Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles
Imposibilidad de funcionamiento normal de los Consejos Territoriales.
Dos. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, período durante el cual el Pleno del Consejo General deberá dar audiencia a los órganos del Consejo Territorial que hubieran dictado el acuerdo suspendido para que puedan formular alegaciones en el plazo que se establezca a tal efecto.
Tres. El Pleno del Consejo General podrá declarar la nulidad de los acuerdos objeto de la suspensión en el caso de que entienda que subsisten las razones que dieron lugar a la misma, una vez trascurrido el plazo fijado para la audiencia, y aunque ésta no se haya producido por causas ajenas al propio Consejo General.
Cuatro. Contra la declaración de nulidad de sus acuerdos, el Pleno del Consejo Territorial podrá interponer los recursos a que en su caso haya lugar en Derecho.
Cinco. El incumplimiento de sus obligaciones o la adopción de decisiones contra Derecho, por parte de los miembros de los órganos colegiados de los Consejos Territoriales y de los titulares de los órganos unipersonales, comportará la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar en Derecho por parte del Consejo General.
Artículo 55. Aplicación y desarrollo.
El desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos relativos a la organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales se regulará en el Reglamento de Funcionamiento de dichos Consejos, que será aprobado y modificado por el Consejo General, con audiencia de aquéllos, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que pudiera adoptar el Consejo General al respecto.
CAPÍTULO III. Normas comunes sobre inelegibilidad, incompatibilidad y garantías
Artículo 56. Derecho de sufragio pasivo.
Uno. Todos los Consejeros y Consejeras, tanto Generales como Territoriales, deberán ser personas afiliadas a la ONCE.
Dos. Las causas de inelegibilidad se regularán por las normas electorales de la ONCE y los acuerdos complementarios a las mismas que pudiera dictar el Consejo General.
Artículo 57. Régimen general de incompatibilidades.
Uno. Sin perjuicio de lo que pudieran establecer las normas electorales de la ONCE, así como los presentes Estatutos respecto de supuestos concretos, el régimen general de incompatibilidades entre cargos de representación y de carácter directivo será el que se establece en este artículo.
Dos. Con carácter general, será incompatible el desempeño del puesto de Consejero Territorial con el de Consejero o Consejera General, y de ambos con los cargos directivos de la ONCE, excepción hecha de lo previsto en el artículo 32 de estos Estatutos con relación a los Responsables Ejecutivos Máximos.
Artículo 58. Garantía.
Uno. No podrá incoarse procedimiento disciplinario contra ningún Consejero o Consejera, ya sea General o Territorial, sin que el Consejo General, que habrá de ser consultado preceptivamente, se pronuncie sobre la procedencia de que el expediente sea tramitado.
Dos. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios y reglas que rijan en el procedimiento de este tipo de expediente disciplinario.
CAPÍTULO IV. De la gestión de la ONCE
Sección 1.ª De los principios generales
Artículo 59. Articulación.
Uno. La gestión de la ONCE y sus estructuras organizativas se regirá, con carácter general, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y especialmente por lo previsto en la presente Sección.
Dos. La ONCE adecua su organización a los principios generales de unidad institucional en todo el territorio del Estado, subordinación jerárquica, desconcentración, diversidad, transparencia, responsabilidad social, buena gobernanza, comportamiento ético, eficiencia, optimización y aprovechamiento de sinergias, coordinación sinérgica y vocación de servicio a sus afiliados y afiliadas.
Tres. Las estructuras organizativas u organigramas se ajustarán a los siguientes criterios:
Las estructuras y organigramas deben responder a un diseño que asegure un modelo reflejo de la diversidad de la ONCE, moderno, adecuadamente dimensionado, profesionalizado, desconcentrado, flexible, ordenado, coordinado, jerarquizado, garantizador de su carácter unitario y cohesionado y de la homogeneidad de su actuación en todo el territorio nacional y sujeto a los intereses generales y fines de la Organización, con capacidad de adaptación al cambio, a la transformación digital, a la digitalización de procesos, a la búsqueda de la excelencia y a la superación de la brecha generacional.
Debe generarse un clima organizativo que fomente la motivación, un estilo moderno de dirección, procedimientos claros, ágiles, flexibles y delegables; objetivos alcanzables y compartidos, el reconocimiento del esfuerzo y el compromiso que refuercen el trabajo en equipo.
Las estructuras organizativas deben estar orientadas al alto rendimiento que se concreta en rentabilidad, eficacia, eficiencia, innovación y satisfacción de clientes y grupos de interés internos y externos, así como la creación de valor sinérgico y de economías de escala.
Los organigramas deberán caracterizarse por la mayor simplicidad posible y estar orientados a la consecución de los objetivos institucionales al menor coste y sobre la base de procedimientos sencillos y ágiles.
El mantenimiento de un modelo organizativo basado en el equilibrio entre el respeto al pluralismo y una gestión institucional rigurosa y eficiente, así como entre una vocación y compromiso social con una gestión profesionalizada y moderna.
La coordinación sinérgica y global de la ONCE, de la Fundación ONCE, Ilunion y otras entidades del Grupo Social ONCE.
El desarrollo de líneas de colaboración con instituciones públicas y privadas, económicas y sociales, con o sin ánimo de lucro, tanto en el plano nacional como internacional, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de América Latina, siempre sobre la base del reconocimiento del estatus singular de la ONCE.
Cuatro. Las personas encargadas de la gestión de la ONCE, tanto en el plano directivo como en el de los mandos intermedios u otras responsabilidades análogas, deberán actuar con lealtad, diligencia y profesionalidad al servicio de la ONCE. El Consejo General regulará esta materia, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
Adopción de una línea de exigencia y rigor en cuanto a la definición del perfil personal y nivel de profesionalidad del personal directivo, de gestión, mandos intermedios y otros responsables análogos de la ONCE, en los que deberán concurrir, entre otros, además del cumplimiento riguroso de los mandatos del Código Ético de Conducta aplicable y del Modelo de Prevención Penal, de los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE y de las directrices generales emanadas del Consejo General, una serie de características establecidas en la normativa interna, aplicándose, en la selección de candidatos que ocupen dichos puestos y en la evaluación periódica de su desempeño, los procedimientos de diligencia debida interna que en cada momento tenga implantados la Organización.
Las personas responsables a que se refiere este apartado deberán actuar en total sintonía y estrecha colaboración con los Consejos Territoriales, desarrollando, con la máxima colaboración con éstos, todas aquellas acciones precisas, tanto en el ámbito interno como externo a la ONCE, que se deriven de los mandatos y acuerdos del Consejo General, con la finalidad de facilitar su mejor cumplimiento y optimizar sus resultados.
Un sistema retributivo mixto, de manera que una parte de dicha retribución sea variable y se fije en función del cumplimiento de objetivos marcados de manera rigurosa, con el fin de que el personal directivo, los mandos intermedios, los responsables de gestión y puestos análogos asuman como reto y riesgo propio el buen resultado de su gestión respecto de la consecución de los objetivos que se marquen, incentivando su consecución y el correcto desempeño del papel que tienen asignado en el seno de la Organización.
Se mantendrán medidas y mecanismos que aseguren, por una parte, que las obligaciones contenidas en el Código Ético de Conducta y en el Modelo de Prevención Penal implantados en la ONCE se instrumenten jurídicamente dentro de los contratos de dirección. Y, por otra, que se establezca un procedimiento, con garantías jurídicas adecuadas, por el cual, al menos, el personal directivo, Consejeros y Consejeras Generales y Presidentes de los Consejos Territoriales estén obligados a realizar una declaración notarial de su patrimonio en el momento de su nombramiento, renovación y cese en el cargo, posibilitando, mediante la correspondiente autorización, que la ONCE, mediante acuerdo expreso de la Comisión Ejecutiva Permanente, pueda contrastar de manera comparativa dicha información en el momento en que lo crea oportuno, con base en razones, datos o hechos de relevancia para ello.
