Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua

Rango Real Decreto
Publicación 2024-10-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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2.

No obstante, la autoridad competente revisará la autorización cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a)

Se haya revisado la autorización de vertido a la que está asociada;

b)

Haya habido un cambio sustancial de capacidad;

c)

Haya habido una modernización sustancial del equipo;

d)

Se hayan incorporado nuevos equipos o procesos que supongan un cambio en la calidad producida o en la gestión del riesgo;

e)

Haya habido cambios en las condiciones climáticas o de otro tipo que afecten de manera significativa al estado de las masas de aguas, a la salud humana, al medio ambiente y a la sanidad animal, conforme con los objetivos de planificación hidrológica.

3.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la revocación de la misma, mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado.

4.

La revisión o revocación de la autorización no dará lugar a indemnización.

CAPÍTULO III. Uso de las aguas regeneradas

Artículo 11. Condiciones generales del uso de las aguas regeneradas.
1.

De conformidad con el artículo 109 bis del TRLA, el uso de aguas regeneradas requiere concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente, siendo aplicable el régimen jurídico establecido en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título IV de dicha ley. En todo caso, cualquier usuario que ya disponga de un título habilitante que le permita el aprovechamiento de aguas continentales y que quiera disponer de agua regenerada, deberá solicitar, en su caso, la modificación de la concesión vigente para incluir el agua regenerada.

2.

El concesionario del agua regenerada podrá ser igualmente titular de la autorización de producción y suministro, y responsable, en su caso, de la distribución del agua regenerada entre los distintos usuarios finales de las aguas regeneradas con los requisitos de calidad exigidos en este reglamento.

3.

La concesión de utilización de las aguas regeneradas será título suficiente que ampare el uso privativo del agua regenerada por los distintos usuarios finales conforme a lo que se establezca expresamente en su condicionado. La regulación del uso del agua regenerada por los usuarios finales podrá realizarse en el marco de las ordenanzas municipales, en el supuesto de estaciones de regeneración de aguas de titularidad municipal o gestionadas por entes locales, o bien mediante los instrumentos jurídicos correspondientes y siempre al amparo del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada y la autorización de producción y suministro.

Cuando el uso final sea el agrícola, se estará a lo establecido en los artículos 61.4, 61.5 y 62.1 del TRLA.

4.

Cuando el solicitante de la concesión de las aguas regeneradas coincida con el operador de la estación regeneradora de aguas, el procedimiento para la autorización de producción y suministro se podrá tramitar de forma simultánea con la concesión.

5.

Cuando las aguas regeneradas sean aprovechadas por un usuario distinto al titular de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas, el productor y suministrador, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 109 quinquies.1 del TRLA, podrá repercutir sobre los usuarios finales los costes asociados a la producción y suministro de aguas regeneradas, mediante el correspondiente instrumento jurídico que irá acompañado, en su caso, de un estudio económico.

Artículo 12. Usos admitidos de las aguas regeneradas.
1.

Las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en el anexo I.A. o para cualesquiera otros que reúnan las condiciones de calidad exigidas por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.

2.

Se prohíbe la reutilización de aguas para los siguientes usos:

a)

Para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe, de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En estos casos la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas.

b)

En el ámbito de la empresa alimentaria para aquellos usos y condiciones distintos de los especificados en el apartado B del punto 3 del anexo I.A.

c)

Para uso en instalaciones hospitalarias y otras instalaciones médicas.

d)

Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

e)

Para el uso recreativo como agua de baño en instalaciones artificiales.

3.

Las autoridades sanitarias, ambientales y agrarias podrán establecer, de forma motivada, la prohibición de otros usos que consideren un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.

Artículo 13. Iniciación del procedimiento de obtención de la concesión para el uso de aguas regeneradas.
1.

La tramitación de la concesión se ajustará a lo establecido en el artículo 93 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH). El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica de la autoridad competente, cuando se trate de personas jurídicas, mientras que las personas físicas podrán presentarla en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de acuerdo con el artículo 104 del RDPH e irá acompañada, además, de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a)

identificación de la estación o estaciones regeneradoras de agua previstas y de los titulares de las autorizaciones de producción y suministro, o del solicitante de dicha autorización, en caso de existir. A estos efectos, será posible identificar una estación cuyo titular se encuentre tramitando la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas, en cuyo caso el otorgamiento de la concesión quedará condicionado a que finalmente la estación regeneradora de agua obtenga la autorización necesaria para producir y suministrar aguas regeneradas.

b)

referencia al plan o planes de gestión del riesgo del agua regenerada asociados, en caso de existir;

c)

compromiso del solicitante de la concesión de cumplir con el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.

2.

En los casos que la planificación hidrológica prevea la sustitución de aguas superficiales o subterráneas por aguas regeneradas se iniciará de oficio o instancia de parte la modificación de las concesiones otorgadas.

3.

En el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios, se presentará el documento que acredite que la solicitud de concesión para uso de aguas regeneradas ha sido aprobada por la Junta general en las condiciones previstas en el artículo 106 del RDPH. En el caso de uso para riego agrícola, se presentará en todo caso una copia actualizada del plano parcelario del catastro, y en formato digital convenientemente georreferenciado, donde se señalará la superficie regable.

4.

Cuando el solicitante de la concesión de uso de las aguas regeneradas sea el primer usuario y el uso al que se vaya a destinar esté reconocido en el marco de su concesión original, quedará exento de la necesidad de disponer de una nueva concesión. En tal caso, la persona interesada solicitará a la autoridad competente la modificación de la concesión existente para incluir el uso de las aguas regeneradas solicitadas. La autoridad competente modificará la concesión original siempre y cuando sea compatible con el plan hidrológico y con los derechos de aprovechamiento de terceros, quedando exento del trámite de competencia de proyectos. En todo caso, el concesionario estará sometido al régimen de autorizaciones y controles previstos en los artículos 109 ter y 109 quater del TRLA.

De igual forma se procederá cuando el concesionario para la primera utilización de las aguas sea una asociación de municipios o una entidad pública que los represente, y la solicitud de concesión la formule, a través de dicha entidad titular de la concesión, al menos uno de los municipios asociados o representados.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento de concesión.
1.

La autoridad competente, recibida la petición y estimada conforme, iniciará el trámite de competencia de proyectos.

Durante este trámite, se notificará la solicitud al primer usuario y al titular de la autorización de vertido en los plazos y términos establecidos en el RDPH.

2.

Una vez analizada por la autoridad competente toda la documentación presentada, si el informe sobre la compatibilidad de la solicitud de concesión con el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica se considera viable, analizando los criterios y condicionantes establecidos en el artículo 4, se solicitará informe preceptivo y vinculante a las autoridades sanitarias. La autoridad competente podrá asimismo solicitar informes a otros órganos cuando lo considere necesario.

Cuando el uso de las aguas regeneradas fuese el agrícola, se solicitará informe preceptivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3.

El plazo de emisión de estos informes será de tres meses, transcurrido el cual, sin que se hayan emitido, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.

Simultáneamente con el trámite de petición de informes, la autoridad competente someterá a información pública el expediente durante un mes.

5.

Para los trámites posteriores, relativos a la emisión del informe sobre los documentos técnicos presentados, audiencia a los interesados, e informe de la Abogacía del Estado, será de aplicación lo previsto en los artículos 111, 112, 113 y 114 del RDPH.

Artículo 15. Resolución de concesión del uso de aguas regeneradas.
1.

