Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

Rango Ley
Publicación 2017-06-28
Última actualización 2022-12-24
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FCAS los retornos procedentes de reintegros de programas del FCAS aprobados a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Serán igualmente recursos del FCAS los importes depositados en sus cuentas corrientes.

El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 35.000 miles de euros a lo largo del año 2017, teniendo en cuenta los recursos adicionales contemplados en el párrafo anterior.

Durante 2017 sólo se podrán autorizar con cargo al FCAS operaciones de carácter reembolsable con las siguientes excepciones:

– Las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del fondo, esto es, los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica o de otros gastos asociados a las operaciones formalizadas por el fondo.

– Las operaciones de carácter no reembolsable que se financien con los recursos extraordinarios procedentes de reintegros de programas bilaterales que no hayan podido llevarse a cabo total o parcialmente, así como de excedentes de programas ya finalizados, siempre que dichas operaciones se realicen en el mismo ejercicio en que se produzca el reintegro.

El Gobierno informará a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, durante el primer semestre del año, de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo del año anterior. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).

Uno. Durante la vigencia de esta Ley la dotación al Fondo para la Internacionalización de la Empresa ascenderá en el ejercicio económico en curso a 218.087,60 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.431A.871 «Al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)», que se destinarán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.

Dos. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de hasta 500.000 miles de euros a lo largo del ejercicio económico en curso.

Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.

El Consejo de Ministros podrá autorizar proyectos individuales de especial relevancia para la internacionalización atendiendo a su importe, acordando en su caso la imputación de parte del proyecto dentro del límite previsto en el párrafo primero de este apartado, quedando los sucesivos importes del proyecto para imputación en ejercicios posteriores, dentro de los límites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos anuales.

Durante el ejercicio económico en curso no se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable, quedando excluidas de esta limitación las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del Fondo, que en cualquier caso ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.

Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FIEM, los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico en curso y que tengan su origen en operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, a iniciativa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 11.4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, será efectuada con cargo a los recursos del propio FIEM, previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.

Cinco. El Gobierno informará anualmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al FIEM, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Artículo 57. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.

Uno. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial como consecuencia de la gestión de sistema Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

Durante la vigencia de esta Ley el Estado reembolsará durante el ejercicio económico en curso al Instituto de Crédito Oficial tanto las cantidades que éste hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, como los costes de gestión de dichas operaciones en que aquél haya incurrido.

Para este propósito, la dotación para el ejercicio económico en curso al sistema CARI, será la que figure en la aplicación presupuestaria 27.09.431A.444.

En el caso de que existan saldos positivos del sistema a favor del Instituto de Crédito Oficial a 31 de diciembre del año en curso, una vez deducidos los costes de gestión en los que haya incurrido el ICO, éstos se ingresarán en Tesoro.

Dentro del conjunto de operaciones de ajuste de intereses aprobadas a lo largo del ejercicio económico en curso , el importe de los créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, que podrán ser aprobados durante dicho ejercicio, asciende a 480.000 miles de euros.

Con la finalidad de optimizar la gestión financiera de las operaciones de ajuste recíproco de intereses, el Instituto de Crédito Oficial podrá, con cargo a los mismos ingresos y dotaciones señaladas en el párrafo anterior y conforme a sus Estatutos y normas de actuación, concertar por sí o a través de agentes financieros de intermediación, operaciones de intercambio financiero que tengan por objeto cubrir el riesgo que para el Tesoro pueda suponer la evolución de los tipos de interés, previo informe favorable de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y autorización de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Dos. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial como consecuencia de otras actividades.

En los supuestos de intereses subvencionados por el Estado, en operaciones financieras instrumentadas a través del Instituto de Crédito Oficial, los acuerdos del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos incluirán información acerca de la reserva de créditos o de la forma de financiar el gasto que de ellos se derive.

Artículo 58. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.

Uno. No se podrán realizar operaciones de adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales o de aportaciones a fondos constituidos en las mismas con impacto en déficit público y financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 27.06.923P.895 «Instituciones Financieras Multilaterales».

Dos. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional acompañará a las propuestas de financiación con cargo a dicha aplicación presupuestaria un informe sobre su impacto en el déficit público, que será elaborado previa la correspondiente solicitud por la Intervención General de la Administración del Estado.

TÍTULO VI. Normas tributarias

CAPÍTULO I. Impuestos indirectos

Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 59. Exención en operaciones interiores.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la letra j), del apartado 18.º del punto uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

[…]

18.º Las siguientes operaciones financieras:

[…]

«j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático, con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto.

No se aplicará esta exención a las monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión de acuerdo con lo establecido en el número 2.º del artículo 140 de esta Ley.»

Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, los números 2.º y 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

«2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.»

«6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»

Artículo 61. Tipos impositivos. Equipos médicos, aparatos y demás instrumental a los que es de aplicación el tipo reducido.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el primer guion del apartado octavo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«– Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.»

Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 62. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala Transmisiones directas Euros Transmisiones transversales Euros Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros Euros
1.º Por cada título con grandeza. 2.753 6.902 16.548
2.º Por cada grandeza sin título. 1.968 4.934 11.814
3.º Por cada título sin grandeza. 785 1.968 4.736
Sección 3.ª Impuestos Especiales
Artículo 63. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

Con efectos desde el 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Uno a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.

b)

El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.»

CAPÍTULO II. Otros tributos

Artículo 64. Tasas.