Se mantendrán los esfuerzos, con implicación de todos los responsables, para conseguir el arraigo de la Cultura Institucional en el seno del Grupo Social ONCE que permita que las personas afiliadas, el personal laboral y las personas voluntarias, conozcan y asuman su historia, valores, fines, actividades y funcionamiento.
Cinco. En el ámbito de la gestión económico-financiera y patrimonial se aplicarán, entre otros, los siguientes criterios:
La ONCE basa su actividad financiera en su propio esfuerzo, desde una actitud corresponsable en favor de las políticas activas de empleo y de generación de riqueza que permita la autonomía, el bienestar social y la vida independiente de sus afiliados y afiliadas, debiendo contar, para ello, con todos los medios jurídicos, organizativos, comerciales y financieros que permitan la consecución de dicho objetivo.
Serán acciones prioritarias: la aplicación de los principios de equilibrio presupuestario; la monitorización y el control del gasto, así como de la estructura y capital humano, la apuesta firme por la gestión transparente y la adopción de los mecanismos de control financiero y auditoría, internos y externos, que resulten precisos, así como el fortalecimiento económico y patrimonial para garantizar el cumplimiento a medio y largo plazo de los compromisos sociales, de empleo y de solidaridad con personas con otras discapacidades.
El Consejo General continuará adoptando cuantas medidas sean convenientes para ejercer los controles económicos, de auditoría y de gestión oportunos, dotándose de cuantos medios normativos, humanos y tecnológicos sean necesarios para desarrollar esta labor. El Consejo General determinará en cada momento el procedimiento que deba utilizarse para ejercer el control en dichas materias, así como para definir la estrategia económica, comercial y empresarial a aplicar en la ONCE.
Los límites de endeudamiento de la ONCE se fijarán periódicamente por el Consejo General. La superación de dichos límites requerirá la autorización previa de la Comisión Ejecutiva Permanente.
La defensa y mejora de los beneficios fiscales de la ONCE, en atención a su naturaleza de entidad social que persigue fines de interés general, y de los que conciernen a las modalidades de lotería comercializadas por la ONCE y a sus premios, así como de las bonificaciones en cotizaciones sociales de la ONCE como operador singular relevante en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad.
Como medida complementaria que asegure la estabilidad financiera de la ONCE, el Consejo General recabará de los poderes públicos y de las Administraciones Públicas competentes el acceso y participación a los sistemas de ayudas públicas y subvenciones, tanto de carácter genérico como específicamente para la propia ONCE.
A tal fin, y con carácter general, se trabajará por la captación de cuantas subvenciones o ayudas públicas, de cualquier naturaleza, provenientes de cualquier Administración Pública, puedan corresponder a la ONCE y a sus afiliados y afiliadas, conforme a la legislación aplicable, así como por la obtención de donaciones de personas físicas y jurídicas y cualquier otra aportación de mecenazgo social, cultural y deportivo, y de responsabilidad social corporativa, adoptándose, en el seno del Consejo General, las medidas organizativas necesarias para el conjunto del Grupo Social ONCE que favorezca la consecución de este objetivo, incluso mediante la creación de órganos específicos con ese fin.
Seis. Las relaciones de la ONCE con su personal laboral se regirán por la legislación laboral aplicable y, especialmente, por el Estatuto de los Trabajadores, así como por el Convenio Colectivo suscrito entre la ONCE y su Personal vigente en cada momento.
Artículo 60. Igualdad.
Uno. El Consejo General garantizará que la gestión de la ONCE se inspire en los principios de igualdad de trato y oportunidades, no discriminación y acción positiva, los cuales impregnarán todas las actuaciones transversales de la Organización. El Consejo General podrá definir acciones prioritarias en favor de aquellas personas que sufren doble discriminación o discriminación múltiple, y especialmente los grupos de personas afiliadas más vulnerables, para asegurar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva, ajustando el contenido de dichas acciones a las necesidades concretas de aquéllas en aras de alcanzar una mayor equiparación de todos en el nivel de calidad de vida e inclusión social.
Dos. Constituye un objetivo prioritario de las políticas de igualdad de la ONCE la aplicación generalizada del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
A tal fin, y para favorecer la plena integración de la mujer y, en particular, de la mujer afiliada, se mantendrá el desarrollo de medidas en materias tales como la participación, selección y contratación, la promoción, formación y desarrollo profesional, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de hombres y mujeres, la prevención del acoso sexual o por razón de sexo o de diversidad sexual, el uso de lenguaje no sexista en las comunicaciones y la lucha contra la violencia de género y cualquier otro acto abusivo contra la mujer, desarrollando acciones de capacitación, empoderamiento, sensibilización, visibilidad, asesoramiento y protección a las víctimas de la violencia de género.
Igualmente, y a través de la negociación colectiva, se articularán medidas a favor de las mujeres trabajadoras de la ONCE.
Tres. Se implantará en el Grupo Social ONCE, respecto de los cargos directivos y de gestión, el principio de representación equilibrada, a que se refiere el artículo 3. Dos. h) de los presentes Estatutos, con el ritmo y alcance que, gradualmente, establezca el Consejo General, adoptándose las medidas organizativas precisas para conseguir este objetivo en el menor plazo posible.
Artículo 61. Aplicación extensiva de criterios.
Los criterios, principios y mecanismos establecidos en la presente Sección actuarán como marco general de referencia y se aplicarán con el alcance y ritmo que sea posible a la Fundación ONCE y a Ilunion, así como a las demás entidades del Grupo Social ONCE, en los términos que, en cada momento, establezca el Consejo General.
Sección 2.ª Del Director General
Artículo 62. Configuración del cargo.
Uno. El Director General es el máximo responsable de la gestión ordinaria de la ONCE y de la ejecución de los acuerdos del Consejo General, y actúa conforme a criterios de transparencia, competencia, eficacia, profesionalidad, buena gobernanza, cumplimiento ético, eficiencia y desconcentración. Bajo su dependencia jerárquica se ordenan las personas responsables de las unidades de actuación en el ámbito estatal, de las Delegaciones Territoriales, que tendrán la denominación que en cada momento se determine, y de los centros y servicios de ámbito territorial, así como los restantes responsables de la gestión institucional.
Dos. Se le nombrará y cesará por el Consejo General, de entre los afiliados y afiliadas con experiencia y prestigio suficiente en cargos de dirección y gestión, a propuesta del Presidente del Consejo General. Será causa de cese en el cargo la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la relación jurídica de afiliación que recoge el artículo 16. Uno de los Estatutos.
Tres. La duración del mandato del Director General será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que podrá ser removido por éste. Al cesar en el cargo, permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.
Cuatro. Las competencias del Director General son las que le confieren el Real Decreto 358/1991 y los Estatutos, así como aquéllas que le delegue el Consejo General por acuerdo del mismo, excepto las indelegables, o que le otorgue mediante apoderamientos genéricos o específicos.
Cinco. Las competencias y facultades atribuidas al Director General podrán ser delegadas, mediante apoderamientos genéricos o específicos, a favor de los responsables de los servicios centrales y de los centros directivos, por razones de necesidad, urgencia, racionalidad o agilidad administrativa, y dentro de los criterios y límites marcados al efecto por el Consejo General.
Artículo 63. Competencias.
Uno. Corresponderán al Director General las siguientes competencias de naturaleza representativa:
Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, representando a la Organización ante las Administraciones Públicas, las entidades privadas y los particulares, con capacidad de obrar suficiente conforme a las facultades que se le atribuyen en el Real Decreto 358/1991, los presentes Estatutos y los apoderamientos que le fueran otorgados.
