Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles
Tres. La ONCE podrá suscribir otros acuerdos con el fin de comercializar en territorio nacional de forma conjunta productos de lotería objeto de reserva, así como acordar con terceros la comercialización de productos de juego explotados por otros operadores habilitados en el mercado español de juego en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.
Artículo 107. Otras actividades de juego.
La ONCE podrá participar total o parcialmente en el capital social de sociedades anónimas que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos diferentes de las loterías, constituyéndose, a tal efecto, como operadoras de juego o apuestas, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el vigente Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, dando cuenta al Consejo de Protectorado de la ONCE de dichas operaciones.
CAPÍTULO IV. De la implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
Artículo 108. Implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería titularidad de la ONCE.
Uno. A propuesta del Director General, el Consejo General es el órgano competente para aprobar la implantación y el lanzamiento de productos de lotería, o la modificación o supresión de los productos ya existentes, correspondientes a las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.
Dos. Dentro de los límites globales fijados por las autorizaciones del Consejo de Ministros, corresponde al Consejo General, a propuesta del Director General, la adopción de acuerdos relativos a canales y soportes de venta, venta conjunta o simultánea con otros operadores habilitados en los términos descritos en el artículo 106 anterior y cuantas otras decisiones sean precisas en materia de explotación de las modalidades de lotería de que es titular la ONCE.
Tres. El Consejo General podrá delegar en el Director General todas aquellas competencias en materia de juego que considere preciso en cada momento, para su mejor funcionamiento.
Artículo 109. Reglamentos reguladores.
Uno. Los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería regularán su definición comercial, sus características principales, los productos de cada modalidad, el funcionamiento de los productos, el precio, el programa de premios, los canales y soportes de venta, el posible ámbito plurinacional de los productos y cualquier otra característica de las modalidades y productos, así como el régimen de garantías y derechos de los compradores o participantes.
Dos. Asimismo, en las modalidades de «Cupón de la ONCE» y «juego activo de la ONCE», el reglamento regulador determinará el carácter presencial o virtual y el funcionamiento de los sorteos, las personas que intervienen en los mismos y sus funciones. Los sorteos deberán desarrollarse en todos sus actos con plenas garantías de seguridad, transparencia y publicidad.
Tres. A propuesta del Director General, corresponde al Consejo General la aprobación de los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería y sus modificaciones.
Cuatro. El Consejo de Protectorado verificará que los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería de la ONCE y sus modificaciones cumplen con las autorizaciones del Consejo de Ministros y con la legislación que resulte de aplicación y procederá a publicarlos, en garantía de los consumidores, en el «Boletín Oficial del Estado».
CAPÍTULO V. De la explotación de las modalidades y productos de los que es titular la ONCE
Artículo 110. Facultades del Director General.
Uno. Con base en los términos aprobados por el Consejo General, corresponde al Director General la organización y gestión de la explotación y comercialización de las modalidades de lotería y de sus productos.
Dos. El Director General, bajo la supervisión de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y de acuerdo a los criterios aprobados por ésta, será competente para:
Fijar los calendarios, horarios y número de sorteos de las modalidades de lotería «Cupón de la ONCE» y «juego activo de la ONCE».
Fijar los calendarios de comercialización de los productos de la modalidad «lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Determinar la emisión de los diferentes productos de cada modalidad de lotería.
Establecer los canales y soportes de venta de cada producto de lotería, dotando a dichos canales y soportes de todos los medios tecnológicos, humanos y materiales que sean precisos para su utilización.
Arbitrar los procedimientos precisos para producir o adquirir los cupones, boletos y cualquier otro soporte de los productos de lotería.
Suscribir formalmente los acuerdos con otros operadores de juego habilitados a los que se refiere el artículo 106.
Adoptar las decisiones que correspondan en materia de publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE, con arreglo a la normativa interna y a los criterios establecidos por el Consejo General.
Dictar cuantas medidas organizativas sean necesarias para el correcto funcionamiento de las modalidades y productos de lotería de la ONCE.
Desarrollar y aplicar cualesquiera otras medidas que le hayan sido delegadas por el Consejo General.
Artículo 111. Canales y soportes de venta.
Uno. Para la explotación de sus modalidades y productos de lotería, la ONCE podrá utilizar, de acuerdo con sus necesidades de producción, distribución y comercialización, cualquier tipo de canales y soportes físicos y tecnológicos de comercialización existentes en el mercado, que deberán ofrecer una garantía plena a los consumidores, atender a la protección de los menores y cumplir las prácticas de juego responsable, en aplicación de la legislación estatal vigente en dichas materias específicas.
