Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
La Intervención General de la Seguridad Social.
Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.
Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.
Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.
La Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
La Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y orgánicamente de los ministerios respectivos.
Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales, centros directivos, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y centros directivos les corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.
2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.
4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento.
A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal les corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias del titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.
2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.
A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.
2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
3.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
4.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
5.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.
A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.
2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
4.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.
La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:
1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado.
2.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Auditoría Pública realizadas por los órganos de control.
3.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas realizadas por los órganos de control así como la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control de fondos europeos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en particular las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición.
En este ámbito, desarrollará la coordinación del sistema nacional de control de estos fondos mediante el ejercicio de las funciones asumidas por la Intervención General de la Administración del Estado en esta materia y, en particular, mantendrán las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado, de las Entidades del sector público estatal vinculadas o dependientes de ésta, de los Entes Territoriales, así como con los de la Unión Europea, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las instituciones de la Unión Europea.
5.º El control de calidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado.
6.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control; sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.
La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en cinco divisiones a las que compete la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas.
7.º La función prevista en el apartado m) del apartado 1 del presente artículo.
La Oficina Nacional de Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como la elaboración de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
1.º La elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.
2.º El seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas; formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.
3.º La elaboración de las cuentas nacionales del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos europeos y la legislación nacional vigente. La elaboración de previsiones de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.
4.º Elaborar el informe sobre el período medio de pago a proveedores de la Administración Central así como el informe sobre el cumplimiento de los plazos legales de pago a la Administración General del Estado.
5.º Elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público. Tratamiento y definición del contenido de la publicación de la información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones públicas elaborada por la Oficina de Contabilidad Nacional. Dicha información será remitida por la mencionada Oficina a la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, para la publicación de la citada información por dicha Central sin perjuicio de que la misma y de manera simultánea pueda ser publicada por la Oficina Nacional de Contabilidad en cumplimiento de las previsiones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, aprobado en cumplimiento del Reglamento CE n.º 2243/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo.
6.º Formar parte del Comité Técnico de Cuentas Nacionales regulado en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente en la elaboración de las cuentas nacionales no financieras de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.
7.º Participar, en el seno del Comité Técnico de Cuentas nacionales, en el ejercicio de las competencias que a éste corresponden relativas a la clasificación de las unidades públicas de acuerdo con la normativa reguladora de contabilidad nacional.
8.º Informar los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier Administración a efectos de valorar su sostenibilidad y eficiencia. En particular, si la inversión es susceptible de ser financiada con Fondos de la Unión Europea, si pueden emplearse formas de colaboración público-privada y sus repercusiones en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Oficina Nacional de Contabilidad se estructura en tres divisiones a las que compete la realización de las funciones contables y de coordinación que le sean asignadas.
La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que le corresponde:
1.º Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia al titular de la Intervención General.
2.º Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora.
3.º El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad.
4.º Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones y coordinar el seguimiento de las mismas.
5.º La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones precisas para el ejercicio de la función interventora, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.
La Subdirección General de Estudios y Coordinación, a la que le corresponde:
1.º La elaboración de estudios, la gestión de publicaciones y la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.
2.º La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos y unidades de la Intervención General de la Administración del Estado en el desarrollo de las funciones de control y de contabilidad que tienen atribuidas, con el objeto de conseguir la unificación de criterios en el ejercicio de las mismas; incluyendo la tramitación y seguimiento de las consultas realizadas por las unidades de control y, en su caso, la propuesta de adopción de instrucciones, en coordinación con las Subdirecciones Generales competentes, salvo aquellas materias que hayan sido atribuidas específicamente a otro órgano o unidad mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º Promover las relaciones de coordinación con las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social a través de la Unidad de Enlace con la Defensa y de la Unidad de Enlace con la Seguridad Social, ambas integradas en esta Subdirección General, así como con los órganos de control de las comunidades autónomas y entidades locales.
Gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de tal función.
4.º La coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia establecida en el párrafo j) del apartado 1 del presente artículo.
