Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana
El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de forma que en 2030 se pueda alcanzar el objetivo marcado por la UE en cuanto al porcentaje mínimo de cuota de energía en el consumo procedente de fuentes renovables.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 y se suprimen los apartados 4 y 5 por el art. 269 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 17. Tramitación y aprobación del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático.
El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático será aprobado por el Consell a propuesta del departamento competente en materia de cambio climático mediante decreto, previa toma en consideración de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente informará de manera previa a su aprobación. Así mismo, el Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente informará del seguimiento del Plan en los informes intermedios y, al finalizar, conocerá los resultados e impulsará recomendaciones y nuevas medidas.
La elaboración del Plan corresponderá a la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica, quien garantizará en su elaboración la participación real y efectiva de la ciudadanía, así como de las administraciones públicas afectadas, dando cumplimiento a las obligaciones en materia de participación pública en la toma de decisiones ambientales derivadas de la normativa en vigor en esta materia.
La conselleria competente en cambio climático y transición ecológica realizará evaluaciones intermedias cada dos años, evaluando el cumplimiento de los objetivos, programas, actuaciones e indicadores y proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para su cumplimiento.
La persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica presentará cada dos años al Consell y ante las Corts Valencianes la evaluación intermedia sobre el grado de desarrollo y cumplimiento del Plan y sus programas. Esta evaluación será pública.
Así mismo, cada cinco años, la conselleria competente en cambio climático y transición ecológica aprobará el informe final de cumplimiento de los objetivos, actuaciones e indicadores establecidos, proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para el siguiente periodo de planificación. De los resultados de este informe se dará cuenta al Consell y se presentará ante las Corts Valencianes. Este informe será público.
Se modifican los apartados 2, 4 y 5 por el art. 270 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
CAPÍTULO II. Otros instrumentos de planificación
Artículo 18. Planes de acción para el clima y la energía sostenible.
Los municipios de la Comunitat Valenciana, en el marco de sus competencias, aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea. En caso de que exista entidad de gestión territorial supramunicipal, esta podrá elaborar estos planes teniendo en cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión, así como las mancomunidades de municipios o las áreas metropolitanas.
Estos planes serán coherentes con el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático y con el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.
Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los planes de manera mancomunada o individual.
Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
Análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Identificación y caracterización de riesgos y vulnerabilidades causadas por el cambio climático.
Objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
Acciones de comunicación, concienciación y formación.
Reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de movilidad, este plan se integrará en los PACES.
Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus PACES.
Se suprime el apartado 5 y se renumeran los apartados 6 y 7 como 5 y 6 por el art. 271 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 19. Planificación de las instalaciones de energías renovables.
El Consell debe establecer la planificación de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, de acuerdo con los requerimientos y los procedimientos establecidos en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, y la normativa sectorial que le sea de aplicación.
La planificación ha de ordenar territorialmente la ubicación de las energías renovables, así como de las instalaciones de evacuación y los refuerzos de red necesarios para la adecuada conexión en el sistema eléctrico en la Comunitat Valenciana, por medio del establecimiento de zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de energía eólica y otras posibles fuentes de energías renovables, fomentando un modelo energético distribuido y sostenible. Debe incorporar condicionantes, medidas preventivas y correctoras de los posibles impactos negativos a nivel agrario, ambiental y paisajístico. También puede determinar las zonas de desarrollo prioritario reguladas en el artículo 48.
La planificación ha de ajustarse a los objetivos y las determinaciones del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, y adaptarse a las previsiones de esta ley, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio y en la normativa sectorial que le sea aplicable.
Se fomentará desde el Consell la implantación de instalaciones agrofotovoltaicas.
CAPÍTULO III. Instrumentos de referencia para la planificación
Artículo 20. Escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana.
La conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica contará con los escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana realizados según se determine en el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático. Estos escenarios se tomarán como referencia en la planificación de la Comunitat Valenciana y se actualizarán según los avances científicos que se vayan produciendo.
Para la evaluación de los efectos del cambio climático, los escenarios climáticos se calcularán con los horizontes temporales que se determinen en el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
Artículo 21. Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunitat Valenciana.
Para realizar el seguimiento de las emisiones y la planificación de las políticas, la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica elaborará el Inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO2 de la Comunitat Valenciana, con periodicidad anual, no prorrogable. El inventario se elaborará de acuerdo con los criterios definidos por la Unión Europea y por el Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático.
Este inventario incluirá las emisiones naturales y antropogénicas por fuentes de emisión y la absorción por sumideros. También especificará las proyecciones de estas emisiones de acuerdo con los criterios y escenarios vigentes de ámbito internacional.
El inventario será público y accesible por vía telemática en la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático y a través del portal de transparencia.
Las entidades que estén obligadas, de acuerdo con la normativa básica estatal aplicable, a calcular su huella de carbono, elaborarán un plan de reducción que contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución, y se inscribirá en el registro competente.
Se modifica el apartado 4 por el art. 272 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
CAPÍTULO IV. Perspectiva climática y otras medidas de planificación
Artículo 22. Perspectiva climática.