Dos. A estos efectos, se entenderá por canales de venta cualesquiera redes o sistemas de distribución o comercialización, y por soportes los distintos instrumentos físicos o tecnológicos en los que se materializa el producto de lotería para su comercialización.
Tres. Para la comercialización de los productos de lotería, la ONCE podrá utilizar los siguientes soportes:
Cupones o boletos preimpresos.
Cupones o boletos emitidos por Terminales de Punto de Venta.
Cupones o boletos adquiridos por Internet.
Cupones o boletos emitidos mediante cualquier otro soporte informático, telemático, telefónico o interactivo que esté contemplado en el reglamento regulador de la modalidad o producto de lotería, de acuerdo con las autorizaciones vigentes en cada momento.
Cuatro. La ONCE podrá comercializar directamente sus productos de lotería a través de sus agentes vendedores y sus establecimientos físicos propios, por el canal Internet, así como a través de cualquier canal de venta informático, telemático, telefónico, interactivo o de comunicación a distancia que exista en el mercado.
Cinco. La ONCE podrá comercializar también sus productos de lotería a través de su red comercial externa. La red comercial externa está constituida por los canales de venta consistentes en cualesquiera redes físicas o tradicionales de comercialización formadas por puntos de venta y establecimientos externos cuya actividad principal sea o no la venta de productos de lotería. Dichos canales de venta estarán situados en cualquier lugar del territorio español y en los mismos se podrán vender, previa autorización por la ONCE, todos o algunos de sus productos de lotería en soporte preimpreso y/o en cualquiera de los demás soportes referidos en el presente artículo.
Estos canales de venta conforman la red comercial externa de la ONCE a los efectos de la Disposición adicional primera, apartado Cuatro, de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
La ONCE podrá servirse de dichas redes físicas o tradicionales para la realización de funciones propias de comercialización de sus productos de lotería, tales como la venta, el abono de premios en los términos contemplados en los reglamentos reguladores de las modalidades de lotería, la distribución y demás acciones operativas de comercialización, así como cualesquiera otras actuaciones de naturaleza similar necesarias para la comercialización efectiva de sus productos. Asimismo, la ONCE podrá contar con los servicios de apoyo y asesoramiento de terceros, que operarán bajo las directrices de la Organización, para el ejercicio de las funciones de marketing, coordinación y logísticas u otras de naturaleza similar que pudieran ser necesarias para la implantación y desarrollo de estas redes físicas.
En todo caso, las redes físicas de comercialización conformadas por puntos de venta y establecimientos de terceros realizarán sus funciones a través del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, cuyo control y gestión corresponde exclusivamente a la Organización. A estos efectos, en los puntos de venta y establecimientos externos se instalarán equipos técnicos, que podrán ser terminales de punto de venta o cualquier otra solución informática que estén conectados a dicho Sistema Central. Dichos terminales serán de uso exclusivo por el personal del punto de venta o del establecimiento autorizado, sin que los consumidores puedan tener acceso a su utilización.
El empleo de estos canales y redes de venta en los términos regulados en este artículo, con independencia de la estructura organizativa o de gestión que pudiera ser necesaria para su implantación o desarrollo, no supone, en modo alguno, cesión o transmisión de las autorizaciones de la ONCE en materia de actividades de lotería.
Seis. En los diferentes canales de venta se informará a los compradores sobre la política de juego responsable de la ONCE contemplada en la letra b) del artículo 98 y, en especial, sobre las prohibiciones de acceso al juego que afectan a los menores de edad, incapacitados legalmente o por resolución judicial y a las personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
Igualmente, existirá una información expresa y adecuada sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.
Artículo 112. Publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE.
Uno. La ONCE podrá realizar libremente publicidad de sus modalidades y productos de lotería conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sectorial de aplicación y a la normativa interna aprobada al efecto por el Consejo General o promovida por el Consejo de Protectorado.
Dos. La publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE se efectuará con sujeción a la normativa estatal aplicable a la Organización y a los estándares que resulten de aplicación en materia de juego responsable.
Tres. Las campañas institucionales o divulgativas de la labor social de la ONCE y demás entidades del Grupo Social ONCE quedarán, en todo caso, exceptuadas del régimen aplicable a la publicidad de lotería de la ONCE, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.
CAPÍTULO VI. Del control de las modalidades de lotería de la ONCE
Artículo 113. Control.
