Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La Constitución española de 1978 garantiza en los artículos 23 y 105.a el derecho de la ciudadanía a la participación en los asuntos públicos. Una apreciable producción normativa y jurisprudencial ha dado contenido a este derecho y lo ha desarrollado. Los pactos y acuerdos de derecho internacional subscritos por España tampoco son ajenos al reconocimiento activo de este derecho, como el artículo 21.1 de la Declaración universal de derechos humanos, y el artículo 25.a del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Por su parte, el artículo 9.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana consagra el derecho de participación de los ciudadanos y ciudadanas valencianos, de manera individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, que se puede ejercer en ambas lenguas oficiales sin ningún tipo de discriminación, teniendo en cuenta el artículo 6 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. Así mismo, atribuye a la Generalitat la función de promover la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
Por otro lado, el Tratado de la Unión Europea, en el artículo 1, normativiza el concepto de apertura, entendido como la manera abierta y próxima a la ciudadanía en la que las decisiones tienen que ser tomadas, dentro de una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa. La apertura, que garantiza una mayor participación ciudadana y una mayor eficacia y responsabilidad de la administración pública, contribuye a fortalecer los principios de la democracia y el respeto a los derechos fundamentales contemplados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión. Así mismo, la Unión Europea, en diferentes momentos, ha adoptado directivas, como las 2003/4/CE y 2003/35/CE de alcance sectorial, que han sido traspuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, derivado de la ratificación de España del Convenio de Aarhus, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
También los objetivos de desarrollo sostenible, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030, comprenden el objetivo 16, denominado «Paz, justicia e instituciones sólidas», donde se fija la meta 16.7, «Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que den respuesta a las necesidades».
Y, por supuesto, teniendo en cuenta lo que dice el artículo 21 de la Declaración de los derechos humanos de la ONU: «1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o mediante representantes libremente elegidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país».
Dentro del ordenamiento jurídico español, en el ámbito estatal, suponen un hito importante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que refuerzan las obligaciones de participación ciudadana y evaluación de la producción normativa.
En el ámbito de la Generalitat, el derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos se vio desarrollado por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, ahora denominada Ley de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, después de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, satisface por un lado lo preceptuado en nuestro estatuto de autonomía, pero no es suficiente para implementar un auténtico modelo de gobernanza participativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el contexto actual, por lo que, a través de esta nueva ley, se ordena un nuevo modelo de participación ciudadana mucho más de acuerdo con las crecientes necesidades de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas como agentes sociales vertebradores en nuestro territorio.
Complementando el nuevo marco normativo de la transparencia y la participación ciudadana, se aprobó la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, en la que se regulan mecanismos para hacer transparente la actividad de influencia de los lobbies en las políticas públicas, como el registro de grupos de interés, la huella o impronta normativa y la eventual y no vinculante participación previa entre grupos de interés del texto de anteproyectos de ley y de decretos del Consell. Esta participación se incardina en un procedimiento especial de participación de elaboración de estas normas por el poder ejecutivo, como una fase compatible y que no sustituye la utilización obligatoria de las herramientas y trámites de participación ciudadana previstos en la normativa vigente.
Por otro lado, se promulgó la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, puesto que la participación de las mujeres es deficitaria de las sociedades democráticas actuales y únicamente se superará cuando se alcance un equilibrio paritario. Por ello la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal es clave en el impulso de la consolidación de una gobernanza democrática.
En cuanto a la participación infantil, la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, recoge el derecho a la participación en la vida social, política y económica, entre otros, de los niños, niñas y adolescentes y la obligación, cuando las iniciativas ciudadanas afecten a los derechos de la infancia, de realizar las adaptaciones necesarias para que los y las menores puedan participar como sujetos políticos activos.
Así mismo, la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, en el artículo 28 y siguientes, fomenta la participación y el asociacionismo juvenil, además de la educación en la participación.
Finalmente, en el ámbito local son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que incorpora y desarrolla el derecho a participar en la gestión municipal, y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que no contiene referencias destacables en cuanto a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
En definitiva, el marco jurídico actual reconoce la participación ciudadana como un derecho político de la sociedad con especial importancia por su vinculación con los poderes públicos.
II
El desgaste del estado democrático ha provocado una creciente desconfianza en el rendimiento de las instituciones públicas y administrativas, de los partidos políticos y de sus representantes. Esto supone una fuerte desafección hacia el ámbito de la política e invita a la recuperación del espíritu original del proyecto democrático. No es suficiente el modelo tradicional de democracia representativa –participando en las convocatorias electorales periódicas y delegando únicamente en las personas representantes públicas la gestión de las políticas públicas–; al contrario, es necesario recuperar un modelo de democracia que busca el acercamiento de la ciudadanía a la toma de decisiones, la rendición de cuentas efectiva por parte de las personas que gobiernan y una coparticipación ciudadana en las decisiones ampliando el componente dialéctico, de codecisión y cogestión. El objetivo es aproximarse a una democracia fuerte, a un modelo de gobernanza participativa que cada vez cobra más importancia en los estados modernos.
En esta línea, la Generalitat está implantando una nueva cultura de la gobernanza contando con la participación de la ciudadanía y se han sucedido diferentes acuerdos para hacerla efectiva: en la declaración institucional sobre los procesos participativos de la Generalitat, de 7 de febrero de 2020, el Consell se comprometió a dotar la ciudadanía de recursos útiles y eficientes para su participación en los procesos de definición de políticas públicas y de toma de decisiones, y poner en marcha progresivamente procesos participativos en todas las áreas de acción de la Generalitat, objetivos que se han cumplido parcialmente con la publicación de la primera guía de participación ciudadana de la Generalitat y la implantación progresiva de procesos de participación ciudadana en los diferentes departamentos del Consell.
Como principal hito, recientemente se ha llevado a cabo el proyecto piloto de los presupuestos participativos de la Generalitat, en cumplimiento del Acuerdo del Consell de 9 de abril de 2021, primera experiencia de este impacto a nivel autonómico en el Estado español. Esta iniciativa refuerza la necesidad de contar con una nueva ley reguladora de la participación ciudadana en la Comunitat Valenciana, reconociendo este tipo de procesos participativos directos en las cuentas públicas como vinculantes.
Así mismo, el portal de participación de la Generalitat se puso en funcionamiento hace un año y constituye el instrumento tecnológico para escuchar y empoderar a la ciudadanía en un espacio abierto a la participación y colaboración ciudadana. Con la presente ley se busca consolidar y aumentar sus funcionalidades de forma que sea la principal herramienta de contacto estrecho entre la ciudadanía y la administración de la Generalitat, donde la comunicación sea fluida y exista retorno constante por parte de los poderes públicos hacia la sociedad civil.
