32.441N.481 02 « Para satisfacer la bonificación a residentes no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima, así como por los traslados interinsulares. Canarias».
El crédito 17.32.441N.481 03 « Para satisfacer la bonificación a residentes no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima, así como por los traslados interinsulares. Ceuta y Melilla».
El crédito 17.34.441O.484 «Subvención al tráfico aéreo regular entre la Península y el Archipiélago Canario, así como entre las Islas Canarias».
El crédito 17.34.441O.485 «Subvención al tráfico aéreo regular entre la Península y el Archipiélago Balear, así como entre las Islas Baleares».
El crédito 17.34.441O.486 «Subvención al tráfico aéreo regular entre Ceuta, Melilla y el resto del territorio nacional».
Ocho. En la Sección 18, «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»:
Los créditos 18.11.337B.631 y 18.11.337C.621, por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68 Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero), y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado Tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Nueve. En la Sección 19, «Ministerio de Empleo y Seguridad Social»:
El crédito 19.07.231B.483.01 «Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados».
El crédito 19.101.241A.487.03, destinado a la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.101.251M.480.00, destinado a financiar las prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.101.251M.480.01, destinado a financiar el subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.101.251M.480.02, destinado a financiar el subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.101.251M.487.00, destinado a financiar cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.101.251M.487.01, destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.101.251M.487.05, destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.101.251M.488.01, destinado a financiar la Renta Activa de Inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.101.251M.488.02, destinado a financiar la ayuda económica incluida en el Programa de Activación para el Empleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.101.251M.488.03, destinado a financiar la ayuda complementaria para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Diez. En la Sección 20, «Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital».
El crédito 20.18.425A.443 «Al IDAE. Para financiar las actuaciones de asistencia técnica y económica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales (D.A. duodécima del Real Decreto-Ley 20/2012)».
Once. En la Sección 23, «Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente»:
El crédito 23.01.416A.440 «Al Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».
El crédito 23.01.451O.485 «Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio».
El crédito 23.01.000X.414.00 «A la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Plantes anteriores», en la medida que las necesidades que surjan en el presupuesto de ENESA no puedan ser atendidas con cargo a su remanente de tesorería.
El crédito 23.113.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores».
Doce. En la Sección 25, «Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales».
El crédito 25.04.921P.830.10 «Anticipos a jurados de expropiación forzosa».
Trece. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad»:
El crédito 26.16.231F.484 «Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio».
El crédito 26.22.232C.480 «Ayudas Sociales para mujeres (artículo 27 de la L.O.1/2004, de 28 de diciembre)».
Catorce. En la Sección 27, «Ministerio de Economía, Industria y Competitividad»:
El crédito 27.02.923Q.226.10 «Gastos derivados de arbitrajes de derecho internacional», en función de los desembolsos requeridos, de conformidad con lo previsto en los Tratados Internacionales.
El crédito 27.03.931M.892 «Aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)», en función de los desembolsos requeridos por su Consejo de Gobernadores, su Consejo de Administración o su Director Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Tratado Constitutivo del MEDE.
El crédito 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores».
El crédito 27.04.923O.355 «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro Público.»
El crédito 27.04.923O.358 «Remuneración negativa de fondos del Tesoro Público».
El crédito 27.04.923O.891 «Real Decreto-Ley 4/2016. A la Junta Única de Resolución según lo establecido en el artículo 1».
El crédito 27.04.923O.951 «Puesta en circulación negativa de moneda metálica».
El crédito 27.09.431A.444 «Para cobertura de las diferencias producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».
El crédito 27.09.431A.874, «al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI)».
Quince. En la Sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales»:
El crédito 32.01.941O.450 «Compensación financiera al País Vasco derivada del Impuesto Especial sobre las labores de tabaco, incluso liquidación definitiva del ejercicio anterior».
El crédito 32.01.941O.455 «Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca».
El crédito 32.01.941O.456 «Compensaciones a Comunidades Autónomas. Artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas».
Los créditos 32.02.942N.461.00 y 32.02.942N.461.01, 32.02.942N.464.01, 32.02.942N.464.03 por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales.
Dieciséis. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.