Uno. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo primero la cuantía de la tasa de regularización catastral prevista en la Disposición adicional tercera, apartado Ocho, letra d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, se mantienen para el año 2017 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el año 2016 de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Los importes de las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias.

Tres. Se mantienen para el año 2017 los tipos y cuantías fijas establecidas en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.tres de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Cuatro. A partir del 1 de enero de 2017 y de vigencia indefinida, el importe de las tasas del Documento Nacional de Identidad y de Pasaportes será el siguiente:

Tasas Importe de la tasa – En euros
Tasa 013 de expedición del pasaporte. 26,00
Tasa 014 de expedición del DNI. 11,00
Artículo 65. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en el apartado 3 del anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de Telecomunicaciones), ha de calcularse mediante la expresión:

T = [N x V]/166,386= [S (km2) × B (kHz) × F (C1, C2, C3, C4, C5)]/166,386

Donde:

T = importe de la tasa anual en euros.

N = número de unidades de reserva radioeléctrica (URR) calculado como el producto de S x B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de banda reservado expresado en kHz.

V = valor de la URR, determinado en función de los cinco coeficientes Ci, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificación, de conformidad con dicha Ley, será establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

F (C1, C2, C3, C4, C5) = esta función es el producto de los cinco coeficientes indicados anteriormente.

En los casos de reservas de dominio público radioeléctrico afectando a todo el territorio nacional, el valor de la superficieSa considerar para el cálculo de la tasa, es el de 505.990 kilómetros cuadrados.

En los servicios de radiocomunicaciones que proceda, la superficieSa considerar podrá incluir, en su caso, la correspondiente al mar territorial español o espacio aéreo bajo jurisdicción española.

El importe mínimo a ingresar en concepto de tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene en 100 euros.

Para fijar el valor de los coeficientes C1a C5 en cada servicio de radiocomunicaciones, se ha tenido en cuenta el significado que les atribuye la Ley General de Telecomunicaciones y las normas reglamentarias que la desarrollan, a saber:

1.º Coeficiente C1: Grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las distintas zonas geográficas. Se valoran los siguientes conceptos:

Número de frecuencias por concesión o autorización.

Zona urbana o rural.

Zona de servicio.

2.º Coeficiente C2: Tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular, si éste lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio público recogidas en el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos:

Soporte a otras redes (infraestructura).

Prestación a terceros.

Autoprestación.

Servicios de telefonía con derechos exclusivos.

Servicios de radiodifusión.

3.º Coeficiente C3: Banda o sub-banda del espectro. Se valoran los siguientes conceptos:

Características radioeléctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio solicitado).

Previsiones de uso de la banda.

Uso exclusivo o compartido de la sub-banda.

4.º Coeficiente C4: Equipos y tecnología que se emplean. Se valoran los siguientes conceptos:

Redes convencionales.

Redes de asignación aleatoria.

Modulación en radioenlaces.

Diagrama de radiación.

5.º Coeficiente C5: Valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado. Se valoran los siguientes conceptos:

Experiencias no comerciales.

Rentabilidad económica del servicio.

Interés social de la banda.

Usos derivados de la demanda de mercado.

Densidad de población.

Considerando los distintos factores que afectan a la determinación de la tasa, se han establecido diversas modalidades para cada servicio a cada una de las cuales se le asigna un código identificativo.

A continuación se indican cuáles son los factores de ponderación de los distintos coeficientes, así como su posible margen de valoración respecto al valor de referencia. El valor de referencia se toma por defecto, y se aplica en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio o de la reserva efectuada, el coeficiente correspondiente no es de aplicación:

Coeficiente C1: Mediante este coeficiente se tiene en cuenta el grado de ocupación de las distintas bandas de frecuencia para un determinado servicio. A estos efectos se ha hecho una tabulación en márgenes de frecuencia cuyos extremos inferiores y superior comprenden las bandas típicamente utilizadas en los respectivos servicios. También contempla este coeficiente la zona geográfica de utilización, distinguiendo generalmente entre zonas de elevado interés y alta utilización, las cuales se asimilan a los grandes municipios y zonas de bajo interés y escasa utilización como puedan ser los pequeños municipios y los entornos rurales. Se parte de un valor unitario o de referencia para las bandas menos congestionadas y en las zonas geográficas de escasa utilización, subiendo el coste relativo hasta un máximo de dos por estos conceptos para las bandas de frecuencia más demandadas y en zonas de alto interés o utilización.

Concepto Escala de valores Observaciones
Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores. 1 a 2
Zona alta/baja utilización. + 25 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Demanda de la banda. Hasta + 20 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Concesiones y usuarios. Hasta + 30 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.

Coeficiente C2: Mediante este coeficiente se hace una distinción entre las redes de autoprestación y las que tienen por finalidad la prestación a terceros de un servicio de radiocomunicaciones con contraprestación económica. Dentro de estos últimos se ha tenido en cuenta, en su caso, la consideración de servicio público, tomándose en consideración en el valor de este coeficiente la bonificación por servicio público que se establece en el anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones, que queda incluida en el valor que se establece para este parámetro.

Concepto Escala de valores Observaciones
Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores. 1 a 2
Prestación a terceros/autoprestación. Hasta + 10 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.

