Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

Rango Real Decreto
Publicación 2022-06-28
Última actualización 2025-01-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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2.

La longitud máxima del arte será de 500 metros.

B. Almadrabeta

1.

Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 200 milímetros en las «raberas», a 130 milímetros en la «boca», «cámara» y «buche» y oscilarán entre un máximo de 130 milímetros y un mínimo de 80 milímetros en el copo.

2.

La suma de la longitud de las dos «raberas» no superará los 1.500 metros.

3.

La altura del arte nunca sobrepasará los 30 metros. En cualquier caso, la parte superior del mismo quedará siempre un metro por debajo de la superficie de la mar, dependiendo de los fondos en que se haya calado.

C. Moruna

1.

Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 100 milímetros en la rabera, 80 milímetros en el caracol y a 50 milímetros en el copo.

2.

La longitud máxima tanto de la rabera como del caracol será, para cada una de ellas, de 400 metros. La altura del arte no sobrepasará los 40 metros.

D. Moruna atrasmallada

1.

Las dimensiones mínimas de las mallas de la rabera no serán inferiores a 80 milímetros. En el caracol, las dimensiones mínimas de las mallas en la parte superior de un solo paño no serán inferiores a 80 milímetros ni superiores a 120 milímetros. En la parte inferior atrasmallada del caracol, el paño interior tendrá la misma dimensión de malla que en la parte superior, mientras que los dos paños exteriores tendrán unas dimensiones no inferiores a 360 milímetros ni superiores a 440 milímetros.

2.

La longitud máxima de la rabera será de 1.000 metros. En el caracol la longitud máxima medida desde cada uno de los dos extremos que forman la doble espiral será de 800 metros.

3.

La altura del arte no sobrepasará los 30 metros.

E. Solta

1.

Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 80 milímetros.

2.

El arte tendrá una longitud máxima de 300 metros.

3.

La altura del arte no sobrepasará los 30 metros.

Se modifican los apartados I.A.3.iii) y I.B.3 por el art. único.2 de la Orden APA/1513/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-179

Se modifican los puntos 1 a 3 del apartado I.B por la disposición final 1 de la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5572#df

Redactados conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 56, de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6066

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