Historial de reformas
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
10 versiones
· 2018-02-09
2024-12-31
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 67
2024-05-30
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2024-04-03
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2023-11-09
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2023-07-13
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2021-12-31
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — arts. 49, 137,
2021-01-29
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — arts. 48, 71, 7
Cambios del 2021-01-29
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###### Artículo 48. Obras de dragado.
1. Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario sujeto al ámbito de aplicación de la presente ley requerirán autorización previa de Puertos de Galicia sobre la base del correspondiente proyecto técnico.
Con arreglo a lo dispuesto en la legislación de puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando las obras de dragado o el vertido de los productos de dragado pudieran afectar a la seguridad de la navegación en la zona portuaria, particularmente en los canales de acceso y en las zonas de fondeo y maniobra, se exigirá informe previo y favorable de la Administración marítima.
2. Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos del dragado, y en particular el emplazamiento de la zona o zonas de vertido y su tratamiento.
Respecto al dragado portuario, se incorporará al proyecto, cuando proceda, un estudio sobre la posible ubicación de restos arqueológicos, que se someterá a informe de la consejería con competencias en la materia.
3. Las obras de dragado que se ejecuten fuera del dominio público portuario para rellenos portuarios requerirán autorización de la correspondiente demarcación o servicio periférico de Costas.
Asimismo, el vertido fuera de las aguas de la zona de servicio del puerto de los productos de los dragados portuarios deberá ser autorizado por la Administración marítima, previo informe de la demarcación o servicio periférico de Costas.
4. Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos del dragado, y en particular el emplazamiento de la zona o zonas de vertido y su tratamiento.
Respecto al dragado portuario, se incorporará al proyecto, cuando proceda, un estudio sobre la posible ubicación de restos arqueológicos, que se someterá a informe de la administración competente en materia de arqueología.
Cuando el dragado se ejecute fuera de la zona I o interior de las aguas portuarias, se incluirá, además, un estudio de evaluación de sus efectos sobre la dinámica litoral y la biosfera marina, que se someterá a informe de las administraciones competentes en materia de pesca y medio ambiente con carácter previo a su autorización.
Con relación a los vertidos procedentes de las obras de dragado, deberán efectuarse los estudios o análisis necesarios que permitan valorar los efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosfera submarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante de los vertidos, y se someterán a informe de las administraciones competentes en materia de medio ambiente y pesca.
La autoridad portuaria remitirá a la Administración marítima los datos de las cantidades vertidas del material de dragado y el emplazamiento de la zona o zonas de vertido, y cuando exista riesgo de que el posible desplazamiento del material afecte a la navegación marítima se remitirán a aquella los resultados del seguimiento de la evolución de dicho material vertido.
Cuando el proyecto de dragado se someta, independientemente o junto a otros proyectos, al procedimiento previsto en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, deberán incluirse los estudios mencionados y solicitarse asimismo los informes de la Administración marítima y de las administraciones competentes en materia de medio ambiente, pesca y arqueología en el curso de dicho procedimiento.
1. Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de productos de dragado en el dominio público portuario sujeto al ámbito de aplicación de esta ley requerirá autorización de Puertos de Galicia sobre la base del correspondiente proyecto, sin perjuicio de otros informes previstos en la legislación vigente.
Conforme a lo dispuesto en la legislación de puertos del Estado y de la marina mercante, cuando las obras de dragado o el vertido de los productos de dragado puedan afectar a la seguridad de la navegación en la zona portuaria, particularmente en los canales de acceso y en las zonas de fondeo y maniobra, se exigirá informe previo y favorable de la Administración marítima. Asimismo, el vertido fuera de las aguas del dominio público portuario de los productos de los dragados deberá ser autorizada por la Administración marítima, contando con el informe previo de las administraciones con competencias concurrentes por razón de la materia o del ámbito.
2. Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos de dragado que tendrá en cuenta las características del material y de las zonas de dragado, vertido o colocación. Se dará prioridad a los usos productivos frente al vertido al mar. El contenido de los estudios se ajustará a lo regulado en la normativa y en la legislación de aplicación en la materia.
