Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC) ha publicado cinco informes que confirman la evidencia de los cambios en el clima y la correlación directa con la actividad humana a causa, fundamentalmente, de las emisiones de gases de efecto invernadero provocados por el uso de combustibles fósiles y las alteraciones en el uso del suelo. El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrentan las sociedades en todo el mundo dados los impactos negativos principalmente en el medio ambiente, los recursos naturales, la economía y la salud.
Las Illes Balears, por el hecho insular, son especialmente vulnerables al cambio climático. En buena parte lo son porque se prevé que el incremento medio de temperatura en el archipiélago será superior a la media global, según la Agencia Española de Meteorología. En los últimos 40 años, se ha experimentado un incremento de 0,3 ºC por década en la temperatura media, mientras que para los próximos años se prevé un incremento de entre 2 y 5 grados.
En cuanto a los impactos concretos, un estudio de la vulnerabilidad de los diferentes sectores de las Illes Balears a los efectos del cambio climático encargado por el Gobierno de las Illes Balears en el 2015 concluyó que los principales factores climáticos que se prevé que afecten al archipiélago son el incremento de la temperatura media, la disminución de la precipitación media y el aumento de acontecimientos extremos, como olas de calor o lluvias intensas. Estos factores crean un nivel de riesgo ante el cambio climático alto para los sectores del agua, el territorio, el turismo y la salud; y un riesgo significativo para el medio natural, la energía y el sector primario.
Entre los impactos concretos previstos, destacan una exposición significativa al peligro de sequía meteorológica e hidrológica, riesgo de inundaciones e impactos sobre las diferentes infraestructuras, la pérdida de atractivo turístico por las condiciones adversas, la pérdida de cultivos por acontecimientos extremos o la aceleración de procesos de desertización o pérdida de ecosistemas costeros.
II
Para combatir los impactos de los cambios en el clima, se requiere una transformación profunda del modelo energético y productivo a fin de eliminar su dependencia de los combustibles fósiles. También son necesarias la prevención y la adaptación a las transformaciones que ya se han iniciado. La lucha contra los efectos de este fenómeno es necesariamente una política transversal, dado que todos los ámbitos de la sociedad y la economía tienen incidencia en las emisiones indicadas y se verán afectados por sus impactos.
Las repercusiones del cambio climático llevaron a la adopción, en el año 1992, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), que reúne anualmente las conferencias de las Partes para impulsar acuerdos internacionales para hacer frente a este desafío. Una de las decisiones más importantes fue el Protocolo de Kioto, firmado en 1997, que marcaba, por primera vez, objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para los países industrializados. La falta de consenso global y la ausencia de los principales países emisores de gases pusieron de manifiesto la insuficiencia de este acuerdo.
Más recientemente, en la 21.ª Conferencia de las Partes (COP21) de la UNFCCC se adoptó el Acuerdo de París de 2015, por el que los signatarios se comprometieron a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible con el objetivo de mantener el incremento de temperatura global «bien por debajo de 2 ºC respecto de los niveles preindustriales», así como a hacer el esfuerzo adicional de limitar el calentamiento de forma que no supere los 1,5 ºC. Asimismo, el Acuerdo debe cumplir el principio de equidad y asumir «responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas». Es decir, los países y las regiones más ricos, y que han disfrutado de más desarrollo económico por el uso de los combustibles fósiles, son los que tienen que contribuir más y más urgentemente. Para hacer posible este objetivo, la comunidad científica indica que la mayoría de países occidentales tiene que llegar a las emisiones cero antes o en torno al año 2050. El Acuerdo de París fue ratificado por el conjunto de la Unión Europea el 4 de octubre de 2016, y por el Estado español el 12 de enero de 2017.
La COP 21, en el proceso de adopción del Acuerdo de París, también encargó al IPCC un informe especial sobre los efectos que produciría un calentamiento global de 1,5 °C respecto a las temperaturas preindustriales así como las trayectorias que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero para lograr este hito. Este informe, publicado en octubre de 2018, concluye que los impactos del cambio climático serán mucho más severos si se supera el umbral de los 1,5 °C de calentamiento, y que para no superarlo se requieren transiciones rápidas y de gran alcance en los sectores de la energía, el transporte, la edificación, la industria y el urbanismo, transiciones «sin precedentes en cuanto a escala» que implican profundas reducciones de emisiones en todos los sectores.
Después del Tratado de Maastricht (1992) y del Tratado de Ámsterdam (1997), que inciden en la necesaria integración de la protección medioambiental en las políticas sectoriales, la lucha contra el cambio climático pasó a ser un objetivo específico de la Unión Europea en el Tratado de Lisboa (2009), objetivo actualmente incluido en el artículo 191.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE. De hecho, la Unión Europea ha demostrado un especial liderazgo en las negociaciones internacionales y en la adopción de medidas y objetivos en materia de cambio climático.
Conviene subrayar la importancia de los impactos del cambio climático en la salud humana, dado que el incremento de la temperatura global es un factor de agravamiento de las enfermedades cardiovasculares y respiratorias. Además, unas concentraciones más elevadas de polen y otros alérgenos pueden suponer un aumento del asma y otras enfermedades alérgicas. Igualmente es preocupante el incremento de determinados vectores de transmisión de enfermedades infecciosas, que ven alterada su distribución geográfica. Todo ello afecta de manera desigual a los diferentes grupos sociales e implica un aumento de la vulnerabilidad para las personas mayores, los colectivos más desfavorecidos, la población infantil y las personas con enfermedades crónicas. Según la Organización Mundial de la Salud, el cambio climático causará anualmente unas 250.000 defunciones adicionales entre 2030 y 2050, 38.000 por exposición de personas de edad avanzada al calor.
Por todo ello, en el año 2015 la Asamblea Mundial de la Salud aprobó un plan en materia de cambio climático y salud en el que se contemplan aspectos como la coordinación con otras organizaciones para que la salud esté representada en la agenda sobre el cambio climático; la concienciación y la difusión de información sobre las amenazas del cambio climático sobre la salud humana y las oportunidades de fomentar la salud reduciendo las emisiones de carbono; y la coordinación para aumentar la capacidad de respuesta de la salud pública al cambio climático.
III
Las Illes Balears son la comunidad autónoma con más dependencia energética exterior y menor implantación de renovables. Una parte importante de los combustibles fósiles utilizados en la generación de electricidad, como el carbón o el fuel, son especialmente contaminantes. Además, la ratio de coches privados por habitante es superior a la media estatal. Según un reciente informe elaborado por la Universidad de las Illes Balears, el archipiélago balear constituye el territorio que registra el índice de intensidad turística más elevado de los territorios insulares del mundo.
Por otra parte, con relación al cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece determinados parámetros en relación con los valores de referencia máximos de concentración de contaminantes admisibles en el aire, en las Illes Balears se cumple con los valores de referencia para la mayoría de contaminantes. No obstante, los niveles de dióxido de nitrógeno se han superado en diferentes ocasiones en la zona de Palma, y los niveles de ozono han superado el valor objetivo de protección para la salud humana y el valor objetivo de protección para la vegetación. Estas superaciones, que han dado lugar a diversos planes de mejora de la calidad del aire, son aún más significativas si se comparan con los valores establecidos por la Organización Mundial de la Salud, netamente más rigurosos que la normativa comunitaria.