En todo cuanto se refiera a actuaciones en el orden procedimental, tanto judicial como administrativo o económico-administrativo, en cualesquiera clases de expedientes o procedimientos, y ante cualesquiera autoridades del Estado o supraestatales, Administraciones Públicas, provinciales o autonómicas, locales o municipales, corporaciones y organismos públicos, juzgados, tribunales de instancia o de apelación, incluso el Supremo y el Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de cualquier clase y jurisdicción, comprendida la civil, contencioso-administrativa, voluntaria, penal, por denuncia o querella, o como parte civil, gubernativa, contencioso y económico-administrativa, social o del trabajo, o cualquier otra, común o especial, todo ello para iniciar procedimientos o desistir de ellos, o realizar cualesquiera confesiones en los mismos, promover todo tipo de actas notariales, intervenir como recurrente, demandante o demandado o en cualquier otro concepto en el procedimiento o expediente de que se trate, pudiendo, en ellos, realizar cuantas gestiones, actuaciones y adopción de acuerdos tenga por conveniente, incluida la interposición de cualquier tipo de recurso, incluso los extraordinarios de casación y revisión. En especial, de conformidad con lo que se establece en las leyes de procedimiento vigentes, podrá renunciar, transigir, desistir, allanarse, someter a arbitraje o mediación, o realizar las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, así como cualquier otra facultad especial exigida por las leyes de procedimiento.
Realizar por medios informáticos, electrónicos y telemáticos todo tipo de trámites y actuaciones ante cualesquiera Administraciones, entidad u organismo, del sector público o privado, ya sea de ámbito internacional, de la Unión europea, estatal, autonómico o local, juzgados o tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como solicitar especial y expresamente el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para la comunicación electrónica con las mencionadas Administraciones, entidades y organismos.
Promover y personarse en las declaraciones de concurso u otros procedimientos de insolvencia y seguirlos hasta su conclusión, ejerciendo todos los derechos que en dichos procedimientos pudieran corresponder a la Organización por cualquier concepto.
Instar la autorización de actas notariales de cualquier tipo, declaración de herederos ab intestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en subastas notariales.
Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y órganos de empleo de las Comunidades Autónomas, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la Organización y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la Organización, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resulten procedentes en Derecho.
Constituir, librar, prestar, aceptar, modificar, ejecutar y anular avales, fianzas y garantías de cualquier tipo, sin limitación alguna.
En relación con todo lo anterior, delegar en todo o en parte sus facultades mencionadas en favor de abogados y procuradores o personas idóneas para concurrir en los procedimientos o expedientes de que se trate, que podrá elegir libremente.
Formalizar y otorgar toda clase de documentos públicos o privados y las escrituras públicas de poder general o especial y poder general para pleitos, mediante las que se faculte para representar a la ONCE en el ejercicio total o parcial de las facultades encomendadas, mandato especial, confiriendo la representación de la Organización para la adquisición, enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles, muebles o valores mobiliarios y la aceptación de herencias o legados en las condiciones previstas en el artículo 20. Tres. l) y previas las autorizaciones pertinentes en su caso.
Resolver, provisional o definitivamente, los procedimientos de contratación de obras y equipamientos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto por el Consejo General, procediendo ulteriormente a su ejecución.
Formalizar documentos sobre contratación laboral, civil, mercantil, así como arrendamiento de inmuebles y prestaciones de servicios y, en general, contratos de cualquier índole o naturaleza.
Formalizar, cuando así se lo encomiende el Consejo General, las escrituras de constitución de fundaciones, asociaciones, sociedades mercantiles y entidades de cualquier tipo, así como cualesquiera otros actos y documentos en los que haya de intervenir directamente la ONCE como accionista, asociado, patrono o participante, de conformidad con el artículo 4.4.s) del Real Decreto 358/1991.
Dos. Corresponderán al Director General las siguientes competencias de índole económica:
Elaborar los planes generales y sectoriales de actuación de naturaleza económica, anuales o plurianuales, para su sometimiento a la aprobación o conocimiento del Consejo General o de su Comisión Ejecutiva Permanente.
Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y los informes de gestión y los estados de información no financiera y diversidad, y presentar los mismos al Consejo General, una vez auditados y verificados, a efectos de su aprobación con arreglo a los criterios y plazos que establezca dicho Consejo.
Dirigir la gestión financiera ordinaria, incluyendo la inversión de excedentes y la toma de dinero a crédito y la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General en el Código de Conducta de Inversiones Financieras Temporales aprobado por este órgano, según los criterios establecidos por la normativa aplicable.
Adquirir o enajenar los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y cuantas medidas afecten al patrimonio de la Organización, de conformidad con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos y normativa de desarrollo.
Ejecutar los presupuestos y los planes de política económica que se hayan aprobado por el Consejo General, dentro de las normas que reglamentariamente se determinen.
Abrir, disponer y cancelar toda clase de cuentas bancarias, pudiendo canalizar hacia o desde las mismas cualquier flujo de dinero y realizar cualesquiera otros actos necesarios para que se pueda operar en las mencionadas cuentas, pudiendo delegar dichas facultades.
Tres. Corresponderán al Director General las siguientes competencias de carácter organizativo y de gestión:
Organizar y dirigir los servicios administrativos y de gestión, estableciendo unidades de actuación y distintos servicios y asesorías a ellas adscritos, previa aprobación del Consejo General.
Proponer al Consejo General, previos los informes de los Delegados Territoriales y de los Consejos Territoriales afectados, que tendrán carácter no vinculante, la creación, supresión, fusión o modificación del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales y demás centros directivos territoriales o especializados a su cargo, todo ello de acuerdo con el procedimiento que fije el Consejo General.
Estructurar y organizar las Delegaciones y centros de gestión territorial, vigilando el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las facultades de ejecución que correspondan a su personal directivo. En la estructuración orgánica de la Dirección General se podrán crear unidades de gestión administrativa con el fin de implementar los procedimientos y herramientas para dar un servicio más eficiente a la estructura territorial de la ONCE.
Proponer al Consejo General la creación o cese en sus actividades de centros de educación, rehabilitación, formación y trabajo, con observancia de los mismos requisitos explicitados en la letra b) anterior.
Proponer el nombramiento y cese de los cargos directivos de los servicios centrales, de los centros de ámbito territorial y de los centros especializados.
Elaborar los proyectos de líneas directrices de las políticas de recursos humanos y de plantillas orgánicas de la Organización en el marco de la planificación estratégica del área de recursos humanos.
Conceder recompensas e imponer sanciones laborales por faltas leves, graves, así como por las muy graves que le delegue el Consejo General en los supuestos y con los requisitos de procedimiento y de orden sustantivo que se establezcan en los Estatutos, convenios colectivos u otras normas de desarrollo.
Resolver procedimientos disciplinarios incoados a las personas afiliadas por faltas leves y graves, previo dictamen preceptivo, para estas últimas, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Garantías del Consejo General.
Dictar las normas de ejecución y de carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la Organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General.
Elaborar los planes de actuación de la Organización y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General.
Asistir, con voz y en su caso voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y, como vocal, a las sesiones del Consejo de Protectorado.
Comparecer y ser oído en las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos del Consejo General y del Consejo de Protectorado de los que forme parte o sea requerido al efecto, o de cuantas pudiera delegarle el Consejo General o el Consejo de Protectorado.
Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General.
Cuantas funciones de tipo administrativo le delegue el Consejo General.
ñ) Proponer al Consejo General, atendiendo a razones organizativas, económicas y comerciales, la adopción de acuerdos sobre la implantación y lanzamiento de nuevos productos de lotería o sobre la modificación, supresión o finalización de los productos de lotería existentes dentro de las modalidades de lotería explotadas por la ONCE, sobre la implantación o modificación de los canales y soportes de venta a utilizar por la ONCE en cada momento, y sobre los reglamentos reguladores de las modalidades de lotería y sus posteriores modificaciones.