3. Cuando el proyecto de dragado se someta, independientemente o junto a otros proyectos, al procedimiento previsto en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, se tendrá en cuenta lo recogido en este artículo respecto de los informes y autorizaciones necesarias, en el curso de dicho procedimiento
> <small>Se modifica por el art. 23.1 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
###### Artículo 49. Planes de emergencia y seguridad.
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a) Concesiones que sean base para la prestación de servicios portuarios especiales cuando en este último caso se limite el número de prestadores.
b) Concesiones de puertos e instalaciones náutico-deportivas, construidos o no por particulares, salvo cuando quien lo solicite sea un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos, siempre en este caso que las condiciones de la concesión establezcan una limitación del veinte por ciento para el número de atraques destinados a embarcaciones con eslora superior a 12 metros.
b) Concesiones de puertos e instalaciones náutico-deportivas, construidos o no por particulares, excepto cuando el solicitante sea un club náutico o entidad náutica deportiva sin fines lucrativos, siempre, en este caso, que las condiciones de la concesión establezcan una limitación del 20 por ciento para el número de puestos de atraque destinado a embarcaciones con eslora superior a 12 metros.
2. Si el concurso se convocara durante la tramitación de una solicitud de concesión, la convocatoria supondrá el archivo del expediente en tramitación que resulte afectado, teniendo derecho la persona o personas solicitantes al abono de los gastos del proyecto si no resultasen adjudicatarias del concurso.
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8. Cuando un concurso fuera declarado desierto o este resultara fallido a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario o adjudicataria, no será necesario convocar un nuevo concurso, pudiendo Puertos de Galicia tramitar la concesión a instancia de un interesado siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la celebración del concurso, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento no sean inferiores a las anunciadas para el concurso o a aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 23.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
###### Artículo 72. Condiciones del otorgamiento.
1. Entre las condiciones del otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:
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d) La modificación del emplazamiento de la concesión.
e) La ampliación del plazo de la concesión cuando el título de otorgamiento no contemple la posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2.
e) La ampliación del plazo inicial de la concesión cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2, o cuando se prevea la realización de una inversión relevante, que en todo caso sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión inicial reconocida.
En el cómputo de los límites establecidos se tendrán en cuenta los valores acumulados de las modificaciones anteriores.
> <small>Se modifica la letra e) y el último párrafo del apartado 2 por el art. 23.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
###### Artículo 74. Revisión de las concesiones
1. Puertos de Galicia, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá revisar las condiciones de una concesión cuando se den las siguientes circunstancias:
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2. Una misma persona solicitante podrá presentar una solicitud por embarcación para tantos puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia como estime oportuno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 104.
3. A los efectos de documentación requerida para la solicitud de una autorización temporal de uso de puestos de atraque, se estará a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 130/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, no siendo de aplicación el artículo 61 de esta ley, salvo el número 1, letras a) y g).
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 23.4 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 22.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1849)</small>
###### Artículo 103. Criterios de adjudicación.
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2. Para las embarcaciones autorizadas con carácter de base en un puerto, y con arreglo a lo establecido en la normativa autonómica sobre tasas, el importe de la tasa G-5 correspondiente a embarcaciones deportivas y de ocio se aplicará por el periodo completo autorizado, con un mínimo de seis meses, independientemente de las entradas, salidas o de los días de ausencia de la embarcación, y en caso de extinción de la autorización los efectos tributarios frente a Puertos de Galicia se producirán únicamente desde el semestre natural siguiente al de la extinción.
3. En caso de existir un concesionario, la persona titular deberá abonar a este las tarifas por prestación de servicios diversos aprobadas por Puertos de Galicia. Dichas tarifas deberán ser abonadas por el periodo completo autorizado, con un mínimo de seis meses, sin que el concesionario se vea obligado a reintegrar ninguna cantidad en el caso de abandono de la plaza de atraque antes del tiempo establecido.
3. En el caso de existir un concesionario, la persona titular deberá abonar a este las tarifas por prestación de servicios diversos aprobadas por Puertos de Galicia. Dichas tarifas deberán ser abonadas por el período completo autorizado con un mínimo de seis meses, que deberán ser naturales, sin que el concesionario esté obligado a reintegrar cantidad alguna en el caso de abandono de la plaza de atraque antes del tiempo establecido.
