Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-08-17
Última actualización 2022-01-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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artículos 27
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– Declaración responsable que confirme que el resultado neto negativo de 2019 ha obedecido a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como catástrofes, plagas, daños graves a los cultivos, ganado o instalaciones agrícolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa, quiebra de turoperadores, detallando su causa específica en el sentido descrito en el artículo 3.3.b.1) de este Decreto ley.

d)

En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas creadas o dadas de alta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 que tributen en estimación objetiva en el IRPF deberán aportar la declaración del impuesto o el alta en dicho régimen. El resto de las solicitantes deberán aportar, bien las correspondientes declaraciones del IRPF en el régimen de estimación directa, el IS o del IRNR de 2020 o, alternativamente, las cuentas anuales donde se refleje la pérdida del ejercicio 2020.

e)

En el caso de solicitantes personas físicas que realicen exclusivamente actividades de arrendamiento de inmuebles exentas en el IGIC de conformidad con lo establecido el artículo 50.uno.23) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, cuando la actividad sea realizada en forma no empresarial a efectos del IRPF, deberá aportarse documentación acreditativa del volumen de operaciones en el IGIC y, en su caso, en el IVA en los ejercicios 2019 y 2020.

f)

En caso de que la persona o empresa solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se oponga a la consulta de los datos tributarios exigidos en este Decreto ley, deberá aportar, en cada caso, la siguiente documentación:

f.1) Línea 1:

f.1.1) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- que acredite el domicilio fiscal, los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifican las actividades desempeñadas por la persona solicitante en 2019, 2020 y 2021, así como las fechas de alta de las correspondientes actividades.

f.1.2) Certificado resumen de la declaración anual del IRPF expedido por la AEAT o Declaración anual del IRPF (modelo 100) de los ejercicios 2019 y 2020 para acreditar la aplicación del régimen de estimación objetiva («Módulos») en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

f.2) Línea 2:

f.2.1) Certificado de situación censal de la AEAT que acredite el domicilio fiscal o, para el caso de solicitantes no residentes en España la acreditación de operar mediante un establecimiento permanente en Canarias; los epígrafes del IAE en los que se clasifican las actividades desempeñadas por la persona o empresa solicitante en 2019, 2020 y 2021; así como las fechas de alta de las correspondientes actividades.

f.2.2) Acreditación del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IGIC, y en su caso, en el IVA en 2019 y 2020 (Modelos 425, 417, 418, 390 y 303 o, en su caso, las correspondientes liquidaciones administrativas).

f.2.3) Cuando la persona o empresa solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica en IGIC/IVA (siempre que no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020) deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:

– Para los contribuyentes del IRPF, certificado resumen de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 expedido por la AEAT, así como autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020 (modelo 130).

– Para contribuyentes del IS o del IRNR con establecimiento permanente, último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

f.2.4) Acreditación del número de personas empleadas en el ejercicio 2020 (Declaraciones mensuales o trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2020 –modelo 111– o Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al ejercicio 2020 –modelo 190– o Certificado de declaración del modelo 190 de la AEAT) o, alternativamente, el informe de plantilla media del ejercicio 2020 emitido por la Seguridad Social.

f.2.5) Acreditación de no haber declarado un resultado neto negativo en la declaración del IRPF correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o de no haber resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas (Certificado de la declaración del IRPF/IS/IRNR de la AEAT).

f.2.6) Acreditación de la fecha de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Certificado de situación censal de la AEAT) o, en su caso, en el Censo de empresarios o profesionales (Certificado de situación tributaria de la ATC), y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dichos Censos, y causa de la baja.

f.2.7) En caso de que se haya solicitado la ayuda en distintas Comunidades Autónomas, deberá aportar la Declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190) del ejercicio 2020.

La documentación se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación.

2.

En el caso de solicitudes de ayudas de empresas que pertenezcan a un mismo grupo, la solicitud deberá ser presentada por la representante del mismo y la documentación a presentar deberá hacer referencia a todas las empresas del grupo.

3.

Las personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas solicitantes que hayan manifestado de forma expresa su oposición a que el Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1) y la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) recabe electrónicamente o consulte a los organismos competentes los certificados y datos de las mismas obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento, deberán de aportar, junto a la solicitud, los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional.

Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento.

1.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto ley será la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) o la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1), los cuales, a la vista del expediente, formularán propuesta de resolución y la elevarán al órgano concedente, quien mediante resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.

