Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2023-02-20
Última actualización 2026-07-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 153
Historial de reformas JSON API
b)

Utilización como criterio de adjudicación de contratos públicos.

c)

Otorgamiento de reconocimientos públicos.

d)

Utilización como criterio de valoración en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 147. Promoción de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones.
1.

Las administraciones públicas valencianas competentes promoverán e impulsarán técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades económicas permiten la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o proceso considerado. Se promoverá así mismo la elaboración de un catálogo de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones sobre la base a la taxonomía europea para evitar el ecoblanqueamiento o blanqueo ecológico. La inversión en estas técnicas y tecnologías puede dar lugar a la aplicación de beneficios fiscales.

2.

Las normas o bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos o actuaciones destinados a la protección del medio ambiente establecerán criterios de valoración relativos al uso de procesos productivos que permitan la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero y/o adquisición de bienes de equipo con el mismo efecto reductor.

Artículo 148. Municipios de baja emisión de carbono y resilientes.
1.

Se crea la calificación de municipio de baja emisión de carbono y resiliente como reconocimiento que será otorgado por la conselleria competente en materia de cambio climático, en atención a las iniciativas públicas puestas en marcha a nivel municipal en materia de cambio climático.

2.

Se regularán reglamentariamente los requisitos para esta calificación.

3.

Será requisito indispensable para esta calificación que el municipio tenga aprobado un plan de acción para el clima y la energía sostenible de los indicados en el artículo 18 de esta ley y que, en todo caso, hayan dado cumplimiento a las obligaciones de comunicación y actos en relación con su aprobación y de los informes sobre el grado de cumplimiento de estos a los que se refiere el artículo 18.7.

4.

Las bases reguladoras de ayudas o subvenciones a municipios para aquellas iniciativas relacionadas con las áreas estratégicas de cambio climático tendrán en cuenta positivamente la calificación de municipio de baja emisión de carbono y resiliente.

Artículo 149. Economía circular.

Las acciones en materia de economía circular tienen un impacto demostrado sobre la reducción de gases de efecto invernadero, por eso el Consell elaborará normativa específica sobre economía circular como instrumento fundamental de planificación en esta materia, alineada con los principios y objetivos establecidos por la Unión Europea. Esta normativa será coordinada por el departamento competente en materia de medio ambiente y cambio climático y aprobada por el Consell.

TÍTULO VII. Disciplina en materia de cambio climático

Artículo 150. Infracciones y sanciones.
1.

Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las infracciones tipificadas en las normas con rango de ley, de aplicación en la Comunitat Valenciana, que regulan sectorialmente estas materias.

2.

Las infracciones administrativas establecidas en esta ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.

Artículo 151. Tipificación de infracciones.
1.

Las infracciones administrativas reguladas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2.

Es infracción muy grave:

La reincidencia en una infracción grave cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de ésta.

3.

Son infracciones graves los siguientes hechos:

a)

(Suprimida).

b)

(Suprimida).

c)

El incumplimiento de realización del análisis de riesgo de cambio climático y el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y el establecimiento de medidas en el procedimiento de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, según lo dispuesto en el artículo 25.

d)

La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos o cualquier otra documentación que están obligados a elaborar o presentar los sujetos privados según lo dispuesto en esta ley cuando su contenido contenga datos falsos.

e)

Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la reglamentación de desarrollo de esta ley cuando el presunto responsable haya sido previamente advertido por los servicios públicos de inspección.

f)

La reincidencia en una infracción leve cuando haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.

4.

Son infracciones leves los siguientes hechos:

a)

(Suprimida).

b)

(Suprimida).

c)

La falta de colaboración con los servicios públicos de inspección, así como la negativa a facilitar la información requerida por las administraciones públicas, cuando no comporte infracción grave.

d)

La elaboración de los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero defectuosa y/o incompleta.

Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. 1.7 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263

Artículo 152. Prescripción de las infracciones.
1.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior prescribirán en los siguientes plazos:

a)

Cinco años en caso de infracciones muy graves.

b)

Tres años en caso de infracciones graves.

c)

Un año en caso de infracciones leves.

2.

El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se consuma. En los supuestos de infracciones permanentes el plazo empezará a contar desde el día en que se elimine la situación ilícita. En el supuesto de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos porque no tienen signos externos, este plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Artículo 153. Sanciones.
1.

Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:

a)

Para las infracciones muy graves:

1) Multa entre 60.001 euros a 200.000 euros.

