Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana
Las administraciones públicas valencianas promoverán campañas informativas de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa a través de todos los medios disponibles, especialmente a través de los medios tecnológicos, y de los medios de comunicación públicos de su titularidad.
La Generalitat contará con la colaboración de los medios de comunicación públicos de ámbito autonómico para la difusión de procesos participativos que impliquen al conjunto de la ciudadanía.
La difusión de este tipo de procesos se considera publicidad institucional y contará con las campañas pertinentes para alcanzar el objetivo de informar masivamente a la ciudadanía sobre los derechos que se le otorguen.
Las administraciones públicas valencianas establecerán las medidas que faciliten la colaboración de los medios de comunicación comunitaria y de titularidad pública para difundir los procesos de participación ciudadana, y de los trabajos y las actividades de las entidades, en cumplimiento del derecho de acceso a los medios de comunicación públicos recogido en el artículo 20.3 de la Constitución española.
Artículo 36. La participación ciudadana en el sistema educativo valenciano.
Las administraciones públicas fomentarán la cultura participativa en la ciudadanía desde edades tempranas a través del sistema educativo valenciano.
La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, implementará la formación continua del profesorado de todas las etapas educativas para la facilitación de la participación en las aulas; para ello, elaborará un plan formativo para el profesorado que le permita adquirir competencias en democracia participativa.
En los centros educativos dependientes de la Generalitat, la participación ciudadana estará presente en la elaboración de las normas educativas, como por ejemplo los currículums de cada etapa, y sobre todo en el proyecto educativo del centro. Promoverá la implantación de dinámicas y experiencias participativas en los centros que impliquen a toda la comunidad educativa.
El Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana se constituye como el órgano de participación ciudadana garantista de la promoción de la cultura participativa en todos los ámbitos de la educación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
El consejo escolar de centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los diferentes sectores que constituyen la comunidad educativa y al cual corresponde la aprobación, entre otros, del proyecto educativo del centro, de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, y de la programación general anual.
La dirección de los centros educativos públicos, con la previa autorización del consejo escolar del centro, facilitará el acceso a las aulas de las entidades facilitadoras de la promoción de la cultura participativa para la ejecución de diferentes programas participativos a lo largo del curso escolar con el fin de procurar la participación de la juventud en las políticas públicas que le afectan.
Los centros educativos de la Generalitat son espacios públicos que se abrirán a la ciudadanía para la interacción cultural y cívica. Para ello, los centros establecerán, en sus normas de organización y funcionamiento, unos horarios y unas normas de uso de ciertos espacios de los mismos centros para poder ser utilizados como centros cívicos y de reunión para los sujetos establecidos en el artículo 5.3 de esta ley, para su uso como estructuras de participación, espacios de debate e intercambio propositivo, de acuerdo con el procedimiento que determine la conselleria competente en materia de educación, en la regulación de la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos.
Se promoverá la participación ciudadana en el ámbito de la enseñanza no formal (escuelas de formación permanente de adultos, etc.), fomentando la inclusión de las personas vulnerables o en riesgo de exclusión que hayan salido del sistema formativo formal.
Para alcanzar los objetivos de esta ley, las consellerias competentes en materia de educación, participación ciudadana, juventud, infancia y adolescencia, acción comunitaria y barrios inclusivos, igualdad y diversidad se coordinarán y colaborarán estrechamente para promocionar la cultura participativa y la democracia deliberativa en la ciudadanía.
Artículo 37. Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana.
La Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana es un espacio de cooperación y colaboración entre la Generalitat y los entes locales de la Comunitat que tengan entre sus compromisos la promoción y desarrollo, en el ámbito de sus competencias, de una gobernanza participativa.
Los entes locales se adherirán a la Red de Gobernanza Participativa mediante un acuerdo de adhesión del pleno por el que se comprometerán a subscribir el decálogo de acciones previstas en la carta de adhesión, articuladas en el entorno de los ejes que definen una gobernanza participativa.
La Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, impulsará instrumentos de colaboración con las entidades locales valencianas pertenecientes a la Red de Gobernanza Participativa para el fomento y desarrollo de la participación ciudadana en su ámbito territorial y competencial.
Artículo 38. Fomento de la investigación y la innovación en materia de participación ciudadana.
La Generalitat promoverá la colaboración con las universidades, especialmente con las entidades contempladas en el artículo 5.3, el movimiento asociativo, y con otras administraciones públicas con el fin de fomentar la investigación en materia de participación ciudadana. La Generalitat tomará las medidas necesarias para la creación de nuevas experiencias participativas en el territorio de la Comunidad Valenciana, mediante la creación de nuevos mecanismos, espacios y foros específicos para este fin.
La Generalitat incentivará la innovación ciudadana a través de la puesta en marcha de laboratorios ciudadanos, entendidos como espacios para la deliberación y cocreación de propuestas que permitan afrontar los retos sociales a los que se enfrenta la población mediante métodos de innovación colaborativa. Los laboratorios ciudadanos serán herramientas de inclusión social orientados a diseñar iniciativas de políticas sostenibles que fomenten y refuercen la cultura de la participación ciudadana, generando lazos sociales que permitan no solo impulsar el desarrollo del capital social, sino también construir comunidad.
Se fomentará la implantación de las medidas de innovación en los diferentes territorios de la Comunitat, teniendo en cuenta las características específicas de cada uno. Para ello, la Generalitat dispondrá los medios necesarios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo la implantación.
Artículo 39. Medidas para la accesibilidad.
Con el fin de facilitar la comprensión del conjunto de la ciudadanía, las entidades públicas valencianas incorporarán en los diferentes mecanismos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial, comunicativa, cognitiva y de adaptación, en general, que resulten necesarias para hacerlos accesibles a las diferentes capacidades de las personas.
Se prestará especial atención a las medidas de accesibilidad para la población infantil y juvenil en los procesos participativos que afecten sus derechos, tanto en la información ofrecida como en los canales de comunicación, adoptando formatos accesibles y amigables para que niños, niñas y adolescentes puedan participar en los mismos.
A fin de garantizar la igualdad en el acceso a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles a todas las personas usuarias, especialmente a las personas con diversidad funcional y las personas mayores, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos en esta materia.
Artículo 40. Medidas de participación en la infancia, adolescencia y juventud.
Con el fin de garantizar una participación real y efectiva de los niños, niñas y adolescentes, las administraciones públicas realizarán las adaptaciones necesarias de los mecanismos y canales de participación para tener en cuenta sus capacidades y necesidades específicas. Para ello, emplearán formatos y canales de difusión amigables y accesibles que aseguren una información significativa, adecuada y comprensible.
Cuando la participación se lleve a cabo mediante foros o órganos integrados exclusivamente por niños, niñas y adolescentes, se contará con la facilitación de personal especializado, que asumirá un papel de acompañamiento. Aun así, se deberá garantizar la autonomía del órgano en la definición de sus líneas de actuación.
Las administraciones públicas promoverán la constitución de asociaciones infantiles y juveniles y grupos de jóvenes que favorezcan la participación de niños, niñas y jóvenes, y apoyarán su funcionamiento.
Las entidades locales fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la participación infantil y juvenil que se canalizará preferentemente a través de los respectivos consejos locales y territoriales, que funcionarán con plena autonomía.
Los centros juveniles y de ocio educativo, así como los centros de formación de personas adultas, como espacios de desarrollo de la educación no formal, incorporarán la participación ciudadana como eje central de la educación en valores que proporcionan.
CAPÍTULO II. Planificación y coordinación en materia de participación ciudadana
Artículo 41. Instrumentos de planificación.
Las políticas en materia de participación ciudadana en la Comunitat Valenciana se planificarán y coordinarán a través de planes u otros instrumentos análogos, debidamente sometidos a participación ciudadana.
