Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.
La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General, que, además de las que les atribuya el titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las funciones específicas que se señalan:
La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c) d), e) y f) del apartado 1.
La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c), g), j) y k) del apartado 1, referidas a los asuntos de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo h) del apartado 1.
La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Función Pública, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c), g), j) y k) del apartado 1 referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Función Pública, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo i) del apartado 1.
La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos l) y m) del apartado 1.
La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.
La Subdirección General de Información de Transparencia y Contenidos Web, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos p), q), r) y v) del apartado 1.
La Subdirección General de Producción Normativa y Convenios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c) y s) del apartado 1.
La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en los párrafos t) y u) del apartado 1 y en la normativa reguladora de la central de información.
Se suprime la letra v) del apartado 1 y se reordena la w) como v) y se modifican las letras f) y h) del apartado 2 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6044
Artículo 20. Dirección General del Patrimonio del Estado.
La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:
La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.
La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias técnico-facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y de las Gerencias del Catastro.
La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella adscritos.
La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.
La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, y la gestión de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.
Ser el punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea en virtud de las Directivas sobre contratación pública; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión Europea para garantizar el intercambio de información; y el cumplimiento del resto de obligaciones en materia de Gobernanza establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.
La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.
La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.
La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.
La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.
La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que asumirá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.
Se adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:
La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la que queda integrado el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
Se modifica la letra c) y la referencia indicada en la d) y se añade la h) en el apartado 1 y se modifican la c) del apartado 2 y la b) del apartado 3 por el art. único.4 a 6 y la disposición final 1 del Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6044
Artículo 21. Inspección General.
La Inspección General, órgano directivo con rango de Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
La inspección de todos los servicios, órganos, organismos y entes dependientes o adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, tanto centrales como territoriales, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe. Los planes de inspección de los servicios se aprobarán por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La inspección de los servicios prevista en el artículo 45.dos de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos. Esta función incluirá la del mantenimiento de las estadísticas sobre la gestión y recaudación de los tributos cedidos, derivados de la actividad anterior, así como la elaboración de los estudios o indicadores que le sean encomendados por los órganos competentes.
La obtención, elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden. La Inspección General mantendrá un sistema de información permanente relativa a los centros y organismos del departamento, los recursos utilizados y sus principales objetivos.
El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la economía de la gestión, la regularidad de las actuaciones, la consecución de los objetivos marcados a estos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del departamento. De forma especial, la Inspección General coordinará las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la minoración de las cargas administrativas, la reducción de los costes de gestión y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa
El desarrollo de sistemas de información e indicadores para la evaluación permanente de la eficacia y la eficiencia de los servicios del ministerio.
El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos y, de forma específica, el desarrollo de sistemas para la evaluación de la calidad, el control del cumplimiento de las cartas de servicios, la coordinación de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y la evaluación del cumplimiento de los planes y programas de objetivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico de evaluación de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad del ministerio.
Las funciones que, de acuerdo con su consideración como Unidad de Igualdad, se recogen en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.
El informe y elaboración de las propuestas que la Subsecretaría formule en los expedientes de compatibilidad, el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave, así como las actuaciones que correspondan conforme a lo establecido en los Protocolos de actuación frente al acoso laboral y frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
El apoyo a las autoridades del ministerio en cuantos asuntos éstas le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios. En particular, el apoyo a la Subsecretaría para el impulso y la coordinación en materia de administración electrónica.
La coordinación y seguimiento de la tramitación por las unidades responsables de las quejas y sugerencias conforme al artículo 17.3 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
La Inspección General estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 14 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos a), c), e) f), g), h), i) y l) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.
La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos j), k) y m) del apartado 1 anterior, así como las de apoyo a las restantes funciones que le sean encomendadas por el titular de la Inspección General.
La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo d) del apartado 1 anterior.
Artículo 22. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones:
Elaboración de estudios e informes en materia de contratación centralizada. Estos informes podrán emitirse con alcance general, sin necesidad de solicitud previa, con efectos en todos aquellos expedientes que reúnan las condiciones que se prevean en dicho informe.
Propuesta al Ministro de Hacienda y Función Pública de la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios así como la tramitación de los acuerdos de adhesión a la Central de Contratación del Estado.
Gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Dirección General.
Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión y tramitación administrativa de los expedientes de contratación centralizada y funciones de secretaría del órgano de contratación de la Central de Contratación del Estado.
La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios o de alguna de las actuaciones de gasto.
Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros para la gestión de inmuebles.
Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros de carácter operativo.
Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de los suministros y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de otros bienes y servicios distintos de los anteriores.
La relación con instituciones, organismos internacionales y la participación en foros internacionales en materia de contratación centralizada.
Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Coordinación y Gestión Presupuestaria: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 1, elevando para ello las propuestas que correspondan al titular de la Dirección General, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), g), h) o i).
Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles: que ejercerá con carácter general, las funciones atribuidas en los párrafos f) y j) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos g), h) o i).
Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías: que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo h) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), g) o i).
Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos e), f), g), h) o i).
Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de carácter Operativo: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), h) o i).