Proponer al Consejo General su aprobación, y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General una vez verificados y/o conocidos por el Consejo de Protectorado con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, con operadores de juego habilitados para operar en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo en los términos del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, así como con operadores de juego habilitados en otros países relativos a la comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería, en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación y con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, con base en lo acordado por el Consejo General.
Proponer al Consejo General su aprobación y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General y verificados por el Consejo de Protectorado con operadores habilitados en los países señalados en la letra o) anterior para la venta de los productos de lotería propios de la ONCE en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación, con base en lo acordado por el Consejo General.
Proponer al Consejo General su aprobación, y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General, una vez verificados y/o conocidos por el Consejo de Protectorado, que tengan como objeto comercializar en territorio nacional de forma conjunta productos de lotería objeto de reserva legal, así como proponer y suscribir acuerdos con terceros en relación con la comercialización de productos de juego explotados por otros operadores habilitados en el mercado español de juego en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.
Proponer al Consejo General su aprobación y suscribir los acuerdos aprobados por el Consejo General, una vez verificados y/o conocidos por el Consejo de Protectorado, para la comercialización de productos y servicios distintos de los anteriores en los términos previstos en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.
Implantar y ejecutar las medidas aprobadas por el Consejo General en relación con la colaboración con el Estado, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales e internacionales para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude, criminalidad, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores y consumidoras.
Implantar y ejecutar las medidas aprobadas por el Consejo General relativas al cumplimiento de la normativa sobre juego responsable que resulte aplicable, a la suscripción de los estándares de juego responsable establecidos por las asociaciones internacionales de las que forme parte, y al cumplimiento de dicha normativa y estándares.
Resolver en primera instancia las reclamaciones contra los actos de la Organización en relación con las actividades de lotería de que es titular la ONCE.
Implantar y ejecutar las medidas aprobadas por el Consejo General para el diseño, la aplicación efectiva y la actualización periódica de modelos de organización y control eficaces, a través de las políticas, protocolos y programas internos que resulten necesarios, con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas en el seno de la Organización y asegurar, en general, el debido cumplimiento de la normativa que, en cada momento, sea de aplicación a la ONCE, con respeto a las competencias de los órganos creados por el Consejo General en cada una de estas materias.
Proponer al Consejo General su aprobación y ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo General en materia de publicidad de las modalidades y productos de lotería de que es titular la ONCE, siempre con sujeción a los estándares y normativa que resulten de aplicación en materia de juego responsable.
Cuatro. Corresponderán al Director General las siguientes funciones consultivas:
Ser oído, preceptivamente, en la elaboración de cualquier reforma o proyecto de modificación de los Estatutos de la ONCE.
Ser oído, preceptivamente, en las reglamentaciones de desarrollo estatutario.
Ser oído, preceptivamente, en la negociación de convenios entre la ONCE e instituciones públicas o privadas, cualquiera que fuera su ámbito territorial o funcional, que el Consejo General se reserve expresamente.
Informar las propuestas que formulen el Consejo General y, en su caso, el Consejo de Protectorado, orientadas a la promoción de medidas legales relacionadas con la ONCE.
Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General o a iniciativa del Consejo de Protectorado de la ONCE.
Artículo 64. Otras competencias.
Además de las competencias específicas señaladas en el artículo precedente, el Director General ejercerá las atribuciones que le asignen cualesquiera otras normas que complementen o desarrollen los presentes Estatutos.
Sección 3.ª De los servicios centrales, territoriales y centros especializados
Artículo 65. La Dirección General.
Uno. La Dirección General de la ONCE es el órgano superior al que corresponde la gestión ordinaria de la Organización. Ejecuta los acuerdos del Consejo General que le conciernan y actúa conforme a los principios y criterios contenidos en la Sección 1.ª de este Capítulo.
Dos. De la Dirección General dependen los servicios centrales, territoriales y especializados de la ONCE, conforme a la estructura orgánico-funcional vigente en cada momento.
Artículo 66. Servicios centrales.
Uno. Los servicios centrales de la Dirección General radican en la capital del Estado, se ordenarán conforme a criterios funcionales y de racionalidad jerarquizada, y actuarán bajo la dirección superior del Director General de la ONCE. Se ajustarán a criterios de dimensionamiento adecuado, austeridad, máxima racionalidad, eficiencia, rigor, buena gobernanza, comportamiento ético y transparencia.
Dos. Los servicios centrales se articularán en órganos colegiados y unipersonales, bajo la naturaleza de órganos directivos, de gestión, técnicos o consultivos, aplicándose los criterios establecidos en los presentes Estatutos al respecto.
Artículo 67. Servicios territoriales.
Uno. La organización territorial de la ONCE se extiende a todo el ámbito del Estado y se estructura a través de los centros territoriales, que estarán integrados, fundamentalmente, por las Delegaciones Territoriales, que serán los órganos superiores del ámbito territorial, que tendrán la denominación que se apruebe en cada momento y que ejercerán desconcentradamente las funciones asignadas en régimen de dependencia de la Dirección General.
Dos. Su demarcación coincidirá con el territorio de las diferentes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20.Seis.e) y 63.Tres.b) de los presentes Estatutos.
Tres. Los Delegados Territoriales y aquellos otros cargos de la estructura territorial que se determine tendrán la condición de cargos directivos de la ONCE.
Artículo 68. Centros especializados.
Uno. Los centros especializados dependientes de la Dirección General de la ONCE tendrán encomendada la organización y gestión de aquellos servicios, prestaciones y actividades que, por su singularidad o especificidad, lo requieran para un más adecuado cumplimiento de los fines sociales de la Organización.
Dos. Gozarán de un régimen de autonomía de gestión análogo al de las Delegaciones Territoriales y contarán con los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de sus funciones, conforme a los criterios y directrices emanados del Consejo General y de la Dirección General, respectivamente.
Tres. Los centros especializados serán creados y cesarán en su actividad por acuerdo del Consejo General, a propuesta del Director General.
Cuatro. El acuerdo de creación de cada centro especializado determinará el ámbito territorial que deba cubrir, su denominación, sus funciones genéricas, personas destinatarias preferentes de sus servicios o requisitos para beneficiarse de los mismos, así como su estructura y régimen de funcionamiento y cualquier otro aspecto preciso para el adecuado cumplimiento de sus cometidos.
Cinco. Los centros especializados dependerán funcionalmente de las unidades directivas correspondientes de la Dirección General, sin perjuicio de las relaciones que puedan establecerse con los órganos o centros de su ámbito territorial.
Seis. Las personas responsables de los centros especializados tendrán la condición de cargos directivos de la ONCE.
Artículo 69. Otras fórmulas de gestión y colaboración institucional.
Uno. La gestión de los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE podrá desarrollarse de manera interrelacionada, bien de forma directa, a través de los servicios centrales, territoriales y centros especializados, bien mediante la creación de personas jurídicas o mediante la suscripción de convenios y/o conciertos.
Dos. Para la gestión de tales servicios, prestaciones y actividades, el Consejo General podrá decidir la creación de entidades de naturaleza asociativa, fundacional o cualquier otra reconocida en Derecho, estableciendo los mecanismos de relación, coordinación, supervisión y control de las mismas que resulte procedente en cada caso.
Tres. Igualmente, el Consejo General podrá decidir la participación en entidades de cualquier naturaleza, siempre que ello coadyuve al mejor cumplimiento de los fines de la Organización.