En los procedimientos de elaboración de leyes y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas valencianas, se incorporarán la perspectiva climática, de conformidad con los estándares u objetivos indicados en esta ley y en el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora incorporará, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y adaptación al cambio climático.
Artículo 23. Perspectiva climática en los presupuestos.
Se incorporará la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Generalitat y en los proyectos de presupuestos de las administraciones públicas valencianas. A tal efecto, los órganos competentes valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos del Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
Artículo 24. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes sectoriales y territoriales de carácter supramunicipal incorporarán la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental. Así mismo, la documentación ambiental de los instrumentos de planeamiento municipal estructural y de los instrumentos de planeamiento municipal que desarrollen ordenación detallada incluirán también esta perspectiva en el proceso de evaluación ambiental.
La perspectiva climática incluirá, al menos, los siguientes análisis:
Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.
Un análisis de riesgos y vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla.
Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.
Los planes generales de ordenación municipal reservarán una o varias zonas de suelo destinadas a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para atender las necesidades de energía que requieran los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el planeamiento municipal, de acuerdo con la normativa urbanística, salvo que exista imposibilidad técnica o normativa que deberá justificarse.
Se modifica el apartado 2 por el art. 273 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 25. Evaluación ambiental.
En los procedimientos de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que estén sujetos a la misma se tendrán en cuenta los objetivos de esta ley y los del Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
En los informes que emita el departamento con competencias en materia de cambio climático en estos procedimientos se evaluará el potencial impacto directo e inducido sobre el consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo climático, así como la adecuación en el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático y a la normativa vigente en materia de cambio climático.
TÍTULO III. Reducción de emisiones en las políticas sectoriales
CAPÍTULO I. Reducción de emisiones
Artículo 26. Principios de actuación.
Los destinatarios del artículo 2.2 de esta ley están obligados a colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.
La Generalitat impulsará la reducción de emisiones en el ámbito de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y la incentivará en todos los sectores de la actividad económica.
La Generalitat pondrá al alcance de los sectores público y privado guías técnicas y herramientas para facilitar los cálculos de huella de carbono y de absorción de gases de efecto invernadero, así como las actuaciones para conseguir reducir emisiones.
Las administraciones competentes impulsarán medidas de comunicación, concienciación y formación en todos los sectores de actividad para favorecer la comprensión de las causas, el significado y el alcance de la crisis climática, así como para facilitar el uso sostenible de los recursos y realizar cualquier actividad con criterios de descarbonización.
Artículo 27. Emisiones no difusas.
(Derogado).
Se deroga por el art. 1.1 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 28. Emisiones difusas.
(Derogado).
Se deroga por el art. 1.2 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 29. Compensación de emisiones difusas.
La Generalitat Valenciana establecerá mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero mediante la participación o la aportación a proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO2 que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa básica estatal.
(Suprimido).
Se considerarán proyectos de absorción aquellos que permitan la fijación de carbono, como los de forestación, reforestación, restauración y conservación de masas forestales existentes, de ecosistemas litorales, de monte mediterráneo, los de conservación o restauración de humedales, praderas de fanerógamas marinas u otros espacios de naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia orgánica del suelo, en el ámbito de la silvicultura o de la agricultura.
Los proyectos de absorción podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas en terrenos sobre los que tengan autorización para ello.
Los proyectos de absorción, cuando se hayan ejecutado, se materializarán en unidades de absorción que se certificarán a nombre de sus titulares y podrán ser transmitidas a terceros.
Las unidades de absorción solo podrán emplearse para una única compensación de emisiones.
Los proyectos de absorción y las unidades de absorción que generen deberán inscribirse en el Registro Valenciano de Iniciativas Cambio Climático, establecido en el artículo 30.
La Conselleria competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable al sistema de certificación de las unidades de absorción generadas a través de los proyectos de absorción, que aprobará por resolución del órgano directivo con competencias en la materia.
La Conselleria competente en materia de cambio climático podrá suscribir convenios de colaboración para la ejecución de proyectos de absorción. En estos convenios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acorde a la vida útil de los proyectos o, en su caso, a los períodos de seguimiento o verificación requeridos metodológicamente para sus distintas tipologías, todo ello sin perjuicio de su posible prórroga conforme a lo establecido en el artículo 49.h.). 2.º, de la citada Ley. La duración establecida, que no podrá superar incluyendo su prórroga el plazo máximo de veinte años, deberá quedar justificada en el correspondiente expediente.
Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 30. Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.
Se crea el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático con el objetivo de que consten públicamente los compromisos asumidos por organismos, entidades y empresas de la Comunitat Valenciana en relación con la adopción de acciones que tengan como finalidad la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
Este registro se coordinará y será interoperable con el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La inscripción se limitará a organizaciones, organismos, entidades y empresas que desarrollen una actividad económica, bien porque su sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se sitúen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, bien porque desarrollen su actividad económica en este ámbito aunque no tengan sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente en esta.
El Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático dispone de cuatro secciones:
Cálculo y reducción de huella de carbono, para inscribir la huella de carbono anual de la organización e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en la gestión, así como actividades relacionadas con el uso de la tierra, selvicultura o relacionadas con el carbono azul u otros proyectos de absorción de CO2, que supongan un aumento del carbono almacenado, desde el momento que se disponga de metodologías de cálculo reconocidas para la cuantificación de dichas absorciones.
Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono, o procedente de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizados por un tercero y reconocidos por el Ministerio o por la Conselleria competentes en materia de cambio climático.
Acciones de adaptación al cambio climático, para inscribir el análisis de riesgo climático e informar sobre las acciones desarrolladas en materia de adaptación al cambio climático.
Las inscripciones en cualquiera de las secciones del Registro serán voluntarias para las organizaciones, organismos, entidades y empresas responsables que no tengan la obligación de inscribir la huella de carbono en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la normativa básica estatal.
(Suprimido).
(Suprimido).
Las entidades que soliciten su inscripción en la sección a) del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, deberán:
Calcular y reportar anualmente la huella de carbono de las emisiones no afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la manera que se determine reglamentariamente.
Elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos a la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica en los términos que reglamentariamente se establezcan.
(Suprimida).
(Suprimido).
Por decreto del Consell se fijará el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas aplicable en los registros administrativos, según lo previsto en el apartado 2 letra b de la disposición final primera, de la presente ley.
El registro es un registro administrativo que va a contener datos de carácter personal y, en consecuencia, le resulta de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular, deberán tenerse en cuenta las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetarse los principios en materia de protección de datos, especialmente el principio de minimización de datos, que determina que los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Se modifica por el art. 1.4 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263
CAPÍTULO II. Eficiencia energética
Artículo 31. Obligaciones generales.
La energía será usada de manera racional, utilizando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro.
En los edificios de nueva construcción, en la reforma o rehabilitación de los edificios existentes, en las infraestructuras públicas y en las instalaciones y aparatos se cumplirán las medidas de ahorro y eficiencia energética que se establezcan de acuerdo con este capítulo.
Los conceptos de reforma y rehabilitación se entenderán de acuerdo con lo establecido en el Código técnico de la edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, o aquel que lo sustituya.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pondrán en marcha líneas de acción para incrementar la eficiencia energética. Estas líneas de acción podrán seguir estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas (financiación a terceros, retorno de la inversión inicial en base a los ahorros alcanzados, etc.).
Sección 1.ª Edificación, rehabilitación y regeneración urbana
Artículo 32. Medidas de fomento.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana impulsarán la reducción de emisiones en el proceso constructivo de las edificaciones y el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local. En este sentido, se promoverá el cálculo de la huella de carbono en los proyectos de nuevas edificaciones.
Así mismo, facilitarán e incentivarán la rehabilitación de los edificios existentes y la construcción de nuevos edificios con una calificación energética superior a la que exija la normativa vigente. La conselleria competente en materia de cambio climático, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, elaborará una guía de mejores prácticas.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la obtención de certificaciones de construcción sostenible que evalúen, para la construcción, uso y desmantelamiento de los edificios, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la disminución de los residuos, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.
Las administraciones públicas establecerán programas de subvenciones, de ayudas y políticas fiscales destinadas a alcanzar eficiencia energética en la rehabilitación de viviendas, con especial atención a los colectivos más vulnerables. Así mismo, se podrán establecer estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas a partir del ahorro energético.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán el uso de materiales de construcción y rehabilitación teniendo en cuenta el análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.
El Consell, en el ámbito de sus competencias, podrá modificar los instrumentos fiscales relativos a la vivienda, los residuos y las actividades económicas, entre otros, para incentivar en el sector privado actuaciones de mitigación del cambio climático, de adaptación al mismo y el fomento de la generación distribuida. Así mismo, el Consell fomentará y asesorará para que las entidades locales también adapten sus instrumentos fiscales en la misma línea.
Las medidas establecidas en los apartados anteriores, la reglamentación técnica sobre energía y la estrategia a largo plazo para la rehabilitación de edificios serán coherentes con los objetivos establecidos en los sucesivos planes integrados de energía y clima.
Se exceptúan de las obligaciones recogidas en los artículos 33, 34, 35 y 36 de esta ley los edificios industriales y los agrícolas no residenciales, o parte de estos, de baja demanda energética. Así mismo, el cumplimiento de estas obligaciones en los edificios protegidos quedará condicionado a su compatibilidad con la protección patrimonial, pudiéndose implementar medidas compensatorias en el caso de incompatibilidad.
Artículo 33. Eficiencia energética en edificaciones.
Los requisitos en materia de eficiencia energética que tendrán que cumplir las edificaciones de nueva construcción y las reformas y rehabilitaciones existentes, serán los establecidos en la normativa básica estatal.
Las nuevas edificaciones que se construyan serán edificios de consumo energético casi nulo, en las condiciones definidas en el código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, desarrollado por Real decreto 390/2021, de 1 de junio, y en línea con lo establecido en la Directiva (UE) 2024/175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Las administraciones públicas valencianas favorecerán la agrupación en instalaciones centralizadas para las comunidades de vecinos y vecinas como mecanismo de mejora de la gestión energética del edificio.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 274 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 34. Certificaciones de eficiencia energética.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 275 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 35. Otorgamiento de licencias.