Por otro lado, la Generalitat entiende la participación ciudadana como un factor fundamental en la defensa de los valores democráticos y, por este motivo, la creación de órganos participativos, con una representación mayoritaria de entidades ciudadanas, resulta esencial para desarrollar una sociedad abierta y democrática, lo que se ha estado exigiendo a los diferentes departamentos del Consell desde la anterior Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Destacan también las diferentes alianzas que la Generalitat ha tejido con las entidades locales y con las universidades públicas, con el fin de implantar en el ámbito territorial un mayor compromiso en la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, así como la necesaria investigación, formación y difusión en esta materia.
Finalmente, respecto al fomento de la participación ciudadana a través del asociacionismo, en los últimos años se ha consolidado un creciente sistema de ayudas a las entidades ciudadanas, que requiere dar un paso más para que esta actividad de fomento se consolide, añadiendo también las necesarias ayudas a las infraestructuras de las entidades para realizar sus actividades.
III
De acuerdo con todos los avances y las nuevas herramientas y mecanismos que adecuan la participación ciudadana a la nueva realidad social, es necesario superar la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. En el reto de desarrollar unas instituciones más democráticas, íntegras y eficaces, las organizaciones públicas tienen un papel fundamental, pero no es una tarea exclusiva de estas. Para que la democracia participativa sea una realidad y exista un diálogo y colaboración permanente entre la administración y la ciudadanía, es necesario, por un lado, una sociedad civil fuerte que canalice la participación colectiva y, por otro, una cultura participativa de la ciudadanía que favorezca el interés por la esfera pública.
Se requiere, por lo tanto, una nueva regulación que establezca un marco normativo de la participación ciudadana formal en el ámbito de toda la Comunitat y que regule y promueva la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad como coproductora de conocimiento y políticas públicas y generadora de valor público. Concretamente, se han establecido mecanismos de participación ciudadana inclusivos y accesibles que permiten avanzar hacia una democracia participativa, implementando nuevas formas de trabajo, potenciando la educación en la participación desde edades tempranas y fomentando transversalmente la cultura participativa con criterios de intergeneracionalidad y equidad. Especial mención merece la apuesta decidida en esta ley, en consonancia con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, de considerar a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanía activa de pleno derecho, adoptando medidas para hacer efectivo su derecho a participar en la esfera pública y garantizando su participación en los diversos órganos y foros regulados.
Por otro lado, es innegable la importancia que tienen las entidades ciudadanas, los movimientos y foros sociales, así como el tejido asociativo de la Comunitat Valenciana en la vertebración de la sociedad civil y el impulso de una cultura participativa activa. Por ello, este papel relevante se debe impulsar y reforzar con nuevas formas de colaboración en las que sea posible avanzar hacia el modelo que se pretende de democracia participativa y gobierno abierto y en constante comunicación fluida con la ciudadanía. Era imperiosa una regulación que fomente el tejido asociativo de la Comunitat como principal vía que toman los ciudadanos y ciudadanas para participar como parte de un colectivo que representa sus principales inquietudes y donde se recoja su papel primordial en la interlocución con las personas gestoras y en la ejecución de las políticas públicas.
Esta ley reconoce explícitamente la imprescindible labor de las entidades ciudadanas en la implantación de la cultura participativa y, al mismo tiempo, considera que la formación en participación –así como otras medidas de fomento de la cultura participativa– son esenciales para alcanzar el objetivo perseguido. Así, se reconoce que el instrumento de fomento en educación en participación es lo más idóneo, por ser las entidades ciudadanas los canales ciudadanos más activos implantados en nuestro territorio y conocedores del tejido social valenciano.
A todo esto se suma el largo recorrido de las entidades locales en materia de participación ciudadana, que ha servido como impulso en la dirección de buscar un desarrollo legislativo ambicioso, en el nivel de la alta implicación de la ciudadanía a escala local en los asuntos públicos y su imprescindible adaptación a escala autonómica de esta proximidad del poder ejecutivo hacia la ciudadanía.
Por lo tanto, es necesario establecer una regulación en la que se impliquen todos los actores del territorio: administraciones públicas, entidades ciudadanas y ciudadanía para alcanzar una mayor implicación en la toma de decisiones y en la cogestión de las políticas públicas, objetivo que persigue esta ley.
Finalmente, tampoco se ha olvidado a las personas valencianas en el exterior, cuyas especiales necesidades de participación se tienen en cuenta en esta ley, destacando como novedad la vinculación en los foros y espacios de participación a las nuevas políticas de retorno de las personas emigrantes valencianas. Por esta razón la ley también establece, por primera vez en el ordenamiento jurídico de la Generalitat, el concepto de persona retornada a la Comunitat Valenciana.
IV
Una ley sobre participación ciudadana debía contar con un proceso participativo previo que generara espacios de reflexión conjunta sobre aquellas problemáticas y necesidades detectadas y que permitiera generar propuestas que les dieran respuesta, y esto, desde todos los ámbitos de la sociedad civil.
Este proceso se articuló básicamente en torno a dos herramientas. Por un lado, la apertura de un periodo de debate en el portal de participación durante el cual, a lo largo de tres meses, se fomentó la participación de la ciudadanía a través de un cuestionario sobre los ejes de la futura regulación y de la proposición libre de propuestas y opiniones generales. Y, por otro lado, la dinamización de grupos de trabajo semipresenciales repartidos de manera igualitaria por el territorio de la Comunitat, donde las personas participantes realizaban un análisis previo de aquellas necesidades que debían ser cubiertas por la futura normativa para posteriormente generar propuestas que les dieran respuesta. El resultado de este proceso de participación ha sido retornado a la ciudadanía a través del portal de participación y ha contribuido notablemente a establecer el nuevo marco regulador de la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo en la Comunitat Valenciana.
Así, el proceso de elaboración de la ley ha partido de un modelo colaborativo, justamente para ejemplificar lo que se pretende conseguir: una ciudadanía activa en la vida política, con poder de decisión directo sobre materias a regular y en contacto estrecho con la administración.
V
La presente ley se estructura en un título preliminar y tres títulos, complementada con varias disposiciones.
El título preliminar incluye las disposiciones comunes como aspectos transversales de la ley donde se define su objeto, así como los principios inspiradores y los fines, además del ámbito de aplicación y la titularidad del derecho a participar. Hay que destacar el ámbito integral de aplicación de la norma, que incluye todos los sectores de la administración de la Generalitat y su sector público, y contempla también la aplicación al ámbito local respecto a su autonomía propia. Respecto a la titularidad del derecho a la participación, se reconoce este derecho a toda la ciudadanía residente y a las personas valencianas en el exterior, así como a las entidades ciudadanas, válidamente constituidas, y a las agrupaciones, plataformas o cualquier movimiento sin personalidad jurídica. No se establece ningún límite de edad para participar en los asuntos públicos, en consonancia con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
El título I, en el capítulo I, recoge los principales mecanismos de participación ciudadana. En particular, se concreta la promoción por parte de las administraciones públicas de la celebración de procesos participativos deliberativos, la iniciativa ciudadana vinculada a procesos de participación y las particularidades de la participación en la elaboración de normas y planes de la Generalitat. En este ámbito destaca la nueva regulación de la participación ciudadana en la elaboración de normas y planes que sistematiza la participación de la ciudadanía en esta materia en el ámbito de la Generalitat y modifica el paradigma de la participación, la cual ya no se limita a las personas o colectivos afectados directamente, sino que se amplía al conjunto de la ciudadanía.