Coeficiente C3: Con el coeficiente C3se consideran las posibles modalidades de otorgamiento de la reserva de dominio público radioeléctrico de una determinada frecuencia o sub-banda de frecuencias, con carácter exclusivo o compartido con otros usuarios en una determinada zona geográfica. Estas posibilidades son de aplicación en el caso del servicio móvil. Para otros servicios la reserva de dominio público radioeléctrico ha de ser con carácter exclusivo por la naturaleza del mismo. Aquellas reservas solicitadas en bandas no adecuadas al servicio, en función de las tendencias de utilización y previsiones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), se penalizan con una tasa más elevada, con el fin de favorecer la tendencia hacia la armonización de las utilizaciones radioeléctricas, lo cual se refleja en la valoración de este coeficiente.

Concepto Escala de valores Observaciones
Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores. 1 a 2
Frecuencia exclusiva/compartida. Hasta + 75 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Idoneidad de la banda de frecuencia. Hasta + 60 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.

Coeficiente C4: Con este coeficiente es posible ponderar de una manera distinta las diferentes tecnologías o sistemas empleados, favoreciendo aquellas que hacen un uso más eficiente del espectro radioeléctrico. Así, por ejemplo, en redes móviles, se favorece la utilización de sistemas de asignación aleatoria de canal frente a los tradicionales de asignación fija. En el caso de radioenlaces, el tipo de modulación utilizado es un factor determinante a la hora de valorar la capacidad de transmisión de información por unidad de anchura de banda y esto se ha tenido en cuenta de manera general, considerando las tecnologías disponibles según la banda de frecuencias. En radiodifusión se han contemplado los nuevos sistemas de radiodifusión sonora, además de los clásicos analógicos.

Concepto Escala de valores Observaciones
Valor de referencia. 2 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores. 1 a 2
Tecnología utilizada/tecnología de referencia. Hasta + 50 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.

Coeficiente C5: Este coeficiente considera los aspectos de relevancia social de un determinado servicio frente a otros servicios de similar naturaleza desde el punto de vista radioeléctrico. También contempla el relativo interés económico o rentabilidad del servicio prestado, gravando más por unidad de anchura de banda aquellos servicios de alto interés y rentabilidad frente a otros que, aun siendo similares desde el punto de vista radioeléctrico, ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideración desde el punto de vista de relevancia social.

En radiodifusión, dadas las peculiaridades del servicio, se ha considerado un factor determinante para fijar la tasa de una determinada reserva de dominio público radioeléctrico, la densidad de población dentro de la zona de servicio de la emisora considerada.

Cuando la reserva de frecuencias se destine a la realización de emisiones de carácter experimental y sin contraprestación económica para el titular de la misma, ni otra finalidad que la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías durante un período de tiempo limitado y definido, el valor del coeficiente C5 en estos casos será el 15 % del valor general.

Concepto Escala de valores Observaciones
Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores. > 0
Rentabilidad económica. Hasta + 30 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Interés social servicio. Hasta - 20 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Población. Hasta + 100 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Experiencias no comerciales. – 85 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.

Cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico

Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas

Se consideran los siguientes grupos o clasificaciones:

1.

Servicios móviles.

1.1 Servicio móvil terrestre y servicios asociados.

1.2 Servicio móvil terrestre con cobertura nacional.

1.3 Servicios de comunicaciones electrónicas (prestación a terceros).

1.4 Servicio móvil marítimo.

1.5 Servicio móvil aeronáutico.

1.6 Servicio móvil por satélite.

1.7 Sistemas de comunicaciones móviles terrestres de banda ancha.

1.8 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R).

2.

Servicio fijo.

2.1 Servicio fijo punto a punto.

2.2 Servicio fijo punto a multipunto.

2.3 Servicio fijo por satélite.

2.4 Servicio fijo en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz.

3.

Servicio de radiodifusión.

3.1 Radiodifusión sonora.

3.2 Televisión.

3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión.

4.

Otros servicios.

4.1 Radionavegación.

4.2 Radiodeterminación.

4.3 Radiolocalización.

4.4 Servicios por satélite, tales como de investigación espacial, de operaciones espaciales y otros.

4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores.

Teniendo en cuenta estos grupos de servicios radioeléctricos, las posibles bandas de frecuencias para la prestación del servicio y los cinco coeficientes con sus correspondientes conceptos o factores a considerar para calcular la tasa de diferentes reservas de dominio público radioeléctrico de un servicio dado, se obtienen las modalidades que se indican a continuación.

1.

Servicios móviles.

1.1 Servicio móvil terrestre y servicios asociados.

Se incluyen en esta clasificación las reservas de dominio público radioeléctrico para redes del servicio móvil terrestre y otras modalidades como operaciones portuarias y de movimiento de barcos y los enlaces monocanales del servicio fijo de banda estrecha.

Los cinco coeficientes establecidos en el apartado 3.1 del anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones obligan a distinguir, en redes del servicio móvil terrestre, diversas modalidades, y evaluar diferenciadamente los criterios para fijar la tasa de una determinada reserva.

En cada modalidad se han tabulado los márgenes de frecuencia que es preciso distinguir a efectos de calcular la tasa para tener en cuenta la ocupación relativa de las distintas bandas de frecuencia y otros aspectos contemplados en la Ley General de Telecomunicaciones, como por ejemplo la idoneidad o no de una determinada banda de frecuencias para el servicio considerado.

Dentro de estos márgenes de frecuencia, únicamente se otorgarán reservas de dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias reservadas en el CNAF al servicio considerado.

Con carácter general, para redes del servicio móvil se aplica, a efectos de calcular la tasa, la modalidad de zona geográfica de alta utilización, siempre que la cobertura de la red comprenda, total o parcialmente, municipios con más de 50.000 habitantes. Para redes con frecuencias en diferentes bandas el concepto de zona geográfica se aplicará de forma independiente para cada una de ellas.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1.9, para las modalidades incluidas en este epígrafe, el ancho de bandaBa tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.