Uno. Siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y las recomendaciones del Comité General de Auditoría y órganos dependientes, corresponde al Director General establecer garantías adicionales a las contempladas por los reglamentos reguladores de las modalidades y productos de lotería, mediante la implantación de procedimientos de control y supervisión que aseguren:
El cumplimiento de la política de juego responsable aprobada por el Consejo General y de la normativa estatal y de los estándares de juego responsables suscritos.
La colaboración con el Estado, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales e internacionales en la erradicación de los juegos ilegales y en la protección de los intereses de los diferentes Estados contra los riesgos de fraude, criminalidad y blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.
La transparencia de las modalidades y productos de lotería.
Los derechos de los compradores o participantes.
La inexistencia de posibles anomalías o fraudes en los productos de lotería o en sus premios.
Dos. Para efectuar estas funciones, el Director General dispondrá de los recursos humanos y medios técnicos que estime oportuno.
Tres. El Director General informará periódicamente al Consejo General sobre los controles realizados sobre las materias que se contemplan en el presente artículo.
CAPÍTULO VII. De la supervisión de las modalidades y productos de lotería de la ONCE por el Consejo de Protectorado
Artículo 114. Mecanismos de supervisión.
Uno. Corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE, en el ejercicio del estricto control público sobre las actividades de lotería de la ONCE, aprobar los procedimientos y criterios de control a aplicar a las modalidades de lotería de la ONCE.
Con base en dichos procedimientos y criterios, procederá a verificar o conocer, según proceda que las iniciativas comerciales de la ONCE relativas a la implantación, modificación o supresión de productos de lotería, canales y soportes de venta, los acuerdos de comercialización conjunta con otros operadores de juego contemplados en el artículo 106, así como los correspondientes reglamentos reguladores de las modalidades de lotería, aprobados por el Consejo General, respetan los términos, condiciones y límites globales establecidos por las autorizaciones en materia de lotería otorgadas a la ONCE por el Consejo de Ministros o por normas de carácter legal o reglamentario.
Dos. Asimismo, corresponde al Consejo de Protectorado el establecimiento de los procedimientos adicionales de supervisión y control que permitan la verificación efectiva de lo previsto en el apartado anterior.
Tres. Corresponden al Consejo de Protectorado cuantas otras competencias se le atribuyen en el Real Decreto 358/1991 y en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, así como las previstas en las leyes y demás disposiciones de carácter general que resulten aplicables, especialmente en lo relativo al cumplimiento por la ONCE de la normativa estatal sobre juego responsable y de los estándares internacionales sobre juego responsable.
TÍTULO V. De la comunidad de personas físicas de la ONCE y de los principios de actuación del Grupo Social ONCE
CAPÍTULO I. De la comunidad de personas físicas de la ONCE
Artículo 115. Ámbito personal.
Uno. La comunidad de la ONCE estará formada por tres colectivos de personas físicas:
Las personas afiliadas.
El personal laboral.
Los y las pensionistas, en los términos contemplados en el artículo 118 de estos Estatutos.
Dos. La pertenencia a dicha comunidad implica el acatamiento de los presentes Estatutos y la obligación de servir al cumplimiento de los fines institucionales y sociales de la ONCE.
Artículo 116. Relación laboral.
Uno. En el ámbito de la relación laboral, todos los trabajadores y trabajadoras de la ONCE tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin que pueda prevalecer discriminación alguna entre ellos por circunstancia personal o social.
Dos. Los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras de la ONCE respetarán el principio de equivalencia función-categoría en los términos dispuestos en el ordenamiento laboral y en el Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, quedando sometidos a las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos conforme a la estructura orgánica de la ONCE.
Tres. Será precisa la condición de persona afiliada y/o de la calificación legal de persona con discapacidad para poder acceder a un empleo en la ONCE en calidad de vendedor de productos de lotería, rigiéndose las condiciones de acceso por las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, así como en la normativa interna de la ONCE que se dicte al efecto.
Cuatro. El Consejo General velará por el desarrollo del «Código Ético y Guía de Conducta» de los trabajadores y trabajadoras de la ONCE, que servirá de guía para la consecución de sus valores éticos. Asimismo, el Consejo General impulsará la existencia de códigos análogos en la Fundación ONCE, Ilunion y en otras entidades del Grupo Social ONCE, como instrumento de participación en un valor compartido.
Artículo 117. Relaciones jurídicas diferenciadas.