2.

Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser objeto de ampliación, por un máximo de cinco (5) días hábiles, a petición del interesado o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes se publicarán en el «Boletín Oficial de Canarias». Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.

La competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) y a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1).

4.

El orden de resolución de las solicitudes será el siguiente:

a)

En primer lugar, se resolverán las solicitudes correspondientes a las líneas 1 (estimación objetiva del IRPF) y 2.1 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo de 10 personas empleadas). La concesión de la subvención de ambas líneas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Si de estas líneas, una vez resueltas la totalidad de solicitudes completas, quedara remanente, este se añadirá al crédito disponible para las líneas 2.2 y 2.3 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 personas empleadas) que se resolverá con posterioridad. La distribución de ese remanente entre las líneas 2.2 y 2.3 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes completas de cada línea.

De no existir crédito adecuado y suficiente para atender todas las solicitudes de las líneas 1 y 2.1, respectivamente, se formará una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes se ordenarán por la fecha en que estén completas.

Las solicitudes de subvención que integran la lista de reserva a la que se refiere el párrafo anterior podrán ser atendidas no solo en caso de renuncia, sino de aplicación de remanentes procedentes de las líneas 2.2 y 2.3, respectivamente. El remanente de las líneas 2.2 y 2.3 se produciría en el caso de que se atendieran la totalidad de las solicitudes completas de líneas 2.2 y 2.3 con los límites establecidos en el artículo 7.2. La distribución de ese remanente entre las líneas 1 y 2.1 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes en la lista de reserva de cada línea.

b)

En el caso de que el total del crédito disponible para las líneas 2.2 y 2.3 (crédito inicial más el posible remanente de las líneas 1 y 2.1), permitiera resolver la totalidad de las solicitudes completas de todas las líneas (solicitudes completas de las líneas 2.2 y 2.3 y posible lista de reserva de las líneas 1 y 2.1), con los límites de cobertura de caída del volumen anual de operación y límite máximo de la ayuda preestablecidos previsto en el artículo 7.2 y, aún quedara remanente, el límite de cobertura de caída del volumen anual de operación de las líneas 2.2 y 2.3 podrá incrementarse hasta agotar la totalidad del crédito disponible.

c)

Las solicitudes estimadas de las líneas 2.2 y 2.3 se acumularán en una única resolución donde se incluirá la totalidad de ellas y con las siguientes opciones según el momento de agotamiento del crédito:

c.1) Si el crédito disponible, con los límites de la cuantía de la subvención previstos inicialmente en el artículo 7.2, no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolverá estimando las solicitudes completas por estricto orden cronológico hasta agotar la totalidad del crédito, estableciendo sendas listas de reserva con las solicitudes completas de las líneas 2.2 y 2.3 que no hayan podido atenderse, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes de cada lista de reserva se ordenarán por la fecha en que estén completas. La posible atención a estas listas de reserva de las líneas 2.2 y 2.3 en caso de existir crédito disponible se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes en la lista de reserva de cada línea.

Figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

c.2) Si el crédito disponible, permitiera cubrir la totalidad de las solicitudes completas, con los límites previstos en el artículo 7.2, o incluso ampliándose según lo descrito en al apartado b) anterior, se resolverá estimando la totalidad de las solicitudes completas.

d)

Una vez resueltas todas las solicitudes de subvención conforme a lo establecido en el presente apartado, la nueva distribución resultante entre líneas y sublíneas deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.

Las resoluciones de concesión de las subvenciones de la línea 2 por el importe mínimo de 4.000 euros declararán la justificación total de las mismas.

6.

(Sin contenido).

7.

Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas antes del 31 de diciembre de 2021, o en fecha posterior que se establezca por la eventual modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y por la eventual modificación del Marco Temporal Nacional. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.

Las resoluciones de concesión no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

10.

Las solicitudes desestimadas y las desistidas se acumularán en una única resolución, indicando la causa de desestimación o desistimiento, respectivamente.

Se modifica el apartado 4.c1) y se deja sin contenido el apartado 6, por la disposición final 1.1 y 2 del Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2983

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto ley, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.

La resolución de modificación de concesión de la subvención deberá dictarse por el órgano concedente en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

CAPÍTULO III. Justificación y control de las subvenciones

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1.

La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2.