1.1.1 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de baja utilización/autoprestación.

La superficieSa considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 100 MHz 1,2 1,25 1 1,3 0,4707 1111
100-200 MHz 1,7 1,25 1 1,3 0,5395 1112
200-400 MHz 1,6 1,25 1,1 1,3 0,4937 1113
400-1.000 MHz 1,5 1,25 1,2 1,3 0,5049 1114
1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 1,1 1,3 0,4590 1115
> 3.000 MHz 1 1,25 1,2 1,3 0,4590 1116

1.1.2 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de alta utilización/autoprestación.

La superficieSa considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 100 MHz 1,4 1,25 1 1,3 0,4707 1121
100-200 MHz 2 1,25 1 1,3 0,5395 1122
200-400 MHz 1,8 1,25 1,1 1,3 0,4937 1123
400-1.000 MHz 1,7 1,25 1,2 1,3 0,5049 1124
1.000-3.000 MHz 1,25 1,25 1,1 1,3 0,4590 1125
> 3.000 MHz 1,15 1,25 1,2 1,3 0,4590 1126

1.1.3 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación.

La superficieSa considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 100 MHz 1,2 1,25 1,5 1,3 0,4707 1131
100-200 MHz 1,7 1,25 1,5 1,3 0,5395 1132
200-400 MHz 1,6 1,25 1,65 1,3 0,4937 1133
400-1.000 MHz 1,5 1,25 1,8 1,3 0,5049 1134
1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 1,65 1,3 0,4590 1135
> 3.000 MHz 1 1,25 1,8 1,3 0,4590 1136

1.1.4 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación.

La superficieSa considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 100 MHz 1,4 1,25 1,5 1,3 0,4707 1141
100-200 MHz 2 1,25 1,5 1,3 0,5395 1142
200-400 MHz 1,8 1,25 1,65 1,3 0,4937 1143
400-1.000 MHz 1,7 1,25 1,8 1,3 0,5049 1144
1.000-3.000 MHz 1,25 1,25 1,65 1,3 0,4590 1145
> 3.000 MHz 1,15 1,25 1,8 1,3 0,4590 1146

1.1.5 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.

La superficieSa considerar es la que figura en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 100 MHz 1,4 1,375 1,5 1,3 0,4707 1151
100-200 MHz 2 1,375 1,5 1,3 0,5395 1152
200-400 MHz 1,8 1,375 1,65 1,3 0,4937 1153
400-1.000 MHz 1,7 1,375 1,8 1,3 0,5049 1154
1.000-3.000 MHz 1,25 1,375 1,65 1,3 0,4590 1155
> 3.000 MHz 1,15 1,375 1,8 1,3 0,4590 1156

1.1.6 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación.

La superficieSa considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 100 MHz 1,1 1,25 2 1 0,1491 1161
100-200 MHz 1,6 1,25 2 1 0,21468 1162
200-400 MHz 1,7 1,25 2 1 0,1491 1163
400-1.000 MHz 1,4 1,25 2 1 0,1640 1164
1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 2 1 0,1491 1165
> 3.000 MHz 1 1,25 2 1 0,1491 1166

1.1.7 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.

La superficieSa considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 100 MHz 1,1 1,375 2 1 0,1491 1171
100-200 MHz 1,6 1,375 2 1 0,1491 1172
200-400 MHz 1,7 1,375 2 1 0,1097 1173
400-1.000 MHz 1,4 1,375 2 1 0,1491 1174
1.000-3.000 MHz 1,1 1,375 2 1 0,1491 1175
> 3.000 MHz 1 1,375 2 1 0,1491 1176

1.1.8 Radiobúsqueda (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).

La superficieSa considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 50 MHz 1 2 1 2 19,5147 1181
50-174 MHz 1 2 1 1,5 0,3444 1182
> 174 MHz 1 2 1,3 1 0,3444 1183

1.1.9 Dispositivos de corto alcance: Telemandos, alarmas, datos, etc./cualquier zona.

Se incluyen en este apartado los sistemas de corto alcance siempre que el radio de servicio de la red no sea mayor que 3 kilómetros. La superficieSa considerar será la correspondiente a la zona de servicio.

Para redes de mayor cobertura se aplicará la modalidad correspondiente entre el resto de servicios móviles o servicio fijo en función de la naturaleza del servicio y características propias de la red.

El ancho de bandaBa tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización en los casos que sea de aplicación por el número de frecuencias utilizadas. Si en virtud de las características técnicas de la emisión no es aplicable ninguna canalización entre las indicadas se tomará el ancho de banda de la denominación de la emisión o, en su defecto, se aplicará la totalidad de la correspondiente banda de frecuencias destinada en el CNAF para estas aplicaciones.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 50 MHz 1,7 1,25 1,5 1 19,5147 1191
50-174 MHz 2 1,25 1,5 1 19,5147 1192
406-470 MHz 2 1,25 1,5 1 19,5147 1193
862-870 MHz 1,7 1,25 1,5 1 19,5147 1194
> 1.000 MHz 1,7 1,25 1,5 1 19,5147 1195

1.2 Servicio móvil terrestre de cobertura nacional.

El ancho de bandaBa tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.