2)(Suprimido).

3) (Suprimido).

4) (Suprimido).

5)(Suprimido).

6) (Suprimido).

7) Imposibilidad de obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.

b)

Para las infracciones graves:

1) Multa de 30.001 euros a 60.000 euros.

2)(Suprimido).

3) (Suprimido).

4)(Suprimido).

5) (Suprimido).

6) Imposibilidad de obtención durante dos años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.

c)

Para las infracciones leves:

1) Multa de 600 euros a 30.000 euros.

2) Apercibimiento.

2.

Cuando la cuantía de la multa resultara inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor.

3.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, por las graves a los tres años y por las leves en el año.

4.

Asimismo, dadas las características de los hechos o su repercusión en la ejecución de las actuaciones de lucha contra el cambio climático, se podrá imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones:

a)

El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero por un periodo no superior a tres años en caso de infracciones muy graves, y no superior a un año en el resto de los casos.

b)

La suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la Generalitat por un periodo de uno a tres años.

Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por el art. 1.8 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026

Disposición adicional primera. Dotación de recursos.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus competencias, se dotarán de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.

Disposición adicional segunda. Constitución del Comité de Expertos en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 290 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Disposición adicional tercera. Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
1.

El Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático, regulado en el capítulo I del título II de esta ley, se aprobará en el plazo máximo de un año desde la publicación de la resolución por la que se formula su Declaración Ambiental Estratégica.

2.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, en el plan se incorporará la perspectiva de género, tanto en cuanto a participación de las mujeres como profesionales, expertas, ciudadanas o representantes políticas o de sectores clave, como nivel técnico y de estudio, de forma que en el plan quedan reflejados los usos y las necesidades de las mujeres.

3.

A tal efecto, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, todas las consellerias de la Generalitat Valenciana aportarán a la conselleria competente en materia de cambio climático la información que les sea requerida respecto a sus ámbitos competenciales.

Se modifica el apartado 1 por el art. 291 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Disposición adicional cuarta. Planes de cambio climático de las entidades locales.

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley los municipios valencianos aprobarán sus planes de cambio climático establecidos en el artículo 18, sin perjuicio de las propias competencias de las entidades locales.

Disposición adicional quinta. Directrices de incorporación de perspectiva climática.

El conseller o consellera competente en materia de medio ambiente y cambio climático en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley aprobará las directrices en las que se indican las pautas que se tendrán que seguir para la incorporación de la perspectiva climática en la elaboración de leyes y disposiciones de carácter general.

Disposición adicional sexta. Evaluación de impacto ambiental.

La conselleria competente en materia de medio ambiente y cambio climático en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, establecerá orientaciones en las cuales se indiquen las pautas que se tienen que seguir para la incorporación del cambio climático en el procedimiento de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

Se modifica por el art. 292 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Disposición adicional séptima. Planificación territorial.

Con motivo de la aprobación o revisión de los planes de acción territorial y planes generales estructurales, se procederá a su análisis desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono.

Se modifica por el art. 293 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Disposición adicional octava. Calendario de adaptación.
1.

Antes del 1 de enero de 2030:

a)

El alumbrado público existente se adaptará a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de esta ley, dentro del marco normativo aplicable.

b)

Los aparcamientos existentes se adaptarán a lo previsto en los artículos 55.3 y 66.1 de esta ley.

c)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de esta ley, se fija el objetivo de conseguir al menos dos mil puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público.

2.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de esta ley, las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2035 no podrán utilizar combustibles fósiles.

3.

Se autoriza al Consell a modificar mediante un decreto el calendario de adaptación previsto en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.

4.

Las áreas generadoras de alta movilidad tendrán que introducir los planes de movilidad sostenible a los que hace referencia el artículo 61 de esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. 294 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Disposición adicional novena. Fondo para la Transición Ecológica.

(Suprimida).

Se suprime por el art. 1.9 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263

Disposición adicional décima. Formación de los gestores energéticos.

La conselleria competente en materia de energía promoverá medidas formativas específicas para el ejercicio de las funciones propias de los gestores energéticos regulados en el artículo 97 de esta ley.

Disposición adicional undécima. Rehabilitación del parque edificado público.

Las administraciones públicas valencianas llevarán a cabo una planificación para la rehabilitación progresiva de su parque edificado para mejorar su eficiencia energética.

Disposición adicional duodécima. Pacto de alcaldes y alcaldesas por el clima y la energía.