Finalizada la instrucción del expediente la autoridad competente elaborará la propuesta de resolución de la concesión de aguas regeneradas.

2.

La propuesta de resolución deberá justificar que el uso de las aguas regeneradas es compatible con la planificación hidrológica y cumple el objetivo de asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana, la sanidad animal y del medio ambiente, así como el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos y de los usos ya existentes. En todo caso deberá atenerse a los criterios y condicionantes establecidos en el artículo 4.

3.

En la propuesta de resolución, la autoridad competente reflejará aquellas situaciones en las que la concesión de aguas regeneradas requiera la sustitución, total o parcial, de aguas superficiales o subterráneas por agua regenerada, con la finalidad de contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua o a la optimización de la gestión de los recursos hídricos. En esas situaciones podrán concederse al usuario las ayudas previstas en el artículo 109.2 del TRLA o la exención establecida en el artículo 114.2 del TRLA.

4.

El condicionado de la concesión estará sujeto, entre otros, a los requisitos del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, y en él, se especificarán, además de las previstas en el artículo 115 del RDPH, las siguientes condiciones específicas derivadas del Plan de gestión del riesgo asociado:

a)

la autorización de producción y suministro asociada a la concesión, vigencia de la misma y criterios en caso de revisión o actualización;

b)

el volumen máximo anual de aguas regeneradas en metros cúbicos y modulación mensual prevista, en su caso, incluyendo el caudal máximo instantáneo expresado en litros por segundo de aguas regeneradas;

c)

los usos admitidos;

d)

los puntos de entrega y localización del uso del agua regenerada, debiéndose identificar el término municipal y provincia donde esté ubicado el punto de entrega y el lugar del uso;

e)

las características de calidad del agua regenerada que deben cumplir los criterios de calidad exigidos para cada uso que se establecen en el anexo I;

f)

los elementos de control y señalización del sistema de reutilización;

g)

las medidas de gestión del riesgo necesarias para evitar riesgos inadmisibles;

h)

cualquier otra condición que la autoridad competente considere oportuna debido a las características específicas del aprovechamiento y del cumplimiento de la finalidad del sistema de reutilización del agua.

5.

Una vez elaborada la propuesta de condiciones, para los sucesivos trámites, será de aplicación lo previsto en el artículo 116 del RDPH.

6.

Si el condicionado de la concesión, ligado al cumplimiento del Plan de gestión del riesgo, comporta la ejecución de obras o instalaciones, la explotación total o parcial del aprovechamiento quedará condicionada a la aprobación del acta de recepción o conformidad de las obras correspondientes. La comprobación necesaria para dicha aprobación podrá ser certificada por entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

7.

Las concesiones para el uso de aguas regeneradas serán inscritas en la sección A) del Registro de Aguas en la forma que establece el artículo 189 y siguientes del RDPH.

CAPÍTULO IV. Requisitos de calidad y evaluación de la conformidad

Artículo 16. Requisitos de calidad.
1.

Las aguas regeneradas deberán cumplir los requisitos de calidad por uso o destino recogidos en el anexo I.A y I.B, así como los que, en su caso, se determinen en el Plan de gestión del riesgo.

2.

En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el anexo I, la autoridad competente, previo informe preceptivo y vinculante de la autoridad sanitaria, exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo. Será necesario, en todo caso, motivar la reutilización del agua para un uso no contemplado en el mismo.

3.

Si el agua regenerada está destinada a varios usos, serán de aplicación las condiciones de calidad más exigentes de las requeridas para los usos previstos, a no ser que el Plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o barrera adicional por parte de un agente distinto al operador de la estación regeneradora.

Artículo 17. Cumplimiento de la calidad.

La calidad del agua regenerada es adecuada a las exigencias de este real decreto si el control realizado en el punto de cumplimiento cumple con los requisitos de conformidad previstos en el anexo II, así como las exigencias específicas que sobre la calidad del agua y su control determine en cada caso el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.

Artículo 18. Control del cumplimiento de las autorizaciones y concesiones y seguimiento de la calidad.
1.

Las partes responsables identificadas en el sistema de reutilización deben asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización o concesión otorgada y en la parte del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada que les corresponda.

Asimismo, el usuario garantizará el cumplimiento de los requisitos de calidad exigidos por la legislación sectorial y, cuando proceda, la referente a la higiene de los alimentos.

2.

El operador de la estación regeneradora es el responsable del cumplimiento de calidad exigida en el punto de cumplimiento, así como de la ejecución del programa de control.

3.

El titular de la autorización de producción y suministro podrá presentar una solicitud motivada para reducir los indicadores o frecuencia de análisis cuando la probabilidad de su presencia en las aguas regeneradas sea baja, por lo que resulta improbable el incumplimiento del valor máximo admisible. En este caso, la reducción en el control será autorizada por la autoridad competente y la autoridad sanitaria.

Recibida la solicitud, la autoridad competente solicitará el informe preceptivo y vinculante a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma. El plazo de emisión del informe de la autoridad sanitaria será de un mes, transcurrido el cual, sin que se haya emitido informe, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La autoridad competente dictará resolución y la notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente para su tramitación. En el caso de no dictar resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Frente a dicha resolución podrán interponerse los recursos que correspondan según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.

La autoridad competente y las autoridades sanitarias podrán exigir motivadamente al operador de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución que realice el control de la calidad de las aguas.

5.

La autoridad competente para otorgar la autorización de producción y suministro podrá exigir que una entidad colaboradora de la administración hidráulica certifique el cumplimiento de las condiciones de la autorización de producción y suministro y de la concesión de uso, así como de los requisitos del Plan de gestión del riesgo.

Artículo 19. Actuaciones en caso de incumplimiento.
1.

Cuando se produzca un incidente con repercusiones en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o concesión, se adoptarán las medidas determinadas en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada. Si en un control rutinario se superan en un parámetro los límites de desviación máxima se procederá tal y como establece el anexo II.D.

2.

El operador de la estación regeneradora de aguas o cualquier otra parte responsable informará, de inmediato, a las autoridades competentes del incidente indicando la información necesaria para valorar el impacto. Asimismo, lo comunicará a las partes responsables que pudieran verse afectadas.

3.

Si el incidente no estaba previsto en el Plan de gestión, se realizará la evaluación del riesgo y, en su caso, se añadirán las medidas que conduzcan a un riesgo aceptable. Si estaba previsto, se revisará la evaluación del riesgo y, en su caso, se modificará su clasificación y se introducirán las medidas adicionales que se consideren necesarias.

Artículo 20. Inspección y vigilancia de la autorización y concesión.
1.

La autoridad competente es responsable de la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas y en la concesión de uso, en especial, sobre aquellos aspectos asociados a la protección del DPH.

La autoridad sanitaria es responsable de inspeccionar y vigilar la calidad del agua, y en especial, sobre aquellos aspectos asociados a la salud pública desde el punto de entrega de las aguas regeneradas hasta el lugar de uso, todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades con competencias sectoriales específicas.

2.

Las partes responsables deberán acreditar periódicamente, ante la autoridad competente y la autoridad sanitaria, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos habilitantes que podrá realizarse a través de un certificado emitido por una entidad colaboradora de la administración.

CAPÍTULO V. Gestión del riesgo

Artículo 21. Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
1.