5.º La función prevista en el párrafo k) del apartado 1 del presente artículo.
6.º La tramitación de los expedientes derivados del Portal de Transparencia.
La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Oficina de Informática Presupuestaria.
La Oficina de Informática Presupuestaria, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1 h) de este artículo.
En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
1.º La seguridad de la información; el establecimiento de metodologías y estándares comunes para el desarrollo y puesta en producción de las aplicaciones; el diseño y gestión de los sitios web y sedes electrónicas para el empleado y el ciudadano del correspondiente ámbito de actuación, de acuerdo con las especificaciones de los centros directivos; y el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales de carácter corporativo, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
2.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.
3.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de control y gestión económico-presupuestaria del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.
4.º La colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría en la realización de auditorías y de asesoramientos de naturaleza informática que, en relación con los controles financieros, le sean asignados por el Director de la Oficina, y el control interno de calidad de los sistemas desarrollados por la Oficina de Informática Presupuestaria.
5.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Presupuestos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente en el ejercicio de estas funciones.
6.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación y gestión de los fondos europeos e incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Fondos Europeos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente en el ejercicio de estas funciones.
7.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y diseño, desarrollo y gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente en el ejercicio de estas funciones.
8.º La implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado. En el ejercicio de estas funciones, y en cada ámbito respectivo, tendrá una vinculación funcional con las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Europeos.
9.º El establecimiento y suministro de los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, gestión, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.
10.º La interlocución en comisiones y grupos de trabajo ministeriales e interministeriales en materia de Administración digital, la coordinación de la propuesta de plan director de sistemas de información y comunicaciones, la elaboración de la propuesta de presupuestos, y la gestión de la formación y de los recursos humanos y materiales asignados.
La Oficina de Informática Presupuestaria se estructura en cuatro divisiones a las que compete el ejercicio de las funciones informáticas y de coordinación que le sean asignadas.
El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes funciones, que ejercerá bajo la dirección y supervisión de la Oficina Nacional de Auditoría:
1.º Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.
2.º Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea.
3.º Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
4.º Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.
Artículo 13. Secretaría de Estado de Función Pública.
La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano al que le corresponde, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Función Pública, la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a:
El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración.
El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.
Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local.
La convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.
Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.
Impulsar propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta en particular las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.
El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de Administración Digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.
Avanzar en la creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.
Promover la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaria de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.
La gestión de los asuntos y prestación de servicios que, en materia de administración digital, afecten a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, incluidas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones al Procedimiento Administrativo Común.
La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha Administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La política de la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.
ñ) El fomento de los programas de atención al ciudadano y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
el impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.
La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dictar, de forma conjunta con la Subsecretaría del departamento, indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.
La formación de los empleados públicos.
El régimen del mutualismo administrativo de los funcionarios civiles del Estado.
Corresponde a los centros directivos de la Secretaria de Estado de Función Pública, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales. También podrá, en su caso, presidir, por delegación del Ministro de Hacienda y Función Pública, la Comisión de Estrategia TIC.
De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.
La Dirección General de la Función Pública.
La Dirección General de Gobernanza Pública.
La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.
Asimismo, como órgano de apoyo a la Secretaría de Estado, existirá una Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, a la que corresponderá, sin perjuicio de la superior dirección de la Subsecretaría, las siguientes funciones:
La gestión de los medios personales y materiales, así como la gestión del presupuesto y el régimen interior de los servicios centrales de la Secretaría de Estado.
La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales, la conservación y mantenimiento ordinario de los bienes inmuebles sede de los servicios centrales de la Secretaría de Estado y la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.
Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.
Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.
La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Está adscrito a la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde la evaluación de las políticas públicas, especialmente en los ámbitos educativo, sanitario y social a nivel nacional, así como ofrecer el apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública.