Cuatro. La gestión de los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE podrá atenderse también mediante conciertos, acuerdos y convenios institucionales de colaboración, o cualquier otra modalidad análoga de colaboración, siempre desde la consideración de su estatus y régimen jurídico singular, pudiendo recabar para ello las correspondientes subvenciones o ayudas públicas así como aportaciones privadas para dicho fin.
El Consejo General establecerá los criterios y procedimientos para la ordenación de la política de conciertos, acuerdos y convenios institucionales que pueda suscribir la ONCE.
Cinco. Mediante la promoción y difusión del Servicio de Voluntariado se seguirán impulsando y consolidando distintas formas de colaboración que permitan el apoyo y la participación del colectivo de voluntarios en las actividades y programas que la ONCE determine en cada momento, dentro del marco establecido en el acuerdo correspondiente.
Artículo 70. Estructuras orgánico- funcionales de gestión.
Uno. La aprobación de las estructuras orgánico-funcionales, así como la normativa marco reguladora, de los servicios centrales, territoriales y centros especializados corresponderá al Consejo General, a propuesta del Director General, conforme a los criterios contemplados en los presentes Estatutos y singularmente en los artículos 3. Dos, 59 y 66. Uno.
Dichas estructuras contendrán la denominación precisa de cada órgano o unidad organizativa, debiendo ajustarse su terminología a las formulaciones más adecuadas, teniendo en cuenta los intereses generales de la ONCE y demás circunstancias concurrentes.
Dos. Idéntico procedimiento se seguirá en los supuestos de modificación de tales estructuras que supongan aumento, supresión o cambio de denominación de las mismas en todos sus niveles.
Tres. Asimismo, el Consejo General deberá tomar conocimiento previo de las estructuras orgánico-funcionales de las otras Áreas Ejecutivas que se pretendan aprobar, así como de sus modificaciones.
TÍTULO III. Del régimen económico-financiero
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 71. Principios básicos.
Uno. La ONCE tiene plena capacidad de obrar y en consecuencia goza de autonomía económica y financiera en sus actuaciones.
Dos. La actividad económico-financiera de la ONCE tiene como objetivo la obtención y la gestión de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines genuinos y de los servicios sociales de interés general que tiene encomendados, así como garantizar la estabilidad financiera global de la Organización en el medio y largo plazo.
Tres. La actuación económico-financiera de la ONCE se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los acuerdos adoptados por el Consejo General y por los objetivos fijados en el presupuesto anual aprobado por el Consejo General como órgano de gobierno de la Organización.
Cuatro. Los documentos básicos que reflejan la actividad económica de la ONCE son los siguientes:
Presupuestos anuales.
Liquidación de los presupuestos.
Cuentas anuales individuales y consolidadas, junto con sus auditorías.
Informes de gestión individual y consolidado.
Estados de información no financiera y diversidad individual y consolidado, junto con sus informes de revisión.
Cinco. El patrimonio de la ONCE no responde de los gastos, inversiones y operaciones de crédito que se adquieran o realicen al margen de lo previsto en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.
Seis. La ONCE disfruta de los beneficios que la legislación vigente concede a las corporaciones de derecho público y a las entidades sin fines lucrativos. Asimismo, es beneficiaria de las subvenciones y de las bonificaciones en las cotizaciones sociales de sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad que establezca la legislación vigente.
Siete. Los criterios, mecanismos y procedimientos regulados en el presente Título son de aplicación directa a la ONCE y, además, surtirán efectos en la Fundación ONCE, en Ilunion y en otras entidades del Grupo Social ONCE, con carácter general, como criterios de referencia en cuanto resulten aplicables.
Artículo 72. Planificación económico-financiera.
Uno. El Director General elaborará, con periodicidad superior al año, una planificación estratégica de la actividad económico-financiera de la ONCE que englobará los principales epígrafes de dicha actividad, tales como ventas de las distintas modalidades de lotería, otros ingresos, prestaciones sociales u otras análogas.
Dos. El Consejo General de la ONCE impulsará la realización de planificaciones estratégicas en el ámbito económico-financiero en la Fundación ONCE, en Ilunion y en otras entidades del Grupo Social ONCE, en las que figurarán incluidas las magnitudes estimadas relativas a la creación de empleo y a las acciones de formación de personas con discapacidad. El Consejo General deberá conocer y supervisar dichas planificaciones con carácter previo a su aprobación por los órganos correspondientes.
Tres. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General el control o la supervisión, según proceda, y el seguimiento de las planificaciones contenidas en el presente artículo, y al Pleno del Consejo General la aprobación de las planificaciones de la ONCE y la toma en conocimiento de las planificaciones de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE.
CAPÍTULO II. Del patrimonio y los recursos
Artículo 73. Patrimonio de la ONCE.
El Patrimonio de la ONCE está integrado por:
Los derechos sobre bienes inmuebles cuya titularidad posea en el presente, adquiera o asuma en el futuro.
Los bienes muebles, títulos valores y capitales de entes de naturaleza institucional, asociativa o societaria, que puedan constituirse o en los que la ONCE participe.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial y los derechos sobre bienes incorporales, que mediante adquisición o donación le puedan corresponder.
Los derechos de cobro correspondientes a las diferentes operaciones que realice la Organización.
Cualquier otro bien o derecho que legalmente le pertenezca.
Artículo 74. Recursos económicos de la ONCE.
Para el cumplimiento de sus fines, la ONCE dispone de los siguientes recursos económicos:
Su patrimonio actual, directamente gestionado por la Organización, y el rendimiento del mismo.
El patrimonio y los beneficios de las empresas creadas o participadas por la ONCE, en la parte que corresponda.
Los beneficios obtenidos en la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, conforme a la legislación estatal aplicable y al Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.
Las subvenciones o cualquier otra ayuda que, en su caso, le concedan la Unión Europea, el Estado y demás Administraciones Públicas, territoriales e institucionales o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Las aportaciones, donaciones, legados y herencias concedidas u otorgadas por particulares, empresas o entidades.
El rendimiento obtenido en la prestación de servicios especializados y en cuantas actividades comerciales realice la ONCE, bien directamente o a través de entes instrumentales o filiales o sociedades mercantiles.
El patrimonio fundacional y los bienes existentes en las fundaciones promovidas o no por la ONCE, en caso de extinción, cuando sus previsiones estatutarias así lo determinen.
Los ingresos derivados de las previsiones contenidas en artículo 12. Dos de los presentes Estatutos.
Los ingresos que provengan de actividades diferentes de las anteriores que se realicen al amparo de lo previsto en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.
Cualquier otro tipo de ingreso que obtenga o se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO III. De los presupuestos
Artículo 75. Presupuesto ordinario.
Uno. El presupuesto ordinario de la ONCE tendrá carácter anual, articulándose en tres grandes apartados: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos y presupuesto de inversión. Asimismo, contará con un apartado donde figuren las proyecciones del balance, de la cuenta de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo de la ONCE.
Dos. El Consejo General podrá aprobar presupuestos extraordinarios para gastos o inversiones imprevistos o inaplazables de la ONCE, cuando no exista crédito suficiente en el presupuesto ordinario. En cada presupuesto extraordinario se indicará su naturaleza, cuantía, financiación y duración.
Tres. Si al iniciarse el nuevo ejercicio económico todavía no se hubiera aprobado el presupuesto ordinario quedará prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta que se disponga de un nuevo presupuesto.
Artículo 76. Estructura del presupuesto.
Uno. Los presupuestos de la ONCE se elaborarán con base en funciones, programas y actividades o en aquellas otras divisiones funcionales que el Consejo General determine en cada momento. Cada una de las actividades recogerá acciones encaminadas hacia el logro de fines homogéneos.
Dos. Los créditos del presupuesto de ingresos expresan los objetivos de obtención de recursos establecidos para el ejercicio.