Las personas autónomas y empresas beneficiarias deberán justificar de manera diferenciada la aplicación de la subvención concedida exclusivamente en los siguientes destinos y con el siguiente orden de prioridad:

1.º Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad.

2.º Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público.

3.º Costes fijos incurridos no cubiertos.

La aplicación de la subvención está limitada a compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021 y devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.

3.

El modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido:

a)

Las subvenciones de la línea 1 se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

b)

Las subvenciones de la línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley.

c)

Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d)

Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4.

El plazo de justificación será del 1 de enero al 28 de febrero de 2022.

Artículo 16. Justificación mediante declaración responsable.

1.

Para la justificación de las subvenciones de la línea 1 habrá de presentarse una declaración responsable de la persona beneficiaria conforme al modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que estará disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos percibidos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

2.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en el presente Decreto ley, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Artículo 17. Justificación mediante cuenta justificativa simplificada.

1.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a)

Una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos pendientes a proveedores y acreedores, las deudas y los costes fijos incurridos no cubiertos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección General de Promoción Económica, que estará disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, la beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

b)

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c)

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en el presente Decreto ley, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Artículo 18. Justificación mediante cuenta justificativa con informe auditor.

La cuenta justificativa con informe auditor contendrá:

a)

Una relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos a proveedores y de la deuda financiera y no financiera. Así mismo, contendrá la cuantía de los gastos fijos no cubiertos, equivalentes a las pérdidas del periodo subvencionable, de acuerdo al modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley.

b)

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c)

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

d)

El auditor comprobará los justificantes mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la beneficiaria no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como personas empresarias individuales o como personas socia o partícipe, administradora o apoderada de una persona jurídica.

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

1) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión y en presente Decreto ley.

2) Comprobación de que los justificantes acreditativos de los elementos de la cuenta justificativa se ajustan a los requisitos recogidos en el presente Decreto ley y corresponden al período establecido en el mismo.

3) Verificación en los registros contables de la solicitante de la subvención, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en el presente Decreto ley. En su caso, verificación documental de que la beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.

4) Comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

5) Verificación del importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos se han devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y proceden de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

6) El auditor deberá indicar si la beneficiaria está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

7) El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

8) El auditor deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la beneficiaria.

9) En el caso de que la empresa beneficiaria haya recibido ayuda para compensar costes fijos incurridos no cubiertos, el auditor deberá relacionar los costes subvencionados de forma individualizada.

En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.

Artículo 19. Acreditación del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad y de los compromisos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

1.

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las personas autónomas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en un plazo que expira el 31 de diciembre de 2022, el formulario incluido como anexo del presente Decreto ley, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:

Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, se comprobará durante el primer trimestre de 2023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente:

– Declaraciones trimestrales del modelo 123 de los ejercicios 2021 y 2022 o, en su caso, el modelo 193 resumen anual de dichas declaraciones.

– Certificado de situación censal de la AEAT.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente.

2.

En caso de incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, procederá el reintegro de la subvención concedida.

3.

Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores, en lo que respecta a la obligación del mantenimiento de la actividad económica a 30 de junio de 2022, a las personas autónomas y empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero. Ref. BOE-A-2022-4979

Artículo 20. Comprobación y control de las subvenciones.

1.

El órgano concedente correspondiente someterá a comprobación posterior el contenido de la justificación establecida en los artículos 16, 17 y 18, y verificará que las beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la autenticidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra del 10 % de la población subvencionada en las líneas 1, 2.1 y 2.2 y del 20 % en la línea 2.3; y se podrá contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.

2.

La persona y empresa beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

3.

El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

1.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y en el presente Decreto ley, darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

2.

El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las disposiciones básicas del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.

No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

Artículo 22. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el presente Decreto ley y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

2.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

i)

Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

i.1) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

i.2) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i.3) A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

i.4) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas y empresas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i.5) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas y empresas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

ii) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

ii.1) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

iii) En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas y empresas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3 % del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 24. Prescripción.

Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Artículo 25. Compatibilidad de las subvenciones.

1.

Las subvenciones cuya convocatoria y concesión se regulan mediante el presente Decreto ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

3.

Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimis (Reglamentos (UE) n.º 360/2012, 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014 de la Comisión), siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de mínimis sean respetadas.

Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los costes cubiertos.

4.

