Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.
A partir de ese momento, la articulación jurídica de la respuesta a la pandemia se ha estructurado en torno a dos instrumentos constitucionales, de un lado la declaración del estado de alarma, y las medidas adoptadas en su virtud, y de otro la adopción de sucesivas disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidos a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico está suponiendo la pandemia y las medidas adoptadas para contenerla.
En el transcurso de este año, ha resultado evidente que las medidas de contención adoptadas han tenido un impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos, con las consiguientes pérdidas de rentas para trabajadores y hogares, así como para las diferentes empresas y sectores de la economía española.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias ha venido acordando el establecimiento y actualización de medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dirigidas a controlar la dispersión del virus en un momento crucial para preservar, tanto la salud de las personas, como la actividad económica de la Comunidad Autónoma, en aras de evitar medidas más drásticas como un confinamiento total de la población.
La pandemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras (en adelante, empresas) y personas autónomas. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, la Comunidad Autónoma de Canarias ha llevado a cabo diversas actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a las personas autónomas.
En este contexto se han adoptado una serie de medidas durante los ejercicios 2020 y 2021 con el objetivo de proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr, lo antes posible, una recuperación de la actividad.
El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (derogado por la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19) contempló una primera medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaración de alarma sanitaria, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros. La modificación de la citada norma, operada por el Decreto ley 10/2020, de 11 de junio, ya previó la puesta en marcha de dos programas de subvenciones en el ámbito del empleo, el primero dirigido a incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), declarado como consecuencia de la crisis sanitaria, y un segundo programa destinado a incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar, con una dotación global inicial para ambas líneas de seiscientos mil euros.
El Plan de Reactivación Social y Económica de Canarias –también conocido como Plan Reactiva Canarias–, marco de referencia de las medidas, fue aprobado por el Parlamento de Canarias el 22 de octubre de 2020. La Prioridad Estratégica 5 del Plan, relativa al impulso de la actividad económica, recoge una serie de actuaciones que se articulan en dos grandes líneas o ejes: uno, en el que se incluyen actuaciones de naturaleza general, orientadas al conjunto de la economía; y otro, con medidas debidamente sectorizadas, entre las que cabe destacar las destinadas al impulso de líneas de financiación de tesorería y circulante para las pymes; así como las consistentes en ayudas a fondo perdido, es decir, a modo de subvenciones, para compensar a las empresas y personas trabajadoras autónomas los gastos que hayan tenido que seguir atendiendo pese a la nula o reducida actividad de sus empresas y comercios, de manera que, asimismo, se fomente el impulso de nuevos proyectos que contribuyan a reactivar la economía del archipiélago.
Así, en un primer momento, mediante Orden de 27 de noviembre de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19 y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2020. Fue destinatario de esta actuación el sector del ocio nocturno, uno de los más afectados por las medidas de contención frente a la COVID-19.
La duración de la crisis económica y empresarial generada en Canarias por la pandemia de la COVID-19 está siendo mayor de lo inicialmente previsto. El impacto derivado de la reducción del nivel de ingresos y facturación de empresas y personas autónomas y la falta de liquidez puede conducirlas a una situación de riesgo de solvencia a corto y medio plazo y poner en peligro los puestos de trabajo. Por ello se diseñan y se ponen en marcha nuevas medidas de ayuda directa tanto para las personas trabajadoras autónomas como para las pequeñas y medianas empresas de nuestra Comunidad Autónoma.
Estas nuevas medidas se materializan mediante la aprobación por parte del Gobierno del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. Se establecieron dos líneas de subvenciones: la primera, destinada al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados; y la segunda, al de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados. En conjunto, el Gobierno de Canarias, en un esfuerzo presupuestario, destinó la cuantía de 84 millones de euros, a cofinanciar con un porcentaje máximo del 100 % con cargo a los fondos de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Por su parte, doce días después, el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
II
El objetivo del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, es múltiple: proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. En línea con la actuación del Estado desde el inicio de la pandemia, se trata de establecer con urgencia y determinación un marco de actuación ágil, que se anticipe a la aparición de los problemas para minimizar el coste público y privado de una acción reactiva.
El Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, crea una nueva «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas», para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a esta Línea se canalizarán ayudas directas a las empresas no financieras y personas autónomas cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia por importe total de 7.000 millones de euros. Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por las personas autónomas y empresas considerados elegibles, por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Este Real Decreto-ley encomienda a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.
Además, determina que tanto Canarias como Baleares, gozarán de un mayor nivel de autonomía en la determinación de los máximos de las cuantías de la subvención.
A modo de ejemplo, frente a los porcentajes máximos de ayuda establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, en caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa y demás entidades que tengan un máximo de diez empleados, y del 20 % para entidades y empresarios o profesionales que tengan más de diez empleados-, se establecen, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, los porcentajes del 100 % para empresas con hasta 10 personas empleadas, del 90 % para empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas, y el 80 % para las empresas con 50 o más personas empleadas, modificaciones al alza de los porcentajes que tiene su fundamento en el artículo 3.2.d) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
También se modifican las cuantías máximas en caso de empresas, profesionales y demás entidades que tributan en régimen de estimación directa, que será de 500.000 euros para beneficiarias que cuenten con un máximo de 10 personas empleadas; de 1.800.000 euros, si cuentan con más de 10 y menos de 50 personas empleadas; y de 5.000.000 de euros para las empresas con 50 o más personas empleadas.