4. Puertos de Galicia podrá exigir la domiciliación bancaria para el abono de todas las cantidades previstas en este artículo.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 23.5 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
#### *Sección 3.ª Extinción de las autorizaciones*
###### Artículo 108. Causas de extinción.
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a) Por el abandono o falta de utilización del puesto de atraque durante un periodo consecutivo de seis meses, salvo causas justificadas relativas a invernadas o averías de las embarcaciones.
b) Por el impago de una liquidación en concepto de tasa portuaria G-5 durante un plazo de seis meses, independientemente de que su abono se exija de manera directa por la Administración portuaria o de que exista una subrogación en el pago por parte de un concesionario conforme a lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente con que no se haya efectuado el ingreso en periodo voluntario. Una vez iniciado, podrá acordarse su archivo si antes de dictar resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos intereses y cargas derivados del procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto y de forma discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.
b) Por el impago de una liquidación en concepto de tasa portuaria X-5 durante un plazo de seis meses, que deberán ser naturales, con independencia de que su abono sea exigido de manera directa por la Administración portuaria o de que exista una subrogación en el pago por parte de un concesionario conforme a lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente con que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado, podrá acordarse su archivo si antes de dictar la resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos los intereses y las cargas derivados del procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto y de manera discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de aplicación o el incumplimiento de las obligaciones o condiciones esenciales definidas con tal carácter en el título de la autorización, cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad.
2. El procedimiento para declarar la caducidad, que preverá un trámite de audiencia a la persona titular, se desarrollará por vía reglamentaria.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 23.6 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
## TÍTULO V. Régimen general de la prestación de servicios y del desarrollo de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en los puertos
### CAPÍTULO I. De los servicios
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3. La Administración portuaria autonómica promoverá las acciones que favorezcan la competencia en los puertos, pudiendo adoptar medidas de regulación, ordenación, control y explotación que sirvan para tal finalidad.
4. Los servicios prestados en los puertos solo podrán limitarse o denegarse en los casos en los cuales las personas usuarias no reúnan las condiciones establecidas en la presente ley o en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los pliegos generales de los servicios o en el título correspondiente. La información sobre los servicios y las condiciones de prestación se realizará de acuerdo con la legislación que protege a las personas consumidoras y usuarias.
4. Los servicios prestados en los puertos solo podrán limitarse o denegarse en los casos en que las personas usuarias no reúnan las condiciones establecidas en esta ley, o en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los reglamentos correspondientes, en los pliegos generales de los servicios o en el título correspondiente. La información sobre los servicios y las condiciones de prestación se realizará de acuerdo con la legislación que protege a las personas consumidoras y usuarias.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 23.7 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
### CAPÍTULO II. De los servicios portuarios
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###### Artículo 113. Concepto y enumeración de los servicios generales.
1. Son servicios portuarios generales aquellos servicios comunes que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario, cuya titularidad y prestación se reserva a Puertos de Galicia, siendo beneficiarias las personas usuarias del puerto sin necesidad de solicitud.
1. Son servicios portuarios generales aquellos servicios comunes que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario, cuya titularidad y prestación se reserva Puertos de Galicia y de los cuales se benefician las personas usuarias del puerto sin necesidad de solicitud, salvo en el caso de aquellos servicios generales de los puertos cuyo régimen de prestación establezca la necesidad de formular solicitud previa por parte del usuario.
2. Tendrán la consideración de servicios generales:
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g) Los servicios de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y agua.
h) Cualesquiera otros servicios comunes que, por su vinculación con la seguridad portuaria, sean declarados como servicios generales por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de puertos.
h) El servicio de recepción de desechos generados por buques, que comprende la recepción de desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78.
i) El servicio de recogida de desechos generados en los puertos, que comprende todos aquellos residuos producidos por la realización de la actividad económica, industrial o comercial que se desarrolla en estos.
Quedan excluidos, entre otros, los desechos que se deriven de la actividad comercial, industrial y de servicios desarrolladas por los usuarios y sectores portuarios, por cualquier título que ampare su operatividad en los puertos, entre ellos los residuos de tipo industrial, de la construcción, los subproductos de animales tipo sandach y los sanitarios.
j) Cualquier otro servicio común que, por su vinculación con la seguridad portuaria, sea declarado como servicio general por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de puertos.
