Historial de reformas

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

10 versiones · 2020-06-01 — 2022-01-01 (derogada)
2022-01-01
Derogación
2021-12-21
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2021-09-29
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing

Cambios del 2021-09-29

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c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente, a las que pudieran tener derecho. En todo caso, quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.
Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del artículo 6.2, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.
4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
> <small>Se modifica el apartado 2, con efectos retroactivos desde el 11 de julio de 2021, por la disposicón final 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2021-15768#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-15768)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 11.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11472#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472)</small>
2021-07-10
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2021-02-03
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2020-12-23
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2020-12-19
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2020-09-30
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2020-09-23
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2020-07-06
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2020-06-01
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
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