El órgano concedente de estas ayudas deberá comprobar con carácter previo a la concesión que se cumplen las reglas de acumulación previstas y que el importe total o intensidad máxima de las ayudas que las personas autónomas y empresas han recibido no supera los importes totales o intensidades máximas previstas.

Artículo 26. Protección de datos.

Las entidades colaboradoras serán encargadas del tratamiento de los datos personales que se incorporen a las solicitudes de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los responsables del tratamiento de datos personales y encargados de su tratamiento son, en el caso de los datos personales de las solicitudes de la línea 1, el Servicio Canario de Empleo; y en el caso de la línea 2, la Dirección General de Promoción Económica. Dichos organismo y centro directivo tienen el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Artículo 27. Información y publicidad.

Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Financiación.

1.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a mil ciento cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochenta euros (1.144.262.080,00 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones directas contempladas en el correspondiente plan estratégico de subvenciones en vigor, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Líneas de subvención Aplicación presupuestaria Objeto Tipología de beneficiarios Importe €
Línea 1. 50.01.241K.470.02. Fondo 4700200. L.A. n.º 504G1138. Apoyo a la solvencia y endeudamiento. Estimación objetiva del IRPF. 70.000.000,00
Línea 2.1. 15.14.433C.470.02. Fondo 4015016. L.A. n.º 154G1139. Apoyo a la solvencia y endeudamiento. 10 o menos personas empleadas. 650.000.000,00
Línea 2.2. 15.14.433C.470.02. Fondo 4015016. L.A. n.º 154G1140. Apoyo a la solvencia y endeudamiento. Más de 10 y menos de 50 personas empleadas. 212.131.040,00
Línea 2.3. 15.14.433C.470.02. Fondo 4015016. L.A. n.º 154G1141. Apoyo a la solvencia y endeudamiento. 50 o más personas empleadas. 212.131.040,00
Total. Total. Total. Total. 1.144.262.080,00
2.

Los créditos que se generen en el presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura a las líneas de subvención reguladas en el presente Decreto ley serán vinculantes a nivel de Sección, Capítulo y Fondo.

3.

Se podrá incrementar, siempre que exista crédito, el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto-ley, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Servicio Canario de Empleo.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2983

Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo.

1.

Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para:

a)

Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.

b)

Actualizar y modificar el anexo del presente Decreto ley.

2.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 11.1 del presente Decreto ley, que en ningún caso podrá superar la mitad del plazo concedido inicialmente.

3.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y al persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para realizar nuevas convocatorias para la concesión de subvenciones conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto ley, en caso de que se hubiera liberado crédito una vez concedidas las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto ley.

Las nuevas convocatorias establecerán el plazo de presentación de solicitudes y el crédito presupuestario a que se imputa.

4.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para realizar las modificaciones presupuestarias dirigidas a la redistribución de los créditos asignados entre las distintas secciones presupuestarias cuando una adecuada gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto ley lo requiera.

5.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para incrementar el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas mediante el presente decreto-ley si hubiera mayores ingresos de los inicialmente previstos para dar cobertura a las ayudas estatales.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2983

Disposición adicional tercera. Generaciones de crédito asociadas a fondos REACT-EU.

Durante 2021 se podrá generar crédito para actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, en el marco de los fondos estructurales, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria, sin que le sea de aplicación los requisitos previstos en los artículos 55 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y 11 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Dado en Canarias, 4 de junio de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO. Acreditación del mantenimiento de la actividad de las personas autónomas y empresas beneficiarias de las ayudas directas de la «Línea Covid» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo

D./Dña. ........................................................................., por sí o en representación legal de la entidad ......................................................., beneficiaria de la ayuda directa prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, mediante Resolución n.º ..........................., de fecha ..........................., dictada por .........................................,

EXPONE

Primero.

Que el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, impone, a las personas autónomas y empresas beneficiarias, la obligación de justificar, ante el órgano concedente, el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022 y que, en caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.

Segundo.

Que ha asumido el compromiso de mantenimiento de la actividad a que se refiere el apartado 2, letra a), de la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-ley.

Tercero.

Que, a efectos de acreditar el mantenimiento de la actividad correspondiente a la ayuda percibida, aporta la siguiente documentación:

Certificado de situación censal de la AEAT.

Por lo expuesto,

SOLICITA

Se dé por acreditado el cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

En ................................, a ......... de ............................... de 20XX.

Información relacionada

El Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado por Resolución de 29 de junio de 2021. Ref. BOC-j-2021-90261

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