Asimismo, como órgano de apoyo al titular de la Secretaría de Estado existe una Oficina de Planificación Estratégica, con rango de Subdirección General, a la que corresponde el diseño y coordinación de los planes y proyectos de reforma de la Administración Pública que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública, así como el seguimiento de su ejecución y el análisis de los impactos derivados de su implantación.
Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Función Pública habrá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento a la que se refiere el artículo 18 de este real decreto.
Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Función Pública para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5
Están adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los Organismos Autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública y la Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 14. Secretaría General de Administración Digital.
La Secretaria General de Administración Digital es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicación.
Asimismo, le corresponde en coordinación con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el ejercicio de cuantas acciones se deriven de los planes de acción para la implantación de las Estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la Agenda Digital. El ejercicio de las competencias atribuidas se llevará a cabo en coordinación y, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Departamentos Ministeriales.
Corresponden a la Secretaría General de Administración Digital las siguientes funciones:
La elaboración de la estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución.
La gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa de los servicios comunes de Sistemas de Información y Comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por Resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital.
El diseño, implantación y gestión de los medios y servicios necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios electrónicos universales, de calidad orientados al interesado, consolidando servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus Organismos Públicos; definir los modelos a los que se ajustarán los sistemas de información.
En relación con los programas y proyectos de atención al ciudadano y en relación con la gestión del punto de acceso general, el diseño y gestión de las plataformas tecnológicas que los soportan. Asimismo, le corresponde la racionalización e impulso de la consolidación e integración tecnológica de los servicios de atención ciudadana y de los puntos de acceso general de las Administraciones Públicas, en coordinación con la Dirección General de Gobernanza Pública.
Promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, y promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado.
Supervisar, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, la ejecución de las medidas específicas establecidas en los Planes de acción departamentales para la Transformación Digital.
La realización de propuestas e interlocución directa con los Organismos especializados en materias de seguridad y protección de datos, tanto a nivel nacional como internacional, y aquellas otras con impacto en el ámbito de competencias del departamento en materia de administración digital. En particular le corresponde la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad, la adquisición coordinada de material de cifra, la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; de forma especial, asumirá la coordinación en la respuesta a incidentes.
Actuar como órgano referente nacional ante organismos e instituciones europeas e internacionales en el ámbito de competencias digitales del Departamento; Presidir la Comisión Sectorial de Administración Electrónica.
La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad y calidad tecnológicas y de la información de aplicación a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
La elaboración, desarrollo, implantación y gestión del Catálogo de Servicios Compartidos.
El establecimiento de criterios y directrices generales relativos a la compartición de datos al objeto de promover unas mejores condiciones de racionalidad y de servicio a las personas en general y a los interesados para la satisfacción de las previsiones del apartado 1. d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del apartado 1 del artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; así como la elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento de un Catálogo de datos compartidos, incluyendo las infraestructuras y elementos técnicos necesarios, que facilite la realización de las previsiones citadas.
La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a todos los órganos y unidades adscritas a la Secretaría de Estado de la Función Pública, a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, incluidas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, además de a aquellos órganos, unidades, organismos y entes públicos con los que se acuerde la misma.
La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación cuando afecte al ámbito de sus competencias, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
ñ) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados; Emitir el Informe técnico preceptivo de los convenios y encomiendas de gestión que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
De la Secretaría General de Administración Digital dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
La Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC a la que corresponde el impulso y seguimiento del Plan de Transformación Digital de la Administración, y en particular las funciones a las que se refieren los párrafos a), d) en coordinación con la Subdirección General de Impulso de la Administración digital y Servicios al Ciudadano, f), g), i), j), del apartado 2 del presente artículo.
La Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano a la que corresponde el análisis de requerimientos, diseño, implantación y gestión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de los proyectos que dan soporte a los servicios públicos orientados a ciudadanos y empresas en el ámbito de competencias de la Secretaría General y, en especial, las funciones recogidas en los párrafos b), c), d) en coordinación con la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC, e) y k) del apartado 2 del presente artículo.
