Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
Norma derogada, con efectos de 29 de febrero de 2024, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3791#dd
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura existente de éstos con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. En su artículo 4 dispone que corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprueba la nueva organización interna de todos los ministerios y, asimismo, desarrolla la estructura del Ministerio de Defensa que se asemeja a la vigente hasta la fecha contenida en el Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, que estableció la adscripción del Centro Nacional de Inteligencia al Ministerio de Defensa y la dependencia de la Unidad Militar de Emergencias de la persona titular del Ministerio de Defensa.
La Secretaría de Estado de Defensa dirige, impulsa y gestiona las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información, incluyéndose, como novedad, el impulso del proceso de transformación digital del Departamento, y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para acomodarse a las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Armamento y Material se cambia el orden de sus subdirecciones generales y se modifica la denominación de la Subdirección General de Gestión de Programas que pasa a denominarse Subdirección General de Programas. Además, la Dirección General de Infraestructura, tras el desarrollo e implantación del Sistema de Información y Gestión de la Infraestructura en el Ministerio de Defensa (SINFRADEF), asume el ejercicio de su dirección funcional.
La Subsecretaría de Defensa dirige, impulsa y gestiona la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza, y sanitaria. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, atribuye en su artículo 65 a los secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, las competencias relativas a publicaciones. Esta disposición legal se refleja con más claridad en el real decreto, atribuyendo expresamente a la Secretaría General Técnica la dirección y gestión de todas las imprentas del Departamento.
En el ámbito de personal, se refuerzan y explicitan con mayor detalle las competencias relacionadas con el personal civil que presta servicios en el Departamento.
Además, el ejercicio de las funciones de igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, se atribuye a la Dirección General de Personal, que las desarrolla, no solo a través de la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal, como se venía realizando para personal militar, sino ahora también a través de la Subdirección General de Personal Civil, para todo el personal incluido en el ámbito de sus competencias.
También se recoge de forma novedosa el apoyo que desde la Dirección General de Personal se presta a las personas con discapacidad en las Fuerzas Armadas.
Se presta especial atención a la situación del personal de tropa y marinería con un compromiso de carácter temporal y a los Reservistas de Especial Disponibilidad. Por ello, en cumplimiento del dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 27 de septiembre de 2018, se establecen actuaciones y responsabilidades, dentro de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento, encaminadas al desarrollo profesional y formación de dichos colectivos que les permita tomar decisiones sobre su futuro profesional, incluyendo la promoción en el seno de las Fuerzas Armadas para los que permanecen o su reincorporación al ámbito laboral civil. En este sentido, se incrementan las funciones de la actual Subdirección de Reclutamiento y Orientación Laboral, que pasa a denominarse Subdirección de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y de Reservistas de Especial Disponibilidad para representar mejor el esfuerzo de orientación profesional dirigido tanto al personal militar que está en activo como al colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad, con los que el Departamento está firmemente comprometido.
Por otra parte, tras la publicación del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar, se hace necesario incluirlo como órgano adscrito a la Subsecretaría de Defensa. También procede la inclusión de sus órganos rectores entre los órganos directivos dependientes de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Todo ello conforme al real decreto anteriormente mencionado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
El Ministerio de Defensa, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en:
Las Fuerzas Armadas.
La Secretaría de Estado de Defensa.
La Subsecretaría de Defensa.
La Secretaría General de Política de Defensa.
Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia.
La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Son órganos asesores y consultivos de la persona titular del Departamento:
El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
El Consejo Superior de la Armada.
El Consejo Superior del Ejército del Aire.
La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.
La Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención.
La Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.
La Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.
En consonancia con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 10, existe un Gabinete, con rango de Dirección General, de asesoramiento especial a la persona titular del Ministerio de Defensa que actúa como órgano de apoyo político, técnico y en tareas de confianza en el cumplimiento de las labores de carácter parlamentario, en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa. Por otra parte, también existe un Gabinete Técnico que le apoya, asesora y da asistencia inmediata, cuya persona titular será un oficial general, con rango de Director General, según consta en el artículo 3.1.d) del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Depende directamente de la persona titular del Departamento, con rango de subdirección general, la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa.
Artículo 2. Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa.
La Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política informativa y comunicación estratégica del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos adscritos. Estas atribuciones incluyen las relaciones con la sociedad en su conjunto y, en particular, con los medios de comunicación y otras instituciones nacionales e internacionales, así como la divulgación de la cultura y conciencia de Defensa, y las campañas correspondientes de publicidad institucional.
A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta dirección los órganos competentes en esta materia de las Fuerzas Armadas y de los organismos públicos del Departamento.
Corresponde a la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa el ejercicio de las siguientes funciones:
Impulsar, dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación e instituciones nacionales e internacionales, y con la sociedad en su conjunto.
Elaborar y difundir información de carácter general del Departamento e informar a los medios de comunicación sobre las actividades de la persona titular del Ministerio de Defensa y de su Departamento, así como coordinar su distribución con los órganos de los cuarteles generales de las Fuerzas Armadas, y con los distintos departamentos ministeriales que tengan encomendada la relación con los medios de información.
Dirigir la comunicación de la cultura y conciencia de Defensa.
Mantener relaciones informativas con los órganos competentes en comunicación estratégica de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, así como de los cuarteles generales internacionales.
Coordinar la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de Defensa de las representaciones diplomáticas de España.
Dirigir la comunicación interna del departamento y coordinar con los órganos de los cuarteles generales de las Fuerzas Armadas y de los diferentes organismos del Ministerio de Defensa el contenido de sus respectivas informaciones internas.
Asumir la dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa y de todas las publicaciones periódicas de carácter no específicamente técnico-administrativo pertenecientes al Ministerio de Defensa.
Dirigir la cobertura informativa de las visitas y viajes de la persona titular del Ministerio de Defensa, y coordinarla con la Casa Real en aquellos eventos en que presida Su Majestad El Rey y con otros departamentos ministeriales en los viajes de Estado, así como coordinar con los Cuarteles Generales de las Fuerzas Armadas y los distintos organismos del Ministerio de Defensa la comunicación de aquellas actividades que contribuyan a la cultura y conciencia de Defensa.
Realizar los seguimientos de la información aparecida en los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, para su posterior análisis y tratamiento documental, así como gestionar y mantener las bases de datos establecidas al efecto.
Coordinar la difusión adicional de informaciones y datos recibidos de otros departamentos ministeriales, cuando así se determine.
Gestionar y coordinar con los diferentes órganos competentes en esta materia de las Fuerzas Armadas y de los distintos departamentos ministeriales para mantener actualizado el contenido de la página electrónica del departamento.
Colaborar con la Secretaría General Técnica en materia de acceso a la información pública en el ámbito del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dirigir y mantener abiertos canales de comunicación con los medios de comunicación y con la ciudadanía a través de internet y, especialmente, de las redes sociales, así como coordinar y supervisar el resto de cuentas abiertas en estas plataformas del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas.
Analizar la legislación vigente en materia informativa, estudiar la incorporación de nuevas tecnologías de información a la acción informativa del Ministerio de Defensa y proponer medidas para su mejora.
ñ) Actuar como portavoz oficial del Departamento.
Artículo 3. Fuerzas Armadas.
La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), con rango de Secretario de Estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación de la persona titular del Departamento, en los casos en que ésta se la confiera, y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire tienen rango de Subsecretario.
La Unidad Militar de Emergencias (UME), que depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. La persona titular del Departamento dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.
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