Historial de reformas
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
10 versiones
· 2020-06-01 — 2022-01-01 (derogada)
2022-01-01
Derogación
2021-12-21
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2021-09-29
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2021-07-10
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
Cambios del 2021-07-10
@@ -354,7 +354,7 @@
1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual
2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
3.º Las mujeres víctimas de violencia de género.
@@ -364,13 +364,11 @@
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente, a las que pudieran tener derecho. En todo caso, quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.
Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
@@ -378,6 +376,10 @@
4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 11.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11472#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria 4, en cuanto a los procedimientos en los que no se hubiera dictado resolución expresa a la entrada en vigor de la citada Ley.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11416#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 11.1 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11043#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043)</small>
@@ -588,7 +590,7 @@
4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística para la confirmación de los requisitos exigidos.
No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del periodo requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Tanto los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística como, en su caso, el certificado de empadronamiento citado, servirán igualmente para acreditar la existencia de la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 6.2.c) o de que el solicitante a que se refiere el artículo 4.1.b) vive solo o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de la que no forma parte.
@@ -610,7 +612,7 @@
En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, conforme al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la cesión de datos tributarios legalmente prevista con ocasión de la colaboración en el descubrimiento de fraudes en la obtención y disfrute de prestaciones a la Seguridad Social de apartado 1.c) del citado artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la cesión de datos tributarios legalmente prevista con ocasión de la colaboración en el descubrimiento de fraudes en la obtención y disfrute de prestaciones a la Seguridad Social en el apartado 1.c) del citado artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.
8. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
@@ -630,6 +632,8 @@
10. En todo caso, se requerirá certificado expedido por los servicios sociales competentes para acreditar el riesgo de exclusión social en los supuestos del artículo 6 quater.
> <small>Se modifican los apartados 4 a 8 por la disposición final 11.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11472#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472)</small>
> <small>Se añaden los apartados 9 y 10 por el art. 3.8 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-1529#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1529)</small>
> <small>Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7 y se añade el apartado 8 por la disposición final 11.2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11043#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043)</small>
@@ -700,10 +704,14 @@
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las notificaciones serán efectuadas en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas*.*
En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las notificaciones serán efectuadas en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas.
4. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable prevista en el artículo 24.2, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.
> <small>Se modifica por la disposición final 11.3 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11472#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria 4, en cuanto a los procedimientos en los que no se hubiera dictado resolución expresa a la entrada en vigor de la citada Ley.</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 3.10 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-1529#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1529)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 11.3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11043#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043)</small>
@@ -846,13 +854,13 @@
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un período, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 7.1.a).
e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 7.1.a).
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.
1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años de edad.
2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
@@ -888,6 +896,8 @@
h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
> <small>Se modifica por la disposición final 11.4 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11472#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 11.4 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11043#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043)</small>
###### Artículo 33 bis. Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón.
@@ -1068,7 +1078,7 @@
12. Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resolución de reconocimiento de ninguna de las prestaciones transitorias, y cumplieran los requisitos previstos en el apartado 2 o 3 de esta disposición transitoria, podrán solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación se reconocerá, en su caso, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre que se presente hasta el 31 de diciembre de 2020. En otro caso, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
13. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas. Para ello, las comunidades autónomas, si han obtenido la conformidad para la remisión de los datos de sus beneficiarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento de la prestación, comunicaran al referido Instituto, a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, los datos necesarios para la identificación de los potenciales beneficiarios, que deberá incluir un certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma acreditativo de la constitución de una unidad de convivencia conforme establece el artículo 6 y del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4, 5 y el artículo 7 del presente real decreto-ley; así como de que se encuentran en su poder toda la documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepción de la vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 8 del presente real decreto-ley, que será analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este certificado será suficiente para que dicha entidad gestora considere cumplidos dichos requisitos, sin perjuicio de la obligación de las Comunidades Autónomas de remitir al referido Instituto toda la documentación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el 1 de enero de 2021 o cuando la solicite para la resolución de cualquier reclamación.
13. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas. Para ello, las comunidades autónomas, si han obtenido la conformidad para la remisión de los datos de sus beneficiarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento de la prestación, comunicaran al referido Instituto, a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, los datos necesarios para la identificación de los potenciales beneficiarios, que deberá incluir un certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma acreditativo de la constitución de una unidad de convivencia conforme establece el artículo 6 y del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4, 5 y el artículo 7 del presente real decreto-ley; así como de que se encuentran en su poder toda la documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepción de la vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 8 del presente real decreto-ley, que será analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este certificado será suficiente para que dicha entidad gestora considere cumplidos dichos requisitos, sin perjuicio de la obligación de las comunidades autónomas de remitir al referido Instituto toda la documentación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el 1 de enero de 2021 o cuando la solicite para la resolución de cualquier reclamación.
En el supuesto de que se emitiese un certificado conformando la documentación y se reconociese una prestación que, posteriormente, fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autónoma certificadora.
@@ -1076,6 +1086,8 @@
14. Para la aplicación de esta disposición se podrán comenzar a realizar las operaciones técnicas necesarias para la puesta en marcha de la prestación desde el 29 de mayo de 2020 de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.
> <small>Se modifica por la disposición final 11.5 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11472#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 11.5 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11043#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043)</small>
> <small>Se añade un párrafo al apartado 3 por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2020-7311#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7311)</small>
@@ -1085,6 +1097,8 @@
Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Si la solicitud se presenta después del 31 de diciembre de 2020, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.
> <small>Se modifica por la disposición final 11.6 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11472#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 11.6 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11043#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043)</small>
2021-02-03
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2020-12-23
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2020-12-19
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2020-09-30
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2020-09-23
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2020-07-06
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ing
2020-06-01
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
versión original
Texto en esta fecha