Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
Las empresas privadas con más de doscientas cincuenta personas empleadas que estén domiciliadas en Galicia podrán remitir a la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales la información desglosada por sexo sobre la composición de sus consejos de administración, a efectos de que la misma emita una nota pública favorable en caso de que en ellos se respete la composición equilibrada de mujeres y hombres. Las empresas podrán hacer uso publicitario de la nota pública durante tres años después de su emisión, excepto en caso de que se produjera un cambio de composición en el consejo de administración que altere la distribución de los sexos fuera del porcentaje establecido en la disposición adicional primera de la presente ley.
Artículo 105. Medidas e instrumentos para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre igualdad de los sexos en el ámbito de las relaciones laborales y, en particular, de la implementación de planes y medidas de igualdad.
La autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y lo establecido en el convenio de colaboración respectivo, ejercerá las siguientes funciones en las materias de su competencia:
Llevar a cabo el impulso y seguimiento de la actividad inspectora con relación al cumplimiento efectivo de las normas sobre igualdad de los sexos. En particular, impulsará y hará el seguimiento de la actividad inspectora en las empresas o entidades del tercer sector que hayan percibido ayudas públicas autonómicas, con el fin de verificar la implantación de los planes o medidas; y, en caso de que no se cumpliera, acordará la revocación de las ayudas y su reintegro.
Promover la suscripción de acuerdos y convenios entre el organismo estatal y la Comunidad Autónoma en relación con la igualdad de género.
Desglosar las actividades relacionadas con la igualdad de género en la presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Supervisar los resultados de las actuaciones inspectoras con relación a la igualdad de género que afecten a los centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Proponer la elaboración de planes y programas específicos de formación en igualdad de género del personal con funciones inspectoras.
Proponer criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especialmente en actividades laborales o económicas feminizadas.
Artículo 106. Medidas de sensibilización para promover la igualdad en el empleo y para erradicar la violencia de género en el trabajo.
La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales desarrollará medidas de sensibilización orientadas a difundir el derecho de las trabajadoras y trabajadores a la igualdad de trato y oportunidades y a erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, especialmente mediante la utilización de la publicidad institucional.
Sección 4.ª Igualdad de género en las políticas de seguridad y salud en el trabajo para conseguir el bienestar laboral
Artículo 107. Integración del principio de igualdad en las políticas autonómicas de seguridad y salud laboral.
El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de seguridad y salud en el trabajo integrará activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, al objeto de evitar que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre ambos sexos. A este fin, se tendrán en consideración los riesgos físicos, ergonómicos, organizacionales, psicosociales y aquellos que pudieran afectar a la salud reproductiva y otras circunstancias que demanden una prevención y protección especiales en la vida laboral de la mujer, siempre considerando la diversidad de las personas trabajadoras.
En las estrategias de seguridad y salud laboral de ámbito autonómico y en los planes anuales de actuación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, como órgano técnico encargado de ejecutar y coordinar esta materia, se incluirán las siguientes medidas:
La elaboración de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con los datos desglosados por sexo y la realización del análisis de género de estos, teniendo en cuenta el impacto de la siniestralidad laboral en ambos sexos, así como la definición de indicadores que permitan conocer mejor las diferencias de hombres y mujeres en relación con la exposición a los riesgos y daños para la salud.
La inclusión de la perspectiva de género en los estudios de carácter multidisciplinar sobre los riesgos y daños profesionales en distintas actividades laborales, al objeto de conocer las causas y profundizar en la adecuación de las medidas preventivas.
La potenciación de la investigación en salud laboral, incorporando en los sistemas de información datos desglosados por sexo y, cuando fuera posible, indicadores de género.
El análisis de los riesgos específicos y la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en profesiones y categorías profesionales feminizadas. Se tendrá en cuenta la influencia del trabajo doméstico, incluido el cuidado de las personas, y las situaciones de violencia de género.
El asesoramiento técnico respecto a la integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales y en materias afines.
El diseño y difusión de campañas de sensibilización, así como de programas informativos y formativos en materia de salud laboral y gestión preventiva desde una perspectiva de género.
La promoción en las empresas del diseño de puestos y de la elección de equipos de trabajo y de equipos de protección individual bajo criterios de adecuación para ser usados por mujeres y hombres, a fin de evitar situaciones de desprotección de su salud. Dicha adecuación para el uso por mujeres se exigirá aunque el puesto de trabajo estuviera ocupado por hombres.
La realización de actuaciones de seguimiento y control en los centros de trabajo con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en la gestión preventiva con perspectiva de género, sin perjuicio de la función inspectora que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El análisis de los riesgos emergentes desde una perspectiva de género.
Las medidas previstas en el número 2 serán destinadas especialmente a las pequeñas y medianas empresas y extendidas a las personas trabajadoras autónomas.
De forma prioritaria se actuará en las actividades y sectores con alta presencia de mujeres trabajadoras y desde una concepción integral de la seguridad y de la salud laboral.
Artículo 108. La Comisión para la Integración de la Igualdad del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.
La Comisión para la Integración de la Igualdad se configura como un órgano permanente del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia con carácter asesor en los aspectos relacionados con la integración de la igualdad en las políticas de prevención de riesgos laborales. Contará con la participación activa de los agentes sociales y asegurará una especial atención a las especificidades de los sectores laborales feminizados.
Artículo 109. Formación en prevención de riesgos laborales y en educación para la igualdad en la promoción de la salud laboral.