Uno. La relación jurídica de afiliación a la ONCE se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, especialmente, en su Título I. Será compatible, pero diferenciada, respecto de la relación jurídica laboral, cualesquiera que sean los supuestos y circunstancias en que se encuentren, de conformidad con lo dispuesto, en general, en las leyes aplicables y en las normas específicas de la ONCE y, en particular, en el convenio colectivo en cada caso vigente.
Dos. La relación asociativa de afiliación a la ONCE es completamente independiente de la relación laboral que pudieran concertar los afiliados y afiliadas con la Organización a través de la celebración de contratos de trabajo. La relación de afiliación nace, se desarrolla y se extingue de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la normativa de desarrollo que pueda dictarse; en tanto que la relación laboral nace, se desarrolla y se extingue de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, particularmente, en el Convenio Colectivo de la ONCE y su personal en cada caso vigente. En el supuesto de que una misma persona ostente la doble condición de afiliado y trabajador de la ONCE, la extinción de la relación laboral no afectará a la vigencia de la relación de afiliación ni viceversa.
La extinción de la relación laboral se ajustará, en todo caso, a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicables a la misma, sin que puedan prevalecer más condicionamientos ni limitaciones que las que dichas normas prevean.
Conforme a la distribución competencial entre órganos jurisdiccionales establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los conflictos derivados del nacimiento y extinción de la relación de afiliación serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en tanto que los conflictos derivados de la relación laboral serán competencia del orden jurisdiccional social.
Artículo 118. Pensionistas.
Uno. Asimismo, pertenecerán a la comunidad de personas físicas de la ONCE aquellas personas afiliadas y trabajadores que, por cualquier causa, se encuentren en situación legal de pensionista y que hubieran mantenido una relación laboral con la Organización.
Dos. Los y las pensionistas podrán beneficiarse de aquellos servicios y actividades que el Consejo General pudiera establecer en los casos y en los términos y condiciones que se fijen al respecto.
CAPÍTULO II. Grupo Social ONCE
Artículo 119. Principios de actuación y de relación de las entidades del Grupo Social ONCE.
Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de los presentes Estatutos, el término «Grupo Social ONCE» alude a la existencia de una relación institucional y a la compartición de principios, valores y objetivos de acción social comunes entre las entidades que lo integran, sin perjuicio de su autonomía jurídica y del respeto a sus distintos regímenes jurídicos.
Dos. El Grupo Social ONCE, que se define en el artículo 18, se ajustará a los fines sociales perseguidos y actuará conforme a los principios de globalidad institucional, coordinación operativa transversal, correcta aplicación de los recursos asignados, así como de responsabilidad, transparencia y eficiencia en la gestión.
Tres. El Consejo General de la ONCE ejercerá las competencias y funciones que el Real Decreto 358/1991 y los presentes Estatutos le atribuyen respecto de las entidades que integran el Grupo Social ONCE.
El Consejo General articulará mecanismos operativos de gestión sinérgica, global y coordinada, de mejora de la coordinación transversal y de ordenación de las relaciones institucionales, de la política de comunicación e imagen y de los servicios jurídicos de las personas jurídicas que integran el Grupo Social ONCE con la finalidad de disponer de los instrumentos adecuados para cumplir las obligaciones que, al respecto, le atribuye el Real Decreto 358/1991, así como los presentes Estatutos y garantizar, de este modo, el correcto cumplimiento de sus fines sociales y la adecuada aplicación de sus recursos.
Cuatro. Sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los presentes Estatutos, será de aplicación a las entidades integrantes del Grupo Social ONCE distintas de la Organización, al menos como criterios de referencia, el conjunto de principios, valores compartidos, mecanismos, procedimientos, sistemas de control o supervisión y otros análogos que se contienen en los presentes Estatutos, en la medida y con el alcance y el ritmo que establezca el Consejo General, atendiendo a las especificidades de cada una de ellas y teniendo en cuenta los diferentes regímenes jurídicos y patrimoniales de cada una de dichas entidades y el consiguiente respeto al funcionamiento de sus respectivos órganos de gobierno o administración, conforme a la legislación aplicable, en cada caso.
Como instrumento de autorregulación, se impulsará en el Grupo Social ONCE la existencia de Códigos Éticos y Guías de Conducta que orientarán las actuaciones de los trabajadores y trabajadoras de las distintas entidades, para facilitar la implantación de unos valores comunes a todos ellos.