Diecisiete. En la Sección 36 «Sistemas de financiación de Entes Territoriales»:
El crédito 36.20.941M.452.00, «Fondo de Competitividad», 36.941M.20.452.01 «Fondo de Cooperación» y 36.20.941M.452.02 «Otros conceptos de liquidación del sistema de financiación».
El crédito 36.21.942M.468, «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de las Corporaciones Locales, correspondiente a ejercicios anteriores y compensaciones derivadas del Nuevo Modelo de Financiación Local», en la medida que lo exija dicha liquidación definitiva.
Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.
Tercero.
Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.
Cuarto.
En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.
ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
| Miles de euros | |
|---|---|
| Ministerio de Hacienda y Función Pública | |
| SEPI (1) (150.06) | 400.000,00 |
| Ministerio de Fomento | |
| ADIF Alta Velocidad (2) | 2.300.000,00 |
| RENFE Operadora (3) | 500.000,00 |
| SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (4) | 125.000,00 |
| Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (5) | 72.000,00 |
| Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria | 14.400,00 |
| Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente | |
| Confederación Hidrográfica del Guadalquivir | 73.182,98 |
| Confederación Hidrográfica del Segura | 10.000,00 |
| Confederación Hidrográfica del Tajo | 8.000,00 |
| Confederación Hidrográfica del Duero | 15.000,00 |
| Confederación Hidrográfica del Cantábrico | 14.500,00 |
| Ministerio de Economía, Industria y Competitividad | |
| Instituto de Crédito Oficial (ICO) (6) | 5.900.000,00 |
(1) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
(2) Este límite se entenderá como incremento neto máximo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de valores de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
(4) Importe del endeudamiento bruto a contraer durante 2017 con entidades de crédito, incluidas las operaciones de refinanciación.
(5) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2017. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso, el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.793.500 miles de euros.
(6) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.
ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2017 de la siguiente forma:
| Euros | |
|---|---|
| EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 28.032,71 |
| Gastos variables | 3.815,47 |
| Otros gastos | 5.974,38 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 37.822,56 |
| EDUCACIÓN ESPECIAL (*) (niveles obligatorios y gratuitos) | |
| I. Educación Básica/Primaria. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 28.032,71 |
| Gastos variables | 3.815,47 |
| Otros gastos | 6.372,71 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 38.220,89 |
| Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: | |
| – Psíquicos | 20.315,05 |
| – Autistas o problemas graves de personalidad | 16.478,64 |
| – Auditivos | 18.902,37 |
| – Plurideficientes | 23.460,54 |
| II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 56.065,39 |
| Gastos variables | 5.006,21 |
| Otros gastos | 9.078,76 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 70.150,36 |
| Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: | |
| – Psíquicos | 32.435,80 |
| – Autistas o problemas graves de personalidad | 29.011,77 |
| – Auditivos | 25.131,31 |
| – Plurideficientes | 36.068,22 |
| EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA | |
| I. Primer y segundo curso 1. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 33.639,23 |
| Gastos variables | 4.488,59 |
| Otros gastos | 7.766,75 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 45.894,57 |
| I. Primer y segundo curso 2. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 39.502,83 |
| Gastos variables | 7.585,01 |
| Otros gastos | 7.766,75 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 54.854,59 |
| II. Tercer y cuarto curso. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 44.769,87 |
| Gastos variables | 8.596,35 |
| Otros gastos | 8.572,49 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 61.938,71 |
| BACHILLERATO | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 53.987,22 |
| Gastos variables | 10.366,18 |
| Otros gastos | 9.450,42 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 73.803,84 |
| CICLOS FORMATIVOS | |