Con esta ley se pretende afrontar esta problemática y establecer medidas específicas para diferentes fuentes de emisión que pueden afectar a la concentración de ozono y de otros contaminantes atmosféricos, como son la transición del transporte por carretera hacia vehículos con emisiones directas casi nulas, la limitación de combustibles en las instalaciones térmicas o las gestiones para limitar el uso de los grupos de las centrales térmicas que utilizan los combustibles más contaminantes.
El hecho insular es también una oportunidad para la transición energética hacia un modelo sostenible. En los últimos años, las Illes Balears se han convertido en el territorio con más puntos de recarga de vehículo eléctrico por habitante, y las distancias reducidas convierten este territorio en idóneo para la movilidad eléctrica. Al mismo tiempo, los proyectos de generación de energía renovable en tramitación en 2018 permitirían pasar del 2% actual al 10% de energías renovables en la generación eléctrica. Con una planificación adecuada, la proporción de generación renovable puede crecer mucho más rápidamente que en el continente.
En este sentido, en 1993 Menorca fue declarada Reserva de la Biosfera, lo que la convirtió, según definición de la UNESCO en «lugares de apoyo a la ciencia al servicio de la sostenibilidad», es decir, zonas especialmente designadas a fin de probar enfoques interdisciplinarios para comprender y gestionar los cambios y las interacciones de los sistemas sociales y ecológicos, incluidas la prevención de conflictos y la gestión de la biodiversidad.
Es también un buen ejemplo de esta oportunidad que supone la insularidad para la transición a un modelo energético sostenible la Ley para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, que, entre otras medidas, habilita al Consejo Insular de Formentera a restringir temporalmente la afluencia de vehículos en su territorio.
La lucha contra el cambio climático y la transición hacia un nuevo modelo energético suponen también una importante oportunidad económica y social. Varios estudios demuestran el enorme potencial de creación de puestos de trabajo asociados a esta transformación, así como una mayor competitividad asociada a los menores costes energéticos y ambientales del nuevo modelo. De hecho, en su documento «Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos» publicado en 2015, la Organización Internacional del Trabajo afirma que la ecologización de la economía puede actuar como un nuevo motor de crecimiento y como un generador neto de puestos de trabajo decentes y verdes que pueden contribuir en gran medida a la erradicación de la pobreza y a la inclusión social así como a una economía competitiva. Este documento establece también una serie de principios rectores para garantizar que la transición es justa y contribuye a cumplir los objetivos de inclusión social.
IV
La implicación de las Illes Balears en la lucha contra el cambio climático es esencial. De hecho, el Acuerdo de París reconoce «la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores» para hacer frente al cambio climático, que «incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales».
Asimismo, hay que destacar la Estrategia de la Unión Europea de adaptación al cambio climático, de 2013, y el informe de 2012 de la Agencia Europea del Medio Ambiente, que reconocen la cuenca mediterránea y las islas como áreas de alta vulnerabilidad climática e instan a los estados de la Unión Europea a acelerar las medidas de adaptación en el periodo 2013-2020.
Además, en la 22.ª Conferencia de las Partes (COP22) se reconoció que no es suficiente la actuación internacional y de los estados miembros de las Naciones Unidas y se invitó expresamente a regiones, ciudades e incluso a empresas a adherirse a los objetivos del Acuerdo de París y a presentar los planes de reducción de emisiones para el año 2050. Centenares de ciudades, regiones y empresas de toda Europa y del mundo ya han presentado dichos planes.
El 18 de mayo de 2017, la Comisión Europea y catorce estados miembros de la Unión con territorios insulares firmaron una declaración política sobre energía limpia para las islas de la Unión Europea, en la que reconocen la vulnerabilidad de estos territorios al cambio climático y su potencial para contribuir a reforzar el desarrollo sostenible en la Unión. Afirman también que «con su fuerte sentimiento de comunidad y el potencial territorial, las islas de la UE pueden ser arquitectas de su propia transición energética», y se comprometen a promover y apoyar transiciones energéticas diseñadas específicamente para los territorios insulares, preservando la seguridad del suministro.
Ya en el año 2014 el Gobierno autonómico de las Illes Balears aprobó el Plan de Mitigación del Cambio Climático en las Illes Balears 2013-2020, que tenía como objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 20% en 2020 respecto de las emisiones de 2005. Asimismo, en septiembre de 2017, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acordó adherirse a los objetivos y las líneas de actuación del Acuerdo de París, así como fomentar las políticas autonómicas necesarias para la adaptación del territorio y de los sectores económicos de las Illes Balears a los impactos del cambio climático.
V
En el contexto expuesto, el Gobierno de las Illes Balears, primero, y después el Parlamento, se han convertido en impulsores de las transformaciones normativas necesarias para afrontar en esta comunidad autónoma el desafío del cambio climático y para avanzar con paso decidido hacia el mejor cumplimiento de los compromisos que en esta materia han asumido los estados miembros de la Unión Europea.
A estos efectos, la regulación que se contiene en esta ley se aborda con el máximo respeto al marco competencial establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En este marco tienen cabida las intervenciones normativas de carácter autonómico que, al mismo tiempo que facilitan a las instancias centrales del Estado el cumplimiento de los objetivos de lucha contra el cambio climático, materializan políticas ambientales y energéticas propias. Dichas políticas, en el caso balear, pueden permitir lícitamente dibujar un avanzado modelo ambiental, adaptado a las especificidades territoriales y llamado a influir de manera decisiva en la calidad del aire y de otros recursos naturales, en el desarrollo económico y social sostenible y en un modelo turístico con garantía de futuro que ponga el acento en la sostenibilidad ambiental y las energías limpias, en entornos naturales protegidos y libres de emisiones y, en definitiva, en más calidad de vida para las personas que residan en las Illes Balears o que las visiten.
De hecho, el Estatuto de Autonomía apunta en la mencionada dirección al reconocer a toda persona el «derecho a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguro y sano» y al exigir a las administraciones competentes «impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible» (artículo 23.1). Es especialmente significativa, además, la prescripción de que «la comunidad autónoma debe cooperar con las instancias nacionales e internacionales en la evaluación y en las iniciativas relacionadas con el medio ambiente y el clima» (artículo 23.2).
Con respecto a las reglas competenciales que dimanan principalmente de los artículos 148 y 149 del texto constitucional y de los artículos 30 y 31 de la norma estatutaria, cabe afirmar que el legislador balear se puede amparar en varios títulos de intervención normativa a la hora de establecer una regulación como la que es objeto de esta ley.
Como se trata de una ley esencialmente ambiental, es importante recordar, en primer lugar, que, de acuerdo con el apartado 46 del artículo 30 del Estatuto, la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en la materia de protección del medio ambiente sin perjuicio de la legislación básica del Estado, incluidas las normas adicionales de protección del medio ambiente.