Además, se incide en la regulación del proceso de los presupuestos participativos, de manera vinculante y derivado de la experiencia satisfactoria del proyecto piloto desarrollado a lo largo de 2021 e incorporado a la Ley de presupuestos para 2022. No se establece únicamente un marco jurídico regulador del tiempo y forma para el desarrollo de futuros proyectos, sino que además se estipula la necesidad de una constante cooperación y colaboración con las entidades locales valencianas para el desarrollo de sus procesos participativos, pero siempre con el respeto a su autonomía local. Además, se regula en este capítulo la participación ciudadana en la evaluación y seguimiento de políticas públicas, donde se menciona la implementación de un nuevo mecanismo: la auditoría ciudadana.
En el capítulo II se regulan los órganos y espacios de participación ciudadana como foros creados por la administración pública para la interlocución ciudadana y la cogestión, que facilita la toma de conciencia y la intervención de los ciudadanos y las ciudadanas por medio de estos órganos. En primer lugar, se establecen los criterios que deben regir los órganos de participación de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental y se regulan la composición y las funciones del nuevo Consejo de Participación Ciudadana, como máximo órgano de participación en el seno del Consell, otorgándole unas mayores funciones de cogestión en las políticas de participación ciudadana. Por otro lado, se introducen como novedad los foros territoriales de ciudadanía activa y los foros de personas expertas como espacios de debate y proposición sobre materias determinadas. Finalmente, se incide sobre la importancia del mantenimiento y accesibilidad efectiva del portal de participación ciudadana de la Generalitat, como principal espacio informativo e interactivo, configurado como canal de presentación de propuestas, transmisión de ideas y opiniones y espacio preferente para articular la participación ciudadana en la elaboración normativa de la Generalitat.
El título II se dedica a la promoción de la participación ciudadana y del asociacionismo. Con el desarrollo legislativo de este título se busca establecer medidas de fomento para la consolidación de una cultura participativa. El capítulo I regula las medidas de promoción de la participación, principalmente por medio de programas de formación destinados al conjunto de la ciudadanía y a las entidades ciudadanas, así como al personal empleado público y al profesorado. Además, se regulan las medidas de sensibilización y difusión, los programas educativos de participación y la Red de Gobernanza Participativa, creada como un espacio de cooperación y colaboración entre la administración de la Generalitat y los entes locales que cuentan, entre sus objetivos, con la promoción de una gobernanza participativa. Se incluye además el fomento de la innovación y la investigación en el ámbito participativo, así como medidas para la accesibilidad que garanticen el acceso a la participación a aquellos colectivos que mayores dificultades presentan.
En este capítulo destaca el artículo dedicado a la educación en la participación, en la que existe una fuerte implicación de la educación reglada para implantar medidas de formación en participación desde edades tempranas y en todas las etapas formativas, con la necesaria formación en metodologías al profesorado, sin obviar la educación no formal como un instrumento igualmente necesario para conseguir empoderar a los niños y niñas, adolescentes y jóvenes. Especial mención debe hacerse a las medidas de participación en la infancia, adolescencia y juventud destinadas a garantizar la participación real y efectiva de estos grupos de población. Hay que destacar las obligaciones de las administraciones públicas de implementar las adaptaciones necesarias para hacer verdadera la participación de los niños, niñas y adolescentes y de promover los movimientos asociativos infantiles y juveniles.
El capítulo II, planificación y coordinación en materia de participación, regula los instrumentos de planificación y de coordinación en materia de participación entre las diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
El capítulo III recoge medidas de fomento del asociacionismo, en particular por su reconocimiento como vía esencial y cualificada de la participación de la ciudadanía. En este capítulo, aplicable únicamente a las entidades ciudadanas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro legalmente constituidas, destaca la obligación de la Generalitat de fomentar, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actividades llevadas a cabo por las entidades ciudadanas que realicen proyectos de participación, así como el mantenimiento de sus infraestructuras. Por otro lado, como novedades se introducen una nueva línea de fomento en educación en participación a través de las entidades ciudadanas y la implementación de un modelo de gestión comunitaria de equipamientos y servicios públicos.
El título III aborda la participación de las personas valencianas en el exterior, con el fin de fomentar y mantener sus vínculos con la Comunitat Valenciana. Para lo cual se continúa contando con los centros de valencianos en el exterior (Cevex) como principales espacios de participación, cuya acción y especificidad se pone en valor. Así mismo, se crea el nuevo Consejo de Personas Valencianas en el Exterior, órgano que sustituirá el actual Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con la novedad que contará con la representación de ciudadanía activa no asociada.
La regulación de este título pone especial énfasis en la juventud valenciana desplazada y en el objetivo de facilitar el retorno a la Comunitat Valenciana de aquellas personas que deseen volver.
Finalmente, la ley incluye una serie de disposiciones que complementan el texto sustantivo y que recogen aspectos complementarios, transitorios y derogaciones.
Así, se incluyen tres disposiciones adicionales necesarias para la aplicación correcta y eficaz de la ley. La primera regula la organización administrativa de la Generalitat en materia de participación ciudadana. En relación con las personas valencianas en el exterior, se ha considerado necesario incluir una segunda disposición adicional que, más allá del ámbito de la participación, defina la acción del Consell en materia de retorno y los conceptos de persona valenciana en el exterior y de retornada. Esto parte de la firme consideración que las personas valencianas en el exterior constituyen un valor por cuya recuperación se debe apostar decididamente. Esta regulación contempla tanto al valenciano o valenciana por razón de su vecindad como a las personas nacidas en la Comunitat Valenciana, y su configuración en el ámbito legal y la regulación del certificado que las acredite como tales facilitarán su participación en los programas y ayudas que se establezcan para facilitar el proceso de retorno a la Comunitat. Finalmente, se incluye una tercera disposición adicional que reconoce la necesidad de reglamentar un sistema de compensaciones de gastos y gratificaciones por asistencia a los órganos de participación ciudadana, que se desarrollará reglamentariamente.
También se incluyen tres disposiciones transitorias referidas al plazo e impulso necesario que se debe conceder a aquellos órganos de participación existentes para que se adapten a los nuevos requisitos estipulados en la presente ley. Al mismo tiempo, se estipula un plazo de transición para la adaptación de los nuevos Consejo de Participación Ciudadana y Consejo de Personas Valencianas en el Exterior.
Una disposición derogatoria establece la derogación de la Ley 2/2015, de 2 abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y la cláusula general de derogación de las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al contenido de esta ley.