En todos los contenidos formativos en prevención de riesgos laborales se incorporarán unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración en las políticas preventivas y de promoción de la salud, con la finalidad de abordar las diferencias existentes en relación con los riesgos característicos y las necesidades de mujeres y hombres. Asimismo, se incorporarán contenidos relativos al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo.
En las actuaciones dirigidas a promover y difundir la cultura de la prevención de riesgos laborales en la sociedad gallega, e igualmente en las destinadas a niñas y niños y a la juventud, se incluirán contenidos que promuevan la igualdad y la perspectiva de género vinculada a la seguridad laboral y a la promoción de la salud.
Artículo 110. Protección de la salud reproductiva y de la maternidad.
La consejería competente en materia de empleo impulsará actuaciones para sensibilizar, informar, asesorar técnicamente y formar al empresariado y personal trabajador con el objetivo de combatir en su origen los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que pudieran afectar negativamente a la salud reproductiva de trabajadores y trabajadoras, y al embarazo, al parto, al puerperio y a la lactancia natural.
El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia desarrollará actuaciones de seguimiento, vigilancia y control en materia de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo, dirigidas a velar por el cumplimiento de las obligaciones preventivas previstas para la protección de las trabajadoras durante los períodos del embarazo, el puerperio y la lactancia natural.
Las administraciones públicas informarán a sus trabajadoras, y fomentarán que las empresas privadas pongan a disposición de sus trabajadoras información relativa a los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en su salud, la del feto y la del lactante, así como a los trámites para la adaptación a que se refiere el número anterior.
Sección 5.ª La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
Artículo 111. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad es un distintivo otorgado por la Administración autonómica para reconocer a aquellas empresas o entidades del tercer sector que destaquen en la aplicación de las políticas de igualdad para la equiparación laboral entre mujeres y hombres.
Las empresas y entidades del tercer sector a las que se conceda la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad serán inscritas en un registro de naturaleza administrativa, único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, creado a este fin y adscrito a la consejería con competencias en materia de empleo.
Reglamentariamente, se determinarán el contenido y funcionamiento del registro establecido en el número anterior, y también el procedimiento y el desarrollo de los requisitos para la concesión, utilización, renovación y pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, así como los derechos y facultades derivados de su obtención y el logotipo con que se represente.
Artículo 112. Sujetos legitimados y requisitos para solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Podrán solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, para distinguir con ella sus productos o sus servicios, las empresas, sean de capital público o privado, y entidades del tercer sector que tengan su domicilio social en Galicia o cuenten con agencia, sucursal, delegación o con cualquier otra representación abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando, además, tengan personal contratado en ella.
Las empresas y entidades a que se refiere el párrafo anterior habrán de cumplir los siguientes requisitos:
No haber sido sancionadas con carácter firme en los dos años anteriores a la solicitud en caso de las infracciones graves, o en los tres años anteriores a esta en caso de infracciones muy graves, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, o por infracción muy grave en materia social, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en la norma que lo sustituya.
Contar con un plan de igualdad negociado e inscrito en el registro de convenios y acuerdos colectivos dependiente de la autoridad laboral, estatal o autonómica, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.
Tener implantada una parte significativa de las medidas contempladas en el plan, en el número o porcentaje mínimo que se establezca reglamentariamente.
Elaborar, transcurrido un año desde la aprobación del plan de igualdad, un informe de seguimiento y evaluación.
Acreditar, en su caso, la presencia de mujeres en el consejo de administración, según los términos y alcance que se establezcan reglamentariamente.
Aquellos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 113. Procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
El procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad se iniciará, a instancia de parte, mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad administrativa de igualdad de la consejería con competencias en materia de empleo, que solicitará, en todo caso, el informe del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad sobre el cumplimiento de las condiciones exigibles para obtener la certificación, así como el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el grado de implantación del plan de igualdad.
La concesión o denegación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad corresponderá a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo.
Artículo 114. Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Los supuestos de pérdida de la concesión se establecerán reglamentariamente, pero, en todo caso, la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad se retirará en cuanto la empresa o entidad del tercer sector fuera sancionada con carácter firme en vía administrativa, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad y no discriminación, o por infracción muy grave en materia social, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, o en la norma que lo sustituya.
Mientras la resolución a que se refiere el número anterior no fuera firme en vía administrativa, será suspendido el procedimiento de concesión o de renovación de la certificación y, en su caso, podrá acordarse la suspensión de los derechos y facultades inherentes a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
CAPÍTULO III. Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo
Artículo 115. Integración de la perspectiva de género en las políticas activas de empleo.
La consejería competente en materia de empleo desarrollará los planes, servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento que conforman las políticas activas de empleo, con la finalidad de que en Galicia se equipare la situación de mujeres y hombres en el empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y tanto en números absolutos como en atención a los diversos sectores productivos.
Artículo 116. Fomento de la contratación de mujeres en situación de especial desventaja.
En los términos previstos en el artículo 50 de la Ley estatal 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, la consejería con competencias en materia de políticas activas de empleo desarrollará programas específicos destinados a fomentar el empleo de las mujeres con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, en su consideración de colectivos de atención prioritaria.
En todo caso, se considerarán como colectivos vulnerables de atención prioritaria con relación a las mujeres los siguientes:
Las mujeres jóvenes, especialmente con baja cualificación.
Las mujeres en desempleo de larga duración.
Las mujeres con discapacidad.
Las mujeres con capacidad intelectual límite.
Las mujeres con trastorno del espectro autista.
Las mujeres LGTBI, en particular las mujeres trans.
Las mujeres mayores de 45 años.
Las mujeres migrantes.