En estos planes se recogerá un diagnóstico y los objetivos a alcanzar, así como los ejes de las actuaciones, vías y metodologías a implantar y desarrollar.
Artículo 42. Planificación estratégica de la Generalitat en materia de participación.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el Consell, a propuesta del departamento competente en materia de transparencia y participación, aprobará el plan estratégico regulado en el artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que incluirá también la programación, la implantación y el seguimiento en materia de participación ciudadana, pasando a denominarse Plan Estratégico de Gobierno Abierto.
Se modifica por el art. 64.5 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifica por el art. 64.5 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 43. Coordinación e impulso de la participación ciudadana en la Generalitat.
Para la coordinación general en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la Comisión Interdepartamental regulada en el artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirá también funciones de colaboración con el departamento competente en materia de participación en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia, denominándose Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.
Con el fin de promover y velar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley, en cada departamento del Consell y entidad del sector público las unidades administrativas reguladas en el artículo 45.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirán también las funciones de impulso y coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, denominándose Unidades Administrativas de Transparencia y Participación. No obstante, previo informe justificado de la subsecretaría correspondiente, y atendiendo al principio de autoorganización de cada departamento, podrá mantenerse la división entre las unidades de participación y las unidades de transparencia.
Se modifica por el art. 64.6 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifica por el art. 64.6 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 44. Planificación en el ámbito local.
Las entidades locales elaborarán sus propios instrumentos de planificación de participación ciudadana.
La coordinación entre la Generalitat y las entidades locales se realizará a través de la Red de Gobernanza Participativa.
CAPÍTULO III. Medidas de fomento del asociacionismo
Artículo 45. Reconocimiento del movimiento asociativo.
Las administraciones públicas reconocen el papel primordial del asociacionismo en la pertinencia y eficacia de las políticas públicas en la Comunitat Valenciana.
A efectos de este capítulo, se entiende por asociacionismo el movimiento de la sociedad civil canalizado a través de entidades ciudadanas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, para tratar los asuntos de interés comunitario y ofrecer nuevos cauces de comunicación entre la ciudadanía y los poderes públicos.
Artículo 46. Fomento de la participación ciudadana a través de las entidades ciudadanas.
Para consolidar un modelo de gobernanza participativa en el territorio de la Comunitat Valenciana la Generalitat establecerá un marco colaborativo estable con las entidades ciudadanas.
Así mismo, se establecerán medidas para fortalecer el tejido asociativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana mediante el fomento de la creación de nuevas entidades ciudadanas y el establecimiento de medidas de promoción para las existentes.
Los programas de fomento se diseñarán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de esta ley, con especial atención a combatir las desigualdades y a corregir los desequilibrios territoriales.
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, fomentará, a través del departamento competente en participación ciudadana, el desarrollo de actividades que promuevan y realicen proyectos de participación ciudadana y las infraestructuras necesarias para ejercer sus funciones.
Así mismo, establecerá un sistema óptimo de anticipos en las subvenciones públicas, en el marco de la normativa aplicable, para facilitar el cumplimiento de sus fines.
Se dará difusión a estos proyectos de participación ciudadana a través del portal de participación de la Generalitat.
Artículo 47. Fomento de la educación en participación a través de las entidades ciudadanas.
Para desarrollar la cultura de democracia participativa en la Comunitat Valenciana, especialmente en el ámbito de la formación establecida en el artículo 34.1 de esta ley, la Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, fomentará las actividades de las entidades ciudadanas destinadas a tal fin.
Artículo 48. Cooperación interadministrativa y gestión comunitaria.
La Generalitat, directamente mediante el departamento competente en materia de participación ciudadana o a través de instrumentos de colaboración con las entidades locales, facilitará información y prestará asesoramiento al tejido asociativo de la Comunitat Valenciana sobre las materias reguladas en esta ley.
El portal de participación ofrecerá un espacio para la visibilización de las entidades ciudadanas que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.