Cinco. Los responsables y representantes a que se refiere el artículo 20.Cinco.g) de los presentes Estatutos adoptarán las medidas para promover y materializar las directrices del Consejo General en el seno de los órganos de gobierno o administración de las correspondientes entidades del Grupo Social ONCE. Todo ello sujeto a los deberes legales y estatutarios inherentes al cargo en las distintas entidades, con respeto a sus regímenes jurídicos específicos y al funcionamiento de sus órganos, conforme a la legislación aplicable en cada caso.
TÍTULO VI. Del Protectorado sobre la ONCE
Artículo 120. Definición.
Uno. La ONCE desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado y bajo el protectorado de éste conforme a la legislación vigente al respecto.
Dos. El Estado ejerce sus competencias de apoyo y control a la ONCE a través del Consejo de Protectorado en los términos previstos en el Real Decreto 358/1991, así como en cualquier otra disposición de carácter general que resulte de aplicación.
Tres. El Consejo de Protectorado tendrá la composición que prevé el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 358/1991.
Los representantes de la ONCE en el Consejo de Protectorado serán designados por el Consejo General, conforme dispone el artículo 8.2.c) del Real Decreto 358/1991, de entre los cargos unipersonales de representación, dirección y gestión contenidos en el Título II de los presentes Estatutos; especialmente, los artículos 22, 31, 32, 33 y 62.
Cuatro. Con carácter general, el Consejo de Protectorado ejercerá las funciones y competencias que le atribuye el Real Decreto 358/1991, el Acuerdo General vigente, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como las que se prevean en cualquier disposición de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación.
Cinco. Además, ejercerá las competencias contenidas en los presentes Estatutos y, concretamente, las contempladas en los artículos 10.Tres; 20.Tres.i) y j); 20.Cinco.l); 20.Cinco.n); 20.Cinco.ñ); 37.Uno; 63.Tres.o); 63.Tres.p); 63.Cuatro.e); 96; 106; 109.Cuatro; 112.Uno; 114; 120 y 123.Seis.
TÍTULO VII. De la reforma de los Estatutos
Artículo 121. Alcance de la reforma.
Uno. Los presentes Estatutos podrán ser objeto de reforma total o parcial de conformidad con las previsiones del presente Título, así como de los demás preceptos de los Estatutos que sean de aplicación.
Dos. Los Estatutos podrán ser reformados:
Como resultado del ejercicio de la iniciativa de reforma regulada en el presente Título.
De oficio, por el propio Consejo General cuando se produzcan modificaciones legislativas de nivel legal o reglamentario que afecten de forma relevante a los presentes Estatutos, así como cuando se produzcan hechos o acontecimientos que afecten de modo relevante a la Organización que aconsejen una modificación estatutaria en atención a sus intereses.
Tres. La reforma puede tener un alcance que afecte a la totalidad o una parte de los Estatutos. Cuando la reforma sea total deberá presentarse un texto alternativo completo y, cuando sea parcial, tan solo aquellos preceptos que resulten afectados, de forma directa y concordante. En ambos casos deberá acompañarse una memoria explicativa que fundamente suficientemente el alcance y la finalidad de la reforma.
Cuatro. Aun cuando la reforma sea parcial, si afecta a un significativo número de artículos o tiene un especial calado en el fondo de los asuntos modificados, el Consejo General podrá proponer al Consejo de Protectorado la aprobación de un texto refundido y actualizado que integre dichas modificaciones en aras a una mayor seguridad jurídica y facilidad de uso y comprensión de su contenido.
Artículo 122. Capacidad de iniciativa de reforma.
Uno. Estarán facultados para adoptar la decisión de iniciar el procedimiento de reforma de los Estatutos:
Dos quintos de los miembros del Consejo General de pleno derecho.
La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, por mayoría absoluta.
Cuatro Consejos Territoriales, cuando transcurran no más de tres meses entre el planteamiento de la iniciativa por uno de ellos y la incorporación al proceso de los otros tres Consejos Territoriales necesarios para que prospere la iniciativa.
El Director General de la ONCE.
Dos. Dicha iniciativa se ejercerá mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General que contendrá, al menos, la identificación del órgano proponente que esté facultado para ello conforme al apartado anterior, especificando la afiliación de sus componentes.
Artículo 123. Procedimiento.
Uno. Formalizada la iniciativa de reforma, el Presidente del Consejo General dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, en la que se acordará el inicio del proceso conforme a lo previsto en el presente artículo.
Dos. Corresponderá a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General la dirección, coordinación e impulso de tramitación de los procedimientos de reforma estatutaria, contando con el apoyo técnico jurídico de la Secretaría General del Consejo General.