Las mujeres beneficiarias o solicitantes de protección internacional.
Las mujeres víctimas de trata de seres humanos.
Las mujeres con baja cualificación.
Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas.
Las mujeres en situación de exclusión social.
Las mujeres gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos y religiosos.
ñ) Las mujeres trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
Las mujeres afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
Las mujeres víctimas del terrorismo.
Las mujeres cuya guarda o tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.
Las mujeres adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a su cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
Las mujeres que desean abandonar la prostitución.
Las mujeres liberadas de prisión.
Las políticas activas de empleo en Galicia, especialmente las dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena, tendrán en cuenta de modo prioritario la situación de las mujeres del medio rural y del sector marítimo-pesquero, implantando programas y medidas destinadas a su inserción laboral efectiva, así como a la mejora de la calidad del empleo.
Artículo 117. Fomento de la contratación de mujeres en sectores con infrarrepresentación femenina.
La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales promoverá, a través de acciones formativas, informativas, orientadoras y de fomento y promoción, la contratación de mujeres en ámbitos laborales tradicionalmente ocupados por hombres a fin de eliminar en ellos la infrarrepresentación laboral femenina. Entre esas medidas se incluirán ayudas económicas dirigidas a fomentar la contratación por cuenta ajena de mujeres.
Se entenderá que hay infrarrepresentación cuando existiera una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el de hombres ocupados en una rama de la actividad, teniendo en cuenta los datos del Instituto Gallego de Estadística.
Artículo 118. Fomento de la mejora de la calidad del empleo femenino por cuenta ajena.
La consejería competente en materia de empleo fomentará, a través de acciones formativas, informativas, orientadoras y de fomento y promoción, la mejora de la calidad del empleo femenino, especialmente de las mujeres pertenecientes a los colectivos vulnerables de atención prioritaria a que se refiere el artículo 116. Particularmente, se convocarán ayudas que tengan por objeto convertir en contratos de trabajo a tiempo completo los contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos, y en contratos de duración indefinida los contratos de duración determinada.
También se potenciará la formación de las trabajadoras para la promoción profesional dentro de la empresa, en particular la formación tecnológica.
Artículo 119. Fomento del emprendimiento femenino.
La consejería competente en materia de empleo incluirá, entre las actuaciones programadas en lo que respecta a las políticas activas de empleo destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, medidas generales y específicas de acción positiva dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades de ambos sexos en el empleo por cuenta propia.
Las medidas generales podrán abarcar los siguientes aspectos:
La potenciación del liderazgo empresarial femenino y de los valores femeninos en la dirección de la organización empresarial y en su funcionamiento.
La formación para crear empresas y para mejorar la competitividad, en particular la formación en aptitudes digitales.
Ayudas económicas para crear empresas y para mejorar la competitividad, en particular en lo referido a empresas digitales.
Servicios de asesoramiento y tutoría para la creación de empresas y para la mejora de la competitividad, en particular a través de la reconversión a la digitalización.
El apoyo a la constitución de redes de mujeres emprendedoras.
La participación de las empresas de titularidad femenina en los canales de promoción, publicidad y comercialización de bienes y servicios.
Las medidas específicas podrán abarcar los siguientes aspectos:
Ayudas a las personas trabajadoras autónomas para contratar a una persona que las sustituya durante el permiso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o por incapacidad temporal asociada al embarazo o como consecuencia del parto. La persona sustituta será preferentemente una mujer.
Subvenciones de la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se reincorporan después de agotar la duración máxima del permiso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o por incapacidad temporal asociada al embarazo o como consecuencia del parto.
Ayudas para la cotización a la Seguridad Social de las mujeres que se den de alta como trabajadoras autónomas en municipios de escasa población.
Subvenciones y ayudas para constituir empresas en sectores de infrarrepresentación femenina a que se refiere el artículo 117.
En las medidas dirigidas a fomentar el empresariado femenino se tendrá en cuenta de manera preferente a las mujeres emprendedoras con dificultades especiales de inserción laboral o a las que formen parte de alguno de los colectivos vulnerables de atención prioritaria a que se refiere el artículo 116, e igualmente a las mujeres emprendedoras del medio rural y del sector marítimo-pesquero, de conformidad con lo regulado en el título V.
Para adoptar las medidas previstas en este artículo, se podrá contar con la participación de las asociaciones más representativas del colectivo de personas emprendedoras.
Artículo 120. El Plan gallego de empleo femenino.
El Plan gallego de empleo femenino es el documento en que se explicitarán de un modo sistemático, sencillo y fácilmente comprensible todas las subvenciones y ayudas económicas vigentes respecto de las políticas de empleo destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres. Asimismo, contendrá los recursos presupuestarios destinados a las políticas activas de empleo dirigidas a las mujeres.
El Plan gallego de empleo femenino se mantendrá actualizado constantemente y se le dará una publicidad destacada en el espacio web de la consejería con competencias en materia de empleo.
Artículo 121. Integración de la igualdad en la intermediación laboral.
En el desempeño de las funciones de intermediación laboral previstas legislativamente, el Servicio Público de Empleo de Galicia y las agencias de colocación velarán por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo de mujeres y hombres.
La autoridad laboral vigilará la observancia de dicho principio en las actividades de selección de personal y de cesión legal de personas trabajadoras, a través de las actuaciones autonómicas de incentivo, seguimiento, control y sanción.
CAPÍTULO IV. Promoción de la igualdad de género en la formación profesional para el empleo
Artículo 122. Integración de la perspectiva de género en la formación profesional para el empleo.