En el ámbito de la lucha contra el cambio climático y la apuesta por una transición energética hacia una mayor sostenibilidad, son también reglas competenciales en juego las que se conectan, entre otras, a las siguientes materias: ordenación del territorio, incluyendo el urbanismo y la vivienda (artículo 30.3), transporte (artículo 30.5 y 6), industria (artículo 30.34), instalaciones de producción, distribución y transporte de energía (artículo 30.35), estadísticas de interés para la comunidad autónoma (artículo 30.32), servicio meteorológico de la comunidad autónoma (artículo 30.38) y régimen energético (artículo 31.15).
La interpretación y la aplicación de los mencionados títulos de competencias se ha planteado no solo desde la asunción de que la lucha contra el cambio climático es una tarea a afrontar en sintonía con las bases y los objetivos de planificación estatal, sino también teniendo en cuenta dos elementos de gran trascendencia. El primero de ellos es el hecho insular, reconocido de manera explícita en los artículos 138.1 de la Constitución y 3 del Estatuto balear, que permite al legislador desarrollar la legislación básica estatal teniendo especialmente en cuenta las peculiaridades territoriales, geográficas, económicas y demográficas del archipiélago balear. El segundo de estos elementos es la facultad de desarrollar y ejecutar el derecho de la Unión Europea en los términos del artículo 109 del texto estatutario, lo que adquiere una gran relevancia a la hora de innovar el ordenamiento jurídico sin tener que esperar en todos los casos la intervención normativa previa de las instancias centrales del Estado dirigida a la transposición de normas europeas.
De hecho, las políticas europeas en materia de cambio climático conciernen a las instituciones regionales y locales. La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, indica en sus consideraciones preliminares que «además de los diferentes estados miembros, los gobiernos centrales, las autoridades y organizaciones locales y regionales y los agentes del mercado (junto con los hogares y los consumidores particulares) deben contribuir a la realización del compromiso de reducción de la comunidad». Por lo tanto, para la consecución de los objetivos de la Ley es necesario que los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de administraciones públicas desarrollen, en sus respectivos ámbitos competenciales, políticas alineadas con estos objetivos.
Con respecto a la legislación estatal que delimita el espacio de intervención regulativa que corresponde a la comunidad autónoma, y que ha sido tomada en consideración, hay que hacer referencia, entre otras, a las siguientes disposiciones:
– La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada, entre otras disposiciones, por la Ley 13/2010, de 5 de julio. Estas leyes transponen la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre, en el marco del Programa Europeo de Cambio Climático, adoptado en el año 2000.
– La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que, en el artículo 5.2, prevé que las comunidades autónomas podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado, y que adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial.
– La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible. Entre los principios que deben guiar la acción de los poderes públicos, el artículo 3 incluye:
El ahorro y la eficiencia energética, que contribuirán a la sostenibilidad propiciando la reducción de costes, atenuando la dependencia energética y preservando los recursos naturales.
ii) La promoción de las energías limpias, la reducción de emisiones y el tratamiento eficaz de residuos: las administraciones públicas adoptarán políticas energéticas y ambientales que compatibilicen el desarrollo económico con la minimización del coste social de las emisiones y de los residuos producidos y sus tratamientos.
El título III de la Ley de economía sostenible, que habilita a la comunidad autónoma para aprobar regulaciones de lucha contra el cambio climático como la que incorpora esta ley, contiene una serie de reformas que inciden en ámbitos como la sostenibilidad del modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte y la movilidad sostenible. En relación con la sostenibilidad del modelo energético, la ley incluye los objetivos nacionales para 2020 sobre ahorro y eficiencia energética y sobre utilización de energías renovables, y además incide en que el modelo energético debe aumentar el papel de las energías renovables y reducir el de las energías con mayor potencial de emisiones de CO2. Asimismo, y con el objetivo de cumplir los compromisos internacionales en materia de reducción de emisiones, la ley impulsa la transformación del sector del transporte para incrementar su eficiencia medioambiental, atendiendo a la gestión eficiente y al fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético como principio de actuación.
En este sentido, con el Plan de movilidad se impulsará el desarrollo de la red ferroviaria promoviendo su ampliación, modernización, electrificación y la mejora de los servicios, así como electrificando el parque automovilístico, especialmente con la adquisición de nuevas flotas por parte de las administraciones públicas, las empresas de transporte y los servicios de alquiler de vehículos, y se continuará desarrollando la red de puntos de recarga.
– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 738/2015, de 31 de julio, en la medida en que delimitan las competencias de la Administración General del Estado sobre determinados tipos de instalaciones.
– El Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que en el artículo 15, relativo a las exigencias básicas de ahorro de energía, dispone el carácter mínimo de los valores que incorpora, sin perjuicio de los valores más estrictos que puedan establecer las administraciones competentes.
– El Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que en su preámbulo recoge que las comunidades autónomas podrán incorporar requisitos adicionales en las materias que el mismo regula.
– El Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, que crea un registro voluntario y prevé que este instrumento se complemente con los establecidos en las diversas comunidades autónomas.
– El Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que en su artículo 7 prevé que las comunidades autónomas dicten normas adicionales de protección en materia de medio ambiente para fijar valores límite a las emisiones de determinadas actividades públicas y privadas.
VI
La respuesta que se quiere dar con la aprobación de esta ley a los graves riesgos que amenazan a las Illes Balears no solo está en sintonía con las vigentes políticas y estrategias de la Unión Europea en ámbitos como los transportes, la movilidad, el medio ambiente o la energía, sino que también responde al fruto de un extenso proceso participativo en el que la sociedad balear ha realizado aportaciones notorias. De hecho, han sido representantes de los principales sectores económicos de las Illes Balears, entidades sociales y ecologistas, entidades locales, los partidos políticos con representación en el Parlamento, así como centenares de personas a título individual, que han sido consultados y de los cuales se han recogido las principales prioridades y preocupaciones en cuanto al cambio climático, que se han tenido en cuenta de cara a la redacción de esta ley. Hay que destacar que también se recogen propuestas formuladas por el Consejo Asesor de la Energía y el Pacto por la Competitividad, el Empleo de Calidad y el Progreso Social.
Las aportaciones realizadas en este proceso han sido especialmente significativas con respecto a la regulación, entre otros, de la utilización de vehículos eléctricos en las flotas de alquiler o en la apuesta por el aprovechamiento de las superficies cubiertas de los aparcamientos o de edificios para la generación de energía renovable.
Los principios y las líneas de actuación previstos en esta ley encuentran referentes en normativas de cambio climático de países de nuestro entorno, como pueden ser Francia o el Reino Unido. Numerosos países y ciudades de Europa ya han marcado fechas a partir de las que se limitan determinados vehículos contaminantes. Asimismo, decenas de regiones en Europa tienen planes de descarbonización de la economía en varios horizontes temporales.
VII
Esta ley se estructura en siete títulos, trece disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El título I define el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de interés público de esta ley, que está llamada a impulsar un cambio cultural profundo en todas las administraciones, empresas y ciudadanos de las Illes Balears para hacer frente en los próximos decenios a los desafíos del cambio climático.
