Historial de reformas
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
10 versiones
· 2018-02-09
2024-12-31
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 67
2024-05-30
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2024-04-03
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2023-11-09
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2023-07-13
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2021-12-31
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — arts. 49, 137,
Cambios del 2021-12-31
@@ -823,12 +823,16 @@
###### Artículo 49. Planes de emergencia y seguridad.
1. Puertos de Galicia controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas y de la normativa que afecte a la protección del medio ambiente, así como los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas, en particular las que ostenta la Administración general del Estado, la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y gestión de urgencias y la Agencia Gallega de Emergencias, y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a las personas usuarias del puerto.
1. Puertos de Galicia controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas y de la normativa que afecte a la protección del medio ambiente, así como a los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas, en particular, las que ostenta la Administración general del Estado, la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y gestión de urgencias y la Agencia Gallega de Emergencias, y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a las personas usuarias del puerto.
A los efectos previstos en este número, corresponderá a los titulares de concesiones y autorizaciones el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo. En los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque y anclaje del buque, y en general durante la estancia del mismo en el puerto, salvo para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. Si se realizan estas operaciones o las de entrega, recepción, almacenamiento, depósito y transporte horizontal de mercancías en espacios no otorgados en concesión o autorización, responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación la empresa prestadora del servicio correspondiente.
2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, Puertos de Galicia elaborará planes de emergencia interior de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente aplicable en esta materia.
Asimismo, Puertos de Galicia elaborará, en la medida y dentro del ámbito al que esté obligado por aplicación de la normativa sectorial dictada sobre el particular, planes relativos a la protección de buques, pasajeros y pasajeras y mercancías contra actos antisociales y terroristas que eventualmente pudieran producirse en la zona de servicio de los puertos que gestione.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 28.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)</small>
## TÍTULO III. Del dominio público portuario
### CAPÍTULO I. Naturaleza, extensión y usos del dominio público portuario
@@ -2399,13 +2403,13 @@
###### Artículo 137. Multas.
1. Las infracciones reguladas por la presente ley se sancionarán con las multas siguientes:
1. Las infracciones reguladas en la presente ley se sancionarán con las multas siguientes:
a) Las infracciones leves, con multas de hasta 60.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multas de 60.001 euros hasta 300.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multas de 300.001 euros hasta 600.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multas de hasta 300.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multas de hasta 600.000 euros.
2. En los supuestos previstos en los artículos 131.n), 132.j) y 133.c), la multa será equivalente, respectivamente, al quince por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción leve, al treinta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción grave y al cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción muy grave.
@@ -2415,6 +2419,8 @@
5. Cuando a consecuencia de la comisión de la infracción la persona infractora obtuviera un beneficio cuantificable, podrá superarse el límite superior de las multas previstas en el apartado anterior hasta conseguir la cuantía del beneficio obtenido.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 28.2 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 22.2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1849)</small>
###### Artículo 138. Reconocimiento de responsabilidad.
@@ -2516,6 +2522,10 @@
4. Los hechos constatados por el personal de Puertos de Galicia con funciones inspectoras y de policía administrativa que se formalicen en documento público, y en el que, observándose los requisitos legales pertinentes, se recogen los hechos constatados por él, harán prueba, salvo que se acredite lo contrario.
5. Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, tras las diligencias oportunas, incoará a la persona presuntamente infractora expediente sancionador, siendo en cualquier caso preceptiva la notificación del pliego de cargos así como de la propuesta de resolución del expediente, a efectos de formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen oportunos, con carácter previo a emitirse la resolución. En la tramitación de procedimientos sancionadores por hechos sucedidos en el ámbito de las superficies sujetas a concesión será preceptiva la audiencia del concesionario.
6. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación de dicho procedimiento.
> <small>Se añade el apartado 6 por el art. 28.3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)</small>
###### Artículo 144. Competencia.
2021-01-29
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — arts. 48, 71, 7
2019-12-27
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — arts. 102, 137
2018-12-28
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
2017-12-14
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — versión orig
versión original
Texto en esta fecha