La consejería competente en materia de empleo integrará la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus competencias sobre formación profesional para el empleo, tanto de personas ocupadas como desempleadas, mediante actuaciones tendentes a evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, a erradicar la segregación profesional horizontal y vertical de las mujeres, a eliminar la totalidad de desventajas que afecten al colectivo de las mujeres y a considerar la situación particular de desventaja de las mujeres en situación de discriminación múltiple o interseccional.
Se facilitará que las actividades de formación profesional para el empleo se desarrollen de forma no presencial, para contribuir a la conciliación.
Podrán establecerse ayudas, becas o premios para fomentar las vocaciones femeninas en los estudios de formación profesional para el empleo relacionados con las ciencias, la técnica, la ingeniería, las matemáticas o relativos a las tecnologías de la información y la comunicación.
Además, se facilitará la formación de las personas trabajadoras después de su reincorporación tras períodos de abandono del trabajo o de reducción de jornada relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 123. Medidas de acción positiva en las actividades de formación profesional para el empleo.
Cuando el porcentaje de mujeres empleadas por cuenta ajena en un ámbito sectorial determinado no alcance el 40 por ciento de la cuantía total de personas empleadas dentro de ese sector en la Comunidad Autónoma de Galicia, las actividades de formación para el empleo de personas ocupadas por cuenta ajena se podrán convocar con una reserva del 50 por ciento de plazas para las mujeres. Solo en caso de que las plazas reservadas no se ocupen, podrán ser cubiertas por el resto de los candidatos que cumplan los requisitos.
También podrá reservarse el 50 por ciento de las plazas en las actividades formativas destinadas al autoempleo y a la creación de empresas y entidades del tercer sector.
Asimismo, podrán convocarse actividades de formación exclusivamente para mujeres.
Artículo 124. Contenidos obligatorios en las actividades de formación para el empleo.
En todas las actividades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales se introducirá un módulo sobre igualdad entre mujeres y hombres, conciliación y corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas, y de diez horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas.
La consejería competente en materia de empleo podrá subvencionar, en los términos establecidos en las bases reguladoras correspondientes, con la cuantía íntegra de los costes salariales y de las cotizaciones por contingencias comunes, la contratación del personal docente para los módulos sobre igualdad de mujeres y hombres, conciliación y corresponsabilidad familiar y doméstica. Dicho personal docente estará acreditado en los términos establecidos reglamentariamente por la consejería mencionada.
Artículo 125. Medidas de conciliación en las actividades de formación para el empleo.
Los centros públicos que impartan actividades formativas de carácter profesional para el empleo procurarán que el alumnado disponga, en sus instalaciones o en instalaciones concertadas dentro de un área de quinientos metros alrededor del local en donde se enseña la actividad, de un servicio de guardería con comedor y de una sala de lactancia, dirigidos a atender menores de 3 años o personas dependientes a su cargo.
En caso de centros privados acreditados para la formación, para su adaptación a las mismas condiciones que en el caso de los centros públicos, la consejería competente en materia de empleo apoyará económicamente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a aquellos centros que promuevan la puesta en marcha de las condiciones materiales y personales necesarias para facilitar al alumnado la atención y cuidado de menores de 3 años o de personas dependientes a su cargo.
Los centros acreditados para actividades formativas procurarán adecuar, en la medida de lo posible, la ubicación del lugar en donde se fueran a realizar dichas actividades y sus horarios a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y formativa del alumnado al que estuvieran dirigidas.
Las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo ofrecidas por la consejería con competencias en empleo y relaciones laborales podrán tener en cuenta las cargas familiares, en particular cuando las solicite una mujer con familia numerosa o monoparental.
CAPÍTULO V. Medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados
Artículo 126. Trabajos de cuidado.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, promoverán el reconocimiento social del valor de los trabajos de cuidado en todas sus manifestaciones, con especial atención al personal facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario del sistema público de salud o de centros sanitarios privados, así como al personal de servicios sociosanitarios y de atención a personas dependientes, al personal de las residencias de menores, mayores y personas dependientes, y al personal de ayuda en el hogar.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, potenciarán un empleo digno y de calidad en todos los trabajos de cuidado, incidiendo especialmente en las medidas de seguridad y salud en el trabajo y en los protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, e igualmente en la profesionalización de las personas trabajadoras en aquellos ámbitos en los que todavía existen trabajos de cuidado no profesionales.
Artículo 127. Servicios de ayuda en el hogar.
Con la finalidad de fomentar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, la financiación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a sostener los servicios de ayuda en el hogar estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones, que habrán de contemplarse, en todo caso, en las correspondientes bases reguladoras:
La retribución mínima estará ajustada a lo establecido en el convenio colectivo del sector de ayuda en el hogar que se aplicaría en caso de que el servicio fuese prestado por una empresa del sector, aunque dicho convenio no sea de aplicación, por su ámbito funcional, al ayuntamiento o a la empresa.
La existencia de un protocolo antiacoso que garantice la dignidad de las personas trabajadoras frente a situaciones de acoso sexual o por razón de sexo, incluidas las situaciones causadas por las personas usuarias del servicio.
La valoración de la contratación laboral con carácter indefinido del personal que preste los servicios de ayuda en el hogar.
El cumplimiento de la normativa laboral general, incluida la normativa de prevención de riesgos laborales que fuera aplicable.
Artículo 128. Sector turístico, hostelería y restauración.