La Subdirección General de Explotación a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones para atender a las competencias de la Secretaría General.
La Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales a la que corresponde el análisis de requerimientos, el diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los sistemas corporativos en el ámbito de competencias de la Secretaría General tales como el Registro Central de Personal, la gestión de Cita previa o la gestión de nóminas. En particular, le corresponden las funciones recogidas en el párrafo l) del apartado 2 del presente artículo.
Asimismo depende de la Secretaría General la Subdirección General de Inversiones TIC a la que se le asigna la gestión económica y financiera en el ámbito de la Secretaría General, que se concreta en la asunción de las funciones recogidas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 2 del presente artículo.
Para el ejercicio de las competencias asignadas, la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Administración Digital, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y Seguridad del Estado.
Corresponde a la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano, la dirección y coordinación de la Subdirección General de Explotación y de la Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales para impulsar la transformación digital de los servicios comunes y el fomento de los servicios compartidos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 15. Dirección General de la Función Pública.
Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:
Elaborar instrucciones, directrices y criterios comunes de actuación sobre el régimen jurídico de la función pública y el empleo público, en relación con las unidades de personal del sector público estatal, la coordinación de las actuaciones y la supervisión de la ejecución de las políticas de recursos humanos.
La realización de estudios sobre carrera administrativa, movilidad y desempeño profesional de los empleados públicos de la Administración del Estado, la tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de empleado público, la autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas; la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, y la convocatoria y resolución de procesos de provisión de puestos del convenio único del personal laboral de la Administración del Estado.
La autorización y, en su caso, tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario.
El estudio de los proyectos y directrices en materia retributiva y de dotaciones de puestos de trabajo, y de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal en dicho ámbito, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la misma, el diagnóstico sobre la situación en materia de recursos humanos en el sector público institucional estatal, la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, y la convocatoria de procesos selectivos para el acceso o promoción interna del personal laboral del convenio único de la Administración del Estado.
Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales, así como la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.
La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.
El establecimiento en la Administración General del Estado de criterios comunes, la coordinación, promoción, impulso y planes de formación en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación de los empleados públicos, así como la elaboración de informes y memorias en dichas materias, y la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.
La coordinación y cooperación con los organismos competentes en materia de función pública de las Administraciones de las comunidades autónomas, así como la participación en foros europeos y de otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas.
La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras Administraciones Públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal.
El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.
La incoación de expedientes disciplinarios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.
El estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública, de la normativa básica sobre régimen jurídico de los empleados públicos y de la normativa sobre régimen jurídico de los empleados públicos de la Administración del Estado.
La asesoría en materia de recursos humanos del sector público estatal, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos.
ñ) La gestión del Registro Central de Personal.
El seguimiento y análisis de las retribuciones de los cargos electos y de los puestos de empleados públicos de las Administraciones de las Comunidades Autonómicas y entidades que integran la Administración Local.
Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:
La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) g) y h) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos, i), j) k) y l) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m) y n) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ) y o) del apartado 1 de este artículo.
Así mismo depende de la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una unidad de instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los que se refiere el párrafo k) del apartado 1 de este artículo.
Las funciones de la Jefatura del Registro Central de Personal serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General del Registro Central de Personal. Esta unidad se coordinará con la Secretaria General de Administración Digital para su provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 16. Dirección General de Gobernanza Pública.
Corresponden a la Dirección General de Gobernanza Pública las siguientes funciones:
El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública; la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas; así como el informe de los proyectos que se sometan a la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, en aquellos aspectos de la competencia de esta Dirección General.
El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa.
La gobernanza y gestión del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos, con la colaboración de la Secretaría General de Administración Digital.
El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para reducir las cargas administrativas y regulatorias, y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.
Favorecer la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. En particular la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la fijación de criterios que faciliten la atención a los ciudadanos, especialmente mediante el análisis integral de las quejas y sugerencias que puedan producirse; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación especializada e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas, en particular la organización y desarrollo del curso selectivo para el ejercicio de la función inspectora en la AGE regulado en la Orden HAP/1850/2014;
La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos; La elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes así como con otras administraciones; la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico y la gestión de sus contenidos; la gestión del Centro de Información Administrativa y la normalización de documentos e imagen institucional.