1.2.1 Servicio móvil asignación fija/redes de cobertura nacional.

La superficieSa considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 100 MHz 1,4 1,375 2 1,25 17,05 10-3 1211
100-200 MHz 1,6 1,375 2 1,25 17,05 10-3 1212
200-400 MHz 1,44 1,375 2 1,25 17,05 10-3 1213
400-1.000 MHz 1,36 1,375 2 1,25 17,05 10-3 1214
1.000-3.000 MHz 1,25 1,375 2 1,25 17,05 10-3 1215
> 3.000 MHz 1,15 1,375 2 1,25 17,05 10-3 1216

1.2.2 Servicio móvil asignación aleatoria/redes de cobertura nacional.

La superficieSa considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 100 MHz 1,1 1,375 2 1 0,164010 1221
100-200 MHz 1,6 1,375 2 1 0,236148 1222
200-400 MHz 1,7 1,375 2 1 0,164010 1223
400-1.000 MHz 1,4 1,375 2 1 0,164010 1224
1.000-3.000 MHz 1,1 1,375 2 1 0,164010 1225
> 3.000 MHz 1 1,375 2 1 0,164010 1226

1.3 Servicios de comunicaciones electrónicas (prestación a terceros).

1.3.1 Sistemas terrestres de comunicaciones electrónicas (prestación a terceros). La superficieSy el ancho de bandaBa considerar serán los que figuren en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
Bandas 790 a 821 MHz, 832 a 862 MHz, 880 a 915 MHz, y 925 a 960 MHz. 2 2 1 1,8 3,543 10-2 1321
Bandas 1.710 a 1785 MHz y1.805 a 1.880 MHz. 2 2 1 1,6 3,190 10-2 1331
Bandas 1.900 a 1.980, 2.010 a 2.025, y 2.110 a 2.170 MHz. 2 2 1 1,5 4,251 10-2 1351
Banda de 2.500 a 2.690 MHz. 2 2 1 1,5 9,182 10-3K 1381
Banda 1.452 a 1.492 MHz. 2 2 1 1,5 2,041 10-2 1322
Banda 3.400 a 3.800 MHz. 2 2 1 1,5 093 10-3 1323

En la banda de 2.500 a 2.690 MHz, para las concesiones de ámbito autonómico otorgadas por un procedimiento de licitación, en aquellas Comunidades Autónomas con bajos niveles de población, el coeficiente C5 se pondera con un factor K función de la población. Los valores puntuales del coeficiente K y las Comunidades Autónomas afectadas son las siguientes: Castilla-La Mancha, K=0,284; Extremadura, K=0,286; Castilla y León, K=0,293; Aragón, K=0,304; Navarra, K=0,66; y La Rioja K=0,688.

1.3.2 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves (prestación a terceros).

La superficieSa considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200 aeronaves o fracción.

El ancho de bandaBa tener en cuenta será el total reservado en función de la tecnología utilizada.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
En las bandas previstas en el CNAF 1,4 2 1 1 1,20 1371

1.3.3 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (prestación a terceros).

La superficieSa considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200 buques o fracción.

El ancho de bandaBa tener en cuenta será el total reservado en función de la tecnología utilizada.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
En las bandas previstas en el CNAF 1,4 2 1 1 1,40 1391

1.4 Servicio móvil marítimo.

La superficieSa considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.

El ancho de bandaBa tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 30 MHz 1 1,25 1,25 1 0,1595 1411
f ≥ 30 MHz 1,3 1,25 1,25 1 0,9730 1412

1.5 Servicio móvil aeronáutico.

La superficieSa considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.

El ancho de banda a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 30 MHz 1,2 1,25 1,25 1 0,1146 1511
f ≥ 30 MHz 1,3 1,25 1,25 1 0,1146 1512

1.6 Servicio móvil por satélite.

La superficieSa considerar será la correspondiente al área de la zona de servicio autorizada del sistema o de la estación de que se trate, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 100.000 kilómetros cuadrados.

El ancho de bandaBa tener en cuenta será la suma de la anchura de banda reservada al sistema para cada frecuencia, computándose tanto el enlace ascendente como el descendente.

1.6.1 Servicio móvil terrestre por satélite.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
En las bandas previstas en el CNAF 1 1,25 1 1 1,950 10-3 1611

1.6.2 Servicio móvil aeronáutico por satélite.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
Banda 10-15 GHz 1 1 1 1 0,865 10-5 1621
Banda 1.500-1.700 MHz 1 1 1 1 7,852 10-5 1622

1.6.3 Servicio móvil marítimo por satélite.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
Banda 1.500-1.700 MHz 1 1 1 1 2,453 10 -4 1631

1.6.4 Sistemas de comunicaciones electrónicas por satélite incluyendo, en su caso, componente terrenal subordinada (prestación a terceros).

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para sistemas integrados de móvil por satélite incluyendo, en su caso, una red terrenal subordinada para reforzar los servicios ofrecidos vía satélite en zonas en las que puede que no sea posible mantener una visión directa continua con el satélite y que utiliza las mismas frecuencias que el sistema de satélite, acordes con la Decisión 2008/626/CE.

La superficieSa considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.

El ancho de bandaBa considerar será el que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.