Finalmente, por medio de dos disposiciones finales, en primer lugar, se autoriza al Consell a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución posterior de lo previsto en la presente ley y, en particular, sobre materias y órganos encuadrados en la misma. En segundo lugar, se establece el régimen de entrada en vigor de la ley, que será al cabo de veinte días naturales de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presente ley cumple con los principios de buena regulación normativa establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Igualmente, esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, respecto al cumplimiento del principio de necesidad, se ha expuesto detenidamente en esta exposición de motivos las razones, de carácter político y jurídico, que hacen necesaria la promulgación de una nueva regulación en materia de participación ciudadana, superando la vigente Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. En cuanto a los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad, de los motivos enunciados queda justificado que el instrumento apropiado para regular esta materia sea una disposición legislativa y que esta contiene la regulación imprescindible y suficiente para cubrir las necesidades y atender los objetivos que persigue. Respecto al principio de seguridad jurídica, esta ley está perfectamente integrada en el ordenamiento jurídico y nace con el fin de generar un marco normativo estable, claro e integrado que facilite el conocimiento y la comprensión por parte de la ciudadanía y de los órganos obligados a aplicarla. Finalmente, respecto al principio de transparencia y como se ha explicado en esta exposición, el presente texto normativo se ha sometido a un proceso cualificado de participación ciudadana que ha permitido recoger las aportaciones de toda la ciudadanía implicada. Todos los trámites y aportaciones al texto se han publicado en el portal de participación de la Generalitat y en el portal web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.
Se modifica el apartado V por el art. 176 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y garantizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos autonómicos y locales de la Comunitat Valenciana, tanto directamente como a través de las entidades en las que se integre.
A los efectos de esta ley, se entiende por participación ciudadana el derecho a intervenir individual o colectivamente en los procesos de toma de decisiones para incidir en la gestión, ejecución y seguimiento de las políticas públicas derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Generalitat y de las entidades locales valencianas.
Artículo 2. Fines.
Son fines de la presente ley:
Promover e impulsar la participación de la ciudadanía y facilitar que pueda tener un papel protagonista en las políticas públicas y en la toma de decisiones.
Incorporar los conocimientos y experiencias de la ciudadanía en la elaboración de las políticas públicas y la evaluación de los resultados alcanzados.
Promover y hacer accesible la participación de todos los sectores de la población valenciana, con atención a los colectivos más vulnerables y especialmente de los niños, niñas y adolescentes mediante las necesarias adaptaciones.
Impulsar una cultura participativa y poner en marcha estrategias educativas para sensibilizar y formar en participación desde la infancia.
Acercar la acción de gobierno de las entidades públicas a la ciudadanía y establecer mecanismos de participación ciudadana a través de la escucha activa de la ciudadanía.
Establecer la obligatoriedad de los mecanismos de rendición de cuentas de la acción de gobierno y su control por parte de la ciudadanía.
Fortalecer la vertebración de la sociedad civil por medio de la promoción y fomento del asociacionismo.
Favorecer la cooperación y colaboración entre la administración de la Generalitat y la local en cuanto a la gestión y fomento de la participación ciudadana y el asociacionismo.
Mejorar y fortalecer la comunicación entre la acción de gobierno y la ciudadanía.
Mejorar la eficacia en la acción política participativa.
Artículo 3. Principios generales.
Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y aplicación de esta ley se articulará en torno a los siguientes principios generales:
Gobernanza democrática, según la cual la acción de gobierno debe integrar mecanismos y procesos que permitan una relación fluida entre la ciudadanía y el poder ejecutivo para la toma de decisiones.
Participación universal e inclusiva, en virtud de la cual se reconoce el derecho a participar de toda la ciudadanía valenciana, teniendo en cuenta las situaciones relacionadas con la diversidad territorial, generacional, de género, de origen y todas aquellas en las que la situación o riesgo de exclusión social caracterice a las personas como pertenecientes a colectivos vulnerables.
Vertebración social y cultura participativa, mediante la cual se promueve el asociacionismo y las formas de participación colectiva organizada.
Educación en la participación, entendida como el fomento, desde niveles educativos tempranos y a lo largo de la vida, de la promoción del derecho a participar.
Rendición de cuentas, mediante la cual la ciudadanía participa en la evaluación de la ejecución de las políticas públicas.
Claridad y proximidad comunicativa, en virtud de las cuales la información en los procesos de participación ciudadana resulte sencilla y comprensible para el conjunto de la ciudadanía, especialmente para los niños, niñas y adolescentes.
Transparencia, con el fin de que toda la información sea pública, accesible y al servicio de la ciudadanía.
Accesibilidad y neutralidad tecnológica, en virtud de las cuales los medios e instrumentos habilitados para la participación deben ser comprensibles y utilizables por todas las personas, evitando la discriminación tecnológica como factor de exclusión mediante estándares tecnológicos abiertos y neutrales.
Vertebración territorial, por la cual se garantiza que las políticas de participación arraiguen en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y presten especial atención a paliar las desigualdades de los territorios con alto índice de despoblación.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional y/o en riesgo de exclusión social en los procesos de participación ciudadana.
Perdurabilidad, en virtud de la cual los instrumentos de participación tienen que enmarcarse en una perspectiva dinámica del proceso que permita una participación continua y sostenida en el tiempo.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán al ejercicio de las competencias de gobierno y administración de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, en concreto, a:
La administración de la Generalitat y su sector público instrumental, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público, vinculadas o que dependen de la misma, en los términos y alcance establecidos en esta ley y sin perjuicio de su normativa específica y el respeto a su autonomía.
Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a las administraciones públicas o dependientes de la administración de la Generalitat o de las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana, en los términos mencionados en los apartados anteriores.
Artículo 5. Titulares del derecho a la participación.
Se reconoce el derecho a participar a todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.
Igualmente, se reconoce este derecho a la ciudadanía española residente en el exterior de la Comunitat Valenciana que haya tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana. Se reconoce este mismo derecho a su descendencia.
Este derecho a participar podrá ser ejercido directamente, a título individual o a través de las entidades ciudadanas, entendidas estas, a efectos de la presente ley, como:
Las entidades sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación y que desarrollen su actuación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones.
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes que desarrollen su actuación en el territorio valenciano.
Las comunidades asentadas de valencianos y valencianas en el exterior del territorio de la Comunitat Valenciana en la manera establecida en el artículo 3.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Cualesquiera otras entidades diferentes de las indicadas cuando así se prevea en sus normas sectoriales.
Artículo 6. Derechos de la ciudadanía.
Se reconocen, en los términos recogidos en esta ley, los siguientes derechos, ya sea de manera individual o colectiva:
Derecho a participar en igualdad de condiciones a través mecanismos previstos en esta ley, así como en cualesquiera otros que tengan la misma finalidad.
Derecho a acceder a la información necesaria para participar en los diferentes mecanismos y en los procesos de participación de manera gratuita, clara, sencilla y accesible, de forma que se garantice la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular los colectivos afectados por las diferentes brechas.