Las medidas de reactivación y promoción del sector turístico, la hostelería y la restauración programadas y aplicadas por la Administración autonómica tendrán en cuenta el grado de feminización de dichos sectores al objeto de fomentar la formación profesional de las mujeres, su contratación indefinida y a tiempo completo y la promoción profesional de las mujeres a puestos de trabajo y grupos de una categoría superior.
Artículo 129. Promoción de la cualificación profesional de actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional.
La consejería competente en materia de empleo, a través del órgano competente en materia de cualificaciones y con la colaboración del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, promoverá la revisión y mejora de las cualificaciones profesionales de las actividades feminizadas, aplicando la perspectiva de género, mediante el diseño de acciones y programas de capacitación específicos.
A esos efectos, el Consejo Gallego de las Mujeres llevará a cabo un estudio a fin de elaborar una lista de actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional, que remitirá a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo.
Artículo 130. Economía sumergida en actividades feminizadas.
La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales desarrollará, en su papel de autoridad laboral y a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actuaciones tendentes a detectar y erradicar situaciones de economía sumergida, especialmente en actividades feminizadas, como el empleo doméstico y los servicios de atención en el hogar, sin perjuicio de la colaboración que, a estos efectos, pudiera establecerse con otras administraciones competentes.
CAPÍTULO VI. Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva
Artículo 131. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, adscrita orgánicamente al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, es un órgano de asesoramiento, control y promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva gallega.
La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva tendrá las siguientes competencias:
El asesoramiento sobre la redacción y aplicación de cláusulas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres o eliminen las discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo. Dicho asesoramiento podrá ser solicitado por aquellas asociaciones empresariales, empresas, organizaciones sindicales o representación legal de trabajadores y trabajadoras que, de conformidad con la legislación vigente, estén legitimadas para negociar convenios colectivos, cualquiera que sea su ámbito de negociación.
El análisis de la totalidad de los convenios colectivos depositados en la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales, después del cual podrá indicar las mejoras o carencias en lo contemplado en los mismos con relación a la promoción de la igualdad y a la eliminación de todo tipo de discriminación por medio de recomendaciones a las mesas negociadoras.
La organización, coordinada con el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de actividades de formación en igualdad dirigidas a empresas, organizaciones empresariales, representaciones de trabajadores y trabajadoras y organizaciones sindicales.
La elaboración, con ocasión de los procesos electorales en los ámbitos empresariales y de la Administración, de recomendaciones generales sobre el nivel adecuado de representación equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo al número de mujeres y hombres del censo electoral.
La elaboración de estudios, manuales de buenas prácticas, guías, jornadas y otro tipo de material o actividades formativas para promover la igualdad en la negociación colectiva.
Las competencias que le atribuya el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.
Aquellas otras competencias que le sean conferidas por la Xunta de Galicia, por la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales o, en su caso, por el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y las que le atribuya el acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 132. Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva tendrá la composición siguiente:
La Presidencia, que será desempeñada por la presidenta o presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, dotada de voto de calidad.
Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas con implantación en Galicia.
Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas con implantación en Galicia.
La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de tres personas de reconocido prestigio en materia de igualdad que, a propuesta de la Presidencia, oído el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, serán designadas por decisión adoptada por consenso de las demás personas miembros de la propia Comisión.
Como mínimo, el 50 por ciento de las personas integrantes de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva con pleno derecho al voto habrán de pertenecer al sexo menos representado en la población laboral activa en Galicia.
Artículo 133. Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva se dotará de sus propias normas de organización y funcionamiento, que establecerán el régimen de reuniones, que tendrá, al menos, una periodicidad trimestral, así como el régimen de adopción de acuerdos.
Artículo 134. El acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de mujeres y hombres.
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de sus competencias, promoverá la convocatoria del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con el objetivo de lograr, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, un acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de mujeres y hombres.
Alcanzado el acuerdo, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, dentro del primer trimestre de cada año natural, convocará a las referidas asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas con la finalidad de mejorar su contenido y adaptarlo a la situación laboral, así como de verificar su ejecución.
En cualquier momento de la negociación del acuerdo o de sus revisiones posteriores se podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, sin perjuicio de que, además, en el acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad entre mujeres y hombres, se le atribuyan las competencias de interpretación y de aplicación características de una comisión paritaria.
Artículo 135. Códigos de buenas prácticas.
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales podrá elaborar códigos orientativos de buenas prácticas o, si así lo decidiera la Presidencia, encargar su elaboración a personas expertas en la materia a que se refiera el código, e igualmente a miembros sin voto de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
Artículo 136. Control de legalidad de los convenios colectivos.
La consejería competente en materia de relaciones laborales solicitará informe a la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, en el ejercicio de su competencia de velar por el respeto del principio de igualdad en los convenios colectivos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuando los convenios colectivos pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo y proceda contar con el asesoramiento de los organismos de igualdad de las comunidades autónomas atendiendo al ámbito territorial de dichos convenios.
La impugnación de oficio de los convenios colectivos que contuvieran cláusulas discriminatorias o que atentaran contra la igualdad de trato y oportunidades será realizada por la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
La consejería competente en materia de relaciones laborales comunicará a la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva las impugnaciones realizadas de oficio ante la jurisdicción social de los convenios colectivos que pudieran contener cláusulas discriminatorias, directas o indirectas, por razón de sexo. También se comunicarán dichas impugnaciones al órgano de la Administración general competente en materia de igualdad.
Artículo 137. Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia.
La Administración autonómica fomentará, sin vulnerar la libertad sindical, una composición equilibrada entre ambos sexos en la representación legal de todo el personal funcionario, estatutario o laboral a su servicio y en la representación legal del personal de empresas radicadas en Galicia.