Para otras estaciones, distintas de las indicadas en párrafo primero de este apartado que, en su caso, pudiesen ser autorizadas para añadir capacidad al sistema, se considerará la superficie correspondiente a la zona de servicio de cada una de ellas y el ancho de banda autorizado, así como los coeficientes indicados en la tabla siguiente:

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
Bandas 1980 a 2010 MHz y 2170 a 2.200 MHz (sistema de satélite) 1 1,25 1 1 0,65 10-3 1641
Estaciones en tierra para capacidad añadida al sistema de satélite 1 1,25 1 1 0,98 10 -3 1642

1.7 Sistemas de comunicaciones móviles terrestres de banda ancha.

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para sistemas terrenales de comunicaciones móviles, que funcionen en bandas de frecuencia distintas de las especificadas en el epígrafe 1.3.1 y que utilicen canales radioeléctricos con anchos de banda de transmisión superiores a 1 MHz y radios de la zona de servicio superiores a 3 kilómetros.

La superficieSa considerar es la que figura en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 100 kilómetros cuadrados.

El ancho de bandaBa tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 100 MHz 1,4 1,375 1,5 1 9,6 1711
100-200 MHz 2 1,375 1,5 1 11 1712
200-400 MHz 1,8 1,375 1,6 1 11 1713
400-1.000 MHz 1,7 1,375 1,8 1 9,2 1714
1.000-3.000 MHz 1,25 1,375 1,6 1 9 1715
> 3.000 MHz 1,15 1,375 1,6 1 9 1716

1.8 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R).

La superficieSa considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los trayectos viarios para los que se efectúa la reserva de las frecuencias, expresados en kilómetros, por una anchura de diez kilómetros.

El ancho de bandaBa tener en cuenta será el ancho de banda total que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
CNAF UN 40 2 2 1 1,8 0,02812 1361
2.

Servicio fijo.

Se incluyen en este apartado, además de las reservas puntuales de frecuencias para las diferentes modalidades del servicio, las denominadas reservas de banda en las que la reserva alcanza a porciones de espectro que permiten la utilización de diversos canales radioeléctricos de forma simultánea por el operador en una misma zona geográfica.

Las reservas de banda están justificadas, exclusivamente, en casos de despliegues masivos de infraestructuras radioeléctricas por un operador, para redes de comunicaciones electrónicas de prestación de servicios a terceros o, transportes de señal de servicios audiovisuales, en aquellas zonas geográficas en las que por necesidades de concentración de tráfico se precise disponer de grupos de canales radioeléctricamente compatibles entre sí.

2.1 Servicio fijo punto a punto.

Con carácter general, se aplicará la modalidad de zona geográfica de alta utilización en aquellos vanos, individuales o que forman parte de una red radioeléctrica extensa, en los que alguna de las estaciones extremo del vano se encuentra ubicada en algún municipio de más de 250.000 habitantes o el haz principal del radioenlace del vano atraviese la vertical de dicha zona.

Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias tabulados, y si este valor nominal coincide con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa.

2.1.1 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación.

El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las características de dicho vano.

La superficieSa considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro.

El ancho de bandaBa considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa individual.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 0,39592 2111
1.000-3.000 MHz 1,25 1 1,45 1,2 0,23429 2112
3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 0,21971 2113
10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,19770 2114
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,1 0,19770 2115
39,5-57 GHz y > 64 GHz 1 1 1 1 0,04483 2116

2.1.2 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación.

El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las características de dicho vano.

La superficieSa considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro.

El ancho de bandaBa considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa individual.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 1.000 MHz 1,6 1 1,3 1,25 0,235 2121
1.000-3.000 MHz 1,55 1 1,45 1,2 0,235 2122
3.000-10.000 MHz 1,55 1 1,15 1,15 0,22 2123
10-24 GHz 1,5 1 1,1 1,15 0,198 2124
24-39,5 GHz 1,3 1 1,05 1,1 0,198 2125
39,5-57 GHz y > 64 GHz 1,2 1 1 1 0,045 2126

2.1.3 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/prestación a terceros.

El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las características de dicho vano.

La superficieSa considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro.

El ancho de bandaBa considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa individual.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 1.000 MHz 1,3 1,05 1,3 1,25 0,2165 2151
1.000-3.000 MHz 1,25 1,05 1,7 1,2 0,21222 2152
3.000-10.000 MHz 1,25 1,05 1,15 1,15 0,2031 2153
10-24 GHz 1,2 1,05 1,1 1,15 0,1827 2154
24-39,5 GHz 1,1 1,05 1,05 1,1 0,1827 2155
39,5-57 GHz y > 64 GHz 1 1,05 1 1 0,0416 2156

2.1.4 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda en todo el territorio nacional.

A efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda reservado, sobre la superficie correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 2,5515 10-3 2161
1.000-3.000 MHz 1,25 1 1,2 1,2 2,5515 10-3 2162
3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 2,5515 10-3 2163
10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 2,5515 10-3 2164
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 2,5515 10-3 2165
39,5-57 GHz > 64 GHz 1 1 1 1 0,6248 10-3 2166

2.1.5 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda de ámbito provincial o multiprovincial.

Este apartado es de aplicación a las reservas de banda para una o más provincias con un límite máximo de zona de cobertura de 250.000 kilómetros cuadrados.

A efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda reservado, sobre la superficie de la zona de servicio, independientemente de la reutilización efectuada de toda o parte de las frecuencias asignadas.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 4,858 10 -3 2181
1.000-3.000 MHz 1,25 1 1,2 1,2 4,858 10 -3 2182
3-10 GHz 1,25 1 1,15 1,15 4,858 10 -3 2183
10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 4,858 10-3 2184
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 4,858 10 -3 2185
39,5-57 GHz > 64 GHz 1 1 1 1 1,215 10 -3 2186

2.2 Servicio fijo punto a multipunto.

Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias tabulados, y, si este valor nominal coincidiera con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa.