El Consell fomentará la adhesión de los municipios de la Comunitat Valenciana al Pacto de alcaldes y alcaldesas por el clima y la energía impulsado por la Comisión Europea.

Disposición adicional decimotercera. Posición del Consell ante el Estado o Europa.

La posición del Consell en los órganos o procesos de participación o consulta de ámbito estatal, europeo o internacional en que participe tendrá en cuenta los principios de esta ley y la vulnerabilidad de la Comunitat Valenciana ante el cambio climático.

Disposición adicional decimocuarta. Condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificios con el fin de mejorar la eficiencia energética.

Las administraciones competentes en materia urbanística deberán establecer y aplicar condiciones urbanísticas en sus planeamientos en relación con los efectos de ocupación del suelo y volumen edificable u otros que se consideren oportunas para hacer viables y favorecer estas rehabilitaciones de edificios con el fin de mejorar la eficiencia energética.

Disposición adicional decimoquinta. Aprobación del plan de políticas activas de empleo para la transición ecológica.

El Consell, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará un plan de políticas activas de ocupación en respuesta a lo que se establece en el artículo 87 de esta ley.

Disposición adicional decimosexta. Tratamiento de datos de carácter personal.
1.

El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2.

Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en ejecución de la presente serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en ésta.

Se añade por el art. 1.10 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263

Disposición adicional decimoséptima. Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM).

El Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM), fundación de la Generalitat, actuará como órgano científico-técnico de consulta y asesoramiento del Consell en materia ambiental y ante los cambios en los fenómenos meteorológicos.

En este marco, el CEAM contribuirá a la identificación de prioridades científicas y áreas emergentes de investigación relacionadas con la preparación y adaptación frente a los impactos climáticos en el ámbito valenciano. Asimismo, participará en el desarrollo de herramientas avanzadas que refuercen la resiliencia del territorio valenciano frente a los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos extremos. Su labor promoverá la coherencia de las decisiones públicas con la mejor evidencia científica disponible, y favoreciendo la cooperación con redes e instituciones especializadas a nivel nacional e internacional.

Se modifica por el art. 116 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

Se añade por el art. 98.único del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Disposición transitoria primera. Otorgamiento de licencias.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 295 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Disposición transitoria segunda. Información de flotas de vehículos.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 296 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Disposición transitoria tercera. Auditorías energéticas al sector público.

Mientras no se apruebe y entre en vigor el desarrollo reglamentario al cual hace referencia el punto 5 del artículo 97 de esta ley, no será exigible la realización de auditorías energéticas por parte de los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

Disposición transitoria cuarta.

(Suprimida).

Se suprime por el art. 1.11 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263

Disposición transitoria quinta.

Hasta que se establezca la planificación de instalaciones destinadas a la producción de energías renovables prevista en el artículo 19, con la consiguiente definición de las zonas de desarrollo prioritario establecidas en el artículo 48, se ha de aplicar lo previsto tanto en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobada por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, y la prevista en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
1.

Se habilita al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.

2.

Se insta al Consell para que dicte, en los plazos que se indican desde la entrada en vigor de esta ley, las siguientes disposiciones:

a)

En el plazo de dos años después de la aprobación de la modificación del Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, a la cual se refiere el apartado 4 de la disposición final doceava de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la reglamentación correspondiente a la huella de carbono y el registro previsto en los artículos 28 y 30 de esta ley.

b)

En el plazo máximo de cinco años se ha de regular reglamentariamente el Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones previsto en el artículo 80 de esta ley.

c)

En el plazo máximo de dos años, se ha de regular reglamentariamente los requisitos para la calificación de municipio de baja emisión en carbono y resiliente previsto en el artículo 84.2 de esta ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 297 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.12 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1.

Esta ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.

2.

Sin embargo, las siguientes previsiones producirán efectos a partir de las fechas que se indican a continuación:

a)

Las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas y aparcamientos de los apartados 1 y 5.b del artículo 55 de esta ley, y las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas del apartado 5.a del artículo 55, a partir de la fecha que establezca la normativa básica estatal aplicable.

b)

Las relativas a la justificación del uso de combustibles fósiles en las nuevas instalaciones térmicas de los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2035.

c)

Las relativas a las edificaciones de consumo energético casi nulo del artículo 33.2 de esta ley, en caso de edificaciones de titularidad privada, a partir de la fecha que establezca la normativa básica estatal aplicable.

Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por el art. 298 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Se suprimen las letras a), b) y g) del apartado 2 por el art. 1.13 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

València, 5 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

ANEXO I. Definiciones

1.

Absorción de CO2: el secuestro de dióxido de carbono, CO2, de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.

2.

Adaptación al cambio climático: capacidad de ajuste de los sistemas naturales o humanos al cambio climático y a sus impactos para moderar los daños o aprovechar las oportunidades.

3.

Análisis de ciclo de vida (ACV): metodología de diseño que investiga el ciclo de vida de un producto o servicio evaluando los impactos ambientales durante todas las etapas de su existencia: extracción, producción, distribución, uso y fin de vida (reutilización, reciclaje, valorización y eliminación/disposición de los residuos/rechazo). El ACV se realiza mediante la cuantificación del uso de recursos («entradas» como energía, materias primas, agua) y emisiones ambientales («salidas» al aire, agua y suelo) asociados con el sistema que se está evaluando.

4.

Año base: año que, si no se especifica lo contrario, sirve de referencia para el cálculo de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el contexto del Protocolo de kioto, que entró en vigor en 2005. Se considera año base el 1990.

5.

Balance de carbono neutro. Equilibrio que se produce cuando las emisiones de carbono igualan a las de fijación.

6.

Cambio climático: cambio en el clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables.

7.

Ciclo de vida de producto: progresión de un producto a través de las cuatro etapas de su tiempo en el mercado que son: introducción, crecimiento, madurez y declive.

8.

Comercio de derechos de emisión (régimen de): sistema creado por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por el cual se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Europea.

9.

Compensación de emisiones: en relación con un servicio, proceso o producto cuya prestación o elaboración dé lugar a una emisión limpia de gases de efecto invernadero (GEI) durante su ciclo de vida, la compensación se basa en otro proceso o mecanismo, ajeno a este ciclo de vida, que dé lugar a una absorción de carbono, que sea posible evaluar y certificar, en cantidad equivalente a las emisiones de GEI producidas por el primero.

10.

Derechos de emisión: el derecho subjetivo a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono, durante un periodo determinado de una instalación incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión.

11.

Descentralización de las redes: es la transformación de «la calle de un solo sentido» de la energía en una carretera de múltiples sentidos y múltiples carriles. La generación de energía centralizada cada vez más da lugar a lo descentralizado, puesto que las nuevas tecnologías eólicas, solares y de almacenamiento permiten diferentes formas de generación, almacenamiento y transmisión de energía. Para un consumidor de energía, ya sea en su hogar o negocio, la descentralización significa que cada vez más se involucrará en la producción de energía y también, en su almacenamiento. Evolucionará de consumidor energético unilateral a consumidor proactivo energético multidireccional.

12.

Ecodiseño: integración de criterios ambientales en todo el ciclo de vida de un producto para conseguir el mínimo impacto ambiental posible en este. Toma en consideración desde la selección y obtención de las materias primas, la utilización de procesos de producción eficientes, el mantenimiento y la reutilización, reciclaje o tratamiento del producto y sus residuos al final de su vida útil.

13.

Economía circular: economía basada en la eficiencia en el uso de los recursos para conseguir el mayor nivel de sostenibilidad, prolongando la vida útil de los productos y servicios y consiguiendo más con menos mediante el ecodiseño, la prevención y minimización de la generación de residuos, la reutilización, la reparación y el reciclaje de los materiales y productos.

14.

Economía neutra en carbono: la neutralidad en carbono es el equivalente a un resultado neto de cero emisiones. Este equilibrio se consigue mediante la eliminación gradual del uso de los combustibles fósiles (petróleo, carbón, gas natural, etc.), principales causantes del calentamiento global y la compensación del resto de las emisiones.

15.

Edificio de consumo de energía casi nulo: Edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en el documento básico «DB HE Ahorro de Energía» en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción, definición establecida en el Real decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el cual se aprueba el código técnico de la edificación.

16.

Efecto invernadero: elevación de la temperatura de la superficie terrestre producida por la dificultad de disipación de la radiación infrarroja a causa de la presencia en la atmósfera de determinados gases y sustancias, denominados gases de efecto invernadero.

17.

Eficiencia energética: la relación entre los resultados obtenidos para la producción de un servicio, bien o energía, y los recursos energéticos utilizados para su consecución.

18.