Con el fin de garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de forma segura, las partes responsables del sistema de reutilización elaborarán un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, mediante el que se coordinará el conjunto de funciones de cada parte en el sistema de reutilización de aguas.

Un plan de gestión del riesgo del agua regenerada podrá aplicarse a uno o varios sistemas de reutilización del agua.

2.

El Plan de gestión del riesgo del agua regenerada definirá el sistema de reutilización e identificará los riesgos asociados a las funciones relacionadas con la producción, suministro y uso de las aguas regeneradas; los elementos clave para la gestión de tales riesgos; y las medidas y actuaciones necesarias para mantenerlo en niveles aceptables para la salud humana, el medio ambiente y la sanidad animal.

Igualmente, identificará las partes responsables y delimitará la responsabilidad que incumbe a cada una de ellas en el sistema de reutilización del agua, en relación con el cumplimiento de dicho Plan.

3.

El plan, que deberá incluir la conformidad de todas las partes responsables, será presentado durante el procedimiento de solicitud de otorgamiento, revisión o renovación de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas para su valoración por la autoridad competente, visto el informe de la autoridad sanitaria.

4.

Las partes responsables pondrán a disposición de las autoridades competentes y de las autoridades sanitarias, para cuando estas lo soliciten, la documentación y registros relativos a la elaboración y aplicación del Plan de gestión del riesgo, así como un resumen de sus resultados.

Artículo 22. Contenido del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
1.

La elaboración del Plan de gestión del riesgo se basará en todos los elementos clave de la gestión del riesgo que figuran en el anexo III.

2.

En particular, el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada debe:

a)

Establecer todos los requisitos aplicables a los operadores de las estaciones regeneradora de aguas incluidas en su ámbito territorial, así como de los requisitos mínimos especificados en el anexo I y los especificados en el anexo III.B con el fin de mitigar en mayor medida los riesgos antes del punto de cumplimiento.

b)

Determinar los agentes peligrosos, riesgos, medidas preventivas apropiadas y/o posibles medidas correctivas de conformidad con el anexo III.C.

c)

Determinar barreras adicionales para el sistema de reutilización del agua seleccionadas de las recogidas en el anexo III.D. Podrán ser propuestas otras barreras que deberán ser autorizadas por la autoridad sanitaria.

d)

Establecer cuantos requisitos adicionales se necesiten tras el punto de cumplimiento para garantizar que el sistema de reutilización del agua es seguro, incluidas condiciones relativas a la distribución, el almacenamiento y el uso, según corresponda, e identificará a las partes responsables de cumplir dichos requisitos.

3.

Cuando el uso sea agrícola se tendrá en cuenta lo establecido en el acto delegado de la Comisión Europea por el que establece las especificaciones técnicas para la gestión del riesgo, y aquellos actos delegados que se aprueben en el futuro, previstos en el artículo 5.5 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020.

Artículo 23. Revisión del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.

El Plan de gestión del riesgo del agua regenerada se revisará y valorará por la autoridad competente cuando proceda la revisión y renovación de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas de conformidad con el artículo 10.

CAPÍTULO VI. Fomento de la reutilización

Artículo 24. Fomento de la reutilización del agua a través de la mejora de la calidad de las aguas asociadas a los vertidos.
1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 quinquies.1 del TRLA, los organismos de cuenca, en el marco de la planificación hidrológica, determinarán las masas de agua o sistemas de explotación en los que se considere necesario incentivar la reutilización del agua, para lo cual, podrán definirse, en su caso, condiciones de vertido más rigurosas que contemplen la calidad del agua requerida para otros usos situados aguas abajo del punto de vertido.

2.

Los costes adicionales asociados a la reutilización del agua en esas situaciones podrán ser asumidos por las Administraciones u otras entidades que resulten beneficiadas por la sustitución.

Artículo 25. La reutilización del agua a través de iniciativas o planes de las Administraciones Públicas o estrategias corporativas de sostenibilidad.
1.

Las Administraciones Públicas deberán impulsar la reutilización del agua como un medio para promover la economía circular, reforzar la adaptación al cambio climático, reducir la presión debida a la captación y vertido, y hacer frente a la sequía, para lo que proveerán los instrumentos económicos que consideren adecuados. No obstante, en todos estos casos deberán atenerse a los condicionantes del artículo 4.

2.

Las Administraciones Públicas podrán conceder ayudas al concesionario de aguas regeneradas, que podrán alcanzar la totalidad de los costes adicionales asociados a la reutilización del agua, en las situaciones que se establecen en el artículo 109 quinquies.1 del TRLA.

3.

De conformidad con el artículo 110 del TRLA, el Estado podrá dar ayudas a quienes procedan al desarrollo, implantación o modificaciones de tecnologías, procesos, instalaciones o equipos, que fomenten la reutilización del agua regenerada y que signifiquen una disminución en los usos y consumos de agua o bien una menor aportación en origen de cargas contaminantes a las aguas utilizadas, en especial, cuando conlleve además una sustitución, total o parcial, de una concesión de aguas de captación superficial o subterránea asociada.

4.

Del mismo modo, las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios con agentes públicos y privados para el desarrollo de proyectos de reutilización de las aguas residuales identificados por dichos agentes en el marco de sus estrategias corporativas de sostenibilidad e incorporados a sus correspondientes informes de sostenibilidad, de acuerdo con la normativa europea y nacional en materia de información sobre sostenibilidad de las empresas.

Artículo 26. Planes de fomento de reutilización del agua asociados a usos urbanos.
1.

De conformidad con el artículo 109.2 del TRLA, las Administraciones con competencia en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes deberán elaborar planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos.

2.

El Plan de fomento contendrá como mínimo:

a)

Evaluación de los recursos hídricos disponibles y demandas asociadas, previsiones futuras, afecciones sobre las masas de agua y sobre los caudales ecológicos, así como los riesgos derivados de los impactos del cambio climático.

b)

Diagnóstico de la situación actual en materia de ahorro y eficiencia en la gestión del agua y de la reutilización en la aglomeración urbana.

c)

Identificación, entre otros, de los objetivos relativos a:

1.º Reducción de intrusión salina en el sistema de saneamiento.

2.º Aprovechamiento, recirculación y reutilización del agua antes de su incorporación al sistema de saneamiento.

3.º Sustitución de recursos hídricos de otro origen en usos ya existentes.

4.º Reutilización del agua depurada, antes de su devolución al DPH o DPMT, para usos urbano.

5.º Uso y generación de fuentes de energía renovable.

d)

Análisis de alternativas y justificación de las soluciones adoptadas.

e)

Medidas y soluciones adoptadas, entre ellas, las siguientes:

1.º Mejora de los tratamientos de agua residual urbana, y mejora o implantación, en su caso, de estaciones de agua regenerada, así como desarrollo de redes de distribución de la misma.

2.º Medidas vinculadas al desarrollo de ordenanzas y normas técnicas para el uso del agua regenerada en los sistemas urbanos.

3.º Medidas de coordinación con el plan integral de gestión del sistema de saneamiento en la misma aglomeración, al que se refiere el artículo 259.quinques del RDPH y el plan de emergencia ante situaciones de sequía en sistemas de abastecimiento establecido en el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio.

4.º Medidas del control de la contaminación dentro de la red de alcantarillado, y en especial seguimiento de las sustancias que puedan afectar al tratamiento secundario, sustancias prioritarias y emergentes.