A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones de sensibilización, la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva podrá elaborar, con ocasión de cualquier proceso electoral, recomendaciones generales sobre el nivel apropiado de representación equilibrada de mujeres y hombres atendiendo al número de mujeres y hombres del censo de cada unidad electoral.
Artículo 138. Composición equilibrada de la participación institucional de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
Cada organización sindical o asociación empresarial ejercerá sus derechos de participación institucional en cualquier organismo de la Comunidad Autónoma de Galicia con arreglo a criterios de equilibrio entre ambos sexos.
TÍTULO IV. Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito local
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 139. Promoción autonómica de medidas municipales de igualdad.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá que las entidades locales incorporen la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones administrativas, y también el uso de un lenguaje y una imagen no sexistas.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia colaborará, a través de la consejería con competencias en materia de igualdad, con las entidades locales para, con pleno respeto a su autonomía, garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
En particular, a través de la consejería con competencias en materia de igualdad, fomentará, entre otras, las siguientes medidas:
El afianzamiento de la oferta de formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género dirigida al conjunto del personal al servicio de la Administración local de Galicia.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establecerá un plan de formación dirigido al personal de los centros de información a la mujer.
La consolidación de la Red de centros de información a la mujer de la Comunidad Autónoma de Galicia para fomentar las políticas de igualdad en el ámbito local.
La colaboración y coordinación con la Administración local para diseñar e implantar programas y medidas de conciliación y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
La coordinación y colaboración con las entidades locales en materia de sensibilización, prevención y atención integral en materia de violencia de género.
La consolidación de las mesas de coordinación interinstitucional contra la violencia de género.
La implementación de planes municipales de igualdad, programas de municipio seguro y bancos municipales de tiempo en los términos previstos en la presente ley.
La oferta en el ámbito local de servicios de atención y acompañamiento a las mujeres en situación de vulnerabilidad.
La oferta de servicios de atención y acompañamiento a las mujeres en situación de vulnerabilidad a través de la Red de centros de información a la mujer.
Artículo 140. Colaboración municipal en la ejecución de los planes y medidas de igualdad autonómicos.
La Administración autonómica promoverá la colaboración con las entidades locales en la ejecución de los planes y medidas de igualdad que adopte.
En la elaboración de los planes y medidas se tendrán en consideración las características especiales de los municipios poco poblados y/o con núcleos muy dispersos, a fin de que alcancen a toda la población.
CAPÍTULO II. Centros de información a la mujer
Artículo 141. Centros de información a la mujer.
La consejería con competencias en materia de igualdad promoverá la creación y mantenimiento de recursos de carácter permanente desde los cuales se articule una intervención global dirigida a las mujeres y que proporcionen asesoramiento jurídico, atención psicológica, orientación profesional y sociolaboral, así como cualquier otra información encaminada a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En especial, apoyará la extensión de la Red de centros de información a la mujer con el objetivo de garantizar el acceso de todas las mujeres de Galicia a dichos recursos.
CAPÍTULO III. Planes municipales de igualdad
Artículo 142. La Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local como inspiración de los planes municipales de igualdad.
La Administración autonómica promoverá que los planes municipales de igualdad que se elaboren estén inspirados en la Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local, promovida y aprobada por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa y sus asociados, y que incluyan, en consonancia con la responsabilidad democrática de los ayuntamientos, sobre la cual se sustenta esa carta, los compromisos de los mismos para favorecer la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de género.
CAPÍTULO IV. Programas municipales de municipio seguro
Artículo 143. Finalidad de los programas municipales de municipio seguro.
Los programas municipales de municipio seguro tienen por finalidad crear espacios urbanos libres de violencia y de acoso sexual y por razón de sexo para facilitar su utilización en igualdad por parte de las mujeres y hombres.
Para diseñar y ejecutar estos programas, se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las familias con hijos e hijas menores, de las mujeres con movilidad reducida y de las mujeres mayores.
Los programas municipales de municipio seguro podrán ser elaborados voluntariamente por un ayuntamiento o varios ayuntamientos coordinados para ello, o a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local constituido por los ayuntamientos implicados.
Los programas municipales de municipio seguro estarán sujetos a una revisión permanente orientada a lograr un mayor alcance y una mejor eficacia.
Se fomentará la creación de mesas de coordinación interinstitucional de municipio seguro.
Artículo 144. Contenido de los programas municipales de municipio seguro.
Las medidas incluidas en los programas municipales de municipio seguro tendrán en cuenta las circunstancias de cada núcleo urbano y de sus zonas y barrios, pudiendo incluir, entre otras medidas posibles, las siguientes:
Medidas tendentes a implementar sendas seguras frente a agresiones y atropellos entre las estaciones de autobuses y trenes, las paradas de vehículos de transporte urbano, los barrios residenciales y las zonas de actividad laboral, docente, comercial o lúdica. Dichas sendas seguras habrán de cumplir condiciones de calidad, limpieza e iluminación nocturna.
Medidas tendentes a garantizar la seguridad de las paradas de vehículos de transporte urbano y, entre ellas, a posibilitar las paradas a discreción de la persona usuaria, en especial por la noche, para facilitar el acceso a su vivienda.
Medidas tendentes a asegurar la ubicación y diseño de los edificios de uso público y su entorno inmediato con criterios de seguridad, a fin de promover su utilización efectiva por parte de toda la ciudadanía.