Emisiones: la liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y sus precursores a partir de las fuentes que dependen directa o indirectamente de la actividad humana.

19.

Emisiones difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades no sujetas al comercio de derechos de emisión.

20.

Emisiones directas: emisiones procedentes de procesos que liberan gases de efecto invernadero que pertenecen o son controladas por la organización, como por ejemplo, las emisiones provenientes de la combustión en calderas, hornos, vehículos, etc. También se incluyen las emisiones fugitivas, como por ejemplo, las fugas de aire acondicionado, fugas de metano de conductos, etc.

21.

Emisiones indirectas: emisiones procedentes de las operaciones y actividades de una organización, pero provenientes de procesos que liberan gases de efecto invernadero que no pertenecen ni son controladas por la organización. Estas emisiones ocurren generalmente en la cadena aguas arriba y/o aguas abajo. Entre estas emisiones se destacan las causadas por la energía importada, el transporte, los productos que utiliza la organización, las emisiones asociadas al uso de los productos de la organización y otras emisiones específicas no catalogadas en las emisiones anteriores.

22.

Emisiones no difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades sujetas al comercio de derecho de emisiones regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que regula el comercio de derecho de emisión de gases de efecto invernadero.

23.

Energía renovable: energía procedente de fuentes renovables no de combustibles fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica y otras energías del ambiente, hidrotérmica, de las olas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás y plantas de valorización energética.

24.

Escenarios climáticos: proyecciones de evolución del clima futuro para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero. Estos supuestos se concretan en escenarios de emisión, que son una descripción verosímil del tipo de desarrollo futuro, basada en un conjunto coherente e internamente consistente de hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social y ambiental.

25.

Gases de efecto invernadero (GEI): componentes gaseosos de la atmósfera tanto de origen natural o a causa de actividades humanas que provocan el efecto invernadero al absorber y reemitir radiación infrarroja. Los reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático son en estos momentos: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hexafluoruro de azufre (SF6), Trifluoruro de nitrógeno (NF3) perfluorcarbonos (PFC) y hidrofluorcarbonos (HFC).

26.

Generación distribuida: aquella que, además de provenir de fuentes renovables, se conecta a la red de distribución de energía eléctrica y se caracteriza por encontrarse instalada en puntos próximos a los consumos de energía final, reduciendo los tráficos de energía en niveles superiores de tensión. bb) Gobernanza climática: conjunto de mecanismos y medidas orientadas a dirigir el sistema social, económico y ambiental hacia la prevención, mitigación o adaptación a los riesgos del cambio climático. cc) Huella de carbono: la totalidad de las emisiones de efecto invernadero asociada a una organización, acontecimiento o actividad o al ciclo de vida de un producto o servicio cuantificada para evaluar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.

27.

Huella hídrica: indicador integral de la apropiación de los recursos de agua dulce que se utiliza para medir el volumen total de agua dulce usado para producir los bienes, productos y servicios de un empresa u organización. La huella hídrica tiene necesariamente una dimensión temporal y una dimensión espacial y evalúa tanto el uso de agua directo como el indirecto. Se puede calcular para cualquier grupo definido de consumidores.

28.

Instalación térmica: aquellas instalaciones definidas en el apéndice 1, del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, después de su modificación operada por Real decreto 178/2021, de 23 de marzo.

29.

Justicia climática: Abordaje para una transición ecológica justa que parte de las desigualdades globales en emisiones y en la asunción de sus consecuencias, y que reconoce y aborda las grandes desigualdades para afrontar las consecuencias del cambio climático en las personas según el sexo y el género, el origen social, tipo de empleo y capacidad económica, la etnia, y la región del mundo en la que viven.

30.

Media emprendida: Se define como media aquella empresa que ocupa entre 50 y 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual de los cuales no excede de 43 millones de euros. Toda empresa que supere estos límites se considera gran empresa, según recomendación 2003/361/CE de la comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas

31.

Mitigación del cambio climático: intervención humana para reducir las emisiones o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.

32.

Movilidad sostenible: un sistema de transporte que permite a individuos y sociedades moverse libremente, acceder, comunicar o establecer relaciones, satisfacer sus necesidades de acceso a áreas de actividad con total seguridad de manera compatible con la salud de los seres humanos y los ecosistemas. Además de reducir la contaminación de los vehículos, la movilidad sostenible también busca proteger los colectivos más vulnerables, dar valor en el tiempo de los desplazamientos, internalizar los costes socioeconómicos de cada medio de transporte y garantizar el acceso universal de la ciudadanía a los lugares públicos y equipaciones en transporte público colectivo o en medios no motorizados.