5.º Campañas y fomento en la mejora del uso del agua tanto por la ciudadanía como por las empresas e instalaciones existentes en el entorno urbano.

f)

Estimación de costes y cronograma de ejecución de las actuaciones.

g)

Seguimiento y evaluación de los resultados.

3.

Estos planes recogerán la obligatoriedad de, al menos, la sustitución progresiva del empleo de aguas de consumo humano para el baldeo de calles, en estanques y caudales ornamentales o el riego de grandes zonas verdes urbanas, por la utilización de agua regenerada o de otras fuentes de suministro, todo ello en función de los requisitos que se detallen para cada ámbito territorial en la planificación hidrológica.

4.

En aquellos ámbitos en los que se produzca un vertido de aguas residuales directo al mar a través de emisarios submarinos, los planes de fomento recogerán expresamente como prioritaria la progresiva eliminación de los vertidos para el uso del agua regenerada, así como la recarga artificial de los acuíferos asociados.

5.

Las Administraciones con competencia en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de menos de 50.000 habitantes podrán elaborar planes simplificados de fomento de la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos. Estos planes simplificados tendrán el siguiente contenido mínimo:

a)

Descripción sucinta de los recursos hídricos disponibles y demandas asociadas y los riesgos derivados de los impactos del cambio climático.

b)

Diagnóstico de la situación actual en materia de ahorro y eficiencia en la gestión del agua y de la reutilización en la aglomeración urbana.

c)

Medidas relativas a la mejora de los tratamientos de agua residual urbana, y mejora o implantación, en su caso, de estaciones de agua regenerada, así como desarrollo de redes de distribución de la misma.

Artículo 27. Procedimiento de aprobación de los Planes de fomento de reutilización del agua asociados a usos urbanos.
1.

Una vez elaborado el Plan de fomento de reutilización del agua asociado a usos urbanos, la administración responsable de elaborar el Plan lo someterá a información pública durante el plazo de un mes, transcurrido el cual, una vez revisado el contenido de este, conforme a las aportaciones recibidas durante la información pública, lo remitirá a las autoridades competentes y a las autoridades sanitarias.

Dichas autoridades dispondrán de un plazo de tres meses para emitir un informe que tendrá el carácter de preceptivo y vinculante y versará, según sus competencias, sobre algunos de los siguientes aspectos:

a)

disponibilidad de recursos hídricos y demandas asociadas;

b)

afecciones sobre las masas de agua y sobre los caudales ecológicos, así como riesgos derivados de los impactos del cambio climático;

c)

ahorro y eficiencia en la gestión del agua;

d)

calidad del agua;

e)

coordinación con otros planes;

f)

afecciones sobre salud humana y la sanidad ambiental.

2.

La administración responsable de la elaboración del Plan, a la vista de los informes recibidos, procederá a aprobar el Plan, publicarlo en sus portales de internet y proceder a su implantación, todo ello sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones y concesiones que sea necesario conforme a lo establecido en este reglamento.

3.

Los planes simplificados regulados en el artículo 26.5 seguirán esta misma tramitación.

4.

Los Planes de fomento de la reutilización se revisarán y actualizarán cada diez años siguiendo el mismo procedimiento establecido en este artículo.

CAPÍTULO VII. Informes y transparencia

Artículo 28. Información sobre el estado de la reutilización del agua.
1.

La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la información contenida en el censo nacional de vertidos y otra suministrada por las autoridades competentes y usuarios, enviará a la Comisión Europea la información requerida y publicará informes bienales a través del Observatorio de la Gestión del Agua en España sobre:

a)

la cantidad y la calidad de las aguas suministradas;

b)

la reducción del volumen sustituido neto de recurso extraído procedente de otras fuentes por el uso de aguas regeneradas;

c)

el porcentaje de aguas regeneradas suministradas con respecto a la cantidad total de aguas depuradas;

d)

las autorizaciones de producción y suministro incluidas las condiciones establecidas;

e)

los resultados de cualquier comprobación del cumplimiento realizada de conformidad con lo establecido en el capítulo IV.

f)

los puntos de contacto designados a efectos de cooperación transfronteriza.

2.

Las autoridades competentes velarán por dar publicidad en línea o por otros medios, de la información enunciada en el apartado anterior.

Artículo 29. Obligaciones de notificación a la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España; el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, enviará el conjunto de datos con la información requerida en los formatos previstos, y velará por que sea accesible a la Agencia Europea del Medio Ambiente y el Centro Europeo de la Prevención y el Control de las Enfermedades en los plazos previstos.

CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador

Artículo 30. Sanciones.
1.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del condicionado de la concesión o autorización será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el título VII del TRLA y en el capítulo I del título V del RDPH.

2.

El incumplimiento de lo establecido en este real decreto en materia de salud pública se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la normativa sectorial vigente.

ANEXO I. Requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas

Los requisitos de calidad del agua regenerada vendrán determinados por los niveles máximos admisibles especificados en este anexo para cada uso.

El nivel de calidad exigido para cada uso se considera alcanzado en la producción si se verifica en el punto de cumplimiento.

Igualmente se considera alcanzado cuando el agua producida es de una clase menor de calidad si se añaden barreras adicionales suficientes para asegurar el mismo nivel de riesgo. Las combinaciones permitidas de clases de calidad en producción y número de barreras, así como la tipificación de las barreras acreditadas, se establecen en la parte D del anexo III. En este caso, el nivel de calidad que deberá alcanzar la producción en el punto de cumplimiento se establecerá en el Plan de gestión de riesgo.

En cualquiera de los casos la autorización de producción y suministro establecerá el nivel a alcanzar en el punto de cumplimiento y será comprobado de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II.

Los requisitos que en su caso se puedan establecer para las barreras adicionales que aseguren el mismo nivel de riesgo se incluirán en el Plan de gestión de riesgo y en la autorización que corresponda y serán objeto del control necesario para asegurar su operatividad tal como se haya determinado en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.

Las partes responsables mantendrán la calidad que en su caso haya previsto el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada en otros puntos diferentes al punto de cumplimiento.

Se distinguen cinco grandes grupos de clases de calidad de agua regenerada en función de la concentración de E.Coli: A+, A, B, C y D que deberán respetarse atendiendo a su uso o destino. Cuando la reutilización del agua sea para un uso no contemplado en este anexo se exigirán condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos.

Acrónimos de este anexo:

DARU Directiva del Consejo 91/271/CEE de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
E. coli Escherichia coli.
SS Sólidos en suspensión.
UFC Unidades formadoras de colonias.
UFP Unidades formadoras de placas.
UNT Unidades nefelométricas de turbidez.
VMA Valor máximo admisible.

Parte A. Requisitos de calidad de las aguas regeneradas según los usos

Cuando el agua regenerada esté destinada a varios usos, se aplicarán las condiciones de calidad más exigentes.

Podrá ser necesario el cumplimiento de condiciones más estrictas a las previstas por uso debiendo quedar en ese caso recogidos los valores máximos en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.

1. Uso urbano

a)

Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el uso urbano.