No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito, en los casos en que dicho certificado sea exigible de acuerdo con la normativa básica estatal aplicable.
Se modifica por el art. 276 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 36. Sistemas de gestión energética.
Se promoverá que todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, dispongan de sistemas de gestión energética, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional, y en cualquier caso de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Los sistemas de gestión energética incluirán los elementos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso:
La calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas.
Medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable.
El seguimiento anual del cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y la documentación requerida por este reglamento y el resto de normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable.
El seguimiento anual del consumo energético de las edificaciones.
Los sistemas de gestión energética incluirán lo regulado en la normativa sobre eficiencia energética vigente, en lo referente a auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Los sistemas se podrán presentar de forma agregada para el conjunto de las actividades de una misma entidad o empresa y, en todo caso, acreditarán el cumplimiento de la normativa vigente de eficiencia energética en la totalidad de las instalaciones que forman parte de la misma.
Se modifica el apartado 1 y se supr¡men los apartados 5, 6 y 7 por el art. 277 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 37. Regeneración urbana.
Las medidas que se adopten en materia de planeamiento urbanístico en conformidad con el texto refundido de la Ley del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en el diseño y ejecución de proyectos de urbanización de nuevas áreas urbanas o en la regeneración de espacios urbanos degradados, deben ir encaminadas a impulsar la rehabilitación del parque de viviendas y los edificios de consumo energético casi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:
La adaptación de la normativa urbanística y energética para que las nuevas áreas residenciales sean el máximo de autosuficientes energéticamente y se diseñen de acuerdo con la siguiente jerarquía de criterios: reducir la demanda energética, ser eficientes en el diseño de los sistemas que cubran la demanda energética, aprovechar los recursos energéticos locales, promover el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental y compensar las emisiones de dióxido de carbono derivado del impacto energético de los edificios con parques de generación a partir de fuentes renovables.
El fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación.
La adaptación de la normativa urbanística y ambiental para que tanto las figuras de nuevos planeamientos urbanísticos, sus modificaciones y revisiones que estén sujetas a evaluación ambiental estratégica ordinaria como el planeamiento territorial incorporen, dentro del estudio ambiental estratégico, un análisis cuantitativo y una valoración descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y los impactos del cambio climático sobre el nuevo planeamiento, así como las medidas para mitigarlo y adaptarse; todo ello en los términos previstos en el artículo 25.1 de esta ley. Los proyectos de urbanización que ejecuten las previsiones del planeamiento incluirán un análisis de las emisiones vinculadas a la movilidad generada, los consumos energéticos del ciclo del agua y de los residuos, y los consumos energéticos de los usos residenciales y terciarios.
La selección y clasificación de espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios con potencialidades para situar o compartir superficies para captar energías renovables.
Las administraciones públicas valencianas deben promover:
El uso, por parte de los profesionales del diseño, proyección y construcción de zonas residenciales, de fuentes de energía renovable para la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria, y de soluciones constructivas, tanto estructurales como de cierres altamente eficientes energéticamente.
La construcción con criterios bioclimáticos, con el objetivo de atender las condiciones de su entorno y que no se genere la necesidad de consumo energético. Se tendrán en cuenta cuestiones como la orientación, la capacidad del edificio, el estudio del programa y el uso de materiales con inercia térmica.
El impulso de políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos. Las medidas para la renovación energética de los edificios deben priorizar la accesibilidad y la eficiencia energética de edificios y viviendas con aprovechamiento de energía renovable.
El reverdecimiento de los municipios para fomentar el secuestro de carbono y minimizar el efecto isla de calor.
La reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en los centros de trabajo y edificios públicos.
La implantación de instalaciones de suministro y almacenamiento de energías renovables.
La limitación de la extensión de la mancha urbana y de suelo artificial mediante el desarrollo de modelos compactos de ocupación del territorio que favorezcan un uso mixto y más eficiente e intensivo de los terrenos urbanizados en los ordenamientos territorial y urbanístico, minimicen los desplazamientos y cuenten con una red eficaz de transporte público.
La garantía, en los nuevos desarrollos urbanísticos, de la provisión energética con fuentes de energía cien por cien renovables, ya sea por conexión a la red de consumo ya sea facilitando el autoconsumo o, si procede, construyendo redes cerradas.
El diseño y construcción de los espacios públicos desde un punto de vista ecosistémico teniendo en cuenta aspectos como la permeabilidad del suelo, drenajes sostenibles, orientaciones, adaptación climática, entre otras.
Se modifica el apartado 1 por el art. 278 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Sección 2.ª Infraestructuras públicas
Artículo 38. Grandes infraestructuras y equipamientos públicos.
Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos, la titularidad de los cuales corresponda a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, deberán incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en todo su ciclo de vida, como también el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil, de acuerdo con la normativa aplicable.
Estas nuevas infraestructuras deberán cumplir los valores que fije el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático.
Se modifica por el art. 279 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 39. Infraestructuras portuarias.