Entre estas finalidades se encuentra la necesidad de aspirar a la máxima autosuficiencia energética, entendida como la capacidad de generar en el territorio de las Illes Balears la mayor parte de la energía que se consume. Ello permite maximizar la seguridad del suministro y seguir el principio de soberanía energética, según el cual desde el ámbito local se tienen que tomar las decisiones a fin de que el sistema energético sea apropiado a la realidad de las Illes Balears. Este principio es compatible con la interconexión eléctrica entre las islas y con la península, también necesaria para la garantía del suministro, así como con el incremento de la capacidad de integración de renovables en la red eléctrica.
En el título II se definen los principales organismos para la gobernanza de la política climática en las Illes Balears. Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, como órgano colegiado del Gobierno para definir y coordinar los objetivos y las líneas de actuación. También se crea el Consejo Balear del Clima, como órgano de consulta y de participación de la sociedad civil, así como el Comité de Expertos, que tiene que asesorar al Gobierno en el diseño y desarrollo de las medidas necesarias. Por otra parte, se configura el Instituto Balear de la Energía, entidad pública empresarial capaz de llevar a cabo la política energética de forma activa.
El título III crea y regula los instrumentos de planificación que deberán amparar las medidas necesarias para luchar eficazmente contra los efectos del cambio climático, siempre respetando las estrategias y los objetivos determinados por la Unión Europea y la legislación básica estatal. Así, se configura el Plan de Transición Energética y Cambio Climático como la principal herramienta planificadora, cuyas determinaciones serán vinculantes para el Plan Director Sectorial Energético y para otros tipos de instrumentos.
Las prescripciones de esta ley relativas a la publicidad de los indicadores de seguimiento del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y su actualización de acuerdo con la evolución del conocimiento científico, así como las relativas al seguimiento del Plan por parte del Consejo Balear del Clima, quieren dar cumplimiento a los principios de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Los objetivos fijados en este título para 2030 y 2050, que se concretarán en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, parten de las principales propuestas de objetivos de reducción de emisiones, eficiencia y renovables en el ámbito europeo. Así, para los objetivos de reducción de emisiones se parte de los objetivos acordados por los líderes de la Unión Europea: un mínimo del 40% de reducción de emisiones para el año 2030 comparado con 1990, y unas reducciones entre el 80% y el 95% para el año 2050 comparado con el año 1990.
En cuanto a la eficiencia energética, en junio de 2018 el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron un objetivo del 32,5% para 2030. Traducido a una reducción total en el consumo, ello supone una reducción del consumo de energía primaria del 26% comparado con los niveles de 2005. Asimismo, en su hoja de ruta de la energía para 2050, la Comisión proyectó una reducción del consumo de la energía primaria de entre el 32% y el 41% para el 2050 comparado con los picos de 2005-2006.
Finalmente, para los objetivos de penetración de energías renovables, para el 2030 se ha partido del objetivo aprobado por el Parlamento Europeo en enero de 2018 de un 35% de renovables. De hecho, en febrero de 2018 la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA) publicó un informe según el cual llegar a un 34% de penetración de renovables en la Unión Europea para el año 2030 era la opción más efectiva desde un punto de vista económico. El objetivo final acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo es del 32% de renovables para 2030. Para 2050, el objetivo es un sistema energético descarbonizado, es decir, libre de combustibles fósiles.
El título también introduce la perspectiva climática en la elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, de leyes y reglamentos, y de determinados instrumentos de planificación. También se traslada esta perspectiva a los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
El título IV, dedicado a políticas energéticas, se estructura en capítulos destinados a las medidas relativas a la reducción de emisiones, a la eficiencia energética, a las energías renovables, a la gestión de la demanda y a los combustibles.
Con respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero, se pueden separar en dos bloques, uno integrado por las emisiones de algunos gases de las actividades industriales sometidos al régimen europeo del comercio de derechos de emisión, regulado por la mencionada Ley estatal 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comerció de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y posteriores modificaciones, y otro formado por el resto de las emisiones, que provienen de los sectores difusos, que son, básicamente, el transporte, el sector residencial, comercial e institucional, el sector agrario, la gestión de los residuos, los gases fluorados y las actividades industriales no incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisiones. La regulación que se contiene en esta ley establece medidas orientadas a la reducción de emisiones, y diferencia las emisiones procedentes de los sectores difusos de las que vienen ya reguladas por la normativa estatal básica.
Asimismo, la regulación de las energías renovables y la eficiencia energética se lleva a cabo, de acuerdo con el marco estatutario, con la finalidad de fomentar la sustitución de las fuentes de energía fósil por otras de carácter autóctono, inagotables y respetuosas con el medio ambiente, así como el uso racional de la energía para reducir las emisiones de efecto invernadero. En este sentido, la electrificación de la economía puede jugar un papel fundamental con vistas a incorporar energía renovable en ámbitos donde hasta ahora era prácticamente inexistente, como pueden ser el transporte o los usos térmicos.
Se crea el Registro balear de huella de carbono y se establecen determinadas obligaciones para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears, consistentes en calcular, registrar y, respecto de las difusas, reducir las emisiones de carbono. Se establece que este registro sea compatible con el correspondiente registro estatal, lo cual permite unificar bases de datos y establece una vía de transmisión de información directa para que el Estado pueda computar adecuadamente las reducciones de emisiones alcanzadas en el territorio de las Illes Balears.
En materia de eficiencia energética, la presente ley dedica especial atención a las medidas específicas para las edificaciones, las infraestructuras públicas y las instalaciones y aparatos.
En cuanto a las edificaciones, se da especial importancia a la rehabilitación energética de las edificaciones existentes, dado que se prevé que conformen la mayoría del parque edificado de las próximas décadas. La rehabilitación permite también mejorar el confort térmico y acústico de las edificaciones y combatir problemáticas como la pobreza energética, que se derivan no solo de la falta de recursos sino también de edificios que requieren grandes consumos para mantenerse en condiciones óptimas de confort.
Por ello, es esencial dotar de valor los certificados de eficiencia energética para aportar información clara a los propietarios de los edificios en cuanto a las posibilidades de mejora energética y al gasto energético previsto.
En el bloque de las energías renovables, se ordena la ubicación de las instalaciones y la tramitación de proyectos de energía renovable, y se incluyen disposiciones específicas para facilitar su implantación en el territorio, la incorporación de renovables en edificios y aparcamientos públicos o privados, y la apertura a la participación local en los proyectos de instalaciones de energía renovable. Se hace un énfasis especial en el autoconsumo, mediante el que los consumidores pueden producir su energía y verter los excedentes a la red para su aprovechamiento por parte de los otros usuarios. Esta modalidad está llamada a jugar un papel fundamental en el desarrollo de renovables, entre otros, por su potencial de aprovechamiento de espacios urbanizados para la generación de energía, las menores pérdidas por transporte y distribución, así como la contribución a la democratización de la energía, que permite a los usuarios convertirse en una parte más activa del sistema energético, entender mejor sus necesidades energéticas y conseguir importantes ahorros en el gasto energético.
La ley también se ocupa de la gestión de la demanda y de la reducción del uso de combustibles fósiles, entre los que prioriza el gas natural por sus menores emisiones.