La Generalitat, en colaboración con las entidades locales y con las entidades ciudadanas, facilitará espacios públicos de encuentro, debate e intercambio de conocimiento en materia de participación ciudadana. En este sentido, las administraciones implementarán un modelo de cogestión comunitaria de los espacios públicos destinados a la participación ciudadana.
La Generalitat fomentará la gestión comunitaria de equipamientos y servicios públicos y desarrollará un marco normativo que facilite que entidades ciudadanas arraigadas en el territorio puedan asumir su gestión.
Artículo 49. Fomento y reconocimiento de las buenas prácticas en materia de participación ciudadana.
La Generalitat promocionará las buenas prácticas en materia de participación ciudadana mediante la concesión de premios a proyectos, realizados por entidades, personas o centros docentes, que aporten valor e innovación a favor de la participación ciudadana y del asociacionismo participativo.
TÍTULO III. La participación de las personas valencianas en el exterior
Artículo 50. Fomento e impulso de la participación ciudadana en el exterior.
La Generalitat facilitará la participación efectiva de la ciudadanía valenciana residente en el exterior en iguales condiciones y con los mismos requisitos que las personas residentes en la Comunitat Valenciana, y fomentará especialmente la participación de la juventud, con el fin de promover la implicación en los asuntos públicos valencianos, así como la de propiciar su retorno.
Las personas titulares del derecho a participar recogido en el artículo 5.2 de esta ley podrán acreditar su condición mediante una declaración responsable.
Artículo 51. Foros de participación.
La Generalitat apoyará el movimiento asociativo de la ciudadanía valenciana en el exterior y fomentará la creación y mantenimiento de la actividad de los centros valencianos en el exterior (Cevex), que tendrán como objetivo prioritario la preservación de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su lengua propia y su cultura.
También serán objetivos prioritarios de los Cevex la integración de la juventud residente en el exterior, a fin de asegurar el relevo generacional en estos centros, y la prestación de los servicios de orientación e información para las personas jóvenes allí desplazadas, especialmente para contribuir a facilitarles su retorno a la Comunitat Valenciana.
A efectos de esta ley, tendrá la consideración de Cevex cualquier asociación válidamente constituida de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en que esté situada, formada por una comunidad de valencianos o valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el Consell.
Los Cevex podrán constituirse en federaciones y confederaciones a efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines.
Los Cevex, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana, serán considerados entidades ciudadanas con los derechos que establece esta ley.
La Generalitat facilitará la comunicación e interrelación entre los Cevex y pondrá a su disposición los medios necesarios para la organización de encuentros físicos y telemáticas que fomenten la conexión entre sí y el desarrollo de acciones conjuntas, así como con las personas valencianas no asociadas residentes en el exterior, para favorecerles la integración y proximidad.
Artículo 52. Apoyo a las personas valencianas en el exterior.
Los departamentos del Consell con competencias en las materias que puedan tener incidencia en este ámbito tomarán especialmente en consideración a:
Las personas valencianas en el exterior, en el diseño y desarrollo de sus acciones y programas, a efecto de facilitar su acceso a los recursos públicos y especialmente para favorecerles el retorno a la Comunitat Valenciana.
Los Cevex, en el diseño y desarrollo de sus programas, a efecto de su toma en consideración en los ámbitos económico, social y cultural, reconociendo la especificidad propia de los Cevex.
Se favorecerá la visibilidad de las actividades de los Cevex entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana para la puesta en valor y reconocimiento de su acción.
Artículo 53. Consejo de Personas Valencianas en el Exterior.
El Consejo de Personas Valencianas en el Exterior ejercerá las funciones consultivas, colaborativas y de asesoramiento en la administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten los derechos e intereses de las comunidades valencianas en el exterior y de las personas valencianas en el exterior, con especial consideración a favorecer su retorno.