| I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso | 50.131,89 |
| Segundo curso | – |
| Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas. | |
| Primer curso | 50.131,89 |
| Segundo curso | 50.131,89 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso | 46.275,59 |
| Segundo curso | – |
| Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas. | |
| Primer curso | 46.275,59 |
| Segundo curso | 46.275,59 |
| II. Gastos variables. | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso | 6.769,70 |
| Segundo curso | – |
| Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas. | |
| Primer curso | 6.769,70 |
| Segundo curso | 6.769,70 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso | 6.725,89 |
| Segundo curso | – |
| Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas. | |
| Primer curso | 6.725,89 |
| Segundo curso | 6.725,89 |
| III. Otros gastos. | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de: | |
| – Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural. | |
| – Animación Turística. | |
| – Estética Personal Decorativa. | |
| – Química Ambiental. | |
| – Higiene Bucodental. | |
| Primer curso | 10.383,37 |
| Segundo curso | 2.428,43 |
| Grupo 2. Ciclos formativos de: | |
| – Secretariado. | |
| – Buceo a Media Profundidad. | |
| – Laboratorio de Imagen. | |
| – Comercio. | |
| – Gestión Comercial y Marketing. | |
| – Servicios al Consumidor. | |
| – Molinería e Industrias Cerealistas. | |
| – Laboratorio. | |
| – Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines. | |
| – Cuidados Auxiliares de Enfermería. | |
| – Documentación Sanitaria. | |
| – Curtidos. | |
| – Procesos de Ennoblecimiento Textil. | |
| Primer curso | 12.624,81 |
| Segundo curso | 2.428,43 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de: | |
| – Transformación de Madera y Corcho. | |
| – Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos. | |
| – Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho. | |
| – Industrias de Proceso de Pasta y Papel. | |
| – Plástico y Caucho. | |
| – Operaciones de Ennoblecimiento Textil. | |
| Primer curso | 15.025,30 |
| Segundo curso | 2.428,43 |
| Grupo 4. Ciclos formativos de: | |
| – Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón. | |
| – Impresión en Artes Gráficas. | |
| – Fundición. | |
| – Tratamientos Superficiales y Térmicos. | |
| – Calzado y Marroquinería. | |
| – Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada. | |
| – Producción de Tejidos de Punto. | |
| – Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada. | |
| – Procesos Textiles de Tejeduría de Punto. | |
| – Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados. | |
| – Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio. | |
| Primer curso | 17.383,83 |
| Segundo curso | 2.428,43 |
| Grupo 5. Ciclos formativos de: | |
| – Realización y Planes de Obra. | |
| – Asesoría de Imagen Personal. | |
| – Radioterapia. | |
| – Animación Sociocultural. | |
| – Integración Social. | |
| Primer curso | 10.383,37 |
| Segundo curso | 3.927,05 |
| Grupo 6. Ciclos formativos de: | |
| – Aceites de oliva y vinos. | |
| – Actividades Comerciales. | |
| – Gestión Administrativa. | |
| – Jardinería y Floristería. | |
| – Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal. | |
| – Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural. | |
| – Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural. | |
| – Paisajismo y Medio Rural. | |
| – Gestión Forestal y del Medio Natural. | |
| – Animación Sociocultural y Turística. | |
| – Marketing y Publicidad. | |
| – Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias. | |
| – Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos. | |
| – Administración y Finanzas. | |
| – Asistencia a la Dirección. | |
| – Pesca y Transporte Marítimo. | |
| – Navegación y Pesca de Litoral. | |
| – Transporte Marítimo y Pesca de Altura. | |
| – Navegación, Pesca y Transporte Marítimo. | |
| – Producción de Audiovisuales y Espectáculos. | |
| – Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos. | |
| – Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. | |
| – Comercio Internacional. | |
| – Gestión del Transporte. | |
| – Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. | |
| – Transporte y Logística. | |
| – Obras de Albañilería. | |
| – Obras de Hormigón. | |
| – Construcción. | |
| – Organización y control de obras de construcción | |
| – Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción. | |