33.

Presupuesto de carbono: contingente permitido de emisiones de gases de efecto invernadero asignado a una organización, entidad o un territorio durante un determinado periodo de tiempo

34.

Persona joven: a efectos de esta ley se entiende por persona joven la definición que de la misma se hace en la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

35.

Pobreza energética: Situación de dificultad en la que se encuentra un hogar de la Comunitat Valenciana para hacer frente al pago de su consumo energético y que conlleva una falta de acceso normalizado a los suministros de electricidad, agua, gas y otras fuentes de combustibles energéticos, a propuesta de los servicios sociales municipales.

36.

Proyección climática: pronóstico del clima, resultado de obtener una estimación de la evolución real del clima en el futuro, por ejemplo, en escalas de tiempos estacionales, interanuales o más prolongadas. Dado que la evolución del sistema climático puede ser muy sensible a las condiciones iniciales, estas predicciones suelen ser probabilísticas.

37.

Resiliencia: capacidad de un sistema para resistir, absorber y recuperarse de los efectos del peligro de manera oportuna y eficiente, conservando o restableciendo sus estructuras, funciones e identidad básicas esenciales.

38.

Riesgo climático: probabilidad de graves pérdidas socioeconómicas y de ecosistemas causadas por la exposición a impactos de acontecimientos climatológicos, sumada a condiciones de vulnerabilidad y capacidad insuficiente para reducir o responder a sus consecuencias. La gestión del riesgo climático es un factor clave para garantizar e incrementar la seguridad humana, bienestar, calidad de vida y desarrollo sostenible.

39.

Servicios ecosistémicos: conjunto de beneficios directos o indirectos derivados del funcionamiento o regulación de los ecosistemas, incluidos los intangibles.

40.

Sistema de gestión energética (SGE): parte del sistema de gestión de la organización dedicado a desarrollar e implantar una política energética, así como a gestionar aquellos elementos de sus actividades, productos o servicios que interactúan con el uso de la energía (aspectos energéticos). Se trata de un procedimiento organizado de previsión y control del consumo de energía, que tiene como fin la mejora continua y conseguir el mayor rendimiento energético posible sin disminuir el nivel de prestaciones obtenidas.

41.

Sumidero de carbono: cualquier proceso, actividad o mecanismo, natural o artificial, que absorba de la atmósfera o fije gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de estos. Los sumideros más comunes son el océano, la atmósfera, el suelo, los bosques y la vegetación.

42.

Tonelada equivalente de dióxido de carbono: Una tonelada métrica de dióxido de carbono, o la cantidad de otro gas de efecto invernadero que posea un potencial de calentamiento global equivalente.

43.

Tonelada equivalente de energía (TEP): unidad de energía. Su valor equivalente es la energía producida en la combustión de una tonelada de crudo de petróleo. El valor convencional utilizado es 41,87 GJ = 11.630 Kwh.

44.

Transición ecológica: proceso de cambio en los sistemas productivos y de consumo, así como sociopolíticos, que conduzca a un modelo descarbonizado de sociedad y economía, en cuyo transcurso el uso de combustibles fósiles (petróleo, gas, carbón) se reduzca sustancialmente respecto a los niveles actuales, con el objetivo final de su sustitución completa por fuentes alternativas de energías renovables.

45.

Vehículos compartidos: la utilización en común de un vehículo terrestre a motor por un conductor y uno o varios pasajeros, efectuado a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realicen actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.

46.

Vehículo eléctrico: vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema de almacenamiento de energía recargable, que puede recargarse desde el exterior.

47.

Vulnerabilidad: grado en que un sistema es susceptible o incapaz de afrontar los efectos adversos del cambio climático, incluyendo la variabilidad y los extremos climáticos. El grado de vulnerabilidad depende del carácter, la magnitud y la rapidez de las variaciones climáticas y de las fluctuaciones a las que está expuesto un sistema o sector, así como de su sensibilidad y capacidad de adaptación.

48.

Zona de baja emisión: Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el cual se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.

Se modifica el punto 4 por el art. 299 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026

ANEXO II. Porcentajes mínimos para incorporar en las renovaciones anuales de flota de acuerdo con el artículo 63.2 de esta ley

(Suprimido)

Se suprime por el art. 300 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.