Tres. Los créditos del presupuesto de gastos y del presupuesto de inversión significan el límite máximo autorizado por el Consejo General para invertir en las atenciones para las que se consigna.
Cuatro. En los presupuestos anuales de gasto y de inversión figurará una actividad denominada «fondo de modificaciones presupuestarias» asignada al presupuesto de la Dirección General que servirá para cubrir las insuficiencias que pueda haber en alguna actividad.
Cinco. En la aprobación de los presupuestos anuales, el Consejo General determinará los criterios para establecer la naturaleza limitativa, transferible o ampliable de las diferentes partidas del presupuesto y para utilizar el «fondo de modificaciones presupuestarias».
Artículo 77. Presupuestos de otras entidades.
Uno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20. Tres. c) de los presentes Estatutos, junto con los presupuestos de la ONCE, el Consejo General aprobará las grandes magnitudes de Ilunion.
Dos. La Fundación ONCE y otras entidades del Grupo Social ONCE deberán elaborar planes de actuación, presupuestos anuales o documentos de contenido similar, de acuerdo con sus normas estatutarias y la legislación general que les resulte aplicable.
Artículo 78. Tramitación presupuestaria.
Uno. El proyecto de presupuesto anual de la ONCE será elaborado por la Dirección General de la ONCE.
Dos. Las grandes magnitudes de Ilunion serán elaboradas por su sociedad cabecera.
Tres. Corresponde al Consejo General la aprobación, en el mes de diciembre del ejercicio anterior, del presupuesto anual de la ONCE y de las grandes magnitudes de Ilunion.
Cuatro. En el mismo proceso de aprobación, el Consejo General conocerá los presupuestos de la Fundación ONCE y de otras entidades del Grupo Social ONCE.
Cinco. Una vez aprobados los presupuestos ordinarios de la ONCE y, en su caso, extraordinarios, se enviarán al Consejo de Protectorado, junto con las grandes magnitudes de Ilunion, para su conocimiento.
Artículo 79. Ejecución presupuestaria.
Uno. Para la ejecución del presupuesto de la ONCE se tendrá en cuenta lo siguiente:
El Director General es el máximo responsable de la ejecución del presupuesto de la ONCE y actúa con plena capacidad en la gestión de los recursos disponibles de acuerdo con los presentes Estatutos y con su normativa de desarrollo.
Respecto del presupuesto del Consejo General, su Presidente tendrá la misma capacidad de ejecución que el Director General.
Para ejecutar el presupuesto de la ONCE, el Director General contará con el apoyo y colaboración de los directivos de la Dirección General y de los centros de ella dependientes. A estos efectos, el Director General impartirá unas normas de desarrollo de los presupuestos, estableciendo la competencia y responsabilidad de cada uno de los directivos y de otros responsables de gestión sin rango directivo.
CAPÍTULO IV. De los gastos, inversiones y actos de disposición patrimonial
Artículo 80. Gastos e inversiones.
Uno. Los gastos e inversiones que se produzcan en el seno de la Organización perseguirán el cumplimiento de los objetivos planificados, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia, rentabilidad, solvencia, libre competencia y economía en su distribución.
Dos. La gestión ordinaria de los gastos, inversiones y desinversiones de la ONCE corresponde al Director General dentro de los límites cuantitativos y criterios que el Consejo General determine.
Tres. El Consejo General dispone de autonomía de gasto, inversión y desinversión sobre sus propias partidas presupuestarias, facultad que corresponderá a su Presidente dentro de los límites cuantitativos y criterios establecidos.
Cuatro. El Consejo General determinará los criterios y límites para la realización de gastos, inversiones y desinversiones por parte del Presidente del Consejo General y del Director General de la ONCE.
Cinco. El Director General de la ONCE fijará los criterios y límites cuantitativos para la realización de gastos, inversiones y desinversiones por parte de los directivos y otros responsables de gestión sin rango directivo de la Dirección General y de los centros de ella dependientes.
Seis. El Consejo General determinará los criterios generales para la realización de gastos, inversiones y desinversiones por parte de los órganos colegiados y de los máximos ejecutivos de la Fundación ONCE y de Ilunion.
Artículo 81. Información a órganos superiores.
Uno. De acuerdo con los presentes Estatutos y con su normativa de desarrollo, el Director General de la ONCE podrá realizar, informando al Consejo General, los actos de inversión o de disposición patrimonial que se consideren oportunos para la adecuada marcha de la Organización.
Dos. El Consejo General informará de estos actos de inversión y de disposición patrimonial al Consejo de Protectorado cuando su cuantía supere el importe establecido por éste.
CAPÍTULO V. De la tesorería y la financiación
Artículo 82. Tesorería.
Uno. La tesorería de la ONCE está formada por sus recursos financieros, cualquiera que sea su naturaleza y la moneda en la que vengan expresados, ya consistan en dinero, cuentas corrientes, depósitos bancarios, títulos, valores, créditos u otros de análoga naturaleza.
Dos. La ONCE podrá acudir a entidades de crédito y a los mercados financieros con el fin de obtener dinero a crédito, con el que completar los recursos obtenidos en la actividad ordinaria de la Organización y asegurar en todo momento la liquidez necesaria para su funcionamiento, así como constituir garantías de cualquier tipo, respetando, en todo caso, los límites globales fijados por el Consejo General.
Tres. Dentro de los presupuestos anuales de la ONCE se incluirá un apartado con las previsiones de tesorería y de endeudamiento bancario para el ejercicio correspondiente, que respetarán los límites globales fijados por el Consejo General.
Artículo 83. Facultades del Consejo General.
Corresponde al Consejo General de la ONCE:
Fijar los criterios para la aprobación, autorización, gestión y control de la tesorería y de la financiación de la ONCE.
Aprobar un código de conducta con los criterios para la realización de inversiones financieras de carácter temporal que deberá seguir en sus actuaciones la ONCE. Dicho código deberá estar inspirado en la normativa dictada por el Banco de España y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se basará en los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
Artículo 84. Facultades del Director General de la ONCE.
El Director General es el órgano unipersonal encargado de la gestión de la tesorería y financiación de la ONCE, a cuyo efecto, y dentro de los principios dictados y de los límites globales fijados por el Consejo General, cuenta con las siguientes competencias:
El diseño de la política bancaria de la ONCE.
La gestión de los recursos financieros de carácter líquido propiedad de la ONCE.
La gestión del endeudamiento de la Organización.
La gestión de los excedentes de tesorería, mediante su inversión en valores mobiliarios o análogos.
La suscripción de pólizas de aval o garantías similares y la concesión de avales.
Artículo 85. Tesorería y financiación de otras entidades.
El Consejo General establecerá criterios generales de coordinación y supervisión en relación con la tesorería, la financiación y el establecimiento de códigos de conducta para la realización de inversiones financieras temporales en la Fundación ONCE, en Ilunion y en las demás entidades del Grupo Social ONCE.
CAPÍTULO VI. De la contabilidad y las cuentas anuales
Artículo 86. Cuentas anuales.
En el primer semestre del ejercicio siguiente, el Director General formulará y presentará al Consejo General, para su aprobación, los siguientes documentos de la ONCE:
Cuentas anuales individuales y consolidadas.
Liquidación de los presupuestos.
Informes de gestión individual y consolidado.
Estados de información no financiera individual y consolidado.
Artículo 87. Ordenación de la contabilidad.
El registro contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Organización se efectuará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el plan contable de la ONCE.
El plan contable de la ONCE se elaborará y aprobará por la Dirección General, ajustándose al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, o a la adaptación de dicho plan que pudiera ser de obligado cumplimiento a la ONCE, y a otras normas mercantiles de ámbito nacional o europeo que sean de aplicación obligatoria a la ONCE.
Artículo 88. Fondos propios.