En cuanto a las centrales de generación de electricidad térmicas, está previsto que estas reduzcan de forma sustancial su funcionamiento con el incremento de producción a partir de energías renovables, pasando a tener un papel de apoyo y mantenimiento de la calidad de la red eléctrica en lugar de como fuente principal de generación.
Constituyen el objeto del título V las políticas de movilidad y transporte, que incluyen aspectos relativos a la promoción de la movilidad sostenible y, en especial, de la movilidad eléctrica o libre de emisiones. Asimismo, se establecen, con criterios de prudencia y razonabilidad, pautas y calendarios de transición hacia flotas de vehículos sin emisiones, como mecanismo para mejorar la calidad del aire y limitar las emisiones de gases contaminantes, facilitando la transición para aquellos vehículos ya existentes en el territorio autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de las medidas.
De entre los vehículos térmicos, se establece un calendario más estricto para el abandono progresivo de determinados vehículos que funcionan con diésel como combustible. Este paso se fundamenta en los impactos sobre la salud de las emisiones de este tipo de combustible, declaradas «carcinógeno de categoría 1» desde junio de 2012 por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, de la Organización Mundial de la Salud.
En el título VI se prevén medidas de sensibilización y ejemplificación, entre otras, en el campo de la contratación pública, la formación, el empleo, la investigación y la información de los consumidores y usuarios.
El título VII contiene las prescripciones relativas a la disciplina en materia de cambio climático y regula la inspección y el régimen sancionador. El régimen sancionador se plantea, en general, como un instrumento a activar solo cuando hayan fracasado los intentos de reorientar las conductas irregulares y siempre que estas no estén ya previstas en otros sectores del ordenamiento jurídico.
Esta ley es un instrumento adecuado para garantizar la consecución de la finalidad pretendida, dado que los principios, las líneas de actuación y las medidas que prevé dan respuesta a los graves riesgos que amenazan a las Illes Balears, resultan imprescindibles para alcanzar las finalidades indicadas y son proporcionados a la situación de peligro y a los efectos derivados del cambio climático.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta ley tiene por objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de Paris mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático en las Illes Balears, así como la transición a un modelo energético sostenible, socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático.
Las determinaciones de la presente ley son vinculantes para todas las políticas y las actividades, públicas y privadas, en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Artículo 2. Finalidades.
La presente ley persigue las siguientes finalidades de interés público:
La estabilización y el decrecimiento de la demanda energética, priorizando, en este orden, el ahorro energético, la eficiencia energética y la generación con energías renovables.
La reducción de la dependencia energética exterior y el avance hacia un escenario con la máxima autosuficiencia y garantía de suministros energéticos.
La progresiva descarbonización de la economía así como la implantación progresiva de las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado español y la Unión Europea y con especial atención al hecho insular.
El fomento de la democratización de la energía entendida como:
– El derecho de la ciudadanía al acceso a la energía como consumidores y productores, y la responsabilidad de estos como parte activa del sistema.
– El derecho a la información y a la formación por parte de las personas usuarias en el ámbito energético para adaptar el consumo y la producción a políticas energéticas sostenibles y eficientes.
– El impacto económico, social y ambiental positivo del sistema energético en los ciudadanos.
El fomento de la gestión inteligente de la demanda de energía con el objetivo de optimizar la utilización de los sistemas energéticos de acuerdo con los objetivos de esta ley.
La planificación y la promoción de la resiliencia y la adaptación de la ciudadanía, de los sectores productivos y de los ecosistemas a los efectos del cambio climático.
El avance hacia el nuevo modelo medioambiental y energético siguiendo los principios de la transición justa, teniendo en cuenta los intereses de la ciudadanía y de los sectores afectados por esta transición.
Promover el incremento de la iniciativa pública en la comercialización de la energía.
El fomento de la ocupación y la capacitación en los nuevos sectores económicos que se generen y promuevan.
Estos principios son la disponibilidad de energía de acuerdo con las necesidades, la asequibilidad, las garantías procedimentales y el acceso a la justicia, el buen gobierno, la sostenibilidad, la equidad intrageneracional, la equidad intergeneracional y la responsabilidad, en términos complejos de los gobiernos, de las corporaciones, de las generaciones presentes con las futuras y de la sociedad con el ecosistema. En particular, se deben tener en cuenta los potenciales impactos laborales de las medidas y la necesidad de evitar la deslocalización de actividades, de puestos de trabajo o de emisiones de las Illes Balears en otros territorios, teniendo en cuenta las directrices de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3. Políticas climáticas.
Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears, con la colaboración de los consejos insulares y ayuntamientos, el impulso, la planificación y el seguimiento de las políticas climáticas, de acuerdo con los objetivos de la presente ley.
Para alcanzar las finalidades del artículo anterior, la actuación de los poderes públicos se guiará por los siguientes principios:
La minimización de las cargas administrativas a la ciudadanía y a las empresas y el uso de medios telemáticos en los procedimientos administrativos.
La colaboración y la coordinación entre las administraciones implicadas.
El fomento y la difusión del mejor conocimiento en materia climática y la incorporación de las causas y los efectos ajenos a la comunidad autónoma de las Illes Balears de las externalidades en los procesos de análisis coste-beneficio.
El establecimiento de líneas y programas de ayuda económica y técnica a los sectores más directamente afectados por las políticas climáticas, el desarrollo de las medidas contenidas en esta ley, así como en los instrumentos que en ella se definen, y favorecer el posicionamiento de la ciudadanía como actor central en el proceso de la transición energética.
El establecimiento de prioridades de actuación en la lucha contra el cambio climático atendiendo a la disponibilidad económica, los sectores, el análisis coste-eficiencia, el territorio o cualquier otra variable significativa.
La investigación de consenso en el marco de los órganos de participación correspondientes y del diálogo social.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
Absorción de CO2: el secuestro de dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.
Adaptación al cambio climático: el conjunto de objetivos, planes y acciones de cualquier tipo tendentes a reducir la vulnerabilidad con respecto a los efectos del cambio climático.
Agregadores de demanda: son aquellos suministradores de servicios de gestión de la demanda que unen múltiples cargas de corta duración de los consumidores para la venta o subasta en mercados organizados.
Economía circular: una economía en que el valor de los productos y de los materiales se mantiene durante el mayor tiempo posible y la producción de residuos y el uso de los recursos naturales se minimizan, de forma que, cuando un producto o material llega al final de su vida útil, se puede volver a usar y seguir creando valor para la economía y la sociedad, evitando la generación de residuos y el consumo de recursos naturales vírgenes.
Se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica que provenga de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
Modalidades de suministros con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan alguna inyección de energía excedente a la red de transporte o distribución. En este caso hay un único tipo de sujeto, el sujeto consumidor.
Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedente a las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos, el sujeto consumidor y el productor.
Balance neto: la posibilidad de descontar el excedente de energía generada en instalaciones de autoconsumo de la energía por facturar consumida en otros momentos. Este balance puede tener en cuenta las variaciones del valor de la energía según el momento del día o del año u otros factores.
Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.
Compensación de emisiones: la adquisición de una determinada cantidad equivalente de CO2 que procede de los proyectos de absorción de este gas o de los proyectos de reducciones de emisiones realizados por un tercero.
Consumo energético casi nulo: edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, de acuerdo con la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida deberá ser cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.