La Generalitat Valenciana adoptará medidas de descarbonización de los puertos de su competencia, de conformidad con la normativa europea y estatal, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.
Se promoverá el aprovechamiento de la energía de fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.
Se modifica el apartado 1 por el art. 280 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 40. Alumbrado público.
Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana implantarán una red de alumbrado público que, de acuerdo con la legislación aplicable, minimice el consumo eléctrico.
La progresiva adaptación del alumbrado al consumo eficiente se llevará a cabo con criterios de reducción máxima de la contaminación lumínica respetando la normativa específica de protección del medio nocturno.
La conselleria competente en materia de transición ecológica, en colaboración con el departamento competente en materia de energía, fijará las especificaciones técnicas que permitan la implantación del alumbrado público de acuerdo con los anteriores apartados.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las administraciones públicas competentes impulsarán programas de subvenciones para la sustitución o la adaptación del alumbrado público.
Sección 3.ª Eficiencia energética de instalaciones y aparatos
Artículo 41. Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito.
Las instalaciones de distribución de energía térmica de distrito prioritariamente utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual procedente de depuradoras, así como de infraestructuras industriales, equipamientos y otras instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles fósiles, se priorizarán aquellos que produzcan menos emisiones.
Los proyectos de estas instalaciones se podrán declarar de utilidad pública, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.
Artículo 42. Sustitución de instalaciones y aparatos.
Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana fomentarán la sustitución de instalaciones de energía obsoletas por otras más eficientes, así como el consumo de aparatos eficientes.
El Consell promoverá la sustitución de instalaciones térmicas ineficientes o basadas en combustibles fósiles por bombas de calor de alta eficiencia u otra solución técnica equivalente la anterior.
Se podrán declarar de utilidad pública los proyectos de instalaciones de pozos de geotermia abierta y cerrada en función de su interés energético, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.
Artículo 43. Clasificación energética de instalaciones térmicas.
El Consell promoverá la clasificación energética global de conjuntos integrados por distintos equipos en las instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de cada equipo y elemento aislado conforme a la legislación básica estatal. Esta clasificación permitirá la comparación de la eficiencia energética de las instalaciones en su conjunto.
Se modifica por el art. 281 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
CAPÍTULO III. Energías renovables
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 44. Preferencia de las energías renovables.
En todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad, se ha de implantar progresivamente el consumo de energía renovable.
En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se debe priorizar, dadas las necesidades y las particularidades de cada uno, la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basan en combustibles fósiles.
Siempre que sea posible, las instalaciones de energías renovables han de desarrollarse aprovechando espacios urbanos ya existentes, construidos o artificiales, minimizando la ocupación innecesaria de suelos no transformados. La conselleria competente debe hacer un estudio de la capacidad del territorio transformado para llegar a los objetivos sobre instalaciones de energías fotovoltaicas.
La conselleria competente en patrimonio aprobará normas para la instalación de energía solar fotovoltaica en los edificios o bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano, fomentando su instalación de acuerdo con la normativa aplicable.
Se modifica el apartado 4 por el art. 282 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 45. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.
La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se podrá complementar con la hibridación de diferentes tecnologías, así como con la instalación de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y optimizar tanto el uso de la red existente como el desarrollo de nueva red para su integración.
La conselleria competente colaborará con el operador del sistema eléctrico y los gestores de red de distribución la integración en este de los equipos de almacenamiento energético asociados a las instalaciones de generación renovable, así como a otras necesidades del sistema eléctrico de la Comunitat Valenciana. Estos equipos se podrán declarar de utilidad pública y tendrán en todo caso consideración de instalaciones eléctricas a efectos de los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Se modifica el apartado 2 por el art. 127 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 46. Adecuación de las redes eléctricas.
Las redes de distribución de energía eléctrica situadas en la Comunitat Valenciana han de permitir la integración de la energía renovable en estas redes.
La conselleria competente en materia de energía, en el marco de la participación de la Comunitat Valenciana en el proceso de planificación estatal de la red de transporte de energía eléctrica, debe promover la adecuación de esta red para la integración de la energía renovable.
Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, en las condiciones establecidas en la normativa vigente, deben proporcionar información técnica sobre líneas, subestaciones o nodos de las redes, con el fin de permitir la evaluación de la viabilidad de los emplazamientos para instalaciones de generación renovable.
Las actuaciones reguladas en los puntos anteriores deben ser llevadas a cabo teniendo en cuenta la definición de las zonas de desarrollo prioritario definidas en el artículo 48 siguiente y han de incluir una previsión del calendario de desarrollo de red.
Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, con el objetivo de llevar a cabo una gestión eficiente y flexible tanto de la misma red como de los diferentes recursos energéticos conectados a ella, así como disponer de un sistema eléctrico más resiliente ante las situaciones meteorológicas y climáticas adversas, deben promover la digitalización y automatización de estas redes.
Se modifica el apartado 1 por el art. 128 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Sección 2.ª Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos
Artículo 47. Ubicación de las instalaciones.
Las instalaciones de energía renovable, así como sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo no urbanizable común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario, según lo previsto en el artículo 19.