| – Proyectos de Obra Civil. | |
| – Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas. | |
| – Óptica de Anteojería. | |
| – Gestión de alojamientos turísticos. | |
| – Servicios en restauración. | |
| – Caracterización y Maquillaje Profesional. | |
| – Caracterización. | |
| – Peluquería Estética y Capilar. | |
| – Peluquería. | |
| – Estética Integral y Bienestar. | |
| – Estética. | |
| – Estética y Belleza. | |
| – Estilismo y Dirección de Peluquería. | |
| – Caracterización y Maquillaje Profesional. | |
| – Asesoría de Imagen Personal y Corporativa. | |
| – Elaboración de Productos Alimenticios. | |
| – Panadería, repostería y confitería. | |
| – Operaciones de Laboratorio. | |
| – Administración de Sistemas Informáticos en Red. | |
| – Administración de Aplicaciones Multiplataforma. | |
| – Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble. | |
| – Prevención de riesgos profesionales. | |
| – Anatomía Patológica y Citología. | |
| – Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. | |
| – Salud Ambiental. | |
| – Laboratorio de análisis y de control de calidad. | |
| – Química industrial. | |
| – Planta química. | |
| – Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines. | |
| – Dietética. | |
| – Imagen para el Diagnóstico. | |
| – Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. | |
| – Radiodiagnóstico y Densitometría. | |
| – Electromedicina clínica. | |
| – Laboratorio de Diagnóstico Clínico. | |
| – Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico. | |
| – Higiene Bucodental. | |
| – Ortoprotésica. | |
| – Ortoprótesis y productos de apoyo. | |
| – Audiología protésica. | |
| – Coordinación de emergencias y protección civil. | |
| – Documentación y Administración Sanitarias. | |
| – Emergencias y protección civil. | |
| – Emergencias Sanitarias. | |
| – Farmacia y Parafarmacia. | |
| – Interpretación de la Lengua de Signos. | |
| – Mediación Comunicativa. | |
| – Integración Social. | |
| – Promoción de igualdad de género. | |
| – Atención a Personas en Situación de Dependencia. | |
| – Atención Sociosanitaria. | |
| – Educación Infantil. | |
| – Desarrollo de Aplicaciones Web. | |
| – Dirección de Cocina. | |
| – Guía de Información y Asistencia Turísticas. | |
| – Agencias de Viajes y Gestión de Eventos. | |
| – Dirección de Servicios de Restauración. | |
| – Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles. | |
| – Vestuario a Medida y de Espectáculos. | |
| – Calzado y Complementos de Moda. | |
| – Diseño Técnico en Textil y Piel. | |
| – Diseño y Producción de Calzado y Complementos. | |
| – Proyectos de Edificación. | |
| Primer curso | 9.351,51 |
| Segundo curso | 11.296,71 |
| Grupo 7. Ciclos formativos de: | |
| – Producción Agroecológica. | |
| – Producción Agropecuaria. | |
| – Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. | |
| – Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque. | |
| – Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas. | |
| – Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones. | |
| – Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque. | |
| – Equipos Electrónicos de Consumo. | |
| – Desarrollo de Productos Electrónicos. | |
| – Mantenimiento Electrónico. | |
| – Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. | |
| – Sistemas de Regulación y Control Automáticos. | |
| – Automatización y Robótica Industrial. | |
| – Instalaciones de Telecomunicaciones. | |
| – Instalaciones eléctricas y automáticas. | |
| – Sistemas microinformático y redes. | |
| – Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación. | |
| – Acabados de Construcción. | |
| – Cocina y Gastronomía. | |
| – Mantenimiento de Aviónica. | |
| – Educación y Control Ambiental. | |
| – Prótesis Dentales. | |
| – Confección y Moda. | |
| – Patronaje y Moda. | |
| – Energías Renovables. | |
| – Centrales Eléctricas. | |
| Primer curso | 11.517,65 |
| Segundo curso | 13.146,96 |
| Grupo 8. Ciclos formativos de: | |
| – Animación de Actividades Físicas y Deportivas. | |
| – Acondicionamiento físico. | |
| – Guía en el medio natural y tiempo libre. | |
| – Enseñanza y animación sociodeportiva. | |
| – Actividades Ecuestres. | |
| – Artista Fallero y Construcción de Escenografías. | |
| – Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia. | |
| – Diseño y Producción Editorial. | |
| – Diseño y Gestión de la Producción Gráfica. | |
| – Producción en Industrias de Artes Gráficas. | |