En virtud de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se determina que Canarias contará con una dotación de 1.144 millones de euros, la mayor dotación de todas las Comunidades Autónomas. Esta dotación responde a la mayor afectación de la crisis en nuestra región, tal y como se pone de manifiesto en la estimación de la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) durante el 2020 realizada por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a partir de la Contabilidad Trimestral del cuarto trimestre de 2020. Según esta primera estimación, el PIB se redujo en Canarias en 2020 un –20,1 %, frente al –11,0 % de la media nacional, debido a una mayor repercusión de la crisis del COVID-19 sobre la actividad productiva, y en concreto la actividad turística, principal motor de la economía del Archipiélago. Este diferencial se mantiene en el PIB generado por la economía canaria en el primer trimestre de 2021, donde se vuelve a registrar una caída interanual del 14,1 %, 9,8 puntos porcentuales peor que el registrado por la economía nacional.
En la comparativa regional, Canarias es la Comunidad Autónoma, junto con Baleares, que muestra el mayor impacto del coronavirus en el mercado de trabajo. De hecho, con datos de febrero de 2021, Canarias es la Comunidad con mayor peso de las personas trabajadoras que no se encuentran trabajando, bien porque están en paro o bien porque están en ERTE.
Asimismo, se aprueba la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuya finalidad es concretar las cuestiones necesarias en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que modifica el citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en su disposición final primera.
En concreto, en la citada disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, se da nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el sentido de habilitar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para que, dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.
Canarias, en uso de esas habilitaciones, amplía el destino de las ayudas a todos los sectores económicos que operan en nuestras islas (excepto las empresas financieras), dada la ultra-dependencia del tejido productivo canario del sector turístico y su práctica paralización durante todo este período de pandemia. El sector turístico en Canarias es el motor de nuestra actividad económica, siendo la actividad productiva con mayor participación en el producto interior bruto (PIB) regional (el 35 %) y la que más puestos de trabajo directos genera (el 40 % de los empleos totales del Archipiélago), teniendo además un impacto muy fuerte en el resto de sectores o subsectores económicos, tales como el resto del sector servicios, el comercio, la construcción, etc.
La caída interanual del PIB del 20,2 % registrada en Canarias en el último trimestre de 2020 tiene reflejo en todos los sectores económicos, salvo en el sector primario, destacando el sector servicios con una reducción del –23,8 %, siguiéndole la construcción (–12,6 %) y la industria (–7,6 %), mientras que el sector primario crece un 3,8 % (datos del ISTAC a partir de la Contabilidad Trimestral). Nuevamente en el primer trimestre de 2021 se vuelve a producir una caída interanual del PIB cifrada en un 14,1 %, afectando especialmente al sector servicios con una reducción del 17,6 %, seguido de la construcción (–12,6 %) y la industria (–8,9 %), mientras que el sector primario crece un 2,5 %.
El sector primario, como sector esencial para garantizar la disponibilidad de alimentos, no ha visto interrumpida su actividad, pero ha sido profundamente afectado en sus ingresos por la pandemia, a causa de las alteraciones que se han producido en el mercado. El cierre de la actividad turística en los peores momentos de esta crisis y su posterior limitación han reducido muy considerablemente la demanda del mercado local. El subsector más afectado en términos relativos ha sido, sin duda, el de flor y planta ornamental, que con el cierre de floristerías, hoteles y las fuertes limitaciones a las celebraciones ha visto prácticamente interrumpida la comercialización de sus productos durante los peores momentos de la pandemia. Otro ejemplo es el subsector vitivinícola, que ha visto radicalmente disminuido su volumen de ventas, o el ganadero con una disminución en el volumen de sacrificio y en precios. En consecuencia, a pesar de que la población canaria ha continuado consumiendo alimentos, un número significativo de agricultores, ganaderos y pescadores dependientes del consumo en la hostelería y el turismo han experimentado también importantes pérdidas, a las que se añaden las distorsiones producidas en los mercados por la caída de la capacidad adquisitiva de los consumidores y el desvío del consumo hacia productos menos perecederos.
Las tablas Input-Output muestran una descripción del proceso productivo y del equilibrio recursos-empleos de la economía por productos y ramas de actividad, midiendo la producción, consumos intermedios, valor añadido bruto, etc. En el caso de Canarias muestran una importantísima dependencia de nuestra economía del sector turístico desde el punto de vista de la oferta y la demanda, tanto directa como indirecta. El ISTAC ha facilitado datos sobre la importancia del sector hostelero para otras actividades económicas mediante la compra de productos o servicios intermedios: por ejemplo, el sector hostelero absorbe el 62 % de la producción canaria de productos de la pesca, el 38 % de la producción interior de bebidas, el 22 % de servicios recreativos, culturales y deportivos, el 20 % de los productos agroalimentarios, el 14 % de servicios de trabajo temporal, etc.
No debe perderse la perspectiva de que no estamos ante una crisis económica convencional, ya que nos enfrentamos a una drástica y cambiante caída de la demanda, como consecuencia de la crisis sanitaria y sus implicaciones en el ámbito normativo y de salud pública, por lo que ha de seguirse ahondando en el desarrollo de medidas que coadyuven a paliar los devastadores efectos de la crisis, especialmente en un territorio, como el nuestro, con una economía altamente dependiente del sector turístico.
La especialización productiva de Canarias en el sector más afectado por la crisis, como es el turismo, con un descenso en la entrada de turistas en el conjunto del año 2020 cercano al –70 % (10,5 millones de turistas menos), con sus importantes sinergias sobre el resto de la economía, está provocando que nuestro Archipiélago sea una de las Comunidades Autónomas más afectadas por la crisis sanitaria. Ello se refleja en el hecho de que Canarias muestre, en general, los resultados más negativos de los principales indicadores económicos del conjunto nacional.
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