Artículo 48. Zonas de desarrollo prioritario.
Son zonas de desarrollo prioritario aquellas unidades territoriales, delimitadas mediante instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal, donde las instalaciones de energía renovable, así como sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, tienen la consideración de uso admitido a efectos de la legislación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 en relación con el uso compatible de este tipo de instalaciones en suelo no urbanizable común. La condición de uso admitido se ha de aplicar directamente y el planeamiento urbanístico lo ha de respetar.
La planificación señalada en el artículo 19 de esta ley puede definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario, así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los aspectos siguientes:
La suficiencia de la fuente de energía.
La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones.
La baja productividad o interés agrario de la zona.
La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que resultarían necesarias.
La orografía, extensión, accesibilidad y otras características de la zona y su entorno.
La preservación de paisajes protegidos o especialmente representativos.
Las necesidades energéticas de los municipios afectados.
En la definición de las zonas de desarrollo prioritario hay que contar con la participación de los ayuntamientos.
La planificación referida en el artículo 19 de esta ley debe garantizar que la superficie total prevista para estas zonas sea adecuada para alcanzar los objetivos de la Unión Europea en cuanto a la generación de energía de origen renovable.
En los procedimientos para la determinación de estas zonas, las consellerias competentes en materia de ordenación del territorio y energía deben emitir previamente un informe.
En la indicación de la tipología de instalación que se puede ubicar en zonas de desarrollo prioritario, se establecerán las posibilidades de hibridación de esta con otras tecnologías renovables cuando las condiciones de conexión a las redes de transporte ofrezcan oportunidades de explotación de dichas plantas de producción de energía y siempre que la hibridación no suponga un perjuicio ambiental y paisajístico o que contravenga las normativas que regulan la protección especial de los suelos y del entorno. En cualquier caso, será necesaria la autorización administrativa correspondiente para su instalación.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 283 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 49. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable y de autoconsumo.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y también las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad, deberán establecer protocolos adecuados para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energía renovable y de autoconsumo y su conexión a las redes energéticas, así como las instalaciones de evacuación y de refuerzo de la red.
Artículo 50. Tramitación de instalaciones de generación renovable.
Las instalaciones de generación renovable deberán disponer de la autorización administrativa de la dirección general competente en materia de energía con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial.
No serán necesarias la previa autorización administrativa ni la autorización administrativa de construcción para las instalaciones de generación eléctrica mediante energías renovables de hasta 100 kW de potencia instalada, ni para las instalaciones de producción de pequeña potencia en el marco de lo establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
A efectos de su tramitación y autorización, las instalaciones de evacuación se consideran parte integrante de las correspondientes instalaciones de energías renovables.
Artículo 51. Participación local en instalaciones de generación renovable.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben incentivar la participación local en instalaciones de energía renovable y promover la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovables, las comunidades ciudadanas de energía y otras entidades de la sociedad civil para fomentar la participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.
A efectos de esta ley, se consideran proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que sean consideradas comunidades de energía renovable y comunidades ciudadanas de energía, de acuerdo con la normativa europea.
Los proyectos de energías renovables con participación local tienen la consideración de proyectos de interés para la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios, con los efectos regulados en el artículo 4 de esta.
El Consell, por decreto, podrá crear una bolsa de terrenos donde sus propietarios los puedan poner a disposición para el desarrollo de proyectos de energías renovables. El desarrollo reglamentario de esta ley debe regular sus criterios y requisitos, teniendo en cuenta la interoperabilidad de esta bolsa con otros registros ya existentes y con la información cartográfica.
Se modifica el apartado 4 por el art. 284 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 52. Establecimiento del derecho de superficie.
Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de cooperativas, comunidades de energía renovable o comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético.
El derecho de superficie para esta finalidad solo se podrá conceder mediante concurso público reservado para este tipo de entidades, y se deberá establecer necesariamente en las bases:
La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho de superficie.
La duración máxima de la concesión y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.
El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede.
La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas.
El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.
Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la administración pública concedente.
La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.
Sección 3.ª Aplicaciones específicas de las energías renovables
Artículo 53. Generación en puntos de consumo aislados.
Las nuevas edificaciones que constituyan puntos de consumo aislado o aquellas que tengan un cambio de uso en suelo no urbanizable tendrán que cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo siempre que no exista posibilidad de conexión a la red eléctrica, sin perjuicio de que se puedan instalar sistemas de apoyo o de emergencia que utilicen combustibles fósiles.
Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las edificaciones, construcciones e instalaciones legales vinculadas a las actividades agrarias. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán la sustitución de grupos electrógenos por sistemas de generación renovable.
Artículo 54. Autoconsumo.
Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables.
Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo, cuya organización y funcionamiento se establecerá por decreto del Consell.
Las instalaciones de generación para autoconsumo energético podrán ser para el uso de un único consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa básica estatal de aplicación. En este sentido, las administraciones públicas valencianas fomentarán preferentemente las comunidades energéticas de autoconsumo de energía renovable.
Artículo 55. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de cubiertas.