El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto de los departamentos ministeriales, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la programación y ejecución de proyectos sobre la materia, en el ámbito de las competencias de la Dirección General; la promoción de la cooperación entre todas las Administraciones Públicas en dicho ámbito y servir de punto de contacto de la Administración General del Estado con los organismos internacionales en materia de gobierno abierto, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.
El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En relación con la función atribuida a la Secretaría de Estado de Función Pública en la letra p) del artículo 13.1, corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia.
Depende de la Dirección General de Gobernanza Pública, los siguientes órganos:
La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo. La letra b) en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.
La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b),e), f) e i) del apartado 1 de este artículo, siendo ejercida la del apartado b) en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos y la del apartado i) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.
La Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) e i) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Gobierno Abierto a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.
A la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.
A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Gobernanza Pública dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.
Artículo 17. Oficina de Conflictos de Intereses.
Corresponden a la Oficina de Conflictos de Intereses, con plena autonomía funcional, las siguientes funciones:
Las previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.
Dependen de la Oficina de Conflictos de Intereses, con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:
La Subdirección General de Régimen de los Altos Cargos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Régimen de Incompatibilidades de los Empleados Públicos, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 18. Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.
Como órgano directivo directamente dependiente del Ministro, corresponderá al titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la representación ordinaria del ministerio por delegación del Ministro, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos.
Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:
La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y, en su caso, la tramitación de sus modificaciones.
La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Subsecretaría.
La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.
Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.
La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior.
La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento.
La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de los servicios centrales, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.
La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión y el impulso, la coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales del departamento, la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
La colaboración con la Secretaría de Estado de Función Pública en la coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dictar, de forma conjunta con la Secretaría de Estado de Función Pública, indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.
Asistir al ministro en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos.
Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento.
Corresponde a los Órganos directivos de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.
De la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública dependen directamente los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General del Patrimonio del Estado.
La Inspección General.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.
También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde el desarrollo de las funciones previstas en el párrafo j) del apartado 3, así como la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 8.
La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 3.
La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g), h) e i) del apartado 3.
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 3.
Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría.
Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:
El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
El Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán su actual estructura y funciones.
Los Consorcios de Zona Franca están adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría, la cual podrá crear grupos de coordinación de los Delegados especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca.
La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría y estará integrada por un presidente con rango de subdirector general y cuatro vocales que, sin perjuicio de su actuación integrada en el órgano colegiado para el desarrollo de las funciones que los apartados 6, 7, 8 y 9 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuyen a la Oficina, serán cada uno titular de una división, con el nivel de complemento de destino que se les asigne en la relación de puestos de trabajo y con las siguientes competencias específicas:
División de la Oficina Nacional de Evaluación. El vocal titular de esta división formará parte de dicha Oficina Nacional de Evaluación en los términos previstos por el artículo 333.2 de la referida Ley de Contratos del Sector Público y le compete impulsar, coordinar y supervisar el ejercicio por esta Oficina de las funciones propias que tiene encomendadas.
División de la Estrategia Nacional de Contratación, a cuyo vocal titular corresponderá impulsar la aprobación por la Oficina de la Estrategia Nacional de Contratación propuesta por el Comité de Cooperación en materia de contratación pública y la coordinación necesaria con dicho Comité.
División de supervisión de la contratación, a cuyo vocal titular compete el diseño, ejecución y seguimiento de las funciones de supervisión que correspondan a la Oficina.
División de estudios, profesionalización y formación especializada, cuyo titular se encargará de impulsar y organizar la cualificación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación en las áreas de especialización jurídica, económica y técnica que requiere la adecuada cumplimentación de las funciones asociadas a los procedimientos de contratación pública avanzados. A estos efectos, podrá contar con la colaboración de instituciones especializadas en formación. Asimismo, le corresponderá la elaboración de guías, manuales, modelos que faciliten la labor de los servicios de contratación, en especial a los poderes adjudicadores de pequeño tamaño.