Clase de calidad/Uso urbano E. coli (UFC/100 mL) Turbidez (UNT) SS (mg/L) Nematodos intestinales (huevo/10L) Bacteriófagos (UFP/100mL) Legionella spp. (UFC/L) Contaminantes
Calidad U. A+. – Riego de jardines privados. – Descarga de aparatos sanitarios. Ausencia 5 10 1 100 cuando existe riesgo de aerosolización Ver observaciones Ver observaciones
Calidad U. A. – Estanques y caudales circulantes ornamentales accesibles al público. 10 5 10 1 100 cuando existe riesgo de aerosolización Ver observaciones Ver observaciones
Calidad U. B. – Baldeo de calles. – Riego de zonas verdes urbanas (parques y similares). – Sistemas contra incendios. – Lavado industrial de vehículos. 100 Conforme DARU Ver observaciones Ver observaciones
Calidad U. C. – Estanques y caudales circulantes ornamentales no accesibles al público. 1.000 Conforme DARU Ver observaciones
b)

Observaciones.

(1) Riego de jardines privados y descarga de aparatos sanitarios: Su autorización estará condicionada a la obligatoriedad de la presencia doble circuito señalizado en todos sus tramos hasta el punto de uso.

(2) Nematodos intestinales: Se controlarán, al menos, los géneros Ancylostoma, Trichuris y Ascaris. Cuando el tratamiento incluya ultrafiltración no es necesario el control de los Nematodos intestinales.

(3) Bacteriófagos: Se recomienda el control de colífagos totales. No obstante, si no es posible el análisis de los mismos se analizará, al menos, uno de ellos (Colífagos F-específicos o somáticos).

(4) Conforme a DARU: deben cumplirse los requisitos de calidad para el parámetro previstos en la Directiva del Consejo 91/271/CEE de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

(5) Legionella spp.: la concentración del parámetro debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

(6) Contaminantes: Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

(7) Se considerará que existe ausencia de Escherichia Coli cuando su concentración sea menor de 1 UFC /100 mL.

2. Uso agrícola

a)

Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el uso agrícola.

Clase de calidad mínima de las aguas regeneradas Método de riego Categoría de cultivo
Calidad A. A. Todos los métodos de riego. – Cultivos de alimentos que se consumen crudos en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas. – Cultivos de tubérculos que se consumen crudos.
Calidad A. B. Todos los métodos de riego. – Cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas. – Cultivos de alimentos transformados. – Cultivos no alimenticios, incluidos los cultivos utilizados para alimentar a animales productores de carne o leche. – Cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana. – Cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones.
Calidad A. C. Riego por goteo u otro método de riego que evite el contacto directo con la parte comestible del cultivo. – Cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas. – Cultivos de alimentos transformados. – Cultivos no alimenticios, incluidos los cultivos utilizados para alimentar a animales productores de carne o leche. – Cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana. – Cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones.
Calidad A. D. Todos los métodos de riego. ∙ Cultivos destinados a la industria no alimentaria, producción de energía y de semillas.
Clase E. coli (UFC/100 mL) Turbidez (UNT)
--- --- ---
Calidad A. A 10 5
Calidad A. B 100
Calidad A. C 1.000
Calidad A. D 10.000
b)

Observaciones.

(1) Los cultivos pertenecientes a una determinada categoría se regarán con aguas regeneradas de la clase de calidad mínima de aguas regeneradas que corresponda, tal como figura en la tabla I-3, a menos que se utilicen las barreras adicionales adecuadas mencionadas en el artículo 22.2.c) lo que resultará en el cumplimiento de los requisitos de calidad indicados en la tabla I-3.

(2) Riego por goteo: Sistema de microrriego capaz de suministrar el agua en gotas o pequeños chorros a los vegetales y consiste en un goteo de agua sobre el suelo o directamente bajo la superficie en cantidades muy pequeñas (2-20 litros/hora) con un sistema de tubos de plástico de pequeño diámetro provistos de unos orificios denominados goteros de riego.

En el caso de métodos de riego que imitan la lluvia, debe prestarse especial atención a la protección de la salud de los trabajadores o los transeúntes. A tal efecto, se aplicarán las medidas preventivas adecuadas.

(3) Nematodos intestinales: Se controlarán, al menos, los géneros Ancylostoma, Trichuris y Ascaris. Cuando el tratamiento incluya ultrafiltración no es necesario el control de los Nematodos intestinales.

(4) Legionella spp.: Se deberá, en su caso, cumplir además con lo previsto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.

(5) T. saginata y T. solium: Taenia saginata y Taenia solium.

(6) Conforme DARU: la concentración del parámetro cumple con los requisitos de conformidad previstos en la Directiva 91/271/CEE, excepto para calidad A que se fija en 10mg/L.

(7) Contaminantes: Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre.

3. Uso industrial

a)

Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el uso industrial, excepto en la empresa alimentaria.

Uso industrial, excepto en la empresa alimentaria E. coli (UFC/100 mL) Turbidez (UNT) SS (mg/L) Legionella spp. (UFC/L) Contaminantes
Calidad I. A+. – Torres de refrigeración y condensadores evaporativos en agua de aporte a la torre. Ausencia 5 10 Ver observaciones Ver observaciones
Calidad I. C. – Aguas de proceso: aquellas que están en contacto directo en algún momento con materias primas, materiales, productos intermedios o productos finales de un proceso industrial. – Aguas de limpieza: aguas destinadas a la limpieza de equipos, objetos, materiales, tuberías y superficies en áreas industriales, excepto en la empresa alimentaria. – Otros usos industriales. 1.000 Conforme DARU Ver observaciones Ver observaciones
b)

Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el uso en la empresa alimentaria.

Uso en la empresa alimentaria E. coli (UFC/100 mL) Turbidez (UNT) SS (mg/L) Legionella spp. (UFC/L) Contaminantes
Calidad Ia. A+. Aguas de limpieza de materias primas y de superficies, materiales y objetos destinados al contacto con los alimentos. La calidad Ia. A+ en la empresa alimentaria deberá cumplir con lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 3/2023. La calidad Ia. A+ en la empresa alimentaria deberá cumplir con lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 3/2023. La calidad Ia. A+ en la empresa alimentaria deberá cumplir con lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 3/2023. La calidad Ia. A+ en la empresa alimentaria deberá cumplir con lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 3/2023. La calidad Ia. A+ en la empresa alimentaria deberá cumplir con lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 3/2023.
Calidad Ia. A. – Aguas de limpieza: las destinadas a ese fin, distintas de las utilizadas en la limpieza de las superficies, materiales y objetos que puedan estar en contacto con los alimentos, y que no supongan una fuente de contaminación para los alimentos. 10 5 10 Ver observaciones Ver observaciones
Calidad Ia. B o Ia. C. – Aguas de proceso: las utilizadas durante el proceso de fabricación de los alimentos, con fines de refrigeración, o producción de vapor o agua caliente, en circuito cerrado, y que no entran en contacto con los alimentos. 100 ó 1.000 Conforme DARU Ver observaciones Ver observaciones
c)

Observaciones.

(1) El operador de la empresa alimentaria garantizará, bajo su responsabilidad, en el marco de los procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico, que el agua utilizada en la empresa para el lavado de materias primas y de superficies, materiales y objetos destinados al contacto con los alimentos, no supone una fuente de contaminación y que no pone en riesgo la seguridad del producto final. El agua utilizada en la etapa de enjuague final deberá ser agua de consumo humano, tal y como se define en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

(2) El almacenamiento y distribución de agua regenerada no debe comprometer su calidad.

(3) Las aguas regeneradas en el ámbito de la empresa alimentaria que no cumplan con la calidad Ia.A+, deberán circular por una red separada y debidamente señalizada.

(4) Las aguas regeneradas que han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad para su uso en la limpieza de materias primas y de superficies, materiales y objetos destinados al contacto con los alimentos, deberán tener un origen controlado, no pudiendo proceder de industrias no alimentarias y, en ningún caso, suponer una fuente de contaminación que ponga en riesgo la seguridad del producto final.