Los espacios destinados en las plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se han de cubrir con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones asociadas al aparcamiento, bien en el espacio del aparcamiento o bien en la cubierta de las instalaciones, siempre que exista viabilidad técnica, o salvo que se garantice el origen renovable de su consumo energético dentro de los objetivos marcados por la Unión Europea.
En las instalaciones de titularidad privada con aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados o más, y disponga de una potencia contratada de 50 kW o más, se promoverá la generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones, o salvo que se garantice el origen renovable de su consumo energético dentro de los objetivos marcados por la Unión Europea.
Se debe cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados.
Las administraciones públicas valencianas pueden establecer obligaciones de incorporación de generación renovable en aparcamientos situados en suelo no urbano.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se debe incorporar generación solar fotovoltaica para las cubiertas de las siguientes edificaciones, siempre que sea técnicamente adecuada y viable desde el punto de vista económico y funcional:
Edificios residenciales plurifamiliares y viviendas unifamiliares.
Construcciones de uso dotacional, industrial o terciario, de titularidad pública o privada, con una superficie en planta superior a 250 metros cuadrados.
Esta disposición se ha de aplicar en edificaciones, edificios o viviendas unifamiliares de nueva construcción, y en los que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso con una superficie en planta superior a 500 metros cuadrados. Se establece la posibilidad de instalar estos sistemas en ubicaciones alternativas como fachadas en la misma parcela. Quedan exceptuadas aquellas edificaciones, edificios o viviendas con cubierta de fibrocemento y en aquellos casos en los que las sombras proyectadas hagan inviable la instalación, lo cual se debe justificar mediante un estudio técnico.
De manera excepcional, el organismo competente en la autorización de la correspondiente actuación puede determinar la exención o limitación de las obligaciones establecidas en este artículo por motivos de inviabilidad técnica o de protección del paisaje o del patrimonio cultural, con el informe previo favorable del ayuntamiento correspondiente.
En edificaciones o cubiertas industriales con techos no aptos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, se debe favorecer la sustitución por techos que sean aptos para estas, a través de incentivos fiscales o líneas de apoyo específicas para este tipo de reformas.
Para facilitar la integración de proyectos de generación renovable en entornos urbanizados y conseguir una mayor penetración de renovables en cubiertas y aparcamientos, cuando sea necesaria la conexión de las diferentes partes de un mismo proyecto para asegurar la viabilidad económica y que esta se tenga que hacer a través de suelo público, la administración competente ha de facilitar las servidumbres.
Las administraciones públicas deben fomentar las instalaciones fotovoltaicas para todo tipo de empresas en los términos establecidos en la legislación vigente. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la reactivación económica urgente.
Se modifica por el art. 285 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 56. Parámetros urbanísticos.
Las instalaciones de producción de energía renovable situadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a hitos ni en altura.
CAPÍTULO IV. Gestión de la demanda
Artículo 57. Gestión de la demanda.
De acuerdo con la normativa básica y en coordinación con el operador del sistema eléctrico, el Consell regulará sistemas de gestión de la demanda eléctrica con el objetivo de adecuarla a la disponibilidad de generación renovable y a la infraestructura de transporte y distribución de electricidad.
A tal efecto, podrá establecer obligaciones mínimas de gestión para los sistemas de acumulación de energía eléctrica, para los grandes consumidores, para los agregadores de demanda o para los consumos que por sus características sean susceptibles de ser gestionados de forma agregada.
La regulación de la demanda deberá incluir, como mínimo, programas de modulación de la carga de la demanda y el freno del crecimiento de las puntas de demanda de energía activa y reactiva.
De acuerdo con el objetivo de democratización de la energía, las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana promoverán la implantación de agregadores de demanda y la participación de la ciudadanía y de los sectores económicos en la gestión de la demanda.
CAPÍTULO V. Biocombustibles
Artículo 58. Biocombustibles.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la generación y el consumo de biocombustibles avanzados a partir del tratamiento de aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, y de los residuos y de los restos de origen orgánico, así como la generación y el consumo de hidrógeno de origen renovable por la industria y el transporte.
Así mismo, se fomentará la gestión y el consumo de la biomasa forestal sostenible, de restos de poda de la agricultura y de la jardinería como fuente de energía renovable, respetando lo establecido en los instrumentos técnicos de gestión forestal y la productividad de las montañas reflejada en estos, de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y con los de la economía circular, y el fomento del desarrollo local sostenible.
Se identificarán las oportunidades para el uso de recursos hasta ahora infraaprovechados como la biomasa agrícola, forestal y urbana, y el biogás, entre otros.
En el caso del biometano, las administraciones públicas fomentarán su inyección en las redes de gas natural, con los tratamientos y las condiciones de calidad exigibles por la normativa vigente.
Se modifica el apartado 1 por el art. 129 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.
Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que tengan que utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia.
Se priorizará el uso del gas natural frente a otras fuentes de origen fósil.
CAPÍTULO VI. Políticas de movilidad y transporte
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 60. Promoción de la movilidad sostenible.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben promover la movilidad sostenible y, de manera especial, han de fomentar:
Los planes y proyectos orientados a potenciar el modelo de transporte público, colectivo e intermodal, que reduzcan el uso del automóvil y promuevan otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero.