| – Imagen. | |
| – Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen. | |
| – Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos. | |
| – Realización de Audiovisuales y Espectáculos. | |
| – Video Disc Jockey y Sonido. | |
| – Sonido en Audiovisuales y Espectáculos. | |
| – Sonido. | |
| – Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos. | |
| – Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | |
| – Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. | |
| – Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros. | |
| – Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros. | |
| – Producción por Fundición y Pulvimetalurgia. | |
| – Programación de la producción en fabricación mecánica. | |
| – Diseño en fabricación mecánica. | |
| – Instalación y Amueblamiento. | |
| – Fabricación a medida e instalación de Madera y Mueble. | |
| – Diseño y Amueblamiento. | |
| – Carpintería y Mueble. | |
| – Producción de Madera y Mueble. | |
| – Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. | |
| – Instalaciones de Producción de Calor. | |
| – Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos. | |
| – Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. | |
| – Redes y estaciones de tratamiento de aguas. | |
| – Gestión de aguas. | |
| – Carrocería. | |
| – Electromecánica de maquinaria. | |
| – Electromecánica de vehículos automóviles. | |
| – Automoción. | |
| – Piedra Natural. | |
| – Excavaciones y Sondeos. | |
| – Mantenimiento Aeromecánico. | |
| – Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica. | |
| Primer curso | 13.546,83 |
| Segundo curso | 15.029,95 |
| Grupo 9. Ciclos formativos de: | |
| – Cultivos Acuícolas. | |
| – Acuicultura. | |
| – Producción Acuícola. | |
| – Vitivinicultura. | |
| – Preimpresión Digital. | |
| – Preimpresión en Artes Gráficas. | |
| – Postimpresión y Acabados Gráficos. | |
| – Impresión Gráfica. | |
| – Joyería. | |
| – Mecanizado. | |
| – Soldadura y Calderería. | |
| – Construcciones Metálicas. | |
| – Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria. | |
| – Instalación y Mantenim. Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas. | |
| – Mantenimiento Electromecánico. | |
| – Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario. | |
| – Mantenimiento Ferroviario. | |
| – Mecatrónica Industrial. | |
| – Mantenimiento de Equipo Industrial. | |
| – Fabricación de Productos Cerámicos. | |
| – Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos. | |
| Primer curso | 15.669,92 |
| Segundo curso | 16.802,85 |
| FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA | |
| I. Salarios personal docente, incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso) | 50.131,89 |
| II. Gastos variables (primer y segundo curso) | 6.769,70 |
| III. OTROS GASTOS (Primer y segundo curso): | |
| – Servicios administrativos | 9.291,70 |
| – Agrojardinería y composiciones florales | 9.865,85 |
| – Actividades agropecuarias | 9.865,85 |
| – Aprovechamientos forestales | 9.865,85 |
| – Artes gráficas | 11.365,47 |
| – Servicios comerciales | 9.291,70 |
| – Reforma y mantenimiento de edificios | 9.865,85 |
| – Electricidad y electrónica | 9.865,85 |
| – Fabricación y montaje | 12.177,29 |
| – Cocina y restauración | 9.865,85 |
| – Alojamiento y lavandería | 9.249,23 |
| – Peluquería y estética | 8.775,49 |
| – Industrias alimentarias | 8.775,49 |
| – Informática y comunicaciones | 11.099,08 |
| – Acceso y conservación de instalaciones deportivas | 8.775,49 |
| – Informática de oficinas | 11.099,08 |
| – Actividades de panadería y pastelería | 9.865,85 |
| – Carpintería y mueble | 10.716,29 |
| – Actividades pesqueras | 12.177,29 |
| – Instalaciones electrotécnicas y mecánicas | 9.865,85 |
| – Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel | 8.775,49 |
| – Fabricación de elementos metálicos | 10.716,29 |
| – Tapicería y cortinaje | 8.775,49 |
| – Actividades domésticas y limpieza de edificios | 9.865,85 |
| – Mantenimiento de vehículos | 10.716,29 |
| – Mantenimiento de viviendas | 9.865,85 |
| – Vidriería y alfarería | 12.177,29 |
| – Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo | 10.716,29 |
1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2017 la misma cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.
2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.
(*) Las Comunidades Autónomas podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.