A efectos contables, los fondos propios de la ONCE están formados por las siguientes partidas:
Fondo social: esta partida constituye el elemento básico del patrimonio de la Organización para conseguir sus fines sociales y es la principal garantía ante terceros. Cualquier modificación del fondo social deberá requerir la aprobación del Consejo General, protocolizándose en escritura pública.
Reserva estatutaria: esta reserva tiene como finalidad actuar de complemento del fondo social para lograr una adecuada capitalización de la Organización. Se dotará anualmente en la cuantía que establezca el Consejo General. La reserva estatutaria sólo podrá destinarse a ampliar el fondo social o a compensar los posibles déficits del ejercicio que no puedan ser cubiertos con reservas voluntarias.
Reservas de carácter fiscal o mercantil: son aquellas reservas creadas por normas fiscales o mercantiles a las que la ONCE se haya acogido voluntaria u obligatoriamente. El fin y utilización de las mismas será el determinado en dichas normas.
Reservas voluntarias: son aquellas reservas creadas por la Organización con la parte del excedente del ejercicio que no haya sido aplicada a los capítulos anteriores. Su disposición para cualquier finalidad requerirá la aprobación del Consejo General.
Artículo 89. Otros aspectos contables.
Uno. Con base en los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad y normativa de desarrollo, la Organización creará en su balance, con cargo a los resultados del ejercicio, todas aquellas provisiones que sean necesarias para hacer frente a contingencias, riesgos y responsabilidades futuras.
Dos. El Consejo General podrá adoptar mecanismos específicos dentro del patrimonio neto para cubrir posibles desviaciones anuales que se produzcan en el porcentaje de premios pagados del Cupón y de otras modalidades de lotería de las que la ONCE es titular, revisando periódicamente su funcionamiento.
Artículo 90. Inventario.
Como complemento de las cuentas anuales, la Dirección General de la ONCE mantendrá un inventario de los bienes y derechos propiedad de la Organización continuamente actualizado. Un resumen de las principales partidas de dicho inventario se presentará, por el Director General, al Consejo General, junto con las cuentas anuales, para su conocimiento.
Artículo 91. Contabilidad de otras entidades.
Los responsables ejecutivos de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE presentarán al Consejo General, en el primer semestre del ejercicio siguiente, para su conocimiento, las cuentas anuales e informes de gestión individuales y, en su caso, consolidados, y, cuando proceda, los estados de información no financiera y diversidad y la liquidación de los presupuestos de sus respectivas entidades.
CAPÍTULO VII. Del control financiero y de la auditoría
Artículo 92. Control de gestión y financiero de la ONCE.
Como órgano de gobierno de la ONCE, el Consejo General es el órgano responsable de:
Uno. Realizar el control de gestión en relación con el cumplimiento de los objetivos marcados y con la eficacia, eficiencia, rentabilidad y productividad de las actuaciones de la ONCE. En ejercicio de dicho control, el Consejo General analizará las posibles desviaciones que se produzcan respecto de los objetivos marcados y, si procede, determinará las responsabilidades oportunas.
Dos. Efectuar el control financiero de la ONCE de acuerdo con lo siguiente:
El Director General enviará al Consejo General, con la periodicidad que se determine, sus estados financieros y aquella otra información económica que se precise para un correcto conocimiento de su marcha económico-financiera.
El Consejo General cuenta con el Comité General de Auditoría del Grupo Social ONCE como órgano encargado de supervisar el correcto funcionamiento económico-financiero de la Organización.
El Consejo General determinará la composición y funciones de este Comité General de Auditoría, que estará formado por tres o más vocales del Consejo General y contará con un Secretario, no vocal, con conocimientos en auditoría.
Mientras la ONCE mantenga la consideración de «entidad de interés público» a los efectos de la normativa de auditoría de cuentas, el Comité General de Auditoría mencionado en las letras anteriores asumirá las funciones encomendadas en dicha normativa a la Comisión de Auditoría.
El Consejo General podrá aprobar la creación de otros órganos en el seno de la ONCE de apoyo al Comité General de Auditoría, y, como soporte técnico, se creará en la Dirección General una Unidad de Auditoría Interna, dependiente funcionalmente de dicho Comité, que contará con las funciones que el Consejo General establezca.
Artículo 93. Auditoría externa.
Uno. Las cuentas anuales y los estados de información no financiera y diversidad de la ONCE individuales y consolidados se auditarán o verificarán por una empresa auditora independiente de acuerdo con la legislación vigente.
Dos. Corresponde al Consejo General de la ONCE el nombramiento de la empresa auditora de la ONCE, a propuesta del Comité General de Auditoría del Grupo Social ONCE.
Tres. El Director General de la ONCE enviará al Consejo General, junto con las cuentas anuales individuales y consolidadas, un ejemplar de los informes de auditoría de dichas cuentas. Asimismo, junto con los estados de información no financiera y diversidad, enviará un ejemplar de los informes de verificación de dichos estados.
Artículo 94. De la supervisión y control de otras entidades.
Uno. El Consejo General realizará la supervisión y control, según proceda, de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE de acuerdo con lo siguiente:
Recibirá información periódica de gestión de dichas entidades para supervisar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos fijados en cada momento.
Conocerá periódicamente los estados financieros y otra información económica que se solicite para supervisar la marcha económica de las entidades.
Impartirá criterios para el establecimiento de Comités de Auditoría y Unidades de Auditoría Interna y para su reporte al Comité General de Auditoría del Grupo Social ONCE.
Dos. Las cuentas anuales y, en su caso, los estados de información no financiera de la Fundación ONCE, de Ilunion y de las entidades del Grupo Social ONCE se someterán a auditoría o verificación por una empresa auditora independiente.
Tres. Los Responsables Ejecutivos Máximos de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE enviarán al Consejo General, para su conocimiento, junto con las cuentas anuales, los informes de auditoría de las cuentas anuales y, cuando proceda, enviarán los estados de información no financiera y diversidad junto con sus informes de verificación.
Artículo 95. Supervisión y control.
Las competencias de autorización, supervisión y control en el ámbito económico-financiero que corresponden al Consejo General conforme a los presentes Estatutos serán ejercidas por la Comisión Ejecutiva Permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 28, contando con la asistencia de los órganos de apoyo que considere oportuno en cada caso.
CAPÍTULO VIII. De la rendición de cuentas
Artículo 96. Control del Consejo de Protectorado.
Uno. En el ámbito económico-financiero, el control externo de la ONCE y de Ilunion se ejerce por el Consejo de Protectorado, a través de los informes de auditoría, conforme dispone el artículo 8.3, letras f) y k), del Real Decreto 358/1991.
Dos. El Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por una empresa independiente a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias.
Tres. Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio, el Consejo General de la ONCE enviará al Consejo de Protectorado, para su conocimiento, los siguientes documentos:
Cuentas anuales individuales y consolidadas de la ONCE e informes de gestión, junto con sus respectivos informes de auditoría.
Liquidación de los presupuestos de la ONCE del ejercicio.
Estados de información no financiera y diversidad individuales y consolidados de la ONCE, junto con sus informes de verificación.
Cuentas anuales individuales y consolidadas de Ilunion e informes de gestión, junto con sus respectivos informes de auditoría.
Un Informe sobre los mecanismos y procedimientos adoptados por el Consejo General para ejercer el control sobre Ilunion, al objeto de que éste cumpla con los objetivos empresariales y sociales que la ONCE le ha asignado.
Cualquier otro informe que, en su caso, pudiera establecerse conforme a la normativa aplicable.
TÍTULO IV. De la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 97. Reserva de loterías a favor de la ONCE.