Edificio de baja demanda energética: espacios que no requieren garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales y agrícolas.
Emisiones: las emisiones de gases de efecto invernadero y de gases contaminantes de la atmósfera.
Emisiones difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades no sujetas al comercio de derechos de emisiones.
Emisiones no difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades sujetas al comercio de derechos de emisiones regulado por la Ley estatal 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comerció de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Energía renovable: la energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen o porque son capaces de regenerarse por medios naturales.
Escenario climático: la representación del clima futuro, basada en un conjunto internamente coherente de relaciones climatológicas, que se construye para ser utilizada en la investigación de las consecuencias potenciales del cambio climático antropogénico.
Gases de efecto invernadero (GEI): los gases reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático.
Gestión de la demanda eléctrica: la planificación y la implementación de medidas destinadas a influir en la manera de consumir energía eléctrica con el fin de modificar el perfil de consumo para optimizar el uso del sistema eléctrico, haciendo compatible el consumo con la capacidad existente de generación, transporte y distribución de electricidad.
Grandes y medianas empresas: a los efectos de esta ley son las que así cataloga el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, o por la normativa que lo sustituya.
Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito: aquellos sistemas de calefacción o de refrigeración constituidos por generadores térmicos y por redes de distribución que permitan evacuar la energía mediante canalizaciones hasta los consumidores finales, sin perjuicio de las actividades reguladas como monopolio natural en las legislaciones sectoriales de electricidad e hidrocarburos. Estas instalaciones pueden ser tanto de titularidad pública como privada, transcurrir por espacios y calles públicas y conectar instalaciones del mismo o de distintos titulares.
Mitigación del cambio climático: el conjunto de objetivos, planes y acciones de cualquier tipo tendentes a reducir el impacto que la actividad humana tiene sobre la alteración del sistema climático global. Su ámbito principal de acción es la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta, también, otros ámbitos de acción, como la alimentación, la planificación del transporte, la agricultura, la ganadería, la pesca, la reforestación o la conservación de espacios naturales que son almacenes o sumideros de carbono.
Nuevas edificaciones: aquellas edificaciones para las cuales la solicitud de la correspondiente licencia de obras se ha presentado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Perspectiva climática: la consideración del impacto directo e indirecto de planes, programas, proyectos o iniciativas sobre el consumo energético, las emisiones de gases o la vulnerabilidad al cambio climático.
Huella de carbono: la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberadas a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o a causa de la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto. Para este cálculo, se definen los siguientes alcances:
– Alcance 1: emisiones de gases de efecto invernadero directos.
– Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización.
– Alcance 3: el resto de las emisiones indirectas.
Presupuesto de carbono: la cantidad global de emisiones de gases de efecto invernadero que se pueden emitir en un periodo de tiempo y en un territorio determinados, bien por la totalidad de la economía o bien por sectores o conjuntos de actividades.
Transición energética: el paso a un sistema energético cuya finalidad última es garantizar su sostenibilidad. Este sistema se caracteriza por el uso de energías renovables, la eficiencia energética, el uso eficiente de recursos naturales mediante la introducción de una economía circular, el desarrollo sostenible, la movilidad sostenible, y la justicia, la democratización, la descentralización de la energía y el estímulo a la producción local a efectos de simplificar la logística y su impacto ambiental.
Vehículos libres de emisiones: vehículos con emisiones contaminantes directas nulas.
aa) Zona ECA: zonas marítimas en las que se establecen límites y controles para minimizar las emisiones de gases o partículas contaminantes, de acuerdo con la definición del convenio MARPOL.
Se deja sin efecto la adición de la letra ab) por Resolución de 2 de octubre de 2025, por la que se publica el acuerdo del Parlamento de las Illes Balears por el que se deroga el Decreto-ley 6/2025. Ref. BOIB-i-2025-90242
Se añade la letra ab) por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90220
TÍTULO II. Organización administrativa
Artículo 5. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.
Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, integrada por los consejeros y directores generales competentes en materia de energía, movilidad, medio ambiente, territorio, turismo, salud, educación, economía, trabajo y agricultura, y por aquellos cargos de la Administración de la comunidad autónoma que designe la Presidencia del Gobierno.
Preside la Comisión el presidente del Gobierno y lo suple el consejero competente en materia de cambio climático.
Corresponderá a la Comisión:
Coordinar la acción de la Administración de la comunidad autónoma y sus entes instrumentales en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.
Formular la propuesta del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, así como las propuestas de modificación.
Evaluar las políticas climáticas y los diferentes planes sectoriales desde el punto de vista de su adecuación a los objetivos y principios establecidos en la presente ley y en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático vigente.
Estudiar y debatir, a solicitud del consejero competente en materia de cambio climático, las propuestas de proyectos de reglamentos y planes relacionados con los objetivos de esta ley.
La Comisión elaborará y aprobará un reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 6. El Consejo Balear del Clima.
El Consejo Balear del Clima es el órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, que tiene como fines primordiales asesorar a las administraciones públicas sobre las políticas climáticas y de transición energética, proponer medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como favorecer la participación de los sectores sociales y económicos de las Illes Balears en estos ámbitos.
Serán funciones del Consejo Balear del Clima:
Emitir un informe preceptivo sobre los proyectos de plan de transición energética y cambio climático y de plan director sectorial energético de las Illes Balears, así como sobre sus modificaciones.
Emitir un informe sobre los anteproyectos de disposiciones legales o reglamentarias de la comunidad autónoma, en las materias objeto de esta ley, cuando así lo solicite el consejero competente en materia de cambio climático.
Elaborar propuestas sobre planificación climática y sobre marcos estratégicos de adaptación al cambio climático, cuando así lo solicite el consejero competente en materia de cambio climático.
Emitir un informe sobre los instrumentos de planificación territorial y urbanística y sobre los planes de acción de energía sostenible y clima cuando lo soliciten las administraciones territoriales de las Illes Balears.
Evaluar el desarrollo y la implantación de las políticas en materia de cambio climático proponiendo, en su caso, cambios en la normativa vigente en esta materia.
Promover el intercambio de información sobre el cambio climático entre los diferentes sectores sociales y económicos.
Cualquier otra función de carácter consultivo que le sea encomendada por el consejero competente en materia de cambio climático.
La composición, el alcance de las funciones y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En todo caso, en la composición del Consejo se debe garantizar la representación de las administraciones insulares y municipales, del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático, de los sectores económicos, sociales y profesionales implicados, de las entidades representativas de los intereses medioambientales, de la universidad y de los grupos de investigación, y se tiene que fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 7. Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático.
Se crea el Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático como órgano colegiado que tiene como finalidad asesorar al Gobierno de las Illes Balears en relación con el desarrollo y la consecución de los objetivos marcados por esta ley.
El Comité de Expertos estará integrado por personas de reconocido prestigio en los campos medioambiental, laboral, energético o de cambio climático, nombradas por el Gobierno de las Illes Balears, y tendrá la siguiente composición:
Un presidente o una presidenta, que se nombrará a propuesta del consejero competente en materia de cambio climático.
Un máximo de siete vocales, nombrados a propuesta del presidente o presidenta.