Derecho a solicitar la colaboración de las administraciones públicas en actividades ciudadanas relacionadas con la participación.
Derecho a emitir su opinión y a tener un papel protagonista y corresponsable en la toma de decisiones relativas a las políticas públicas.
Derecho a promover la constitución de organizaciones y de agrupaciones de personas, como por ejemplo asociaciones o fundaciones, pero también foros, movimientos o plataformas de toda clase, con o sin personalidad jurídica, que tengan como finalidad la participación ciudadana, y a integrarse.
Artículo 7. Obligaciones de las administraciones públicas.
Son obligaciones de las entidades públicas valencianas sujetas al ámbito de aplicación de esta ley:
Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones de manera real y efectiva, pudiendo ser presencial o telemática.
Establecer mecanismos de participación para que el derecho a participar sea efectivo, con especial consideración a las dificultades de la población con déficits de competencia digital, y a las necesidades específicas de los niños, niñas, adolescentes, personas mayores y otros colectivos vulnerables.
Realizar acciones de comunicación y difusión, inclusivas y universalmente accesibles, de los diferentes procesos de participación ciudadana con el fin de que sean conocidos por el conjunto de la ciudadanía.
Garantizar el acceso efectivo a la participación ciudadana de todas las personas en condiciones de equidad, sin ningún tipo de discriminación y facilitar el acceso desde la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en general y para las personas que pertenecen a colectivos vulnerables, así como adoptar las medidas necesarias para conseguir la participación de todas ellas.
Fomentar e incentivar una cultura participativa a través, entre otros instrumentos, de la formación de la ciudadanía y de programas de educación orientados a promover la participación efectiva de la infancia y la juventud.
Establecer medidas de fomento, promoción y apoyo al derecho de asociación y al asociacionismo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas webs.
Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio de los derechos de participación y asegurar la formación del personal a su servicio en esta materia.
Impulsar la suscripción de redes y alianzas con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, para colaborar y cooperar en el desarrollo del derecho de la participación ciudadana.
Artículo 8. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos personales realizados a través de los mecanismos y órganos de participación ciudadana, regulados en la presente ley, se llevarán a cabo conforme a la correspondiente normativa europea, estatal y autonómica en materia de protección de datos de carácter personal.
La conselleria con competencias en materia de participación ciudadana tendrá la consideración de responsable de los tratamientos en relación con el portal de participación, el Consejo de Participación Ciudadana, el Registro de Órganos de Participación, el Registro de Personas Valencianas en el Exterior y cualquier otro tratamiento de datos que se derive de sus funciones.
En relación con los mecanismos y procesos participativos, el órgano convocante tendrá la consideración de responsable del tratamiento.
En aquellos casos en los que, a consecuencia del objeto de participación, puedan registrarse o revelarse datos de categorías especiales de las personas interesadas o definidas como de mayor riesgo, se realizará, con carácter previo, una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en la que se incluirá un análisis de los riesgos que puedan derivarse de la publicidad de estas categorías de información personal.
TÍTULO I. La participación ciudadana
CAPÍTULO I. Mecanismos de participación ciudadana
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 9. Concepto.
Los mecanismos de participación ciudadana son los procesos e instrumentos que permiten llevar a la práctica el ejercicio del derecho de participación ciudadana, en condiciones de igualdad real y efectiva, en los asuntos públicos de la Comunitat Valenciana.
Las acciones destinadas a facilitar la participación ciudadana se podrán canalizar a través de cualquiera de los mecanismos dispuestos en esta ley o en otras leyes sectoriales, normas reglamentarias o cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Artículo 10. Mecanismos de participación ciudadana.
Sin perjuicio de cualquier otro procedimiento o instrumento que sirva para favorecer la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos, son mecanismos de participación ciudadana:
Los procesos de participación ciudadana.
La iniciativa ciudadana.
La participación en la producción normativa y en los instrumentos de planificación de las políticas públicas.
Los presupuestos participativos.
Las consultas.
La evaluación y seguimiento de las políticas públicas y de la prestación de los servicios públicos.
Sección segunda. Procesos de participación ciudadana
Artículo 11. Procesos de participación ciudadana.
Las administraciones públicas promoverán la celebración de procesos de participación ciudadana para llevar a cabo el contraste de argumentos y motivaciones, expuestos en un debate público, en relación con una política pública, entre la administración y los diferentes sectores o colectivos afectados y de estos entre sí.
El inicio de los procesos de participación ciudadana corresponde a los órganos competentes de las administraciones públicas en los respectivos ámbitos de actuación. El acuerdo de inicio incluirá la naturaleza y carácter del proceso, sus objetivos y el asunto o asuntos objeto de deliberación, la identificación de las personas representantes de la entidad, los colectivos llamados a participar, la metodología del proceso de deliberación y la duración máxima.
El inicio del proceso contará con la suficiente publicidad por los medios de los que disponga el órgano convocante, debiendo publicarse, al menos, en su página web. Así mismo, se asegurará que las personas participantes puedan contar con la información correcta, clara y suficiente para la toma de decisiones.
La metodología del proceso contará con técnicas deliberativas y propositivas mediante las que se obtendrán unas conclusiones resultantes, que serán vinculantes para el ente convocante si así se prevé expresamente. En todo caso, los resultados de estos procesos serán públicos. El ente convocante se pronunciará sobre los aspectos que incidan en su actuación y sobre los compromisos que, en su caso, asuma en consecuencia.
Estos procesos se llevarán a cabo sin perjuicio de aquellos otros expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, que se aplicarán con el alcance y efectos establecidos en cada caso.
Sección tercera. Iniciativa ciudadana
Artículo 12. Iniciativa ciudadana en el ámbito de la Generalitat.
Se podrán proponer iniciativas ciudadanas en las políticas públicas y en la elaboración de normas reglamentarias, así como propuestas de actuación de interés público.
Las iniciativas serán competencia de la Generalitat y respetar la Constitución, el Estatuto de autonomía y las leyes. Si la iniciativa afectara normas legales, se aplicará la regulación vigente de la iniciativa legislativa popular ante las Corts Valencianes.
Las personas o entidades promotoras presentarán su iniciativa a través del portal de participación de la Generalitat.
La iniciativa incluirá, al menos, una descripción de la problemática que se pretende resolver, el objetivo que se pretende alcanzar y la exposición de la vía prioritaria para su consecución.
La propuesta, para poder prosperar, tendrá que conseguir un apoyo mínimo en el portal de participación de la Generalitat de cinco mil avales durante el plazo de cinco meses desde su publicación en el portal.
Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondrá de un plazo de un mes para elaborar un informe con los argumentos presentados por la ciudadanía y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa según aspectos de valoración técnica, económica y de oportunidad. Este informe se publicará en el Portal de Participación de la Generalitat para conocimiento público.
Se modifica el apartado 6 por el art. 64.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifica el apartado 6 por el art. 64.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 13. Iniciativa ciudadana en las entidades locales.