La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Personas Valencianas en el Exterior se regulará reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta ley. Estarán representados los departamentos del Consell y las administraciones de la Comunitat Valenciana con competencias que puedan tener incidencia en el ámbito de las personas valencianas en el exterior, así como los Cevex. Se contará también con la representación de ciudadanía valenciana activa en la materia objeto de este órgano.
Artículo 54. Registro de Personas Valencianas en el Exterior.
Con el fin de facilitar la participación de la comunidad valenciana en el exterior y de mejorar su comunicación con las administraciones públicas valencianas, se creará un registro electrónico de personas valencianas en el exterior a través del portal de participación de la Generalitat.
Disposición adicional primera. Organización administrativa de la Generalitat en materia de participación ciudadana.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, las normas de organización y funcionamiento de la administración de la Generalitat y de las entidades del sector público atribuirán en el ámbito de cada conselleria u organización las funciones relativas a la participación ciudadana a una o varias unidades administrativas.
Disposición adicional segunda. Retorno a la Comunitat Valenciana.
La Generalitat facilitará el retorno a la Comunitat Valenciana de las personas valencianas residentes en el exterior y de sus familias. Para ello llevará a cabo políticas de información, orientación y seguimiento del proceso, para alcanzar una plena integración en la sociedad valenciana.
En materia de retorno, tendrán la consideración de personas valencianas en el exterior:
Las personas nacidas en la Comunitat Valenciana que residan fuera de su territorio.
La persona española que ha residido un mínimo de cinco años en la Comunitat Valenciana y que su última vecindad administrativa antes de residir fuera de esta haya sido en la Comunitat Valenciana.
También tendrán la consideración de persona valenciana en el exterior las integrantes del grupo familiar de las personas previstas en las letras a y b, entendiendo como tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y su descendencia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Tendrán la consideración de personas valencianas retornadas las valencianas y valencianos en el exterior que vuelvan a la Comunitat Valenciana para residir de manera estable.
Reglamentariamente se establecerá el periodo de tiempo de residencia en el exterior, los requisitos y otras condiciones particulares para adquirir la condición de persona valenciana retornada, así como el procedimiento para obtener el certificado de persona valenciana retornada a la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional tercera. Sistema de compensación de gastos de la participación.
Se reconoce el derecho de las personas integrantes de los órganos de participación inscritos en el Registro de Órganos de Participación de la Generalitat que participan activamente en procesos o instrumentos de participación institucional a percibir una indemnización por gastos derivados de los desplazamientos necesarios para su asistencia a las reuniones.
Se reconoce así mismo el derecho de las entidades descritas en el artículo 45.2 de esta ley a la compensación de costes debidamente acreditados en los que pueda incurrir con ocasión del ejercicio del derecho de participación ciudadana.
El desarrollo de esta disposición se realizará reglamentariamente.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los órganos de participación existentes en el momento de entrada en vigor de esta ley.
En el plazo máximo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos de participación existentes se adaptarán a lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
Para realizar esta adaptación el órgano directivo competente de la Generalitat en materia de participación ciudadana elaborará un catálogo actualizado de órganos de participación y, posteriormente, impulsará los procedimientos necesarios junto con los departamentos del Consell en los que existan órganos de participación incluidos en dicho catálogo.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
El actual Consejo de Participación Ciudadana creado en el artículo 49 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 190/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, continuará ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo de Participación Ciudadana creado en el artículo 29 de esta ley.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Cevex).
El actual Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Cevex), creado en el artículo 53 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, continuará ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo de Personas Valencianas en el Exterior creado en el artículo 53 de esta ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a lo previsto en la presente ley y, de manera expresa, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y marco legal.
Se autoriza al Consell para desarrollar reglamentariamente las disposiciones contenidas en esta ley. En todo caso, en el plazo de doce meses desde la publicación de la ley en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», el Consell realizará las modificaciones normativas necesarias para adaptar el contenido de los decretos enumerados en el apartado dos de esta disposición.
Hasta que no se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en esta ley, en todo lo que no se oponga a esta, continuarán en vigor:
El Decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 190/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 13 de abril de 2023.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
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