La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, ejerce las funciones de órgano de contratación de la Central de Contratación del Estado, conforme al artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Su composición y funcionamiento se establece en la Disposición adicional décima del presente Real Decreto.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales.
La Subdirección General de Ciencia, Cultura y otras Políticas.
La Subdirección General de Programación y Evaluación de Programas Comunitarios.
La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y Desarrollo Urbano.
La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en Contratos, Subvenciones y Convenios.
La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en Otras Áreas Económico-Financieras.
La Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control.
La Subdirección General de Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Comunitarios.
La Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo.
La Subdirección General de Explotación, de la Intervención General de la Administración del Estado.
La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano.
La Subdirección General de Análisis y Planificación de la Contratación Centralizada.
La Subdirección General de Contratación Centralizada de Suministros, Obras y Servicios.
La Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada.
La Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial.
La Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales.
La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Administraciones Públicas.
Gabinete Técnico de la extinta Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
Subdirección General de Relaciones Institucionales (de la suprimida Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales).
Subdirección General de Personal de la Administración Periférica (de la extinta Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado).
Inspección de los Servicios (de la extinta Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado).
La Oficina de Conflicto de Intereses (con rango de Subdirección General).
Quedan suprimidas las siguientes Divisiones:
La División del Registro Central de Personal.
La División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos.
La División de Inversiones TIC.
Quedan suprimidas las vocalías con nivel orgánico de Subdirección General adscritas al Tribunal Económico-Administrativo Central.
Quedan suprimidos los siguientes órganos del INAP con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección de Formación.
La Subdirección de Programas formativos en Administración Local.
El Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación.
El Departamento de Relaciones Internacionales.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición adicional cuarta. Órganos colegiados del departamento.
Los órganos colegiados del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional sexta. Prestación de servicios TIC en los centros directivos de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Las unidades TIC de los Centros Directivos de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quedan adscritas orgánica y funcionalmente a la Secretaría General de Administración Digital, manteniendo el nivel orgánico que tuvieran reconocido en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional séptima. Consolidación unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial de la Subsecretaría, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes de la Subsecretaría y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial de la Secretaría de Estado de Hacienda, su Gabinete promoverá, en colaboración con las unidades competentes de la Secretaría de Estado y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual las unidades TIC de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de la Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición adicional octava. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.
Se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con motivo de la reestructuración de los Departamentos ministeriales y del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, los representantes de la Administración General del Estado en dichas Comisiones serán los titulares de los siguientes órganos:
Será Presidente de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión: el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Serán Vocales, los titulares de los siguientes órganos:
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Dirección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.
La Secretaría de la Comisión corresponderá al titular de la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Disposición adicional novena. Disolución de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la calidad de los servicios (AEVAL).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la disolución de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Estado de Función Pública.
La liquidación y extinción de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios se adscribirán a la Secretaría de Estado de Función Pública desde la fecha de disolución de esta Agencia, que es la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición adicional décima. Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno.
La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, será el órgano de contratación de la Central de Contratación del Estado, de acuerdo con el artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 22.3 del presente Real Decreto.
La Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones mediante pleno o mediante comisión permanente. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Vocales:
1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de Subdirector General, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2.º Dos vocales designados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en representación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se realizará a propuesta del titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.
3.º Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Asimismo, podrán ser convocados al pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz pero sin voto.
4.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Secretario: El Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, con voz y voto.
Mediante orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se regulará el régimen de sustituciones y de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, así como la composición y funciones de la comisión permanente.
El número de vocales y composición del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada podrán ser, asimismo, modificados por orden del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Disposición adicional undécima. Desconcentración de competencias.
De acuerdo con el artículo 318 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se desconcentra en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de la contratación y los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en la causa establecida en el artículo 170.d) del citado texto refundido.
Disposición adicional duodécima. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera colaborará con el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas relativas a la acuñación de monedas e impresión de billetes de banco.
La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad.
Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en las encomiendas realizadas por órganos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a dichas encomiendas se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.
Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Disposición adicional decimotercera. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos solicitará informe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en relación con las instrucciones o circulares dictadas por el Presidente a las que se refiere el artículo 6.7 del RD 2668/1998, de 11 de diciembre, que pudiesen afectar a los criterios de neutralidad y a las condiciones de competencia y regulatorias en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional.
Disposición adicional decimocuarta. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a los titulares de los siguientes órganos:
La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por el funcionario que designe el Director General del Patrimonio del Estado entre los que ejerzan las funciones previstas en el artículo 20.1.h) del Real Decreto 769/2017, de 28 de junio.
La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.
La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por el titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6044
Disposición adicional decimoquinta. Vocales natos sin derecho de voto de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
El Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, designado a propuesta del Presidente de la Comisión, formarán parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado como vocales natos, con voz, pero sin derecho de voto.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6044
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales con la estructura y facultades que les atribuye la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno.
Disposición transitoria tercera. Nombramiento de Vocales en el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central, entretanto se produzca el nombramiento mediante real decreto de los titulares de las nuevas vocalías que se establecen en el presente real decreto, mantendrán sus funciones los actuales vocales.