Los sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones y racionalización del uso del automóvil privado.
La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos y áreas metropolitanas.
La movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con menos emisiones asociadas, así como sistemas de vehículo compartido.
El transporte ferroviario tanto como manera de transporte público en áreas metropolitanas como público y de mercancías en el interior de la Comunitat Valenciana.
El desarrollo de modelos compactos de ocupación territorial que incentivan la adopción de patrones sostenibles de movilidad y el urbanismo de proximidad.
Las medidas que se adoptan se han de dirigir a los siguientes objetivos:
La racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado, tanto de mercancías como de personas, para optimizar el conjunto de la red de infraestructuras de transporte público, mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y fomento del transporte público.
El impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos mediante incentivos económicos y administrativos para su conversión o sustitución por alternativas no contaminantes.
La creación de las condiciones técnicas y de gestión que faciliten la integración y la intermodalidad de los diversos modelos de transporte, potenciando los modelos con una mayor intensidad en el uso de las energías no contaminantes.
La promoción de la movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos de combustión interna a combustibles y métodos de tracción alternativos con menos emisiones asociadas.
Delimitación de zonas de bajas emisiones de acceso restringido a los vehículos más emisores y contaminantes, peatonalizaciones, restricciones de tráfico en momentos de mayor contaminación. Las posibles restricciones a la circulación de vehículos en función de sus emisiones contaminantes se han de hacer conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.
La promoción del uso de la bicicleta, así como las infraestructuras que propicien el uso con seguridad, mediante redes de carriles bici con conectividad municipal y supramunicipal.
La promoción del uso de vehículos compartidos.
Artículo 61. Movilidad sostenible en las áreas generadoras de alta movilidad.
Las áreas generadoras de alta movilidad, en sintonía con la ley de movilidad de la Comunidad Valenciana, previamente a su implantación, realizarán un plan de movilidad donde se evalúe la demanda de movilidad asociada a la nueva implantación y se establezcan las medidas que preceptivamente se ejecutarán para su gestión sostenible, bajo los principios de la existencia, en todo caso, de una conexión peatonal-ciclista con los cascos urbanos próximos y una participación adecuada del transporte público en relación con el conjunto de maneras motorizadas.
Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana implantarán en sus centros de trabajo puntos de recarga para vehículos eléctricos, de estacionamiento de bicicletas y para otras formas de transporte motorizadas y no motorizadas, preferiblemente de uso público.
Artículo 62. Campañas para el fomento de consumo del producto local.
Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana promoverán mediante campañas y acuerdos con los diferentes sectores económicos el consumo de productos locales, para reducir el transporte de mercancías a larga distancia.
Sección 2.ª Movilidad libre de emisiones
Artículo 63. Renovación flotas de vehículos.
Las administraciones públicas y las empresas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, sustituirán progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones, siempre que por la naturaleza de la actividad se ofrezcan en el mercado soluciones alternativas equivalentes en rendimiento y funcionalidad a la combustión interna, dentro del cumplimiento de los objetivos europeos en materia de reducción de emisiones.
Se modifica por el art. 286 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Artículo 64. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa básica y europea, planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Así mismo, se planificará el desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles alternativos de origen no fósil.
Con este fin, también fomentarán la implantación de puntos de recarga eléctrica por parte de particulares y en el sector privado. Se admitirá una declaración responsable o comunicación previa para el inicio de obras y actividad tanto para el punto de recarga como para las instalaciones eléctricas necesarias para conectar el punto de recarga a la red eléctrica.
El desarrollo de puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrá en cuenta la capacidad de la red de distribución, que se reforzará progresivamente para permitir el cumplimiento del apartado 1 de este artículo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 130 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 65. Reserva de aparcamiento.
Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana reservarán plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos de su titularidad cualquiera que sea su forma de gestión.
Las administraciones titulares del servicio público de aparcamiento instarán, en su caso, medidas oportunas para que la empresa concesionaria se adapte a la obligación establecida en el apartado anterior.
Los aparcamientos privados de uso público vinculados a una actividad económica, cuando dispongan de más de 40 plazas, reservarán para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones un porcentaje de plazas no inferior al 2%, que se incrementará progresivamente en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 66. Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos.
Todos los aparcamientos de edificios no residenciales, con más de 40 plazas de estacionamiento han de disponer al menos de un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas, y a partir de las 1.000 plazas con un punto de recarga por cada 100 plazas.
Los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcción o donde se realice una reforma integral y con más de 10 plazas de estacionamiento, han de disponer de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico, y, además de cumplir el requisito del párrafo anterior, han de prever la infraestructura necesaria que posibilite la instalación futura en las plazas de aparcamiento de puntos de recarga de vehículos eléctricos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código técnico de edificación.
Pueden establecerse medidas de fomento para la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en el ámbito residencial, así como para la adecuación de las instalaciones eléctricas de aparcamientos previos a la entrada en vigor del Real decreto 1.053/2014, de 12 de diciembre.
Artículo 67. Vehículos de combustión interna.
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