2.2.1 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación.

La superficieSa considerar será la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.

El ancho de bandaBa tener en cuenta se obtendrá de las características técnicas de la emisión.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 1.000 MHz 1,5 1 1,3 1,25 0,09645 2211
1.000-3.000 MHz 1,35 1 1,25 1,2 0,04487 2212
3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 0,02644 2213
10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,03965 2214
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,1 0,04406 2215
39,5-57 GHz > 64 GHz 1 1 1 1 0,00467 2216

2.2.2 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.

La superficieSa considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la excepción de las reservas código de modalidad 2235 para las que se establece una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 80 kilómetros cuadrados.

El ancho de bandaBa tener en cuenta se obtendrá de las características técnicas de la emisión.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 1.000 MHz 1,5 1 1,3 1,25 0,0505 2231
1.000-3.000 MHz 1,35 1 1,25 1,2 0,0428 2232
3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 0,0253 2233
10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,0377 2234
24-39,5 GHz 1,38 1 1,05 1,1 0,0377 2235
39,5-57 GHz y > 64 GHz 1 1 1 1 0,0062 2236

2.2.3 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda en todo el territorio nacional.

El ancho de bandaBa considerar será el indicado en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficieScorrespondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 2,702 10–3 2241
1.000-3.000 MHz 1,35 1 1,25 1,2 2,702 10–3 2242
3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 2,702 10–3 2243
10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 2,702 10-3 2244
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 2,702 10-3 2245
39,5-57 GHz y > 64 GHz 1 1 1 1 0,662 10-3 2246

2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda de ámbito provincial o multiprovincial.

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para una o más provincias con un límite máximo de zona de servicio de 250.000 kilómetros cuadrados.

El ancho de bandaBa considerar será el indicado en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie cubierta, independientemente de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 0,27243 2251
1.000-3.000 MHz 1,35 1 1,25 1,2 0,27243 2252
3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 0,27243 2253
10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,27243 2254
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 0,27243 2255
39,5-57 GHz y > 64 GHz 1 1 1 1 0,06809 2256

2.3 Servicio fijo por satélite.

La superficieSa considerar será la correspondiente a la de la zona de servicio que, en general o en caso de no especificarse otra, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional. En cualquier caso, a efectos de cálculo, serán de aplicación las superficies mínimas que a continuación se especifican para los distintos epígrafes.

El ancho de banda a considerar para cada frecuencia será el especificado en la denominación de la emisión, computándose tanto el ancho de banda del enlace ascendente como el ancho de banda del enlace descendente, cada uno con sus superficies respectivas; se exceptúan los enlaces de conexión de radiodifusión que, por tratarse de un enlace únicamente ascendente, solo se computará el ancho de banda del mismo.

2.3.1 Servicio fijo por satélite punto a punto, incluyendo enlaces de conexión del servicio móvil por satélite, y enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite (punto a multipunto).

En los enlaces punto a punto, tanto para el enlace ascendente como para el descendente, se considerará una superficieSde 31.416 kilómetros cuadrados. En esta categoría se consideran incluidos los enlaces de contribución de radiodifusión punto a punto. En los enlaces de contribución punto a multipunto se considerará una superficieSde 31.416 kilómetros cuadrados para el enlace ascendente y para el enlace descendente se considerará el área de la zona de servicio que, en general, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional, estableciéndose en cualquier caso una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 100.000 kilómetros cuadrados.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,950 10 -4 2311
3-17 GHz 1,25 1,25 1,15 1,15 1,950 10 -4 2312
> 17 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 0,360 10 -4 2315

2.3.2 Enlaces de conexión del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite.

Para los enlaces de conexión (enlace ascendente) del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite, se considerará una superficie S, a efectos de cálculo, de 31.416 kilómetros cuadrados.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,7207 10 -4 2321
3-30 GHz 1,25 1,25 1,50 1,20 1,7207 10 -4 2322
> 30 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 1,7207 10 -4 2324

2.3.3 Servicios tipo VSAT (redes de datos por satélite) y SNG (enlaces transportables de reportajes por satélite).

Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima a efectos de cálculo, de 12.500 kilómetros cuadrados. En el caso de los enlaces SNG se considerará una superficie de 20.000 kilómetros cuadrados. En todos los casos anteriores, la superficie se tomará tanto en transmisión como en recepción y todo ello independientemente del número de estaciones transmisoras y receptoras.

Este apartado también es de aplicación a los casos de utilización de frecuencias del servicio fijo por satélite por estaciones móviles a bordo de buques y aeronaves, en espacios bajo jurisdicción española. A estos efectos se considerará una superficie máxima de 120.000 kilómetros cuadradosy el coeficiente C5 que corresponda se multiplicará por 0,35.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,7207 10-4 2331
3-17 GHz 1,25 1,25 1,50 1,20 1,7207 10-4 2332
> 17 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 4,21 10 -5 2334

2.4 Servicio fijo en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz.

Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima a efectos de cálculo, de 1 kilómetro cuadrado.

El ancho de bandaBa considerar será el indicado en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie cubierta, independientemente de la reutilización efectuada de todo o parte del espectro asignado, estableciéndose un ancho de banda mínimo a efectos de cálculo, de 150 MHz.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
57-64 GHz (UN-126) 1 1 1 1 6,7 2341
3.

Servicio de radiodifusión.

Las consideraciones siguientes son de aplicación al servicio de radiodifusión, tanto en su modalidad de radiodifusión sonora como de televisión.