Medidas tendentes a mantener los espacios dedicados a juegos de la infancia y a la sociabilidad de las personas mayores en condiciones de accesibilidad, calidad, seguridad, limpieza y cercanía con las viviendas.
Medidas tendentes a potenciar la accesibilidad universal, así como una señalización urbana clara, precisa y bien situada en condiciones de uniformidad dentro de la población y sin camuflar por el paisaje, para poder saber dónde se está y hacia donde se va.
Medidas tendentes a incrementar la seguridad de aquellas zonas urbanas en las que se denuncien situaciones de acoso en la calle, en especial de noche.
Medidas tendentes a mejorar las infraestructuras urbanas con la finalidad de evitar espacios poco visibles y, si no fuera posible evitarlos, incrementar la iluminación, eliminar escondites, colocar cámaras, señalizar caminos alternativos o cualquier otra medida que aumente la visibilidad.
CAPÍTULO V. Bancos municipales de tiempo
Artículo 145. Finalidad y organización de los bancos municipales de tiempo.
Los ayuntamientos podrán constituir, de modo voluntario, bancos municipales de tiempo al objeto de facilitar a las personas empadronadas en el municipio correspondiente, o en otro municipio limítrofe, la conciliación de su vida personal, familiar y laboral mediante la realización de labores domésticas concretas, en especial aquellas que exijan desplazamientos, como la realización de la compra diaria o gestiones de índole administrativa, y labores de cuidado o simple compañía de menores de edad o personas dependientes, articulados sobre un sistema de intercambio destinado a suministrar servicios y/o conocimientos entre personas del entorno y cuya medida de transacción son las horas de tiempo.
A los efectos de lo dispuesto en el número 1, los ayuntamientos gestionarán las bases de datos correspondientes en las que figuren las personas demandantes de las labores indicadas y las personas que voluntariamente se ofrezcan para realizarlas. El tratamiento de los datos personales que pudieran contenerse en las bases de datos mencionadas se ajustará a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
Las labores desarrolladas en el marco de los bancos municipales de tiempo tienen la consideración de actividades de acción voluntaria y se regirán por lo dispuesto en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, no pudiendo en ningún caso sustituir el trabajo retribuido.
Artículo 146. Funcionamiento de los bancos municipales de tiempo.
A partir de los datos de las bases de datos de personas voluntarias y de personas demandantes de labores comunitarias, el banco de tiempo ofrecerá a aquellas las labores demandadas para las cuales se hubieran ofrecido y estuvieran capacitadas, poniéndolas en contacto con estas para conseguir la aceptación recíproca.
Las personas que se inscriban como demandantes de labores comunitarias podrán, a su vez, inscribirse como voluntarias, en cuyo caso se buscará conectar a las personas que tengan disponibilidades y necesidades de tiempo que sean complementarias, a fin de ponerlas en contacto y favorecer el intercambio mutuo de tiempo.
TÍTULO V. Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero
Artículo 147. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero.
La Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias, promoverá el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos, siempre desde una perspectiva interseccional.
A dicho fin, tendrá en consideración, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, las realidades específicas que afectan a las mujeres en los espacios rurales y también en el sector marítimo-pesquero.
La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá el empoderamiento y participación activa de las mujeres en estos ámbitos a través de la elaboración y aprobación de sus respectivos estatutos, en el plazo y condiciones estipuladas en la disposición decimotercera de la presente ley.
TÍTULO VI. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico
CAPÍTULO I. Criterios de actuación en el empleo público
Artículo 148. Criterios de actuación en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico.
En aplicación del principio de transversalidad de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico seguirán, en el ámbito del empleo público, los criterios de actuación establecidos en el artículo 20, y, en particular, buscarán:
Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación a fin de lograr condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
Fomentar la formación en igualdad de todo el personal, tanto en el acceso al empleo público, a través del contenido de los temarios, como a lo largo de la carrera profesional.
Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo entre mujeres y hombres.
Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad, siempre sin menoscabo de la promoción profesional.
Garantizar la implementación del teletrabajo con perspectiva de género.
Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
Proteger frente a la violencia de género, al acoso sexual y al acoso por razón de sexo causados por terceras personas relacionadas con el trabajo.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el plan de igualdad regulado en el artículo 72 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establecerá los objetivos que se habrán de alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas que se habrán de adoptar para su consecución.
El plan mencionado será objeto de negociación y, en su caso, de acuerdo con la representación legal del personal empleado público en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración pública y su cumplimiento se evaluará de forma periódica.
Artículo 149. Órganos competentes.
Corresponde a la consejería con competencias en materia de función pública, con la colaboración de la consejería competente en materia de igualdad, velar por la aplicación transversal de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público, así como por el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo anterior.
CAPÍTULO II. El acceso y promoción en el empleo público gallego
Artículo 150. Fomento de la composición equilibrada del personal.
La Administración pública gallega fomentará, a través de las medidas contenidas en los siguientes artículos del presente capítulo, la composición equilibrada entre los sexos del personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral a su servicio, tanto en un nivel global como en el nivel de cada cuerpo, escala, grupo o categoría.
La Administración autonómica fomentará en especial el acceso de las mujeres a los puestos de grado superior, y, a estos efectos, las medidas contenidas en los siguientes artículos de este capítulo se aplicarán también en las pruebas de promoción interna.
Artículo 151. Informe de impacto de género de las ofertas de empleo público.
Las ofertas de empleo público exigirán la elaboración, con carácter previo a ser trasladadas a la comisión de personal, de un informe de impacto de género que será emitido por el órgano competente en materia de igualdad, con la finalidad de detectar situaciones de desventaja particular entre mujeres y hombres con relación a la oferta de los distintos cuerpos, escalas o categorías incluidos en la misma. El citado informe no será vinculante.