Tres. La Comisión Ejecutiva Permanente estudiará la iniciativa de reforma, emitiendo un informe motivado en el que fije su posición al respecto, el cual, junto a la iniciativa misma de reforma, será sometido al trámite de audiencia del Director General de la ONCE y de los Consejos Territoriales, así como de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Garantías del propio Consejo General o aquel órgano que le sustituya.
El plazo para emitir los informes a que se refiere el párrafo anterior será inicialmente de un mes, salvo que el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General estableciera otro distinto.
Cuando la aprobación de la reforma se declare de urgencia, el Consejo General podrá reducir los plazos indicados en el párrafo anterior a la mitad.
Cuatro. Concluido el procedimiento a que se refieren los apartados anteriores, la iniciativa de reforma será sometida al Pleno del Consejo General, para cuya aprobación se requerirá la mayoría cualificada que exigen los presentes Estatutos en el artículo 40.Dos.a). El Pleno podrá estimarla en sus propios términos, introducir las modificaciones que considere convenientes para los intereses y fines de la ONCE, o rechazarla, debiendo, en estos dos últimos supuestos, motivar su decisión.
Cinco. La decisión final que se adopte será comunicada al o los órganos que hayan adoptado la iniciativa de reforma, así como a todos los demás que hubieran participado en el procedimiento.
Seis. Cuando resulte aprobada la iniciativa de reforma, se dará traslado de la misma al Consejo de Protectorado para su estudio y aprobación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 3, letra a) del Real Decreto 358/1991, procediéndose, por aquél, tras ello, a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional primera. Supremacía de la legislación estatal.
Lo dispuesto en los presentes Estatutos se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las normas estatales reguladoras específicamente de la ONCE, así como de otras disposiciones de carácter general que pudieran resultarle de aplicación.
Disposición adicional segunda. Desarrollo estatutario.
El Consejo General y la Dirección General de la ONCE, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán y dictarán, respectivamente, los acuerdos y normas internas precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en los presentes Estatutos en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de los mismos.
Disposición adicional tercera. Adaptación de la normativa interna a los Estatutos.
Los órganos a que se refiere la Disposición adicional anterior, y dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de los Estatutos, procederán a adaptar los acuerdos y normas internas de la ONCE, respectivamente, que resultaran afectados como consecuencia de la entrada en vigor de los Estatutos.
Disposición adicional cuarta. Acerca del lenguaje utilizado en la redacción de los Estatutos.
Dentro del firme compromiso que la ONCE ha adquirido en la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como de su faceta relativa a la utilización de lenguaje no sexista, en la redacción de los presentes Estatutos se ha intentado recurrir a técnicas que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en algunas ocasiones ha sido necesaria la utilización de términos genéricos a fin de garantizar en la mayor medida posible la claridad, el rigor y la facilidad de su lectura, en particular mediante dispositivos tiflotécnicos, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso de la Organización con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo que se recoge a lo largo de la presente norma.
Disposición adicional quinta.
Si, como consecuencia de la aplicación de las distintas mayorías para la válida constitución de los órganos, para la adopción de acuerdos o cualesquiera otras análogas, resultara una cifra con decimales, se redondeará a la unidad entera inferior cuando la fracción sea menor o igual a 0,5 y a la unidad entera superior cuando la fracción sea mayor a 0,5.
Disposición transitoria primera. Estructuras orgánico-funcionales.
Uno. Las estructuras orgánico-funcionales del Consejo General, así como de los servicios centrales, territoriales y centros especializados de la Dirección General, y cualquier otro órgano o entidad que resultaren afectados a la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuarán en vigor hasta que se proceda a su adaptación a las nuevas previsiones estatutarias.
Dos. En igual sentido, la aprobación de una nueva estructura orgánico-funcional no alterará los nombramientos en vigor, manteniendo en sus cargos a los miembros designados para los distintos órganos de gestión hasta la terminación del mandato.
Disposición transitoria segunda. Órganos electos de gobierno y representación.
La entrada en vigor de los presentes Estatutos no afectará a los órganos electos de gobierno y representación de la ONCE surgidos del proceso electoral celebrado con anterioridad que se mantendrán en pleno vigor hasta la conclusión de su mandato.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogados y sin efecto los Estatutos de la ONCE aprobados por Orden SSI/924/2016, de 8 de junio.
Disposición final única. Entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la ONCE.
Los presentes Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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