ANEXO V. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, de la siguiente forma:
| Euros | |
|---|---|
| EDUCACIÓN INFANTIL | |
| Relación profesor / unidad: 1,17:1. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 34.346,49 |
| Gastos variables | 3.815,47 |
| Otros gastos. | 6.720,39 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 44.882,35 |
| EDUCACIÓN PRIMARIA | |
| Relación profesor / unidad: 1,17:1. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 34.346,49 |
| Gastos variables | 3.815,47 |
| Otros gastos | 6.720,39 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL. | 44.882,35 |
| EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA | |
| I. Primer y segundo curso: (1). | |
| Relación profesor / unidad: 1,49:1. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 43.892,33 |
| Gastos variables | 4.488,59 |
| Otros gastos | 8.736,53 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 57.117,45 |
| I. Primer y segundo curso: (2). | |
| Relación profesor / unidad: 1,49:1. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 49.515,99 |
| Gastos variables | 7.762,78 |
| Otros gastos | 8.736,53 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 66.015,30 |
| II. Tercer y cuarto curso. | |
| Relación profesor / unidad: 1,65:1. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 54.833,15 |
| Gastos variables | 8.596,36 |
| Otros gastos | 9.642,85 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 73.072,36 |
| FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA | |
| – Servicios Comerciales – | |
| Primer y segundo curso: | |
| Relación profesor / unidad: 1,20:1 | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 50.131,89 |
| Gastos variables | 8.596,36 |
| Otros gastos | 9.642,85 |
| IMPORTE TOTAL ANUAL | 68.371,10 |
La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, será incrementada en 1.181,09 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.
Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
(1) A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2017 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
(2) A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.
ANEXO VI. Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste del personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad Social.
| Personal Docente (funcionario y contratado) Miles de euros | Personal no Docente (funcionario y laboral fijo) Miles de euros |
|---|---|
| 56.691,70 | 27.450,25 |
ANEXO VII. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2017
Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:
Los remanentes procedentes de las aplicaciones presupuestarias 19.01.291M.628 y 19.01.291M.638 del presupuesto de gastos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para adquisiciones, acondicionamiento y reforma de inmuebles afectos al Patrimonio Sindical Acumulado.
El del crédito 19.101.241A.482.50 «Ayudas del sistema de formación profesional para el empleo: oferta formativa para la ocupación (Eje 2)», siempre que dicho remanente sea inferior o igual al del crédito 19.101.241A.482 «Reserva de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a programas de fomento del empleo».
Los de los créditos 20.101.423M.771 y 20.101.457M.751 para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.
El del crédito 25.04.942A.765 «A Corporaciones Locales para la reparación de los daños causados en las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
En la Sección 33, los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.
Los créditos de la Sección 36, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.
ANEXO VIII. Entidades del sector público administrativo
Consorcio Centro Sefarad-Israel.
Consorcio Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán.
Consorcio Casa del Mediterráneo.
Consorcio Casa África.
Consorcio Casa Asia.
Consorcio Casa América.
Obra Pía de los Santos Lugares.
Centro Universitario de la Defensa en la Academia General del Aire de San Javier.
Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar de Zaragoza.
Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín.
Centro Universitario de la Defensa en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid.
Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas.
Consorcio Ciudad de Cuenca.
Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.
Consorcio Ciudad de Toledo.
Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC).
Centro Universitario de la Guardia Civil.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
Consorcio para la Creación, Construcción, Equipamiento y Explotación del Barcelona. Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación.
Consorcio CIBER para el Área Temática de Enfermedades Neurodegenerativas.
Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER).
Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.
Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas Combustibles.
Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Islas Baleares.
Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.
Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.
Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz SINCROTRÓN.
Consorcio para la Fase Preparatoria del Proyecto de Fuente Europea de Neutrones por Espalación (European spalation Source).
Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias.
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
ANEXO IX. Entidades Públicas Empresariales y otros organismos públicos
ADIF-Alta Velocidad.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.
Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria.
Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.
Consorcio de la Zona Franca de Santander.
Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.
Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
Consorcio Valencia 2007.
Ente Público RTVE en liquidación.
Entidad Pública Empresarial Red.es (RED.ES).
Entidad Pública Empresarial RENFE Operadora.
E.P.E. ENAIRE (*)
E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO).
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (EPE SUELO).
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
(*) Los Presupuestos Generales del Estado para 2017 no recogen los presupuestos de explotación y de capital de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE de forma individual. Sus presupuestos aparecen integrados en los presupuestos de ENAIRE Grupo.
ANEXO X. Fundaciones del sector público estatal
Fundación Biodiversidad.
Fundación Canaria Puertos de Las Palmas.
Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas (CIEN).
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC).
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO).
Fundación Centro Nacional del Vidrio.
Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (CETAL).
Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN).
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.
Fundación de los Ferrocarriles Españoles.
Fundación del Teatro Real.
Fundación ENAIRE, F.S.P.