(5) En la empresa alimentaria, la gestión de riesgos a los que se refiere el capítulo V de este real decreto deberá estar contemplada en el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, así como con lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 3/2023.

(6) También deberán tenerse en cuenta las «Directrices para el uso y la reutilización inocuos del agua en la producción y elaboración de alimentos» (CXG 100-2023) del Codex Alimentarius (FAO/OMS).

(7) En aguas de proceso de la empresa alimentaria la calidad exigida será B o C a tenor del resultado del Análisis de Peligros y de Puntos de Control Crítico (APPCC).

(8) Para usos previstos en otros apartados de este anexo, aun aplicándose en una industria se aplicará la calidad correspondiente a dichos usos (ejemplo: para uso en sistemas contraincendios o riego de jardines, correspondería la calidad prevista especificada para uso urbano), a no ser que el Plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o barrera adicional por parte de un actor distinto al operador de la estación regeneradora.

(9) Conforme DARU: la concentración del parámetro cumple con los requisitos de conformidad previstos en la Directiva 91/271/CEE.

(10) Legionella spp.: Se deberá cumplir con lo previsto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.

(11) Contaminantes: Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre.

(12) En relación con la tabla I-4.1 (Valor máximo admisible para uso industrial, excepto en la empresa alimentaria), se considerará que existe ausencia de Escherichia Coli cuando su concentración sea menor de 1 UFC/100 mL.

4. Otros usos

a)

Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para otros usos.

Otros usos E. coli (UFC/100 mL) Turbidez (UNT) SS (mg/L) Nematodos intestinales (huevo/10L) Bacteriófagos (UFP/100mL) Legionella spp. (UFC/L) Contaminantes
Calidad O. A+. – Ganadería: sistemas de refrigeración (cooling en granjas). Ausencia 5 10 Ver observaciones Ver observaciones
Calidad O. A. – Acuicultura. 10 5 10 1 Ver observaciones Ver observaciones
Calidad O. B. – Recreativo: riego de campos de golf u otros campos deportivos. 100 10 20 1 100 cuando existe riesgo de aerosolización Ver observaciones Ver observaciones
Calidad O. C. – Ganadería: aguas destinadas a la limpieza de equipos, objetos, materiales, tuberías y superficies en granjas pecuarias. 1.000 Conforme DARU Ver observaciones Ver observaciones
Calidad O. D. – Silvicultura. 10.000 Conforme DARU Ver observaciones Ver observaciones
b)

Observaciones.

(1) Acuicultura: Incluye el cultivo de especies acuáticas animales y vegetales excepto moluscos filtradores.

(2) Nematodos intestinales: Se controlarán, al menos, los géneros Ancylostoma, Trichuris y Ascaris. Cuando el tratamiento incluya ultrafiltración no es necesario el control de los Nematodos intestinales.

(3) Bacteriófagos: Se recomienda el control de colífagos totales. No obstante, si no es posible el análisis de los mismos se analizará, al menos, uno de ellos (Colífagos F-específicos o somáticos).

(4) Conforme DARU: la concentración del parámetro cumple con los requisitos de conformidad previstos en la Directiva 91/271/CEE.

(5) Legionella spp.: Se deberá cumplir con lo previsto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.

(6) Contaminantes: Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre.

(7) Se considerará que existe ausencia de Escherichia Coli cuando su concentración sea menor de 1 UFC /100 mL.

Parte B. Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el destino ambiental

a)

Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el destino ambiental.

Destino ambiental E. coli (UFC/100 mL) Turbidez (UNT) SS (mg/L) Nematodos intestinales (huevo/10L) Bacteriófagos (UFP/100mL) Contaminantes
Calidad R. A+. – Recarga artificial de acuíferos por inyección directa. Ausencia 5 10 1 100 Solo cuando el acuífero sea para abastecimiento Ver observaciones
Calidad R. C. – Recarga artificial de acuíferos por percolación localizada a través del terreno. 1.000 Conforme DARU Ver observaciones
Calidad por definir. – Aporte de recursos hídricos a humedales y otros ecosistemas acuáticos. Se estudiará caso por caso Se estudiará caso por caso Se estudiará caso por caso Se estudiará caso por caso Se estudiará caso por caso Se estudiará caso por caso
b)

Observaciones.

(1) La aplicación ambiental de las aguas regeneradas se autorizará garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

(2) La recarga artificial de acuíferos se autorizará atendiendo a lo previsto en el Reglamento del Dominio Público, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y en particular, lo recogido en el artículo 273 quater. Al no ser un uso, no está sujeto al régimen jurídico establecido en el presente reglamento. Tal y como se dispone en el artículo 273 quater, la recarga artificial de acuíferos queda sometida a una autorización sujeta a los requisitos establecidos en la tabla I-6.

(3) Nematodos intestinales: Se controlarán, al menos, los géneros Ancylostoma, Trichuris y Ascaris. Cuando el tratamiento incluya ultrafiltración no es necesario el control de los Nematodos intestinales.

(4) Bacteriófagos: Se recomienda el control de colífagos totales. No obstante, si no es posible el análisis de los mismos se analizará, al menos, uno de ellos (Colífagos F-específicos o somáticos).

(5) Conforme DARU: la concentración del parámetro cumple con los requisitos de conformidad previstos en la Directiva 91/271/CEE.

(6) Contaminantes: Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre.

(7) Se considerará que existe ausencia de Escherichia Coli cuando su concentración sea menor de 1 UFC /100 mL.

Parte C. Tratamientos indicativos por clases de calidad de las aguas regeneradas

Según las 5 clases de calidad de agua regenerada: A+, A, B, C y D, el tratamiento indicativo asociado a cada clase de calidad varía según la exigencia de los valores máximos admisibles de los parámetros indicados anteriormente. En la tabla I-7 se recoge el tratamiento indicativo que permite alcanzar los requisitos de cada clase de calidad de agua regenerada:

Clase de calidad Tratamiento indicativo
A+, A Tratamiento secundario, filtración, ultrafiltración y desinfección.
B Tratamiento secundario, filtración y desinfección.
C, D Tratamiento secundario y desinfección.

ANEXO II. Control de la calidad de las aguas regeneradas

Parte A. Validación de la estación regeneradora de agua

1. Definición

La validación de la estación regeneradora de aguas (ERA) tiene por objeto evaluar la eficacia del tratamiento de la ERA. La valoración se realiza cuantitativamente a través la determinación de la reducción logarítmica (log10) de los indicadores de patógenos de 3 grupos representativos: bacterias, virus y protozoos.

Los objetivos de rendimiento, expresados como reducción logarítmica (log10), se recogen en la tabla II-1.

2. Obligación

En los casos donde se exija una clase de calidad A para uso agrícola se deberá realizar el control de validación de las instalaciones.

La validación se realizará antes de la puesta en servicio de una estación regeneradora de agua. Asimismo, se volverá a realizar un control de validación después de una modificación sustancial, esto es, si incorporan nuevos equipos o procesos, o bien si se modernizan los existentes.

Quedan exentas de la obligación de realizar la validación las estaciones regeneradoras de aguas que estén en funcionamiento con anterioridad al 25 de junio de 2020 produciendo agua regenerada de calidad A para uso agrícola.

