Historial de reformas
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
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· 2020-11-19
2025-04-15
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias par
2024-12-13
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2024-05-28
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Cambios del 2024-05-28
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###### Disposición adicional tercera. Ordenación urbanística del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit).
1. La ordenación urbanística de los terrenos resultantes de la aplicación de la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), se realiza mediante las normas subsidiarias y complementarias del ParcBit aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears, las cuales vinculan todos los planeamientos urbanísticos afectados, incluso los planes generales de ordenación urbana, que se deberán adaptar a las previsiones de estas, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata.
2. El desarrollo de las citadas normas subsidiarias y complementarias se realizará mediante la formulación y la ejecución por el Gobierno de las Illes Balears de uno o varios planes especiales de desarrollo del ParcBit, cuyas características y contenidos deberán ser los que determina el artículo 45 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
3. El procedimiento para la aprobación y la modificación de las normas subsidiarias y complementarias y para la formulación y la ejecución de los planes especiales de desarrollo deberá incluir, como mínimo, los siguientes trámites:
a) Redacción del instrumento.
b) Información pública durante el plazo de un mes con el fin de que, durante este, se puedan formular sugerencias.
c) Informes del Ayuntamiento de Palma y del Consejo Insular de Mallorca.
d) Evaluación de impacto ambiental.
e) Aprobación por el Gobierno de las Illes Balears.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.g) del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
###### Disposición adicional cuarta. Prórroga de las autorizaciones administrativas del transporte colectivo del Parque Nacional de Cabrera.
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El transporte colectivo no se trata de un transporte regular entre dos puertos, por lo cual las empresas son las responsables de sus clientes desde el inicio hasta el final del trayecto.
4. La capacidad de carga de visitantes en transporte colectivo por día de la isla de Cabrera Gran se fija en 300 personas en el ámbito terrestre y en 150 personas en las aguas adyacentes.
A los efectos de este apartado, no computan en la cuota de visitantes:
a) El personal funcionario y laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de las entidades contratadas por esta, en el ejercicio de sus funciones.
4. La capacidad de carga de visitantes en transporte colectivo por día de la isla de Cabrera Gran se fija en 300 personas simultáneamente en el ámbito terrestre.
A los efectos de este apartado, no computan en la cuota de visitantes los siguientes:
a) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de las entidades contratadas por esta, en el ejercicio de sus funciones.
b) El personal del resto de administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.
c) Los visitantes que accedan al parque en transporte privado con autorización de fondeo y los visitantes con reserva en el refugio.
d) Los grupos organizados o individuos con fines científicos, de divulgación o de gestión que cuenten con una autorización expresa de la dirección del parque.
d) Los grupos organizados o individuos con finalidades científicas, de divulgación o de gestión que dispongan de una autorización expresa de la dirección del parque.
5. Se habilita a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
6. Esta disposición dejará de estar vigente con la aprobación de un nuevo PRUG o con la modificación del existente, el cual tiene que establecer el régimen de acceso de visitantes en transporte colectivo al parque. Mientras tanto, queda suspendida la aplicación del apartado 2.3.5 del plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera, aprobado por el Decreto 58/2006, de 1 de julio.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 14 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
###### Disposición transitoria segunda. Establecimientos de alojamientos turísticos de baja definitiva.
Aquellos establecimientos de alojamientos turísticos que a la entrada en vigor del Decreto-ley 8/2020, se encuentran en situación de baja definitiva pero que ya habían formulado ante la administración turística o su ayuntamiento correspondiente su intención de reabrir el establecimiento en los términos que establece el artículo 90.1.a) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción vigente antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 8/2020; lo podrán continuar haciendo cumpliendo todos los requisitos establecidos por la misma Ley 8/2012, con la redacción vigente antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 8/2020, siempre y cuando, además, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley soliciten la correspondiente licencia de obras, en caso de no haberla solicitado.
2024-05-09
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2023-12-30
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