Las entidades locales promoverán la capacidad de la ciudadanía para presentar iniciativas, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, estableciendo en sus instrumentos jurídicos el número de avales necesarios y el plazo de su recogida, que en ningún caso podrá exceder los recogidos en el artículo 12 de la presente ley.
Sección cuarta. Participación en la elaboración de normas y planes
Artículo 14. Disposiciones generales.
Se garantiza el acceso y la participación activa de la ciudadanía en los procedimientos de producción normativa y en la elaboración de los instrumentos de planificación de las políticas públicas mediante las fases de consulta pública previa y la audiencia ciudadana. Estos trámites no serán de aplicación en el caso de la tramitación de decretos leyes.
Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Se podrá también prescindir de la consulta pública previa cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule aspectos parciales de una materia, así como en los procedimientos declarados de urgencia.
En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente motivada. El informe de justificación de concurrencia de excepciones que determinen la omisión del trámite de consulta pública previa deberá ser publicado en el portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley, al someterse el procedimiento al posterior trámite de audiencia ciudadana del artículo 16.
En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la audiencia ciudadana se llevarán a cabo a través del Portal de Participación del artículo 32, sin perjuicio de que las normas sectoriales establezcan otros medios de publicación complementarios.
Para cada fase se establecerá un mínimo de 15 días naturales, durante el cual la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será 10 días naturales.
El Consell acordará en el Plan anual normativo de la Generalitat aquellas normas que, además del debate abierto en el portal de participación de la Generalitat, serán objeto de un proceso participativo según lo establecido en el artículo 11 de esta ley, por razón de la importancia o interés que la futura regulación pueda suscitar en la ciudadanía.
Las entidades locales garantizarán la participación de la ciudadanía en la elaboración de normas y planes de su competencia, y facilitarán canales de diálogo con la ciudadanía y con aquellos colectivos especialmente afectados en sus derechos e intereses.
Se modifica el apartado 1 por el art. 36.único de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Se modifica el apartado 1 por el art. 33.único del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Se modifica el apartado 2 por el art. 85 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 64.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 64.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 15. Consulta pública previa.
Con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se ofrecerá a la ciudadanía información sobre sus antecedentes, los problemas que se pretenden solucionar con la nueva regulación, la necesidad y la oportunidad de su aprobación, los objetivos, las posibles soluciones alternativas, y toda la información que pueda ayudar a la ciudadanía a formarse una opinión sobre la problemática. Los instrumentos de planificación también se someterán a esta consulta. Para fomentar la participación de la ciudadanía, durante el proceso de consulta pública previa se recogerán las aportaciones de las personas y de las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
La apertura del trámite de consulta pública previa se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» al menos un día antes de su inicio, indicando el plazo en el que el trámite estará disponible.
Así mismo, se podrá realizar el proceso de consulta pública previa en relación con cualquier propuesta, actuación o decisión, programas o políticas de actuación sectorial en cuya aplicación pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opinión ciudadana mediante la colaboración e interacción entre la ciudadanía y las instituciones públicas.
Finalizado el plazo de consulta, se dará publicidad a sus resultados en el portal de participación de la Generalitat.
Artículo 16. Audiencia ciudadana.
Una vez redactado el texto del proyecto, anteproyecto o instrumento de planificación, se llevará a cabo el trámite de información pública, que tendrá por objeto dar audiencia a toda la ciudadanía para recoger sus aportaciones.
Finalizado este trámite, se elaborará un informe justificativo de las aportaciones asumidas y de aquellas desestimadas. Este informe se publicará en el portal de participación de la Generalitat.
Sección quinta. Participación ciudadana en la elaboración de presupuestos
Artículo 17. Definición.
Son presupuestos participativos aquellos procesos por los que la ciudadanía interviene en la elaboración del presupuesto de las administraciones públicas valencianas, concretamente a través de la propuesta, ejecución y seguimiento en la gestión de las partidas de gasto público asignadas específicamente para este fin.
Artículo 18. Disposiciones comunes al desarrollo de procesos de presupuestos participativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Los procesos de participación en los presupuestos de las administraciones públicas valencianas se sujetarán a los siguientes principios:
Publicidad del proceso.
Información pública y transparencia.
Igualdad, inclusión y accesibilidad, con especial atención a los colectivos con mayores dificultades para intervenir en estos procesos y relacionarse con la tecnología.
Rendición de cuentas.
Los procesos de participación contarán, como mínimo, con las siguientes fases:
Acuerdo de inicio del proceso con el contenido del artículo 11.2, de esta ley.
Información pública sobre la apertura y condiciones del proceso.
Presentación de propuestas de la ciudadanía, con o sin aportación de avales de apoyo.
Informe de valoración de las propuestas por parte de la administración en los aspectos técnico, jurídico, económico y de oportunidad. Para su elaboración se recabará el informe previo de los distintos departamentos encargados de ejecutar el gasto. El informe podrá proponer de forma motivada la reformulación de las propuestas que permita mantenerlas parcialmente en coherencia con los objetivos de interés general.
Votación de las propuestas. Sólo se someterán a votación las propuestas que resulten viables según su valoración.
Informe de rendición de cuentas del proceso, con detalle de la asunción total o parcial de las propuestas, y, en su caso, de los motivos del rechazo. El informe deberá pronunciarse expresamente sobre la viabilidad y sostenibilidad económica de las propuestas asumidas.
Finalizado el proceso participativo y tramitada, en su caso, la aprobación de los presupuestos propuestos por la ciudadanía y considerados viables, éstos tendrán carácter vinculante para la administración que deba ejecutarlos, la cual establecerá mecanismos que permitan el seguimiento y control de la ejecución de las propuestas ciudadanas aceptadas e incorporadas en los correspondientes presupuestos.
Las administraciones valencianas colaborarán entre sí para facilitar la realización de los procesos que promuevan. En especial, se prestarán apoyo mutuo para facilitar la participación de las personas con mayores dificultades para intervenir en este tipo de procesos.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 177 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Artículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada cuatro años.
El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se desarrollará reglamentariamente con sujeción a lo establecido en el artículo 18 y deberá cumplir los siguientes requisitos:
La información pública se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, poniéndose la documentación necesaria a disposición de la ciudadanía a través del portal de participación de la Generalitat del artículo 32 de esta ley, en el que la ciudadanía podrá presentar sus propuestas dentro del plazo habilitado para su consulta.
Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, prestando especial atención a los niños, niñas, personas jóvenes y mayores, así como a los colectivos socialmente más vulnerables. La perspectiva de género se incluirá en todas las fases del proceso.
En el diseño del proceso se atenderá al equilibrio territorial y se prestará especial atención a las diferentes áreas territoriales y sus peculiaridades en la distribución de las partidas de gasto.
Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean competencia de la administración de la Generalitat, estén alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible y no sean contrarias al ordenamiento jurídico.