3. Objetivos de rendimiento

Los indicadores de los tres grupos de patógenos son:

(1) Para bacterias patógenas: E. coli.

(2) Para virus: colífagos F-específicos, colífagos somáticos o colífagos.

(3) Para protozoos: esporas de Clostridium perfringens o bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato.

Los objetivos de rendimiento son:

Grupos de patógenos 1 Objetivos de rendimiento de la cadena de tratamiento (reducción de log10)
Bacterias. E. coli. ≥ 5,0
Virus. Colífagos totales2. Colífagos F-específicos. Colífagos somáticos. ≥ 6,0
Protozoos. Clostridium perfringens 3 ≥ 4,0
Protozoos. Bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato. ≥ 5,0
1Los patógenos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium también podrán emplearse para el control de validación, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos. En ese caso, se aplicarán los siguientes objetivos de rendimiento (reducción de log10): Campylobacter (≥ 5,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0). 2Se ha seleccionado colífagos totales como el indicador viral más adecuado. No obstante, si no es posible el análisis de los colífagos totales, se analizará al menos uno de ellos (colífagos F-específicososomáticos). 3Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos más adecuado. No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentración de esporas de Clostridium perfringens no permite validar la reducción de log10solicitada. 1Los patógenos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium también podrán emplearse para el control de validación, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos. En ese caso, se aplicarán los siguientes objetivos de rendimiento (reducción de log10): Campylobacter (≥ 5,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0). 2Se ha seleccionado colífagos totales como el indicador viral más adecuado. No obstante, si no es posible el análisis de los colífagos totales, se analizará al menos uno de ellos (colífagos F-específicososomáticos). 3Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos más adecuado. No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentración de esporas de Clostridium perfringens no permite validar la reducción de log10solicitada. 1Los patógenos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium también podrán emplearse para el control de validación, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos. En ese caso, se aplicarán los siguientes objetivos de rendimiento (reducción de log10): Campylobacter (≥ 5,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0). 2Se ha seleccionado colífagos totales como el indicador viral más adecuado. No obstante, si no es posible el análisis de los colífagos totales, se analizará al menos uno de ellos (colífagos F-específicososomáticos). 3Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos más adecuado. No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentración de esporas de Clostridium perfringens no permite validar la reducción de log10solicitada.

4. Conformidad

Los objetivos de reducción se deben cumplir en el punto de cumplimiento teniendo en cuenta las concentraciones de microorganismos indicadores presentes en las aguas residuales que entran en la estación regeneradora de agua.

El cumplimiento del objetivo de rendimiento podrá establecerse por control analítico, mediante la adición del rendimiento atribuido a cada una de las fases del tratamiento sobre la base de pruebas científicas para procesos normalizados consolidados como datos publicados de informes de ensayos o estudios de casos; o bien, ensayarse en un laboratorio en condiciones controladas para tratamientos innovadores.

En el caso de que la validación se realice mediante control analítico, para la línea completa o parte de los tratamientos, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

(i) Al menos el 90 % de las muestras de validación deben alcanzar o superar los objetivos de rendimiento.

(ii) Si en las aguas residuales no se registra un indicador biológico en cantidad suficiente para conseguir la reducción de log10, la ausencia de dicho indicador biológico en las aguas regeneradas implicará que se cumplen los requisitos de validación.

(iii) Se validarán y documentarán los ensayos de control con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas nacionales o internacionales que garanticen un nivel equivalente de calidad.

Parte B. Programa de control de las aguas regeneradas

La autoridad competente, con las indicaciones de la autoridad sanitaria, fijará los programas de control a tenor del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada que, salvo modificación autorizada, cumplirán como mínimo lo dispuesto en este anexo.

Las frecuencias que se establecen en este anexo serán de aplicación para el control en el punto de cumplimiento.

Los criterios de calidad, los indicadores a medir, así como las frecuencias y puntos de control pueden modificarse en función del riesgo, previa autorización de la autoridad sanitaria, y/o la autoridad competente en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.3.

La autoridad sanitaria podrá valorar la sustitución o fijar puntos de control adicionales con la frecuencia que considere oportuna a tenor del riesgo del uso de agua regeneradas.

En todo caso las muestras se tomarán de acuerdo con normas nacionales o internacionales que garanticen la calidad exigida (como, por ejemplo, la norma EN ISO 19458 para el caso de análisis microbiológico o equivalente).

1. Frecuencias de control

a)

Requisitos generales sobre frecuencias de control.

En todos los usos de agua regenerada y destinos ambientales, y en todas las clases de calidad se cumplirá:

– Caudal y turbidez: medición en continuo.

– Legionella spp.: frecuencias indicadas en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio. Excepto en el caso de uso para riego agrícola, para el cual la frecuencia mínima de los controles relativos a Legionella sppserá de dos veces al mes, según lo indicado en el Reglamento (UE) 2020/471 del parlamento europeo y del consejo, de 25 de mayo de 2020.

La tabla II-2 recopila los requisitos descritos:

Uso Calidad Caudal Turbidez Legionella spp.
Urbano, Agrícola, Industrial, Otros. A+, A, B, C, D Continuo. Continuo. Conforme al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
Destino ambiental. A+, A, B, C, D Continuo. Continuo. Conforme al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
b)

Requisitos específicos sobre frecuencias de control.

Para el resto de los indicadores de calidad se aplicarán las frecuencias recogidas en la tabla II-3:

Uso/destino Calidad E. coli SS Nematodos intestinales Bacteriófagos 5
Urbano. U.A+ semanal semanal semestral semanal
Urbano. U.A mensual mensual semestral mensual
Urbano. U.B mensual mensual
Urbano. U.C mensual mensual
Agrícola. A.A semanal semanal quincenal/condicionada semanal
Agrícola. A.B semanal conforme DARU quincenal/condicionada conforme DARU
Agrícola. A.C quincenal conforme DARU quincenal/condicionada conforme DARU
Agrícola. A.D quincenal conforme DARU quincenal/condicionada conforme DARU
Industrial, excepto en la empresa alimentaria. I.A+ semanal semanal
Industrial, excepto en la empresa alimentaria. I.C mensual mensual
Industrial alimentario. Ia. A mensual mensual
Industrial alimentario. Ia. B mensual mensual
Industrial alimentario. Ia. C mensual mensual
Campos de golf y deportivos. O.B mensual mensual semestral mensual
Acuicultura. O.A mensual mensual semestral
Silvicultura. O.D mensual mensual
Ganadería. O.A+ semanal semanal
Ganadería. O.C mensual mensual
Recarga artificial de acuíferos. R.A+ semanal diario semestral semanal
Recarga artificial de acuíferos. R.C mensual mensual

Observaciones:

(1) Conforme DARU: se aplica la frecuencia prevista en la Directiva del Consejo 91/271/CEE de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

(2) Nematodos:

Quincenal/condicionada: frecuencia quincenal u otra en función del número de huevos en las aguas residuales que entran en la estación regeneradora de aguas.

Semestral: trascurridos dos años de control y a tenor de los datos históricos de ausencia, se puede reducir paulatinamente la frecuencia de semestral a anual.

(3) La autoridad sanitaria podrá cada caso aumentar la frecuencia y añadir otros parámetros de control.

2. Métodos analíticos

Los métodos o técnicas analíticas de referencia que se proponen en este apartado se tomarán como referencia o guía. Se podrán emplear métodos alternativos siempre que estén validados y den resultados comparables a los obtenidos por el de referencia.