La superficieSa considerar será la correspondiente a la zona de servicio. Por lo tanto, en los servicios de radiodifusión que tienen por objeto la cobertura nacional, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio nacional y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura. Igualmente, en los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura autonómica, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio autonómico correspondiente y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura.

En los servicios de radiodifusión que tienen por objeto la cobertura nacional o cualquiera de las coberturas autonómicas, la anchura de bandaBa aplicar será la correspondiente al tipo de servicio de que se trate e igual a la que se aplicaría a una estación del servicio considerada individualmente.

En las modalidades de servicio para las que se califica la zona geográfica, se considera que se trata de una zona de alto interés y rentabilidad cuando la zona de servicio incluya alguna capital de provincia o autonómica u otras localidades con más de 50.000 habitantes.

En el servicio de radiodifusión, el coeficiente C5 se pondera con un factor k, función de la densidad de población, obtenida en base al censo de población en vigor, en la zona de servicio, de acuerdo con la siguiente tabla:

Densidad de población Factor k
Hasta 100 habitantes/km2 0,015
Superior a 100 hb/km2 y hasta 250 hb/km2 0,05
Superior a 250 hb/ km2 y hasta 500 hb/km2 0,085
Superior a 500 hb/ km2 y hasta 1.000 hb/km2 0,12
Superior a 1.000 hb/ km2 y hasta 2.000 hb/km2 0,155
Superior a 2.000 hb/ km2 y hasta 4.000 hb/km2 0,19
Superior a 4.000 hb/ km2 y hasta 6.000 hb/km2 0,225
Superior a 6.000 hb/ km2 y hasta 8.000 hb/km2 0,45
Superior a 8.000 hb/ km2 y hasta 10.000 hb/km2 0,675
Superior a 10.000 hb/ km2 y hasta 12.000 hb/km2 0,9
Superior a 12.000 hb/km2 1,125

Las bandas de frecuencias para prestar servicios de radiodifusión serán, en cualquier caso, las especificadas en el CNAF; sin embargo, el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental diferentes a los señalados en dicho cuadro que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas legalmente autorizadas. Dichos usos, de carácter temporal o experimental, estarán igualmente gravados con una tasa por reserva de dominio público radioeléctrico, cuyo importe se evaluará siguiendo los criterios generales del servicio al que se pueda asimilar o, en su caso, los criterios que correspondan a la banda de frecuencias reservada.

Para el servicio de radiodifusión por satélite se considerarán únicamente los enlaces ascendentes desde el territorio nacional, que están tipificados como enlaces de conexión dentro del apartado 2.3.2 del servicio fijo por satélite.

Los enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite, están igualmente tipificados como tales dentro del apartado 2.3.1 del servicio fijo por satélite.

3.1 Radiodifusión sonora.

3.1.1 Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media:

La superficieSserá la correspondiente a la zona de servicio.

La anchura de bandaBa considerar será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de modulación con banda lateral única.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
148,5 a 283,5 kHz 1 1 1 1,25 650,912 k 3111
526,5 a 1.606,5 kHz 1 1 1,5 1,25 650,912 k 3112

3.1.2 Radiodifusión sonora de onda corta.

Se considerará la superficieScorrespondiente a la superficie del territorio nacional y la densidad de población correspondiente a la densidad de población nacional.

La anchura de bandaBa considerar será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de modulación con banda lateral única.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
3 a 30 MHz según CNAF 1 1 1 1,25 325,453 k 3121

3.1.3 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencias en zonas de alto interés y rentabilidad.

La superficieSserá la correspondiente a la zona de servicio.

La anchura de bandaBa considerar será de 180 kHz en los sistemas monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y 300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
87,5 a 108 MHz 1,25 1 1,5 1,25 13,066 k 3131

3.1.4 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en otras zonas.

La superficieSserá la correspondiente a la zona de servicio.

La anchura de bandaBa considerar será de 180 kHz en los sistemas monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y de 300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
87,5 a 108 MHz 1 1 1,5 1,25 13,066 k 3141

3.1.5 Radiodifusión sonora digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad.

La superficieSserá la correspondiente a la zona de servicio.

La anchura de bandaBa considerar será de 1.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS 300 401.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
195 a 223 MHz 1,25 1 1,5 1 0,3756 k 3151
1.452 a 1.492 MHz 1,25 1 1 1 0,3756 k 3152

3.1.6 Radiodifusión sonora digital terrenal en otras zonas.

La superficieSserá la correspondiente a la zona de servicio.

La anchura de bandaBa considerar será de 1.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS 300 401.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
195 a 223 MHz 1 1 1,5 1 0,3756 k 3161
1.452 a 1.492 MHz 1 1 1 1 0,3756 k 3162

3.2 Televisión.

La superficieSserá en todos los casos la correspondiente a la zona de servicio.

3.2.1 Televisión digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad.

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito nacional y autonómico.

La anchura de bandaBa considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
470 a 790 MHz 1,25 1 1,3 1 0,7023 k 3231

3.2.2 Televisión digital terrenal en otras zonas.

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito nacional y autonómico.

La anchura de bandaBa considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744.

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 Código de modalidad
Frecuencias Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Código de modalidad
470 a 790 MHz 1 1 1,3 1 0,7023 k 3241

3.2.3 Televisión digital terrenal de ámbito local en zonas de alto interés y rentabilidad.

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito local.

La anchura de bandaBa considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744.

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