Artículo 152. Composición paritaria de los órganos de selección y de las comisiones de valoración.
Para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata del acceso al empleo como si se trata de promoción interna, la composición de los órganos de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria. A efectos de alcanzar esta paridad, en la designación de los miembros de cada órgano de selección o comisión de valoración, la Administración general o las entidades del sector público autonómico de Galicia tendrán presente la paridad entre mujeres y hombres, procurando que la diferencia entre los miembros de ambos sexos no exceda de uno si el número de miembros que hay que designar es impar.
Se aplicarán idénticas exigencias en la designación atribuida a cada instancia diferente de la Administración pública gallega.
Artículo 153. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación.
Cuando en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría de la Administración pública gallega se verificase la infrarrepresentación del sexo femenino, en la oferta de empleo público se establecerá que, si existieran méritos iguales entre dos o más personas candidatas, serán admitidas las mujeres.
Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en el cuerpo, escala, grupo o categoría exista una diferencia porcentual de, al menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.
Artículo 154. Coincidencia de la fecha del examen con el parto de la mujer aspirante.
Las convocatorias de los procesos selectivos convocados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico contemplarán la posibilidad de aplazar la fecha para realizar aquellos ejercicios que coincidieran con la fecha del parto o con los primeros días del puerperio.
Artículo 155. Acciones positivas en las actividades formativas.
En los cursos, jornadas u otras actividades formativas que tengan contenidos relativos a actividades en las que las mujeres estén infrarrepresentadas, organizados o financiados por la Administración general o por una entidad del sector público autonómico de Galicia, se reservará un 50 por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. Las mujeres solo accederán a este turno reservado una vez cubiertas todas las plazas del turno no reservado.
CAPÍTULO III. Formación en igualdad y la igualdad y transparencia retributiva en el empleo público
Artículo 156. Formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la formación continua de su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, a fin de ampliar sus competencias en estas materias y fortalecer la introducción de la perspectiva de género en todas las áreas de gestión.
Reglamentariamente se establecerá la formación en igualdad y la prevención y lucha contra la violencia de género en el empleo público.
Artículo 157. Niveles de conocimiento.
En el empleo público se establecen tres niveles de conocimiento en materia de igualdad de género y de prevención y lucha contra la violencia de género:
Nivel básico: acreditará una competencia inicial que permita incluir progresivamente el principio de igualdad en los procesos habituales de trabajo, con una duración mínima de veinte horas.
Nivel medio: acreditará una competencia media que permita integrar el enfoque de género en ámbitos materiales concretos de competencia de las administraciones públicas, como subvenciones, contratos, gestión de recursos humanos, producción normativa o gestión administrativa, y el conocimiento y comprensión de la violencia de género, con una duración mínima de ciento cincuenta horas.
Nivel superior: acreditará una competencia alta que permita el conocimiento y aplicación práctica del enfoque integrado o de género, con una duración mínima de quinientas horas.
Artículo 158. Temarios de los procesos selectivos y formación del personal de nuevo ingreso.
Los temarios, tanto de los procesos de selección para el ingreso en el empleo público como de los procesos de promoción interna de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o del sector público autonómico, incluirán contenidos relacionados con el principio de igualdad de mujeres y hombres y con la prevención y lucha contra la violencia de género.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ofrecerá al personal de nuevo ingreso la formación básica en materia de igualdad de género y en prevención y lucha contra la violencia de género prevista en el artículo anterior.
En todos los contenidos formativos obligatorios dirigidos al personal de nuevo ingreso se incluirán unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración en las políticas preventivas y de promoción de la salud, para abordar las diferencias existentes con relación a los riesgos característicos y las necesidades de mujeres y hombres. Asimismo, se incorporarán, como uno de los aspectos que ha de ser tratado, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
Artículo 159. Principios de igualdad y transparencia retributiva.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico de Galicia garantizarán la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres en el ámbito de todo su personal, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de las retribuciones.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico de Galicia integrarán, con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, un sistema de transparencia retributiva que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de su personal y sobre sus diferentes elementos, permita obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se atribuye a dicha retribución.
CAPÍTULO IV. Medidas de conciliación y corresponsabilidad
Artículo 160. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación en el empleo público.
A efectos de garantizar el ejercicio, por parte del personal a su servicio, de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico realizarán campañas de información y formación que incidan en la valoración positiva del ejercicio de dichos derechos de conciliación por parte del personal, así como de la importancia de su ejercicio corresponsable.
Artículo 161. Salas de reposo y salas de lactancia.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico facilitarán que las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes tengan la posibilidad de descansar cómodamente en un lugar apropiado, y asimismo de amamantar a su hijo o hija con tranquilidad, o de extraer la leche y conservarla.
Las salas de lactancia podrán utilizarse para la lactancia artificial por cualquiera de las personas progenitoras, y, a estos efectos, dispondrán de un calentador de leche.
También estarán dotadas de cambiadores.
Artículo 162. Preferencia en cursos formativos autonómicos.
En las convocatorias de actividades formativas se dará preferencia a las personas que, cumpliendo con los requisitos, estuvieran disfrutando de un permiso o en situación de suspensión del contrato por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, reducción de jornada o en excedencia por cuidado de hijos o hijas o familiares, o que hayan disfrutado de tales derechos o del derecho a la flexibilidad y adaptación de la jornada dentro de los dos años anteriores a la convocatoria de la actividad formativa.
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