Disposición transitoria cuarta. Traspaso de medios personales y técnicos.
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local traspasará los recursos humanos y técnicos vinculados al desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la captura material de la información económico-financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que deban ser asumidos por la Secretaría General Técnica de conformidad con el artículo 19.1 del presente Real Decreto, y que actualmente están adscritos a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Dicho traspaso se llevará a efecto una vez se realice la modificación de las aplicaciones informáticas que garantice la plena disponibilidad de la información económico-financiera necesaria para el ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que seguirá ejerciendo su captura material en tanto no se produzca dicho traspaso y en todo caso en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor del presente Real Decreto que podrá ser ampliado por medio de resolución motivada del Subsecretario del departamento por el tiempo estrictamente necesario para la conclusión de los expedientes o trámites necesarios que permitan garantizar la plena disponibilidad de la información económico-financiera.
Disposición transitoria quinta. Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3).
Los cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3) derivados de este Real Decreto de estructura orgánica se introducirán a partir del 15 de septiembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las que se indican a continuación:
El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Real Decreto1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.
El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 4.1.B)3.º queda redactado del siguiente modo:
«3.º La Dirección General de Fondos Europeos.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 4.3, con la siguiente redacción:
«3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Fondos Comunitarios.»
Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.
El Estatuto del Organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, queda redactado del siguiente modo:
Uno. El apartado 6 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por el Secretario de Estado de Hacienda.»
Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:
Presidente: El Ministro de Hacienda y Función Pública.
Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Vocales:
1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
2.º El titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos.
7.º El titular de la Dirección General de Tributos.
8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Se modifica el artículo 2.1. a) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en los siguientes términos:
«1. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:
Por parte de la Administración del Estado:
1.º El titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que será el Presidente del Consejo.
2.º El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que será el Vicepresidente primero.
3.º Siete representantes de la Administración Civil del Estado designados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.»
Disposición final cuarta. Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.
Se modifica el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, en el sentido siguiente:
Uno. El párrafo d) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«d) La formación y perfeccionamiento, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala.»
Dos. El Artículo 5.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
A) Presidente: el Ministro de Hacienda y Función Pública.
B) Vicepresidente: la Secretaria de Estado para la Función Pública.
C) Vocales:
El Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
El Director del Gabinete del Ministro de Hacienda y Función Pública.
El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El Director General de Función Pública.
El titular de la Secretaría General de Administración Digital.
D) Secretario: El titular de la unidad con nivel orgánico de Subdirector General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe su Director.
A propuesta del Presidente o Vicepresidente del Consejo Rector o del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir asistencias, ni en ningún caso podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios.»
Tres. El artículo 6, apartados 1 y 4, quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 6. De la Dirección.
El Director del Instituto, con nivel orgánico de Director General, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director del Instituto está asistido por una unidad de apoyo, a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquél le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de los planes y programas de la Dirección del Instituto. La unidad de apoyo asistirá al Director en la proyección en el exterior del Instituto y en las funciones derivadas de la cooperación y asistencia técnica internacional. En particular, le corresponden las atribuciones señaladas en los párrafos o) y p) del artículo 3 de este Estatuto. A la Unidad de Apoyo podrá adscribirse un número de puestos de trabajo cuya denominación y nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»
Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Estructura orgánica.
Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
La Gerencia.
La Subdirección de Aprendizaje.
La Subdirección de Formación Local.
La Subdirección de Selección.
Asimismo dependen de la Dirección del Instituto las siguientes unidades con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
El Departamento de Innovación Pública.
La Gerencia es el órgano al que le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:
La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.
La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.
La administración de sus bienes patrimoniales.
La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.
La seguridad, la prevención de riesgos laborales, el régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.
La gestión de los recursos humanos del organismo.
La gestión de la política de responsabilidad social de la institución.
En colaboración con la Subdirección de Aprendizaje y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto.
El Gerente suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
La Subdirección de Aprendizaje tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), i) y q) del artículo 3.
Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3.
La Subdirección de Formación Local tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos d), i) y q) del artículo 3.
La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8.
El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento tiene las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m) y n) del artículo 3.
El Departamento de Innovación Pública asistirá al Director del Instituto en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación de la formación, y programas de evaluación. Asimismo, tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos e) y ñ) del artículo 3.
El Instituto Nacional de Administración Pública actuará en coordinación con la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las competencias concurrentes en materia de selección y formación de los empleados públicos.»
Disposición final quinta. Modificación de la composición del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
Vicepresidente primero: el Director General de Fondos Europeos.
Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Vocales: tres representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; y un representante con rango de Director General de los Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital; y Empleo y Seguridad Social.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.»
Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Hacienda y Función Pública para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Asimismo, se habilita al Ministro de Hacienda y Función Pública para que, mediante orden Ministerial, proceda a las supresiones, creaciones o modificaciones necesarias relativas a las divisiones reguladas en este real decreto.
Disposición final séptima. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
En el caso de la AEVAL todos los gastos e ingresos relativos a su actividad, incluyendo los pagos de retribuciones al personal, se seguirán imputando a su presupuesto actual hasta la instrumentación de las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 28 de julio de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Función Pública,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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