La ONCE es titular de la autorización para explotar tres modalidades de lotería de ámbito estatal, de acuerdo con lo siguiente:
Uno. Mediante el Reglamento Interno de la Organización Nacional de Ciegos, aprobado por la Orden del Ministerio del Interior de 28 de octubre de 1939, y en desarrollo del Decreto de 13 de diciembre de 1938, que creó la Organización Nacional de Ciegos, el Estado Español concedió a esta Organización la explotación en exclusiva, en el ámbito nacional, de una modalidad de lotería de carácter pasivo, denominada entonces «Cupón Pro-ciegos» y, actualmente, «Cupón de la ONCE», con el fin de proporcionar recursos económicos suficientes para el cumplimiento de los fines genuinos y servicios sociales de interés general que tiene encomendados la Organización y como una vía más para la creación de empleo para las personas ciegas o con deficiencia visual grave. Esta concesión ha sido desarrollada por diferentes normas posteriores y permanece plenamente vigente, a tenor de las previsiones contenidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en el Real Decreto 358/1991.
Dos. Como complemento de dicha concesión, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Consejo de Ministros otorgó a la ONCE autorización para explotar otras modalidades de loterías.
En particular, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 5 de marzo de 1999, aprobó el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en materia de cooperación, solidaridad, y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE», en el que se autorizó a la ONCE a explotar la modalidad de lotería denominada actualmente «juego activo de la ONCE». Esta autorización fue confirmada y ampliada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, mediante el que se aprobó el Acuerdo General para el período 2004-2011, y sus posteriores revisiones, así como por el vigente Acuerdo General para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011 y sus sucesivas modificaciones.
En el futuro, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, vigente en cada momento, aprobado por el Consejo de Ministros conforme a la habilitación legal citada.
Tres. Mediante el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada, se concedió a la ONCE la posibilidad de comercializar una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada actualmente «lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Cuatro. La Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego, contiene en su artículo 3.b) la definición de las actividades de lotería y prevé en el artículo 4 la reserva de las loterías de ámbito estatal a los operadores designados por la Ley. En virtud de lo previsto en sus Disposiciones adicionales primera y segunda, la ONCE, en su condición de operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, es uno de los dos operadores designados para la comercialización de las actividades de juego englobadas en la reserva de lotería que se regulan en la mencionada Ley.
Cinco. Las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE están incluidas dentro de la definición de las actividades de juego englobadas en la reserva de lotería contemplada en la letra b) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y, por tanto, de la reserva de loterías de ámbito estatal mencionada en el artículo 4 de dicha Ley.
Artículo 98. Principios básicos de actuación en la comercialización y explotación de los productos de lotería.
En la comercialización y explotación de los productos de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, la Organización tendrá en cuenta los siguientes principios básicos de actuación:
La ONCE establecerá mecanismos de colaboración con el Estado, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales o internacionales para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude, criminalidad y blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.
La ONCE dará cumplimiento a la normativa estatal sobre juego responsable que resulte aplicable y, en particular, a aquélla que implique la prohibición del juego de los menores de edad y la prevención del juego excesivo. Además, la ONCE suscribirá y cumplirá los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, en especial en lo que afecten a las citadas materias.
CAPÍTULO II. Del proceso de autorización
Artículo 99. Régimen autorizador.
Al amparo de lo previsto en la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, corresponde al Consejo de Ministros la concesión de autorizaciones a la ONCE para explotar modalidades de lotería y definir el alcance de dichas autorizaciones.
Artículo 100. Límites de las autorizaciones.
Uno. Con el objetivo de conseguir una mayor competitividad de la ONCE, mediante el uso flexible de instrumentos económicos y comerciales eficientes con capacidad de adaptación a las circunstancias del mercado y conseguir un adecuado control público y rigor en la gestión, el régimen de autorizaciones se basa en la fijación de criterios e indicadores que establecen los límites máximos dentro de los cuales la ONCE puede desarrollar libremente la gestión de sus productos de lotería y que no puede sobrepasar sin la previa y expresa autorización del Consejo de Ministros.
Dos. Los límites máximos a que se refiere el apartado anterior serán los que se contemplen en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, así como en cualquier otra disposición estatal aplicable en esta materia.
CAPÍTULO III. De las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
Artículo 101. Modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.
Uno. Según lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la ONCE comercializa en la actualidad tres modalidades de lotería:
– Modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».
– Modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE».
– Modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».
Dos. En el futuro la ONCE podrá comercializar cualquier otra modalidad de lotería que le sea autorizada por el Gobierno de la Nación.
Tres. Dentro de los límites y características definidas en los acuerdos de autorización, cada modalidad de lotería contará con uno o varios productos.
Artículo 102. La modalidad de lotería «Cupón de la ONCE».
El «Cupón de la ONCE» es una modalidad de lotería de carácter pasivo que tiene las siguientes características principales:
El resultado del juego se obtiene a través de un sorteo.
Cada sorteo cuenta con una emisión de cupones fijada y comunicada con antelación a la celebración del sorteo.
Cada cupón es único, pudiendo elegir el comprador alguno de los cupones que no han sido comprados con anterioridad.
Existe un programa de premios independiente del volumen de ventas, cuyas cuantías están determinadas con anterioridad a la celebración del sorteo.
Artículo 103. La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE».
La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» o presorteada consiste en la posibilidad de obtención de un premio, establecido en el programa correspondiente, o definido o representado en la tarjeta, boleto o cualquier otro soporte electrónico o telemático empleado para su difusión y que es invisible para el jugador hasta que proceda a su revelado o apertura, a través de los medios previstos en cada producto.
Artículo 104. La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».
La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» está definida por las siguientes características principales:
El comprador puede diseñar la combinación que quiere jugar, optar por una combinación generada automáticamente o elegir un boleto preimpreso o una combinación ya existente, de acuerdo con lo que se especifique para cada producto en el reglamento regulador correspondiente.
La emisión es variable y queda determinada por el volumen de combinaciones vendidas en cada producto o sorteo.
En un mismo producto o sorteo pueden existir dos o más combinaciones iguales.
El resultado del juego se obtiene a través de un sorteo.
Los premios pueden ser variables en función de la recaudación obtenida y del número de combinaciones agraciadas, fijos en función de las probabilidades de acierto, o una parte fijos y otra variable.
Artículo 105. Acumulación de premios y fondo de reserva.
Uno. Dentro del programa de premios de cada modalidad de lotería comercializada por la ONCE, cuando no aparezcan acertantes de alguna categoría de premios, podrá fijarse, con independencia de la modalidad de que se trate, que una parte de los premios se acumule a sorteos futuros del mismo producto o de productos diferentes de cualquiera de las modalidades de lotería comercializadas por la ONCE, siempre que los reglamentos reguladores correspondientes permitan tal posibilidad y de acuerdo al procedimiento previsto en el reglamento regulador correspondiente.
Dos. Asimismo, dentro del programa de premios de las modalidades de lotería «Cupón de la ONCE» y «juego activo», podrá establecerse un fondo de reserva al que se destinará un porcentaje de los premios del producto, destinado a incrementar los premios de una categoría determinada de futuros sorteos. Este fondo de reserva podrá tener un saldo inicial garantizado a cuenta de los premios de productos o sorteos futuros.
Artículo 106. Comercialización conjunta con otros operadores de juego.
Uno. La ONCE podrá acordar la suscripción, previa verificación por el Consejo de Protectorado, de acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo y en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea y sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo, en los términos previstos por el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, y con otros operadores de juego habilitados en otros países relativos a la comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería, en ambos casos con el alcance que se determine en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE y conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, así como en los procedimientos y criterios de control y supervisión aprobados al efecto por el Consejo de Protectorado.
Dos. La ONCE podrá acordar la suscripción, previa verificación por el Consejo de Protectorado, de acuerdos con operadores habilitados en los países señalados en el punto Uno anterior para la venta de productos de lotería propios de la ONCE en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.