La Generalitat asumirá todas aquellas propuestas ciudadanas que hayan sido consideradas viables después de una evaluación técnica y objetiva, una vez finalizado el proceso de votación ciudadana. Los diferentes departamentos encargados de ejecutar las propuestas por razón de su competencia podrán reformularlas para que puedan resultar viables siempre que se mantenga su espíritu y se alcancen los objetivos de interés general que recojan las propuestas.
Con el fin de garantizar la coordinación, el impulso y el seguimiento del proceso entre los diferentes departamentos del Consell, se establecerán las comisiones de gobernanza que deban regir el proceso. Como mínimo se creará una comisión técnica para la valoración de las propuestas.
Los resultados del proceso se incorporarán al proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, en la que se identificarán claramente las actuaciones derivadas del proceso participativo y se recogerá el carácter finalista de los créditos asignados a cada propuesta ciudadana.
Se modifica en el apartado 2 por el art. 178 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Se modifica el apartado 1 por el art. 64.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifica el apartado 1 por el art. 64.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 20. Presupuestos participativos en las entidades locales.
Las entidades locales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, promoverán la participación ciudadana en la elaboración de sus presupuestos. Para ello, establecerán a través de sus instrumentos normativos el alcance estos procesos, que se sujetarán, como mínimo, a los principios y condiciones recogidos en el artículo 18 de esta ley.
La Generalitat, a través de la Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana, regulada en el artículo 37 de esta ley, colaborará con las entidades locales de la Comunitat Valenciana en el fomento y la realización de sus presupuestos participativos, mediante acciones de formación, sensibilización y asesoramiento técnico.
Sección sexta. Consultas ciudadanas
Artículo 21. Consultas ciudadanas.
Las consultas ciudadanas son mecanismos por los que las entidades públicas pueden recaudar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia.
El objeto de estas consultas puede ser conocer una opinión o recibir una aportación o valoración sobre asuntos de interés público que afectan a un determinado colectivo de personas.
Se excluyen las consultas sobre asuntos cuyo resultado contravenga la legalidad y las que afectan a cuestiones de organización interna de la administración.
Quedan expresamente excluidas de la presente ley las consultas populares referendarias previstas en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Las consultas ciudadanas se efectuarán con criterios de representatividad, pluralismo y diversidad.
Así mismo, se utilizarán aquellos canales y espacios de comunicación que aseguren una participación más efectiva.
El ente que promueva la celebración de la consulta, al menos, deberá:
Realizar acciones de información y difusión de la consulta.
Establecer los fundamentos que motivan la consulta o los objetivos que se persiguen, proporcionando en la medida de las posibilidades los fundamentos o antecedentes técnicos o en general cualquier tipo de información que facilite la consulta y mejore la calidad de la respuesta o aportación ciudadana.
Determinar con concreción el objeto de la consulta y definir la metodología y las posibles personas participantes de la consulta.
Dar publicidad a los resultados de la consulta.
Las consultas ciudadanas que se promuevan en el marco de las competencias de la Generalitat se anunciarán en el portal de participación ciudadana de la Generalitat.
Sección séptima. Participación ciudadana en la evaluación y seguimiento de políticas y servicios públicos
Artículo 22. Evaluación y seguimiento de las políticas y servicios de la Generalitat.
En la evaluación de los servicios, gestión y políticas públicas de la Generalitat se establecerán mecanismos de seguimiento y auditoría por parte de la ciudadanía que permitan analizar y valorar la eficacia de su implementación y el grado de consecución de los objetivos a los que dichas políticas tienden.
El Consell acordará anualmente las políticas o servicios públicos que serán sometidos a evaluación ciudadana.
Los resultados de estos procesos de evaluación y seguimiento se publicarán en el portal de participación ciudadana de la Generalitat.
Se modifica el apartado 1 por el art. 86 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 23. Auditoría ciudadana.
Las personas y entidades ciudadanas contempladas en el artículo 5 de la presente ley podrán participar en una auditoría ciudadana convocada específicamente para cada evaluación.
La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para participar en los procesos de evaluación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 64.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifica el apartado 2 por el art. 64.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 24. Evaluación y seguimiento ciudadano de las políticas y servicios públicos de las entidades locales.
Las entidades locales garantizarán la presencia de la ciudadanía en los procesos de evaluación de las políticas y servicios desarrollados en ejecución de sus competencias y, para ello, establecerán mecanismos de funcionamiento transparente y de composición equilibrada entre mujeres y hombres y entre personas jóvenes, adultas y mayores.
CAPÍTULO II. Órganos y espacios de participación ciudadana
Sección primera. Órganos de participación ciudadana
Artículo 25. Órganos de participación.
Los órganos de participación ciudadana son canales estables de encuentro y de interlocución entre la ciudadanía y las administraciones públicas para debatir y recoger opiniones y propuestas con el fin de incidir en las políticas públicas.
La administración de la Generalitat promoverá la participación de la ciudadanía en estos órganos a través de estructuras organizadas y velará por que se constituyan órganos de participación sectoriales en todas las áreas que se encuentren dentro del ámbito de competencias de la Generalitat.
Las entidades locales facilitarán la creación de órganos de participación dentro del ámbito de sus competencias y garantizarán las mínimas condiciones de calidad democrática que se establecen en esta sección.
Artículo 26. Composición.
La representación de la ciudadanía en los órganos de participación ciudadana no podrá ser inferior al 60 % de la composición total del órgano.
Para el cumplimiento de este requisito se considerará ciudadanía únicamente las entidades ciudadanas del artículo 5.3 de la presente ley.
En la composición de los órganos de participación se cumplirá lo establecido en la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. También se garantizará y promoverá la participación de niños, niñas, jóvenes, de las personas mayores y otros colectivos vulnerables.
La elección de personas representantes se realizará respetando en todo momento los principios inspiradores de la democracia representativa por medio de un proceso abierto y transparente.
Los órganos de participación podrán contar con la participación de personas que tengan la consideración de expertas.
Artículo 27. Registro de órganos de participación.
Se creará el registro electrónico de órganos de participación ciudadana de la Generalitat, adscrito al órgano directivo competente en materia de participación ciudadana. El registro de órganos de participación es un registro electrónico de naturaleza administrativa, público, independiente, abierto y gratuito.
En este registro quedarán inscritos los órganos de participación de la Generalitat que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta ley para su sistematización, publicidad y difusión a la ciudadanía.
Los datos que consten en este registro se publicarán en una guía de utilidad práctica para la ciudadanía, cuyos datos serán de acceso libre, en formato reutilizable y publicados en el portal de datos abiertos de la Generalitat. Los datos que contenga tendrán que estar disponibles y accesibles a través de los portales de transparencia de la Generalitat, en los cuales se habilitará un acceso directo convenientemente identificado y visible, y tendrá que garantizarse que se difunda en formatos reutilizables. Serán aplicables a la publicidad de los datos y de la información del registro los límites previstos en la normativa vigente en materia de transparencia y, especialmente, los previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
La puesta en marcha y funcionamiento del registro se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 28. Otros foros de participación.