Serán funciones del Comité de Expertos:
Asesorar, a petición del Consejo Balear del Clima, sobre el desarrollo de las políticas climáticas y sobre la adecuación de las políticas a los objetivos de esta ley y del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
Asesorar, a petición del Consejo Balear del Clima, sobre la adecuación de proyectos de normas y planes del Gobierno a los objetivos de esta ley.
Formular propuestas encaminadas al cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Cualquier otra función de carácter consultivo que le sea encomendada por el consejero competente en materia de cambio climático.
Los informes, recomendaciones y evaluaciones de iniciativa pública del Comité de Expertos estarán a disposición de los ciudadanos en el portal web del Gobierno de las Illes Balears.
El Comité de Expertos elaborará una memoria anual que será remitida a la Presidencia del Gobierno y del Parlamento.
En la propuesta y los nombramientos de vocales del Comité, se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 8. El Instituto Balear de la Energía.
Se crea el Instituto Balear de la Energía, como entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático.
El consejo de dirección estará integrado por una presidencia, que ocupará el consejero competente en materia de cambio climático, y hasta un máximo de diez vocales nombrados atendiendo a criterios de profesionalidad.
El Instituto tiene como finalidades básicas el fomento y la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia, gestión y ahorro energéticos, como también de energías renovables, la comercialización de energía de acuerdo con la normativa aplicable, la elaboración de estudios y análisis en materia de cambio climático y transición energética, así como la intervención para fomentar la iniciativa energética pública en todos los ámbitos institucionales.
Serán funciones del Instituto, de acuerdo con sus estatutos, las siguientes:
Promover y gestionar sistemas de producción de energía renovable, sistemas de almacenamiento o gestión de energía y sistemas de recarga de vehículos eléctricos.
Crear o participar en sociedades mercantiles con el objetivo de comercializar energía eléctrica en régimen de libre competencia, gestionar la venta de excedentes energéticos de instalaciones de autoconsumo, recogida y análisis de los datos de consumo y participar en la gestión inteligente de la demanda y en otros servicios del sistema eléctrico.
Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de absorción de dióxido de carbono, de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.
Fomentar la democratización de la energía entre la ciudadanía.
Abrir a la participación ciudadana los proyectos energéticos que se promuevan por parte del ente, tanto en su diseño como en su financiación.
Promover campañas de información y sensibilización ciudadana sobre el cambio climático y el uso de la energía.
Elaborar estudios y modelos predictivos, y emitir informes técnicos sobre tecnologías y sistemas energéticos, hábitos de consumo energético, la evolución del cambio climático y la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y las medidas del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
Fomentar la investigación, el desarrollo, la formación y la reorientación profesional en materia energética.
Participar en proyectos competitivos de ámbito estatal o internacional con el fin de poner en marcha iniciativas relacionadas con los objetivos de esta ley o las funciones del Instituto.
Proporcionar apoyo técnico a los gestores energéticos y a las unidades de contratación de las diferentes administraciones públicas, elaborar programas de racionalización del uso de la energía y promocionar el aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el ámbito del sector público.
Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los planes de acción para el clima y la energía sostenible.
Asesorar a las instituciones y a las administraciones públicas que lo soliciten sobre instrumentos fiscales utilizables para avanzar en la consecución de las finalidades de la presente ley.
Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos I+D+i, en el ámbito de la transición energética.
Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto dispondrá, de acuerdo con sus estatutos, de las potestades, facultades y prerrogativas propias de las entidades públicas empresariales y, en todo caso, podrá:
Suscribir convenios de colaboración y contratos con entidades públicas o privadas.
Constituir o participar en sociedades mercantiles.
Establecer o gestionar programas de subvenciones y líneas de ayudas públicas.
Realizar el tratamiento estadístico de datos.
Los poderes públicos, la ciudadanía, las empresas, las organizaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales estarán obligados a colaborar con el Instituto y a aportarle los datos estadísticos necesarios para la ejecución de las políticas climáticas, de acuerdo con los formatos y con los criterios de confidencialidad que se establezcan. Cuando sea posible, las estadísticas incluirán la variable de sexo de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Para proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía o de absorción de carbono que se tengan que llevar a cabo en terrenos que sean propiedad de otra administración, el Instituto Balear de la Energía podrá redactar y llevar a cabo la tramitación administrativa de los proyectos correspondientes una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a la puesta a disposición de los terrenos con esta finalidad, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad, si procede, de los terrenos, el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras o el mecanismo correspondiente de colaboración entre las administraciones.
Los convenios de colaboración entre administraciones públicas relacionados con proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía o de absorción de carbono, podrán tener una vigencia máxima de treinta años.
Las entidades locales de las Illes Balears podrán ceder el uso de bienes y derechos de dominio público o patrimoniales directamente al Instituto Balear de la Energía para la implantación de instalaciones de energías renovables.
Estas cesiones de uso, que no alterarán la naturaleza jurídica del bien, se formalizarán mediante convenio que tendrá que publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y tendrá que expresar, como mínimo, el siguiente contenido:
La finalidad concreta del uso.
La duración temporal de la cesión, que no podrá exceder de treinta años.
El destino del aprovechamiento energético.
Las demás condiciones concretas de la cesión de uso, incluyendo la contraprestación que reciba la administración cedente, en su caso.
La asunción del pago de los gastos de mantenimiento y conservación del bien o derecho cedido a cargo del cesionario.
La asunción del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
La referencia catastral en caso de que el objeto de la cesión sea un inmueble.
Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartados 8 y 9 por la disposición final 7.1 y 2 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230
Artículo 9. La gestión energética en el sector público.
Con el fin de racionalizar su consumo energético, las administraciones públicas llevarán a cabo o contratarán auditorías energéticas que incluirán propuestas concretas de mejoras de eficiencia energética para los edificios que ocupen o de los que sean titulares.
En cada administración pública de las Illes Balears se implantará la figura del gestor energético con la función de realizar un seguimiento del consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética y la producción de energías renovables en los edificios. Asimismo, le corresponde proponer la implantación y realizar el seguimiento de las medidas derivadas de las auditorías energéticas.
En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma, habrá al menos un gestor en cada consejería y entidad del sector público instrumental. El resto de administraciones territoriales de las Illes Balears deberán disponer también de gestores energéticos. A tal efecto podrán colaborar entre sí cuando no dispongan de medios suficientes.
En los edificios de la administración pública que, por motivos de consumo, superficie, ejemplaridad o afluencia de personas sea recomendable, se exhibirá en un lugar visible próximo a la entrada un cartel explicativo sobre las medidas de ahorro, eficiencia energética y producción de renovables aplicadas al edificio en los términos que se dispongan en una resolución del consejero competente en materia de cambio climático.
El desarrollo reglamentario de esta ley preverá el procedimiento por el cual la administración competente en materia de cooperación local, con la colaboración de la dirección general del Gobierno competente en materia de energía, previo informe favorable del ayuntamiento correspondiente, pueda asumir la realización de la auditoría energética y la implantación de la figura del gestor energético por los municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes que no lo hagan de forma mancomunada.
