Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
La persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos militares, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, cuya persona titular será un oficial general u oficial.
De la Secretaría General de Política de Defensa depende la Dirección General de Política de Defensa.
También depende de la persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, a la que le corresponde la propuesta y coordinación de la actividad de los centros e institutos de estudios dependientes del Departamento encaminada a la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el impulso de los estudios en este ámbito, y en los de geopolítica prospectiva sobre la situación internacional de Seguridad y Defensa.
Asimismo, estarán adscritas a la Secretaría General de Política de Defensa:
La Comisión Interministerial de Defensa.
La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.
La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.
Dependen de la Secretaría General de Política de Defensa las agregadurías de defensa en las misiones diplomáticas de España en el exterior y los consejeros de defensa en las representaciones permanentes ante las organizaciones internacionales, en los términos regulados en su normativa específica.
Artículo 16. Dirección General de Política de Defensa.
La Dirección General de Política de Defensa es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
Seguir y valorar el desarrollo de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, especialmente en zonas de crisis y otras áreas de interés.
Elaborar las directrices de política de Defensa y realizar su seguimiento.
Controlar el desarrollo del Plan de Diplomacia de Defensa.
Conducir y desarrollar las acciones dimanantes de las relaciones bilaterales con los estados en materia de política de Defensa.
Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de Defensa para la participación en organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
Preparar, coordinar, controlar y apoyar la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la Defensa, y realizar su seguimiento.
Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de Defensa para la participación de otros departamentos ministeriales en la defensa nacional.
Preparar y gestionar la contribución del Ministerio de Defensa a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.
Coordinar la contribución al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales.
Desarrollar la actuación en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.
Coordinar la participación del Departamento en los organismos internacionales de seguridad y defensa.
De la Dirección General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:
La Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras b), c), d), e) y f) y, en la parte que le correspondan, letras a) y k).
La Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras g), h), i) y j) y, en la parte que le correspondan, letras a) y k).
Depende así mismo de la dirección general, a través de la Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas.
Artículo 17. Consejos Superiores.
El Consejo Superior del Ejército de Tierra, el Consejo Superior de la Armada y el Consejo Superior del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos de la persona titular del Ministerio de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuyen la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas de aplicación, legales o reglamentarias.
Artículo 18. Juntas Superiores.
La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad y la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos de las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa, en aquellas materias que les atribuyen la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas de aplicación, legales o reglamentarias.
Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del Departamento.
El orden de precedencia de las autoridades superiores del Departamento en los actos de carácter especial a que alude el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen interno del Ministerio, es el siguiente:
Persona titular del Ministerio de Defensa.
Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.
Persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Jefe de Estado Mayor de la Armada.
Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
Persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa.
Disposición adicional segunda. Centro Nacional de Inteligencia.
Todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, prestarán los apoyos necesarios a este organismo público para que disponga de las coberturas que resulten precisas y adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos en el ejercicio de las funciones previstas en dicha ley.
Disposición adicional tercera. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.
Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa para la provisión de servicios a otros organismos de la Administración General del Estado.
Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.
Las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Centro Nacional de Inteligencia, de conformidad con su régimen jurídico, mantendrán su propia dirección y gestión, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 7 bis.
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.4 del Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3342
Disposición adicional cuarta. Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.
El Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares seguirá adscrito a la Subsecretaría de Defensa, con dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del apoyo logístico que no pueda ser prestado por la Subsecretaría, que será facilitado por la cadena logística de cada ejército.
Las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica serán desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.
Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
Disposición adicional sexta. Supresión de órganos directivos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos del Departamento:
La Subdirección General de Gestión de Programas.
La Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral.
Asimismo, queda suprimida la División de Igualdad y Apoyo al Personal.
Disposición adicional séptima. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
Disposición adicional octava. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.
Disposición adicional novena. Dependencias funcionales y coordinación.
En virtud de las dependencias funcionales de los distintos órganos de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos con respecto a los órganos directivos del Departamento, estos últimos podrán:
Emitir las instrucciones u órdenes de servicio de carácter general para el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia.
Coordinar la actuación de los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de dichas instrucciones u órdenes de servicio.
Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento.
Constituir comisiones funcionales y convocar a estas a los responsables de los órganos dependientes funcionalmente del órgano directivo correspondiente.
Por su parte, los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas, formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos y requerir criterios de actuación a los órganos directivos de los que dependen funcionalmente, en relación con la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.
Disposición adicional décima. Expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y pase a retiro.
Corresponde a la Sanidad Militar la competencia para realizar los reconocimientos médicos en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas, así como para declarar el grado de discapacidad y su posible relación con el servicio y, en su caso, con la consideración de atentado terrorista. Los dictámenes de la Sanidad Militar tendrán la consideración prevista en la legislación de clases pasivas.
Asimismo, corresponde a los órganos competentes del Ministerio de Defensa la resolución de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal militar, con la correspondiente declaración de pase a retiro, resolución del compromiso o utilidad con limitaciones para determinados destinos, incluidos los que sean en acto de servicio o a consecuencia de atentado terrorista; así como la declaración de pase a retiro del personal militar de conformidad con la legislación militar vigente.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por éste real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario de Defensa.
Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de derechos pasivos y concesión de las prestaciones de clases pasivas del personal militar.
Hasta tanto se produzca la modificación del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, permanecerá en vigor el artículo 10.2 h) del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Disposición transitoria tercera. Pensiones causadas por el personal saharaui componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental.
Con efectos desde el 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Defensa continuará asumiendo las competencias para el reconocimiento, gestión y pago de las pensiones del personal saharaui componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental.
Se añade por el art. 3.7 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#at
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
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