Los análisis deberán ser realizados en laboratorios de ensayo acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la norma que una futura la sustituya.

Indicador Método o norma UNE-EN ISO
Bacteriófagos colífagos somáticos.
Escherichia Coli E.Coli
Legionella spp. Legionella spp.
Nematodos Intestinales El Método de Bailenger modificado según la publicación de la OMS (1996). Método difásico de sedimentación/flotación (Ayres & Mara, 1996) basado en la técnica de examen coprológico de Bailenger (1979): Requiere sedimentación de la muestra y eliminación del sobrenadante, el sedimento se concentra por centrifugación, se resuspende en tampón aceto-acético (pH=4,5) y se añade acetato de etilo de forma que las partículas (huevos y detritus) se orientan en función de su balance hidrofílico-lipofílico. El sedimento final se resuspende en sulfato de zinc, observándose la suspensión al microscopio mediante cámara de McMaster.
Sólidos en suspensión UNE 77034:2019. Calidad del agua. Determinación de los sólidos en suspensión fijos y volátiles.
Turbidez UNE-EN ISO 7027-1:2016. Calidad del agua. Determinación de la turbidez.
5 UNE 77003:1989. Calidad del agua. determinación de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO). Método de dilución y siembra.
  • En caso de nuevas ediciones, se debe emplear la última versión/edición de la norma empleada.

Parte C. Evaluación de la conformidad de las aguas regeneradas

La calidad de las aguas regeneradas se valorará mediante el análisis de muestras tomadas sistemáticamente de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II.B.

La calidad de las aguas regeneradas se considerará adecuada a las exigencias de este real decreto si el resultado de los controles analíticos de un trimestre cumple con lo indicado en los puntos (1), (2), (3) y (4) siguientes. No obstante, si el periodo de producción y suministro de aguas regeneradas es inferior al trimestral, se tomará una fracción equivalente, excepto para los nematodos.

1) Los indicadores de la tabla II-5 deben cumplir simultáneamente que:

i. el 90 % de las muestras tengan resultados inferiores a los VMA en todos los indicadores especificados en el anexo I.A y I.B;

ii. las muestras que superen el VMA del anexo I.A y I.B no sobrepasen los límites de desviación máxima establecidos en la tabla II-5;

iii. en el caso de la turbidez, dado que su medición es en continuo, la determinación del VMA se valorará con la media quinceminutal.

indicador Límite de desviación máxima*
Nematodos intestinales. 100 % del VMA.
Escherichia coli. 1 unidad logarítmica.
Taenia saginata. 100 % del VMA.
Taenia solium. 100 % del VMA.
Bacteriófagos. 1 unidad logarítmica.
Sólidos en suspensión. 100 % del VMA.
Turbidez. 100 % del VMA.
5. 100 % del VMA.
* Desviación máxima: diferencia entre el valor medido y el VMA. * Desviación máxima: diferencia entre el valor medido y el VMA.

2) Indicadores con el VMA igual a «conforme a DARU»: deben cumplir los requisitos de conformidad de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo.

3) Legionella spp.: debe cumplir los requisitos de conformidad del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.

4) Contaminantes: con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Parte D. Suspensión inmediata del suministro de agua regenerada

Si en un control rutinario se superan en un parámetro los límites de desviación máxima de la tabla II-5, se procederá a realizar un segundo control a las 24 horas. En el caso de persistir esta situación se procederá a la suspensión del suministro.

El suministro se reanudará cuando se hayan tomado las medidas oportunas previstas en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada para que la incidencia no vuelva a ocurrir, y se haya constatado que el agua regenerada cumple con los VMA del anexo II.C durante cuatro controles efectuados en días sucesivos.

ANEXO III. Elementos clave de gestión del riesgo

Parte A. Principales elementos de la gestión del riesgo

La gestión del riesgo incluirá la identificación y la gestión proactiva del riesgo para garantizar que las aguas regeneradas se usen y gestionen con unos niveles aceptables de seguridad para la salud humana, el medio ambiente o la sanidad animal. A tales efectos, se establecerá un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada basado en los elementos siguientes:

1) Descripción del sistema de reutilización del agua en su conjunto, desde el momento en que las aguas residuales entran en la estación depuradora de aguas residuales urbanas hasta la zona de uso, incluidas las fuentes de aguas residuales, las fases del tratamiento y las tecnologías utilizadas en la estación regeneradora de aguas, las infraestructuras de suministro, distribución y almacenamiento, el uso previsto, el lugar y período de utilización (por ejemplo, uso provisional o ad hoc), los métodos de riego, el tipo de cultivos, en su caso. Cuando se riegue con mezclas de agua de distintas fuentes se indicará el volumen de aguas regeneradas que se va a suministrar.

2) Identificación de todas las partes que intervienen en el sistema de reutilización del agua y descripción clara de sus funciones y responsabilidades.

3) Identificación de los potenciales agentes peligrosos, en particular la presencia de contaminantes y patógenos, y el riesgo de sucesos peligrosos como los fallos en el tratamiento, las fugas accidentales o una contaminación del sistema de reutilización del agua.

4) Identificación de los entornos y los grupos de exposición, y las rutas de exposición a los posibles agentes peligrosos identificados, teniendo en cuenta factores ambientales específicos, tales como la hidrogeología, la topología, el tipo de suelo y la ecología a escala local, y factores relacionados con el tipo de cultivos y las prácticas agrícolas y de riego. Consideración de los posibles efectos negativos que, de forma irreversible o a largo plazo, pueda tener la práctica de la reutilización del agua en el medio ambiente y en la salud, respaldados por pruebas científicas.

5) Evaluación de los riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la sanidad animal, teniendo en cuenta la naturaleza de los posibles agentes peligrosos identificados; la duración de los usos previstos; los entornos y los grupos de exposición a dichos agentes peligrosos y la gravedad de sus posibles consecuencias considerando el principio de precaución, así como toda la legislación de la Unión Europea y nacional aplicable, los documentos de orientación y los requisitos mínimos en relación con los alimentos y los piensos, y la seguridad de los trabajadores. La evaluación de los riesgos puede basarse en la revisión de los estudios y datos científicos disponibles.

La evaluación de los riesgos constará de los siguientes elementos:

a)

Una evaluación de los riesgos para el medio ambiente, incluidos todos los siguientes:

i)

confirmación de la naturaleza de los agentes peligrosos, incluyendo, en su caso, el nivel previsto sin efecto;

ii) evaluación del posible rango de exposición;

iii) caracterización de los riesgos.

b)

Una evaluación de los riesgos para la salud humana y la sanidad animal, incluidos todos los siguientes:

i)

confirmación de la naturaleza de los agentes peligrosos, incluyendo, en su caso, la relación dosis-respuesta;

ii) evaluación del posible rango de dosis o exposición;

iii) caracterización de los riesgos.

La evaluación de los riesgos podrá efectuarse mediante una evaluación de los riesgos cualitativa o semicuantitativa. Se utilizará la evaluación cuantitativa de los riesgos cuando existan datos de apoyo suficientes o en proyectos que presenten un alto riesgo potencial para el medio ambiente o la salud pública.

Se tendrán en cuenta, como mínimo, los requisitos y obligaciones recogidos en la legislación sectorial aplicable al uso. En el caso del uso agrícola es una obligación tener en cuenta todas las normas incluidas en el Reglamento Europeo y, por ende, en las especificaciones técnicas de la Comisión Europea.

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