Historial de reformas
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
16 versiones
· 2020-11-19
2025-04-15
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias par
2024-12-13
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2021-12-18
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Cambios del 2021-12-18
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De estas ofertas se dará publicidad a través de los canales a los que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, y también se informará a los representantes sindicales.
> Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2022-230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-230)
###### Artículo 11 bis. Criterios para la selección de personas participantes en programas promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
1. En los programas temporales de duración determinada en el tiempo del Servicio de Empleo de la Illes Balears (SOIB) que tengan como destinatarios colectivos que presenten más dificultades de integración laboral, un nivel de formación más bajo, o cuando existan necesidades sociales que justifiquen programas temporales del SOIB, la selección o preselección de los candidatos se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales establecidos en materia de políticas de activación para el empleo previstos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el Plan Anual de Políticas de Empleo, y de acuerdo con los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 30 del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, o aquellos otros colectivos que se determinen como prioritarios respecto a su inserción en el mercado laboral.
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2. En estos programas, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección de los participantes, se deben seguir los criterios y los procedimientos establecidos por el SOIB para la cobertura de ofertas de empleo temporal, por lo que no es de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal destinatario seleccionado no se tiene que considerar incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo.
> Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2022-230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-230)
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4805#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4805)</small>
###### Artículo 12. Personal inspector de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.
> <small>Se modifica, con efectos dese el 26 de enero de 2021, el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2022-230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-230)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2021-9286#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9286)</small>
> <small>Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</small>
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5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el que se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.
> <small>Se modifica, con efectos dese el 26 de enero de 2021, el apartado 5 por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2022-230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-230)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2021-9286#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9286)</small>
> <small>Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</small>
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1. Salvo previsión expresa distinta a la convocatoria o al acuerdo de adquisición, el pago se realizará de conformidad con lo que prevé el contrato, con la presentación previa de la lista del detalle de las unidades suministradas.
Después de la comprobación y conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince días hábiles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado.
Después de la comprobación y la conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince días hábiles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado.
2. El pago de la factura se realizará en el plazo de treinta días desde la comprobación y confirmación.
> <small>Se modifica el apartado 1, segundo párrafo por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2021-9286#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9286)</small>
> <small>Se modifica, con efectos dese el 26 de enero de 2021, el apartado 1, segundo párrafo, por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2022-230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-230)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1, segundo párrafo, por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2021-9286#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9286)</small>
> <small>Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</small>
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#### Sección 3.ª Medidas para el personal estatutario
> Véase, en cuanto a la aplicación de los arts. 21 a 23 bis, a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2022-230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-230)
###### Artículo 21. Prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
1. En los términos y las condiciones que se determinen por resolución de la Dirección General del Servicio de Salud, y siempre que ello sea compatible con la naturaleza de las funciones y características de la plaza o del puesto de trabajo, el personal estatutario sanitario puede prestar servicios en régimen de teletrabajo.
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4. Cuando se trate de procedimientos cuya convocatoria se haya publicado oficialmente entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigor de esta ley, las resoluciones individuales o colectivas de concesión de la subvención o las modificaciones que estas que se dicten a tal efecto pueden incluir excepcionalmente las determinaciones incluidas en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 26 de enero de 2021, la letra f) del apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2022-230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-230)</small>
> <small>Se modifica la letra f) del apartado 3 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2021-9286#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9286)</small>
> <small>Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</small>
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2. En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o más administraciones públicas, las bases reguladoras pueden establecer un sistema simplificado de justificación de la cuantía total de la subvención con el fin de que la persona beneficiaria tenga que presentar la cuenta justificativa sólo a una de las administraciones.
> Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2022-230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-230)
#### Sección 2.ª Procedimientos en curso
###### Artículo 28. Continuación de los procedimientos y ampliación de plazos.
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3. De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos.
> Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2022-230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-230)
> <small>Se modifica por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4805#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4805)</small>
### CAPÍTULO V. Normas específicas en materia presupuestaria, de hacienda y de patrimonio
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Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, previo o simultáneo al acuerdo a que hacen referencia el primer párrafo de este apartado y el apartado 2 siguiente, a propuesta conjunta de las consejerías antes mencionadas, se tienen que relacionar los proyectos o la parte de estos que no se ejecutarán, y también los recursos correspondientes, y este acuerdo implica la anulación de las obligaciones reconocidas pendientes de pago contabilizadas en la sección presupuestaria 37 o, en cuanto a los proyectos correspondientes al Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible del año 2016, en las secciones presupuestarias correspondientes.
2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consell de Govern, deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Decreto Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.
2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en “Butlletí Oficial de les Illes Balears”, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.
3. Los recursos liberados como consecuencia de la anulación de las obligaciones reconocidas a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 anterior se ingresarán en la cuenta no presupuestaria que determine la Intervención General de la comunidad autónoma y habilitarán la aprobación de los expedientes de generación de crédito que hagan falta en los estados de gastos del presupuesto corriente de la Administración de la comunidad autónoma o del Servicio de Salud de las Illes Balears, durante un plazo máximo de tres ejercicios, de acuerdo con las aplicaciones que acuerde el Consejo de Gobierno, o sus modificaciones, a que se refiere el apartado 2 anterior.
En cuanto al resto de créditos de la sección presupuestaria 37 sobre los cuales, en su caso, no se haya contabilizado el reconocimiento de obligaciones, se tienen que tramitar las transferencias de crédito que hagan falta en los estados de gastos del presupuesto corriente del ejercicio 2020.
> <small>Se modifica, con efectos de 26 de enero de 2021, el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2022-230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-230)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2021-9286#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9286)</small>
> <small>Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</small>
2021-11-13
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2021-05-04
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2021-01-26
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2020-10-20
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