Las administraciones públicas, para facilitar el debate y establecer canales de escucha activa a la ciudadanía, podrán establecer otros foros específicos de carácter no permanente. Para ello establecerán espacios deliberativos con la participación de personas expertas en la materia, la sociedad civil organizada o no organizada, grupos de interés e instituciones que se puedan ver afectados por la asunción de una actuación de la administración.
Sección segunda. El Consejo de Participación Ciudadana
Artículo 29. Objeto y composición del Consejo de Participación Ciudadana.
El Consejo de Participación Ciudadana es el órgano de interlocución y debate entre las entidades ciudadanas y la Generalitat y asume funciones consultivas, colaborativas, de cogestión y de impulso de la acción del Consell en materia de participación ciudadana.
El Consejo de Participación Ciudadana estará compuesto por representantes de entidades ciudadanas legalmente constituidas de los diferentes sectores en atención a los criterios que se determinen reglamentariamente.
Se conjugará la presencia de entidades de ámbito territorial autonómico e inferior, y se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, y entre personas jóvenes, adultas y mayores, así como el equilibrio en la representación territorial.
El Consejo de Participación Ciudadana trabajará en pleno y en comisiones, y contará con una secretaría –ejercida por personal funcionario adscrito al órgano competente en materia de participación ciudadana–, así como con el apoyo técnico necesario para ejercer sus funciones.
Artículo 30. Fines y funciones del Consejo de Participación Ciudadana.
El Consejo de Participación Ciudadana tiene los siguientes fines:
Propiciar el reconocimiento, valor y visibilidad de los movimientos asociativos, como vía idónea de la participación ciudadana, y procurar la creación de otros nuevos.
Impulsar el encuentro entre la administración de la Generalitat y la ciudadanía, y facilitarles la comunicación.
Fomentar la democracia deliberativa y participativa, así como la codecisión en los ámbitos en los que sea posible, con especial atención a la participación de las mujeres y los colectivos con mayores dificultades de inclusión.
Fomentar el asociacionismo y el trabajo en red, para la consecución de los fines previstos en esta ley.
Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana:
Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones para fomentar la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo, y especialmente en los instrumentos de planificación.
Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las políticas públicas de la Generalitat en materia de participación y fomento del asociacionismo.
Proponer al departamento del Consell competente en materia de participación ciudadana proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo y colaborar en su elaboración.
Evaluar la ejecución de políticas que se desarrollan en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.
Coordinar e impulsar la participación de los foros territoriales de ciudadanía activa regulados en el artículo 31 de esta ley, y canalizar sus propuestas sobre políticas públicas cuando excedan su propio ámbito territorial o el marco municipal de competencias.
La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana se regulará reglamentariamente, respetando lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 179 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Artículo 31. Foros territoriales de ciudadanía activa.
La Generalitat impulsará a través del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana la creación de foros territoriales de ciudadanía activa en los distintos ámbitos de la Comunitat Valenciana. Serán foros de debate y proposición con el ámbito de dos o más municipios adheridos a la red de gobernanza participativa del artículo 37 de esta ley.
En cada foro participarán los ayuntamientos de su ámbito y la ciudadanía que, residiendo o desarrollando en él su actividad, decida participar activamente en la detección de las necesidades y problemáticas que les afecten o en la propuesta de su solución. La ciudadanía de un municipio no podrá quedar integrada en más de un foro.
Se reconoce a las entidades del tejido asociativo con presencia en su territorio idoneidad para representar en estos foros intereses de la ciudadanía.
Las propuestas de estos foros deberán canalizarse a través del Consejo de Participación Ciudadana para determinar la adopción de políticas públicas cuyos efectos excedan su propio ámbito territorial o el marco de competencias de los ayuntamientos integrados en ellos. Recibidas por el Consejo de Participación Ciudadana las propuestas, se adoptarán las medidas para el seguimiento de su estado de tramitación a través del portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley.
Los ayuntamientos, de oficio o a instancia de la ciudadanía, convocarán en la forma que acuerden las reuniones del Foro Territorial de Ciudadanía Activa y facilitarán los espacios y medios necesarios, tanto para su celebración como para la transmisión al Consejo de Participación Ciudadana de sus problemáticas y propuestas de solución, si determinan efectos que exceden su ámbito territorial o el marco municipal de competencias.
Las reuniones de los foros territoriales de ciudadanía activa serán públicas. Para presentación de aportaciones de la ciudadanía en los debates abiertos por los foros territoriales de ciudadanía activa, la Generalitat facilitará el acceso al portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley.
Se modifica por el art. 180 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Sección tercera. El portal de participación ciudadana de la Generalitat
Artículo 32. Portal de participación ciudadana de la Generalitat.
El portal de participación ciudadana de la Generalitat es el principal espacio informativo y de interacción que permite informar, formar, debatir y decidir sobre las políticas públicas de la Generalitat y su sector público, con el que se abre un canal donde la ciudadanía puede presentar sus iniciativas y transmitir sus opiniones sobre la gestión del Consell. La gestión y mantenimiento del portal corresponde al órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.
El portal de participación recoge la implementación progresiva de procesos de participación ciudadana a través de medios electrónicos y la intervención directa de la ciudadanía en los asuntos públicos, tanto de manera individual como colectiva.
El acceso en el portal será libre para toda la ciudadanía y su diseño y uso accesibles a todas las personas. Se utilizarán estándares abiertos y se garantizará la protección de datos personales, la integridad de las informaciones y comunicaciones y la disponibilidad de los datos de manera libre para poder ser reutilizables.
Cuando el proceso participativo así lo requiera, las personas participantes acreditarán su identidad y su vecindad administrativa. La Generalitat, en el ejercicio de sus potestades, comprobará y verificará la exactitud de los datos declarados por la ciudadanía mediante las consultas que sean necesarias.
TÍTULO II. Promoción de la participación ciudadana y del asociacionismo
CAPÍTULO I. Medidas de promoción de la participación
Artículo 33. Deber general de promoción.
Las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus competencias, establecerán medidas de promoción con el fin de promover y consolidar la cultura participativa en el conjunto de la sociedad valenciana. Estas medidas comprenderán, entre otras, las dispuestas en los siguientes artículos.
Artículo 34. Programas de formación.
Las administraciones públicas valencianas planificarán y desarrollarán programas de formación en materia de participación ciudadana destinados al conjunto de la ciudadanía, desde las edades más tempranas, y a las entidades ciudadanas.
La Generalitat, a través del órgano administrativo responsable de la formación, implementará acciones formativas para formar al personal a su servicio tanto en conocimientos sobre los mecanismos y espacios de participación ciudadana como en las obligaciones que sobre este tema han adquirido las administraciones públicas.
Las entidades locales promoverán la formación en participación ciudadana del personal a su servicio.
Artículo 35. Medidas de sensibilización y difusión.
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