Se añade el apartado 14 por el art. único.1 del Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6044
Artículo 19. Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento.
La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración. El impulso de los proyectos legislativos y reglamentarios del departamento y la participación en grupos de trabajo que se constituyan para el análisis y elaboración de propuestas normativas.
La coordinación para la elaboración de la propuesta del Ministerio a incluir en el Plan Anual Normativo, la comprobación del adecuado cumplimiento de los requisitos de tramitación normativa previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; velar por el cumplimiento de las directrices en materia de la calidad normativa, y servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas que afecten a las competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública; la tramitación del informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el artículo 5 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como de los informes que se soliciten, en su caso, por la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales en relación con los proyectos de convenios de cooperación transfronteriza que pretendan suscribir las comunidades autónomas y entidades locales; y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.
La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.
La emisión de informes en relación con las propuestas de convenios o acuerdos internacionales, conforme a lo establecido en la ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos internacionales, y en el resto de normativa aplicable. La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.
La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento.
El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
La tramitación de los siguientes procedimientos, cuando la competencia para su resolución la ostente cualquiera de los órganos superiores o la Subsecretaría del Departamento: recursos administrativos ordinarios, de alzada o potestativo de reposición, y extraordinario de revisión; requerimientos previos regulados en el artículo 44 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; peticiones efectuadas al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución; así como la tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos, declaraciones de lesividad, de responsabilidad patrimonial extracontractual y de conflictos de atribuciones que no puedan ser resueltos en el ámbito de una misma Secretaría de Estado.
Las relaciones con la Administración de Justicia, incluyendo la tramitación de los conflictos de jurisdicción.
La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones. La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones editoriales de textos legales que se consideren oportunas.
ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación. La gestión y coordinación de la política de gestión de documentos electrónicos del departamento.
La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria. La gestión y mantenimiento de las cuentas en redes sociales del departamento, así como de la información correspondiente al ministerio en las mencionadas cuentas en redes sociales y en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR3.) La coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registros del departamento.
La gestión y mantenimiento de contenidos del Portal de Internet, Intranet y Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como de la información correspondiente al departamento en los sitios web horizontales de la Administración, y la coordinación de los portales, sedes electrónicas e Intranets pertenecientes a centros directivos y organismos del Ministerio. La representación del Ministerio en los grupos de trabajo vinculados a comunicación y contenidos web.
El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tanto en lo referente a la publicidad activa, incluyendo la coordinación de los contenidos que el Ministerio aporta de forma centralizada para toda la Administración General del Estado al Portal de Transparencia, como en el impulso y coordinación del derecho de acceso en todas sus fases. En relación con la función atribuida a la Subsecretaría en la letra k) del art. 18 corresponde a la Secretaría General Técnica prestar el apoyo y proponer actuaciones para el ejercicio de dicha competencia.
La coordinación de la actividad del departamento en relación con la reutilización de la información pública y de las actuaciones en los planes de Gobierno Abierto.
La tramitación de la autorización previa de los convenios que atribuye al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la gestión del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sección correspondiente a los convenios.
La coordinación de la información económico-financiera del departamento mediante la gestión de redes internas de información y el tratamiento de la información a efectos de su publicación. La dirección y gestión de la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas a la que corresponde la captación de datos, tratamiento de la información a efectos de publicación y, de acuerdo con su normativa reguladora, de la información sobre la actividad económico-financiera de todas las Administraciones Públicas a través del portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública mediante la homogeneización de los criterios de publicación de la información y definiendo su gobernanza para permitir el mantenimiento actualizado y completo de los contenidos.
La captación material de la información económico-financiera a suministrar en cumplimiento de lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el resto de normativa de desarrollo de la mencionada ley orgánica.
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