TÍTULO III. Planificación
CAPÍTULO I. El Plan de Transición Energética y Cambio Climático
Artículo 10. Naturaleza y contenido.
El Plan de Transición Energética y Cambio Climático constituye el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que permitan cumplir con las finalidades de esta ley.
El contenido del Plan se determinará de acuerdo con los objetivos y principios de la Unión Europea en materia de cambio climático, la legislación básica estatal y la evolución del conocimiento científico, y se estructurará en los siguientes apartados:
El marco estratégico de adaptación.
Los objetivos de reducción de emisiones y de los presupuestos de carbono en el marco de la planificación estatal.
Los objetivos de ahorro y eficiencia energética y penetración de energías renovables.
Las líneas estratégicas de actuación sectoriales y territoriales de transición energética, y de mitigación y adaptación al cambio climático.
El procedimiento para su evaluación, seguimiento y prórroga.
Asimismo incluirá, en anexos que podrán revisarse periódicamente por orden del consejero competente en materia de cambio climático, los indicadores de referencia para la reducción de emisiones difusas que deben cumplir las grandes y medianas empresas en los términos de la legislación vigente.
El Plan de Transición Energética contemplará una inversión pública anual y plurianual mínima para la instalación de placas fotovoltaicas y otras fuentes de energía renovable en terrenos y edificios de titularidad pública mediante el Instituto Balear de la Energía.
El Plan se aprobará, a propuesta vinculante de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears, con informes previos del Consejo Balear del Clima y del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático.
Antes de la aprobación del Plan será preceptiva la apertura de un periodo de información pública con el plazo y los requisitos exigidos por la normativa general de procedimiento administrativo.
El Plan debe prever inicialmente una vigencia temporal de al menos diez años y se revisará al menos cada cinco para concretar las determinaciones que se aplicarán en los siguientes periodos quinquenales.
En el proceso de revisión se deberá tener en cuenta la coherencia con los planes, estudios, guías e indicadores disponibles en el ámbito autonómico, estatal, europeo o internacional que sean relevantes.
Anualmente se hará pública la evolución del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan.
Artículo 11. Marco estratégico de adaptación.
El marco estratégico es el conjunto de principios básicos de actuación en materia de adaptación al cambio climático y debe tener el siguiente contenido mínimo:
Los escenarios climáticos de referencia, partiendo de las proyecciones climáticas disponibles en cada momento.
El análisis de los principales impactos previstos en los escenarios climáticos.
Los riesgos y las posibles vulnerabilidades de la ciudadanía y de los diferentes sectores y ecosistemas ante el cambio climático, así como un análisis de su capacidad de adaptación.
Las líneas generales de adaptación para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los cambios previstos que sean viables desde un punto de vista económico, social y ambiental.
Los indicadores mínimos de vulnerabilidad y adaptación.
Artículo 12. Objetivos de reducción de emisiones.
El Plan de Transición Energética y Cambio Climático deberá prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de alcanzar progresivamente, tomando como base de cálculo el año 1990, los objetivos siguientes:
El 40% para el año 2030.
El 90% para el año 2050.
Estos objetivos tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo para las no difusas.
Artículo 13. Presupuestos de carbono.
Los presupuestos de carbono tienen la finalidad de definir el reparto, entre los diferentes sectores de actividad económica, de los objetivos de reducción de emisiones difusas y no difusas, y de marcar la cantidad total de emisiones para el conjunto de las Illes Balears a tal efecto.
Los presupuestos de carbono se fijarán de forma quinquenal y tomarán como base para la fijación de objetivos de eficiencia energética y reducción de emisiones, que se deberán cumplir progresivamente por sectores.
Para establecer cada presupuesto de carbono se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los impactos sobre los diferentes sectores y los potenciales de reducción de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad y la política energética.
Artículo 14. Objetivos de ahorro y eficiencia energética.
El Plan de Transición Energética y Cambio Climático deberá concretar cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética y tomará como base el consumo primario registrado en el ejercicio 2005 para alcanzar los siguientes objetivos de reducción en el consumo primario:
El 26% para el año 2030.
El 40% para el año 2050.
Asimismo, el Plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.
Artículo 15. Penetración de energías renovables.
El Plan de Transición Energética y Cambio Climático deberá prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de manera que en el año 2050 haya la capacidad para generar en el territorio de las Illes Balears, mediante energías renovables, al menos el 70% de la energía final que se consuma en este territorio.
El Plan deberá prever cuotas quinquenales de penetración de energías renovables, por tecnologías, con el fin de alcanzar progresivamente los siguientes objetivos, definidos como proporción de la energía final consumida en el territorio balear:
El 35% para el año 2030.
El 100% para el año 2050.
Artículo 16. Actualización y territorialización de los objetivos.
Los objetivos de la planificación en materia climática establecidos en los artículos precedentes tendrán carácter de mínimos, si bien se adaptarán a aquello que determinen en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por el Estado.
Estos objetivos se deberán ajustar a las particularidades de cada isla.
Artículo 17. Líneas estratégicas de actuación sectoriales.
El Plan de Transición Energética y Cambio Climático definirá las líneas estratégicas de actuación mínimas que deben seguir las diferentes políticas en los distintos sectores de la acción pública. Estas líneas estratégicas tendrán asociados unos indicadores claros y cuantificables que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
CAPÍTULO II. Perspectiva climática y otras medidas de planificación
Artículo 18. Perspectiva climática.
En los procedimientos de elaboración de leyes y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de las Illes Balears, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con los estándares o los objetivos indicados en esta ley y en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y la adaptación al cambio climático.
Artículo 19. Perspectiva climática en los presupuestos.
Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y en los proyectos de presupuestos de las administraciones públicas de las Illes Balears. A tal efecto, los órganos competentes valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 20. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes directores sectoriales, los planes territoriales insulares y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica, incorporarán la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental. A tal efecto, incorporarán:
Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.
Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla.
Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.
En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos recogidos en el apartado anterior se reservará, en el municipio, un área de suelo destinada a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para producir la energía que determinen dos horas de uso diario de la potencia mínima de diseño prevista, según lo que establece el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Mediante una resolución del consejero competente en materia de energía, dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede modificar la potencia mínima de generación renovable que se debe instalar.
Además, en los proyectos de las nuevas edificaciones como consecuencia de este desarrollo urbanístico se cumplirá lo que establece el artículo 32.3 de esta ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 26.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-8
Se modifica el apartado 2 por el art. 25.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-7
Artículo 21. El Plan Director Sectorial Energético.
El Plan Director Sectorial Energético deberá ajustarse a los objetivos y las determinaciones del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y adaptarse a las previsiones de la presente ley, de acuerdo con el contenido y el procedimiento establecidos en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
Artículo 22. Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible.
Los municipios de las Illes Balears aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.
Estos planes deberán ser coherentes con el Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
Los municipios de población inferior a 20.000 habitantes podrán aprobar los planes de forma mancomunada o individual.
Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
Las acciones de sensibilización y formación.
Las reglas para la evaluación y seguimiento del Plan.
Artículo 23. Evaluación ambiental.
En los procedimientos de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que están sujetos a la misma, se deberán tener en cuenta los objetivos de esta ley y los del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
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