Fundación Escuela de Organización Industrial.
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social (CSAI).
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.
Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
Fundación General de la UNED.
Fundación ICO.
Fundación Instituto de Cultura Gitana.
Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores.
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas.
Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara.
Fundación Museo Lázaro Galdiano, F.S.P.
Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla.
Fundación Pluralismo y Convivencia.
Fundación Residencia de Estudiantes.
Fundación SEPI, F.S.P.
Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Fundación Víctimas del Terrorismo.
ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Fondo de Garantía de Alimentos.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria
Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Fondo Financiero para la Modernización de la Infraestructura Turística (FOMIT).
Fondo de Apoyo a la diversificación del Sector Pesquero y Acuícola.
Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Fondo de Apoyo para la Promoción y Desarrollo de Infraestructuras y Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (FAAD).
Fondo para Inversiones en el exterior (FIEX).
Fondo para Inversiones en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).
Fondo de Ayuda al Comercio Interior (FACI).
Fondo para la Internacionalización de la Empresa.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima octava de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.
Grupo I. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial
Todos los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial en España, de acuerdo con la siguiente relación:
Andalucía
Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).
Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).
Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).
Parque Nacional de Doñana (1994).
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):
Los Molinos I (Vélez Blanco, Almería).
Los Molinos II (Vélez Blanco, Almería).
Gabar (Vélez Blanco, Almería).
Abrigo Central de Tello (Vélez Blanco, Almería).
Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).
Dolmenes de Antequera (2016).
Aragón
Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):
Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).
Torres y artesonado, Catedral (Teruel).
Torre de San Salvador (Teruel).
Torre de San Martín (Teruel).
Palacio de la Aljafería (Zaragoza).
Seo de San Salvador (Zaragoza).
Iglesia de San Pablo (Zaragoza).
Iglesia de Santa María (Tobed).
Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).
Colegiata de Santa María (Calatayud).
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998).
Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).
Abrigo del plano del pulido (Caspe, Zaragoza).
Cueva del Chopo (Obón, Teruel).
Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).
Abrigos del Conjunto de las tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):
Iglesia y torre de Aruej.
Granja de San Martín.
Pardina de Solano.
Asturias
Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):
Santa María del Naranco.
San Miguel de Lillo.
Santa Cristina de Lena.
Cámara Santa Catedral de Oviedo.
San Julián de los Prados.
Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago (2015).
Baleares
Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana (junio 2011).
Canarias
Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).
Parque Nacional del Teide. Tenerife (junio 2007).
Cantabria
Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).
Ampliación: La Cueva de Altamira y el Arte Rupestre de la Cornisa Cantábrica (junio 2008).
Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago (2015).
Castilla y León
Catedral de Burgos (noviembre 1984).
Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):
San Pedro.
San Vicente.
San Segundo.
San Andrés.
Las Médulas, León (diciembre 1997).
El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000)
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):
Iglesia de San Juan de Ortega
Monasterio de San Zoilo, Carrión de los Condes, Palencia
Iglesia Colegiata de San Isidoro, León
Yacimientos de Arte Rupestre Prehistórico del Valle del Côa y Siega Verde (2010)
Castilla-La Mancha
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):
Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera (Albacete).
Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín (Albacete).
Conjunto de arte rupestre «Torcal de las Bojadillas», en el término municipal de Nerpio (Albacete).
Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio (Albacete).
Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de Villar del Humo (Cuenca).
Patrimonio del Mercurio: Almadén (junio 2012).
Cataluña
Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).
Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).
Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).
Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).
El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).
Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica: (diciembre 1998):
La Roca dels Moros (El Cogul, Les Garrigues)
Conjunt Abrics d’Ermites de la Serra de la Pietat (Ulldecona, El Montsia)
Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera)
Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre)
La Vall de la Coma (L´Albí, Les Garrigues).
Fachada de la Natividad y la Cripta de la Sagrada Familia, Casa Vicens, Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell (julio 2005).
Extremadura
Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).
Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).
Galicia
La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):
Conjunto etnográfico de pallozas en O’Cebrero, Lugo.
Monasterio de Samos, Lugo.
Núcleo rural, iglesia y puente medieval de Leboreiro, Melide, La Coruña.
Torre de Hércules (junio 2009).
Madrid
Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).
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