> <small>Se modifica por el art. 23.8 y 9 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
###### Artículo 114. Prestación de servicios portuarios generales.
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5. La prestación de los servicios portuarios generales dará lugar a la exacción de la correspondiente tasa portuaria en los supuestos contemplados en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. El servicio de recepción de los desechos generados por los buques será de uso obligatorio, excepto nos supuestos previstos en la normativa de aplicación.
> <small>Se añade el apartado 6 por el art. 23.10 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
###### Artículo 115. Concepto y clases de servicios portuarios especiales.
1. Son servicios portuarios especiales las actividades de prestación que contribuyen y facilitan la realización de las operaciones portuarias.
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3.º El amarre y desamarre de buques.
d) El servicio de recepción de desechos generados por buques, que incluye la recepción de desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio Marpol 73/78.
d) **(Suprimida).**
e) Otros servicios no enumerados anteriormente, siempre que se recojan en los pliegos generales reguladores de los servicios portuarios.
> <small>Se suprime la letra d) del apartado 3 por el art. 23.11 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
###### Artículo 116. Prestación de servicios portuarios especiales.
1. Los servicios portuarios especiales se prestarán por operadores privados en régimen de libre competencia.
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3. Los prestadores de los servicios deberán cumplir las obligaciones de servicio público previstas en los pliegos reguladores con la finalidad de garantizar su prestación en condiciones de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio razonable, así como respeto al medio ambiente.
4. Las autorizaciones se otorgarán con carácter específico e individualizado para cada uno de los servicios que se enumeran en el artículo 115.3, salvo en lo relativo a los servicios técnico-náuticos, que podrán acumularse en una única autorización por motivos derivados de la demanda de personas usuarias existente en un puerto o área portuaria determinada, y a las autorizaciones para el servicio de recepción de deshechos generados por los buques, que podrán otorgarse para todos o alguno de los anexos previstos en el Convenio Marpol.
4. Las autorizaciones se otorgarán con carácter específico e individualizado para cada uno de los servicios que se enumeran en el artículo 115.3, excepto en lo relativo a los servicios técnico-náuticos, que podrán acumularse en una única autorización por motivos derivados de la demanda de personas usuarias existente en un puerto o en un área portuaria determinada.
5. La entidad pública empresarial Puertos de Galicia deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de servicios especiales en los puertos. A tal fin, cuando lo requieran las circunstancias por ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada, Puertos de Galicia podrá asumir directamente, previa audiencia de las personas titulares de las autorizaciones vigentes, la prestación de servicios, sin perjuicio de que pueda solicitar la colaboración de terceros en su prestación por cualquier procedimiento previsto en las leyes y sin que ello implique la extinción de las autorizaciones en vigor ni impida la solicitud de nuevas autorizaciones.
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9. De acuerdo con los principios de objetividad y proporcionalidad y previa audiencia a las personas interesadas, Puertos de Galicia podrá modificar las condiciones de una autorización cuando se modifiquen las prescripciones reguladoras del servicio.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 23.12 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
###### Artículo 117. Obligaciones de servicio público.
1. Son obligaciones de servicio público, de necesaria aceptación por todos los prestadores de servicios portuarios especiales en los términos en que se concreten en sus respectivas autorizaciones, las siguientes:
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2. Dichas funciones se llevarán a cabo, en la forma que determine el Reglamento de explotación y policía, por personal de Puertos de Galicia debidamente cualificado, quien tendrá la consideración de agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones y en actos de servicio.
3. Las personas titulares de concesiones y autorizaciones están obligadas a desarrollar labores de vigilancia de sus instalaciones, adoptando las medidas oportunas para la prevención de infracciones y presentando de modo inmediato denuncia si se produjeran estas. Al mismo tiempo, prestarán asistencia a Puertos de Galicia en el ejercicio de la potestad de inspección.
3. Las personas titulares de concesiones y autorizaciones están obligadas a desarrollar labores de vigilancia de sus instalaciones, adoptando las medidas oportunas para la prevención de infracciones y presentando de manera inmediata denuncia de producirse estas. Asimismo, prestarán asistencia a Puertos de Galicia en el ejercicio de la potestad de inspección, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 130/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y los reglamentos de explotación de cada puerto.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 23.13 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
###### Artículo 128. Abandono de barcos, vehículos y otros objetos.
2019-12-27
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — arts. 102, 137
2018-12-28
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
2017-12-14
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — versión orig
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