Historial de reformas
Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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· 2021-11-03
2024-01-10
Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las
Cambios del 2024-01-10
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Por otro lado, con el fin de atenuar el grave perjuicio económico que ha tenido en el sector ganadero la perturbación del mercado ocasionada por la pandemia del coronavirus, se estima necesario por razones de interés público la concesión de una línea de ayudas a inversiones que mejoren la bioseguridad del sector, mejorando los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado existentes, o construyendo nuevos centros.
Es por ello, que se procederá a la concesión, en los años 2021, 2022 y 2023, de subvenciones en bioseguridad que se destinarán a la mejora de las infraestructuras y capacidades de dichos centros ya existentes, a través de mejoras tecnológicas, como la automatización, la robotización, la instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como puede ser la desinfección por calor o la instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección, y también para la construcción de nuevos centros.
Es por ello, que se procederá a la concesión, en los años 2021, 2022, 2023 y 2024, de subvenciones en bioseguridad que se destinarán a la mejora de las infraestructuras y capacidades de dichos centros ya existentes, a través de mejoras tecnológicas, como la automatización, la robotización, la instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como puede ser la desinfección por calor o la instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección, y también para la construcción de nuevos centros.
Los beneficiarios de las ayudas a centros ya existentes serán las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de los centros de limpieza y desinfección autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, que acrediten la inversión en sus instalaciones y a la que deberán presentar la correspondiente solicitud. En el caso de construcción de nuevos centros, los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten la solicitud para la construcción del centro acorde a este real decreto, en la comunidad autónoma en que vayan a ubicarse.
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Flavescencia dorada de la vid, cuyo principal vector de esta enfermedad es *Scaphoideus titanus,*el cual se introdujo en Europa desde América del Norte.
Por ello, se considera necesaria, igualmente, la concesión en los años 2021, 2022 y 2023 de una subvención a los productores de determinados MVR que inviertan en instalaciones de protección en viveros frente a insectos vectores que transmitan estas plagas de cuarentena.
Por ello, se considera necesaria, igualmente, la concesión en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 de una subvención a los productores de determinados MVR que inviertan en instalaciones de protección en viveros frente a insectos vectores que transmitan estas plagas de cuarentena.
Los beneficiarios de esta subvención serán operadores profesionales inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y autorizados por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizar dicha inversión en la producción de MVR, o, en su defecto, en los registros correspondientes, que acrediten que la inversión se llevará a cabo en instalaciones de protección frente a insectos vectores.
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### DISPONGO:
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. [Ref. BOE-A-2024-520](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-520)</small>
### CAPÍTULO I. Disposiciones generales
###### Artículo 1. Objeto y duración de las subvenciones.
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b) Los operadores profesionales, con categoría productor, señalados en el artículo 11, de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, de acuerdo con lo regulado en el capítulo III.
2. Las presentes subvenciones se concederán en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado; y para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores.
2. Las presentes subvenciones se concederán en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado; y para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores.
3. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).
4. El objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, al menos, 465 centros de limpieza y desinfección y centros de producción de material vegetal de reproducción.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. [Ref. BOE-A-2024-520](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-520)</small>
###### Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16.
h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024.
h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de octubre de 2024.
i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
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3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
> <small>Se modifica el apartado 2.h) por el art. único.3 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. [Ref. BOE-A-2024-520](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-520)</small>
### CAPÍTULO II. Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad
###### Artículo 6. Beneficiarios.
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1. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como la resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago, corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique el centro de limpieza y desinfección existente o que vaya a construirse, o bien en la que se realicen las inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.
2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente, para cada una de las solicitudes, las inversiones solicitadas y la documentación correspondiente, por los posibles beneficiarios para el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023.
2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente, para cada una de las solicitudes, las inversiones solicitadas y la documentación correspondiente, por los posibles beneficiarios para el periodo comprendido entre los años 2021 y 2024.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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5. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, la comunidad autónoma competente deberá aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, desalentar y corregir el riesgo de fraude, corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará en la correspondiente convocatoria.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. [Ref. BOE-A-2024-520](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-520)</small>
###### Artículo 18. Compatibilidad de las subvenciones.
Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad concedidas al mismo beneficiario, con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las *de minimis,* siempre que, en el caso de las ayudas del capítulo II, sean tenidas en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 8, y, en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo III, la acumulación de las mismas no supere el 80 % del coste de la inversión.
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###### Artículo 21. Financiación y distribución territorial de las subvenciones.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima de 38.000.000 euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.41CC.759, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima de 38.000.000 de euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023.
2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. [Ref. BOE-A-2024-520](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-520)</small>
###### Artículo 22. Deber de información.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria relativa a la ejecución de las subvenciones, a más tardar el 31 de diciembre del año n+1, siendo n el año de publicación de convocatoria de la subvención.
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3. Los hitos serán los siguientes:
a) Hito n.º 1: A los seis meses desde la publicación de este real decreto, realizar las convocatorias por importe de 12.600.000 euros.
b) Hito n.º 2: Al año desde la publicación de este real decreto, haber adjudicado las ayudas por importe, al menos, de 12.600.000 euros.
c) Hito n.º 3: A fecha 31 de diciembre de 2023, haber adjudicado las ayudas por un importe global de 38.000.000 de euros.
a) Hito n.° 1: a los seis meses desde la publicación de este real decreto, realizar las convocatorias por importe de 12.600.000 euros.
b) Hito n.° 2: al año desde la publicación de este real decreto, haber adjudicado las ayudas por importe, al menos, de 12.600.000 euros.
c) Hito n.° 3: a fecha 30 de septiembre de 2024, haber adjudicado las ayudas por un importe global de 36.736.152,31 euros.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. [Ref. BOE-A-2024-520](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-520)</small>
###### Artículo 26. Obligaciones específicas de las comunidades autónomas y publicidad.
2023-05-17
Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las
2021-11-03
Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen l
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